I. Principado de Asturias

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1 núm. 248 de 26-x /12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 11 de octubre de 2010, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija de la Universidad de Oviedo. La Resolución de la Universidad de Oviedo de 17 de julio de 1996 aprobó las normas de Anticipos de Cajas Fijas de la Universidad de Oviedo, dado el tiempo transcurrido y al objeto de actualizar la norma, este Rector RESUELVE Primero. Aprobar las Normas de Anticipos de Cajas Fijas que aparecen en el anexo adjunto. Segundo. Disposición derogatoria: Queda derogada la Resolución de la Universidad de Oviedo de 17 de julio de 1996 y cuantas otras Resoluciones, Instrucciones u Órdenes sean contrarias a la presente Resolución. Tercero. Disposición final: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. En Oviedo, a 11 de octubre de El Rector Resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo de fecha 11 de octubre de 2010, por la que se aprueban las Normas de Anticipos de Caja Fija 1. Anticipos de Caja Fija: 1.1. Concepto. Se entiende por Anticipos de Caja Fija la provisión de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realiza a las Cajas Pagadoras en cuentas concretas habilitadas para la atención inmediata y su posterior aplicación presupuestaria. La cuantía global de los anticipos de Caja Fija no podrá exceder del 7% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II) del Presupuesto de gasto vigente en cada momento en la Universidad. Los Anticipos de Caja Fija se encuentran regulados en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo cada ejercicio. 2. Cajero pagador: Las órdenes de pago se expedirán a favor de las distintas Cajas Pagadoras que serán las encargadas de gestionar los anticipos de acuerdo a las presentes Normas. Al frente de cada Caja Pagadora habrá un Cajero Pagador, que será un funcionario nombrado expresamente por el Rector de entre los destinados en el Servicio, Centro, Departamento o Instituto. En cada Caja Pagadora se nombrará un sustituto del Cajero Pagador para los casos de ausencia, enfermedad o vacante Sección de gestión presupuestaria. Como Centro coordinador de todas las Cajas Pagadoras actuará la Sección de Gestión Presupuestaria, de la que será responsable el Jefe de la Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad de Oviedo. La Sección de Gestión Presupuestaria tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) elaboración y mantenimiento de un Censo de Cajas Pagadoras, Cajeros Pagadores, Directores de Centros, Departamentos, Servicios o Institutos adscritos a las mismas y autorizados para firmas de cheques o transferencias, así como de las cuentas corrientes que se abrirán en las entidades de crédito privadas para gestionar exclusivamente las cantidades recibidas como anticipo. b) coordinación y control de la actuación de las Cajas Pagadoras. c) Devolución a los Cajeros Pagadores de aquellas Cuentas Justificativas que sean incorrectas, previo a su traslado a la Intervención para su preceptiva fiscalización. d) Recepción y examen de las cuentas justificativas que deben rendir los Cajeros Pagadores. Recibidas las cuentas justificativas, se procederá a comprobar que la suma de los gastos justificados y el saldo sobrante de la cuenta corriente coincide con el importe total de los anticipos recibidos.

2 núm. 248 de 26-x /12 e) La Unidad de Cajas Fijas realizará los trámites necesarios para que desde el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera se aplique al Presupuesto el importe justificado, previa fiscalización y, en su caso, aprobación por el Gerente. f) cuidar de que las Cuentas Justificativas se confeccionen y rindan según lo establecido en las normas de Anticipo de Caja Fija de las Bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio económico. g) si, eventualmente, alguna Caja Pagadora no respetara las normas establecidas para su funcionamiento, según el informe de la Intervención, la Unidad de Cajas Fijas pondrá este hecho en conocimiento de la Gerencia, a fin de que, en el plazo de un mes, adopte las medidas oportunas para subsanar tal situación teniendo en cuenta lo que se desprenda del informe de la Intervención. En todo caso se paralizará el proceso de reposición de fondos en tanto se regularice esta anomalía. h) Realizará las operaciones necesarias para que se pueda efectuar la provisión inicial de fondos Funciones de los cajeros pagadores. Los Cajeros Pagadores, bajo la supervisión y dirección de la Unidad de Cajas Fijas a la que están adscritas, tienen a su cargo las siguientes funciones: a) contabilizar las operaciones que se refieran a la tesorería y a la caja, conforme a las instrucciones que dicte la Gerencia. b) verificar que los comprobantes facilitados en justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales, y que cumplan todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. c) Realizar los pagos a los acreedores en tiempo y forma. d) identificar la personalidad de los perceptores, cuando el pago se realice en metálico o en forma de cheque nominativo, mediante la documentación procedente en cada caso. e) custodiar los fondos que se les hubiere confiado. f) Presentar las conciliaciones bancarias que procedan. g) Rendir las cuentas que correspondan justificando la aplicación de los fondos recibidos en concepto de Anticipo de Caja Fija según las normas de Anticipo de Caja Fija establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico vigente, y en esta Resolución. h) colaborar con las entidades que realicen Auditorías de los gastos descentralizados y gestionados a través de Caja Pagadora, adjuntando la documentación que requieran. i) conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques. En el supuesto de cheques anulados, deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos de control. 3. Situación de los fondos: El importe de los fondos se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas Pagadoras tengan autorizadas en las Entidades de crédito privadas bajo la siguiente denominación: Universidad de Oviedo. Anticipo de Caja Fija. Servicio, Centro, Departamento, Instituto o Campus. Los fondos situados en estas cuentas, tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos. Las Entidades de crédito en las que figuren abiertas las citadas cuentas están obligadas a proporcionar a la Gerencia y a la Intervención la información que les soliciten. Si por error se producen ingresos que no procedan de la Tesorería de la Universidad de Oviedo en cualquiera de las cuentas de Cajas Pagadoras debe ponerse en conocimiento del Servicio de Contabilidad para que se regularice la situación inmediatamente. 