ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOS RÍOS. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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1 ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOS RÍOS. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS BABAHOYO 01/01/2010 1

2 Acuerdo No. 001-GPLR-2010 EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOS RÍOS CONSIDERANDO: Que, según el mandato constitucional los Gobierno s autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial, integración y participación ciudadana; Que, conforme a la Constitución Política de la República del Ecuador, los Gobiernos seccionales autónomos son ejercidos por los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos Municipales, las Juntas Parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas; Que, su misión es impulsar el desarrollo integral de la provincia, colaborar con el Estado y las municipalidades de su jurisdicción, para la consecución sistemática y sostenida de los objetivos nacionales a través de lo que se dispone en los artículos de la Constitución; Que, para el cumplimiento de las múltiples actividades, se requiere regular el funcionamiento de sus diferentes dependencias, definiendo, delimitando y jerarquizando la naturaleza y ámbito de las funciones, deberes y derechos de cada una de las unidades administrativas de la Institución; Que, es necesario desarrollar políticas adecuadas de coordinación interna y externa, en procura de la utilización oportuna y efectiva de los recursos institucionales; Que, es indispensable reestructurar el orgánico funcional que norme de manera clara y objetiva los procedimientos de la administración del Gobierno de la provincia, los niveles jerárquicos, delegación, coordinación, control y las funciones específicas de cada Unidad Administrativa; de acuerdo a las competencias exclusivas y las que determine la ley, señaladas en el artículo 263 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, 2

3 Que, en el ejercicio del régimen autónomo descentralizado de que gozan los Gobiernos Provinciales, conforme a lo previsto en el Art. 225, 238, 263 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con la Ley de Régimen Provincial en su Artículo 1. Acuerda: Emitir el Nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Provincial de Los Ríos, cuyo contenido está tipificado en el presente Reglamento. TITULO I CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES; DE LAS ACCIONES Y DEBERES; DE LAS POLITICAS; DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL: LA MISION, VISION INSTITUCIONAL Y OBJETIVOS; DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS; DEL COMITÉ DE GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL. DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1.- De la naturaleza y fines del Gobierno Provincial de Los Ríos.- Una vez asignadas las competencias en la Constitución Política del Ecuador, el Gobierno Provincial de Los Ríos tiene como objetivo el impulso del desarrollo de la jurisdicción y colaborar con el Estado, Gobierno s Regionales, las Municipalidades y las Juntas Parroquiales para la ejecución armónica de las competencias exclusivas y las que determine la Ley. 3

4 Artículo 2.- Las acciones y deberes del Gobierno Provincial de Los Ríos se regirán por las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la Ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial; 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; 3. Ejecutar, en coordinación con el Gobierno nacional, obras en cuencas y microcuencas; 4. La gestión ambiental provincial; 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; 6. Fomentar la actividad agropecuaria; 7. Fomentar a las actividades productivas provinciales; y, 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Artículo.3.- MARCO INTEGRADO DE POLÍTICAS PÚBLICAS.- El Gobierno Provincial de Los Ríos, adoptará como marco referencial, las políticas descritas en las planificaciones estratégicas local, provincial, regional y nacional que a continuación se describen: Participación Social: La formulación, aplicación y seguimiento de las políticas, programas y proyectos deben garantizar el acceso equitativo a bienes y servicios, y a promover estrategias que reduzcan las desigualdades y la inseguridad social. Viabilidad Económica: En las actividades económicas públicas, privadas y comunitarias se promoverá en el marco de la planificación provincial, la competitividad, la sustentabilidad, para que generen un beneficio real a la sociedad en su conjunto. Cooperación Internacional: El Estado ecuatoriano promueve la cooperación internacional a favor del mejoramiento de la Infraestructura y el desarrollo económico productivo de las comunidades locales, guiados por la Visión y Misión y la estrategia de sustentabilidad, subsidiaridad, integración como una responsabilidad compartida en el proceso de la planificación provincial y regional. 4

5 Participación ciudadana y veeduría social. La comunidad de Los Ríos debe participar y ser informada sobre los programas, proyectos e iniciativas impulsadas por las instituciones públicas y privadas, generando mecanismos de contraloría social y rendición de cuentas. Además se adoptan las siguientes Políticas de Trabajo: a) Concertar con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación efectiva en el desarrollo de la Provincia. b) Preservar y encausar los intereses ciudadanos como finalidad institucional. c) Movilizar esfuerzos para dotar al Gobierno Provincial de una infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización. d) Fortalecer y desarrollar el Gobierno Provincial, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos, que permita el financiamiento de sus inversiones. e) Trabajar en equipo y liderar procesos en la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento. f) Identificar los problemas prioritarios de la comunidad buscando soluciones adecuadas y oportunas, con el menor costo y el mayor beneficio. g) Difundir la gestión del Gobierno Provincial como parte de la política de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía. h) Establecer y fortalecer los canales de comunicación organizacional interna. i) Incluir en todas las normativas aprobadas por el Consejo Provincial la aplicación, control, seguimiento y evaluación de la calidad ambiental a fin de articular las acciones del Gobierno Provincial con las planificaciones estratégicas Regional, Cantonal y Parroquial. 5

