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1 BOLETÍN de abril de 2008 ISSN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores INICIATIVA : Moción de los diputados Sres. Arenas, Dittborn, Egaña, Estay, Forni, Hernández, Melero, Recondo, Salaberry y Ward COMISIÓN : De Trabajo y Seguridad Social ORIGEN : Cámara de Diputados INGRESO : 9 de noviembre de 2006 CALIFICACIÓN : Sin urgencia ARTICULADO : Artículo único que modifica el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo OBJETO DE LA INICIATIVA Prohibir que se descuente de las remuneraciones del trabajador, el monto de los cheques no pagados por el banco por haber sido robados, cuando el trabajador los hubiere recibido en pago, si el empleador estuviere de acuerdo en operar con ese medio de pago. CONTENIDO ESPECÍFICO Artículo único.- Sustitúyese el inciso 3 del artículo 58 del Código del Trabajo, por el siguiente: - 1 -

2 El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos aceptados por el empleador como medio de pago 1 u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa". FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA La moción se funda en las siguientes consideraciones: 1.- Que, el Código del Trabajo señala taxativamente cuales son los items que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador y expresa al respecto los siguientes: a) Los impuestos que las graven; b) Las cotizaciones de seguridad social; c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley; d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos; e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador. Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido. 2.- Que, por otra parte, la norma laboral expresa en la misma forma perentoria: "Que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa". 3.- Que, del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar. Sin embargo, en la práctica, existe un vació legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de éstos 1 Se subraya la modificación que se introduciría, según se indica en la propia moción

3 descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador. II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. El proyecto introduce una modificación puntual en la regulación del contrato de trabajo, en cuanto prohíbe efectuar un determinado descuento de la remuneración que corresponde al trabajador. Se trata, por lo tanto, de una materia de ley comprendida en el artículo 63, Nº 4, de la Constitución Política, esto es, normas básicas relativas, entre otros, al régimen jurídico laboral. Adicionalmente, se trata de la modificación de una materia sometida a codificación, por lo que también queda dentro del dominio legal, conforme al artículo 63, Nº 3, de la Constitución. COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Fundamento. Se desprende de los fundamentos de la moción que con el proyecto de ley se intenta abordar un problema puntual que estaría afectando a los trabajadores que atienden bombas de bencina, y que hubieren recibido de los clientes cheques en pago del combustible. El problema consiste, entonces, en que a veces esos cheques resultan protestados por orden de no pago por robo o extravío, caso en el cual el empleador, dueño de la gasolinera, descontaría el monto del cheque del sueldo del trabajador que atendió la venta y recibió el cheque robado. Como la redacción propuesta se refiere a documentos mercantiles robados o fraudulentos, su alcance podría ser más amplio que a los aludidos cheques robados o con orden de no pago; por lo cual cabe consultar si un cheque protestado por falta de fondos o por haber sido girado contra cuenta corriente cerrada sería fraudulento ; o si fuera protestado por firma disconforme u otra causa formal. Expuesto el fundamento de la moción, corresponde efectuar dos órdenes de - 3 -

