JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA
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- María Concepción Díaz Acosta
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1 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: Fax: S40000 N.I.G.: SECCION V CONVENIO /2013 CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO CONJUNTO NUMS. 122/13 Y 123/13-M CONCURSADAS- CARAMELO GESTION, S.L. y CARAMELO, S.A.U. Procurador- D. JOSE AMENEDO MARTINEZ Abogado- D. IÑIGO VILORIA RIVERA Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS S E N T E N C I A En la ciudad de A Coruña, a cinco de marzo de dos mil catorce. SSª. Ilmo. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de A Coruña, ha conocido el presente procedimiento de concurso voluntario ordinario registrado con el número 123/2013-M (concurso voluntario ordinario conjunto números 122/2013-M y 123/2013-M), y su sección quinta, de convenio, de la sociedad declarada en concurso CARAMELO S.A.U., representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Amenedo Martínez y asistida por el Sr. Letrado D. Iñigo Villoria Rivera, con intervención de la administración concursal, integrada por D. Antonio Zamorano Fernández y D. Antonio Amorrich Campos, actuando éste en representación de Pricewaterhouse Coopers Corporate Finance. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por auto dictado en fecha de diecisiete de abril de dos mil trece, se declaró en situación legal de concurso voluntario y conjunto a las sociedades de capital CARAMELO GESTIÓN, S.L. y CARAMELO S.A.U., y se acordó la tramitación del procedimiento como ordinario de especial trascendencia, sin consolidación de masas. La administración concursal está integrada por D. Antonio Zamorano
2 Fernández y por D. Antonio Amorrich Campos, actuando éste en representación de Pricewaterhouse Coopers Corporate Finance SEGUNDO.- Por auto dictado en fecha de veintidós de noviembre de dos mil trece se dispuso la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio y se acordó respecto de la sociedad CARAMELO S.A.U. la tramitación escrita del convenio. TERCERO.- El Sr. Procurador de los Tribunales D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de la sociedad de capital concursada CARAMELO S.A.U., presentó propuesta de convenio que fue registrada en este Juzgado en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, en la que se contempla la satisfacción de los créditos sujetos al convenio mediante una quita del 80% y una espera de 8 años que incluye los tres primeros de carencia. La propuesta de convenio fue admitida a trámite por auto dictado en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, en el que además se autorizó la superación de los límites legales previstos en el artículo de la Ley Concursal en los términos contenidos en la propuesta de convenio, que fue informada favorablemente con reservas por la administración concursal, cuyo informe de evaluación fue registrado en este Juzgado en fecha de trece de enero de dos mil catorce. CUARTO.- Dentro del plazo legal, la sociedad de capital declarada en concurso CARAMELO S.A.U. presentó adhesiones por escrito en fecha de veinticuatro de enero de dos mil catorce, que fueron informadas por la administración concursal, que evacuó escrito registrado en este Juzgado en fecha de cuatro de febrero de dos mil catorce, dictándose en esta misma fecha decreto de proclamación de resultados. QUINTO.- Proclamado el resultado, no se ha presentado dentro del plazo legal escrito alguno de oposición a la aprobación judicial de la propuesta de convenio. Dada cuenta del estado de las actuaciones por diligencia de ordenación de fecha
3 veinticuatro de febrero de dos mil catorce, quedaron los autos en poder de SSª para dictar Sentencia. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establecen los apartados quinto y sexto del artículo 115.bis de la Ley Concursal que dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones, el secretario judicial verificará si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante decreto. Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del artículo 128 dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en los artículos 128 a 132. Proclamado el resultado de las adhesiones a la propuesta de convenio por decreto firme dictado en fecha de cuatro de febrero de dos mil catorce, y una vez ha sido verificada la legalidad de las adhesiones de acreedores que representan más de la mitad del pasivo ordinario determinado por la lista de acreedores del informe definitivo de la administración concursal, amén de la modificación dispuesta por auto de fecha diez de enero de dos mil catorce, toda vez que no se ha formulado oposición por parte de ningún interesado y, por lo que resulta de los autos, no se constatan méritos para apreciar de oficio ninguna infracción normativa relativa a la propuesta de convenio concursal ni sobre la tramitación escrita del mismo, en los términos del artículo 115.bis de la Ley Concursal; por lo que ha lugar a su aprobación judicial con la publicidad prevista en el artículo 132 de la Ley Concursal (por remisión a los artículos 23 y 24 de la LC). SEGUNDO.- Con la aprobación judicial del convenio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Concursal, cesan los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio (a
4 salvo el deber de colaboración del artículo 42 de la LC, que se ha de considerar vigente hasta el total cumplimiento del convenio). De otra parte, la superación de los límites previstos en el artículo de la Ley Concursal determina la apertura de la sección sexta del concurso. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. TERCERO.- La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia (art , párrafo segundo, LC). Asimismo, no obstante el cese de la administración concursal, está conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso que en su caso hubiere, pudiendo solicitar la ejecución de las resoluciones que se dicten en ellos, hasta que sean firmes (art LC). CUARTO.- No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales dimanantes del dictado de la presente resolución. III.- F A L L O DISPONGO: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de la sociedad de capital declarada en concurso CARAMELO S.A.U., registrada este en este Juzgado en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, aceptada por la mayoría legalmente suficiente, mediante tramitación escrita del convenio; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas dimanantes del dictado de esta resolución.
5 Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC. En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, está conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso que en su caso hubiere, pudiendo solicitar la ejecución de las resoluciones que se dicten en ellos, hasta que sean firmes. Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad de capital CARAMELO S.A.U..
6 Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
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