Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. Ejercicio Fiscal del 2005

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1 1 Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato Ejercicio Fiscal del 2005

2 2 H. Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, el H. Ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato., presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2005, en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las más recientes modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

3 3 Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley; II.- De los Conceptos de Ingresos y su Pronóstico; III.- De los Impuestos; IV.- De los Derechos; V.- De las Contribuciones Especiales; VI- De los Productos; VII.- De los Aprovechamientos;

4 4 VIII.- De las Participaciones Federales; IX.- De los Ingresos Extraordinarios; X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial XII.- Disposiciones Transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. 3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: 3.1. Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.

5 Pronóstico de ingresos. Este capítulo tiene dos objetivos: a) Precisar los diversos conceptos por los que la hacienda pública del municipio podrá percibir ingresos durante el ejercicio del 2005; y b) Consignar de manera pormenorizada los ingresos a percibir durante el ejercicio, en cantidades estimadas. Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de manera expresa y clara, ello conlleva dos finalidades: Primero, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la contribución, y segundo, con respecto a la autoridad municipal se legitima para exigir su cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación; Segundo: Para cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 115, que dispone los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles ; es decir, si partimos de que el municipio realiza actividades financieras, lo que supone para éste la obtención de recursos económicos y la realización de gastos para la organización y funcionamiento del mismo, inferimos de ello una necesaria relación de equilibrio entre los momentos de la actividad, es decir, una armonía entre el ingreso y el gasto. Considerando estos argumentos, concluimos que es la ley de ingresos el ordenamiento que al prever los diversos conceptos de recaudación y sus tasas, tarifas y cuotas, corresponde prever el estimado a recaudar, con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos la

6 6 disciplina financiera municipal encuentre su correspondencia, satisfaciendo con ello el imperativo constitucional Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece Impuesto Predial: El impuesto predial se calculará aplicando las mismas tasas que se aplicaron en el ejercicio En lo relativo a los valores que se aplicarán a los inmuebles para el ejercicio 2005, se considera un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio La cuota mínima se propone en $ en virtud de que el 5% de incremento representa $8.50 con relación al ejercicio 2004, no obstante es importante señalar que de los 20,212 predios que se tienen registrados actualmente en el padrón, 13,320 predios tributaron con cuota mínima, 6,778 urbanos y 6,542 rústicos y se estima que para el próximo ejercicio serán alrededor de 13,500 predios los que tributarán con la cuota mínima, por este motivo se propone la cuota mínima por la cantidad arriba señalada Impuesto sobre traslación de dominio: El impuesto sobre traslado de dominio se calculará aplicando la misma tasa que se aplicó en el ejercicio 2004, es decir del 0.5%.

7 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se calculará aplicando las tasas vigentes durante Impuesto de fraccionamientos: El impuesto de fraccionamientos se calculará aplicando un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: Sigue vigente el mismo porcentaje aplicado para el ejercicio 2004, es decir del 15.75% Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: Siguen vigentes las mismas tasas aplicadas para el ejercicio Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: Sigue vigente el mismo porcentaje del 6% aplicado en ejercicio Impuesto sobre explotación de bancos de piedra, laja, adoquín, mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y

8 8 grava: En lo relativo a este concepto solo se aplica el 5% de incremento sobre el calculado para el ejercicio Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa, corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: Los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; tal y como se desprende del estudio presupuestal estimado para el ejercicio 2005 y que se anexa al presente Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. En lo relativo a este concepto se considera el incremento del 5% sobre lo calculado para el ejercicio 2004.

9 Por servicios de panteones. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Se adiciona la tarifa de gavetas anticipadas, por petición de los contribuyentes que desean adquirir por anticipado un lugar, el costo es mayor de gavetas por el plazo de Financiamiento que se otorga a tres meses. De igual manera el reglón de refrendo de gaveta,será cobrado cada cinco años siempre que la gaveta se encuentre sin ocupar Por servicios de rastro. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Se adiciona a la tarifa de sacrificio un incremento del 50% para bovinos de más de 700kg. Y porcinos de más de 250 kg., en virtud de que ocasiona el doble de trabajo en mano de obra. En el renglón de preenfriado, se propone una tarifa superior al 5% debido a que el costo por brindar este servicio no incluye gastos indirectos como luz y depreciación del equipo Por servicios de seguridad pública. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio 2004.