6 Artículo. 4.- DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 4.1 MISION INSTITUCIONAL Mejorar la calidad y el nivel de vida de la población riosense, mediante la implementación de programas y proyectos con participación directa y efectiva de los actores sociales, en un marco de planificación, transparencia, respeto al medio ambiente, preservando su identidad cultural y con un capital humano altamente competitivo. 4.2 VISION INSTITUCIONAL El Gobierno Provincial de Los Ríos en los próximos cuatros años, se constituirá en un ejemplo de desarrollo de la región y contará con una organización interna altamente eficiente, que garantice productos y servicios compatibles con la demanda ciudadana, y con capacidad de asumir los nuevos roles establecidos en la Constitución, asegurando el desarrollo y la calidad de vida de la población OBJETIVO GENERAL Formular y ejecutar planes, programas y proyectos, que garanticen el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia y el País Objetivos Estratégicos 1. Hacer del Gobierno Provincial una entidad planificadora y transparente, involucrada con la ciudadanía para mejorar sus condiciones y calidad de vida; 2. Dotar a la Provincia de la infraestructura vial, con los más altos estándares de calidad contribuyendo al desarrollo económico sustentable, la conectividad y la integración provincial; 3. Dotar a la Provincia de la infraestructura de riego, necesaria para su desarrollo agrícola; 4. Fomentar las actividades productivas con calidad y eficiencia, facilitando el acceso al crédito y proveyéndola de asistencia técnica y tecnológica. 5. Implementar políticas de ordenamiento territorial potenciando y generando nuevos polos de desarrollo. 6

7 6. Implementar políticas de gestión ambiental y de riesgos, para hacer de Los Ríos un territorio seguro. 7. Buscar la cooperación nacional e internacional en todas las áreas de intervención del Gobierno Provincial Objetivos Administrativos Financieros 1. Consolidar el grado de seguridad financiera a través de procedimientos técnicos de control interno; 2. Incrementar el cumplimiento del nivel de ejecución presupuestaria para un adecuado y puntual cumplimiento de las prioridades del Gobierno Provincial; 3. Implementar, controlar y evaluar los procesos desconcentrados; 4. Promover el mejoramiento continuo de los procesos administrativos y técnicos del Gobierno Provincial para garantizar el cumplimiento de la Misión Institucional, fundamentado su diseño y operación en las nuevas herramientas tecnológicas. 5. Implementar mecanismos de control de la gestión institucional. Artículo.5.- DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS.- Los puestos directivos establecidos en este Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Provincial son: Prefecto, Viceprefecto y Directores Técnicos de Áreas; Cada Dirección estará conformada por unidades que estarán administradas por coordinadores y adicionalmente podrán tener áreas las cuales responsables. Artículo.6.- COMITÉ DE GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL.- tendrán supervisores El Comité de Gestión de Estratégica Institucional del Gobierno Provincial, orientado a la Sostenibilidad y al Fortalecimiento Institucional, está integrado por: a) Prefecto o su delegado, quien lo presidirá; b) Viceprefecto; c) Secretario General; d) Procurador Sindico; e) Director de Planificación; f) Director de Desarrollo de la Infraestructura; 7

8 g) Director de Desarrollo Productivo; h) Director Administrativo; i) Director Financiero; j) Coordinador de Comunicación Social y Atención al Ciudadano; k) Director Zonal Quevedo Atribuciones y Responsabilidades del Comité de Gestión Estratégica Institucional: a) Conocer, revisar y evaluar los planes, programas y proyectos y su efectividad en el ámbito de la gestión Institucional; b) Evaluar la gestión de las diferentes Unidades del Gobierno Provincial, en términos de cumplimiento de objetivos y metas; c) Evaluar la aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo del Gobierno Provincial; d) Analizar y evaluar el desenvolvimiento administrativo, financiero y técnico de las diferentes unidades del Gobierno Provincial y recomendar soluciones a los problemas que se susciten; e) Asesorar al Presidente del Comité y demás ejecutivos del Gobierno Provincial, sobre aspectos que sean sometidos a su consideración; f) Sugerir la separación de los servidores designados de conformidad con la Ley y reconocer la excelencia en el desempeño mediante la promoción del funcionario; g) Supervisar, controlar y fiscalizar los recursos económicos que constituyen el patrimonio de la Institución de conformidad con la Ley; h) Controlar y evaluar la gestión Institucional y la aplicación de las políticas emitidas por el Gobierno Provincial; i) Conformar planes de acción, seguimiento y control de resultados a las desviaciones encontradas; j) Difundir las decisiones adoptadas por el Comité en el ámbito de las unidades a su cargo; k) Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley. Artículo.7.- POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS. El Gobierno Provincial orientará el desempeño de actividades y operaciones del recurso humano para alcanzar los objetivos en forma consistente, garantizando al mismo tiempo un trato equitativo para todos los participantes y en todas las situaciones. 8

9 a. SELECCION ADECUADA DE PERSONAL. Formular estrategias de Reclutamiento y Selección de personal, que garanticen la incorporación de personal idóneo con la formación educacional, experiencia y actitudes personales básicas para el cabal desempeño de la gestión pública; b. ADMISIONES DE PERSONAL. Si el requerimiento, es la selección de personal de planta, efectuarlas bajo la modalidad de período de prueba y demás instancias contractuales; y luego de la evaluación del desempeño, considerar la contratación de planta o definitiva. c. INTEGRACION, ENTRENAMIENTO Y CAPACITACION. Establecer planes de integración del personal hacia la Institución y a los diferentes grupos de trabajo, en base del conocimiento de los objetivos y políticas institucionales, compromisos personales sustentados en un óptimo equilibrio de los deberes, derechos y obligaciones; así como el entrenamiento y perfeccionamiento para el cumplimiento de su gestión y el desarrollo personal en posiciones más complejas. d. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Mantener métodos eficientes de evaluación de los servicios del personal, a efectos de asegurar y motivar su óptimo concurso. e. RELACIONES HUMANAS. Implementación y mantenimiento de mecanismos encaminados a lograr permanentemente un óptimo ambiente de trabajo. f. IMPLEMENTACION EN LAS AREAS DE TRABAJO, DE SISTEMAS DE COMUNICACION, PARTICIPACION Y CREATIVIDAD. Facilitando un adecuado ambiente de comunicación y motivando planes de sugerencias que permita la participación del personal en la elaboración de métodos y procedimientos de trabajo. g. REGISTROS Y CONTROLES. Establecer sistemas que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos. h. CONOCIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS. Comunicación oportuna a directivos y servidores sobre las normas, reglamentos, instructivos, etc. que regulan sus actividades y relaciones. i. ESTABILIDAD. Garantizar la ocupación del personal eficiente y con potencial de desarrollo. j. EQUIPOS DE TRABAJO. Formación de equipos de trabajo en las diferentes áreas de gestión a efectos de ubicar en detalle los objetivos institucionales y lograr una producción óptima de los servicios. 9

