IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TIPO REDUCIDO IVA PARA OBRAS DE REFORMAS.
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- Pilar Henríquez Franco
- hace 8 años
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1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TIPO REDUCIDO IVA PARA OBRAS DE REFORMAS.
2 RENOVACIÓN O REPARACIÓN DE VIVIENDAS TIPO APLICABLE: 10% (Desde 1 de Septiembre del 2012). CONCEPTO: RENOVACIÓN O REPARACIÓN en edificios destinados a viviendas. Incluye: - Pintura, Instalación, renovación o sustitución de ascensor, sala de calderas, equipos de telecomunicaciones, rehabilitación energética, mejora de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección incendios, bajantes y rehabilitación general de edificaciones.
3 APLICACIÓN TIPO REDUCIDO IVA REFORMAS VIVIENDAS REQUISITOS 1.- Destinatario: PERSONA FÍSICA (no actuando este como empresario) o CDAD. PROPIETARIOS. A.- El inmueble debe ser de uso particular. B.- Viviendas: Incluidas garajes, trasteros. También 1ª y 2ª Residencia. 2.- Relacionados con la obra realizada: A.- Quién ejecute la obra NO aporta materiales para su ejecución cuyo valor exceda del 40% del total de reforma. (Antes de 2011 era el 20% y entre el 2011 y 01/09/12 el 33%.) (No es material lo andamios y los elementos que se utilicen de forma accesoria).
4 APLICACIÓN TIPO REDUCIDO IVA REFORMAS VIVIENDAS CONSIDERACIONES 1.- NO se pueden facturar los materiales por un lado y servicio prestado por otro para aprovechar la reducción. 2.- Se DEBEN desglosar en factura los materiales utilizados. 3.- Se DEBE explicitar en el contenido de la factura la referencia expresa al concepto principal de la reparación. 4.- Es CONVENIENTE que el destinatario firme una declaración conforme la vivienda es de uso particular, y la finalización de la construcción es, al menos, dos años antes de la reforma.
5 MODIFICACIÓN IVA MÓDULOS MODIFICACION DEL METODO SIMPLIFICADO DE IVA ORDEN MINISTERIAL 2259/12 DE 22 DE OCTUBRE
6 501.3 Albañileria y pequeños trabajos de construcción en general DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 2.721, ,75 226,75 CONSUMO ENERGIA 100 KW 18,43 19,96 1,53 VEHICULO CVF 60,94 66,02 5,08 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 6 FACTURACIO POR OBRA MAXIMO: SUJETO AL 1% DE RETENCION.
7 504.1 Instalaciones y Montajes (Electricidad) DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 3.681, ,34 306,80 CONSUMO ENERGIA 100 KW 24,25 26,27 2,02 VEHICULO CVF 2,96 3,21 0,25 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 3 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
8 504.2 / 3 Instalaciones de Fontanería, frío, calor y aire DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 3.820, ,45 318,34 CONSUMO ENERGIA 100 KW 40,94 43,86 2,92 VEHICULO CVF 2,37 2,57 0,20 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 4 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
9 504.4/5/6/7/8 Instalación Pararrayos, telefonía, TV, hilos DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 3.681, ,34 306,80 CONSUMO ENERGIA 100 KW 24,25 26,27 2,02 VEHICULO CVF 2,96 3,21 0,25 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 3 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
10 505.1/2 Revestimientos, solados, pavimentos, colocac. aislantes DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 1.946, ,46 162,19 CONSUMO ENERGIA 100 KW 4,73 5,12 0,39 VEHICULO CVF 47,24 51,18 3,94 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 4 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
11 505.5 Carpintería y cerrajería DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 2.683, ,81 223,60 VEHICULO CVF 13,54 14,67 1,13 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 4 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
12 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y decoración de edificios DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 2.683, ,81 223,60 VEHICULO CVF 13,54 14,67 1,13 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 3 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
13 505.7 Trabajos en yeso, escayola y decoración de edificios DEFINIC. UNIDAD CUOTA ANTERIOR CUOTA ACTUAL INCREM. EMPLEADOS PERSONA 2.103, ,05 175,31 VEHICULO CVF 11,34 12,29 0,95 NOTA: MAXIMO DE PERSONAS EMPLEADAS: 3 SUJETO AL 1% DE RETENCION.
14 PLAZO ESPECIAL RENUNCIA RÉGIMEN SIMPLIFICADO Plazo para presentar la renuncia: 30 DE NOVIEMBRE 2012 Efectos de la renuncia: IVA: 1 DE OCTUBRE DEL 2012 IRPF: EFECTOS PARA EJERCICIO 2013 Efectos de la exclusión: 3 AÑOS.
15 EFECTOS DE LA RENUNCIA DE IVA QUIEN RENUNCIA AL REGIMEN SIMPLICADO DE IVA: Calculará hasta 30 de Septiembre por las tablas anteriores. Deducirá el IVA soportado hasta Liquidará el 4 trimestre por el sistema ordinario En el 4 trimestre presentará una única autoliquidación a través de la cual regularizará el módulo de tres trimestres, y la liquidación del 4 trimestre por el sistema ordinario.
16 EFECTOS SOBRE EL IRPF Con la renuncia del IVA, se renuncia igualmente al sistema simplificado de IRPF Los efectos serán a partir de Los rendimientos netos de la actividad se calcularán con arreglo a las tablas anteriores La renta del 2012 se realizará con arreglo a los módulos para todo el ejercicio
17 LUCHA CONTRA EL FRAUDE LEY 7/2012 DE 20 DE OCTUBRE: INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
18 OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO a)información sobre cuentas emitidas en el extranjero. a) Información sobre cualquier título, activo, valores o derechos sobre capital social, fondos propios, etc. a) Información sobre bienes inmuebles y/o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
19 FORMA DE COMUNICACIÓN SE ESTABLECERÁ REGLAMENTARIAMENTE: SANCIONES: Multa de euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una cuenta. Si se presenta fuera de plazo, sin ser requerido: 100 euros por cada dato, con un mínimo de euros. La falta de información sobre títulos, o inmuebles, la multa es de euros; si se presenta incompleta o falsa, la multa es de euros.