10 Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por servicios de tránsito y vialidad. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por servicios de protección civil. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por servicios de obra públicas y desarrollo urbano. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Resulta practico y técnico en el cobro de este derecho, la aplicación de la unidad de medida de m² Por la práctica de avalúos. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio 2004.

11 Por servicios en materia de fraccionamientos. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por la expedición de certificaciones y constancias. El derecho por este concepto tiene un incremento del 5% sobre el calculado para el ejercicio Por los servicios de acceso a la información.- El derecho por este concepto tiene un incremento mayor al 5% sobre lo calculado para el ejercicio 2004, debido a que el costo de brindar este servicio incluye material de oficina, papelería, horas hombre e indirectos como depreciación, equipo de computo luz, teléfono, etc,.

12 Contribuciones especiales. Su justificación está en relación directa a los beneficios que genera a los particulares la ejecución de obras y servicios públicos Productos. Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad, en este sentido, su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios Aprovechamientos. Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de legalidad; sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. 3.8 Participaciones federales. La previsión del ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato Ingresos extraordinarios. Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional, dadas las características de excepcionalidad del ingreso Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Se sugiere adicionar un capítulo cuyo objetivo es seleccionar, ordenar y agrupar las disposiciones que

13 13 otorguen facilidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las que otorguen estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el ayuntamiento fije como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario, y por razones de política fiscal del municipio. Consideramos que dado que existe un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios, creemos que la adición de este capítulo vendrá a satisfacer las inquietudes del municipio que desea aplicar medidas de política fiscal a través de apoyos fiscales, lo que resultaría difícil si estos apoyos se trasladan al cuerpo hacendario, ya que esto representaría su aplicación a todos los municipios, salvo que se generen apartados por cada municipio De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Con respecto a este capítulo, se propone mantenerlo vigente, con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no son contrarios sino complementarios, observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones.

14 14 Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad Disposiciones transitorias. Con este capítulo se prevén las normas que tienen esta naturaleza. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta cuerpo colegiado la siguiente:

15 15 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2005, por los conceptos siguientes: I.- Contribuciones: a) Impuestos b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II.- Otros ingresos: a) Productos b) Aprovechamientos c) Participaciones federales; y d) Extraordinarios.

16 16 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2º.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO Artículo 3º.- Los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, serán los que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: 1.- IMPUESTOS: $ 5,130, a) Impuesto Predial. 4,752, b) Impuesto sobre traslación de dominio. 197, c) Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles. 131, d) Impuesto de fraccionamientos. 2, e) Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas f) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. 48,844.00

17 17 g) Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos. h) Impuesto sobre explotación de bancos de mármol, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava. II.- DERECHOS: $ 3,392, a) Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento 135, y disposición final de residuos b) Por servicios de mercados y centrales de abasto c) Por servicios de panteones 553, d) Por servicios de rastro 1,490, e) Por servicios de seguridad pública 69, f) Por servicios de transporte público urbano y suburbano 28, en ruta fija g) Por servicios de tránsito y vialidad 19, h) Por servicios de estacionamientos públicos i) Por servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura 24, j) Por servicios de asistencia y salud pública k) Por servicios de protección civil 1, l) Por servicios de obra públicas y desarrollo urbano 305, m) Por servicios de práctica de avalúos 41, n) Por servicios en materia de fraccionamientos 21, o) Por servicios de expedición de licencias, permisos y 45, autorizaciones para el establecimiento de anuncios p) Por servicios de expedición de permisos eventuales para 403, la venta de bebidas alcohólicas

18 18 q) Por servicios en materia ecológica r) Por servicios de expedición de certificados, 247, certificaciones y constancias. g) Por materia de acceso a la información 5, III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: 878, a) Ejecución de obras públicas. 716, b) Derechos de Alumbrado público 162, IV.- PRODUCTOS: 2,957, V.- APROVECHAMIENTOS: 64,885, VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES: 37,428, VII.- EXTRAORDINARIOS: TOTAL 114,673, Descentralizadas: Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 4,415,339.00

