NÚMERO 173 Martes, 9 de septiembre de 2014
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- Gustavo Márquez Córdoba
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1 27079 RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2014, de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de títulos de educación secundaria obligatoria, certificados de superación de competencias claves, título profesional básico, técnico y técnico superior de formación profesional del sistema educativo. ( ) Entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, conforme a lo prevenido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran, entre otros, el facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, adoptar activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, garantizar el derecho a la educación y la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Constituyendo un pilar fundamental del Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores el aumento del nivel educativo de la población extremeña y con el fin de conseguir estos objetivos, se impone a la Administración Pública autonómica promover el retorno al sistema educativo de la población juvenil que ha abandonado de forma temprana por razones relacionadas básicamente con el mercado de trabajo. En este supuesto, es esencial ofrecer alternativas interesantes y atractivas para que se produzca ese retorno, reconduciendo situaciones de desempleo a través de la oferta de una formación flexible, reforzada con ayudas, que permita la reincorporación a los estudios y ofreciendo un asesoramiento personalizado para mejorar las opciones concretas de empleo. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la Administración Autonómica podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes, habiendo superado la edad de escolarización obligatoria, se hallen desvinculados del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional. Asimismo, establece que, con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Para el logro de la finalidad propuesta las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, como así establece el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y los artículos 32.5 y de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
2 27080 Habiéndose sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de títulos de educación secundaria obligatoria, certificados de superación de competencias claves, título profesional básico, técnico y técnico superior de formación profesional del sistema educativo, habiendo sido aprobado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014 y habiendo sido suscrito el día 27 de agosto de RESOLVEMOS: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, suscrito el 27 de agosto de 2014, para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de títulos de educación secundaria obligatoria, certificados de superación de competencias claves, título profesional básico, técnico y técnico superior de formación profesional del sistema educativo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de julio de 2014, que se acompaña como Anexo a la presente resolución. Mérida, a 28 de agosto de La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, La Consejera de Educación y Cultura, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS TRINIDAD NOGALES BASARRATE
3 27081 ANEXO PLAN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CERTIFICADOS DE SUPERACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVES, TITULO PROFESIONAL BÁSICO, TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO En Mérida, a 27 de agosto de La Excma. Sra. Doña María Ángeles Muñoz Marcos, Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, nombrada por Decreto del Presidente 27/2014, de 19 de junio (DOE núm. 118, de 20 de junio de 2014) y Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero. La Excma. Sra. Doña Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio (DOE extraordinario núm. 2, de 9 de julio de 2011), EXPONEN La educación posee una dimensión individual, en cuanto derecho fundamental de todas las personas tal como establece el artículo 27.1 de la Constitución Española, y también institucional y de prestación, precisamente a causa de su relevancia social. Doble vertiente de la que no pueden desentenderse los poderes públicos. Este reconocimiento constitucional se desarrolla de manera significativa en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, que fija diversos fines, derechos y principios organizativos que deben regir la actividad educativa en todo el Estado. Entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, conforme a lo prevenido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran, entre otros, el facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, adoptar activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, garantizar el derecho a la educación y la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. La Consejería de Educación y Cultura, conforme al artículo 2 del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma, encargándose, tal y como recoge el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, entre otras, de las siguientes funciones: a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria. b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.
