REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

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1 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO TARAPOTO 2007.

2 2 CONTENIDO PAG. CAPITULO I DISPOSICIONES GEN ERALES... 3 CAPITULO II DEL INGRESO DEL PERSONAL... 4 CAPITULO III JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO... 5 CAPITULO IV REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA... 6 CAPITULO V TARDANZAS, INASISTENCIA, SUSPENSION, LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO... 8 CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PEHCBM CAPITULO VIII FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA EN LA RELACION LABORAL CAPITULO IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ESTÍMULOS CAPITULO X EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL... 23

3 3 CAPITULO XI ATENCION DE RECLAMOS CAPITULO XII SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DISPOSICIONES FINALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las condiciones a las que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM) y sus trabajadores. Artículo 2.- Los trabajadores del PEHCBM están sujetos al régimen laboral establecido para los trabajadores de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), aprobado por Ordenanza Regional Nº GRSM/CR del 23 de Mayo del 2007, en consecuencia le son aplicables las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº TR y demás normas legales que regulan el régimen Laboral de la actividad privada. Artículo 3.- El PEHCBM hará entrega de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo una vez iniciada la relación laboral, con la finalidad de hacer conocer y cumplir las disposiciones contenidas en él. Artículo 4.- Todo trabajador que labora en el PEHCBM deberá desempeñar su labor con eficiencia y eficacia, cumpliendo sus funciones de acuerdo a los procedimientos establecidos, a las indicaciones recibidas de sus superiores inmediatos y en concordancia a los objetivos y metas fijadas. Artículo 5..- Corresponde al PEHCBM, en merito a la Facultad Directriz de la que este

4 4 investido planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar su centro laboral, siendo necesario especificar como sus facultades las siguientes: a) Ser único árbitro para determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador, para seleccionar, contratar y/o disponer el puesto o labor a la que el mismo haya sido asignado. b) Fijar jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo así como el horario en el centro de trabajo, dentro del marco de la ley. c) Introducir, modificar y ampliar las formas, procedimientos, métodos y tecnologías de trabajo más convenientes para el debido cumplimiento de sus objetivos empresariales. d) Calificar todos los cargos que componen la organización: de dirección y gerenciales, de confianza y de responsabilidad a cualquier nivel. Esta categorización se comunicará directamente a los mencionados trabajadores. e) Elaborar los reglamentos internos necesarios para garantizar la seguridad en general, la salud ocupacional, y el debido cuidado con el medio ambiente. f) Transferir o cambiar a los trabajadores de uno a otro turno, a diferentes secciones o frentes de trabajo, a oficinas y/o campamento, dentro de los límites que señala la ley, cuando se considere necesario para el eficaz funcionamiento de los servicios del PEHCBM. La orden de transferencia será tramitada entre las áreas involucradas. g) Decidir la oportunidad y la necesidad de efectuar el encargo de un puesto de trabajo. El encargo de un puesto de trabajo no da derecho al nombramiento o ascenso definitivo cuando éste se produce transitoriamente, en casos de ausencia temporal del titular o vacancia del cargo. h) Reubicar al trabajador a un nuevo cargo de igual nivel sin interrupción de la relación laboral. Los cargos que la Institución asigne no son fijos. La reubicación puede ser a solicitud del trabajador o para cubrir los requerimientos de las actividades del PEHCBM. En el primer caso, el PEHCBM estudiará la posibilidad de acceder a este pedido de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. En ningún caso el trabajador podrá oponerse al traslado dispuesto por la empresa, pudiendo en todo caso solicitar la reconsideración a esta medida solo si la misma significa rebaja de categoría, cargo o de remuneraciones. No se considera como reducción de remuneraciones los casos en los cuales el trabajador deje de percibir remuneraciones específicas inherentes al cargo anterior. i) Evaluar y capacitar al personal de acuerdo a su cargo y nivel ocupacional.

5 5 j) Disponer la utilización de bienes, equipos, instalaciones en el modo y forma que resulten más conveniente para la institución. Artículo 6.- Cualquier situación excepcional que no esté contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Gerente General del PEHCBM o por delegación al Director de Línea correspondiente, según la trascendencia del asunto, disponiendo las instrucciones adecuadas a la Oficina de Administración para el control y demás fines. CAPITULO II DEL INGRESO DEL PERSONAL Artículo 7.- El PEHCBM, se reserva el derecho de administrar con absoluta independencia la contratación del personal necesario para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos trazados, siempre dentro del marco que la ley tiene establecido. Artículo 8.- Para ingresar a prestar servicios al PEHCBM el postulante deberá ser mayor de 18 años de edad y presentar los siguientes documentos según corresponda: 1. Documento nacional de Identidad o Carné de Extranjería. 2. Libreta Militar 3. Certificados de Trabajos anteriores 4. Declaración Jurada sobre prestación de servicios en organismos del Estado, así como el motivo de retiro si fuera el caso. 5. Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional 6. Certificado Domiciliario 7. Certificados de Estudios 8. Copia del Grado o Título Profesional (en los casos que corresponda) 9. Certificado de antecedentes penales expedido por el Poder Judicial. 10. Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco dentro del Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo Grado de Afinidad y por razón de Matrimonio, con los funcionarios de Dirección y/o personal de confianza del PEHCBM que ejerzan la facultad de contratación o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. 11. Cumplir con los demás requisitos que establezca el PEHCBM. La institución se reserva el derecho de separar al postulante que hubiera alterado la documentación presentada con el fin de obtener el puesto que postula. Artículo 9.- Cumplidos con los requisitos que anteceden, el postulante declarado ganador de la plaza a cubrir será debidamente informado por el Jefe de la Unidad de Personal y su Jefe inmediato, respectivamente, acerca de los aspectos generales de la administración de la Institución y sus servicios y la labor a desempeñar, tomando así conocimiento de su área de trabajo, sus deberes, responsabilidades y beneficios que le corresponden.