4. Disposición de fondos: El Director del Servicio, Centro, Departamento, Instituto o Campus, deberá autorizar los gastos que se efectúen en cada Caja Pagadora. En los programas de gasto gestionados por el Vicerrectorado de Investigación, será el Investigador responsable de cada Contrato, Proyecto o ayuda el que propondrá los gastos que se realicen con cargo a su Contrato, Proyecto o ayuda. Las disposiciones de fondos de las cuentas corrientes en que se depositen los importes de los Anticipos de Caja Fija se efectuarán por alguno de los medios que a continuación se expresan: a) transferencias bancarias. Será el procedimiento ordinario de pago. Habrá de autorizarse con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del Director del Departamento, Centro, Vicerrector, Servicio, Instituto o Campus, según proceda. Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia. El duplicado de la transferencia se unirá al justificante de gasto para acreditar así la satisfacción de la obligación. b) cheques nominativos, girados a nombre del acreedor, en el que ha de figurar el CIF o NIF, según corresponda. Habrán de autorizarse con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del Director del Departamento, Centro, Vicerrector, Servicio, Instituto o Campus, según proceda. Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscriba el Recibí en la Orden de pago. Éste medio será utilizado de modo excepcional. c) metálico. Únicamente se podrán efectuar por este medio pagos de atenciones de menor cuantía. De la custodia de los fondos, en todo caso, será único responsable el Cajero Pagador.

3 núm. 248 de 26-x /12 Con carácter general, la extinción de una deuda u obligación contraída por la Administración, se produce mediante el pago directo de la misma al acreedor, por lo que el beneficiario de la transferencia bancaria debe coincidir con el acreedor que emite la factura. No obstante, existen casos en los que el pago no puede ser realizado directamente por el Cajero Pagador, por no estar presente éste en el momento de la transacción (ej. abono de taxis, tickets de aparcamiento, compras en el extranjero...). Si la cantidad es anticipada por la persona que ejecuta el gasto, procediéndose luego al reintegro mediante transferencia bancaria de la cantidad exacta por parte del Cajero al tercero que ha pagado al acreedor, este procedimiento debe ser aclarado mediante diligencia explicativa que justifique porqué el beneficiario de la transferencia no coincide con el acreedor Anticipos. Respecto a los anticipos entregados, todos los justificantes de gasto enumerados tendrán fecha del ejercicio al cual corresponda el anticipo recibido. No se admitirán aquellos con fecha anterior o posterior al mismo. Se recomienda una utilización excepcional y justificada de este instrumento. Una vez liquidado el anticipo se reintegrará a la Caja Pagadora dentro del ejercicio correspondiente el importe sobrante. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, según los casos, una vez finalizada la comisión de servicios u presentada la liquidación de gastos correspondientes a la misma. Si transcurridos 15 días desde la finalización de la Comisión, el interesado no hubiese efectuado la liquidación del anticipo al Cajero Pagador, éste lo pondrá en conocimiento de la Gerencia para adoptar las medidas conducentes al reintegro. 5. Justificantes de gasto realizado: Todo pago ha de estar respaldado por el correspondiente justificante financiero (justificante del pago) y contable (justificante del gasto). No se considerarán justificantes válidos de gasto los avisos de reembolso, albaranes, notas de entrega o de almacén, facturas pro-forma o cualesquiera otros documentos provisionales o previos a otro definitivo. Los resguardos de transferencia, la solicitud de cheque en moneda extranjera, copia de cheque nominativo o justificante de cargo en tarjeta de crédito no justifican el nacimiento de un gasto, sino que acreditan el pago de una obligación no justificada. Todos los justificantes de gasto habrán de ser documentos originales, sin tachaduras ni enmiendas y deberán estar conformados por el cargo académico responsable de la caja pagadora o Investigador Principal en su caso. Se consideran justificantes los siguientes documentos: A) Las facturas, o documentos equivalentes expedidos por el acreedor y que cumplan todos los requisitos oficiales. Ir extendidas a nombre de la Universidad de Oviedo, con su CIF. Identificación del expedidor, con su NIF si es persona física, o CIF si es persona jurídica (especificando, nombre y apellidos, o bien denominación social completa, del obligado a expedir factura). Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como de la Universidad de Oviedo. Número de factura (y en su caso, serie) y fecha de expedición. Especificación de los bienes, productos o servicios que se adquieran, su precio unitario sin IVA (importante para inventariar), así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el citado precio unitario, e importe total. Tipo de IVA aplicado o expresión del IVA incluido u operación exenta, en su caso justificando la exención. Llevar incorporado el Recibí y la firma del expendedor de la factura o de su representante legal cuando el pago se realice en metálico o mediante cheque nominativo. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Alternativamente podrá incorporarse a la factura un recibo independiente o el resguardo original de la transferencia bancaria con expresión del beneficiario, la cuantía y el concepto. B) Los recibos, expedidos por profesionales, o confeccionados por el cajero, cuando aquellos carezcan de facturas impresas, pero sólo si reúnen idénticos requisitos. C) tickets o Vales numerados expedidos en máquinas registradoras en determinados supuestos como ventas al por menor, transporte de personas, autopistas de peaje, aparcamiento de vehículos, servicio telefónico, suministro de comidas o bebidas (pero no servicios de hostelería, donde el ticket sustituye al Recibí, pero no a la obligación de emitir factura). No es necesario detallar los datos del destinatario (Universidad de Oviedo) aunque deberán consignarse los siguientes datos: N.º correlativo y, en su caso, serie. NIF ó CIF del expedidor. Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. Contraprestación total. Nota: Con respecto a la obligación de emitir factura (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este reglamento se actualiza a través del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero). Plazo para la expedición de las facturas (art. 9).

