MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN. 1/2010.

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1 MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN. 1/2010. León, 15 de marzo de 2010

2 ÍNDICE 1. Antecedentes Legislación Urbanística Planeamiento Descripción y justificación pormenorizada de la Modificación propuesta SOA SOA SOA SOA Influencia en el modelo Territorial y en la Ordenación General Vigentes Implicación de la modificación en la reserva de dotaciones Trámite Ambiental Protección arqueológica Resumen Ejecutivo Tramitación Presentación...20 Anexos: Documentación del PGOU afectada por la modificación propuesta Anexo 1: Documentación en su estado vigente Anexo 2: Documentación en su estado modificado Índice

3 1. ANTECEDENTES El presente documento constituye una MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEÓN, y se redacta en desarrollo del contrato de Asistencia Técnica consistente en la redacción de los documentos de diversas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, adjudicado por acuerdo de 11 de marzo de 2008 de Junta de Gobierno Local a la entidad mercantil OMICRON AMEPRO, S. A. El citado contrato de asistencia tiene por objeto un completo análisis del vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en agosto de 2004, a los efectos de desarrollar grupos de modificaciones que corrijan, en la medida de lo posible, el buen número de errores, deficiencias y cuestiones que se han ido detectando en el citado instrumento de planeamiento desde su entrada en vigor. Este proceso de acomodación de instrumentos tan complejos como son los de planeamiento general, resulta, por otra parte, totalmente normal en sus primeras fases de aplicación, al ponerse de manifiesto muchas cuestiones que no resultaron tan evidentes durante su proceso de redacción. Asumen la redacción es esta modificación Magdalena Barreales Caballero, ingeniero de caminos, canales y puertos, y Félix Álvarez Álvarez, arquitecto, todo ello bajo la supervisión de la Concejalía de Urbanismo y la coordinación de los servicios técnicos municipales. 2. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA La legislación urbanística aplicable es la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en adelante LUCyL, así como el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en adelante RUCyL. Resultan igualmente de aplicación en cuanto legislación urbanística la ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo de Castilla y León, y el Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004. La presente modificación se adapta a las citadas disposiciones legales. En el artículo 58 de la LUCyL se señala que se entiende por modificación los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, y dice que contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad específica, incluyendo al menos su propia justificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del municipio. El RUCyL recoge en su artículo 169 las condiciones y la documentación que deberán incluirse en las modificaciones del planeamiento, y, especialmente, la limitación de las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en él para el instrumento modificado, y contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, haciendo referencia a algunos aspectos que a continuación se desarrollan. Memoria Vinculante Página 1 de 20

4 3. PLANEAMIENTO El único instrumento de planeamiento general de aplicación en el ámbito del municipio de León es el Plan General de Ordenación Urbana de León, cuya revisión vigente fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de fecha 4 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 5 de agosto de DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA El documento del Plan General de Ordenación Urbana de León define una serie de ámbitos como Suelos en Régimen Singular que corresponden todos ellos con ordenaciones detalladas establecidas previamente a la entrada en vigor del Plan General. Según se define en el apartado 2 del artículo 358 de las Normas Urbanísticas del PGOU, se contemplan tres tipos de suelos sometidos al régimen singular, de los cuales, la presente modificación se centrará en los definidos en el punto a. del citado apartado 2 del artículo 358 de las Normas Urbanísticas del PGOU: a. Los Sectores de Ordenación Asumida (SOA, como aquellos ámbitos delimitados y ordenados mediante modificaciones puntuales aprobadas definitivamente del Plan General de Ordenación Urbana precedente (1982, en diferentes grados de gestión y ejecución, cuyos plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos aun no ha finalizado, según el régimen anterior. Se da la circunstancia de que todos los Sectores de Ordenación Asumida, SOA, se encuentran clasificados como Suelo Urbano categorizado como No Consolidado. Conforme a la disposición contenida en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Plan General estableció en su momento las determinaciones de ordenación general de todos estos ámbitos, manteniendo en vigor en todos los casos el instrumento que estableció para ellos la ordenación detallada, pero introduciendo en la mayoría de los casos modificaciones de entidad de diversa, lo que a su vez no se vio siempre trasladado de forma coordinada al conjunto de la documentación constitutiva del Plan General. El objeto fundamental de la presente modificación es el de clarificar el régimen urbanístico de estos suelos, en numerosos casos un tanto confuso, de forma que se pueda determinar inequívocamente cuales son las determinaciones del régimen precedente que se asumen, y precisar las modificaciones sobre él introducidas por la vigente revisión del PGOU. En los epígrafes siguientes se procede a relacionar de forma sistemática todos aquellos Sectores de Ordenación Asumida (SOA en los que han sido detectadas cuestiones de diversa índole que requieren precisiones. Memoria Vinculante Página 2 de 20

5 4.1. SOA Ámbito de suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado. Procede del desarrollo mediante un estudio de detalle de la Unidad de Actuación Carretera de Carbajal 2, definida en el anterior PGOU de León. Este estudio de detalle fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el día 10 de octubre 2003, y publicado su acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 17 de junio de Ordenación del ámbito definida en el estudio de detalle Conforme al procedimiento normativamente establecido, fueron ejecutadas de forma completa las determinaciones del estudio de detalle, hallándose inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de León el Proyecto de Actuación, y produciéndose la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de León el día 16 de enero de Se trata por tanto de un tejido residencial en vivienda unifamiliar aislada, ejecutada conforme a los procedimientos de gestión establecidos, que ya ha adquirido la condición de Suelo Urbano Consolidado, habiendo accedido al registro de la propiedad, y sobre el que se han operado numerosas transmisiones y materializado numerosas licencias de obra de conformidad con el Estudio de Detalle aprobado. La intención del PGOU era recoger la ordenación gestionada. De ahí, la condición de SOA que se le atribuye, siendo necesario aclarar el régimen urbanístico de los suelos, dadas las numerosas contradicciones que en las que incurre el PGOU. Memoria Vinculante Página 3 de 20