6 6 Artículo 10.- La Unidad de Personal supervisará y mantendrá actualizado un legajo de personal por cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos personales que proporcionó al momento de su ingreso, así como los demás documentos y registros de datos administrativos relacionados con su permanencia. Los legajos serán conservados con la reserva del caso. Todos los trabajadores están en la obligación de hacer entrega al PEHCBM de la documentación que se les solicite y en el plazo que se les señale. Artículo 11.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario (Art. 10 del TJJ.O, D.S. N 003-TR), durante la vigencia del contrato. Artículo 12.- Todo trabajador deberá comunicar obligatoriamente a la Unidad de Personal los cambios que impliquen alguna modificación en la información general proporcionada al PEHCBM, tales como: domicilio, estado civil, estudios y otros. Artículo 13.- Cada trabajador de la Institución recibirá un documento denominado FOTOCHECK, que lo identificará como tal y el mismo servirá para el control de ingreso y salida de la institución, deberá colocarse en lugar visible. Este documento es propiedad del Empleador y su uso es personal, intransferible y obligatorio en el centro de trabajo. El trabajador es responsable por el mal uso que se pueda hacer del mismo, por su deterioro, adulteración o pérdida. Artículo 14.- El PEHCBM, según su disponibilidad presupuestal, podrá suscribir contratos de trabajo a modalidad, cuando la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de obra que se va a ejecutar así lo requiera, o se trate de contratos de trabajos intermitentes o de temporada. El periodo de prueba de los referidos contratos será de tres meses CAPITULO III JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 15.- El horario de trabajo es el período en el que diariamente el trabajador debe cumplir con la jornada contractual establecida, dentro de la cual se obliga a prestar sus servicios. Dicho horario es señalado por el PEHCBM atendiendo a sus necesidades y a la naturaleza de las actividades encargadas al trabajador, en concordancia con la normatividad laboral vigente para el Sector Público. En uso de su facultad directriz, el PEHCBM podrá introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como modificar la forma y modalidad de la prestación de las labores, atendiendo a las necesidades operativas y condiciones del mercado, cumpliendo con tas normas legales, la misma que se materializará con la aprobación de la Dirección Ejecutiva.

7 7 Artículo 16.- La jornada ordinaria de trabajo diario para los trabajadores del PEHCBM, es la siguiente: De Lunes a Viernes Hora de ingreso Hora de refrigerio: Hora de salida 8.00 a.m. de 13:00 p.m. a 3 p.m. 06:00 p.m. Por necesidad del servicio el trabajador podrá hacer uso del horario de refrigerio fuera de la hora establecida, previa autorización de su jefe inmediato. Artículo 17.- Los Directores de Línea y trabajadores que se ausenten temporalmente de su lugar de trabajo por necesidades de servicio, vale decir en COMISION DE SERVICIOS, deberá dejar constancia de este hecho, mediante la solicitud de permiso correspondiente, con la finalidad de justificar su ausencia del centro de trabajo. Artículo 18.- El trabajador que se ausente temporalmente de su oficina, sin salir del centro de trabajo, por necesidades del servicio, deberá indicar su destino a su jefe inmediato, con el objeto que pueda ser ubicado fácilmente, de ser necesario. Artículo 19.- El PEHCBM se reserva el derecho de establecer regímenes atípicos de jornada de trabajo y descanso siempre que el promedio de horas laboradas en el periodo correspondiente no supere las cuarenta y ocho horas semanales, las mismas que serán autorizadas vía Resolución Gerencial. CAPITULO IV REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 20.- El control de asistencia y puntualidad se efectuará mediante un reloj electrónico de control de personal. Artículo 21.- El marcado del reloj electrónico con el FOTOCHEK es estrictamente personal. No podrá sustituirse dicha obligación bajo ningún pretexto. La infracción a esta disposición es considerada falta laboral que amerita una suspensión mínima, la primera vez, de diez días sin goce de remuneraciones tanto de quien marcó la tarjeta por otro, como de éste. De producirse nuevamente la irregularidad, la sanción a imponerse será mayor, pudiendo disponerse hasta el despido de los trabajadores involucrados. Artículo 22.- El personal que presta sus servicios en el PEHCBM, está obligado a registrar la hora de ingreso y la hora de salida del centro de trabajo mediante el reloj electrónico de control

