Amazonia: Borneo-Mekong. Congo: Los Estados de las tres Cuencas Forestales Tropicales de Amazonia, del Borneo-Mekong y del Congo. Bolivia.

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1 (Proyecto) Convenio por el que se instituye un macro de cooperación entre los estados de las tres cuencas forestales tropicales de Amazonia, del Borneo-Mekong y del Congo.

2 Los Estados de las tres Cuencas Forestales Tropicales de Amazonia, del Borneo-Mekong y del Congo. Amazonia: Bolivia Brasil Colombia Ecuador Guyana Guyana Francesa Perú Surinam Venezuela. Borneo-Mekong Birmania Camboya China Indonesia Laos Malasia Papua y Nueva-Guinea Filipinas Singapur Tailandia Vietnam Congo: Angola; Burundi; Camerún; 2

3 Congo; Gabón; Guinea Ecuatorial; República Centroafricana; República Democrática del Congo; Ruanda; Sao Tomé y Príncipe; Chad; A continuación nombrados Estados Partes. Preámbulo Considerando que los bosques constituyen una reserva de recursos biológicos y que juegan un papel determinante en el abastecimiento de bienes y servicios medio ambientales, en la regulación y la estabilización del clima mundial y contribuyen al desarrollo económico y social; que la gestión sostenible de los bosques, pues, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático se inscriben en el primer plan de la agenda internacional, del,desarrollo de la diplomacia medio ambiental y de la emergencia de la economía verde; Conscientes de la importancia del papel ecológico de las tres cuencas forestales tropicales de amazonia, del Borneo-Mekong y del Congo, que representan el 80% de los bosques tropicales del mundo y tienen las dos terceras partes de la biodiversidad terrestre dando al mismo tiempo medios de subsistencia a más de mil millones y medio de personas; Conscientes de que los países de esas cuencas se enfrentan de una parte a las necesidades del desarrollo, a la destrucción de los ecosistema y a la degradación de las tierras y de los bosques y, de otra parte a la necesidad de conservación de los recursos biológicos; y que frentes a esas puestas similares la cooperación entre esas cuencas forestales sea convertido en una exigencia; Reafirmando el compromiso de los Estados Partes a respetar los principios de la Carta mundial de la naturaleza adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982, en la que subraya la importancia de no comprometer la viabilidad genética de la tierra; así como los Objetivos del Milenio para el Desarrollo; Reconociendo que la disposiciones del Convenio de Ramsar sobre las zonas húmedas, del Convenio sobre la diversidad biológica, de la Década de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica ,del Convenio Cuadro de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos del Convenio de las Naciones Unidas. 3

4 Sobre la lucha contra la Desertización, del Convenio sobre el Comercio Internacional sobre las Especies de Fauna y de Flora Salvajes en peligro de extinción, del Convenio sobre las Conservaciones de las Especies Migratorias, del Convenio relativo a la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, del Cuadro Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, y del Plan de Acción de Madrid para las Reservas de Biosfera, del Convenio Internacional sobre los Maderas Tropicales, el Instrumento No Apremiante sobre los Bosques, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Autóctonos, son el fundamento de la acción y del compromiso de los Estados Partes; Considerando las conclusiones de las diferentes reuniones de consulta entre la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA),la Comisión de los Bosques de África Centra(COMIFAC),la Asociación de las Naciones de Asia de Sur este(asean),que llaman a una más grande cooperación dinámica y estructurada entre los países de las tres cuencas; Recordando el marco de Marrakech para la puesta en obra de la cooperación Sur-Sur, el Plan de Acción de la Habana y la Asamblea de las Naciones Unidas, en su sesenta sesión, sobre el estado de cooperación Sur-Sur (A/60/257), establecido en respuesta a la Resolución de la Asamblea General N 58/220 de diciembre del 2003; Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado 2011<< Ano Internacional de los Bosques >> para fortalecer las iniciativas para promover la gestión sostenible, la preservación y el desarrollo de los bosques en el plano mundial; Considerando la Declaración de la Cumbre de los Jefes de Estados y de Gobierno de las tres cuencas forestales y tropicales del 3 de Junio de 2011 en Brazzaville; Deciden de lo que sigue: Título I de la Creación, del objeto y de los principios. Artículo 1: Ha sido creado entre los estados partes un cuadro de cooperación para la puesta en común de los esfuerzos en materia de gestión sostenible de sus bosques, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra los cambios climáticos. Artículo 2: La cooperación arriba mencionada al artículo 1 tiene como objetivo: a) Desarrollar una visión de cooperación que toma en cuenta los aspectos económicos, medio ambientales y socio culturales globales. b) Promover y sostener los puntos de interés común sobre todo en las reuniones internacionales y regionales sobre los bosques, la biodiversidad y el cambio climático entre otras cosas; c) Promover el intercambio de experiencia y la transferencia de las tecnologías sobre la gestión sostenible y la conservación de los bosques entre los que intervienen en las tres cuencas, 4