10 k. AUDITORÍAS DE PERSONAL.- Implementar el Subsistema de Auditorias de Personal, con el objeto de monitorear los avances y resultados de las diferentes gestiones y procesos para medir su compatibilidad con los programas y proyectos de trabajo debidamente aprobados para efectuar las correcciones y recomendaciones correspondientes, que permita la optimización de la entrega del producto final. l. LAS POLÍTICAS, a su vez, estarán sometidas a las siguientes características: Permanencia: es decir continuidad y mantenimiento de la acción, que evite alteraciones significativas. Generalidad: es decir que su aplicación sea global y entendida en toda la institución. Claridad y Simplicidad: tanto en la definición como en el entendimiento. Consistente: es decir, sentido en su aplicación. Flexible: o sea factible de realizar enmiendas o determinar excepciones cuando se crea conveniente o necesario. CAPITULO II DE LOS NIVELES DE ORGANIZACION Y DIVISIONES DE TRABAJO POR PROCESOS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: DE LA GESTIÓN POR PROCESOS. Artículo.8.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Gobierno Provincial de Los Ríos, con el propósito de cumplir en mejor forma los objetivos y metas que le señalan las disposiciones legales y normativas, considera necesario regular la organización y funciones de las diferentes dependencias que conforman la Institución, mediante metodologías y procedimientos que normen los niveles de dependencia, responsabilidad y separación de funciones incompatibles Los objetivos que se persiguen con la definición de la estructura vigente son: 1) Determinar en forma clara y precisa, la estructura orgánica y funcional, como elemento base para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. 10

11 2) Dar una adecuada y veraz utilización de los recursos destinados a cada unidad, mediante una planificación y programación coherentes, con la finalidad de cumplir con las necesidades de la comunidad. 3) Proporcionar información básica a ejecutivos, directivos y demás personal administrativo, operativo y de servicios en lo que tiene que ver con la relación de dependencia, línea de autoridad y responsabilidad, la subrogación de funciones, y la coordinación interna y externa. 4) Definir mecanismos óptimos de coordinación y comunicación interna, para alcanzar las metas y objetivos que el Gobierno Provincial de Los Ríos se ha propuesto en favor de la comunidad. 5) Racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales, para una mejor prestación de servicios al usuario del Gobierno Provincial en su responsabilidad de liderar el desarrollo socioeconómico de la Provincia. Artículo.9.- GESTION POR PROCESOS.- La Estructura Organizacional del Gobierno Provincial, estará integrada por Gestión de Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacción de los clientes internos y externos. DEFINICION DE PROCESO: Se entenderá por Proceso, al conjunto de actividades dinámicamente interrelacionadas, que toman insumos al cual se le agregan valor para transformarlos en servicios y productos finales a ser entregados a los ciudadanos como respuesta a sus demandas. PROCESO GOBERNANTE, NORMATIVO O LEGISLATIVO: Determina las políticas, directrices, planes estratégicos en las que se sustentarán los demás procesos institucionales para el logro de los objetivos. Su competencia se traduce en los actos normativos, resolutivos y fiscalizadores. PROCESO EJECUTIVO: Orienta y ejecuta la política trazada por el proceso legislativo; le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para que los demás procesos bajo su cargo se cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las diferentes acciones y productos. 11

12 PROCESOS HABILITANTES. Los Procesos Habilitantes de Asesoría y Apoyo generan el Portafolio de Productos y Servicios Secundarios demandados por los Procesos Gobernantes, Agregadores de Valor y por ellos mismos, viabilizando la consecución de objetivos y metas del Gobierno Provincial. Proceso de Apoyo, es el que presta asistencia técnica y administrativa de tipo complementario a los demás Procesos. Proceso Asesor, que corresponde al consultivo, de ayuda o de consejo a los demás procesos. Su relación es indirecta con respecto a los procesos sustantivos u operativos. Sus acciones se perfeccionan a través del Proceso Gobernante quien podrá asumir, aprobar, modificar los proyectos, estudios o informes presentados por el Proceso Asesor. PROCESOS GENERADORES DE VALOR, son los encargados de la ejecución directa de las acciones de las diferentes gerencias de productos y de servicios hacia el cliente; cumple directamente con los objetivos y finalidades del Gobierno Provincial, ejecuta los planes, programas, proyectos y demás políticas y decisiones del Proceso Gobernante. Los Productos y servicios que entrega al cliente, lo perfeccionan con el uso eficiente de recursos. PROCESOS DESCONCENTRADOS; Generan los productos primarios y secundarios que contribuyen al cumplimiento de la Misión Institucional en su jurisdicción respectiva OBJETIVOS.- Son objetivos de la Gestión por Procesos: a) Conocer los roles públicos en atención a las demandas de la sociedad con criterios eficientes de administración por procesos. b) Involucrar la gestión por procesos como modelo sistémico en la organización del trabajo, esto es, interrelacionando con los demás sistemas de la gestión pública. c) Lograr la satisfacción del cliente en la entrega de servicios con calidad y eficiencia. d) Implementar procedimientos de gestión basados en la administración operativa de productos con el correspondiente control y monitoreo de resultados. e) Adaptar el trabajo al dinamismo propio de la administración y a los cambios permanentes de tecnología. 12