8 8 de personal. Cualquier situación irregular relacionada con dicha acción que perturbe su normalidad respectiva, dándose cuenta a la Oficina de Administración. Artículo 23.- La omisión de control de asistencia estará justificada solamente si el trabajador ha concurrido puntualmente al Centro de Trabajo, ha realizado labor efectiva y cuenta con el informe favorable del Jefe de Área en la que trabaja, la que tramitará ante la Unidad de Personal la aprobación de la justificación con conocimiento de la Oficina de Administración. Artículo 24.- Las justificaciones relacionadas con la situación a que se refiere el artículo anterior serán cursadas, como máximo, dentro de las 24 horas de producida la omisión y en un número que no exceda de una vez por mes, respecto a un mismo trabajador. Artículo 25.- Solamente se encuentran exonerados de realizar de control de asistencia en el reloj electrónico El Gerente General, los Directores de Línea y Jefes de Oficinas, Los Directores de Línea y Jefes de Oficina, realizaran su control de asistencia mediante la firma de cuaderno de asistencia que se encuentra en la unidad de personal. Solamente se encuentra exonerado de hacer solicitud de permiso para comisión de servicio, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Artículo 26.- El impedimento acreditado de realizar el control de asistencia en el reloj electrónico por causas no imputables al trabajador, no le generará ningún perjuicio. Se consideran causas no imputables: La enfermedad repentina Accidente Desastre natural Daño físico por asalto Otras que pueden ser sustentadas adecuadamente por el trabajador afectado. Artículo 27.- La Unidad de Personal es la responsable de organizar y mantener actualizado el registro de control de asistencia y emitir las propuestas normas internas necesarias para evaluar, supervisar su cumplimiento y dictar las medidas correctivas pertinentes, según sea el caso. Artículo 28.- El Jefe de la Unidad de personal es el responsable de vigilar el debido cumplimiento de las normas de control de asistencia a la hora de ingreso y salida del personal. Transcurrida la tolerancia a que se refiere el artículo 33, programara para que el reloj marcador se cierre automáticamente, con conocimiento de la Oficina de Administración. Adicionalmente, corresponde al Jefe de la Unidad de Personal asegurar que la hora registrada en el reloj marcador corresponda a la hora oficial. Artículo 29.- Cada trabajador contará con su respectivo Fotochek, el misma que deberá utilizar obligatoriamente para registrar tanto la hora de ingreso, la hora de salida del Centro de Trabajo al término de la jornada, así como la hora de ingreso y salida del refrigerio.

9 9 Artículo 30 - Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio haga necesaria alguna exoneración del registro de asistencia o cambio del horario de trabajo, deberá ser autorizada previamente por el Gerente General, contando con informe favorable del Jefe de la Unidad de Personal. En estos casos, el jefe inmediato es el responsable del control de asistencia y permanencia, debiendo informar al Jefe de la Oficina de Administración acerca de cualquier irregularidad. Artículo 31.- El control de permanencia en el lugar de trabajo es del jefe inmediato del trabajador, sin excluir la que corresponde al trabajador. CAPITULO V TARDANZAS, INASISTENCIAS, SUSPENSION, LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TARDANZAS Artículo 32.- La tardanza es el ingreso al PEHCBM después de la hora establecida en el Artículo 16. Artículo 33.- En forma excepcional se acepta la tolerancia en el ingreso al centro laboral, de un máximo de 60 minutos acumulables al mes por trabajador, computables entre las 8:00 a 8:15 a.m. Cualquier exceso generará los descuentos correspondientes. No existe tolerancia para el retorno del refrigerio. El personal que incurra en tardanza se hace acreedor al descuento correspondiente y podrá ser amonestado por escrito, si las circunstancias así lo ameritan. La mencionada amonestación será efectuada por el jefe inmediato superior con conocimiento del Jefe de la Oficina de Administración. Artículo 34.- Las tardanzas motivadas por algún caso fortuito o fuerza mayor deberán ser justificadas documentalmente, con intervención de la autoridad competente. Artículo 35.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la imposición de las sanciones correspondiente, si fuera el caso. Mensualmente, la Unidad de Personal, informará a la Oficina de Administración sobre las tardanzas e inasistencias justificadas e injustificadas a efectos de proceder a la imposición de sanciones y/o descuentos, si fuera el caso, También lo hará respecto de las licencias, permisos y vacaciones.