6 Plano síntesis del Proyecto de Actuación del sector Se adjuntan a continuación sendas imágenes ilustrativas del estado actual en que se encuentra el ámbito. Imagen aérea del ámbito del año 2009 Imagen actual de la calle paralela al río Y por último, se adjunta a continuación documentación gráfica catastral del ámbito. Memoria Vinculante Página 4 de 20

7 Situación catastral del ámbito Al respecto de este ámbito, el Plan General contiene las siguientes referencias: 1. En el Tomo 1/7, Memoria, título II, Memoria Vinculante, capítulo I, Relación de objetivos y propuestas, apartado 3, Objetivos de ordenación por zonas, subapartado 3.2, Objetivos y determinaciones sobre ámbitos menores en el Fragmento 3, epígrafe B, Sectores de Suelo Urbano No Consolidado, subepígrafe A, SOA-03-01, página II-85, figura que este suelo: Corresponde con los terrenos que fueron recientemente reclasificados y declarados como ámbito de ordenación mediante la formulación de Estudio de Detalle. El pequeño ajuste producido en la delimitación del sector por el lindero oeste está justificada en el apartado III.1 de esta Memoria al referirse al sector ULD Dada la coincidencia global de los objetivos señalados por este Plan para esta zona con las determinaciones que a este sector se le imponían desde aquella modificación de elementos que legitimó su desarrollo, así como el corto período de tiempo transcurrido desde aquella legitimación, el Plan mantiene las Memoria Vinculante Página 5 de 20

8 determinaciones entonces adoptadas para el desarrollo del Sector, si bien adaptando a sus nuevas determinaciones la reserva de suelo exigida al mismo para su destino al sistema general viario, reserva que se mantiene en términos cuantitativos, si bien se cambia el uso y destino de parte de ella de Sistema General Viario a que estaba prevista en su totalidad a Sistema General de Espacios Libres, y ello para atender desde este nuevo uso a la referencia contenida en el expediente del que el régimen jurídico de este sector trae causa, según la cual se deben emplazar aquí las reservas de suelo que para este uso y destino corresponde establecer a nivel de ciudad como consecuencia del desarrollo del sector denominado en aquél mismo Carbajal Dentro de la documentación gráfica del PGOU, en las hojas H-6 y H-7, contenidas en el Tomo 2/7, Planos de Ordenación, y en el esquema gráfico contenido en la ficha de determinaciones del ámbito, en la página S-1 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, aparecen representadas tres áreas con la calificación de sistema general. Representación gráfica del ámbito contenida en el PGOU La primera de estas áreas, sistema general de espacios libres, con el rótulo SG-EL, al oeste del ámbito en situación de contigüidad con el río Bernesga, con una superficie aproximada de ,80 m². La segunda área aparece calificada como sistema general de red viaria, con el rótulo SG-RV, y se encuentra al este del ámbito, colindante con la carretera de Carbajal y con el enlace previsto a la futura Ronda Norte, cuenta con una superficie aproximada de m². Y la tercera, calificada como sistema general de Memoria Vinculante Página 6 de 20

9 espacio libre, con el rótulo SG-EL, se sitúa entre la anterior y la calle Concha Casado, contando con una superficie aproximada de m². 3. En la ficha de determinaciones del ámbito, dentro del apartado MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL PGOU, figura lo siguiente: Se modifican desde este Plan la zona del ámbito situada en su margen oriental, en el sentido de mejorar, tanto la accesibilidad al sector, como la mejor integración en la trama viaria de la zona donde se sitúa, tal y como se recoge en los planos de ordenación. Se mantienen las determinaciones en cuanto a los aprovechamientos aprobados en su día, así como las zonas de destino residencial. 4. Y por último, en el cuadro que refleja los PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO de la misma ficha de determinaciones, figura que dentro de la delimitación del ámbito no existe ni un solo metro cuadrado que el sector califique como sistema general de ningún tipo, de forma que existe coincidencia numérica entre la superficie total y la superficie neta, m²s, lo que a su vez se traslada al cuadro de resumen de elementos que integran los sistemas generales en sectores de ordenación asumida, contenido en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Tal y como se puede deducir de la exposición previa, existe una total discordancia entre las determinaciones al respecto de este ámbito contenidas en la diversa documentación constitutiva del Plan General, con entidad suficiente como para que resulte imposible determinar de forma unívoca el régimen urbanístico aplicable a estos suelos, máxime tratándose de un suelo cuyo objeto es él de mantener su régimen urbanístico, lo que hace necesaria la labor de clarificación abordada en la presente Modificación del Plan General. La presente modificación se redacta siguiendo los siguientes objetivos: - Por una parte, aclarar el régimen de aquellos suelos que no sufren variación alguna respecto del planeamiento desarrollado y ejecutado anteriormente, y que por tanto, tienen ese carácter de ordenación asumida que el PGOU le atribuye. - Aclarar el régimen de aquellos suelos que el PGOU modifica respecto del planeamiento que se asume (integración de la zona verde de carácter local en el conjunto del sistema general de espacio libre del parque fluvial, así como la calificación como sistema general de red viaria de la conexión de la carretera de Carbajal con la Ronda Norte en la zona oriental del sector. - Establecer la necesaria coherencia en las determinaciones contenidas en todos los documentos del PGOU, de forma que se señalen idénticas propuestas en todos ellos para estos ámbitos. Se procede a alterar el contenido documental del Plan General de forma que contenga de forma clara e inequívoca que se asume la ordenación previamente establecida en el ámbito con las únicas excepciones del cambio del carácter de la zona verde ubicada en las inmediaciones del río Bernesga, que pasa de Sistema Local de Espacio Libre Público a Sistema General de Espacio Libre Público, y de la ligera alteración producida en la superficie dotacional en la zona oriental del sector, de forma que parte de la superficie reservada por el estudio de detalle para equipamiento pasa a formar parte del sistema de red viaria, tanto de Memoria Vinculante Página 7 de 20