19 19 CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4º.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS I.- Los inmuebles cuyo valor se determine a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: a.- Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b.- Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c.- Inmuebles rústicos 2.5 al millar 4.7 al millar 1.9 al millar II.- Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante el año del 2002, 2003 Y 2004: a.- Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b.- Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c.- Inmuebles rústicos 2.5 al millar 4.7 al millar 1.9 al millar

20 20 III.- Los inmuebles que cuenten con un valor determinado con anterioridad al año 2002 y después de 1993: a.- Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones 8.4 al millar b.- Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones 15.7 al millar c.- Inmuebles rústicos 6.3 al millar IV.- Los inmuebles que cuenten con un valor determinado con anterioridad al año de 1993: a.- Inmuebles urbanos y suburbanos b.- Inmuebles rústicos 13.6 al millar 12.6 al millar Artículo 5º.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2005, serán los siguientes: I.- Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a).- Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Valor Mínimo Máximo Zona comercial de primera 1, , Zona comercial de segunda 1, , Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional media

21 21 Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Valor mínimo b).- Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 5, Moderno Superior Regular 1-2 4, Moderno Superior Malo 1-3 3, Moderno Media Bueno 2-1 3, Moderno Media Regular 2-2 3, Moderno Media Malo 2-3 2, Moderno Económica Bueno 3-1 2, Moderno Económica Regular 3-2 1, Moderno Económica Malo 3-3 1, Moderno Corriente Bueno 4-1 1, Moderno Corriente Regular 4-2 1, Moderno Corriente Malo Moderno Precaria Bueno Moderno Precaria Regular Moderno Precaria Malo Antiguo Superior Bueno 5-1 2, Antiguo Superior Regular 5-2 2, Antiguo Superior Malo 5-3 1,752.00

22 22 Antiguo Media Bueno 6-1 1, Antiguo Media Regular 6-2 1, Antiguo Media Malo 6-3 1, Antiguo Económica Bueno 7-1 1, Antiguo Económica Regular Antiguo Económica Malo Antiguo Corriente Bueno Antiguo Corriente Regular Antiguo Corriente Malo Industrial Superior Bueno 8-1 3, Industrial Superior Regular 8-2 2, Industrial Superior Malo 8-3 2, Industrial Media Bueno 9-1 2, Industrial Media Regular 9-2 1, Industrial Media Malo 9-3 1, Industrial Económica Bueno , Industrial Económica Regular , Industrial Económica Malo Industrial Corriente Bueno Industrial Corriente Regular Industrial Corriente Malo Industrial Precaria Bueno Industrial Precaria Regular Industrial Precaria Malo Alberca Superior Bueno , Alberca Superior Regular , Alberca Superior Malo ,564.00

23 23 Alberca Media Bueno , Alberca Media Regular , Alberca Media Malo , Alberca Económica Bueno , Alberca Económica Regular Alberca Económica Malo Cancha de tenis Superior Bueno , Cancha de tenis Superior Regular , Cancha de tenis Superior Malo , Cancha de tenis Media Bueno , Cancha de tenis Media Regular Cancha de tenis Media Malo Frontón Superior Bueno , Frontón Superior Regular , Frontón Superior Malo , Frontón Media Bueno , Frontón Media Regular , Frontón Media Malo II.- Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1.- Predios de riego $ 11, Predios de temporal $ 4,210.00

24 Agostadero $ 1, Cerril o monte $ Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS FACTOR 1.- Espesor del Suelo: a).- Hasta 10 centímetros 1.00 b).- De a 30 centímetros 1.10 c).- De a 60 centímetros 1.10 d).- Mayor de 60 centímetros Topografía: a).-terrenos planos 1.15 b).- Pendiente suave menor de 5% 1.10 c).- Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d).- Muy accidentado Distancias a Centros de Comercialización: a).- A menos de 3 kilómetros 2.00 b).- A más de 3 kilómetros Acceso a Vías de Comunicación: a).- Todo el año 1.25

25 25 b).- Tiempo de secas 1.00 c).- Sin acceso 0.70 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1.- Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5.- Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6º.- Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:

26 26 I.- Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a).- Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b).- Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c).- Índice socioeconómico de los habitantes; d).- Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y, e).-las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II.- Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a).- Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b).- La infraestructura y servicios integrados al área; y, c).- La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III.- Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a).- Uso y calidad de la construcción; b).- Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c).- Costo de la mano de obra empleada.