4 núm. 248 de 26-x /12 Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones. A continuación se efectúa un estudio más detallado de determinados gastos, para su correcta justificación Justificantes especiales. Sólo se admitirán como justificantes válidos de gasto las facturas, tickets o vales numerados o recibos, que reúnan todos los requisitos señalados en la normativa vigente. No obstante, existen Entidades que no emiten factura; tal sucede en aquellas que organizan eventos del tipo de Congresos, Simposios, Cursos, Encuentros, etc., y que se forman con una duración limitada a la del Congreso, Curso, etc., en cuestión. En este caso, como en cualquier otro, es necesario acreditar debidamente el gasto realizado; esto puede realizarse a través de las siguientes vías: 1. Recibo emitido por la Entidad Organizadora, en el cual se indique el importe de la matrícula, acompañado de la Orden de transferencia correspondiente. 2. se aportará documento en el que conste el importe de la matrícula, Certificado de Asistencia al Congreso, Curso, etc., y Orden de transferencia Material inventariable. Los suministros menores de material inventariable para proyectos y contratos de Investigación, se justificarán con la factura acompañada de la diligencia de inventario del bien adquirido, acompañada como mínimo de los siguientes datos: Código de ubicación del bien a inventariar. Usuario del bien a inventariar. Si se trata de libros se hará constar en la factura el n.º de Registro de los mismos en la Biblioteca en la que han sido depositados. No será necesario inventariar bienes que no sean libros y cuyo importe unitario sea inferior a 300,51 euros. (BOPA 20/06/2007). Será preciso además adjuntar en la correspondiente liquidación de Caja Pagadora, la factura original y su pertinente transferencia bancaria (que será aquí el único sistema de pago), a los efectos de justificar el destino de los fondos FEDER, por parte de la Gerencia, ante la Administración Comunitaria Conferencias, seminarios y colaboraciones. Sin perjuicio de las normas que se propongan por la Gerencia y se aprueben por el Rectorado, todas aquellas personas ajenas a la Universidad de Oviedo, pero que presten servicios esporádicos y ocasionalmente a la misma (salvo Tribunales y Cursos de Doctorado), serán resarcidos de los gastos que ello les pueda ocasionar, no rigiendo en estos casos, la normativa de comisiones de servicios. No es posible, por tanto, liquidar dietas a conferenciantes o personas sin vínculo funcionarial o laboral con esta Universidad Conferenciantes. Serán indemnizados por los gastos derivados del alojamiento (importe de su factura de hotel, también cuando se alojen en la Residencia Universitaria, para lo que se aportará el Talón de Cargo, a su nombre, como comprobante de haber abonado el servicio de los Colegios mayores) y locomoción (gastos de viaje, en transportes públicos o kilometraje en vehículo propio, a cantidad fija de euros por Km según las Bases de Ejecución del presupuesto de la Universidad vigente, incluso pagos en autopista de peaje) así como, la retribución que se establezca (a la que se deberá retener a cuenta del IRPF: el 15% para los españoles y el 24% para los extranjeros no residentes y sin retención para extranjeros con Convenio de Doble Imposición C.D.I.). Todo ello ha de ir acompañado de la autorización y Certificación de haber cumplido su labor: haber pronunciado la Conferencia, haber dirigido el Seminario, etc Perceptores Extranjeros con C.D.I. Los profesores o investigadores nacionales de un Estado con el que España tenga suscrito Convenio de Doble Imposición (C.D.I.) y sean invitados por una Universidad Española como profesores visitantes, participantes en algún programa de investigación o conferenciantes tienen derecho a no devengar Impuesto sobre la Renta, no debiendo, por tanto, efectuárseles retención a cuenta. En estos casos, en que las rentas no se gravan en España, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente CERTIFICADO DE RESI- DENCIA emitido por las Autoridades Fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido por el Convenio. Con dicho Certificado se acredita la residencia fiscal en un determinado Estado, no debiendo confundirse con el permiso de residencia o residencia administrativa, ya que una misma persona puede tener permiso de residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo. Igualmente, se acompañará fotocopia del pasaporte, donde conste nacionalidad y residencia. Las estancias en España superiores a 183 días los transforman en residentes en España (Retención del 15% como los españoles).

