RESOLUCIÓN EXENTAN" SANTIAGO, 19 de marzo de 2013
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- Eugenio Toledo Bustamante
- hace 8 años
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1 < J SupermlefífJencia c/e RESOLUCIÓN EXENTAN" 0481 APRUEBA CONTRATO QUE INDICA. SANTIAGO, 19 de marzo de 2013 VISTOS: Lo dispuesto en la ley N" de Compras y Contrataciones Públicas, Reglamentada por el D.S. n" 250, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el D.F.L N" 101 de 1981; la Ley N' , de 2012, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2013; lo dispuesto en el D.L. N^ de 1980; y lo dispuesto en los artículos 46, 47 N 1 y 49 de la Ley N" , de CONSIDERANDO: La Resolución Exenta N 0357 de fecha 3 de marzo de 2010, la cual aprueba el Convenio de Colaboración entre esta Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución N" 0357 de fecha 26 de febrero de 2013, que aprueba la ampliación del Convenio de Colaboración. RESUELVO: 1. Apruébese el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se indica: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE FELISA EUGENIA MARÍA CLAVER HOJAS, INVERSIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L. Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES En Talca, a 8 de marzo de 2013, entre FELISA EUGENIA MARÍA CLAVER HOJAS, INVERSIONES Y ASESORÍAS E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N , representada legalmente por doña FELISA EUGENIA MARÍA CLAVER HOJAS, casada en régimen de separación total de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad N 8, , ambos con domicilio en Calle 7 Oriente N 1315, Talca, en adelante "el Arrendador", por una parte Y por la otra parte como "la Arrendataria", la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, RUT, N" ^1, representada por su Superintendenta, doña SOLANGE M. BERSTEIN JAUREGUI, chilena, casada, economista, cédula nacional de Identidad N^ 7, , ambas domiciliadas en la ciudad de Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N''1449, Torre II, piso 14, se ha convenido el siguiente contrato de arrendamiento:
2 <**SP J Superintendencia ds PRIMERO: El Arrendador, Felisa Eugenia María Claver Hojas, Inversiones Y Asesorías E.I.R.L, es dueño del inmueble urbano ubicado en Calle 5 Oriente N 1301 al 1353, de la comuna y ciudad de Talca. Los deslindes particulares del inmueble son: NORTE, Compañía General de Electricidad Industrial, antes Compañía Chilena de Fósforos; SUR, Casanova, antes Alfredo Castro Mayol, calle Dos Norte, propiedad de Ricardo Burgos y propiedad de Julián Burgos; ORIENTE, calle 5 Oriente; y PONIENTE, parte con propiedad de Julián Burgos, propiedad de José Burgos Fuster, antes Filomena Cid de Moraga, propiedad de Raúl Casanueva, antes Alfredo Castro Mayol y propiedad de Mateo Ciuintes, antes Sucesión Garcés. Se encuentra inscrita a nombre del Arrendador a fojas N en el Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes de Talca. SEGUNDO: Por el presente instrumento el Arrendador da en arrendamiento a la Arrendataria, para quien acepta su Superintendenta ya individualizada en la comparecencia, parte del inmueble singularizado en la cláusula anterior, en las condiciones y términos que se señalan en las cláusulas siguientes. Las partes dejan constancia que el inmueble que se arrienda en este acto será destinado por la Arrendataria, al funcionamiento de oficinas de a Superintendencia de Pensiones en la ciudad de Talca. La parte del inmueble que el arrendatario acepta para sí, se encuentra definida en plano adjunto, el que se entiende forma parte del presente contrato, en él se especifica el emplazamiento dentro de la propiedad, de los espacios comprometidos, la superficie total de estos y la individualización de los recintos, los que se ubican en el deslinde Nor-Oriente de la edificación y limitan al Oriente en línea recta con Calle 5 Oriente en mts, de frente; al Poniente con recintos del inmueble en línea cortada con un total de 15,69 mts.; al Sur EN 8,15 mts. con Ingreso vehicular al y al Norte en línea recta con Inmueble ex Compañía Eléctrica en 8.17 mts. y con otros recintos en 3.14 mts. línea cortada. El local se entrega en el estado en que se encuentra, la implementación de los requerimientos necesarios para su adecuada operatividad serán de cuenta y cargo del arrendatario. TERCERO: El presente contrato rige a contar del día 28 de febrero de 2013, fecha en que se hace entrega material del inmueble, para que el arrendatario pueda dar comienzo a la ejecución de los trabajos que son de su cargo. La vigencia del contrato será de dos años, a partir de la fecha que comienza a regir el contrato. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años si ninguna de las partes manifiestan su voluntad de ponerle término mediante carta certificada, enviada con 90 días de anticipación al domicilio registrado en éste contrato, a lo menos, a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga en vigencia.-
3 J 5up9t inlendeiicid de CUARTO: La renta mensual de arrendamiento de! inmueble objeto de este contrato será una suma en pesos equivalente a 38 (treinta y ocho} unidades de fomento, la que deberá pagar la Arrendataria al Arrendador dentro de los primeros diez días de cada mes, en forma anticipada, según el valor que tenga la unidad de fomento del día en que se efectúe el pago. La renta de arrendamiento deberá pagarse mediante depósito en la cuenta corriente N" , del Banco Santander - Santiago, cuya titular es la representante legal de la arrendadora. QUINTO: El Arrendador se obliga a entregar la propiedad, en buenas condiciones de uso, con todos sus derechos, servidumbres y costumbres, al día en el pago de todas las cuentas de servicios 3 (a fecha entregada de la propiedad y que son conocidas por la Arrendataria, conforme al Acta de Entrega que firmada por las partes forma parte integrante del presente contrato. Se entiende parte integrante de la renta pactada, el pago proporcional de la parte del predio arrendado, por concepto de consumos de agua potable y alcantarillado, correspondiente a 1,5. UF. Se deja constancia que no se encuentran comprendidos en la renta de arrendamiento, los consumos de luz eléctrica, servicio telefónico y demás prestaciones análogas, las cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario, quien se compromete a pagarlos oportunamente y a exhibir a la arrendadora los recibos al día, cuando éste se los solicite. El pago de derechos de extracción de basuras o residuos domiciliarios y de contribuciones de bienes raíces que graven el inmueble arrendado será de exclusivo cargo de la arrendadora. Todos estos gastos deberán encontrarse pagados a la fecha de entrega material del inmueble, según comprobantes de pago que serán exhibidos en esa oportunidad. SEXTO: El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento y/o de ios gastos de los inmuebles arrendados, obligará a la Arrendataria a pagar las rentas de arrendamiento debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha de! retardo y la de! pago efectivo. SÉPTIMO: Queda obligado el arrendatario a. a) Usar la propiedad arrendada para efectos de oficinas; b) Mantener la propiedad arrendada, sus instalaciones y servicios en el estado de aseo, conservación y funcionamiento en que actualmente se encuentra, habida consideración a su desgaste y uso legítimo; c) Ejecutar oportunamente en el menor plazo posible y de su cargo sin derecho a reembolso alguno, las reparaciones locativas o de ordinaria ocurrencia necesarias para la conservación de la propiedad, sus instalaciones y servicios. Todas las mejoras que efectúe el arrendatario, con previa autorización de la arrendadora, como asimismo las obras materiales que introduzcan a fin de habilitar o alhajar la propiedad, serán de su exclusiva cuenta y cargo, y al término del arrendamiento quedarán para el beneficio del inmueble, sin cargo alguno para la arrendadora, salvo aquellas que puedan separarse sin detrimento de!a propiedad, las que el arrendatario podrá retirar en cualquier momento. Se obliga la arrendataria, además, a cumplir todas las obligaciones que la Ley le impone. Se obliga especialmente a no ceder, traspasar o subarrendar a terceros parte o toda la propiedad arrendada.