10 10 INASISTENCIAS Artículo 36.- Se considera inasistencia a la no concurrencia del trabajador al Centro de Trabajo, el retiro del personal antes de la hora de salida sin justificación alguna, la omisión del marcado de tarjeta de control de ingreso o salida sin justificación y el ingreso excediendo la tolerancia establecida en el artículo 33. Artículo 37.- La inasistencia no justificada genera la aplicación de descuentos y sanciones. Ella constituye un demérito que se tendrá presente en la evaluación de rendimiento laboral del trabajador. Artículo 38.- Para justificar la inasistencia se requiere la presentación de los documentos sustentatorios que razonablemente acrediten la imposibilidad de asistencia por causas no imputables a la voluntad del trabajador. La evaluación de la documentación a que se hace referencia será efectuada por la Unidad de Personal, con conocimiento de la Oficina de Administración. Artículo 39.- Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al Centro de Trabajo, están obligados a dar aviso al Jefe inmediato donde labora dentro de las dos (2) horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, bajo apercibimiento de considerar la inasistencia como injustificada. La inasistencia deberá ser comunicada al Jefe de la Unidad de Personal a los efectos de aplicar el presente Reglamento en lo que respecta a licencia y permisos, con conocimiento de la Oficina de Administración. Artículo 40.- Las tardanzas así como las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total mensual que percibe el trabajador y se calculan de la siguiente forma: Minuto de tardanza = Ingreso total = Ingreso total 30 días x 8 horas x 60 minutos 14,400 Día de inasistencia = Ingreso total 30 Artículo 41.- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas constituyen ingresos del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de los trabajadores del PEHCBM.. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 42.- Son causas de la suspensión del contrato de trabajo, sin la desaparición del vínculo laboral: 1. La invalidez temporal; 2. La enfermedad y el accidente comprobados; 3. La maternidad durante el descanso pre y post natal; 4. El descanso vacacional;

11 5. Las licencias para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; 6. La sanción disciplinaria; 7. La detención del trabajador, salvo en los casos de pena privativa de la libertad; 8. La inhabilitación administrativa; 9. Las licencias o permisos concedidos por el empleador; 10. El caso fortuito y la fuerza mayor, y 11.Otros que determine la legislación vigente. Artículo 43.- Suspensión por incapacidad causada por enfermedad o accidente común: 11 El trabajador que sufriera enfermedad o accidente que conlleve hospitalización de emergencia y por ende incapacidad temporal para el trabajo, comunicará el hecho al Jefe de la Unidad de Personal, en el transcurso del día hábil siguiente, debiendo justificar la circunstancia con el certificado médico correspondiente emitido por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o por el médico tratante del Seguro Médico Familiar, que corresponda a cada trabajador, dentro de las 24 horas siguientes a su reincorporación al servicio. Durante los 20 primeros días de incapacidad, la suspensión es imperfecta porque subsiste la obligación del empleador de pagar remuneración al trabajador. Para determinar los primeros 20 días se acumularán los períodos de incapacidad habidos entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año. El derecho de subsidio de ESSALUD se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de once (11) meses y 10 días consecutivos. Es incompatible percibir simultáneamente subsidio y realizar labor remunerada. L I C E N C I A S Artículo 44.- Suspensión por maternidad: Es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y cinco días (45) de descanso prenatal y cuarenta y cinco días (45) de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La comunicación deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectará de modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal, según le convenga a la madre trabajadora. La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso

12 12 debiendo comunicar al PEHCBM con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios al inicio del goce vacacional. Durante el período del descanso pre y postnatal la trabajadora percibirá un subsidio a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 45 La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo por un periodo mayor de 10 días, salvo el caso previsto para las licencias por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad del PEHCBM. La licencia se formaliza mediante resolución del Jefe de la Oficina de Administración, salvo para el caso de los trabajadores de confianza en que la Resolución lo suscribe el Gerente General. Artículo 46.- Los tipos de licencias son: Licencia con goce de remuneraciones: Por Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos Por capacitación oficializada Por citación expresa: judicial, militar, policial Por cargos ediles. Licencias sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares Por capacitación no oficializada Por Servicio Militar Obligatorio Licencias a cuenta del período vacacional: Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. Artículo 47.- El trámite de licencia se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente por la parte interesada dirigida a la Oficina de Administración y visada por el Jefe inmediato o el mediato superior del trabajador requisito sin el cual no se le dará trámite. La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del período vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones del servicio, con conocimiento del jefe inmediato o mediato superior del solicitante. Artículo 48.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a sanción. Artículo 49.- El trabajador autorizado para hacer uso dé licencia mayor de 10 días deberá, como condición previa, hacer entrega de cargo al Jefe inmediato o al trabajador que éste designe para su reemplazo. Artículo 50.- El PEHCBM se reserva el derecho de conceder Licencias a cuenta de