4 consideraciones. 3.- Descuentos legales. Desde un punto de vista del respeto por la voluntad del trabador y por su remuneración, los descuentos que el Código del Trabajo debería autorizar, no deberían extenderse más que a las cotizaciones legales para previsión y salud (y eventualmente, para ahorro previsional voluntario). El actual artículo 58, inciso primero, del Código, autoriza, adicionalmente, cuotas sindicales y obligaciones con organismos públicos. Otros descuentos son aceptados por la ley, siempre que provengan de una solicitud escrita del trabajador, y son los relativos a dividendos hipotecarios por adquisición de vivienda y depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda (los que no pueden superar el 30% de la remuneración). Además, mediante acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador, se permiten otros descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, hasta por un 15% del sueldo respectivo. Para mayor precisión de la normativa sobre estos descuentos, el inciso tercero del artículo 58, en el cual incide la modificación propuesta, contiene un listado de descuentos prohibidos, norma que, como excepción de descuentos no pactados, solo permite el cobro de multas laborales (por ejemplo, por atrasos) que estén previstas en el reglamento interno de la empresa. Ahora bien, los descuentos por planilla fueron habituales en épocas pretéritas y generaron situaciones graves, tanto para los empleadores como para los trabajadores que, incentivados a endeudarse con casas comerciales y especialmente con cooperativas, terminaban recibiendo a fin de mes un alcance líquido absolutamente insuficiente para mantener a su familia. Para los empleadores tales descuentos constituyeron un costo administrativo que no tiene por qué asumir la persona o empresa que genera puestos de trabajo. Como se sabe, la imposición de costos laborales genera el racional incentivo a evitar la contratación a fin de evitar, a su vez, costos que no corresponden a la actividad productiva. Por tal razón, en la formulación inicial del Código del Trabajo, los descuentos por planilla venían bastante acotados y restringidos; pero modificaciones posteriores han ido ampliando esta posibilidad. El proyecto que ahora se comenta viene a agregar otro descuento prohibido, relativo a cheques robados que hubiere recibido el trabajador de una bencinera por venta de combustible. En cuanto se protege por esta vía el sueldo del trabajador de los descuentos por planilla, el proyecto puede estimarse bien orientado, sin perjuicio de consideraciones de otro orden que se exponen en el punto siguiente

5 4.- Pago con cheques. Todo pago efectuado mediante cheques supone el riesgo de que el documento en definitiva no sea pagado por el banco (o librado), lo que puede suceder por distintas causales, entre las más habituales, por falta de fondos, por haber sido girado contra cuenta corriente cerrada, por disconformidad de la firma del girador (o librador), por orden de no pago en los casos autorizados por la ley, o por haber sido robado, hurtado o extraviado y se hubiere seguido el procedimiento que prevén los artículos 26 y 29 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (orden de no pago al banco y publicaciones que ordena la ley). Lo que interesa determinar, entonces, en relación con la hipótesis que preocupa a los autores de la moción, es quién debe soportar el riesgo de recibir en pago un cheque, en los distintos casos en que el banco se niegue a pagarlo, y sea necesario iniciar una acción judicial de cobro, la que a su vez puede prosperar y obtenerse el pago, o bien puede resultar que el cheque es absolutamente incobrable. Se trata de establecer, por lo tanto, si el riesgo es del empleador (dueño o administrador de la bencinera o de otro local comercial), o si puede resultar responsable el empleado que recibió el documento. En este último caso, también cabe examinar de qué forma se puede hacer efectiva la responsabilidad del trabajador. En general, la lógica comercial (o más bien el sentido común) indica que el responsable de un negocio solo está dispuesto a recibir cheques que resulten pagados sin demora por el banco al ser endosados en comisión de cobranza a través de otro banco o cobrados por ventanilla. Por esta razón, no parece que pueda eximirse de responsabilidad al trabajador que, en contra de las instrucciones de su empleador, recibe un cheque que después resulta protestado y eventualmente incobrable. Es necesario, entonces distinguir, si el empleador dio o no instrucciones a sus dependientes para recibir o no cheques en pago de venta de bienes o servicios (muchos locales comerciales, incluyendo bombas de bencina, no los reciben y lo anuncian así a sus clientes); luego hay que distinguir si, en caso de que el local reciba cheques, cuenta o no con un sistema de verificación en línea que asegure que el cheque no está denunciado como robado o que no está afecto a orden de no pago u otra causal que lo invalide; por lo tanto, cabe considerar también si el dependiente, al recibir el cheque, efectuó o no la consulta sobre la legitimidad del documento. En los casos en que el cheque no hubiere sido informado como robado o afecto a otra causa que impida su cobro normal, y de todos modos resultare protestado, por ejemplo, por falta de fondos (causal que no puede ser conocida anticipadamente), ciertamente se configura un caso en que el riesgo debe ser asumido por el dueño o administrador del local comercial o bomba de bencina (a menos que hubiere prohibido recibir pago mediante cheques)