4 27082 El Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificados por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, el Servicio Extremeño Público de Empleo, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito, tiene entre sus fines La mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, encomendándosele entre otras en el artículo 4 las siguientes funciones: Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos: 1. La adquisición de los conocimientos equiparables a la educación secundaria obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad. 2. La mejora de la cualificación y recualificación de estudiantes, emprendedores y formadores o profesores, mediante el establecimiento de una oferta de formación especializada de carácter profesional adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, que favorezca la actividad emprendedora y el desarrollo de las empresas de economía social y autoempleo en condiciones competitivas en los distintos sectores económicos. La Estrategia Europa 2020, adoptada en el Consejo Europeo de junio de 2010, constituye el nuevo marco de referencia para la coordinación de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros de la UE. La misma incluye entre sus directrices dedicadas al empleo las siguientes: Directriz n.º 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente. Directriz n 9: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior o equivalente. Directriz n.º 10: Promover la inclusión social. El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo pone de manifiesto la desigualdad de oportunidades existente en el
5 27083 mercado de trabajo en función del nivel de formación de la población, constatándose mayores oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo en la medida en la que se disponga de mayores niveles educativos. En desarrollo de esta Estrategia, entre las acciones y medidas a realizar por los servicios de empleo se encuentran: a. Aquellas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares. Entre las medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo se fija el refuerzo de programas de fomento del empleo que promuevan la adaptación de las mujeres a las necesidades del mercado de trabajo, sobre todo de aquellas pertenecientes a grupos más vulnerables, señalándose como colectivos prioritarios de estas medidas a las personas jóvenes, las mujeres con dificultades para su inserción laboral y las mujeres en el ámbito rural. b. Las acciones y medidas dirigidas a la inserción laboral de personas que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo. Se persigue el diseño y desarrollo de medidas que contribuyan a reducir los obstáculos a la entrada en el mercado de trabajo, aproximando sus tasas de actividad, ocupación y empleo a la de la población en general y favoreciendo la cohesión social. Entre las medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo en este ámbito se encuentran las acciones específicas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción y recualificación profesional. A los efectos de lo dispuesto en esta Estrategia, y en sintonía con el artículo 19 octavo de la reformada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entenderán como colectivos prioritarios, entre otros, los siguientes: personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, personas con discapacidad o en situación de exclusión social. En el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E ), suscrito entre en el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos de la región, se establecen como objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo y el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad. En este Plan se destaca, como uno de los datos más llamativos de nuestro mercado laboral, el alto número de personas desempleadas con baja cualificación. De hecho, según el informe Ejecutivo del Global Entrepreneurship Monitor correspondiente a 2010, una de las condiciones específicas del entorno peor valoradas por los expertos a la hora de emprender en Extremadura es la educación en todos sus niveles. Según los datos del Observatorio de Empleo de junio de 2013, el 41,1 % de las personas desempleadas en Extremadura inscritos en las oficinas del SEXPE, no ha completado los estudios necesarios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La sobredimensión del personal asalariado extremeño con un nivel bajo de cualificación debe modificarse a través de la formación. La sociedad extremeña debe ser consciente de que sin
6 27084 un incremento del nivel de cualificación de nuestra ciudadanía será imposible mejorar sus oportunidades de obtener un puesto de trabajo. Por ese motivo, constituye un pilar fundamental del Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores el aumento del nivel educativo de la población extremeña. En este Plan Integral, a fin de conseguir estos objetivos, se impone a la Administración Pública autonómica promover el retorno al sistema educativo de la población juvenil que ha abandonado de forma temprana por razones relacionadas básicamente con el mercado de trabajo. En este supuesto, es esencial ofrecer alternativas interesantes y atractivas para que se produzca ese retorno, reconduciendo situaciones de desempleo a través de la oferta de una formación flexible, reforzada con ayudas, que permita la reincorporación a los estudios y ofreciendo un asesoramiento personalizado para mejorar las opciones concretas de empleo. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la Administración Autonómica podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes, habiendo superado la edad de escolarización obligatoria, se hallen desvinculados del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional. Asimismo, establece que, con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Para el logro de la finalidad propuesta las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, como así establece el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) y los artículos 32.5 y de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. Tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo. En virtud de lo anterior, y habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, se suscribe el siguiente,