5 núm. 248 de 26-x /12 A los restantes perceptores nacionales de Estados sin convenio de doble imposición se les efectuará retención a cuenta del IRPF del 24% de la retribución íntegra Colaboradores. Entendemos por tales las personas vinculadas con la Universidad por una previa relación estatutaria (docente y no docente) o laboral a los que se desea remunerar determinados servicios esporádicos. La correspondiente nominilla debe retener el 15% a cuenta del IRPF y aportar datos identificativos. En sentido estricto, cualquier otra colaboración externa, incluso alumnos, fuera de estos casos, puede ser considerada infracción laboral. * Los becarios de Proyectos de investigación. Excepcionalmente, cuando se gestionen becas de colaboración imputables a un proyecto/contrato de investigación, se imputará junto con el resto de gastos del mismo al capítulo VI, Inversiones Reales. Cuando se desplacen será necesaria la orden de comisión de servicios. Las Comisiones de Servicio realizadas por becarios de colaboración en proyectos o contratos de investigación serán informadas y autorizadas por el investigador principal con cargo a la dotación de dicho proyecto o contrato. *Otras Ayudas. La concesión de ayudas para asistencia a cursos, seminarios, congresos o reuniones científicas deberá ser justificada posteriormente, de acuerdo con la convocatoria pública de su concesión, con cargo al capítulo IV de gastos Atenciones protocolarias y representativas Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo (ceremonias, recepciones, efemérides) y representación (ocasionales, por las obligaciones del cargo) que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, sea en territorio nacional o extranjero, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad. Se pueden mencionar los siguientes ejemplos: Obsequios y regalos (frecuentemente libros), comidas, actos de clausura o inauguración, etc. Justificación de los gastos: Facturas justificativas del gasto realizado, o tickets, debidamente conformadas cada una de ellas (especificándose nombre y cargo de quien las conforma), que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable. La factura deberá en todo caso contener una descripción de los bienes adquiridos o servicios prestados, con el correspondiente desglose o detalle de los mismos En los documentos justificativos regirán las reglas generales de facturas. Se acompañará en todos los justificantes diligencia explicativa de la causa y motivo del gasto, firmada por el responsable del gasto. En caso de tratarse de una comida, habrá que especificar además el número de comensales Pagos a profesionales. Concepto de profesional. La Ley y el Reglamento del IRPF no contemplan una definición exclusiva de profesional, sino que se remiten a las actividades incluidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye entre otras, las actividades realizadas por traductores y mecanógrafos (los profesores autónomos son profesionales cuya actividad está exenta de IVA). Este apartado reviste gran complejidad debido a que estas mismas actividades pueden ser también ejercidas por empresarios. El cajero pagador cuidará de practicar la retención del IRPF del 15% sobre el importe de la prestación (Base Imponible), sin incluir el IVA. En cada justificación se acompañará listado por el importe de todas las retenciones efectuadas a cuenta del IRPF, junto con la relación de perceptores y sus datos identificativos (NIF o CIF y domicilio fiscal). Ejemplo: Se encarga la traducción de un texto no científico. El traductor emplea 20 horas y cobra a razón de 30 la hora. Su liquidación deberá ser: Liquidación del gasto en factura Importe 20 horas x 30 /hora (BASE IMPONIBLE) 600 (A) más 18% IVA (600 x 18%) (CUOTA IVA) 108 (B) =(A) x 0,18 IMPORTE BRUTO DE LA FACTURA (BASE IMPONIBLE +CUOTA IVA) 708 (C) =(A)+(B) menos 15% retención IRPF (600 x 15%) 90 (D) = (A) x 0,15 IMPORTE LÍQUIDO DE LA FACTURA (Importe bruto-retención IRPF) 618 Importe a pagar = (C)-(D) 5.6. Pagos en moneda extranjera. Los pagos en moneda extranjera plantean una problemática específica al no existir un criterio único en cuanto a la conversión de dichos gastos a moneda nacional. Según la fecha en que se efectúe la conversión se pueden distinguir dos situaciones: a) Pagos realizados mediante cheque bancario en moneda extranjera por el cajero pagador: en este caso el problema se considera solucionado, ya que el propio cheque en la fecha en que es expedido por el banco, indica el importe convertido a euros del gasto, incluidas las comisiones correspondientes. tampoco se plantea problema cuando el pago se hace anticipadamente por un funcionario público mediante tarjeta de crédito propia o transferencia bancaria, ya que el reintegro de dicho gasto por parte del cajero pagador,

6 núm. 248 de 26-x /12 exige la aportación del justificante de cargo en la misma, que se adjuntará a la factura (y en dicho justificante, constará su valor en euros). b) Pagos en metálico realizados por el personal de Universidad en el extranjero: si se aporta la justificación del Banco de la compra de divisas para realizar el viaje, el cambio a que dichas divisas han sido adquiridas será el que se aplique al justificante en moneda extranjera. si no es posible aportar el justificante de compra de divisas, se aplicará el cambio vigente a la fecha de la factura y se certificará el mismo aportando copia del boletín en el que figura dicho cambio, o bien al certificado solicitado a una Entidad Financiera sobre el precio de la divisa a la fecha de la factura Adquisiciones intracomunitarias. Operaciones exteriores: Cada día son más frecuentes las operaciones que la empresa realiza con otros países, entre los cuales podemos distinguir dos tipos: los de la Unión Europea y los del resto del mundo. Realizamos operaciones con el exterior en los siguientes casos: adquisiciones intracomunitarias: son compras de bienes a empresarios de otros Estados miembros de la Unión Europea. El gravamen se liquida integrándolo en la declaración liquidación que se presenta con todas las operaciones. importaciones: compras realizadas a empresarios de otros países no comunitarios. El gravamen se liquida en la aduana. entregas intracomunitarias y exportaciones. Adquisiciones intracomunitarias: El tratamiento es distinto según se trate de particulares o de empresarios. Las entregas de bienes a particulares tributan normalmente por el tipo impositivo del país de origen, es decir, del empresario que efectúa la entrega. Sin embargo, las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan por el tipo impositivo del país de destino, es decir, del empresario que realiza la adquisición intracomunitaria. En las entregas de bienes a empresarios, las mercancías han de ser transportadas desde otro Estado miembro por el comprador, el vendedor o por un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos. Si no hubiera transporte desde otro Estado miembro, el tratamiento de la operación sería de entrega interior en el Estado en que se realice. La nueva regulación del IVA en la Unión Europea viene reflejada en la Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la Directiva 2008/117/CE armoniza el devengo de determinadas prestaciones de servicios y modifica los plazos de presentación y el contenido del estado recapitulativo, o modelo 349 como es conocido en España, entre los diversos aspectos que se contemplan, destacamos las Obligaciones relativas al número de identificación fiscal estableciendo la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación, en los siguientes términos: Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones con trascendencia tributaria. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime de la obligación de disponer de otros códigos o claves de identificación adicionales según lo que establezca la normativa propia de cada tributo. Además en relación con la Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se recoge que: De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española el referido número de identificación deberá asignarse, además de a las indicadas en el apartado 2 del artículo 25 Reglamento, a las siguientes personas o entidades: Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el valor añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos. Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos Procedimiento. Para que exista adquisición intracomunitaria debe existir traslado y salida de bienes del Estado miembro hasta España y su pago posterior. Con esta premisa la adquisición se considera realizada en el territorio español del IVA. El transporte es un servicio fundamental en la configuración de las operaciones intracomunitarias: la exención de la entrega en origen y el gravamen de la adquisición en destino se condicionan a que el bien objeto de dichas operaciones se transporte de un Estado miembro a otro. Supuesto distinto se produce cuando, por ejemplo, un profesor se desplaza a Londres y adquiere ocasionalmente, en el mostrador de un comercio, un libro inglés y lo paga en ese momento; la operación se considera perfeccionada en territorio del Reino Unido, devengando el impuesto inglés, que se incluirá en la correspondiente factura justificativa.