4 3 Superintendencia de OCTAVO: Se obliga al Arrendatario a mantener en perfecto estado de aseo y conservación el inmueble, el buen funcionamiento de los artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, los enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos por su cuenta. Se deja constancia que la propiedad se entrega en perfecto estado (nuevo), Al respecto se levantará inventario aprobado por las partes antes de la entrega. La Arrendataria no responderá por robos, actos terroristas, acciones de pobladas, incendio, terremotos, inundaciones o filtraciones, explosiones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, cuyas consecuencias afecten a la propiedad arrendada, y cuyo origen o consecuencias no le sean imputables. La Arrendataria responderá por todo daño que cause a la propiedad arrendada y/o propiedades circundantes, por un hecho suyo o su culpa, o de aquellos por los cuales él es legalmente responsable, o de sus dependientes u ocupantes. La Arrendataria no tendrá ningún cargo por daños en la propiedad sufridos por caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo restituirla en caso que sufra daños que la inhabiliten para el fin que fue arrendada. En caso de que se produzca algún desperfecto en la propiedad por el cual deba responder el Arrendador, la Arrendataria dará aviso por escrito de inmediato al Arrendador o a su representante para que lo haga reparar. Si no se tomaran las medidas pertinentes dentro de los diez días siguientes después del aviso, la Arrendataria tendrá derecho a hacerlo reparar, descontando la reparación del pago del arriendo, previa entrega de los comprobantes de los gastos efectuados al Arrendador o a su representante. NOVENO: La arrendataria entrega en este acto al Arrendador una suma en pesos equivalentes a 38 unidades de fomento, equivalente a un mes de arriendo por garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones que emanen para la Arrendataria en virtud de este contrato, en cuanto a obligación de indemnizar los deterioros que pudieren ocasionarse en la propiedad arrendada y su restitución en el mismo estado, tomando en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo, conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Civil, y de su obligación de pagar las cuentas por suministros correspondientes a los inmuebles. El Arrendador otorgará a la Arrendataria un recibo que acreditará la entrega del valor de la garantía de cumplimiento de contrato. El Arrendador queda autorizado para descontar de la cantidad mencionada, el valor efectivo y comprobado de las reparaciones de los deteriores y/o perjuicios que se hayan ocasionado y que sean de cargo de la Arrendataria. El Arrendador deberá hacer devolución de la garantía dentro de! plazo de 30 días, contado desde la entrega del inmueble, previa presentación de los recibos de todos los servicios por suministro y gastos comunes cancelados al día de la entrega del inmueble.
5 Superinlcnd(>iicid de DÉCIMO: El presente contrato teiminara al vencimiento del plazo inicial o sus prorrogas indicado en la clausula tercera de este instrumento Con todo serán causales de terminación inmediata del presente contrato, las siguientes a) Si la Arrendataria no paga la renta mensual dentro del plazo indicado en este Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el aiticulo 1945 del Código Civil b) Si se incumple cualquiera de las obligaciones de la arrendataiia indicadas en este contrato c) En todos aquellos casos en que la propiedad arrendada quedare, por cualquier causa, inadecuada para los fines que ha sido arrendada Al termino del presente contrato el arrendatario se obliga a restituir la propiedad arrendada, libre de personas y cosas, en el estado que le fue entregada, habida consideración solo a su desgaste y uso legitimo Ademas deberá exhibir a la arrendadora los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupo el inmueble de los consumos de eneigia eléctrica y otros similaies incluidos en los servicios especiales UNDÉCIMO: El Arrendador podro hacer visitas periódicas a la piopiedad arrendada previa comunicación por escrito o la Airendataria, con el objeto de comprobar el estado que se encuentra la propiedad, obligándose el arrendatario a dar las facilidades necesarias Esta facultad deberá ser ejercida de manera de no perturbar al arrendatario, en el uso tranquilo y normal de la propiedad DUODÉCIMO: En el evento de ocurrencia de un siniestro de tal magnitud que impida el uso del inmueble y que no provenga de un hecho o culpa de la Arrendataria, cesara la obligación de pagar las rentas de arrendamiento En tal caso, se entenderá terminado el presente contrato Si el aludido siniestro impide o dificulta de manera significativa el uso del inmueble arrendado, pero en forma temporal o parcial, se suspenderá total o proporcionalmente, según corresponda, la obligación de pagar las rentas de arrendamiento, en tanto se efectúan por el Arrendador las reparaciones necesaiias y conducentes ha habilitai al mas bieve plazo el inmueble para ser ocupado por la Arrendataria DÉCIMO TERCERO- La designación de doña SOLANGE M BERSTEIN JAURENGUI, como Superintendenta de la Superintendencia de Pensiones, consta del Decreto Supremo N? 13, de fecha 20 de marzo de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de abril de 2006, y sus facultades para actuar por la Superintendencia de Pensiones se fundan en los articulo 46, 47 N" 1 y 49 de la Ley Ns , en relación con la letra i) del articulo T del D F L N^ 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
6 < *SP Bupcrintündenciü de 3 DÉCIMO CUARTO: El presente instrumento tiene valor de escritura pública desde su fecha de protocolización ante Notario Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61" de la Ley , en relación con el artículo 68" de la Ley , modificado por el artículo 12" de la Ley Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. 2. Impútese el gasto al código: Anótese, comuniqúese y archívese. ÜAUREGUI PENSIONES PGJ7l^WM/[^/vsm distribucioh: -Interesado - Unidad de Recursos Humanos
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