7 27085 PLAN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CERTIFICADOS DE SUPERACIÓN DE COMPETENCIAS CLAVES, TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO, TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Primero. Objetivo del plan. El Plan tienen como objetivo el desarrollo de programas específicos dirigidos a la impartición de formación destinada a personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, significativamente jóvenes entre 16 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración, conducente a la obtención de Títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Certificados de superación de las competencias claves necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad, Título Profesional Básico, Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo, como formación básica e imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que llevarán conjuntamente a cabo la Consejería de Educación y Cultura y el Servicio Extremeño Público de Empleo. Segundo. Gestión Material. La gestión material de este Plan se concretará en las siguientes actividades: 1. Seleccionar, de entre las personas desempleadas, aquéllas que cumplen los requisitos subjetivos exigidos por el plan, informándoles de su contenido. 2. Al alumnado seleccionado se les realizará una valoración inicial, para permitir la correcta adscripción al nivel educativo correspondiente en cada caso particular, siempre que no presente la documentación académica que le exima de la misma. 3. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la formalización de la matrícula en los centros educativos en los que cursarán los estudios. 4. Organizar, en modalidad presencial, un programa completo de enseñanzas basado en el autoaprendizaje y que tenga en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de las personas desempleadas. 5. Poner a disposición del programa un número de aulas suficientes para cubrir la oferta formativa a que se refiere el apartado tercero de este acuerdo. 6. Impartir a través de profesorado con titulación las enseñanzas propias de cada uno de los ámbitos y según lo establecido por la legislación vigente en materia educativa. 7. Dotar a las aulas en las que se imparta este programa educativo de los medios materiales y humanos que les permitan ofrecer una educación de calidad. 8. Realizar las actividades de tutoría y orientación, con el fin de atender debidamente las necesidades educativas del alumnado. 9. Evaluar el aprendizaje de las personas que reciban la formación, decidir sobre la promoción de los mismos, determinar las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o mate-
8 27086 rias y conceder la titulación a quienes superen los estudios correspondientes, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente en materia educativa. Tercero. Plan Educativo. El plan completo de enseñanzas se concreta en cuatro programas: a) Programa I: Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que permitirá su realización en uno o dos cursos, de acuerdo con la normativa que regula las enseñanzas de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Programa II: Obtención de las competencias claves necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. c) Programa III. Obtención del Título Profesional Básico que le permita la obtención de cualificaciones profesionales de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante CNCP, cuya realización será de dos cursos y que además permita el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Asimismo, podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación mediante la superación de la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica. d) Programa IV. Obtención del título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional que le permita la obtención de cualificaciones profesionales de nivel II o nivel III del CNCP en dos cursos. Cuarto. Estructura del programa I para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Este programa está dirigido a jóvenes en situación de desempleo con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no dispongan del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, especialmente en el ámbito rural. Los requisitos de edad deberán cumplirse a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matrícula. 2. A estos efectos se considerarán desempleados de larga duración las personas inscritas como desempleadas en el SEXPE durante al menos 12 meses en un período de 18 meses, inmediatamente anteriores al inicio del curso. 3. El programa se estructura en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico. Cada ámbito se divide en dos niveles, NIVEL I y NIVEL II, con una duración de 35 semanas y 18 horas lectivas semanales por nivel. 4. El régimen de funcionamiento del programa, tanto en el orden administrativo como en el académico, será el establecido, con carácter general, por la Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9 La docencia para los grupos que se constituyan serán obligatoriamente en turno de mañana, salvo en aquellos casos en los que la organización del centro lo impida. 6. La ratio en cada grupo de formación tendrá un mínimo de 15 alumnos y un máximo de Por cada grupo específico creado para este programa el centro donde se ubique recibirá un importe de 700 euros en concepto de gastos de funcionamiento. 8. El desarrollo de este programa formativo se realizará en centros docentes de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura, pertenecientes a la red de educación de personas adultas, pudiendo impartirse, cuando las circunstancias organizativas y la demanda así lo requieran, en Institutos de Educación Secundaria, IESOS, Centros de Formación Profesional Específicos o Integrados o cualesquiera otros centros o espacios que ponga a disposición para este fin la Consejería de Educación y Cultura. 