10 carácter local, en la calle Concha Casado, como de carácter general en la carretera de Carbajal Alteración del contenido del epígrafe B. A. del capítulo I de la Memoria Vinculante Se propone la siguiente alteración del contenido de la memoria vinculante, referido a los objetivos y determinaciones de este ámbito, en la página II-85 del Tomo 1/7. Memoria: A. SOA Corresponde con los terrenos que fueron recientemente reclasificados y declarados como ámbito de ordenación mediante la formulación de Estudio de Detalle. El pequeño ajuste producido en la delimitación del sector por el lindero oeste está justificada en el apartado III.1 de esta Memoria al referirse al sector ULD Dada la coincidencia global de los objetivos señalados por este Plan para esta zona con las determinaciones que a este sector se le imponían desde aquella modificación de elementos que legitimó su desarrollo, así como el corto período de tiempo transcurrido desde aquella legitimación, el Plan mantiene las determinaciones entonces adoptadas para el desarrollo del Sector, si bien adaptando a sus nuevas determinaciones la reserva de suelo exigida al mismo para su destino al sistema general viario, reserva que se mantiene en términos cuantitativos, si bien se cambia el uso y destino de parte de ella de Sistema General Viario a que estaba prevista en su totalidad a Sistema General de Espacios Libres, y ello para atender desde este nuevo uso a la referencia contenida en el expediente del que el régimen jurídico de este sector trae causa, según la cual se deben emplazar aquí las reservas de suelo que para este uso y destino corresponde establecer a nivel de ciudad como consecuencia del desarrollo del sector denominado en aquél mismo Carbajal 1. Situación vigente A. SOA Corresponde con los terrenos que fueron recientemente reclasificados y declarados como ámbito de ordenación mediante la formulación de Estudio de Detalle. El pequeño ajuste producido en la delimitación del sector por el lindero oeste está justificado en el apartado III.1 de esta Memoria al referirse al sector ULD Dada la coincidencia global de los objetivos señalados por este Plan para esta zona con las determinaciones que a este sector se le imponían desde la modificación del anterior Plan General que legitimó su desarrollo, así como el corto período de tiempo transcurrido desde aquella, se mantienen las determinaciones entonces adoptadas para el desarrollo del Sector, si bien adaptando su ordenación para dar acomodo en ella a la reserva de suelo necesaria para el sistema general viario. La reserva de dotaciones se mantiene en términos cuantitativos con respecto a lo establecido en el Estudio de Detalle del sector, cambiando el uso y destino de parte de ella de Sistema de Equipamiento a Sistema Red Viaria, tanto General como Local, y de la totalidad del Sistema Local de Espacios Libres, a Sistema General de Espacios Libres. Modificación propuesta Memoria Vinculante Página 8 de 20

11 Alteración de las determinaciones gráficas contenidas en las Hojas H-06 y H-07 del Tomo 2/7, Planos de Ordenación, y en el esquema de ordenación de la página S-1 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación. De forma concordante con la modificación anterior, y considerando la plena adecuación a la realidad del texto contenido en el apartado MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL PGOU, de la ficha de determinaciones del ámbito, se procede al ajuste de las determinaciones gráficas, manteniendo las zonas de destino de uso residencial establecidas en el Estudio de Detalle del sector, suprimiendo la errónea referencia gráfica contenida en el Plan General al ámbito calificado con el rótulo SG-EL en la zona oriental de su delimitación, adaptando además la red viaria establecida a lo dispuesto en el precitado instrumento de desarrollo, que es lo que se encuentra realmente ejecutado. Como consecuencia de esta adaptación de la red viaria, se genera un leve desplazamiento del vial que al norte del ámbito tiene continuidad en el sector colindante ULD Para evitar una discordancia en la red viaria local entre ambos sectores, se procede a desplazar dicho vial vinculante de manera análogoa en el sector colindante ULD Modificación de las determinaciones gráficas propuesta para el PGOU Memoria Vinculante Página 9 de 20

12 Alteración del contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación asumida, en la página S-1 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, y del cuadro resumen del ámbito contenido en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Además del esquema gráfico descrito en el apartado anterior, se procede a la actualización de otro contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación detallada SOA Del cuadro DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL se sustituye la referencia (modificación P.G.O.U contenida en el epígrafe de fecha de aprobación por la fecha correcta en la que se aprobó la modificación del PGOU que clasificó dicho suelo, el día , incluyendo además aquella en la que se fue aprobado el estudio de detalle del sector, el día Del cuadro PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO se altera el valor reflejado de la superficie del sector calificada como sistema general de espacio libre y como sistema general de red viaria, pasando ambos valores desde 0 00 m² a m² y m² respectivamente, ajustando además el resto de los parámetros contenidos en el cuadro de valores conforme a ello. SOA Superficie Neta (St-SG (m 2 Construida ( m²t /m²s Índice Edif.Bruto Índice Edif.Neto , ,80 0, , , , ,26 0,32 0,40 Se procede al traslado de estos valores al cuadro resumen de los sistemas general contenidos en sectores de ordenación asumida, en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Se señala que no se altera en absoluto el contenido del cuadro MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U. La presente modificación no introduce variación alguna sobre las determinaciones de edificabilidad o de densidad del sector. Tampoco se puede considerar que la presente modificación del Plan General de León introduzca variaciones sobre las determinaciones acerca de espacios libres ó de equipamientos, ya que se limita a clarificar el régimen urbanístico de estos suelos, limitándose a eliminar las contradicciones existentes al respecto en la documentación del Plan General, y trasladando al cómputo global del Sistema General de Espacios Libres una superficie que previamente no se encontraba contabilizada. Memoria Vinculante Página 10 de 20

