El Gobierno suprime en la LSP la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador

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1 2 de agosto de 2013 El Gobierno suprime en la LSP la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador El Consejo de Ministros da el visto bueno al Anteproyecto, que tiene por objeto liberalizar los servicios profesionales Acceda desde aquí al Anteproyecto El (LSP) contempla en sus disposiciones finales quinta y sexta eliminar tanto la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura, como los aranceles de los procuradores. Se trata de dos medidas de gran trascendencia para ambos operadores jurídicos, pero no las únicas, debido a que el futuro marco regulatorio dará lugar a un nuevo modelo de ejercicio de las profesiones que requieren de colegiación. El Anteproyecto recibió el viernes el visto bueno del Consejo de Ministros. En la rueda de prensa posterior, el Gobierno detalló las líneas maestras de la futura LSP, que tiene por objeto la liberalización de los servicios profesionales y por tanto la eliminación de restricciones, con el argumento de impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, en palabras de Luis de Guindos, titular de la Cartera de Economía, encargada de la redacción del texto. A tal efecto, establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal. La relación consta de tres grandes bloques: profesionales sanitarias, técnicas y jurídicas. En cuanto a estas últimas, detalla que la colegiación será obligatoria para abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. Según refiere la Exposición de Motivos del Anteproyecto, en relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad el ejercicio simultáneo por la misma Tramitación parlamentaria Antes de ser ratificado por el Ejecutivo ya como proyecto de ley, el texto ahora aprobado será informado por el Consejo de Estado y otros organismos como paso previo a su envío en otoño a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El Gobierno prevé que la norma entre en vigor a comienzos del próximo año persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad. Entrada principal de la sede del Consejo General de la Abogacía, en Madrid. Cedida En concreto, la disposición final sexta del Anteproyecto establece que la obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice... Cumplido dicho requisito de base, el ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad. Aplicación inmediata La compatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura será de aplicación inmediata una vez que entre en vigor la futura ley. Sin embargo, estará condicionada, tal y como establece la disposición transitoria quinta, a la instalación, ubicación y adecuado funcionamiento por parte de los Colegios de Abogados de los servicios de recepción de notificaciones previstos en los artículos 28.3 y 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal fin, los Colegios de Abogados deberán adoptar las medidas necesarias para poner en marcha los citados servicios de recepción de notificaciones en el plazo más breve posible. El Gobierno prevé enviar en otoño la norma a las Cortes ya como Proyecto de Ley y que entre en vigor a comienzos del año próximo. 1

2 PROFESIONES DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal: Profesiones sanitarias: Médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos. Profesiones jurídicas: Los abogados que representen a un tercero con quien tengan relación laboral no tendrán que colegiarse El Anteproyecto no da marcha atrás en uno de los aspectos más polémicos que contemplaban los borradores anteriores Abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. Profesiones técnicas: Se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente). El Anteproyecto no da marcha atrás en uno de los aspectos más polémicos que contemplaban los borradores anteriores con respecto a la obligación de colegiarse de los abogados. El texto hecho público el viernes no hace suyo el Estatuto General de la Abogacía, que especifica que para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un colegio. Así, el Anteproyecto exonera de la obligación de colegiarse a los abogados que actúen en representación de un tercero con el que tenga un vínculo de naturaleza laboral, como es el caso de los abogados de empresa. El CGAE se ha mostrado muy crítico con esta decisión (ver página siguiente). Como hemos adelantado, las profesiones de colegiación obligatoria se dividen en tres grandes bloques: sanitarias, jurídicas y técnicas, concretadas en la disposición adicional primera del Anteproyecto (Obligaciones de colegiación). La disposición adicional primera del Anteproyecto reserva las letras j) y k) para referirse, respectivamente, a la obligación de estar colegiado para ejercer las actividades profesionales o profesiones de abogado y procurador. En cuanto a la letra j, el Anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes establece la obligación de estar colegiado en un Colegio de Abogados para ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. En referencia a la procura -Disp. Ad. Primera k)-, establece la obligación de estar colegiado en un