27 27 SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7º.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8º.- El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.- Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90 % II.- Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45 % III.- Tratándose de inmuebles rústicos 0.45 %

28 28 SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9º.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO Urbanización Inmediata Progresiva I.- Fraccionamiento habitacional residencial "A". $0.60 $0.85 II.- Fraccionamiento habitacional residencial "B". $0.49 $0.26 III.- Fraccionamiento habitacional residencial "C". $0.49 $0.26 IV.- Fraccionamiento de habitación popular o de interés $0.36 $0.19 social. V.- Fraccionamiento industrial para industria ligera. $0.36 $0.19 VI.- Fraccionamiento industrial para industria mediana. $0.36 $0.19 VII.- Fraccionamiento industrial para industria pesada. $0.42 $0.19 VIII.- Fraccionamiento habitacional campestre residencial $0.60 $0.46 IX.- Fraccionamiento habitacional campestre rústico. $0.36 $0.22 X.- Fraccionamiento turístico. $0.49 $0.26 XI.- Fraccionamiento recreativo o deportivo. $0.36 $0.19 XII.- Fraccionamiento comercial. $0.60 $0.46 XIII.- Fraccionamiento agropecuario. $0.33 $0.18 XIV.- Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.45 $0.26

29 29 SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S I.- Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos. 6%

30 30 SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE PIEDRA, LAJA, ADOQUIN, MÁRMOL, CANTERA, PIZARRA, BASALTO, CAL, CALIZA, TEZONTLE, TEPETATE, ARENA Y GRAVA. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármol, cantera, pizarra, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate, arena y grava, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I.- Por metro cúbico de cantera sin labrar. $1.70 II.- Por metro cuadrado de cantera labrada. $2.55 III.- Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir $2.55 edificios. IV.- Por tonelada de pedacería de cantera. $0.85 V.- Por metro cúbico de mármol. $0.18 VI.- Por tonelada de pedacería de mármol. $5.13 VII.- Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.05 VIII.- Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.02 IX.- Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza. $0.51 X.- Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle. $0.18

31 31 CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14.- Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I.- Tarifas de Servicio Medido Rangos Doméstico Rangos Comercial Industrial Mixto De 0 a 14 $ De 0 a 25 $ $ $ m 3 m 3 De 15 a 19 $ 3.72 De 26 a 30 $ 4.62 $ 6.48 $ 4.17 m 3 m 3 De 20 a 24 $ 3.90 De 31 a 35 $ 4.96 $ 6.73 $ 4.43 m 3 m 3 De 25 a 29 $ 4.10 De 36 a 40 $ 5.34 $ 7.00 $ 4.72 m 3 m 3 De 30 a 34 $ 4.30 De 41 a 45 $ 5.74 $ 7.28 $ 5.02 m 3 m 3 De 35 a 39 m 3 $ 4.52 De 46 a 50 m 3 $ 6.17 $ 7.58 $ 5.34