7 núm. 248 de 26-x /12 Notificación de nuestro NIF. Se debe notificar al vendedor la circunstancia de ser sujeto pasivo identificado y exento. Esto es algo esencial para tener justificación frente a la Administración Tributaria española y deberá constar en las facturas referidas a dicha operación. En el caso de España, este número de identificación será el NIF o CIF que actualmente tiene cada sujeto pasivo, precedido de ES (el código de identificación de nuestro país), así el V.A.T. de la Universidad de Oviedo es: ESQ I. En el resto de los países miembros de la Unión Europea su identificación, a efectos del IVA intracomunitario, se compone por el código de identificación del país (prefijo de 2 caracteres alfabéticos) más los siguientes caracteres numéricos: España (ES), Longitud fija: 9 caracteres numéricos. Bélgica (BE), Longitud fija: 9ó 10 caracteres numéricos. Alemania (DE), Longitud fija: 9 caracteres numéricos. Portugal (PT). Longitud fija: 9 caracteres numéricos. Dinamarca (DK), Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Grecia (EL), Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Luxemburgo (LU): Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Francia (FR), Longitud fija: 11 caracteres numéricos. Italia (IT), Longitud fija: 11 caracteres numéricos. Holanda (NL): Longitud fija: 12 caracteres numéricos. Gran Bretaña (GB) : Longitud variable: 9 ó 12 caracteres numéricos. Irlanda (IE): Longitud fija 8 caracteres numéricos. Austria (AT): Longitud fija: 9 caracteres numéricos. Chipre (CY): Longitud fija: 9 caracteres numéricos. República Checa (CZ): Longitud variable: 8, 9 ó 10 caracteres numéricos. Estonia (EE): Longitud fija: 9 caracteres numéricos. Finlandia (FI): Longitud fija 8 caracteres numéricos. Hungría (HU): Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Lituania (LT): Longitud variable: 9 ó 12 caracteres numéricos. Letonia (LV): Longitud fija: 11 caracteres numéricos. Malta (MT): Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Polonia (PL): Longitud fija: 10 caracteres numéricos. Eslovaquia (SK): Longitud fija: 10 caracteres numéricos. Eslovenia (SI): Longitud fija: 8 caracteres numéricos. Suecia (SE):): Longitud fija: 12 caracteres numéricos. Bulgaria (BG): Longitud fija: 9 ó 10 caracteres numéricos. Rumanía (RO): Longitud fija: 2 ó 9 caracteres numéricos. Traslado de la copia de la factura: La Gerencia debe presentar la declaración estadística INTRASTAT ante el organismo europeo a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los doce primeros días naturales del mes siguiente al que se realiza la adquisición intracomunitaria, por lo que debe trasladarse la copia de factura al Servicio de Contabilidad con la mayor urgencia desde su recepción (la factura original, será custodiada por los responsables de la Caja Pagadora, para su inclusión en la Cuenta Justificativa correspondiente). 6. Realización de gastos y ordenación de pagos: Los gastos y los pagos consiguientes se acordarán por las autoridades competentes en cada caso, quienes ordenarán, con su firma, al Cajero Pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales, mediante Orden que podrá figurar en los justificantes de la Obligación o en documento aparte. En los justificantes del gasto habrá de hacerse constar los extremos siguientes: a) La conformidad con la factura presentada. En este sentido, la factura deberá contener expresamente la firma del funcionario que acredita la recepción del suministro o servicio que se presta a la Administración. Ello, como es lógico, implica la necesidad de identificar el nombre y cargo de la persona que conforma las facturas, responsable directo de tal acreditación sobre la percepción de los bienes, servicios o asistencias técnicas recibidas.