13 13 vacaciones cuando los trabajadores que lo soliciten no hayan cumplido con el récord vacacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713. Artículo 51.- De producirse una situación de emergencia fuera de la jornada de trabajo que impida al trabajador presentarse el primer día útil, con motivo del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, el trabajador comunicará el hecho al Jefe de la Unidad de Personal el día útil siguiente, por la vía más adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia dentro de las 72 horas siguientes. Artículo 52.- Los trabajadores que se encuentren gozando de licencia con goce de remuneraciones, podrán solicitar oportunamente la variación del periodo vacacional en caso de encontrarse éste dentro del período de licencia. Artículo 53.- Para el cómputo del período de licencias se acumularán para cada cinco (5) días útiles consecutivos o no, los días sábados y domingos. Igual se seguirá cuando involucre días no laborables. Artículo 54.- Los periodos de Licencia sin goce de remuneraciones no son computables como Tiempo de Servicios para ningún efecto. La Licencia se suspenderá durante el periodo de evaluación de personal. Artículo 55.- Los trabajadores del PEHCBM que presenten documentación falsa para obtener el uso de Licencias con o sin goce de remuneración o a cuenta del periodo vacacional, incurren en falta grave cuya sanción será la extinción de su contrato laboral. Artículo 56.- la oficina de Administración tendrá en cuenta otros tipos de Licencias dispuestas por normas autoritativas, las mismas que serán concedidas con o sin goce de remuneraciones, según corresponda. LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 57.- Licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: Se concederá en cada caso por un periodo de cinco (05) días útiles cuando el deceso se produce en la localidad u ocho (08) días útiles cuando el deceso se produce en lugar Geográfico distinto al del PEHCBM. Al término del mismo, el trabajador debe acreditar el fallecimiento con el correspondiente certificado o partida de defunción. El otorgamiento de esta licencia se concede sin deducción del período vacacional. Artículo 58.- Licencia por capacitación oficializada: El PEHCBM podrá otorgar, licencia por capacitación oficializada con la finalidad que el trabajador acceda a participar en cursos o certámenes destinados a la adquisición de conocimientos teórico-prácticos de especialización, considerados como fundamentales dentro de los planes institucionales. La duración, requisitos y obligaciones de estas licencias, serán determinadas en función de las

14 14 necesidades de capacitación y de servicio de la institución y serán aprobados mediante Resolución Gerencial. Artículo 59.- Licencia por citación expresa: judicial, militar o policial: Se concede al trabajador que deba concurrir a lugar diferente a la de la sede central del PEHCBM para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. Esta licencia no se concede para justificar ausencias por detención privativa de la libertad. De ser éste el caso, debe ponerse el hecho en conocimiento del Jefe de la Unidad de Personal. En tal caso la Gerencia General deberá evaluar si el trabajador puede seguir prestando sus servicios. Artículo 60.- Licencia por cargos ediles: Se concede a trabajadores que han sido electos en sufragio directo, universal. y secreto en cargos de Alcalde y Regidores durante el período que la ley determina para esta función municipal (Ley N 27972). El trabajador elegido como Alcalde puede optar entre la remuneración municipal o la del PEHCBM. En el caso que opte por la remuneración municipal se le concederá licencia sin goce de haber por el término de su mandato. El PEHCBM queda obligado a reservar el puesto que venía ocupando antes de su elección hasta el término de la función edil. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 61.- Licencia por motivos particulares: Se otorgará al trabajador para atender asuntos particulares. Está condicionada a la conformidad del PEHCBM teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Se concede hasta por un máximo de noventa (90) días calendario considerándose acumulativamente todas las licencias y permisos de la misma índole que tuviere durante el ejercicio anual. Cumplido el tiempo máximo permitido el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurran doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su incorporación. Artículo 62.- Licencia por capacitación no oficializada: Se podrá conceder a los trabajadores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio del PEHCBM, teniendo en consideración necesidades del servicio, para su perfeccionamiento en el País o en el extranjero. El trabajador debe presentar al término de la licencia, copia autenticada por fedatario de la entidad del diploma o certificado que acredite su participación o una constancia de haber asistido reglamentariamente al evento.

15 15 LICENCIAS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL Artículo 63.- Licencia por matrimonio: Se concede al trabajador por un período no mayor a treinta (30) días, los mismos que serán deducidos del período vacacional pendiente o en su defecto del período inmediato siguiente. El trabajador presentará dentro de las 72 horas posteriores a su incorporación, copia legalizada de la partida de matrimonio. Artículo 64.- Licencia por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos: Se concede al trabajador por un período no mayor a treinta (30) días, los mismos que serán deducidos del período vacacional pendiente o en su defecto del período inmediato siguiente. El trabajador presentará la certificación médica correspondiente. P E R M I S O S Artículo 65.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro de trabajo durante la jornada de trabajo y hasta por 10 días. El uso del permiso se plantea a petición de la parte y está condicionado a las necesidades del servicio y la autorización del jefe inmediato. El permiso se formaliza mediante la papeleta de permiso. Artículo 66.- Los tipos de permisos son: Permisos con goce de remuneraciones: Por enfermedad Por embarazo Por capacitación oficializada Por citación expresa: judicial, militar y policial Por cargo cívico Por función edil Permisos sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares Por capacitación no oficializada Permisos por motivos personales (a cuenta del periodo vacacional) Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos Permisos por casos especiales: Por docencia o estudios universitarios Artículo 67.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria correspondiente.