Colegio de Procuradores para la intervención como procurador ante juzgados y tribunales de justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En cuanto a los graduados sociales, la citada disposición adicional la detalla en su letra i) la obligación de estar colegiado: En un Colegio de graduados sociales para la intervención como graduado social ante jueces y tribunales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Y para notarios y registrado- res en su letra m): En un Colegio de notarios y registradores para realizar las actividades propias de los notarios y registradores de acuerdo con la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de Obligación con rango de ley En concreto, el art del Anteproyecto determina que sólo podrá exigirse colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta cuando así se establezca mediante norma estatal con rango de ley. Añade además que solo podrá exigirse colegiación obligatoria en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aque- llas actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa, materias de especial interés general, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas. Colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria La futura Ley establece que coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, si bien sólo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal. 2

3 El texto no contempla eliminar colegios Frente al temor de que los 83 actuales quedaran reducidos a 52, la reforma consolida los existentes a pesar de que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley Una de la cuestiones que mayor inquietud ha generado en el ámbito colegial es la previsión de que se suprimieran colegios hasta un máximo de uno por provincia, lo que en el caso concreto de la Abogacía implicaría dejar en 52 los 83 actuales. Sin embargo, el Anteproyecto hecho público el viernes no materializa esta previsión. Así, su artículo 29.2 (Ámbito territorial) establece que la determinación del ámbito territorial del Colegio será decidida libremente por cada Organización Colegial. Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión o actividad profesional. Si el citado ámbito territorial es la provincia, los que existan en la actualidad deben fusionarse en uno? La respuesta es que no, al amparo de la disposición adicional octava (Mantenimiento del carácter colegial): Los Colegios creados con anterioridad a la presente ley podrán mantener su carácter de corporación de derecho público sin que sea necesaria su disolución o conversión por no cumplir los requisitos de creación establecidos en esta ley. Al margen de la redacción definitiva de la ley, parece que en principio no se deberá suprimir ningún colegio. Estamos por tanto ante un cambio de criterio con respecto a los borradores anteriores. Así, el de abril de 2013 era inequívoco en esta materia. En concreto, su disposición final séptima iba aún más allá, al establecer que como regla general los colegios ejercerán sus competencias en el ámbito de las comunidades autónomas, lo que implicaría un máximo de 17. Añadía que sólo excepcionalmente, podrá ser de ámbito territorial inferior, cuando concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, sin que en ningún caso pueda ser inferior al ámbito territorial provincial. El control del CGAE quedará en manos de los colegios más grandes El capítulo III del Anteproyecto regula la organización y el régimen jurídico de los Consejo Generales. La principal novedad es el cambio de sistema de elección de sus órganos directivos, para lo que se tendrá en cuenta el número de colegiados en cada uno de los colegios que lo integran. En el caso concreto de la Abogacía, en la actualidad los 83 colegios que componen el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tienen el mismo peso a la hora de nombrar a sus órganos directivos. Sin embargo, si prospera la reforma en su redacción actual, se establecerá un modelo de voto ponderado en función del número de miembros que tenga cada colegio. Por tanto, los colegios de mayor tamaño, como es el caso de los de Madrid o Barcelona, pasarán a tener el control del CGAE. Con esta medida el Gobierno afirma que se busca reforzar el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios se tenga en cuenta el número de colegiados. El CGAE muestra su más rotundo rechazo La Abogacía es contraria a la división de la profesión de abogado que el Gobierno hace en el Anteproyecto El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se ha pronunciado este fin de semana sobre el contenido del Anteproyecto de la LSP. Si bien señala que aún debe realizar un estudio más detallado del texto, su primera valoración es negativa. Así lo pone de manifiesto en el comunicado que hizo público el sábado y que por su interés transcribimos: Ante la aprobación el viernes 02 de agosto por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, y a la espera de conocer con detalle el texto de esa propuesta, el Consejo General de la Abogacía Española muestra su más rotundo rechazo al intento de dividir esta profesión jurídica entre abogado y asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral, actividad que no