Compraventa. La falta de consenti miento de una coindivisaria acarrea la ineficacia de la Partición

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1 160 REVISTA DE LA A. E. U , PARTICIÓN. La cesión de derechos hereditarios respecto de bien determinado debe ser calificada como Compraventa. La falta de consenti miento de una coindivisaria acarrea la ineficacia de la Partición respecto de ella, ninguna adjudicación está bien realizada. En el caso planteado, la adhesión de una coindivisaria vinculándose al lote de un adjudicatario no modifica las demás adjudicaciones y sanea la situación. CONSULTA FORMULADA POR LA ESC, MARY S, TOLEDO DE CAYAPA Montevideo, 3 de noviembre de Sr. Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay Esc. Cler Darío Opertti Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Comisión Directiva que preside, que previo informe de las secciones que correspondan se sirva evacuar respuesta a la siguiente consulta: I) En el año 1942, faueció D,S,D, y en el año 1947 falleció la esposa de éste, B,G,, tramitándose arabas sucesiones. Se declaró herederos de D,S,D. a sus 8 hijos: S,G., J.A,, C, J.F,, B.C, M.E., B. y R, sin perjuicio de los derechos de B,G, Se declaró herederos de B,G., a sus hijos ya nombra dos. II) Con fecha , la hija J.F. cedió a BJ).G. casado en primeras nupcias con M.L.P. los derechos hereditarios en ambas sucesiones, ante Esc. A.G., en la que se determinó el bien, su superficie y deslinde, y se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado. se disolvió el vínculo raatrirao III) Por sentencia dictada el , nial entre B.D.G. (cesionario) y su esposa M.L.P. IV) no J.V.M. se procedió a la partición del citado bien, que fue dividido en 8 fracciones según plano, adjudicándose al cesionario B.D.G. casado en segun das nupcias Por escritura de fecha 30 de enero de 1963, que autorizó el Escriba con A.D.L.P. una fracción.

2 CONSULTAS 161 Primer problema: Cesión de derechos hereditarios con determinación de bienes. Atento a la consulta evacuada por la sección D. Civil en re publicada vista T. 66, página 391 este negocio es váüdo como compraventa; estando determinado el bien no requeriría otorgar otro instrumento, sin per juicio de los derechos de terceros. Segundo problema: En la citada partición faltaría el consentimiento de la excónyuge del cesionario B.D.G, (Uamada ML.P,) y la respectiva adjudica ción debió realizarse a ambos, como condóminos en todo caso. La consulta es: A) Puede subsanarse la falta de consentimiento de M.L.P. otorgando instrumento suscrito por la misma, hoy? B) Afecta a los adjudicatarios de las otras 7 fracciones, que por otra parte no han recibido más que lo o justo, sólo sería observable el título do cumental del cesionario y contra éste debería dirigir la acción la señora M,L,P,? Adjunto fotocopia de las escrituras relacionadas. Esperando la consulta sea evacuada a la brevedad, saluda a ustedes aten tamente. (Fdo.): Esc. Mary S. TOLEDO DE CAYAPA INFORME DE LA SECCIÓN DERECHO CIVIL SOBRE LA CONSULTA FORMULADA POR LA ESC. MARY S. TOLEDO DE CAYAPA EL CASO I) En el año 1942 falleció D.S.D, y en el año 1947, su cónyuge B,G. Tramitadas ambas sucesiones fueron declarados herederos sus 8 hijos. II) Con fecha 18/5/1956 la hija J.F. cedió a B.D.G. casado en primeras nupcias con M,L,P, los derechos hereditarios en ambas sucesiones, ante el Esc, A,G., deterrainándose el bien, su superficie y deslinde; la primera copia de dicha escritura se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado (lugar de ubicación del inmueble), III) Por sentencia dictada el 19 de novierabre de 1958, se disolvió el vínculo raatriraonial entre B,D,G. (cesionario) y su cónyuge M,L,P. rv) Por escritura de fecha 30 de enero de 1963, que autorizó el Esc. J.V.M. se procedió a la partición del citado bien, que fue dividido en 8 frac ciones según plano, adjudicándose al cesionario B.D.G. casado en segundas nupcias con A.D.L.P, una fracción. SE CONSULTA: a) puede subsanarse la falta de consentiraiento de M.L.P. otorgando un instrumento por el que dicha señora adhiere a la partición?

3 162 REVISTA DE LA A. E. U. b) afecta a los adjudicatarios de las otras 7 fracciones la omisión padeci da o sólo sería observable el título docuraental del cesionario, y contra éste debería dirigir la acción la señora M.L.P.? INFORME DE LA SECCIÓN DERECHO CIVIL Consideraciones previas Abinitio corresponde señalar que la Uaraada cesión de derechos heredita rios otorgada a favor del Sr. B.D.G. debe calificarse corao corapraventa (con trato por el cual una de las partes se obuga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero). La simple confrontación del negocio referido con la definición legal nos conduce a la solución apuntada. fin al estado de indivisión creado La partición en estudio pretendió poner a raíz del fallecimiento de los padres de los restantes copartientes. Por lo tanto, en el subjudice no es de aplicación el artículo 1120 del Código Civil, ya que el coheredero que no intervino en la no partición cedió su derecho a la herencia indivisa, esto es, no perdió el derecho que tenía de intervenir en la partición, ya que no se cumplió con la condición impuesta por tículo: que haya mediado una cesión de derechos hereditarios. dicho ar De manera, que lo correcto hubiera sido haber otorgado la partición en tre todos los sucesores a título universal de los causantes, incluyendo al que dispuso de sus derechos sobre un inraueble determinado. La corapraventa re ferida quedaría saneada por el efecto declarativo del negocio partición. Nóte se que la mal calificada cesión de derechos hereditarios, para el caso de que hubieren existido varios bienes en el acervo sucesorio, tenía posibilidades de volverse definitivaraente ineficaz, si a la "cedente" se le hubiera adjudicado otro bien sucesorio. A pesar de las irregularidades apuntadas, la partición de marras es oponi ble a todos los herederos, porque de una u otra forraa su prestaron consenti raiento. La confusión estribó en resolver el caso corao si tratara de un condo rainio común, cuando en realidad estamos en presencia de una partición su cesoria. VaüdezInoponibiüdad El negocio jurídico nace a la vida jurídica, es válido cuando ha cumplido con las exigencias señaladas por la ley, elementos requeridos y que estos no estén afectados por tonces, que el negocio válido, perfecto, existe. esto es cuando ha reunido todos los vicios. Decimos en La existencia del negocio implica que produce efectos. Lógicamente di cho fenómeno se da respecto a los participantes en el negocio (res inter auos acta).