13 4.2. SOA Ámbito de suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado. Procede de una reciente reclasificación e inclusión en una denominada Unidad de Actuación Calle Laciana, incluyendo ordenación detallada, mediante modificación de la anterior revisión del PGOU de León. Dicha modificación del PGOU fue aprobada definitivamente por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el día 26 de diciembre de 2000, y publicado su acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 12 de febrero de El desarrollo de dicha Unidad no ha sido iniciado en la actualidad. La documentación del Plan General contiene, entre otras, las siguientes referencias a este ámbito en las cuales se han detectado discordancias: 1. En la ficha de determinaciones del ámbito, incluida en la página S-2 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, dentro del apartado SUPERFICIE APROXIMADA (Sb, figura la siguiente: ,00 m 2 2. En el cuadro que refleja los PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO de la ficha de determinaciones, figura de nuevo la misma superficie total del ámbito, y derivados de ésta, del cómputo de Sistemas Generales incluidos en el sector y del índice de edificabilidad bruto, se obtienen el resto de determinaciones de ordenación del ámbito. Dichos datos, a su vez, se trasladan al cuadro de resumen de sectores de ordenación asumida, contenido en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. 3. Y por último, en la documentación gráfica del PGOU, en la hoja J-08, contenida en el Tomo 2/7, Planos de Ordenación, y en el esquema gráfico contenido en la ficha de determinaciones del ámbito, en la página S-2 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, aparece representada la superficie total del sector, con una superficie de ,62 m². Memoria Vinculante Página 11 de 20

14 Representación gráfica del ámbito contenida en el PGOU Tal y como se puede deducir de la exposición previa, existe una discordancia entre las determinaciones contenidas en la diversa documentación del Plan General al respecto de este ámbito, derivada de un error de medición sobre la base cartográfica en cuanto a su superficie total, que hace necesaria la presente Modificación del Plan. Se proponen los cambios en los documentos del Plan General: Alteración del contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación asumida, en la página S-2 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, y del cuadro resumen del ámbito contenido en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Se procede a la actualización del contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación detallada SOA Del cuadro DATOS IDENTIFICATIVOS se altera el valor reflejado de la Superficie Aproximada del Ámbito, pasando dicho valor a de a ,62 m 2. Del cuadro PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO se altera el valor reflejado de la superficie total del sector, pasando dicho valor a ,62 m². Se ajustan el resto de parámetros contenidos en el cuadro de valores (superficie neta, superficie construida e índice de edificabilidad neto conforme a dicha subsanación en la superficie total del ámbito. Memoria Vinculante Página 12 de 20

15 SOA Superficie Neta (St-SG (m 2 Construida ( m²t /m²s Índice Edif.Bruto Índice Edif.Neto ,62 876,42 0 0,00 876, , ,91 1,30 1,36 Se procede al traslado de estos valores al cuadro resumen de los sistemas general contenidos en sectores de ordenación asumida, en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Es de señalar que no se altera en absoluto el contenido del cuadro MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U SOA Ámbito de suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado. Procede de una reciente reclasificación e inclusión en una denominada Unidad de Actuación Carretera de Carbajal 1, incluyendo ordenación detallada, mediante modificación de la anterior revisión del PGOU de León. Dicha modificación del PGOU fue aprobada definitivamente por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el día 25 de julio de 2002, y publicado su acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 27 de septiembre de El desarrollo de dicha Unidad no ha sido iniciado en la actualidad. La documentación del Plan General contiene, entre otras, las siguientes referencias a este ámbito en las cuales se han detectado discordancias: 1. En la ficha de determinaciones del ámbito, en la página S-3 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación dentro del apartado DATOS IDENTIFICATIVOS; HOJAS 1:2000 EN QUE SE LOCALIZA, figuran las siguientes: J-07 y J En la documentación gráfica del PGOU, se localiza el referido ámbito en las hojas H-06 e I-06, contenida en el Tomo 2/7, Planos de Ordenación. Memoria Vinculante Página 13 de 20

16 Representación en los Planos de Ordenación del PGOU Existe un error en la localización del ámbito en las hojas 1:2000 de los Planos de Ordenación, que hace necesaria la presente Modificación del Plan. Se propone el siguiente cambio en los documentos del Plan General: Alteración del contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación asumida, en la página S-3 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación: Se procede a la actualización del contenido de la ficha de determinaciones del sector de ordenación detallada SOA Del cuadro DATOS IDENTIFICATIVOS se altera el valor reflejado de las Hojas 1:2000 en que se localiza, indicándose la localización adecuada, hojas H-06 e I-06. Del cuadro DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL se sustituye la referencia (modificación P.G.O.U contenida en el epígrafe de fecha de aprobación por la fecha correcta en la que se aprobó dicha modificación, el día Se procede al traslado de estos valores al cuadro resumen de los sistemas general contenidos en sectores de ordenación asumida, en la página II-238 del Tomo 1/7, Memoria. Memoria Vinculante Página 14 de 20