13 f) Integrar y mantener equipos de trabajo multidisciplinarios, que apunten a profesionalizar la fuerza del trabajo y a la aplicación de políticas y métodos viables sustentados en la evaluación de resultados. g) Implementar en los procedimientos administrativos la aplicación, control, seguimiento y evaluación de acciones de carácter ambiental que generen productos con enfoque sustentable. Artículo.10.- ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA CON LA MISIÓN La Estructura Orgánica Institucional está alineada con la Misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos y servicios, asegurando su ordenamiento orgánico y está integrada por los siguientes procesos: 1. PROCESOS GOBERNANTES Está constituido por el Consejo Provincial y es el más alto nivel del Gobierno Provincial de Los Ríos y órgano rector y legislador que formula, orienta y dirige las políticas del Gobierno Provincial. Está conformado por: 1. El Prefecto, quien lo preside con voto dirimente. 2. El Viceprefecto (a), 3. Alcaldes (a), o Concejal (a); y 4. Representantes de las Juntas Parroquiales Rurales; El Nivel Ejecutivo representa al Gobierno Provincial en todos los actos oficiales, observando los deberes y atribuciones estipulados en la Constitución Política de la República del Ecuador, Ley de Régimen Provincial y demás normas emitidas por el Consejo Provincial. Está conformado por: 1. Prefectura; y 2. Viceprefectura. 2 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y DE APOYO. Los procesos de asesoría constituye la instancia consultiva para la toma de decisiones del Gobierno Provincial y está integrado por: 13

14 1. COMISIONES PERMANENTES; Comisión de Mesa, Comisión de Legislación, Comisión de Planificación y Presupuesto, Comisión de excusas y calificaciones y Comisión de Fiscalización. 2. COMISIONES ESPECIALES; Comisión de Desarrollo de la Infraestructura y Comisión de Desarrollo Productivo. 3. DIRECCIÓN DE PROCURADURIA SINDICA, con las unidades de: Convenios y Contratos, y Patrocinio Judicial. 4. DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA, con las unidades de: Auditoría de Gestión y Exámenes Especiales y Financieros; y Auditoría Técnica. 5. COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, con las unidades de Relaciones Públicas y Protocolo y la unidad de Comunicación Organizacional y Atención al Ciudadano. 6. ASESORÍA, asesor (es) del Prefecto y Viceprefecto. Los procesos de Apoyo posibilitan el cumplimiento de las actividades mediante la dotación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, a efectos de permitir el cumplimiento de las acciones del Gobierno Provincial de Los Ríos y está integrado por: 1. SECRETARÍA GENERAL, con las unidades de: Prosecretaria, Documentos y Archivos. 2. DIRECCIÓN FINANCIERA, conformada por las unidades de: Presupuesto y Contabilidad; 3. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, con las Unidades de: Administración de Recursos Humanos, Contrataciones, Servicios Generales, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, Campamentos, Talleres y Equipos. 3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR. Estos procesos son los responsables directos de la ejecución de los objetivos, políticas y planes propuestos por el Gobierno Provincial para cumplir sus competencias y está integrado por: 1. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, con las unidades de: Gestión del Territorio, Gestión de Proyectos y Gestión Ambiental y Riesgos. 14

15 2. DIRECCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, conformada por las unidades de: Estudios Técnicos; Construcciones, Conservación, Fiscalización. 3. DIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las unidades de Fomento Productivo Promoción e Inversión y Desarrollo Productivo. 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS: Generan los productos primarios y secundarios que contribuyen al cumplimiento de la Misión Institucional en la Zona Norte, adicionalmente los productos que entrega en Patronato de Ayuda Social Provincial, estos procesos están integrados por: 1. DIRECCIÓN ZONAL NORTE, con las unidades de Planificación, Desarrollo de la Infraestructura, Desarrollo Productivo, Administrativa Social y Atención al Ciudadano. y de Comunicación 2. PATRONATO DE ACCIÓN SOCIAL PROVINCIAL, con las unidades de Planificación y Gestión, Técnica operativa, Administrativa Financiera y Servicios Generales. Artículo 11.- Se establece la siguiente división de procesos y subprocesos, que componen el conjunto de equipos de trabajo: 15

16 MACROPROCESOS PROCESOS SUBPROCESOS GOBERNANTES Gestión Normativa - Legislativa Consejo Provincial. Gestión Ejecutiva Prefectura Viceprefectura: Gestión de Créditos y Cooperación Nacional e Internacional. Gestión de la Planificación Provincial. Gestión del Territorio. Gestión de Proyectos. Gestión ambiental y riesgos. AGREGADORES DE VALOR Gestión del Desarrollo de la Infraestructura Provincial. Gestión de Estudios Gestión de Construcciones Gestión de Conservación Gestión de Fiscalización Gestión del Desarrollo Productivo. Gestión del fomento productivo, promoción e inversión. Gestión del desarrollo productivo. Gestión de Comisiones Permanentes y Especiales. Gestión de Asesoría Jurídica Gestión de convenios y contratos. Gestión de patrocinio judicial. HABILITANTES ASESORÍA Y APOYO DE Gestión de Auditoria y Fiscalización Gestión Comunicación Social y Atención al Ciudadano. Gestión de auditoría administrativa. Gestión de auditoría técnica. Gestión de comunicación y relaciones públicas. Gestión de la comunicación organizacional y atención al ciudadano. 16