9. El programa llevará asociada una beca supeditada al rendimiento académico, siendo obligatoria la superación de la evaluación académica de los módulos en los que el alumno esté matriculado para su consecución. El alumno deberá estar matriculado de la totalidad de materias pendientes hasta un máximo de seis por curso. 10. Como medida de fomento de la conciliación, se prevé la concesión de una beca destinada a cubrir las necesidades específicas de las mujeres con dificultades para su inserción laboral, especialmente en el ámbito rural, que accedan a la formación y que tengan a su cargo a hijos/as menores u otras personas dependientes. Esta beca se dirige a cubrir los costes de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar) con una jornada de 20 horas a la semana durante la duración del curso. 11. En este programa el cupo de alumnos que puedan ser admitidos será el mismo que el cupo de alumnos del curso 2013/2014. Quinto. Estructura del programa II para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad. 1. Este programa está dirigido a personas trabajadoras desempleadas que tengan como mínimo 18 años de edad, a 31 de diciembre del curso académico en que se matrícula. 2. La finalidad de este programa es que las personas que carezcan de cualquier tipo de titulación adquieran las competencias claves necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad, tal y como establece el art 20 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. 3. Se ofertarán cursos destinados a la preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y Los cursos de preparación de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad
10 27088 se impartirán en la modalidad presencial. Estos cursos de desarrollarán en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que dispongan de espacios y recursos humanos suficientes. 5. Los cursos se estructuran en tres competencias clave; Competencia Clave Comunicación en lengua extranjera, Competencia Clave en lengua castellana y Competencia Clave en matemáticas. 6. Los Centros autorizados para impartir estos cursos ofertarán un mínimo de 15 plazas y un máximo de 30 para cada una de las competencias. 7. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 serán elaboradas por la Consejería de Educación y Cultura. 8. Los Centros de Educación de Personas Adultas organizarán el desarrollo de estas pruebas en dos convocatorias anuales, para aquellos alumnos que hayan cursado este Programa. 9. El régimen de funcionamiento de las pruebas, así como de los cursos de preparación de pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave, vendrá determinado por los acuerdos que se adopten entre la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y la Consejería de Educación y Cultura. Sexto. Estructura del programa III para la obtención del Título Profesional Básico. 1. Este programa está dirigido a jóvenes en situación de desempleo con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no dispongan del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, especialmente en el ámbito rural. Los requisitos de edad deberán cumplirse a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matrícula. 2. A efectos del apartado anterior, se considerarán desempleadas de larga duración las personas inscritas como desempleadas en el SEXPE durante al menos 12 meses en un período de 18 meses, inmediatamente anteriores al inicio del curso académico. 3. El régimen de funcionamiento del programa, tanto en el orden administrativo como en el académico, será el establecido, con carácter general, por el Real Decreto 127/2014, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los Decretos que regulan éstas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La ratio en cada grupo de formación tendrá un mínimo de 10 plazas y un máximo de 15, correspondiente a la capacidad del ciclo formativo en régimen presencial ordinario.
11 Por cada grupo específico creado para este programa el centro donde se ubique recibirá un importe en concepto de gastos de funcionamiento similar a la financiación por este tipo de enseñanzas de forma ordinaria. 6. La oferta de ciclos de Formación Profesional Básica y su distribución territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la que se relaciona de forma indicativa en el Anexo I. 7. El sistema de admisión del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de admisión y matriculación para cursar formación profesional básica para personas adultas del sistema educativo en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8. Como medida de fomento de la conciliación, se prevé la concesión de una beca destinada a cubrir las necesidades específicas de las mujeres con dificultades para su inserción laboral, especialmente en el ámbito rural, desempleadas de larga duración, que accedan a la formación y que tengan a su cargo a hijos/as menores u otras personas dependientes. Esta beca se dirige a cubrir los costes de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar) con una jornada de 20 horas a la semana durante la duración del curso. Séptimo. Estructura del programa IV para la obtención del Título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo. 1. Este programa está dirigido a jóvenes en situación de desempleo con edades comprendidas entre 16 a 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración, especialmente del ámbito rural, sin límite de edad, que dispongan de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de grado medio o superior. 2. A efectos del apartado anterior, se considerarán desempleados de larga duración las personas inscritas como desempleadas en el SEXPE durante al menos 12 meses en un período de 18 meses, inmediatamente anteriores al curso. 