8 núm. 248 de 26-x /12 Cuando se efectúen pagos cuyos gastos se refieran a Servicios prestados por conferenciantes colaborares, profesionales o artistas, los Cajeros Pagadores cuidarán de que en las facturas, liquidaciones, nominillas o demás documentos justificativos del gasto, se haya efectuado la retención correspondiente por IRPF Recibí del acreedor. En los pagos realizados en metálico o mediante cheque nominativo, las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento en que el perceptor suscribe el Recibí en la Orden del pago. El ticket de la máquina registradora, si contiene los datos fiscales identificativos, sustituye el Recibí 7. Procedimientos contables en la Caja Pagadora: Las anotaciones contables se efectuarán siguiendo el principio de caja, es decir, en el momento en que se realicen materialmente los pagos. Desde el Servicio de Contabilidad se iniciará el proceso de gestión de los Anticipos de Caja Fija mediante el registro del Acuerdo definitivo de Anticipo de Caja Fija y la realización de los procesos necesarios para que la primera dotación de fondos sea recibida por todas las Cajas Pagadoras, cumpliendo con lo estipulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo vigente. A medida que se reciban facturas en la Caja Pagadora, si son conformes y reúnen todos los requisitos legales, se procederá a registrarlas en el Sistema de Información Contable, por orden cronológico y correlativamente, siendo el número de asiento que le corresponda el que se pondrá en la factura. Si el pago corresponde a varias facturas: Se agruparán en una Órden Interna de pago que se imprimirá y en la que aparecerán relacionadas las facturas que se unirán a la misma y al justificante de pago, incluyendo toda la documentación en la liquidación que debe presentarse. En todo caso, la agrupación de pagos exige que el acreedor o tercero a quien se paga sea la misma persona física o jurídica (mismo NIF o CIF), no pudiendo por ejemplo agruparse pagos de comisiones de servicio realizadas por diferentes personas, o correspondientes a facturas emitidas por distintas empresas. Los avances del extracto de cuenta corriente serán cuidadosamente archivados Cuenta justificativa. Las cuentas se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores y confirmarán por los Directores de los Departamentos, Centros, Servicios o Institutos a los que las Cajas estén adscritas, las cuales, para su comprobación y tramitación posterior, las remitirán a la Unidad de Cajas Fijas en los impresos establecidos al efecto y que contendrán los siguientes documentos: a) cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, en la que se especificará el total de la liquidación presentada así como las Aplicaciones Presupuestarias de Gasto, debidamente firmada por el Responsable del Centro Gestor y por el Cajero Pagador. b) Relación de facturas por Aplicaciones. Se detallarán uno a uno todos los justificantes con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según el número de registro en el Sistema de Información Contable. c) facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados. d) Extracto de cuenta corriente del período que se justifica. Una vez recibida y comprobada la justificación, se someterá a la fiscalización de la Intervención y a su aprobación por el Gerente, requisito imprescindible para poder imputar al Presupuesto las cuantías justificadas, y condición, a su vez, indispensable para poder efectuar la correspondiente reposición de fondos Justificación gastos de investigación. Las Cajas Pagadoras de los Departamentos e Institutos que gestionen Contratos, Proyectos o Ayudas de Investigación (Programas 541A y 126B) presentarán sus cuentas justificativas con los siguientes documentos: a) cuenta Justificativa emitida por el Sistema de Información Contable, cuyo contenido no varía respecto a lo dicho para las demás Cajas Pagadoras b) Resumen por Proyecto o Ayuda. Recogerá la clasificación de los gastos según su naturaleza, realizada en cada Proyecto o Ayuda contra el Anticipo recibido: material inventariable, fungible, otros gastos, viajes y dietas. c) Relación de facturas por conceptos. Se detallarán uno a uno todos los justificantes con cargo al subconcepto que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según el número de registro en el Sistema de Información Contable. d) facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados. e) extracto bancario del período que se justifica. 8. Examen de cuentas: El examen de cuentas por la Intervención se realizará con objeto de verificar el cumplimiento de la legalidad vigente. Esta Intervención se efectuará en dos fases: 1. examen de la cuenta justificativa de cada libramiento, comprobando que está debidamente firmada. 2. comprobación documental; verificándose que se han cumplido los procedimientos y trámites establecidos para los gastos según su naturaleza.