17 Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León. 1/ SOA Ámbito de suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbano No Consolidado. Procede de una reciente reclasificación e inclusión en una denominada Unidad de Actuación C/ General Mola A, incluyendo ordenación detallada, mediante modificación de la anterior revisión del PGOU de León. Dicha modificación del PGOU fue aprobada definitivamente por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el día 26 de diciembre de 2000, y publicado su acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 12 de febrero de Este ámbito ha sido totalmente desarrollado conforme al procedimiento normativamente establecido, anterior a la aprobación del PGOU, hallándose inscrito en el Registro de la Propiedad el Proyecto de Actuación redactado a partir de las determinaciones establecidas del estudio de detalle, y produciéndose la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de León el día 19 de octubre de La documentación gráfica del PGOU donde se localiza el referido ámbito, en las hojas I-13 e I- 14, contenida en el Tomo 2/7, Planos de Ordenación, como en la documentación gráfica de la ficha de determinaciones del sector de ordenación asumida, en la página S-7 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación, contiene diversos errores en la delimitación de los ámbitos de aplicación de la Ordenanza VE, al grafiarse de manera incorrecta el número de plantas permitidas en las parcelas afectadas por dicha ordenanza VE-IV VE-IV SOA15-04 VE-IV VE-IV DEL SOA VE-IV 12.0 DEL VE-IV Representación gráfica del ámbito contenida en los Planos de Ordenación del PGOU Situación catastral del ámbito Se propone el siguiente cambio en los documentos del Plan General: Memoria Vinculante Página 15 de 20

18 Alteración de las determinaciones gráficas contenidas en las Hojas I-13 e I-14 del Tomo 2/7, Planos de Ordenación, y en el esquema de ordenación de la página S-7 del Tomo 3/7, Normas Urbanísticas y Catalogación. Se procede a corregir la representación de los volúmenes dentro de los ámbitos de aplicación de la ordenanza VE, según el proyecto de actuación aprobado y ya ejecutado. Separación hojas 1:2000 de los Planos de Ordenación Modificación planteada de acuerdo con lo reflejado en el proyecto de actuación aprobado Del cuadro DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL en la ficha de determinaciones del ámbito se sustituye la referencia contenida en el epígrafe de fecha de aprobación por la fecha correcta en la que se aprobó dicha modificación, el día (modificación del PGOU. Memoria Vinculante Página 16 de 20

19 5. INFLUENCIA EN EL MODELO TERRITORIAL Y EN LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTES No se han aprobado definitivamente Directrices de Ordenación Territorial que afecten al Municipio de León. Tampoco existen a nivel provincial o regional, por lo que se puede decir que no existe incidencia de esta modificación en la ordenación territorial. Las modificaciones propuestas consistentes en la clarificación del régimen urbanístico de los suelos definidos por el PGOU como Sectores de Ordenación Asumida y en la subsanación de las discrepancias entre los distintos documentos que conforman el Plan General en los que se encuentran referencias a dichos suelos, tienen la consideración de modificación de Ordenación General, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, si bien no afecta de manera sustancial ni negativa al modelo territorial propuesto por el Plan General dado su carácter meramente aclaratorio. 6. IMPLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN LA RESERVA DE DOTACIONES La presente modificación carece de influencia sobre zonas verdes o espacios libres públicos, y tampoco suponen aumento del volumen edificable o de la densidad de población, pues aunque se incide en cuestiones sobre Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos, solo se pretende clarificar el régimen urbanístico de estos suelos, un tanto confuso, de forma que se pueda determinar inequívocamente cuales son las determinaciones del régimen precedente que se asumen, y precisar las modificaciones sobre él introducidas por la vigente revisión del PGOU, por cuanto no se dan los supuestos contemplados en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Es necesario reafirmar el hecho de que el objeto de la presente modificación se limita a clarificar el grado y modo de asunción en el vigente Plan General de la ordenación de ciertos ámbitos establecida por el Plan General previo, sin pretender nuevas alteraciones en las mismas, más allá de las pretendidas en el instrumento de planeamiento general ahora vigente. Es decir, no se producen aumentos de edificabilidad ni de densidad de viviendas, ni se reduce la superficie destinada a dotaciones urbanísticas públicas respecto de las originalmente previstas en los instrumentos de planeamiento asumidos, con independencia de la decisión del PGOU de alterar puntualmente el carácter y destino de algunas de ellas. 7. TRÁMITE AMBIENTAL La presente modificación carece de incidencia sobre aspectos ambientales, entendiéndose, en relación con el artículo 169 del RUCyL, y el trámite ambiental previsto en el artículo 157, que el presente documento no constituye ninguno de los supuestos que deban someterse al citado trámite ambiental. Memoria Vinculante Página 17 de 20

20 8. PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA A los efectos de lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en cuanto a protección o vigilancia arqueológica, se hace constar que, como se desprende del presente documento, las modificaciones que se pretenden, no tienen ningún tipo de incidencia sobre la protección o vigilancia arqueológica, ni se deriva de ellas ningún tipo de intervención sobre el territorio, y menos sobre las zonas de protección arqueológica catalogadas en el artículo 311 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana. 9. RESUMEN EJECUTIVO Dando cumplimiento al mandato contenido en el apartado c del artículo 112 del RUCyL, se incluye como parte integrante del presente documento un resumen ejecutivo de la modificación propuesta en el PGOU. Al efecto, el plano de situación inserto seguidamente da cuenta de los ámbitos donde la nueva ordenación altera la vigente, en los que además se propone la suspensión del otorgamiento de licencias con la Aprobación Inicial de esta modificación, indicándose el alcance de las alteraciones en el apartado 4 de este documento. Memoria Vinculante Página 18 de 20