17 Gestión de Secretaría General Gestión Administrativa Gestión Financiera Gestión de documentación y archivo general. Gestión de contratación pública. Gestión de recursos humanos. Gestión de tecnologías de la información y Comunicaciones. Gestión de servicios generales. Gestión de campamentos, talleres y equipos. Gestión presupuestaria Gestión contable CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA TITULO II MAPA DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROCESOS ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 17

18 Artículo 12.- Mapa de la Estructura Funcional por Procesos. GOBIERNO PROVINCIAL DE LOS RIOS PROCESOS GOBERNANTES CONSEJO PROVINCIAL PREFECTURA VICEPREFECTURA COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES Direccionamiento Estratégico para el Desarrollo Provincial PROCESOS AGREGADORES DE VALOR NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DEL CIUDADANO GOBIERNOS LOCALES Y SECCIONALES GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN GESTIÓN DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL PROCESOS DESCONCENTRADOS GESTIÓN DEL DESARROLLO PRODUCTIVO GRSTIÓN DESCONCENTRADA ZONA NORTE GESTIÓN DEL PATRONATO DE AYUDA SOCIAL PROVINCIAL SASTIFACCIÓN DEL CIUDADANO GOBIERNOS LOCALES Y SECCIONALES APOYO PROCESOS HABILITANTES ASESORÍA GESTIÓN DE SECRETARÍA GENERAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓN FINANCIERA GESTIÓN DE PROCURADURÍA SÍNDICA GESTIÓN DE AUDITORÍA INTERNA GESTIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO 18

19 PREFECTO, VICEPREFECTO, ALCALDES, REPRESENTANTES DE JUNTAS PARROQUIALES CONSEJO PROVINCIAL DE LOS RÍOS COMISIONES ESPECIALES PREFECTO COMISIONES PERMANENTES ESTRUCTURA ORGÁNICA COMITÉ DE GESTIÓN ESTRATÉGICA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRÉDITOS Y COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL VICEPREFECTO DIRECCIÓN DE PROCURADURÍA SÍNDICA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA UNIDAD DE CONVENIOS Y CONTRATOS UNIDAD DE PATROCINIO JUDICIAL UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL, RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO UNIDAD DE COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL Y ATENCIÓN AL CIUDADANO UNIDAD DE AUDITORIA DE GESTIÓN Y EXÁMENES ESPECIALES FINANCIEROS UNIDAD DE AUDITORÍA TÉCNICA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO UNIDAD DE GESTIÓN DEL TERRITORIO UNIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGOS UNIDAD DE ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA UNIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA UNIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN UNIDAD DE FOMENTO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO E INVERSIÓN UNIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DE CONTABILIDAD UNIDAD DE PRESUPUESTO UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES TICS UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RRHH UNIDAD DE CONTRATACIONES UNIDAD DE CAMPAMENTO, TALLERES Y EQUIPOS. UNIDAD DE PROSECRETARIA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DIRECCIÓN DESCONCENTRADA ZONA NORTE PATRONATO PROVINCIAL 19

20 TITULO III CAPITULO I DEL ORGÁNICO FUNCIONAL DE LAS FUNCIONES Considerando las facultades, deberes y atribuciones que gozan los Gobiernos Provinciales señaladas en los Artículos 238, 239, 240, 241 y 263 de la Constitución de la República del Ecuador, así como lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley de Régimen Provincial, mediante el presente Reglamento el Gobierno Provincial de Los Ríos pone en vigencia su nuevo Orgánico Funcional, que establece autoridad y responsabilidad en todos los niveles de la organización y separa en unidades departamentales actividades financieras, administrativas y operativas. Artículo 13.- Son FUNCIONES de las diferentes unidades del Gobierno Provincial las siguientes: 1. PROCESOS GOBERNANTES El Nivel Ejecutivo representa al Gobierno Provincial de Los Ríos en todos los actos oficiales, observando los deberes y atribuciones estipulados en la Constitución Política de la República del Ecuador, Ley de Régimen Provincial y demás normas emitidas por el Gobierno Provincial. Está conformado por: 1. Prefectura; y 2. Viceprefectura; 1.1 DESPACHO PREFECTURAL MISIÓN.- Dirigir, controlar y evaluar las actividades del Gobierno Provincial y coordinar su acción con las diferentes entidades públicas. Son deberes y atribuciones del Prefecto Provincial, las establecidas en la Constitución Política de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Régimen Provincial en sus artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 y demás leyes que rigen la administración pública. 20

21 Atribuciones y Responsabilidades: 1. Presidir las Sesiones del Consejo Provincial de Los Ríos, con voto dirimente; someter a su resolución las cuestiones de interés Provincial que le competen y llevar a conocimiento del Consejo, las solicitudes de particulares que deben ser consideradas por ésta; 2. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Provincial, un plan general de obras cuatrianual que será sometido al Consejo, dentro del primer semestre de su posesión; 3. Representar al Consejo Provincial, conjuntamente con el Procurador Síndico, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales de la Institución; 4. Aprobar el Plan Estratégico de Comunicación Institucional; 5. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional; 6. Aprobar la proforma presupuestaria anual y gestionar recursos de crédito para la Prefectura; 7. Controlar, permanentemente la marcha económica del Gobierno Provincial; 8. Suscribir, en unión del Procurador Síndico, los contratos de obras de infraestructura, productivos u otros; 9. Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de servicios y obras de la Institución, ciñéndose a las disposiciones legales y presupuestarias; 10. Disponer la convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo; 11. Suscribir la correspondencia oficial, las actas de sesiones del Consejo, así como las Ordenanzas y Resoluciones; 12. Nombrar y remover, con acatamiento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a los servidores públicos y trabajadores; 13. Vigilar que los empleados de la Institución cumplan con su deber; 14. Designar Comisiones Especiales para asuntos que deban ser resueltos por el Consejo y que no hubieren sido asignados a las Comisiones Permanentes; 15. Enviar a estudio de las Comisiones las cuestiones pendientes, a fin de que informen en la sesión próxima del Consejo; 16. Posesionar a los empleados del Consejo, luego de que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley; 17. Resolver administrativamente todos los asuntos que no fueren de competencia del Consejo, expedir la estructura administrativa del Gobierno Autónomo 21

