ESTATUTO DEL /A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A

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1 ESTATUTO DEL /A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario

2 MARCO NORMATIVO CONTEXTO NACIONAL Constitución española (1978): art 27.7 y 27.5 Ley Orgánica 6/2001 de Universidades Ley Orgánica 4/2007 de Universidades Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el EEU. CONTEXTO INTERNACIONAL Espacio Europeo de Educación Superior - Carta Magna: 18/09/1988 Bolonia - Conferencia Ministerial Berlín 2003

3 AGENTES IMPLICADOS EN LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas Ministerio de Cultura Ministerio de Economía y Hacienda Organizaciones Estudiantiles ESTATUTO ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A Consejo de Universidades Sindicatos Sectores representativos de la Comunidad Universitaria Dirección General de Política Universitaria

4 OBJETO DEL EEU Desarrollo de DERECHOS Y DEBERES de alumnado universitario y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento con el artículo 46 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. ÁMBITO DE APLICACIÓN A todos/as los/as estudiantes (*) de las universidades públicas y privadas españolas, tanto a centros propios como adscritos y centros de formación continua dependientes de aquellas. Estudiante: es toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las Universidades

5 INSTRUMENTOS DE GARANTÍA PARA LA CONVIVENCIA ACTIVA Y LA CORRESPONSABILIDA UNIVERSITARIA -COMISIONES MIXTAS: profesorado, alumnado y personal de administración y servicios, para el fomento de la convivencia y la corresponsabilidad. (art. 45) Misión: análisis, debate, crítica y formulación de propuestas sobre aquellas cuestiones que por sus implicaciones éticas, culturales y sociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discurso público sobre las mismas y también sobre las que afecten a la propia universidad como espacio de aprendizaje y convivencia y a su relación con la comunidad. No tiene carácter sancionador -DEFENSOR/A UNIVERSITARIO/A (art. 46), asume tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas -Asesorarán a los/as estudiantes sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de sus reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos. -Sujeto a principios de independencia y autonomía.

6 QUÉ HA SUPUESTO LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL/A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO/A? Mejora del marco de garantías y deberes para el alumnado desde un enfoque proactivo de participación en el proceso de aprendizaje, docencia y gobernanza. Transversalización del principio de igualdad y no discriminación (art. 2 y 4) Reconocimiento de los conocimientos y capacidades (Art. 6) Formación integral: entendida como la integración y formación en valores (art. 63), participación en actividades deportivas (art ), actividades de participación social y cooperación al desarrollo (art. 64), servicios de atención al alumnado (art ), seguro escolar (disposición adicional primera), entre otros en la formación académica. Formalización de canal de representación y participación: Consejo de Estudiantes Regulación y ampliación del alcance de los sistemas de orientación, tutoría y prácticas externas Conciliación de la vida formativa y personal/familiar. Protección del derecho a la propiedad intelectual.

7 DERECHOS (art. 7 al 12) Orientación desde antes de ingresar en la universidad Tutorías personalizadas e información sobre inserción laboral y actividades de extensión universitaria Intervención en el diseño, seguimiento y evaluación de la calidad docente Observatorios laborales, agencias de calidad, becas y ayudas y programas de movilidad Formación de calidad: evaluación objetiva y continua (en la medida de lo posible). Reconocimiento de auditoría de los trabajos. Fomento de prácticas curriculares y extracurriculares Conciliación Integración del principio de Igualdad de oportunidades para los/as estudiantes con discapacidad

8 En relación al proceso de aprendizaje y docencia - Tutorías: orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Siendo las tutorías de titulación y de materia/asignatura (incorporando en ellas la variable discapacidad). (art ) - Conocimiento planes docentes de las materias y de las titulaciones antes del plazo de matriculación. (art. 23 y 33) - Prácticas académicas externas curriculares (incluidas en Planes de estudio) y extracurriculares (reconocidas en el Suplemento Europeo al Título) (Art. 24) - Evaluación de aprendizajes: responderá a criterios públicos y objetivos, tendente a la evaluación continua. Se ajustará a los planes de docentes. Calendario, horario y lugar serán acordados por el órgano competente garantizando la participación de estudiantes. (Se atenderá a las necesidades de estudiantes con discapacidad) (art )

9 En relación al proceso de aprendizaje y docencia - Trabajos y memorias de evaluación que se publiquen se regirán por la normativa de propiedad intelectual y autorización expresa autor/es. (Art. 27) - Solicitud de evaluación y revisión de calificaciones ante tribunal (Art. 28, 30 y 31) - Comunicación de calificaciones se hará en plazo antes de entrega de actas que permita la revisión, que será pública la fecha, hora y lugar. (Art Reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Suplemento Europeo al Título) (Art. 32)

10 En relación a la gobernanza: la participación (art ) La UNED, como proyecto colectivo, debe promover la participación de todos los grupos que la integran. Los/as estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos Órganos de Gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos/as. Otorgándoles derechos y deberes. Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores de la Comunidad Universitaria

11 En relación a la gobernanza: la participación Se crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como órgano de deliberación, consulta y participación de estudiantes ante el Ministerio de Educación. Regulándose composición, mandato integrantes, funciones, estructura y adscripción a la Secretaría General de Universidades. (art )

12 En relación a la gobernanza: CONSEJO DE ESTUDIANTES COMPOSICIÓN (art. 48) 1 estudiante de cada Universidad 1 estudiantes de cada Federación y Confederación de asociaciones estudiantiles con presencia en el Consejo Escolar del Estado 3 representantes entidades estudiantiles de interés general y no presentes en vías anteriores 1 representante por cada Consejo Autonómico d estudiantes. 5 personalidades, designados por presidencia, con reconocido prestigio en el ámbito universitarios, o hayan sido integrantes de consejos de gobierno de universidades u organizaciones estudiantiles. Al menos 1 será experta en colectivos desfavorecidos/vulnerables. Ministro Educación, Secretaría Gral. De Universidades y Dirección Gral. De Formación y Orientación Universitaria. Quienes ocuparan la presidencia, vicepresidencia primera y segunda, respectivamente.

13 En relación a la gobernanza: la participación Anima al fomento del asociacionismo estudiantil y prevé que disponga de medios para poder desarrollarse, desde locales universitarios hasta subvenciones (art.38 y 64). Impulso a la creación de asociaciones de antiguos/as alumnos/as para proyectar la imagen de la Universidad, contribuir a la incorporación al mundo laboral de sus titulados/as y estrechar lazos entre la universidad y la sociedad civil (art. 67).

14 Art. 67 Organización de Asociaciones de Antiguos/as Alumnos/as - Podrán agruparse en asociaciones que deberán registrarse en UNED, según requisitos y procedimientos establecidos. - Promocionarán la imagen de la UNED, captación de nuevos/as estudiantes y realización de actividades culturales o de interés social. - Impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la UNED Y la sociedad. - La UNED impulsará la actividad de las asociaciones de antiguos/as alumnos/as, facilitando medios y promoviendo acciones informativas y de difusión entres sus egresados/as. - La UNED contribuirá a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos/as alumnos/as, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias.

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16 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y LES ANIMAMOS A LA DIFUSIÓN DEL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Susana Estudillos Coordinadora Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UNED delegado.asociacion@fundacion.uned.es

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