21 Plano de situación de los ámbitos donde se altera la ordenación Memoria Vinculante Página 19 de 20

22 10. TRAMITACIÓN El artículo 170 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que en los municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que no afecten a la ordenación general definida en el planeamiento general vigente, conforme a los artículos 153 a 158 y 165, entendiéndose de contrario que corresponde la aprobación de las determinaciones de Ordenación General al mismo que el instrumento modificado, el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León. La clarificación del régimen urbanístico de suelos destinados a Sistemas Generales, así como de las discrepancias referidas a superficies de sectores aparece claramente en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en donde se describen contenidas en el artículo 80 la relación de determinaciones de Ordenación General que debe contener un Plan General, por lo que según se ha explicado en los párrafos previos, corresponde al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León su aprobación definitiva. 11. PRESENTACIÓN Señalado lo anterior, se presenta la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana para su tramitación reglamentaria, y aprobación, si procediese, por el órgano competente. En León, a 15 de marzo de 2010 Magdalena Barreales Caballero Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Félix Álvarez Álvarez Arquitecto Memoria Vinculante Página 20 de 20

23 ANEXOS: DOCUMENTACIÓN DEL PGOU AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Se incluye como sendos anexos al presente documento de propuesta de modificación del PGOU de León las hojas del mismo que se verían afectadas por la aprobación de este documento, en primer lugar según su estado actual, y a continuación con las modificaciones introducidas por la presente modificación: 1. En el Tomo 1/7. Memoria: Página II-85 Página II Del Tomo 2/7. Planos de Ordenación. Plano H-06 Plano H-07 Plano I-13 Plano I Del Tomo 3/7. Normas Urbanísticas y Catalogación: Página S-1 Página S-2 Página S-3 Página S-7 Anexos

24 ANEXO 1: DOCUMENTACIÓN EN SU ESTADO VIGENTE Anexos

25 Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. II B. Sectores de Suelo Urbano No Consolidado. A. SOA Corresponde con los terrenos que fueron recientemente reclasificados y declarados como ámbito de ordenación mediante la formulación de Estudio de Detalle. El pequeño ajuste producido en la delimitación del sector por el lindero oeste está justificada en el apartado III.1 de esta Memoria al referirse al sector ULD Dada la coincidencia global de los objetivos señalados por este Plan para esta zona con las determinaciones que a este sector se le imponían desde aquella modificación de elementos que legitimó su desarrollo, así como el corto período de tiempo transcurrido desde aquella legitimación, el Plan mantiene las determinaciones entonces adoptadas para el desarrollo del Sector, si bien adaptando a sus nuevas determinaciones la reserva de suelo exigida al mismo para su destino al sistema general viario, reserva que se mantiene en términos cuantitativos, si bien se cambia el uso y destino de parte de ella de Sistema General Viario a que estaba prevista en su totalidad a Sistema General de Espacios Libres, y ello para atender desde este nuevo uso a la referencia contenida en el expediente del que el régimen jurídico de este sector trae causa, según la cual se deben emplazar aquí las reservas de suelo que para este uso y destino corresponde establecer a nivel de ciudad como consecuencia del desarrollo del sector denominado en aquél mismo Carbajal 1. Desde el método de atribución de aprovechamientos que el Plan ha utilizado para todo el territorio derivado del denominado de capacidad de carga desarrollado por la disciplina medioambientalresulta claro que la aptitud previa de este ámbito para usos edificatorios es notablemente baja. Si a ello añadimos el hecho de que la legislación no obliga a equilibrar aprovechamientos más allá de las cargas que desde el planeamiento se hagan pesar individualizadamente sobre cada sector aisladamente considerado (a excepción de las obligaciones relativas a densidad de uso mínimas establecidas para los sectores con uso predominante residencial desde el R.U.C.Y.L. de reciente aprobación, resulta claro que el Plan podría obviar cualquier escrúpulo ante la evidencia del bajo aprovechamiento urbanístico que este territorio puede acoger y, sin por ello dejar de cumplir escrupulosamente la ley (si seguimos al pié de la letra el art. 15.c y d de la Ley 5/1999 podría llegar a entenderse que el plan está en cierto modo obligado a clasificar estos suelos como rústicos de protección, no entrar en ninguna otra consideración respecto de esta situación (nadie, ni el planeamiento, tiene la culpa de que el coste de cimentación, por ejemplo, en un determinado terreno, llegue a alcanzar a ser diez veces superior al necesario en otro terreno próximo. Sin embargo, en un intento de equilibrar situaciones, el Plan ha optado finalmente por graduar las cargas de intereses colectivos sobre el sector, estableciéndole una obligación urbanizadora acorde con el aprovechamiento que es posible atribuirle, reduciendo las mismas a modificar el punto de entronque en la Avda. Padre Isla resolviendo así los giros a la izquierda sobre dicha Avenida, así como la construcción de 400 metros de vía sencilla, un carril por sentido, que permita al sector disponer de un acceso directo desde la Avda. de Asturias. B. Sector NC Comprende este ámbito los terrenos urbanos localizados al oeste de la Carretera de Carbajal y delimitados entre el límite sur del sector ULD01-03 y el camino que, en prolongación de la calle río Yllarga, asciende el cerro de Cantamilanos entre esta Avenida y la Avda. de Asturias. Se incluyen por tanto en este ámbito unos terrenos, los correspondientes a su mitad septentrional clasificados como suelo urbano con ordenanza EXT en el planeamiento anterior, y que están al momento sin ordenar. Las determinaciones que el Plan establece para el desarrollo de este sector derivan directamente de aquél objetivo general de salvaguardar los valores paisajísticos de la totalidad de la ladera oeste del cerro de Cantamilanos, y tienen muy expresamente en cuenta las otras circunstancias y características naturales que pesan sobre este territorio pendiente media del 20 % que en alguna zona alcanza a superar el 33 %, riesgo de deslizamiento de ladera-; por lo que se califican como SG-EL. El desarrollo del sector deberá por tanto liberar totalmente de construcciones los terrenos más elevados así como los que presentan mayor pendiente natural, disponiendo las edificaciones preferentemente sobre la mitad oeste del cerro, ya notablemente alterada, y la ladera sur. El conjunto de las características descritas de este sector permite su clasificación como suelo urbano al concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 11 de la L.ey 5/99 y 23 del R.U.C.Y.L.., si bien en la categoría de no consolidado (S.U.N.C. en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo. C. Sector NC Este ámbito de ordenación comprende la práctica totalidad de los suelos que constituyen la unidad fisiográfica del cerro de Cantamilanos, incluyendo tanto los suelos correspondientes a la antigua extracción de arcillas y la instalación fabril aneja, como el fuerte terraplén que, en buena parte desde aquellas actividades fabril y extractiva, se ha generado sobre la ya fuerte ladera natural del cerro, siendo precisamente estas antiguas actividades las que han contribuido no poco a agudizar aquél riesgo natural de deslizamiento de laderas que el Instituto Tecnológico de España (1991 atribuye a esta zona en el mapa geotécnico y de peligrosidad natural de la Ciudad de León y su aglomeración urbana. Es desde estas situaciones originarias, combinadas con el objetivo paisajístico general enunciado anteriormente, las que motivan las decisiones que el Plan adopta para este sector, y que se sintetizan y justifican en las siguientes determinaciones relevantes: Excmo. Ayuntamiento de León (Aprobación Definitiva M E M O R I A

