DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE MAYO DE 2007 NUMERO 93 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Ministerios Cristianos para el Mundo, Ministerios Cristianos Tabernáculo de David y Pentecostés Incorporada, El Salvador, Acuerdos Ejecutivos Nos. 27, 40 y 207, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza al Instituto Tecnológico Centroamericano, para que ofrezca diferentes carreras.... Acuerdo No Equivalencia de estudios a favor de Javier de Jesús Bermúdez Madrigal... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No Delegación de funciones.... Acuerdo No Instructivo que determina tiempos de respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el proceso de evaluación ambiental... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 554-D, 892-D, 976-D y 999-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 5.- Adición a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de Apopa.... Estatutos de la Asociación Comunal para el Desarrollo Integral del Municipio de Jucuarán y Acuerdo I, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Marixa Marisol Santos Alvarado (3 alt.). Cartel No Mónica Patricia Ayala Campos (3 alt.).. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Genara Alvarez Beltrán (3 alt.)... Cartel No Gilberto Benavides Castellón (3 alt.)... Título de Dominio Cartel No Rosa Margarita Samayoa Castillo (3alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Blanca Nidia Gómez Serrano (3 alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No El Estado de El Salvador Fiscalía General de la República (3 alt.)... Edictos de Emplazamiento Cartel No Juan Manuel Bolaños (3 alt.)... Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencia Carteles Nos. C008905, C008918, F002553, F002560, F002566, F002583, F002592, F002598, F002599, F002608, F002612, F002621, F002632, F002639, F002657, F002666, F002695, F002709, F002712, F002715, F002716, F002729, F002730, F002735, F002736, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. C008925, F002525, F002557, F002565, F002596, F002631, F002633, F002655, F002662, F002675, F002708, F002720, F002734, F002960, C008908, C008909, C008910, C008911, C008912, C008913, C008914, C008915, F002549, F002555, F002561, F002562, F002611, F002696, F002706, F002707, F002714, F002731, F002739, F002710, F Herencia Yacente Cartel No. F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C008907, F002604, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C008901, C008902, C008903, C008904, F002629, F002630, F002690, F002691, C Juicios de Ausencia Carteles Nos. F002650, F002651, F002652, F002685, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008892, C008895, F002533, F002535, F002537, F002539, F002542, F002544, F002546, F002547, F002548, F002551, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C008874, C008876, C008877, C008878, C008879, C008880, C008881, C008882, C008889, F002524, F002527, F002528, F002532, F002534, F002536, F002538, F002540, F002541, F002543, F002545, F002554, F002571, F002575, F002577, F002578, F002579, F002581, F002582, F002584, F002589, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008871, C008872, C008886, C008890, C008891, C008924, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008887, C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C008870, C008893, C008894, C008922, C Subastas Públicas Carteles Nos. C008921, F002654, F002676, F002677, F002678, F002679, F002680, F002681, F002682, F002683, F002686, F Pág Reposición de Certificados Carteles Nos. C008906, F002640, F002641, F002642, F002643, F Aumento de Capital Carteles Nos. C008898, C008928, F Disolución de Sociedades Carteles Nos. C008899, C Patente de Invención Cartel No. F Revocatoria de Poder Cartel No. F Balances de Fusión Carteles Nos. C008926, C Título Municipal Cartel No. F Título de Predio Urbano Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. C008873, C008875, C008883, C008884, C008885, C008900, F002523, F002526, F002529, F002530, F002531, F002624, F002625, F002626, F002627, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Pág Aceptación de Herencias Carteles Nos. C008812, C008814, C008815, F002172, F002173, F002182, F002207, F002224, F002229, F002251, F002290, F Título de Propiedad Cartel No. F Títulos Supletorios Carteles Nos. F002174, F002220, F002222, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F002267, F002269, F002272, F002273, F002275, F002276, F002277, F002278, F002279, F002280, F002281, F002282, F002283, F002284, F002285, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C008810, C008825, F002250, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008806, C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C008798, C008805, C008807, F002152, F002175, F002231, F Convocatorias Carteles Nos. C008808, C008821, F002164, F002292, F002293, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de Pág. Subastas Públicas Carteles Nos. F002257, F002294, F002309, F002310, F002311, F002313, F002314, F002316, F002317, F002321, F002322, F002324, F002327, F002329, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F002297, F002300, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C008819, F002176, F Frecuencias de Uso Regular Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F002262, F Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. C008000, C Citación a