precisará de la colegiación obligatoria para su ejercicio profesional. Esta ruptura redunda en perjuicio del ciudadano y de la calidad de los servicios que hasta ahora son prestados por abogados colegiados. Provocará además la falta de seguridad jurídica y la pérdida de la confianza de los ciudadanos en los asesores jurídicos, que carecerán de la garantía que ofrece la exigencia formativa de los abogados y su incorporación a un Colegios de Abogados, que controla la aplicación de las normas deontológicas y profesionales. La ruptura de la profesión provocará que los asesores, profesionales no colegiados, Demanda interlocución El Consejo General de la Abogacía Española reclama una interlocución real y efectiva para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos carezcan de las garantías de una institución que les respalde: el Colegio de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española censura la falta de interlocución real entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las instituciones colegiales para la elaboración del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que introduce confusión en numerosos problemas, crea problemas que no existían, instaura el poder de intervención de la Administración central, invade competencias autonómicas y recorta grave e innecesariamente la autonomía e independencia de las organizaciones colegiales, con un régimen de tutela y control propio de épocas pasadas. La Abogacía apuesta por la transparencia, muestra su voluntad de avanzar en una reforma de los Colegios y Servicios Profesionales que mejore su cercanía a la sociedad y garantice la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero denuncia que no ha habido hasta ahora una interlocución real y efectiva en la elaboración de este anteproyecto y reclama diálogo y negociación antes de la aprobación la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. 3

4 Los decanos no podrán desempeñar cargos públicos ni tendrán derecho a remuneración La Ley actual data de 1974 La actual regulación de los colegios profesionales data de Desde entonces ha sido sometida a considerables reformas, en especial para su adaptación a la Directiva de servicios a través de la reforma de la Ley 25/09, de 22 de diciembre. Estructura de la futura ley Fátima Báñez, Soraya Sáenz de Santamaría y Luis de Guindos, durante la rueda de prensa del pasado viernes. Pool Moncloa La norma contempla reformas de gran calado para el Gobierno, régimen económico y transparencia de los colegios profesionales Su indudable peso económico, junto a la especial incidencia que tienen algunos de estos servicios en los derechos e intereses de los ciudadanos cuando son sus destinatarios, justifican que los servicios profesionales deban contar con un marco regulador específico y no sea aplicable el general del sector servicios. Marco regulador que deberá garantizar el interés general de la forma menos restrictiva posible, con el consiguiente efecto positivo en términos de productividad, competencia y asignación eficiente de recursos. La cita que encabeza esta información es una transcripción literal del cuatro párrafo de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley. En aras de la referida voluntad del Ejecutivo de acometer un cambio legislativo en la materia, la futura norma contempla en su redacción actual un nuevo marco normativo amparado en el art. 36 CE: La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Además de las ya citadas por cuanto afectan de forma directa a las profesiones jurídicas, el Anteproyecto contempla novedades de gran calado: Los colegios sólo podrán crearse mediante ley (art.25), Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio. Criterios de Buen Gobierno: incompatibilidades (art. 41) El Anteproyecto somete a los órganos directivos de los colegios a los criterios de Buen Gobierno y concreta para ellos un régimen específico: Incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma. Con carácter general, sin remuneración El art. 41 del Anteproyecto establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas. Código deontológico único (art. 43) En cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios, se establece que el código deontológico de cada organización colegial sea único La Ley consta de 54 artículos estructurados en un Título preliminar y 3 Títulos, 11 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 16 finales. en todo el territorio nacional (art 43) y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial. Régimen económico (art. 47) Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo. Transparencia Se refuerza la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla. Comisión de Reforma de las Profesiones Por último, también se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones. Dicha comisión se encargará de analizar los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. 4