26 Plan General de Ordenación Urbana de León Pag. II-238 SOA SECTORES DE ORDENACION ASUMIDA (S.O.A s ,00 876,42 0,00 0,00 876, , ,20 1,30 1,40 SOA s ,11 0,00 0,00 0,00 0, , ,56 0,32 0,32 SOA s ,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,92 1,32 1,32 SOA s 7.685,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,25 1,45 1,45 SOA s 9.222,27 0,00 0,00 0,00 0, , ,16 0,95 0,95 SOA s ,98 0,00 0,00 0,00 0, , ,42 1,29 1,29 SOA s ,30 0,00 0,00 0,00 0, , ,26 0,32 0,32 SOA s 6.299,31 0,00 0,00 0,00 0, , ,07 1,35 1,35 Excmo. Ayuntamiento de León (Aprobación Definitiva M E M O R I A

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31 bici bici bici bici bici 1Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. S-1 SUELOS EN REGIMEN SINGULAR SECTORES DE ORDENACION ASUMIDA (S.O.A. DATOS IDENTIFICATIVOS CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTORES ORDENACION ASUMIDA DENOMINACIÓN SOA SUPERFICIE APROXIMADA (Sb (m 2 de suelo incluido en el ámbito actuación según medición cartográfica oficial HOJAS 1:2.000 EN QUE SE LOCALIZA ,30 H06-H07 DETERMINACIONES DE ORDENACION GENERAL A los efectos de lo dispuesto en el artículo del R.U.C.Y.L., se establece que tienen el carácter de Ordenación General todas las Determinaciones de este ámbito, grafiadas en los planos de ordenación y en la presente ficha individualizada de cada uno de ellos. INSTRUMENTO DESARROLLO UNIDAD DE ACTUACION CARRETERA DE CARBAJAL 2 FECHA DE APROBACION SISTEMA DE GESTION GRADO DE EJECUCION (modificación P.G.O.U COMPENSACION Proyecto de actuación aprobado inicialmente Linea limite edificacion SG-RV PLAZO CUMPLIMIENTO DE DEBERES ORDENANZAS DE APLICACION Según régimen aplicable en el momento de la publicación de la aprobación definitiva del mismo. Las aprobadas en el instrumento de desarrollo correspondiente. SG-EL bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici SG-EL bici bici SOA bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici OTROS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO DEL AMBITO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U. Se modifican desde este Plan la zona del ámbito situada en su margen oriental, en el sentido de mejorar, tanto la accesibilidad al sector, como la mejor integración en la trama viaria de la zona donde se sitúa, tal y como se recoge en los planos de ordenación. Se mantienen las determinaciones en cuanto a los aprovechamientos aprobados en su día, así como las zonas de destino residencial. bici bici bici bici PARAMETROS DE ORDENACION DEL AMBITO bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici bici SG-EL SOA s ,30 0,00 0,00 0,00 0, , ,26 0,32 0,32 SG-EL 1 Excmo. Ayuntamiento de León (Aprobación Definitiva.N O R M A S U R B A N Í S T I C A S. D E T E R M I N A C I O N E S E N S U E L O S D E R E G I M E N S I N G U L A R