16 16 Artículo 68.- Los permisos sin goce de remuneración y. los permisos a cuenta del período vacacional, son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción respectiva, tomando como unidad de referencia la jornada laboral, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad de servicio. Artículo 69.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder al equivalente a una jornada laboral, salvo los casos regulados en los artículos 82 y 83 del presente Reglamento. En caso contrario, el trabajador deberá compensar las horas de permiso solicitadas en exceso, sin derecho a compensación pecuniaria. Artículo 70.- La solicitud de permiso se extenderá de forma previa al goce del permiso y deberá contar necesariamente con la firma del jefe inmediato. Si el trabajador se ausentara sin esta condición su ausencia podrá ser considerada como falta disciplinaria dando lugar a la sanción administrativa correspondiente. El jefe inmediato pondrá en conocimiento de este hecho a la Unidad de Personal, para los fines del caso. Artículo 71.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Excepcionalmente y para casos debidamente justificados se otorgará permiso a la hora de ingreso, con una anticipación de veinticuatro (24) horas. Artículo 72.- Sólo en casos de emergencia o de no encontrarse el jefe inmediato y mediato superior, los permisos serán autorizados por el Jefe de la Unidad de Personal. A. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 73.- Permisos por enfermedad: Se otorga al trabajador para concurrir a un Centro Asistencial de Salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. Artículo 74.- Permiso por embarazo: Se otorga a las trabajadoras gestantes una vez al mes, para concurrir a sus controles médicos, debiendo a su retomo acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. Artículo 75.- Permiso por capacitación oficializada: Se otorga a los trabajadores, por horas dentro de la jornada laboral para participar en cursos, certámenes, congresos o similares vinculado con las funciones de la especialidad del trabajador o al quehacer del PEHCBM. Artículo Permiso por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial:

17 17 Se otorga a los trabajadores previa presentación de la notificación o citación respectiva para atender diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. Artículo 77.- Permiso por cargos cívicos: Se otorga a los trabajadores que pertenecen al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú previa presentación de la credencial respectiva y la sustentación correspondiente, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N 005/DE/INDECI. Artículo 78.- Permiso por función edil: Se otorga a los trabajadores que han sido electos en sufragio directo, universal y secreto en los cargos de Regidores hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. (Art. 11 de Ley N 27972) B. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 79.- Permisos por motivos particulares: Se otorga al trabajador hasta un máximo de cuatro horas en el mes, para atender asuntos particulares, debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la deducción económica correspondiente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio. Artículo 80.- Permiso por capacitación no oficializada: Se otorga a los trabajadores cuando no se reúnen las condiciones requeridas en Artículo 75. Estos permisos son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento respectivo salvo que sean compensados con trabajos debidamente autorizados por necesidades de servicio. C. PERMISOS A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL Artículo 81.- Permiso por matrimonio: Se otorga a los trabajadores que deben hacer gestiones prenupciales. Los periodos serán acumulados y traducidos en días y horas a efectos l descuento del periodo vacacional pendiente o en su defecto del periodo vacacional, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidades del servicio. Artículo 82.- Permiso de enfermedad grave del cónyuge, padre, hijos y hermanos: Se concede a los trabajadores por horas en casos de enfermedad grave del cónyuge, padre, hijos y hermanos. Los períodos por este concepto son acumulados y deducidos del período

18 18 vacacional pendiente o en su defecto del período vacacional siguiente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidades del servicio. D. PERMISOS POR CASOS ESPECIALES Artículo 83.- Permiso por docencia o estudios universitarios: Se otorga a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios con éxito, hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, periodo que debe ser compensado dentro del mes calendario. Articulo 84.- Para conceder el referido permiso deberán presentar copia fotostática autenticada por el Fedatario del horario de clase expedido por la Universidad o de la ficha de matrícula, según sea el caso. Además deberá suscribir una CARTA COMPROMISO sobre compensación horaria. VACACIONES Artículo 85.- Las vacaciones anuales constituyen el periodo de descanso físico durante 30 días consecutivos a que tienen derecho los trabajadores, con goce íntegro de remuneraciones, la misma que se genera después de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso al PEHCBM. Artículo 86.- Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones que superen los 41 días útiles, ocasionarán la postergación de uso de vacaciones por el mismo periodo. Artículo 87.- El descanso físico por vacaciones sólo podrá acumularse por escrito durante dos periodos consecutivos por razones de servicio, debidamente fundamentadas, previa autorización del Gerente General con conocimiento de la Oficina de Administración, siempre que después de un año de servicio continuo disfrute por lo menos de siete días naturales. Artículo 88.- Cada Dirección de Línea y/o Oficina es la responsable de programar el rol de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador al acumular 12 meses efectivos de servicios. El rol de vacaciones se aprueba en el mes de diciembre del año anterior. Artículo 89.- Cuando el goce del descanso vacacional se disfrute en forma integral, se iniciará el día 1 o 16 de cada mes, salvo que sea suspendido por necesidad del servicio o emergencia. El PEHCBM podrá autorizar el goce vacacional en periodos distintos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Los permisos y licencias a cuenta del periodo vacacional son deducibles de los últimos días del mes programado. El descanso vacacional se suspenderá durante el periodo de evaluación del personal. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 90.- El contrato de trabajo se extingue por las siguientes causas:

19 19 1. Renuncia del trabajador; 2. Término del contrato; 3. Fallecimiento del trabajador; 4 Acogerse a la jubilación de acuerdo a ley; 5. Invalidez absoluta y permanente declarada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o los servicios previsionales; 6. El despido del trabajador en los casos y con las formalidades permitidas por la normatividad laboral correspondiente; 7. El cese colectivo en los casos y formas establecidas por ley; 8. Mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador; 9. Por sentencia judicial consentida que imponga pena privativa de la libertad. CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 91.- Además de los que les reconoce la legislación vigente, los trabajadores gozarán de los siguientes derechos: a) Al debido respeto y buen trato, por parte de las Jefaturas y los diversos niveles de supervisión y control. b) A ser mantenida en reserva la información sobre su persona y en especial lo relativo a su salud y tratamiento médico recibido. c) A recibir sus remuneraciones, derechos y beneficios según lo establecido por las leyes y lo señalado complementariamente por las normas directivas dictadas por el PEHCBM. d) A participar en programas de capacitación, de acuerdo a la política, necesidades y posibilidades del PEHCBM. e) A recibir del PEHCBM los útiles, FOTOCHECK, y equipos que resulten necesarios para el desempeño de su labor. El trabajador que deje de prestar servicio en el PEHCBM deberá devolver en buen estado el FOTOCHECK, útiles, equipos y materiales, con el solo desgaste proveniente de su buen uso. El trabajador deberá pagar el valor del FOTOCHECK o de los útiles, equipos y materiales que haya deteriorado intencionalmente o perdido, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se puedan adoptar. f) A la asignación de viáticos para gastos de alojamiento y alimentación cuando se desplacen fuera de la Sede Central en comisión de servicios, la misma que está sujeta a la escala de viáticos estableada para tal efecto.

20 20 g) Contar con un ambiente saludable de trabajo y con las condiciones de seguridad que la ley establece. h) Ser reconocido por su buen rendimiento y conducta. Artículo 92.- Los trabajadores del PEHCBM tienen las siguiente obligaciones: a) Desempeñar sus funciones con dedicación y responsabilidad y efectuar sus tareas con eficiencia y eficacia observando una conducta digna y honesta. b) Cumplir con el horario de trabajo establecido. c) Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo y en general con las Normas, Manuales, Directivas y otras que imparta el PEHCBM relativas al cargo de función desempeñada. d) Acatar disciplinadamente las disposiciones verbales y escritas de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio de su cargo y otras afines que transitoriamente se les encomienda. e) Guardar el debido respeto y consideración a los trabajadores cualquiera sea su nivel, procurando mantener la armonía y colaboración que requiere todo de trabajo. f) Usar permanentemente el FOTOCIIECK de identificación en lugar visible, desde el ingreso y durante la jornada de trabajo. g) Someterse a los exámenes médicos que programe el PEHCBM. h) Efectuar la correspondiente entrega de cargo al cesar en sus funciones sobre el acervo documentario y los bienes materiales a su cargo, de acuerdo a las vigentes sobre el particular. i) Capacitarse permanentemente para el mejor desempeño de sus funciones y conocer a fondo las labores que conciernen a su cargo. Asimismo, colaborar con la enseñanza y aprendizaje de los demás trabajadores, en especial con los de la misma área de trabajo. j) Conservar y hacer uso austero y responsable de los equipos, útiles y materiales que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones. k) Cuidar de la presentación y conservación del local, mobiliario e instalaciones del PEHCBM. l) Cooperar con el PEHCBM en las labores que ameriten casos de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el personal y las instalaciones. m) Comunicar a la Oficina de Administración sobre los cambios de domicilio y las

21 21 variaciones en las cargas de la familia (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, divorcio). Mientras el trabajador no comunique estos hechos, la Oficina de actuará válidamente sobre la base de la información que mantiene en archivos. n) Guardar absoluta reserva sobre cualquier actividad e información del PEHCBM, sea confidencial o no, ante cualquier persona durante y después de su periodo de trabajo. Los trabajadores no podrán entregar a terceros ni a otros trabajadores, directa o indirectamente, información técnica, sistemas de trabajo, programas de cómputo o documentos de cualquier naturaleza relacionados con el PEHCBM. Los trabajadores deberán devolver al Proyecto al momento de concluir su vínculo laboral, cualquier, documento, informaciones técnicas, proceso y similares que hayan sido puestos a su disposición. o) Abstenerse de intervenir con el objeto de influenciar en provecho propio o de terceros en labores que correspondan al PEHCBM y sus órganos desconcentrados. Artículo 93.- Los trabajadores se encuentran impedidos de: a) Disminuir intencionalmente el rendimiento de su labor. b) Suspender o abandonar el trabajo o salir en horas de labor sin la autorización correspondiente. c) Realizar actividades ajenas al trabajo que obstaculicen las labores dentro de las horas de trabajo. d) Permanecer o ingresar al centro de trabajo después de las horas de labor, salvo que el trabajador se encuentre previamente autorizado por su jefe inmediato. e) Manipular el sistema de control de asistencia de otro trabajador, o pedir a otro trabajador que realice su control de asistencia. f) Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del centro de trabajo, salvo autorización previa y expresa. g) Simular enfermedad. h) Opinar a través de cualquier medio de difusión sobre asuntos relacionados con el PEHCBM o su personal, salvo autorización previa y expresa. i) Incurrir en abuso de autoridad. j) Solicitar o recibir dádivas u obtener ventajas de otro orden como consecuencia de la ejecución de actos relacionados con sus labores. k) Utilizar los bienes de la empresa para realizar actividades ajenas a sus funciones. l) Organizar, promover o participar en toda clase de ventas, rifas, sorteos y análogos en el local del PEHCBM, que no se encuentren debidamente autorizados. m) Incurrir en actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres n) Dirigirse a sus compañeros de trabajo y especialmente a sus superiores en términos irrespetuosos, insultantes o agraviantes. o) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún licor, droga, narcótico o análogos, así como introducir o ingerir estos dentro de las instalaciones del PEHCBM. p) Asistir al trabajo sin cumplir las normas elementales de aseo y limpieza. q) Violar la correspondencia ajena, cualquiera que sea.