3. Este programa formativo se realizará en Institutos de Educación Secundaria, IESOS, Centros de Formación Profesional Específicos o Integrados o cualesquiera otros centros o espacios que ponga a disposición para este fin la Consejería de Educación y Cultura. 4. La ratio en cada grupo de formación tendrá un mínimo de 15 plazas, y un máximo correspondiente a la capacidad del ciclo formativo en régimen presencial ordinario. 5. Por cada grupo específico creado para este programa el centro donde se ubique recibirá un importe en concepto de gastos de funcionamiento similar a la financiación por este tipo de enseñanzas de forma ordinaria. 6. El régimen de funcionamiento del programa, tanto en el orden administrativo como en el académico, será el establecido, con carácter general, para los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Extremadura. 7. La oferta de ciclos formativos y su distribución territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la que se relaciona de forma indicativa en el Anexo II de este Plan. Para
12 27090 la definición de esta oferta formativa se han tenido en cuenta aquellos ciclos de Formación Profesional con mayor perfil profesional industrial, en aras a responder a las líneas marcadas en la Estrategia Industrial de Extremadura (EIE). 8. El sistema de admisión del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9. Como medida de fomento de la conciliación, se prevé la concesión de una beca destinada a cubrir las necesidades específicas las mujeres con dificultades para su inserción laboral, especialmente en el ámbito rural, desempleadas de larga duración, que accedan a la formación, y que tengan a su cargo a hijos/as menores u otras personas dependientes. Esta beca se dirige a cubrir los costes una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar) con una jornada de 20 horas a la semana durante la duración del curso. Octavo. Costes. 1. El coste estimado de ejecución de estos programas se desglosa de la siguiente forma: a) Programa para la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria: de euros, de los cuales euros corresponderían al ejercicio 2014 y el resto a b) Programa para la obtención de certificados de superación de competencias claves: euros, de los cuales euros serán para la elaboración de las pruebas y euros para la corrección de ejercicios estimando una demanda máxima de personas. Estos costes se producirán en el año c) Programa para la obtención del Título Profesional Básico: ,64 euros, distribuidos en tres anualidades por importe de ,61 euros en 2014, ,82 euros en 2015 y un ,21 euros en d) Programa para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional: ,10 euros, de los cuales ,31 euros corresponderían a 2014, ,55 euros correspondientes 2015 y ,24 euros correspondientes a Estos costes serán financiados íntegramente por el SEXPE a través de las correspondientes transferencias de crédito a la Consejería de Educación y Cultura, una vez determinados con exactitud en función de la demanda registrada. 3. Los créditos destinados a la financiación de las dos modalidades de becas recogidas en el presente Plan (al alumnado en función del rendimiento académico y al fomento de la conciliación) serán establecidos en sus bases reguladoras en función de la demanda registrada en los Programas. Dichas becas serán gestionadas directamente por el SEXPE. Noveno. Indicadores para la Evaluación de esta acción. 1. A efectos de seguimiento y evaluación continua aplicable a este Plan, se debe determinar un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del mismo que, recogidos pe-
13 27091 riódicamente por responsables de su seguimiento, permita conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. 2. A tal efecto, se consideran como indicadores respecto del Plan para el desarrollo del Programa I, los que se especifican a continuación: Número de personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo que carecen de la Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura con carácter previo a la firma del presente Plan y porcentaje sobre el total de aquellas que se encuentran en la misma situación en Extremadura. Número de personas desempleadas de entre 18 y 25 años y mujeres sin límite de edad que superen el Nivel II del Programa. Número de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que carecen de la Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura a la finalización de vigencia del presente Plan y porcentaje sobre el total de aquéllas que se encuentran en la misma situación en Extremadura. Número de personas desempleadas que habiendo superado el Nivel I o el Nivel II hayan encontrado trabajo en un período de seis meses siguientes a la finalización del Plan. 3. Se consideran como indicadores respecto del Plan para el desarrollo del Programa II, los que se especifican a continuación: Número de personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo que carecen de cualquier tipo de titulación que le habilite para cursar los certificados de profesionalidad. Número de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que finalicen este programa. Número de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que a la finalización del programa superen las pruebas de competencias claves necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Número de personas desempleadas que habiendo superado las pruebas de competencias clave, se inscriban en un Certificado de Profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 ó 3. Número de personas desempleadas que, habiendo superado las pruebas de competencias claves, se hayan inscritos en un Certificado de Profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 ó 3 y lo hayan superado. 4. Se consideran como indicadores respecto del Plan para el desarrollo del Programa III, los que se especifican a continuación: Número de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que se han matriculado en este programa.