32 bici Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. S-2 SUELOS EN REGIMEN SINGULAR SECTORES DE ORDENACION ASUMIDA (S.O.A. DATOS IDENTIFICATIVOS CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTORES ORDENACION ASUMIDA DENOMINACIÓN SOA SUPERFICIE APROXIMADA (Sb (m 2 de suelo incluido en el ámbito actuación según medición cartográfica oficial HOJAS 1:2.000 EN QUE SE LOCALIZA ,00 J08 DETERMINACIONES DE ORDENACION GENERAL A los efectos de lo dispuesto en el artículo del R.U.C.Y.L., se establece que tienen el carácter de Ordenación General todas las Determinaciones de este ámbito, grafiadas en los planos de ordenación y en la presente ficha individualizada de cada uno de ellos. INSTRUMENTO DESARROLLO UNIDAD DE ACTUACION CALLE LACIANA FECHA DE APROBACION SISTEMA DE GESTION GRADO DE EJECUCION PLAZO CUMPLIMIENTO DE DEBERES ORDENANZAS DE APLICACION (modificación P.G.O.U PENDIENTE NO INICIADO Según régimen aplicable en el momento de la publicación de la aprobación definitiva del mismo. Las aprobadas en el instrumento de desarrollo correspondiente. OTROS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO DEL AMBITO 10.0 SG-EL 20.5 bici bici bici C C bici bici bici bici bici bici C C 28.5 C C C C C 20.5 DU SOA DU MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U. Se modifican algunas de las determinaciones del documento aprobado definitivamente (ordenación, si bien, se reconocen los aprovechamientos en su día aprobados. Estas modificaciones se realizan a fin de garantizar una mejor adecuación del ámbito a los objetivos perseguidos desde el Plan General para la zona (FRG 3 / área de Cantamilanos. Será necesario rematar las edificaciones existentes que integran las unidades morfológicas inacabadas al Norte del mismo. Se define un vial longitudinal Este Oeste que permite una ordenación más racional del ámbito: remate de esas manzanas inacabadas al norte y edificación (posiblemente ordenanza AB con un mayor carácter de frente urbano hacia el Sur (ronda interior PARAMETROS DE ORDENACION DEL AMBITO SOA s ,00 876,42 0,00 0,00 876, , ,20 1,30 1,40 (Aprobación Definitiva.N O R M A S U R B A N Í S T I C A S. D E T E R M I N A C I O N E S E N S U E L O S D E R E G I M E N S I N G U L A R

33 Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. S-3 SUELOS EN REGIMEN SINGULAR SECTORES DE ORDENACION ASUMIDA (S.O.A. DATOS IDENTIFICATIVOS CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTORES ORDENACION ASUMIDA DENOMINACIÓN SOA SUPERFICIE APROXIMADA (Sb (m 2 de suelo incluido en el ámbito actuación según medición cartográfica oficial HOJAS 1:2.000 EN QUE SE LOCALIZA ,11 J07-J08 DETERMINACIONES DE ORDENACION GENERAL A los efectos de lo dispuesto en el artículo del R.U.C.Y.L., se establece que tienen el carácter de Ordenación General todas las Determinaciones de este ámbito, grafiadas en los planos de ordenación y en la presente ficha individualizada de cada uno de ellos. INSTRUMENTO DESARROLLO UNIDAD DE ACTUACION CARRETERA DE CARBAJAL 1 FECHA DE APROBACION SISTEMA DE GESTION GRADO DE EJECUCION PLAZO CUMPLIMIENTO DE DEBERES ORDENANZAS DE APLICACION (modificación P.G.O.U COMPENSACION NO INICIADO Según régimen aplicable en el momento de la publicación de la aprobación definitiva del mismo. Las aprobadas en el instrumento de desarrollo correspondiente. OTROS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO DEL AMBITO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U SOA SOA R PARAMETROS DE ORDENACION DEL AMBITO SOA s ,11 0,00 0,00 0,00 0, , ,56 0,32 0,32 2 Excmo. Ayuntamiento de León (Aprobación Definitiva.N O R M A S U R B A N Í S T I C A S. D E T E R M I N A C I O N E S E N S U E L O S D E R E G I M E N S I N G U L A R

34 12.0 Plan General de Ordenación Urbana de León Pág. S-7 SUELOS EN REGIMEN SINGULAR SECTORES DE ORDENACION ASUMIDA (S.O.A. DATOS IDENTIFICATIVOS CLASE Y CATEGORÍA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTORES ORDENACION ASUMIDA DENOMINACIÓN SOA SUPERFICIE APROXIMADA (Sb (m 2 de suelo incluido en el ámbito actuación según medición cartográfica oficial HOJAS 1:2.000 EN QUE SE LOCALIZA ,98 I13-I14 DETERMINACIONES DE ORDENACION GENERAL A los efectos de lo dispuesto en el artículo del R.U.C.Y.L., se establece que tienen el carácter de Ordenación General todas las Determinaciones de este ámbito, grafiadas en los planos de ordenación y en la presente ficha individualizada de cada uno de ellos. La unidad de actuación definida inicialmente se subdivide (año en otras dos unidades diferenciadas para su gestión y ejecución (A y B. INSTRUMENTO DESARROLLO UNIDAD DE ACTUACION C/ GENERAL MOLA A FECHA DE APROBACION SISTEMA DE GESTION COMPENSACION 12.0 VE-IV VE-IV SOA15-04 VE-IV VE-IV DEL SOA VE-IV 12.0 GRADO DE EJECUCION PLAZO CUMPLIMIENTO DE DEBERES ORDENANZAS DE APLICACION Terminada urbanización y parte edificación. Según régimen aplicable en el momento de la publicación de la aprobación definitiva del mismo. Las aprobadas en el instrumento de desarrollo correspondiente. OTROS OBJETIVOS PARA EL DESARROLLO DEL AMBITO 16.0 DEL MODIFICACIONES INTRODUCIDAS DESDE EL P.G.O.U PARAMETROS DE ORDENACION DEL AMBITO VE-IV SOA s ,98 0,00 0,00 0,00 0, , ,42 1,29 1,29 2 Excmo. Ayuntamiento de León (Aprobación Definitiva.N O R M A S U R B A N Í S T I C A S. D E T E R M I N A C I O N E S E N S U E L O S D E R E G I M E N S I N G U L A R

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