acreedores Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. C008754, F001787, F001789, F001792, F001796, F001797, F001801, F001805, F001841, F001852, F001858, F001873, F001918, F001921, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F001844, F001855, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C008686, C008729, F001820, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008661, C008662, C008667, C008668, C008669, C008670, C008672, C008673, C008675, C008677, C008679, C008680, C008681, C008683, C008702, C008718, C008719, C008720, C008721, C008722, C008723, C008724, C008725, C008726, C008727, C008728, C008730, C008732, C008737, C008740, C008741, C008743, C008745, C008746, C008748, C008750, F001780, F001910, F001922, F001927, F001929, F001931, F001933, F001936, F001939, F001940, F001942, F001943, F001944, F001945, F001947, F001948, F001950, F001951, F001953, F001959, F001968, F001972, F001973, F001975, F001976, F001977, F001978, F001979, F001982, F001985, F001995, F001996, F002001, F002003, F002005, F002009, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C008715, C008755, C008756, C008757, C008758, C008759, C008760, C008761, C008762, C008763, C008764, C008765, C008766, C008767, C008768, C008769, C008770, C008772, C008773, F001777, F001778, F001919, F001924, F001926, F001932, F001934, F001935, F001937, Pág. F001938, F001941, F001946, F001949, F001952, F001954, F001955, F001956, F001957, F001958, F001960, F001962, F001963, F001964, F001965, F001966, F001967, F001969, F001970, F001971, F001992, F001997, F001999, F002000, F002019, F002021, F002022, F002024, F002026, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008659, C008696, C008701, C008738, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F001928, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C008353, C008657, C008996, F Convocatorias Carteles Nos. C008620, F001838, F001888, F001889, F001909, F002235, F002236, F Subastas Públicas Carteles Nos. C008706, C008753, F001771, F001773, F001774, F001814, F001831, F001849, F001862, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C008697, F001822, F Aumento de Capital Cartel No. F Disolución de Sociedades Cartel No. F Patente de Invención Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C008660, C008663, C008664, C008665, C008666, C008671, C008674, C008676, C008678, C008682, C008684, C008685, C008687, C008688, C008703, C008704, C008705, C008707, C008709, C008710, C008711, C008712, C008716, C008733, C Título Municipal Cartel No. F Emblema Cartel No. C Otros Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. C008689, C008694, C008708, C008713, C008714, C008736, C008739, C008742, C008744, C008747, C008749, F001974, F001986, F002006, F002014, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ESTATUTOS DEL MINISTERIOS CRISTIANOS PARA EL MUNDO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará MINISTERIOS CRISTIANOS PARA EL MUNDO, como una entidad religiosa, apolítica, de servició, sin fines de lucro, que en los presentes estatutos de denominará La Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, República de El Salvador pudiendo establecer filiales, en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio, b) Fomentar la unidad familiar, sabiendo que el hogar cristiano es la unidad básica establecida por Dios en la sociedad. c) Brindar ayuda humanitaria, d) Asistencia Social, mediante el establecimiento de dispensarios, Casas de Salud, brindar programas de alimentación, y otros Centros de tipo similar; Educación: como el establecimiento de Centros de Desarrollo Infantil, Escuelas de Educación Primaria, Secundaria, Agrícola-Industrial, Artística, centros de Alfabetización o de cualquier otro tipo de actividad educacional; brindar ayuda en Vivienda y Desastres. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION e) Comunicar a la población salvadoreña los principios de la fe cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de sus miembros, empleando métodos lícitos para el logro de esta finalidad. f) Crear misiones Iglesias, Centros de enseñanza bíblicas. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Iglesia, acepte como tales y cumpla con lo establecido en el Art. 5 de los presentes estatutos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios espirituales derivados de la Iglesia. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de Iglesia. f) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. g) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. h) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, a su Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. El quórum necesario para la que la Asamblea General pueda sesionar válidamente será la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones de la Asamblea General serán acordadas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en los casos expresamente señalados por los estatutos. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir a los miembros de la Junta Directiva. Interno de la Iglesia. General merezcan tal sanción. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. a) La Asamblea General, y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y b) La Junta Directiva. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. c) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- d) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros ral. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, e) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de Iglesia. la misma Junta Directiva. f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. g) Presentar memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Dar lectura de las actas y de toda la comunicación dirigida a la Asociación. de Labores, de la Iglesia, sesiones. g) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Representar a la Iglesia en todos los actos religiosos, sociales y culturales que fuere invitado pudiendo delegar su representación en otro miembro; Artículo 23.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a de estos Estatutos.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de CAPITULO VII DEL PATRIMONIO CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, diezmos y ofrendas. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta y cinco por ciento de los miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberé ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- MINISTERIOS CRISTIANOS PARA EL MUNDO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se San Salvador, 09 de marzo de nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Vistos los anteriores ESTATUTOS del MINISTERIOS CRISTIANOS PARA EL MUNDO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos fundada Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diecio- cho horas del día 27 de septiembre de 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE GOBERNACION, SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA, (Registro No. F002573)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIOS CRISTIANOS TABERNÁCULO DE DAVID CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 5.- Podrán ser Miembros de la iglesia, todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de Raza, Credo, Religión e Ideología Política, que reúnan los siguientes requisitos: Art. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la IGLESIA MINISTERIOS CRISTIANOS TABERNÁCULO DE DAVID y podrá abreviarse TABERNÁCULO DE DAVID como una entidad evangélica, apolítica, no lucrativa, que en los presente estatutos se denominará LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de la iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. CAPÍTULO II Art. 4.- Los fines de la iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, por todos b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los medios de comunicación, conforme al mandato de Id y los Estatutos de la Iglesia. predicad el Evangelio a toda criatura. b) Fomentar la vida Cristiana entre sus Miembros. c) Capacitar a cristianos para el desarrollo de sus ministerios. d) Restaurar a personas en adicción y/o desintegración familiar mediante el Evangelio de Jesucristo. e) Dar cobertura espiritual a iglesias y/o ministerios cristianos que lo demanden. a) Ser Bautizados por inmersión en agua, previa confesión de su fe en Jesucristo como Señor y Salvador. b) Observar Conducta de cristiano, y c) Ser recomendado por las Autoridades de la Iglesia. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadorés, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Art.3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido. MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia serán nombrados por la Asamblea General. FINES Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. f) Fomentar los valores y principios cristianos en la población. g) Desarrollar programas de solidaridad Cristiana con los miembros y los no miembros, mediante la cooperación Nacional e Internacional. c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las siguientes cau- a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. sas: c) Aprobar y/o Modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o Desaprobar la memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; c) Por ausentarse de la iglesia por más de tres meses sin justificación o notificación que sea aceptada por la Junta Directiva. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General y Art La Dirección y administración de la Iglesia estará confiada b) La Junta Directiva. a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente y Vicepresidente Honorarios (serán el pastor y la pastora fundadores de la Iglesia), cuando la situación lo amerite, se nombrará CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL un Presidente Ejecutivo (Será el pastor en funciones de la Iglesia), un Vicepresidente Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros diferente. Art Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse Art.16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que fuera conve- Activos, Fundadores y Honorarios. niente, excepto aquellos a que se refiere el artículo 20 literal b, 21 literal b y 22 literal a. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art.19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar un Auditor externo, y señalar sus emolumentos. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. d) Elaborar la Memoria Anual de labores de la iglesia.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. los estatutos, y será indeterminado, para la sustitución del mismo será propuesto por el Presidente Honorario y aprobado por la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Iglesia. l) Contratar y/o destituir al personal que la Iglesia necesite para el buen desarrollo de sus actividades. m) Asignar salarios, bonificaciones, y demás prestaciones al personal de la Iglesia. Art Son atribuciones del Vicepresidente ejecutivo: Art Son atribuciones del Presidente Honorario: a) Todas las atribuciones del Presidente Ejecutivo en ausencia de éste, excepto el punto relacionado a su elección a) Tener voz y voto doble, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) El Vicepresidente Ejecutivo si será sujeto a elección por la b) La duración de su cargo no está sujeto a lo comprendido en el Art. 16 de los estatutos, y será indeterminado, para la sustitución del mismo será propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. c) Todas las correspondientes al Presidente Ejecutivo, cuando no se hubiere nombrado. Art.21.- Son atribuciones del Vicepresidente Honorario: a) Tener voz y voto, en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) La duración de su cargo no está sujeto a lo comprendido en el Art. 16 de los estatutos, y será indeterminado, para la sustitución del mismo será propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. g) Presentar a la Asamblea General el presupuesto y la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. h) Proponer a la Junta Directiva la contratación necesaria del personal. Asamblea General, para un período de dos años como los demás miembros de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran debidamente solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar debidamente las convocatorias a los miembros para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art.22.