5 sobre todo en el fortalecimiento de las capacidades mediante programa de formación regional y la formación de una red de centro de investigación. d) Incitar el intercambio de información a través la red mundial de áreas protegidas, de sitios del patrimonio mundial, de sitios Ramsar y de reservas de biosfera para la educación con objeto de un desarrollo sostenible; e) Incitar la asistencia científica y técnica mutua; f) Financiar acciones vinculadas a la gestión sostenible de los ecosistemas forestales y a la buena administración del medioambiente; g) Desarrollar cooperaciones con la comunidad internacional para movilizar los recursos necesarios para la financiación de los compromisos tomados en el presente artículo; h) Trabajar en estrecha colaboración con objeto de beneficiar de los programas y acciones emprendidos por los Estados Partes sobre los nuevos mecanismo de financiación. Artículo 3: Los Estados Partes suscriben a los principios generales del derecho internacional siguientes: a) Igualdad soberana de los Estados partes. b) No injerencia en los asuntos interiores de los estados partes. c) Arreglo pacifico de los litigios. d) Respeto del dominio forestal nacional de los Estados Partes. Además, los estados Partes adhieren a los principios generales del derecho internacional que rigen la gestión sostenible de los ecosistemas forestales, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Título II: De los Dominios de cooperación Artículo 4: Los Estados partes convienen facilitar los intercambios en el dominio de la ciencia y de la tecnología sobre todo en: a) Lavalorización económica de bienes y servicios ecológicos para alcanzar los objetivos del milenio para el desarrollo; b) La promoción de un enfoque integrado en el establecimiento de nuevos mecanismo de financiación para la utilización duradera des tierras en los bosques tropicales, en particular mediante las zona que tienen una designación internacional tal como sitios del patrimonio mundial, sitios Ramsar, red mundial de reservas de biosferas y lista-onu de áreas protegidas; c) La certificación forestal y la buena administración; d) El inventario y la gestión de los bosques; e) El seguimiento de la cobertura forestal por teledetección y la estimación de la biomasa forestal merced a las tecnologías de vanguardia; f) El fortalecimiento de las capacidades específicas y operativas en la vigilancia continua del carbono forestal, en particular en el sistema de medida, de notificación y de averiguación de flujos de carbono; 5

6 g) El desarrollo de energías renovables; h) La transformación más grande de la madera, las tecnologías de la madera y la comercialización de los productos forestales no leñosa. i) La conservación de la biodiversidad; j) El apoyo técnico al proceso reducción de emisiones debidas a la desforestación y a la degradación de los bosques(redd+) y la puesta en obra del fortalecimiento de las capacidades mediante el intercambio de experiencias logradas y lecciones sacadas de las tres cuencas; k) El fortalecimiento de las capacidades de formulaciones seguimiento y de evaluación de las políticas nacionales y de los que intervienen en sectores encargados del desarrollo y de la puesta en obra de las políticas de utilización de las tierras y de la seguridad del régimen de haciendas, del desarrollo rural, delmedio ambiente, de la conservación de la naturaleza y la forestaría; l) El apoyo a la puesta en obra y a la supervisión de los programas de acción/investigación para la evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto de las políticas sobre la durabilidad de los recursos medioambientales utilizados por las poblaciones pobres y la reducción efectiva de la pobreza rural. m) El fortalecimiento de las capacidades de los estados Partes en materia de evaluación y de seguimiento de las políticas de utilización de las tierras del desarrollo rural, del medioambiente, de conservación de la naturaleza y de los bosques; n) El fortalecimiento de las capacidades sobre la lucha contra los cambios climáticos, el control y el análisis de las emisiones de gas a efecto invernadero así como los programas para atenuar los efectos negativos de los cambios climáticos y para desarrollar las capacidades de adaptación. Título III: Del cuadro institucional Artículo 5: En la aplicación del presento convenio, ha sido creado un secretariado permanente con personalidad jurídica. Artículo 6: El Secretariado Permanente se encarga de: a) Asegurar el funcionamiento cotidiana del proceso; b) Aplicar las decisiones del Convenio; c) Favorecer los intercambios de informaciones y de experiencia entre los países de las tres cuencas; d) Organizar las sesiones de la conferencia de los estados Partes; e) Movilizar la financiaciones de los diferente encuentro y de su propio funcionamiento; f) Investirse en la búsqueda de financiaciones para los programas que hay que llevar a cabo en las cuencas; g) Asegurar el secretariado de todas las reuniones de los Estados Partes; h) Cumplir otras tareas confiadas por la conferencia de los Estados Partes. 6