9 núm. 248 de 26-x / Cierre del ejercicio. fecha límite de justificación. Sin perjuicio de las normas que se dicten para el cierre de cada ejercicio presupuestario con fecha límite según resolución de cierre del Rector, deberá procederse a la justificación, rindiendo la cuenta última y definitiva del ejercicio y en la que se incluirá, en su caso, el correspondiente reintegro de las cantidades no gastadas a la siguiente cuenta: Cuenta restringida de ingresos de la Universidad: El saldo de la cuenta corriente que soporta la Caja Pagadora deberá quedar en cualquier caso a cero euros a 31/12/20XX. 9. Comisiones de Servicio: Las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización están reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE 30 de mayo de 2002), y sus revisiones posteriores, en concreto las contenidas en la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Toda Comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio Nacional y de tres en el extranjero. Las Comisiones cuya duración se prevea superior a los mencionados límites así como las posibles prórrogas, tendrán la consideración de residencia eventual y no podrá exceder de un año Solicitud. La Comisión de Servicio es una orden por la que la autoridad competente en cada caso, dispone que un profesor o P.A.S, se desplace en los términos previstos en el apartado anterior y de acuerdo con las siguientes competencias: Personal Duración Lugar Todo el personal de la Universidad Equipo Rectoral, Directores de Área P.A.S. Personal Docente (1) e Investigador (2) Órgano que emite el informe Órgano de resolución Extranjero Dr. Dpto./Instituto, Gerente Rector España. Extranjero Territorio Nacional Decano/Director Centro/ Dtor. Departamento/ Instituto/Jefe Servicio Rector Gerente Hasta seis días Territorio Nacional Director Departamento Superior a seis días Director Departamento Vicerrector de Profesorado, D. y C. Becarios investigación Investigador Principal Investigador Principal (1) El Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros autorizará las comisiones de Directores de Centro, Departamento e Instituto. (2) Las comisiones de servicio costeadas por proyectos o contratos de investigación requieren, además, el informe del investigador principal. Nota: El impreso de Comisión de Servicios incluye una copia destinada al Servicio de Personal, que deberá ser remitida por el comisionado. Extranjero: El Rector autorizará la realización de las Comisiones de Servicio al personal de la Universidad cuando la salida sea al Extranjero, una vez conformadas por el Director del Departamento o Instituto (Docentes) o el Gerente (PAS). Cuando afecte a investigadores requerirá además el informe del Investigador Principal. Asimismo el Rector autorizará las Comisiones de Servicio al Equipo Rectoral, incluidos los Directores de Área. PAS: El Gerente autorizará la realización de las Comisiones de Servicio del Personal de Administración y Servicios para todo el Territorio Nacional, una vez conformadas por el Decano/Director Centro/Director Dpto/Director Instituto/Jefe de Servicio, según el caso. Personal docente: Será del Director del Departamento o Instituto quien autorizará la realización de Comisiones de Servicio del Personal Docente cuando éstas no sean superiores a seis días. El Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros autorizará: La realización de Comisiones de Servicio del Personal Docente, superiores a seis días cuando la salida sea el territorio Nacional, una vez conformadas por el Director del Departamento/Instituto. La realización de Comisiones de Servicio a los Directores de Centro, Departamento, e Instituto, sin previo informe. Actividad investigadora: Las Comisiones de Servicio del personal Docente, para fines de Investigación, serán autorizadas por el Director del Departamento, a petición del Investigador Principal. Cuando se trate de PAS que colabore en proyectos o contratos de Investigación, las tareas serán realizadas fuera de la jornada de trabajo (salvo el personal laboral contratado con cargo a proyectos o contratos, que tiene una dedicación total a la Investigación).

10 núm. 248 de 26-x /12 Becarios: *Las Comisiones de Servicio realizadas por becarios de colaboración en Proyectos o Contratos de Investigación serán informadas y autorizadas por el investigador principal con cargo a la dotación de dicho proyecto o contrato. * Las Comisiones de Servicio realizadas por el resto de becarios de colaboración de la Universidad serán informadas por el superior inmediato de la beca y autorizadas por el órgano competente para aprobar gastos en la Sección presupuestaria de gasto con cargo a la cual se impute la Comisión de Servicios Requisitos generales de justificación. Las Bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Universidad de Oviedo para cada ejercicio establecen las cuantías, de acuerdo con la clasificación por grupos: Grupo I: Equipo Rectoral y Secretario del Consejo Social. Grupo II: Profesorado, Personal de Administración y Servicios y personal con contrato laboral no sometido a Convenio Colectivo. La cuantía de las indemnizaciones se adaptará a la revisión que de las mismas se realice periódicamente mediante las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo cada año. Una vez realizada la Comisión de Servicios, y dentro del plazo de 15 días, el interesado habrá de presentar ante la Pagaduría o Habilitación el impreso oficial de la Orden de Comisión de Servicios debidamente cumplimentado. En todo los casos de justificación de indemnizaciones, tanto por dietas como por gastos de viaje, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes en cada momento correrá a cargo del comisionado. No obstante lo anterior, se contempla un caso especial en dietas de alojamiento. Las cuantías máximas previstas por el concepto de dietas de alojamiento, únicamente podrán ser superadas cuando se tramite el pago directo a Agencia de Viajes por el concepto de alojamiento, justificándose con factura expedida a la Universidad y el exceso en dietas de alojamiento sea detraído de las dietas de manutención que se liquiden por el devengo de gastos al Comisionado (compensándose de esa manera dicho exceso, soportado igualmente por el comisionado a través del procedimiento expuesto). Si la cantidad correspondiente a gastos de alojamiento hubiera sido abonada con carácter previo por el Comisionado, únicamente se reintegrará a través de la correspondiente liquidación de Comisión de Servicios, el máximo previsto Alojamiento. Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura original, incluyendo, en su caso, los de facturación de la Agencia de viajes, especificando separadamente los gastos de manutención y los de alojamiento, atendiendo al grupo en que se encuentre clasificado el perceptor de la dieta. La utilización de una habitación doble por un funcionario no debe exceder del límite individual establecido. En caso de ser utilizada por dos comisionados, el límite se elevará al doble, debiendo abonarse, en este caso en dos partes iguales, atendiendo al grupo en que se encuentre clasificado el perceptor de la dieta; especificando el nombre de los usuarios. El Recibo de alquiler de apartamento, a efectos de justificación de gastos de alojamiento, no excederá del límite de los días que dura la Comisión y su importe se repartirá en proporción al número de personas que han utilizado el apartamento, debiendo figurar en la factura el nombre o razón social del arrendador, su número de de Identificación Fiscal y el domicilio; especificando asimismo el nombre del usuario. No se consideran gastos indemnizables y por tanto, no se pueden incluir en una Comisión de Servicio los correspondientes a minibar. Los gastos de garaje pueden resarcirse en todo caso. Los gastos de desayuno, expresamente justificados en las facturas de hotel o similar, son gastos abonables siempre que se encuentren dentro de las cuantías establecidas para gastos máximo por alojamiento Manutención. Dieta es la cantidad devengada diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial no indemnizados en otros conceptos. Las dietas que se hayan de percibir por gastos de una manutención se ajustarán a las fechas y horas de salida y regreso establecidas en la Orden de Servicio según las prescripciones contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo vigente. En virtud de la autorización concedida por el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los conductores de vehículos oficiales de la Universidad percibirán las indemnizaciones correspondientes al grupo 1 (alojamiento y manutención) cuando acompañen a un miembro del Equipo Rectoral en viajes oficiales Gastos de viajes. Toda Comisión de Servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Universidad en el medio transporte que se determine al autorizar la comisión. Las cantidades invertidas en gastos de viaje se justificarán con documentos, billetes ó facturas originales acreditativas de su importe, debidamente detallados, expedidos por las empresas que hubieran prestado el servicio o, en su caso, por las Agencias de Viajes con las que se hubieren contratado. En caso de necesitar el billete para el viaje de regreso (frecuente en Tesis Doctorales, profesores visitantes y concursos de profesorado) se compulsará una fotocopia del billete (cupón del pasajero), una vez estampado en el original un sello de pagado por la Universidad de Oviedo. Los desplazamientos urbanos serán indemnizables siempre que se presenten como justificantes los billetes del medio de transporte público utilizado.