22 descentralizado provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción del Gobierno Provincial; 18. Informar al Consejo hasta el 31 de julio de cada año, acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior, informe que lo hará extensivo al Ministerio de Gobierno ; 19. Cumplir y hacer cumplir la Ley, las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Provincial; 20. Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la conducción de la gestión Institucional; 21. Aceptar, con autorización del Consejo juntamente con el Procurador Síndico, las herencias, donaciones y legados que se hicieren a favor de la Institución; 22. Ordenar, de conformidad con la Ley, la baja de especies incobrables y de bienes. Mensualmente informará al Contralor General del Estado sobre las bajas ordenadas; 23. Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestarias y las disponibilidades de caja; 24. Conceder licencia a los empleados de acuerdo con la ley; 25. Fijar los salarios y emolumentos de los obreros del Consejo que no trabajen a sueldo fijo, respetando las disposiciones sobre salarios mínimos; 26. Presidir el Comité de Gestión Estratégica del Gobierno Provincial, el mismo que se reunirá de manera obligatoria cada quince días; 27. Realizar el control de la gestión Institucional; 28. Ejercer las demás atribuciones que le conceda la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y los reglamentos; 29. Disponer las acciones para la obtención de cooperación técnica y financiera provenientes de otros países y organismos internacionales para el cumplimiento de objetivos y políticas Institucionales; y 30. Presidir los Comités Institucionales de conformidad con la Ley; 22

23 1.2 DESPACHO VICEPREFECTURAL Atribuciones y Responsabilidades: 1. El Viceprefecto intervendrá con voz y voto en las sesiones del consejo y subrogará al prefecto en los casos expresamente señalados en la ley; 2. Estará sujeto a las mismas normas que rigen los deberes, derechos, obligaciones y funciones del prefecto; su trabajo será a tiempo completo y no podrá desempeñar otra función, con excepción de la cátedra universitaria; 3. Subrogar al Prefecto en su ausencia, con las mismas facultades atribuciones y deberes que las leyes le confieren al titular; 4. Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto; 5. Las atribuciones propias de los consejeros; y, 6. Atribuciones adicionales que le delegue el prefecto mediante acuerdo o resolución Unidad de Gestión de Créditos y Cooperación Nacional e Internacional. Gestionar las acciones e instrumentos que permitan disponer de fuentes de financiamiento internas y externas destinadas a proveer de recursos financieros y técnicos del Gobierno Provincial; y, administrar los créditos en la ejecución de los proyectos. Responsable: Coordinador Técnico Atribuciones y Responsabilidades: 1. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad; 2. Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Operativo Anual; 3. Elaborar proyectos y programas factibles de negociación e implementación, que tengan impacto provincial y guarden concordancia con las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Provincial; 4. En el ámbito de la cooperación externa, gestionar con los diversos organismos, instituciones y oficinas de cooperación multilateral, bilateral y no gubernamental, el apoyo técnico y financiero para la implementación de proyectos de impacto provincial; 23

24 5. Coordinar con la AGECI las potenciales fuentes de financiamiento con gobiernos de otros países; 6. Elaborar la Agenda e informar de la visita de misiones de los organismos crediticios nacionales e internacionales para analizar los proyectos e inversiones a realizar; 7. Asesorar y proveer de información al nivel ejecutivo, en los aspectos relacionados con la obtención de recursos financieros, en las entidades crediticias tanto nacionales como internacionales, para el financiamiento de los diferentes proyectos de infraestructura y productivos del Plan de Desarrollo Provincial; 8. Determinar las necesidades de financiamiento de proyectos y obras en coordinación con la Dirección de Planificación del Gobierno Provincial, Dirección de Desarrollo de la Infraestructura y la Dirección de Desarrollo Productivo; 9. Coordinar con la Dirección de Gestión Financiera, Dirección de Desarrollo de la Infraestructura y la Dirección de Desarrollo Productivo la preparación de los informes de los proyectos a ser financiados con entidades crediticias, incluyendo su descripción, presupuestos y cronogramas de inversión; 10. Gestionar y ejecutar los procesos para la obtención de nuevos créditos ante las entidades crediticias externas y estatales hasta su consecución; 11. Consolidar la información técnica (estudios definitivos de ingeniería, de impacto ambiental, factibilidad, evaluación económica, certificación de disponibilidad y uso de recursos y otros) para entidades que califican la viabilidad de los proyectos; 12. Coordinar reuniones de trabajo interinstitucionales, (SENPLADES, Ministerio de Finanzas, etc.) que sean necesarias con el objeto de cumplir los requisitos para la gestión y obtención de créditos nacionales e internacionales; 13. Elaborar informes técnicos para ser remitidos a la Dirección de Planificación con la finalidad de solicitar la declaración de prioridad de SENPLADES de los proyectos a ser financiados con recursos de organismos nacionales e internacionales de crédito; 14. Elaborar informes técnicos para el Ministerio de Finanzas para la emisión del dictamen de Viabilidad y de aprobación del préstamo; 15. Actas de acuerdos en misiones internacionales; 24