7 Artículo 7: El Secretariado Permanente tiene vínculos funcionales con la Comisión de los Bosques de África Central (COMIFAC), la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); la Asociación de las Naciones de Asia del Sur-este(ASEAN) y otras iniciativas forestales. Además intercambia con esas organizaciones sobre la puesta en obra de las resoluciones en las respectivas cuencas y la organización de reuniones técnicas. Prepara la Conferencia de los Estados Partes a la cual da cuenta de la puesta en obra del Convenio. Artículo 8: El Secretariado Permanente es dirigido por un Secretario Permanente, designado conforme a las disposiciones del artículo 10 del presente convenio. Es asistido por un personal que contrata y que puede revocar llegado el caso. El Secretario Permanente, y el personal ejercen sus funciones conforme al reglamento interior y al manual del procedimiento. El Secretario Permanente beneficia de privilegio e inmunidad dados a las misiones diplomáticas acreditadas en el país de la sede. El personal del Secretariado Permanente beneficia de privilegios e inmunidad dados al personal diplomático en el país de la sede. Artículo 9: La Conferencia de los Estados Partes tienen los segmentos siguientes: a) La Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno; b) El Consejo de Ministros; c) La Reunión de los Expertos. Artículo 10: La Conferencia de los Estados Partes se encarga de: a) Definir y orientar la política de cooperación entre los Estados Partes, b) Adoptar la posición común sobre cuestiones pertinentes, c) Aprobar y adoptar los programas, los presupuestos y los balances del Secretariado Permanente. d) Designar al Secretario Permanente sobre la base de un llamado a candidatura, llegado el caso poner fin a sus funciones. Artículo 11: El Secretariado Permanente organiza, según las necesidades de la puesta en obra del presente Convenio, las reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. 7

8 Capitulo II: De la sede del secretariado permanente Artículo 12: El Secretariado Permanente está ubicado en el seno de una organización internacional que la Conferencia de los Estados Partes designa. Su sede está ubicada en. Título IV: De los recursos y de la gestión financiera Artículo 13: La financiación del Secretariado Permanente y la puesta en obra del proceso vinculada al presente convenio proviene de: a) Las contribuciones voluntarias de los Estados Partes; b) Los mecanismos financieros, forestales, internacionales consagrados a la gestión sostenible de los bosques tropicales, a la conservación de la biodiversidad y a la lucha contra el cambio climático; c) Contribuciones de los donantes y de los socios proveedores de Fondos; d) Donación y legados. Los mecanismos evocados en el apartado presidente van a ser precisados en cada programa e intervención. Título V: De las disposiciones diversas y finales. Artículo 14: Protocolos o convenios pueden ser concluidos con otras organizaciones acorde al presente Convenio. Artículo 15: TodoEstado Parte puede proponer enmiendas al presente Convenio; Las enmiendas se adoptan por unanimidad o por consenso en la conferencia de los Estados Partes. La propuestas de enmiendas se mandan por escrito al Secretariado Permanente que las transmite a los estados partes. Artículo 16: En caso de litigio entre los Estados Partes relativo a la interpretación o a la aplicación de presente Convenio, los Estados Partes en litigio buscan una solución por vía de negociación. Si los Estados Partes no pueden llegar en un acuerdo por vía de negociación pueden recurrir conjuntamente, a los buenos oficios o a la mediación de una tercera parte. 8

9 Artículo 17: La organización internacional que alberga el Secretariado Permanente es el depositario del presente Convenio. Artículo 18: El presente Convenio está redactado en lenguas inglesa, española, francesa y portuguesa todas dando fe. Artículo 19: La duración del presente Convenio es ilimitada. Artículo 20: Las lenguas de trabajo son: el inglés, el español, el francés y el portugués. Artículo 21: El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados Partes. Entra en vigor tras el depósito de los instrumentos de ratificación de las dos terceras partes de los Estados Partes. Artículo 22: Antes de la entrada en vigor del presente Convenio se ha creado un Secretariado Permanente interino encargado de incitar a su firma y ratificación. Hecho en Brazzaville (República del Congo), el 03 de junio de 2011 Países Cuenca de amazonia: Bolivia Brasil Ecuador Guyana Guyana Francesa Perú Surinam Venezuela Cuenca del Borneo-Mekong: Birmania Brunei Camboya China Indonesia Laos 9

10 Malasia Papua y Nueva Guinea Filipinas Singapur Tailandia Vietnam Cuenca del Congo Angola Burundi Camerún Congo Gabón Guinea ecuatorial Centro África República democrática del Congo Ruanda Sao Tome y Príncipe Chad 10

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