5 Ahorro de millones que el sector pone en duda El Gobierno estima que la liberalización permitirá un crecimiento adicional del PIB de entre el 0,5% y el 1% El Gobierno justifica la necesidad de la reforma en el convencimiento de que la liberalización permitirá un crecimiento adicional del PIB de entre el 0,5% y el 1%. Según Luis de Guindos, se traducirá en un crecimiento de la economía de millones de euros a medio y largo plazo. Los servicios profesionales representan el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario. Sin embargo, el ministro de Economía y Competitividad no ofreció más detalles sobre el origen del hipotético efecto positivo de la reforma en la actividad económica. El mismo viernes Unión Profesional (UP), asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas, fue muy crítica con el Gobierno tanto con el fondo de la propuesta como con la forma, en especial por haber sido aprobada sin consenso. En referencia a la justificación económica, el presidente de UP (y del Consejo General de la Abogacía Española), Carlos Carnicer, advirtió de que suprimir los requisitos de ejercicio apenas producirá un aumento de operadores en un mercado que ya presenta una densidad competitiva elevada, al tiempo que reconoció que los requisitos actuales son mejorables, si bien están los suficientemente ajustados y en línea con los parámetros europeos. Carnicer (UP): «Un anteproyecto sin consensuar con el sector y con grave riesgo para los derechos de la ciudadanía» Unión Profesional (UP) ha criticado que el haya sido aprobado por el Consejo de Ministros sin ser consensuado con el sector y ha señalado que no entiende la reforma "cuando el sector funciona bien". El presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, ha señalado que se trata de "un Anteproyecto que puede conllevar un grave riesgo para los derechos de la ciudadanía". Además, ha enfatizado que si el sector es competitivo, tal y como ha afirmado el ministro de Economía Luis De Guindos, y además presenta una evolución alcista, "no es comprensible que se le someta a una nueva reforma". UP hizo pública el mismo viernes una nota de prensa muy crítica con la reforma que por su interés ofrecemos de forma íntegra: Ante la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales con la que el Gobierno pretende modernizar el sector, desde Unión Profesional se pone de manifiesto que el subsector de los servicios profesionales, y sus organizaciones colegiales, ya habían sido modernizados en 2009 a partir de la Ley Ómnibus, yendo más allá de lo exigido por la Directiva europea de Servicios. Según Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional: «si, como afirmó el ministro de Economía, el subsector de los servicios profesionales es competitivo en la actualidad, no se entiende que haya que reformarlo». Este sentido, Carnicer enfatiza que «cuando un sector funciona bien, presentando incluso una evolución alcista, y además ya ha sido reformado, no es comprensible que se le someta a una nueva reforma, como la presentada, y menos aún que se haga a espaldas del sector». Aprobación sin interlocución Unión Profesional muestra su sorpresa ante la aprobación de un Anteproyecto de tal complejidad e impacto social sin la interlocución real y necesaria con el sector. «La liberalización de los servicios profesionales no es una cuestión baladí ni debe ser mirada únicamente desde un prisma económico, existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación y eso no creo que haya sido tenido en cuenta», afirma Carnicer. Pendientes de poder analizar el texto completo del Anteproyecto, desde la organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas se reitera la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente. Un control necesario Además de las ya contempladas jurídicas, sanitarias y técnicas (en su más amplio ejercicio), existen muchos profesionales como psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física que deben ser ayudados y controlados por los colegios profesionales para proteger los derechos de la ciudadanía. «Cuando se trata del ejercicio de profesiones colegiadas, los ciudadanos deberían contar con la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos y la formación necesaria para ejercer. Esa garantía es precisamente la que ofrecen los colegios profesionales con su propia independencia a través de la colegiación», dice Carlos Carnicer. 5

6 Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial El Gobierno aprueba el nuevo sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial Con esta medida (RD-Ley 11/2013) el Ejecutivo busca mejorar su protección social y garantizar que reciban la pensión mínima En su reunión del viernes, la mesa interministerial también aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. La norma se encuentra ya en vigor después de haber sido publicada en el BOE del sábado. La reforma viene motivada en gran medida por la STC 61/2013, de 14 de marzo, que afecta al cálculo de los períodos de cotización para acceder a las correspondientes prestaciones económicas, respecto de los periodos acreditados con contrato de trabajo a tiempo parcial. El Real Decreto-ley recoge medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. La norma refleja el acuerdo suscrito el pasado miércoles entre la ministra de Empleo y Seguridad Social, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Su finalidad es dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo. Entre las principales medidas que contempla cabe destacar: Período de cotización El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo. Cuantía de la pensión Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente). El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de Fátima Báñez presentó el informe sobre el impacto de la reforma laboral. Pool Moncloa ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años. Pensiones mínimas Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 en el caso de jubilación a los 65 años). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos carencia de otros ingresos o rentas tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva. Negociación en los procedimientos colectivos Se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un La reforma ha evitado despidos, según el Gobierno El informe sobre el impacto de la reforma laboral elaborado por el Gobierno en cumplimiento de las recomendaciones de la UE concluye que ha logrado evitar despidos en su primer año de aplicación. máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa. En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. Se establece una fase previa al inicio del período de consultas para que se pueda consti- tuir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, siete días cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y quince cuando no sea así. Se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial. Obligación de inscribirse para percibir la prestación El Real Decreto-ley clarifica, con su mención expresa en la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo. La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. En casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Como estaba establecido hasta el momento, la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización. 6

7 Revista de prensa La inmensa mayoría de los medios de comunicación ha pasado de puntillas por la aprobación del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, a pesar de que afecta nada menos que al 6% del total de las personas con empleo. Esta desidia informativa se ha traducido en que tampoco haya tenido hueco en las páginas de opinión de los principales rotativos de tirada nacional. Sin embargo, el informe del FMI sobre la situación económica de España ha sido analizado en profundidad. Llamada de atención El diario El País reserva su editorial de apertura del sábado a analizar las recetas del FMI para crear empleo. Con carácter general considera que son difíciles de aplicar, si bien revelan su inquietud sobre España. En esta línea, el rotativo considera que las previsiones del Fondo merecen una interpretación, porque son rigurosas. Consideran, por una parte, que la economía española tiene pendiente un ajuste presupuestario de cierta consideración (más intenso de lo que el Gobierno reconoce) y que, si lo pone en práctica, las tasas intertrimestrales de crecimiento no repuntarán este año y muy poco en Por otra, el FMI aprecia que la reforma de la banca española, fuente del crédito para la recuperación, está atascada. A tal fin, el Fondo propugna medidas drásticas. La primera, un ejemplo de pacto social, consiste en rebajar los salarios en torno a un 10%, Portada del sábado de El País para facilitar el empleo, en la creencia, teóricamente cierta, pero dudosa en la práctica, de que existe una elasticidad perfecta entre salarios y ocupación, advierte El País. No obstante, la receta del FMI es más compleja que un mero recorte de salarios y del coste del despido. Sugiere bajar los impuestos sobre el empleo a cambio de subir los impuestos indirectos. Es una estrategia que, aun siendo discutible, podría haber sido eficaz. Bajar un 10% los sueldos, una medida que podría reducir el paro Portada del sábado de El Mundo El Mundo también dedica un editorial del sábado al informe del FMI sobre España. Según destaca, el documento presentado el viernes es un jarro de agua fría para el Gobierno. En este sentido añade que no sólo vaticina un crecimiento de la economía española muy inferior al previsto por el Ejecutivo, sino que según su análisis, se necesita de manera urgente un gran pacto social y laboral en España que permita bajar los sueldos un 10%. El editorial pone en valor las conclusiones del FMI, que asegura que esta iniciativa conseguiría que la tasa de desempleo cayera en España de un 27% a un 21% en tres años. De no hacerlo, el paro se situaría en un 25,3% todavía en El Mundo recuerda que el informe también advierte que ya le planteó tiempo atrás esa propuesta al Ejecutivo, pero que éste se negó a llevarla a cabo alegando que en la actual situación es inviable. A modo de conclusión el editorial señala que, aun cuando tratar de alcanzar una reducción salarial de tal calibre no sería fácil, la otra opción es cruzarse de brazos y resignarse a que el paro sólo baje un 1,3% en cinco años. A su juicio, eso sería inadmisible. Por ello el Gobierno debería volver a valorar esa medida y abordarla con los agentes sociales. Eficaz lucha contra el paro ABC es el único de los tres principales diario de tirada nacional que lleva a sus editoriales del fin de semana un asunto aprobado