LA LEGISLACION TURISTICA Y LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. Dr. Iván La Riva Vegazzo Abogado especializado en Legislación Turística

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1 LA LEGISLACION TURISTICA Y LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Dr. Iván La Riva Vegazzo Abogado especializado en Legislación Turística

2 ÍNDICE 1. Dos premisas: legislación turística y actividad turística 2. La Constitución del Estado y la Ley General de Turismo No Actividades Turísticas con normatividad específica

3 DOS PREMISAS 1.- Legislación turística 2.- Actividad turística

4 LEGISLACION Vivimos en un estado de derecho en el que se deben respetar las normas jurídicas.

5 NORMAS JURÍDICAS Son reglas de conducta, positivas y generales, que en un lugar y tiempo determinado nos señalan la obligación de hacer o no hacer algo. Es positiva: por que debe estar escrita, debidamente promulgada y publicada de manera oficial. Es general: por que todos somos iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado en razón de sus ideas, origen, sexo, etc.

6 ACTIVIDAD TURISTICA Según la ley peruana, es la destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo.

7 LA CONSTITUCIÓN DEL PERU Art.2: toda persona tiene derecho a: Inc.11 a transitar por el territorio nacional y a salir de el,... Inc.13 a asociarse sin fines de lucro con arreglo a ley Inc.21 nadie puede ser privado del derecho a obtener o renovar su pasaporte Inc.22 a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso

8 ART. 21: LOS YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEOLOGICOS EXPRESAMENTE DECLARADOS BIENES CULTURALES SON PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. ART. 25 LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL REMUNERADOS ART. 58 LA INICIATIVA PRIVADA ES SOCIAL DE MERCADO LIBRE. SE EJERCE EN UNA ECONOMÍA

9 Art. 66 los recursos naturales son patrimonio de la nación Art. 68 el estado esta obligado a promover conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

10 LEY GENERAL DE TURISMO Nº ( ) ( )

11 Artículo 1º.- DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL Declarase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país.

12 Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector.

13 La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad

14 Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Son principios de la actividad turística los siguientes: 3.1. Desarrollo sostenible 3.2. Inclusión 3.3. No discriminación 3.4. Fomento a la inversión privada 3.5. Descentralización

15 3.6. Calidad 3.7. Competitividad 3.8. Comercio justo en turismo 3.9. Cultura turística Identidad Conservación

16 EL ART. 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY (D.S MINCETUR) DISPONE Los principios de la actividad turística señalados en el artículo 3 de la Ley se tendrán en cuenta en la formulación y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de esta actividad.

17 INNOVACIONES DESTACABLES: RESTABLECE EL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO, NACIONAL Y REGIONAL. (Art. 7) PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO (Art. 11) ESTABLECE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA (Art. 13) ESTABLECE LA CUENTA SATÉLITE DE TURISMO (Art. 14) DISPONE LA ELABORACION DEL INVENTARIO NACIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS (Art. 15) ESTABLECE LA CREACION DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO (Art. 22)

18 CREA LA RED DE PROTECCION AL TURISTA (Art. 35) ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA CALIDAD TURISTICA (Art. 38) ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE LA CULTURA TURÍSTICA (Art. 40) PREVIENE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLECENTES (Art. 44)

19 INCORPORA UN NUEVO LISTADO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Servicios de Hospedaje Servicios de Agencias de Viajes y Turismo Servicios de Operadoras de Viajes y Turismo Servicios de Transporte Turístico Servicios de Guías de Turismo

20 Servicios de organización de Congresos, Convenciones y Eventos Servicios de Orientadores Turísticos Servicios de Restaurantes Servicios de Centros de Turismo termal y/o similares Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares Servicios de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

21 GLOSARIO 1. Actividad Turística 2. Atractivo Turístico 3. Circuitos Turísticos 4. Corredor Turístico 5. Órgano Regional Competente 6. Producto Turístico 7. Recurso Turístico 8. Turismo 9. Turista

22 ACTIVIDADES TURÍSTICAS CON NORMATIVIDAD ESPECÍFICA

23 REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE (D.S MINCETUR) REGLAMENTO DE RESTAURANTES (D.S MINCETUR) REGLAMENTO DE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO (D.S MINCETUR)

24 REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE TURISTICO (D.S MTC) LEY DEL GUIA DE TURISMO Ley N REGLAMENTO DE AGUAS MINERO MEDICINALES (D.S MINCETUR) LEY QUE REGULA LOS CASINOS Y JUEGOS TRAGAMONEDAS Ley N LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL Ley N 29073

25 NORMATIVIDAD DESTACABLE EN LOS REGLAMENTOS

26 REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Se clasifican en, Hoteles, Apart-hoteles, Hostales, Resorts, Ecolodges y Albergues. Se categorizan con estrellas, de 1 a 5, de acuerdo a la calidad de sus servicios. El Órgano Regional es el competente la otorgar clase y categoría. La clase y categoría tiene una vigencia de 5 años. Son supervisados por el Órgano Regional competente, el mismo que podrá aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el D.S MINCETUR.

27 REGLAMENTO DE RESTAURANTES Se categorizan por tenedores, de 1 a 5, de acuerdo a la calidad de sus servicios. Pueden calificarse como Restaurantes Turísticos. El Órgano Regional es el competente la otorgar calificación y categoría. La clase y categoría tiene una vigencia de 5 años. Se exige que los ingredientes de los platos figuren en la carta menú. Son supervisados por el Órgano Regional competente, el mismo que podrá aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el D.S MINCETUR.

28 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO Se clasifican en minoristas, operadoras de turismo y mayoristas. Se exigen requisitos mínimos para la prestación de servicios El Órgano Regional es el competente la otorgar calificación y categoría. Se pueden crear puntos de ventas en empresas Son supervisados por el Órgano Regional competente, el mismo que podrá aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el D.S MINCETUR.

29 REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE TURISTICO Este servicio depende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Prevé diferentes modalidades: Traslados, visita local, excursión, gira, circuito. De acuerdo a su ámbito de operación, los diferentes gobiernos otorgarán su permiso de operaciones.

30 REGLAMENTO DEL GUIA DE TURISMO Lo pueden ejercer los Licenciados en turismo egresados de una universidad (5 años) y los guías oficiales de turismo egresados de un instituto (3 años). Deben estar registrados en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del órgano regional competente. El orientador turístico ofrecerá sus servicios donde no haya guías oficiales o licenciados en turismo.

31 REGLAMENTO DE AGUAS MINERO MEDICINALES Todas las fuentes de aguas minero medicinales pertenecen al Estado peruano, el mismo que podrá cederlas en concesión a particulares. Están comprendidas también los gases y lodos medicinales. El MINCETUR es el órgano competente para otorgar la concesión.

32 REGLAMENTO DE CASINOS Y JUEGOS TRAGAMONEDAS Juegos de Casino: Juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar. Máquinas Tragamonedas: Máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio.

33 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no podrán estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos. Sólo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en: a) Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 y 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 tenedores. b) Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles 3, 4 y 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 tenedores.

34 CONCLUSION: Podemos afirmar que la actividad turística se debe regular con una legislación turística especializada; y por lo tanto, la legislación turística especializada debe estar al servicio de la actividad turística.

35 Muchas gracias por su atención A sus órdenes: Ivan Felipe La Riva Vegazzo irv@upnorte.edu.pe ivanlariva@hotmail.com

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