20 LÍMITES DE PAGO EN EFECTIVO No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en que una de las partes sea empresario o profesional, por un importe igual o superior a euros, o su valor en moneda extranjera. Obligación de conservar los justificantes de pago por un plazo de 5 años. No afecta a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
21 RÉGIMEN SANCIONADOR La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo. La sanción consistirá en una multa proporcional al 25% de la base de la sanción. Quien denuncie dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, no dará lugar a responsabilidad. Responden de forma solidaria el pagador como el receptor.
22 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DE IRPF (1) No podrá aplicarse el Régimen Simplificado en los siguientes casos: a) Si determina el Rendimiento Neto de alguna otra actividad por el método de Estimación Directa. b) Si el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior superan los: Euros anuales para el conjunto de la Actividad Económica. Para el Régimen Agrícola es de Euros. Para los transportistas con retención del 1%, el tope es de euros.
23 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DE IRPF (2) c) Que el volumen de compras y bienes, excluidas las inversiones, superen los euros en el ejercicio anterior. d) Que la actividad, total o parcialmente se desarrolle fuera del territorio español. e) Si se tratan de actividades sujetas al 1% de retención, cuando en el año anterior los rendimientos íntegros superen: 1) euros anuales, siempre que además represente mas del 50% del volumen de rendimientos estén sujetos a retención. 2) superen los euros anuales. No le es de aplicación la división 7 del Impuesto de Actividades Económicas (Transportistas, taxistas, etc.)
24 LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL ENDURECIMIENTO DE MEDIDAS Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos, por determinados conceptos, con ánimo de defraudar. Los administradores serán responsables de las deudas derivadas de tributos que deban repercutirse o de las cantidades de deban retenerse.
25 LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL ENDURECIMIENTO DE MEDIDAS (2) Se facilitan embargos preventivos y otras medidas cautelares a efectos de garantizar el cobro de las deudas. (De momento aplicable a cafeterías, bares, kioskos, peluquerías y joyerías) Endurecimiento de las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección, que oscilarán entre los y euros, en función de las trabas que se pongan.
26 Nuevo Sujeto Pasivo en operaciones de IVA Se incluye un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo, según el art. 84 apartado 2, letra f. El Promotor como nuevo Sujeto Pasivo: Art 84.2.f): Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones..también le será de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
27 Nuevo Sujeto Pasivo en operaciones de IVA Sólo son Sujetos Pasivos empresarios (PF autopromotores NO, Entidades públicas tampoco) En el caso de que el emisor no repercute IVA, la base se declara en la casilla 44 del mod Para el receptor de la factura: No es preciso imprimir autofactura Debe integrarse la base y cuota en el IVA repercutido de operaciones en Reg. General y el IVA soportado deducible, en el apartado pertinente. Debe constar en el Libro Registro de Facturas recibidas.
28 MODIFICACIONES LEGALES PREVISTAS PARA 2013 DELITOS FISCALES AGRAVADOS La pena máxima será de 2 a 6 años de prisión (actualmente es de 1 a 5 años) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: Será de 10 años, frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal.
29 MODIFICACIONES LEGALES PREVISTAS PARA 2013 Actualmente, Ganancias patrimoniales generadas a corto y largo plazo, sometidas a escalado: Primeros euros 21% Entres 6.000,01 y % euros A partir de ,01 euros 27% A partir del próximo ejercicio, los incrementos patrimoniales generados en plazo < a 1 año (incrementos a corto plazo) tributarán al tipo marginal de IRPF. OBJETIVO: Evitar movimientos especulativos.
30 IVA VEHÍCULOS - RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Consulta Tributaria V1379/11. Normas de valoración del vehículo: 20 % del valor nuevo de mercado. Determinación del porcentaje temporal a disposición de Ingreso a Cuenta de acuerdo al recálculo de retribuciones. NOTA: Es indiferente que sea mediante Renting, Leasing, adquirido al contado o financiado. Se tipifica como una prestación de servicios a favor del empleado, sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Incluso, el pago a cuenta, formaría parte de la base imponible de IVA a repercutir.
31 NUEVA INTERPRETACIÓN DE LA AEAT RESPECTO A RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES (1) Consulta Tributaria V0879/12 de 25/04/2012 ENUNCIADO: SL, en la que consta que el cargo de Administrador es gratuito. Además de Administrador, es director gerente Hasta la fecha, se deslindaba el cargo mercantil (administrador), respecto al funcional, derivado de la prestación de servicios a la sociedad en calidad de gerente, Director general, director comercial La retribución se ubicaba dentro de los contratos de alta Dirección, y se practicaba retención de IRPF de acuerdo a las tablas ordinarias.
32 NUEVA INTERPRETACIÓN DE LA AEAT RESPECTO A RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES (2) Consulta Tributaria V0879/12 de 25/04/2012 Nueva visión por parte de la D.G.T. El cargo mercantil (administrador) prevalece sobre cualquier otro. Los estatutos de la sociedad deben determinar que el cargo es retribuido. (Si el cargo fuera gratuito, el pago de cualquier retribución se entendería como una liberalidad) Los efectos serían, en ese caso, que no sería gastos deducible a efectos de Impuesto sobre Sociedades. La retención oportuna será del tipo fijo, 42 %.
33 Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
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36 Gracias por su atención. Diciembre
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