H. Congreso del Estado de Tabasco

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1 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 28, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 36, FRACCIÓN XLIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la contaminación al ambiente representa un grave problema para la humanidad, donde las diversas formas de contaminación van desde los simples desechos domésticos, basura en las calles y en lugares de acceso públicos, hasta los desechos de plantas industriales, por lo que se debe de hacer todo esfuerzo conjunto para el adecuado control y manejo de dichos materiales, a fin de que sus efectos representen el menor daño posible al ambiente. SEGUNDO.- Que la basura es un problema serio en la Ciudad de Villahermosa y en el Estado de Tabasco en general, el consumismo que opera en la actualidad, generan una gran cantidad de basura: latas, botes de plástico y cristal, bolsas entre otras, lo que ocasiona: el bloqueo de coladeras y drenajes, lo que a su vez origina inundaciones urbanas en la época de lluvias y representa además riesgos a la integridad de la población; el bloqueo de corrientes de agua, por ejemplo al acumularse debajo de puentes provocando que se afecte su estructura y que los ríos se desborden; el deterioro de lugares de recreación. Los paseantes dejan tirados basura que se va acumulando al grado de desalentar el aprovechamiento de áreas de turismo, además de generar problemas sanitarios y ambientales; una pésima imagen urbana al arrojar basura al borde de caminos o en lotes baldíos y espacios abiertos; la contaminación de cuerpos de agua, la proliferación de fauna nociva y generación de malos olores, entre muchos otros problemas, por lo que es primordial que se lleven a cabo acciones por parte de todos los Municipios del Estado, así como las dependencias de Gobierno, enfocadas a la prevención, concientización y educación de sus habitantes para que los mismos cuiden, protejan y conserven el medio ambiente no tirando basura en las calle. TERCERO.- Que la falta de educación y conciencia de los ciudadanos que desechan la basura en las calles, ha generado un problema cada vez más preocupante en el Estado. Hoy se puede ver en muchos lugares personas que tiran basura a la vía pública desde vehículos particulares y de servicio público, caminando por las calles y avenidas y sin pretexto alguno, es un hecho del cual 1

2 debemos de hacer conciencia como ciudadanos, y todos juntos fomentar desde las escuelas, las iglesias y los hogares una educación al respecto, dando a conocer las consecuencias del tirar basura en la vía pública, con el fin de lograr una cultura de la limpieza y cuidado de nuestra zona de vivir como un lugar limpio, saludable y digno para todos. CUARTO.- Que nuestra Carta Magna en su artículo 115 fracción III, declara que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuo.. Nuestra misma Ley Suprema en su artículo 21 párrafo cuarto especifica que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Por lo anterior si las diferentes medidas de apremio, sirven para mantener nuestro entorno libre de basura, dichas medidas deben de aplicarse con rigor. QUINTO.- Que el artículo cuarto párrafo IV de la Constitución del Estado consagra que toda persona tiene derecho a un ambiente saludable y equilibrado. Las autoridades instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales, la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para prevenir, evitar y castigar toda forma de contaminación ambiental. Por lo que cualquier esfuerzo por mínimo que parezca, debe de ser iniciado con prontitud, consistencia y en unidad. La principal herramienta para combatir la contaminación, es educar y concienciar a las personas de las graves consecuencias que representa la contaminación del ambiente, por lo tanto, es necesario fomentar una cultura del respeto al ambiente, el cuidado al mismo y de limpieza de nuestras calles y colonias no tirando basura en la vía pública. SEXTO.- Que de igual forma la basura en las calles, no solo es ocasionada por la que es arrojada en las calles y avenidas, tiene mucho que ver además con la pereza de las personas, ya que por falta de organización o porque no están todo el día en su casa no pueden sacar su basura en el horario en el que el camión recolector de basura pasa y este es un problema en todas las colonias de los 2

3 diferentes municipios, donde ciudadanos aprovechan la noche para dejar sus bolsitas en la calle, por no querer levantarse temprano o no tener el tiempo en la mañana de sacar la basura, con lo que se ocasiona que perros, gatos y pepenadores durante la noche rompan las bolsas, rieguen la basura, se tapen las coladeras y registros, lo que resulta en encharcamientos e inundaciones en muchos sectores y colonias de las ciudades. Por lo que la ciudadanía debe educarse para abstenerse de tirar basura en la calle, toda vez que las lluvias arrastran los desperdicios domésticos hacia las alcantarillas, las obstruyan y provocan serios encharcamientos en la ciudad, así como azolvamiento de los ríos, arroyos y canales. SÉPTIMO.- Que como medida de prevención contra la contaminación, las autoridades locales, la Secretaría de Salud y las correspondientes de cada municipalidad, disponen como faltas administrativas, la contaminación al medio ambiente, ya sea arrojando basura en la vía pública, la quema o incineración, tal y como lo prevé La ley General de Salud de la entidad en su artículo 187, el cual prevé lo siguiente: Artículo I. Los desechos sólidos se manejarán lo estrictamente indispensable durante el transporte a su destino final, vigilando que no ocasione riesgos a la salud. II. Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya combustión sea nociva para la salud, fuera de los lugares que determine la autoridad sanitaria; Por otra parte, las autoridades municipales como es el caso del municipio de Centro, en el marco legal de su respectivo Reglamento del Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos dispone en el artículo 59 en diferentes inciso como derechos y obligaciones de los generadores de basura los siguientes: e) Evitar arrojar residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, jardines públicos, parques municipales, fuentes o drenes; g) Depositar en los contenedores, los residuos sólidos urbanos que genere mientras deambula por vías públicas, parques públicos o jardines municipales, cumpliendo con las disposiciones de separación de residuos; h) Recoger las heces fecales que los animales domésticos de su propiedad o posesión, dejen en la vía pública, parques públicos o jardines municipales; i) Conservar en forma separada en el interior de su domicilio sus residuos sólidos urbanos, cuando no le corresponda depositarlos en contenedores y entregarlos al servicio de recolección, en los días, horarios y de la manera en que la 3