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo: a) El cargo será ocupado por el pastor en funciones, la duración de su cargo no está sujeto a lo comprendido en el Art. 16 de Art.25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de b) Llevar y/o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia debidamente actualizado. c) Autorizar juntamente con el Presidente Ejecutivo las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o Derogar los Presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto el cargo de Presidente y Vicepresidente Honorarios y Presidente Ejecutivo. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas Art LA IGLESIA MINISTERIOS CRISTIANOS TABER- Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respectivamente; NÁCULO DE DAVID se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables. c) Todos los Bienes Muebles o Inmuebles que adquiera y las Rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El Patrimonio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ACUERDO No CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del Mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. San Salvador, 19 de abril de 2007 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIOS CRISTIANOS TABERNÁCULO DE DAVID, compuestos de TREIN- TA Y CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil cinco, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F002603)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DEL PENTECOSTÉS INCORPORADA, CAPITULO III DE LOS MIEMBROS EL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DEL PENTECOSTÉS INCORPORADA, EL SALVADOR, como una Entidad de interés particular, apolítica y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO II FINES Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO VI CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el miembros y proponerlos a la Asamblea General. Banco que la Junta Directiva seleccione. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Mayo de CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes dos mil seis y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia DEL PENTECOSTÉS INCORPORADA, EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día CAPITULO VIII de su publicación en el Diario Oficial. DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, ACUERDO No convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo San Salvador, 05 de diciembre de menos tres cuartas partes de sus miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DEL PENTE- COSTÉS INCORPORADA, EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: A) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; B) Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE.- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F005558)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 02 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Ejecutivo No. 13 de fecha 27 de octubre de 1972, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA); II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 03 de mayo de 2004, se aprobaron las reformas a los Estatutos del Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA); III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de diciembre de 1998, se acordó constituir a los INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE SAN MIGUEL, SANTA ANA Y ZACATECOLUCA como Centros Regionales del INSTITUTO TECNOLÓ- GICO CENTROAMERICANO; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de enero de 2004, se autorizó el funcionamiento del Centro Regional con sede en el Departamento de La Unión, al INSTITUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA); V) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, dicho Instituto ha sido Acreditado; VI) Que el Instituto Tecnológico Centroamericano (ITCA), ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, del Ministerio de Educación; autorización para impartir las carreras de TÉCNICO EN HOSTELERIA Y TURISMO, TÉCNICO EN LOGÍSTICA Y ADUANAS, TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PORTUARIA Y TÉCNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS, en el Centro Regional con Sede en el Departamento de La Unión,; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Autorizar al INSTI- TUTO TECNOLÓGICO CENTROAMERICANO (ITCA), para que ofrezca las carreras de TÉCNICO EN HOSTELERIA Y TURISMO, TÉCNICO EN LOGÍSTICA Y ADUANAS, TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN PORTUARIA Y TÉCNICO EN INGENIERIA EN SISTEMAS Y REDES INFORMATICAS, en el Centro Regional con Sede en el Departamento de La Unión, a partir del Ciclo 0I-2006; 2 ) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3º) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. C008916) San Salvador, 23 de abril de 2007 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JAVIER DE JESÚS BERMÚDEZ MADRIGAL, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en el Instituto El Arca, de la República de Nicaragua en el año 2006, con los de Quinto Grado de nuestro país. y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto Grado, realizados por JAVIER DE JESÚS BERMÚDEZ MADRIGAL en la República de Nicaragua con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F002556) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 45 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, San Salvador, nueve de mayo de dos mil siete. CONSIDERANDO: I. Que con fecha dos de marzo del año dos mil siete, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 17, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 374, del jueves 15 de marzo del presente año, donde se reformó el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente.

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