22 22 r) Proporcionar información inexacta o falsa, alterar, modificar, falsificar o destruir documentos de trabajo. s) Incurrir en cualquiera de los actos que conforme a las disposiciones laborales, constituyen falta. t) Hacer ingresar a las instalaciones de la empresa a personas extrañas sin la debida autorización. u) Realizar actividades proselitistas a favor de un partido o personas públicas. v) Recomendar o patrocinar trámites de terceros al interior del PEHCBM o ante sus órganos desconcentrados. CAPÍTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PEHCBM Artículo 94.- Es facultad del PEHCBM planear, reglamentar, organizar, coordinar, dirigir, orientar, evaluar, controlar las actividades del personal en el centro de trabajo y aplicar las medidas correctivas disciplinarias con relación a cualquier infracción o cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores. Dicha facultad comprende, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Encomendar las labores atendiendo a la capacidad e idoneidad de cada trabajador. b) Establecer horarios y turnos de trabajo. c) Establecer y aplicar nuevos métodos de trabajo. d) Asignar tareas a las personas encargadas de ejecutarlas. e) Seleccionar y contratar nuevo personal en concordancia con la Normatividad Presupuestal y Legal. f) Definir las descripciones de los puestos de trabajo y sus correspondientes responsabilidades y funciones. g) Determinar la posición a ser ocupada por cada trabajador lo que incluye la potestad de cambiar o modificar el puesto o colocación de cualquier trabajador, sin afectar su remuneración o nivel, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley. h) Dictar las medidas de seguridad que considere adecuadas para el personal y SUS instalaciones. i) Aplicar las medidas correctivas disciplinarias por los incumplimientos por parte de los trabajadores con respecto a sus obligaciones, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j) Solicitar a los trabajadores la entrega de documentos o información que sean relevantes para el PEHCBM, como certificados, constancias, etc.

23 23 k) Establecer sistemas de identificación del personal, como fotochecks o cualquier otro medio conveniente. 1) Efectuar evaluaciones periódicas sobre el desempeño del trabajador a fin de obtener datos que sustenten la recomendación de estímulos, promociones, cambios, encargos y ceses. Artículo 95.- Son obligaciones del PEHCBM: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Trabajo y las leyes vigentes en materia de trabajo. b) Propiciar y fomentar el desarrollo laboral, cultural, profesional, técnico y ético de los trabajadores. c) Crear mecanismos apropiados a fin de prestar debida y oportuna atención de las quejas y sugerencias de los trabajadores. d) Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados de trabajo y el material e implementos que puedan resultar necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. e) Supervisar las labores de los trabajadores, señalándose objetivos concretos y analizando resultados. f) Formular directivas, normas y reglamentos que se requieren para la seguridad, protección e higiene del personal. g) Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente y a su política de recursos humanos. h) Establecer políticas y promover planes y programas destinados a la y perfeccionamiento de sus trabajadores a fin de contribuir a su desarrollo personal para un mejor desempeño de sus funciones y ocupar puestos y cargos de mayor calificación, responsabilidad y remuneración. i) Complementar los esfuerzos personales de sus trabajadores para perfeccionar sus conocimientos en las especialidades afines del PEHCBM. CAPITULO VIII FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA EN LA RELACION LABORAL Artículo 96.- Cada trabajador debe aportar su capacidad y mayor esfuerzo en la ejecución de las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y sus relaciones con los demás trabajadores. Artículo 97.- Las relaciones laborales en el PEHCBM se basan en el espíritu comprensión, eficiencia, lealtad, armonía y colaboración que debe existir entre sus trabajadores en todos los niveles.

24 24 Artículo 98.- El Jefe de la Unidad de Personal prestará la atención y tramitación de las cuestiones derivadas de la relación laboral. CAPITULO IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ESTIMULOS DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 99.- Es potestad disciplinaria del empleador sancionar faltas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus funciones, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Un permanente estado de disciplina exige: El cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia para dictarlas. Artículo Todo jefe es responsable del trabajo y cumplimiento de las labores que realiza el personal a su cargo, así como de respetar y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo. Constituyen faltas de carácter disciplinario, en materia de control de asistencia y permanencia, las siguientes: El irrespeto a los directivos y trabajadores del PEHCBM. Incurrir en inasistencias injustificadas Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización Registrar el control de ingreso y salida de la institución de otro trabajador. Incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Además constituyen causas justas de despido las relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador y las contempladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N TR. Artículo Las sanciones que se aplican por faltas de carácter disciplinario en materia de control de asistencia y permanencia, según la naturaleza y gravedad de ellas son las siguientes:

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