4 CONSULTAS 163 El negocio váüdo es eficaz cuando tiene aptitud de sus producir efectos normales, que pueden ser entre las partes y también a veces frente a terceros (oponibilidad del negocio). El negocio partición otorgado por todos los interesados, excepto M.L.P. es váüdo o perfecto por contener todos los elementos requeridos, pero ficaz respecto de la ausente. es ine A raíz de la disolución de la sociedad conyugal existente entre B.D.G. y M.L.P., todo el sistema de administración y poderes que rige entre los cónyu ges cesó. Por lo tanto, el poder de disposición, afectación y administración de los bienes que integran el patrimonio de la disuelta sociedad conyugal de be ser ejercido por los dos ex cónyuges. De ahí, la nota de inoponibiudad de la partición con respecto a M.L.P. La solución que patrocina la consultante, esto es la adhesión de la nom brada M,L,P, a la partición es de recibo, por el hecho de que al integrase al lote de su excónyuge no modifica las restantes adjudicaciones. Distinto hu biera sido el caso, si se tratara de la ausencia de una coindivisaria con derecho a un octavo, ya que en ese caso a pesar de su consentimiento, el negocio como partición sería imposible y para existir como tal a obligaría la recom posición de los lotes. Con a respecto si la situación actual afecta a las otras 7 fracciones o si sólo sería observable el título docuraental del "cesionario" corresponde pun tualizar: el negocio partición supone un acervo coraún divisible, operación que con el acuerdo de todos los interesados que tengan la libre administra ción de sus bienes, puede ser realizada extrajudicialmente. No habiendo mediado el consentimiento de M.L,P, ésta puede impugnar el negocio in totum, corao unidad que es y pretender otro tipo de división del bien por ejeraplo; ya que para eua el acto es inoponible. Conclusiones La falta de consentimiento de una coindivisoria a la partición ineficacia de este negocio respecto a eua, acarrea la Por las características especiales de esta partición, en virtud de que la adhesión de M,L,P, vinculándose al lote de B,D,G, no modifica las demás adjudicaciones, debe entenderse que dicha manifestación de voluntad sanea la situación. La ausencia del consentimiento referido afecta al negocio partición y por lo tanto ninguna adjudicación está bien realizada, Roque MOLLA Redactor Montevideo, marzo 2/982, La Sección Derecho Civil, integrada por los Eses, José Curi Zagia Roque MoUa, Enrique Arezo Píriz, Carlos Fratta, María,

5 164 REVISTA DE LA A. E. U. Inés Cazeres, Luis Lorduguin, aprobó por imanimidad el inforrae que antece de del Esc, Roque MoUa, Aprobado por tmaniraidad en Acta NO 1695 del 8,3.82, Resolución NO 9700 y publicada también la carta de desistimiento de su consulta. Montevideo, 4 de marzo de Señor Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación de Esc. del Uruguay Escribano: Ramiro Llano De mi consideración: En fecha 3 de noviembre de 1981, solicité a la Comisión Directiva, eva cuar consulta sobre ima partición autorizada el 30 de enero de 1963 por el Escribano V.M. por la que se adjudicó al cesionario de derechos hereditarios señor B.D.G, casado con con segundas nupcias A,D,L,P, una fracción de carapo, sin la comparecencia en la misma de la exesposa (con la cual estaba casa do en primeras nupcias al adquirir dichos derechos). Por la presente la suscrita esperando sepa disculpar la pérdida de tiempo ocasionada, vengo a dejar sin efecto la consulta por lo a que continuación ex preso. Examinado el expediente "D,B, c/p,m,l, Divorcio, NO 777, LO 10, archi vo año 1959, legajo T, en el Juzgado Letrado de Maldonado, surge que la sentencia de divorcio entre los cónyuges, decretó no solamente la disolución del vínculo matrimonial por culpa de la demandada sino que también decre tó la pérdida de los gananciales que eventualmente pudieran corresponderle a la esposa. Posteriormente se presentó relación jurada y estimativa de bienes, incluso el objeto de la consulta, para justificar la exoneración de I. a los ga nanciales vigente a esa fecha. Hubo omisión por parte del autorizante en con trolar el expediente de divorcio y la pérdida de gananciales en la partición. Sin otro particular, guida, saludo a Ud, atte, con mi consideración más distin Mary S, TOLEDO DE CAYAPA Escribana Con fecha 8/3/82 la C Directiva resolvió tomar conocimiento de esta nota comunicar a la Sección Derecho Civil. y

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