6 Pero si el trabajador recibió el cheque estándole prohibido recibir esta forma de pago, o estándole permitido, no efectuó las consultas por los mecanismos usuales en línea (generalmente vía telefónica), entonces la circunstancia de tratarse de un cheque, por ejemplo, robado, es de su responsabilidad. Cosa distinta es la forma como el empleador pretenda hacer efectiva esa responsabilidad. Lo más probable es que este hecho configure un caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo que daría lugar al despido sin indemnización (artículo 160, Nº 7, del Código del Trabajo). Es esta circunstancia, también es probable que un trabajador aceptaría negociar el pago o compensación por el cheque que no debió haber recibido, a cambio de conservar su empleo. También debe considerarse que muchas empresas han tomado seguro por cheques incobrables (generalmente de bajo monto), por lo que en este caso estaría cubierto el riesgo para el empleador, pero se configuraría, en todo caso, el incumplimiento del contrato por parte del trabajador. Como se observa, las hipótesis que se pueden dar en la realidad, superan el caso que, simplificadamente, fundamenta la moción en estudio. Por tal razón, si bien es pertinente reducir los casos en que se puede efectuar descuento por planilla, la norma propuesta por el proyecto de ley es insuficiente por cuanto no resuelve el problema planteado. En efecto, no es razonable gravar siempre al empleador por la recepción de cheques que después son protestados cuando son presentados a cobro, porque también podría tratarse de un hecho imputable al trabajador. Además, al soportar siempre el empleador el riesgo por pago con cheques robados u otros documentos mal habidos (tarjetas redbank o de crédito), se incentiva una conducta irresponsable en el trabajador, porque podría incumplir los procedimientos para operar con dichos instrumentos sin que ello le significara riesgo alguno (lo que, sin embargo, podría derivar en el despido por incumplimiento de sus obligaciones contractuales). Incluso más; es posible, en el caso de quienes atiendan el expendio de combustibles, que se produzca colusión con los portadores de los instrumentos falsificados, hurtados o robados, de forma tal que su recepción por parte del trabajador, le pudiera reportar un beneficio ilegal. 5.- Aspecto formal. La norma que se viene proponiendo expresa que el empleador no podrá deducir de las remuneraciones el monto por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos aceptados por el empleador como medio de pago. Atendidas las normas antes aludidas de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, la expresión cheque fraudulento carece de una significación precisa que permita lo que resulta esencial en el caso en examen determinar a quien es imputable el riesgo por haberlo recibido

7 Por otra parte, al señalarse que tales documentos han sido aceptados por el empleador, se utiliza una expresión impropia, puesto que, en el contexto de la referida ley, quien acepta un cheque es el librado, esto es el banco (artículo 25) y no quien lo recibe materialmente como medio de pago. La expresión medio de pago que también se menciona en la proposición, excluiría al cheque en comisión de cobranza (antes denominado cheque-mandato) regulado en los artículos 11 y siguientes de la misma ley. Además, el cheque en garantía, como se sabe, legalmente no existe, por lo que la precisión de que el cheque haya sido recibido como medio de pago, resulta innecesaria. 6.- Conclusión. Si bien es correcta la orientación del proyecto de ley en cuanto a restringir los casos en que la ley laboral permite el descuento por planilla, la fórmula adoptada para evitar que se responsabilice al trabajador por recibir un cheque que posteriormente resulta incobrable, resulta insuficiente, por cuanto no permite distinguir entre los casos en que el riesgo de recibir el pago mediante cheque corresponde al empleador, y los casos en que puede resultar responsable el trabajador. Ello hace desaconsejable la norma en la forma que viene propuesta

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