11 núm. 248 de 26-x /12 No se percibirá el importe correspondiente a gastos de viaje cuando el medio de transporte sea un vehículo oficial facilitado gratuitamente por la Universidad. En este supuesto, únicamente se podrá indemnizar el gasto en gasolina realizado, siempre que se justifique documentalmente y en el Recibo conste claramente la matrícula del vehículo que reposta y la fecha en que ello ocurra. Podrán justificarse dentro de este concepto, los gastos por el uso de garajes públicos en los hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio, así como los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil, en barco cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización del uso de vehículo particular, siempre que, en ambos casos, dichos gastos tengan la correspondiente justificación documental. Cuando se utilice vehículo particular para los desplazamientos fuera del término municipal de residencia, se han de observar los siguientes requisitos: hacer constar la posibilidad de utilización de vehículo particular al autorizarse la Comisión de Servicio. Al justificarse la realización del Servicio, se ha de acreditar la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, matrícula, marca y modelo del vehículo utilizado. La indemnización a percibir por el comisionado por el uso de vehículo particular se ajustará a las cantidades que se encuentren vigentes en cada momento establecidas por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad. Cuando el medio de transporte empleado sea el avión, se autorizará en todo caso, la clase turista; serán indemnizables, asimismo, los gastos de desplazamiento en vehículo particular, taxi u otro transporte público hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobús o aeropuerto. 10. Comisiones de Servicio en el extranjero: La Justificación de las Comisiones de Servicio realizadas en el extranjero se efectuará en la forma determinada para las llevadas a cabo en territorio nacional, aplicando las tarifas vigentes que para cada grupo y país se establecen por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y sus revisiones posteriores, en concreto las contenidas en la Resolución anual de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. El tipo de cambio aplicado en la justificación de los importes de las dietas de las Comisiones de Servicios realizadas en el extranjero seguirá las reglas que, con carácter general, se fijen para los gastos en moneda extranjera. La traducción de las divisas a moneda nacional se realizará sobre la propia factura donde figurará claramente expresado el tipo de cambio aplicado y el importe del gasto en euros. Se adjuntará fotocopia de la publicación del día en el BOE o recibo del contravalor en euros. 11. Residencia eventual: Las comisiones cuya duración se prevea, excepcionalmente, superior a los límites establecidos en el artículo 5 del R.D. 462/2002, así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial, o de su prórroga, respectivamente. La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo prórroga excepcional que no podrá ser superior a un año. El importe de la indemnización que percibe el comisionado por Residencia Eventual no excederá del 80% de las dietas enteras, nacionales o extranjeras, que corresponderían a las Comisiones de Servicio desempeñadas en territorio nacional o extranjero respectivamente. 12. Asistencias: Las retribuciones por prestaciones de servicios específicos vienen reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad vigente. ÍNDICE NORMAS ANTICIPOS CAJA FIJA 1. ANTICIPOS DE CAJA FIJA CONCEPTO. 2. CAJERO PAGADOR SECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA FUNCIONES DE LOS CAJEROS PAGADORES. 3. SITUACIÓN DE LOS FONDOS. 4. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS ANTICIPOS. 5. JUSTIFICANTES DE GASTO JUSTIFICANTES ESPECIALES MATERIAL INVENTARIABLE CONFERENCIAS/SEMINARIOS/Y COLABORACIONES Conferenciantes Perceptores extranjeros con C.D.I.

12 núm. 248 de 26-x / Colaboradores ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS PAGOS A PROFESIONALES PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA Adquisiciones intracomunitarias Procedimiento. 6. REALIZACIÓN DE GASTOS Y ORDENACIÓN DE PAGOS RECIBÍ DEL ACREEDOR. 7- PROCEDIMIENTOS CONTABLES EN LA CAJA PAGADORA CUENTA JUSTIFICATIVA JUSTIFICACIÓN GASTOS DE INVESTIGACIÓN. 8. EXAMEN DE CUENTAS CIERRE DEL EJERCICIO. FECHA LÍMITE DE JUSTIFICACIÓN. 9. COMISIONES DE SERVICIO SOLICITUD Requisitos Generales Justificación Alojamiento Manutención Gastos de Viaje. 10. COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO. 11. RESIDENCIA EVENTUAL. 13. ASISTENCIAS.

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