en el Consejo de Ministros. En concreto, el rotativo destaca que los datos corroboran que la reforma laboral y otras medidas complementarias impulsadas por el Ministerio de Empleo han sido acertadas. Como aval de su toma de postura, recuerda que el paro registrado bajó en personas el pasado julio, hasta situarse en un total de que duplica la reducción media registrada en julio de toda la serie histórica. Además, añade, la afiliación creció, por quinto mes consecutivo, en personas, multiplicando por seis la subida registrada en julio de Así pues, estas cifras certifican, nuevamente, que el deterioro laboral no sólo se está frenando de forma muy Portada del sábado de ABC significativa pese a la contracción económica sino que, además, la lacra del desempleo ya se está reduciendo con intensidad parados menos tan sólo en los últimos cinco meses. Como conclusión reconoce que, si bien la guerra contra el paro es difícil, los datos corroboran que las políticas impulsadas han frenado la destrucción laboral y permitirán crear nuevamente puestos de trabajo. 7

8 Breves THOMSON REUTERS El Gobierno da luz verde al Decreto de Becas y defiende que "respeta el principio de equidad" Sólo se exigirá un rendimiento a partir del 6,5 cuando se trate de ayudas más allá de las tasas El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto que contempla los umbrales de renta y rendimiento para los programas de Becas, tras su paso por el Consejo de Estado, según ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que ha defendido que "respeta el principio de equidad y el derecho a la educación". Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría explicó que se recoge "en los mismos términos" expresados por el ministro de Educación, José Ignacio Wert, en sus últimas exposiciones sobre esta materia. "En resumen, a mismo nivel de renta, mayor rendimiento es mayor beca; y a mismo nivel de rendimiento, menor renta se traduce en mayor beca", apostilló la vicepresidenta. Sáenz de Santamaría insistió en que "todos los alumnos recibirán, si cumplen las condiciones, un importe fijo básico". Además, recordó que "se impide la concentración de importes sin tener en cuenta el rendimiento y se mantienen componentes fijos en situaciones específicas". Así, indicó que el objetivo pasa por "establecer un sistema que combina unas cuantías de beca en relación a las tasas con los niveles de rendimiento". "Exclusivamente se incrementa la necesidad de un rendimiento superior, del 6.5, cuando se trate de ayudas más allá de las tasas", sentenció Sáenz de Santamaría, quien concluyó que, de esta forma, "se establece un componente fijo de ayuda que se recibe en todo caso cumpliendo los niveles de renta y un elemento variable que atienda a la renta pero también al rendimiento". Moncloa recuerda a la Generalitat que en el TC ha habido exdiputados y "todo tipo" de ex altos cargos Por otra parte, la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, recordó este viernes a la Generalitat de Cataluña que el Tribunal Constitucional ha estado compuesto a lo largo de su historia por exdiputados, exsubsecretarios y "todo tipo" de ex altos cargos, ante el anuncio de que recurrirán a su actual presidente, Francisco Pérez de los Cobos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta no quiso valorar la decisión del Parlament de Cataluña de recurrir a Pérez de los Cobos en los siete recursos abiertos que afectan a la Cámara catalana por su afiliación al PP entre 2008 y "Sobre los mecanismos de recusación yo no puedo ni intervenir ni influir", apuntó, dejando el asunto en manos del Pleno del Tribunal Constitucional, que ha recordado que estos mecanismos están "legalmente previstos con un procedimiento desarrollado". Según recordó, para formar parte del Tribunal Constitucional hacen falta 15 años de experiencia acreditados, por lo que a lo largo de su historia ha albergado a "diputados, subsecretarios y todo tipo de altos cargos, catedráticos con una dilatada vida académica y también profesional así como innumerables profesionales que han tenido una vida anterior". Modificado el Impuesto de Sociedades para potenciar el mercado alternativo de renta fija El Consejo de Ministros ha modificado el reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el fin de potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación, creado de conformidad con lo previsto la Ley del Mercado de Valores, del 28 de julio de 1988, con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija. La medida equipara el tratamiento de los activos financieros negociados en el MARF con aquellos negociados en los mercados regulados en materia de retenciones y establece la exoneración de retención a las rentas obtenidas por los sujetos pasivos de Sociedades como consecuencia de la adquisición de activos financieros en el citado mercado. De esta manera, de ahora en adelante ya no existirá la obligación de retener las rentas obtenidas por los sujetos pasivos de Sociedades procedentes de activos financieros que se negocien en mercado secundario oficial o en un mercado secundario organizado aunque no oficial como es el MARF. 8

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