25 16. Informar a las autoridades la gestión y coordinación con los organismos de cooperación nacional el financiamiento de asesoría para programas y procesos de capacitación; 17. Elaborar documentos para oficialización de préstamo a organismos de créditos nacionales o internacionales; 18. Coordinar y preparar conjuntamente con las misiones de análisis de los organismos prestatarios las condiciones de los préstamos que serán otorgados, como acto previo a la suscripción de los mismos; 19. Programar y elaborar informes periódicos de avance de proyectos, informes ex post y de impacto del proyecto luego de su ejecución, coordinando con las diferentes unidades del Gobierno Provincial y las Instituciones crediticias, las visitas periódicas a las obras, para evaluar su avance y supervisar su ejecución; 20. Evaluar y registrar los reportes técnicos (económicos, sociales y ambientales, etc.) de seguimiento, remitidos por las áreas técnicas, relacionada con el avance de cada uno de los proyectos como parte de los contratos de crédito y verificar para remitir a los organismos crediticios; 21. Preparar las solicitudes de desembolsos, destinadas a los diferentes proyectos que se encuentran en ejecución y que son financiados con recursos de los organismos de crédito en coordinación con las áreas técnicas y financieras del Gobierno Provincial; 22. Controlar el cumplimiento de las condiciones crediticias de las asignaciones presupuestarias del Gobierno Provincial, (contraparte local); 23. Realizar seguimiento de trámites en otras entidades; 24. Reprogramar los recursos de los préstamos nacionales e internacionales de acuerdo a las necesidades de los proyectos; 25. Determinar requerimientos de ampliación de plazos para desembolsos; 26. Coordinar las actividades de asistencia técnica relacionadas y derivadas de los préstamos; 27. Participar en la elaboración de los documentos contractuales; 28. Validación de contrato de crédito y registro de las cláusulas (condiciones) del contrato de crédito; 29. Informar a las autoridades sobre el impacto de los proyectos al terminar su ejecución; 25

26 30. Informar a las autoridades periódicamente la evaluación de los programas de crédito; 31. Registro de justificativos sobre la utilización de desembolsos de créditos nacionales e internacionales; 32. Elaborar cronograma de desembolsos; 33. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los créditos y elaborar informes para las instituciones crediticias, referentes a los destinos de los mismos, así como efectuar los justificativos necesarios para los correspondientes desembolsos; 34. Solicitudes de no objeción a los diferentes organismos crediticios; y 35. Administrar el inventario actualizado de los proyectos que se financian con recursos de créditos internos y externos. 2. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Los procesos habilitantes de asesoría constituye la instancia consultiva para la toma de decisiones del Gobierno Provincial de Los Ríos y está integrado por: 2.1 DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO. Son facultades, atribuciones, deberes y prohibiciones de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Provincial las asignadas en los Arts. 26, 27 y 28 de la Ley de Régimen Provincial, su Reglamento a la Ley e Instructivo del Gobierno Provincial de Los Ríos. Son funciones de las comisiones: a) Informar al Consejo Provincial sobre los asuntos que la Prefectura ponga en su respectiva consideración; b) Requerir del Prefecto la ayuda que deben prestar las unidades permanentes y especiales del Consejo, en cumplimiento de sus funciones específicas; y, c) Estudiar y emitir dictámenes de acuerdo a la Ley de Régimen Provincial, las Ordenanzas, Decretos y demás normas vigentes. d) Las demás funciones asignadas por el Consejo Provincial. 26

27 2.1.1 COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Comisiones Permanentes aquellas que están determinadas en la Ley Orgánica de Régimen Provincial, su Reglamento y demás disposiciones legales: a) Sesionar ordinariamente en la forma previamente acordada por sus miembros y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Comisión o el Prefecto. b) Entregar informes y recomendaciones sobre los asuntos a ellas encomendadas, los cuales serán aprobados con la mayoría de votos presentes. En caso de no existir unidad de criterio sobre los temas tratados, se entregarán informes razonados de mayoría y minoría. c) Solicitar asesoría de técnicos o expertos en sus temas de interés, así como conseguir de instituciones, funcionarios y empleados públicos e inclusive de los particulares, los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. d) Asesorar al Consejo mediante informes previos a las resoluciones del Consejo Provincial. e) Solicitar convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Provincial, cuando considere que algún tema es de carácter impostergable. f) Presentar al Consejo informes anuales de las actividades cumplidas COMISIONES ESPECIALES Son funciones de las Comisiones Especiales las señaladas en la Ley Orgánica de Régimen Provincial, su Reglamento y demás disposiciones legales: a) Analizar temas específicos, conocer situaciones o hechos concretos, observar asuntos excepcionales y recomendar las acciones más favorables en problemas no comunes que requieran conocimientos e investigaciones especiales. b) Sesionar con la periodicidad que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido. c) Emitir recomendaciones por escrito y con la firma de sus miembros, inclusive de los que disintieren, quienes entregarán simultáneamente sus opiniones por escrito. 27

28 2.2 DIRECCION DE PROCURADURÍA SÍNDICA MISIÓN.- Brindar y sustentar el asesoramiento legal o jurídico en las etapas de la contratación pública, derecho administrativo, procesal y otros a las diferentes unidades administrativas del Gobierno Provincial, orientados a garantizar la seguridad jurídica. Responsable: Director Técnico de Área Atribuciones y Responsabilidades: Son deberes y atribuciones de la Dirección de Procuraduría Síndica, las señaladas en los artículos 44 y 45 de la Ley de Régimen Provincial, y las siguientes: 1. Elaborar el Plan Operativo Anual de su dirección; 2. Informar periódicamente los resultados de la evaluación del Plan Operativo Anual; 3. Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, en el ámbito de su competencia; 4. Presentar informes que soliciten los Niveles Legislativo y Estratégico del Gobierno Provincial en materia legal; 5. Representar al Gobierno Provincial en calidad de Procurador conjuntamente con el Prefecto, ante cualquier autoridad judicial y extrajudicial, para reclamar o atender sus derechos, sujetándose estrictamente a las disposiciones de la Institución; 6. Intervenir en unión con el Prefecto, en todos los actos y contratos con autorización y según las instrucciones del Gobierno Provincial de Los Ríos; 7. Proporcionar asesoría jurídica al Prefecto y demás unidades administrativas y técnicas del Gobierno Provincial de Los Ríos, en materias que se hallen dentro de la competencia jurídica del Gobierno Provincial; 8. Emitir criterios jurídicos internos sobre la legalidad de los actos que se generen; así como la elaboración de proyectos de ordenanzas, convenios y demás documentos legales que fueren necesarios para su normal funcionamiento; 9. Emitir informes jurídicos y tramitar de conformidad con la ley, los procesos de contratación pública que se desarrollan en el Gobierno Provincial de Los Ríos; 28