4 Coordinación le indique, cuidando que las bolsas se encuentren en buen estado para evitar que los residuos se dispersen o se mezclen; j) Cuidar que sus residuos sólidos urbanos no sean dispersados por animales en la vía pública; l) No arrojar al drenaje y alcantarillas residuos sólidos urbanos distintos a los que por su naturaleza corresponda a ese servicio; m) Atender las campañas que desarrolle la autoridad municipal para crear una cultura de preservación del ambiente, disminuir la generación de residuos y manejar adecuadamente los que produzca; n) No incinerar residuos sólidos urbanos, salvo que cuente con instalaciones apropiadas para ello y obtenga autorización de la autoridad municipal; o) No extraer y mezclar los residuos sólidos urbanos que se encuentren depositados en los contenedores y unidades recolectoras; p) No arrojar residuos sólidos urbanos a terrenos baldíos, tiraderos no autorizados, riberas de los ríos, lagunas y cuerpos de agua del territorio municipal; q) Mantener limpia el área que ocupen con puestos comerciales en la vía pública, y r) Colocar cuando sean administradores o responsables de oficinas, comercios y lugares de libre acceso al público, contenedores debidamente identificados para que los asistentes depositen sus residuos en forma separada. OCTAVO.- Que de igual forma la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, respecto de la educación ambiental e investigación, señala en el artículo 170 que las autoridades ambientales del Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán promover: I. El fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de los medios de comunicación masiva, a fin de difundir la problemática ambiental de la entidad y sus posibles alternativas de solución; II. Que las instituciones de educación de todos los niveles incorporen en sus programas de enseñanza temas de contenido ambiental; III. El fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable; IV. La implementación de la educación ambiental tanto formal como no formal; NOVENO.- Que el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Centro Tabasco señala en su artículo 130 que los vendedores ambulantes no deben.., tirar basura en la vía pública y recoger la que genere su negocio haciendo esto de manera permanente;... sancionando además el mismo ordenamiento legal en su artículo 244 fracción XVIII con imponer multa de 5 a 15 días de salario mínimo vigente en el Estado y clausura del puesto, a quien incumpla lo dispuesto en el 4

5 artículo 130 de este Bando; con lo que de cumplirse dicho ordenamiento, sin duda ayudará en mucho a que nuestras Avenidas y Calles se vean limpias libres de basura, principalmente en el centro de nuestras ciudades. DÉCIMO.- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículo 28, segundo párrafo y 36, fracción XLIII, de la Constitución Local, para aprobar, los puntos de acuerdos que propongan a la Legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña; se emite el siguiente: PUNTO DE ACUERDO 040 PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente del Estado de Tabasco, a la Secretaría de Educación Estatal, la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Comisión Nacional del Agua y a los 17 Ayuntamientos del Estado de Tabasco para que en el ámbito de sus respectivas competencias a: a) Emprender una campaña de concientización ciudadana para no arrojar basura en calles y avenidas, así como ríos, arroyos, alcantarillados, drenes y canales. b) Promover el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de los medios de comunicación masiva, a fin de difundir la problemática ambiental de la entidad y sus posibles alternativas de solución; SEGUNDO.- Se exhorta a los alcaldes de los H. Ayuntamientos del Estado de Tabasco, a: a) Que establezcan acuerdos con las asociaciones de vendedores ambulantes, a efecto de que limpien la vía pública afectada por el ejercicio del comercio. b) Que en sus respectivas demarcaciones en términos de los párrafos cuarto al sexto del artículo 21 de la Constitución Federal, y de los respectivos bandos de Policía y Buen Gobierno Municipal, sancionen con multas o el arresto correspondiente, a quienes viertan, depositen o acumulen basura en la vía pública, alcantarillas, drenajes o saquen la basura de su domicilio fuera del horario establecido para la recolección de residuos; y procuren su estricta aplicación y cumplimiento. 5

6 c) Que inicien una campaña con el fin de que los ciudadanos de sus municipios conozcan las reglamentaciones en materia de manejo de la basura, persuadiendo a la ciudadanía a que saquen su basura de sus domicilios para su recolección, en los días, horarios y de la manera en que la Coordinación le indique, cuidando que las bolsas se encuentren en buen estado para evitar que los residuos se dispersen o se mezclen; aplicando además las diferentes medidas de apremio establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos al respecto ya establecidos. d) Establecer un horario para la recolección de la basura en las diferentes colonias y fraccionamientos de sus respectivos municipio en caso de con contar con este, y hacer público dicho programa de recolección de basura dándolo a conocer a sus ciudadanos. TRANSITORIO ÚNICO.- Se instruye al Oficial Mayor realizar los trámites necesarios, para hacerle llegar a las autoridades exhortadas el presente punto de acuerdo. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DIP. OSCAR CASTILLO MOHA PRESIDENTE DIP. AGUSTÍN SOMELLERA PULIDO SECRETARIO 6

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