14 27092 Número de personas desempleadas mayores de 18 años que superen un Ciclo de Formación Profesional Básica que le permita la obtención de cualificaciones profesionales de Nivel I del CNCP. Número de personas desempleadas que a la finalización de un Ciclo de Formación profesional Básica, se inscriban en un Ciclo Formativo de Grado Medio, de la misma rama profesional. Número de personas desempleadas que habiendo obtenido el Nivel de cualificación I hayan sido empleadas en un período de seis meses siguientes a la finalización del Plan. 5. Se consideran como indicadores respecto del Plan para el desarrollo del Programa IV, los que se especifican a continuación: Número de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que carecen del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o que carecen de Título Académico Equivalente del mismo o Superior Nivel. Número de personas desempleadas que obtienen el título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. Número de personas desempleadas que habiendo obtenido el título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional hayan sido empleadas en un período de seis meses siguientes a la finalización del Plan. El SEXPE y la Consejería de Educación y Cultura elaborarán de forma conjunta, en el plazo de doce meses a contar desde la firma del Plan, un informe sobre los resultados y el impacto de la ejecución del mismo, con el fin de comprobar el grado de consecución de los objetivos, para a continuación extraer las consecuencias oportunas en orden a proponer la potenciación de este tipo de medidas, en tanto se revelen social y económicamente eficaces; introducir modificaciones en las condiciones establecidas, etc. Décimo. Vigencia del plan. El plazo de vigencia del presente Plan será de doce meses, con la posibilidad de prorrogarlo anualmente, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
15 27093 ANEXO I OFERTA CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS SEXPE / EDUCACIÓN (PROGRAMA III) CURSO 2014/2015 LOCALIDAD CENTRO CLAVE CICLO FORMATIVO ALMENDRALEJO CEPA SAN ANTONIO IFC1-10 Informática y Comunicaciones BADAJOZ IES CIUDAD JARDÍN ELE1-10 Electricidad y Electrónica CORIA CEPA CORIA HOT1-10 Cocina y Restauración MÉRIDA IES SÁENZ DE BURUAGA 1MA1-10 Fabricación y Montaje NAVALMORAL DE LA MATA CEPA NAVALMORAL DE LA MATA MAM1-10 Carpintería y mueble
16 27094 ANEXO II OFERTA CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR SEXPE / EDUCACIÓN ( PROGRAMA IV) CURSO 2014/2015 LOCALIDAD CENTRO CLAVE CICLO FORMATIVO ALMENDRALEJO IES SANTIAGO APÓSTOL ELE3-3 Automatización y robótica industrial (LOE) BADAJOZ IES CIUDAD JARDÍN ELE3-2 Sistemas electrotécnicos y automatizados (LOE) BADAJOZ IES SAN JOSÉ FME2-3 Soldadura y calderería (LOE) BADAJOZ IES SAN JOSÉ TMV3-1 Automoción (LOE) CÁCERES IES JAVIER GARCÍA TÉLLEZ ELE2-3 Instalaciones de Telecomunicaciones (LOE) CÁCERES IES JAVIER GARCÍA TÉLLEZ ELE3-2 Sistemas electrotécnicos y automatizados (LOE) CÁCERES IES JAVIER GARCÍA TÉLELZ TMV2-2 Electromecánica de vehículos automóviles (LOE) FREGENAL DE LA SIERRA IES EUGENIO HERMOSO ELE3-2 Sistemas electrotécnicos y automatizados (LOE) LLERENA IES DE LLERENA TMV2-2 Electromecánica de vehículos automóviles (LOE) MÉRIDA ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE HOT3-2 Gestión de alojamiento turísticos (LOE) EXTREMADURA MÉRIDA IES SAENZ DE BURUAGA IMA2-1 Mantenimiento electromecánico (LOE) MÉRIDA IES SAENZ DE BURUAGA IMA3-2 Meca trónica Industrial (LOE) NAVALMORAL DE LA MATA IES ZURBARÁN ELE3-2 Sistemas electrotécnicos y automatizados (LOE) PLASENCIA IES VIRGEN DEL PUERTO TMV2-2 Electromecánica de vehículos automóviles (LOE) VALENCIA DE ALCÁNTARA IES LOUSTAU VALVERDE TMV3-1 Automoción (LOE) VILLAFRANCA DE LOS BARROS IES MELÉNDEZ VALDÉS TMV2-2 Electromecánica de vehículos automóviles (LOE) VILLANUEVA DE LA SERENA IES SAN JOSÉ FME2-3 Soldadura y calderería (LOE) VILLANUEVA DE LA SERENA IES SAN JOSÉ TMV3-1 Automoción (LOE)
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