29 10. Asesorar sobre convenios y contratos y todos los procedimientos derivados de la norma legal en materia de contratación pública y más disposiciones conexas y complementarias; 11. Elaborar convenios y contratos que se requieran de conformidad con la Ley o por delegación; 12. Asesorar a las Comisiones Técnicas que se integraren, y en los demás procedimientos de contrataciones determinados en la Ley de Contratación Pública, su reglamento, y reglamentación del Gobierno Provincial de Los Ríos; 13. Verificar cuando fuere del caso lo atinente a legalizaciones, protocolizaciones e inscripciones y demás aspectos emanados de la Ley; 14. Elaborar informes jurídicos previo a la interposición de acciones de carácter legal en caso de incumplimiento de contratos; 15. Hacer conocer al Instituto Nacional de Contratación Pública respecto al incumplimiento de contratos, de acuerdo con las normas y procedimientos emanados del INCOP; 16. Emitir criterios y pronunciamientos legales y de prórrogas de plazo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, así como recabarlos de los organismos competentes de la República, en aspectos inherentes al Gobierno Provincial; 17. Realizar con agilidad, eficiencia y plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes, la tramitación y seguimiento de los juicios, en los que el Gobierno Provincial de Los Ríos sea actor y/o demandado, o tenga interés directo, hasta la culminación del proceso; 18. Recopilar, codificar y mantener actualizadas las leyes, ordenanzas, reglamentos, que sean de interés institucional; 19. Presentar informes periódicos de la ejecución y avance de las actividades de la unidad, para conocimiento y aprobación del Prefecto y el Gobierno Provincial; 20. Programar, coordinar, ejecutar y evaluar todas las actividades en materia jurídica; 21. Formular cuando fuere necesario, consultas al Procurador General del Estado y otros organismos;, 22. Examinar la base jurídica aplicable en cada caso o proceso y proponer proyectos de reformas a la normatividad interna; 29

30 23. Mantener actualizada la Legislación vinculada con el Gobierno Provincial de Los Ríos; 24. Mantener un inventario sistematizado de los juicios en que el Gobierno Provincial es parte procesal; y 25. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno, relacionado con las actividades de su área. La Dirección de Procuraduría Síndica tiene una estructura conformada por equipos de trabajo especializados en materia legal y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Convenios y Contratos y la Unidad de Patrocinio Judicial. DIRECCIÓN DE PROCURADURÍA SÍNDICA UNIDAD DE CONVENIOS Y CONTRATOS UNIDAD DE PATROCINIO JUDICIAL Unidad de Convenios y Contratos Esta unidad tiene como responsabilidad coordinar, ejecutar y controlar oportunamente todos los procesos de elaboración de convenios y contratos requeridos por el Gobierno Provincial, en cumplimiento de sus programas de trabajo. Responsable: Coordinador Técnico Productos y Servicios: 1. Plan Operativo Anual de la Dirección. 2. Informe periódico de evaluación del Plan Operativo Anual. 3. Criterios sobre proyectos de convenios. 4. Criterios y pronunciamientos legales. 5. Informes jurídicos. 6. Absolución de consultas jurídicas. 7. Consultas a organismos de control y otras instituciones. 30

31 8. Resoluciones respecto de los recursos de apelación, reposición o extraordinarios de revisión. 9. Informes de análisis técnico jurídico de la documentación de los procesos de contratación pública. 10. Informes de revisión de la documentación habilitante de los contratos. 11. Contratos de obras, contratos complementarios, modificatorios y convalidaciones de plazo. 12. Convenios de comodato, aporte, transferencia de fondos y cooperación. 13. Base de datos de información jurídica. 14. Informes sobre terminación unilateral o de mutuo acuerdo de contratos. 15. Informes sobre lecturas de exámenes especiales. 16. Minutas. 17. Registro de contratos suscritos. 18. Registro de los adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos. 19. Registrar y tramitar las actas de entrega recepción provisional y definitiva de obras, de conformidad a la Ley, las cuales deben ser solicitadas a la Dirección de Infraestructura Unidad de Patrocinio Judicial Tiene como responsabilidad asesorar a las dependencias del Gobierno Provincial, en asuntos legales como juicios Civiles, Penales de Tránsito, Laborales, Inquilinato, Contencioso Administrativo, Tributarios, Causas en el Tribunal Constitucional y demás organismos. Responsable: Coordinador Técnico Productos y Servicios: 1. Demandas, contestaciones a las demandas y escritos legales. 2. Denuncias, acusaciones particulares y otros. 3. Actas de finiquito laborables. 4. Trámites judiciales, poderes y donaciones. 5. Informes de absolución a consultas y peticiones administrativas. 6. Registro ordenado y debidamente custodiado de los juicios en los que interviene el Gobierno Provincial de Los Ríos. 31

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