32 32 De 40 a 44 $ 4.74 De 51 a 55 $ 6.63 $ 7.88 $ 5.69 m 3 m 3 De 45 a 54 $ 4.98 De 56 a 65 $ 7.13 $ 8.59 $ 6.05 m 3 m 3 De 55 a 64 $ 5.23 De 66 a 75 $ 7.66 $ 9.36 $ 6.44 m 3 m 3 De 65 a 74 $ 5.49 De 76 a $ $ 6.86 m 3 m 3 De 75 a 84 $ 5.76 De 86 a 95 $ 8.85 $ $ 7.31 m 3 m 3 De 85 a 94 $ 6.05 De 96 a 105 $ 9.52 $ $ 7.78 m 3 m 3 De más de $ 6.35 De más de $ $ $ m m 3 Para determinar el importe mensual a pagar en consumos mayores al rango base, se deberá multiplicar el total de metros cúbicos por el precio que corresponda al último metro cúbico del consumo de acuerdo a la tabla de precios y en base al giro de la toma. II.- Tarifas fijas: Para el cobro por la prestación de servicio de agua potable a través de su organismo descentralizado, se aplicara la tarifa mensual siguiente: Doméstic o Lote baldío Importe Comercial Importe Industrial Importe Mixto Importe $ Básico $ $ $ 77.76

33 33 Mínima $ Seco $ $ $ Media $ Bajo Uso $ $ $ Semiresi $ Uso medio $ $ $ dencial Residenci al $ Alto consumo $ $ $ III.- Los derechos por la prestación del servicio de drenaje se cubrirán a una tasadel 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV.- Tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. V.- Contratos de agua para todos los giros: Diámetro Agua Potable ½ pulgada $ pulgada $ Diámetro Drenaje 6 pulgadas $ El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que sé de al agua en el predio que se contrate y determinará los diámetros de tubería para

34 34 dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realicen para tal efecto. VI.- Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable, se liquidarán a razón de la siguiente tabla: TOMA DE ½ PULGADA TIERRA PAVIMENTO En banqueta $ $ En centro de calle $ 1, $ 1, Toma larga $ 1, $ 1, Metro Adicional $ $ Cuanto se trate de tomas de mayor diámetro se hará el presupuesto sobre la base de las distancias y las condiciones de materiales existentes tanto en banqueta como en calle. No incluye materiales. VII.- Materiales e instalación de cuadro de medición: Tomas de ½ pulgada $ Tomas de 1 pulgada $ VIII.- Suministro e instalación de medidores de agua potable: Tomas de ½ pulgada $ Tomas de 1 pulgada $ 1,751.00

35 35 Estos precios son para aparatos con sistema de velocidad. Cuando por razones técnicas se instale con medidor volumétrico se parará de acuerdo al precio de mercado vigente. IX.- Excavación e instalación para descarga de agua residual: Descarga Normal Metro Adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6 $ $ $ $ X.- Servicios Administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe Duplicado de recibo Recibo $ 5.00 notificado Constancia de no adeudo Constancia $ Cambios de Titular Toma $ Suspensión Voluntaria de la toma Cuota $ Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento de que lo requiera y para los fines que al interesado convenga. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de cuenta

36 36 En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados y esta no generará derecho alguno con relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad de contrato solamente para efectos de pago de servicios ante este organismo operador. XI.- Servicios operativos para usuarios: Concepto Unidad Importe Agua Para Construcción: a) Por volumen para m³ $ 3.70 fraccionamientos b) Por área a construir 6 m² $ 1.55 meses Limpieza descarga sanitaria con varilla: c) Todos los giros Hora $ Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático: f) Todos los giros Hora $ 1, Otros servicios: e) Reconexión de toma de Toma $ agua f) Reconexión de drenaje Descarga $ 290 g) Agua en pipa de 10 m³ Viaje $ zona urbana h) Agua en pipa de 10 m³ zona rural Viaje $

37 37 Para otros servicios operativos que, a petición de los interesados, o por razones imputables a ellos sean realizados en las instalaciones hidráulicas y sanitarias, se cobrará de acuerdo al presupuesto que realice el área técnica de organismo operador. XII.- Derechos por incorporación a fraccionamientos: El cobro de derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costo por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descargas de agua residual. Tipo de vivienda Agua Potable Drenaje Total Popular/ Interés social $ 1, $ $2, Residencial C $ 2, $ $3, Residencial B $ 2, $ 1, $3, Residencial A $ $ 1, $ 5, Campestre $ 4, $4, XIII.- Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: Carta de Factibilidad a) En Predios Menores a 201 m² Carta $

38 38 b) De predios de 201 hasta Carta $ 1, ,000 m² c) Para áreas mayores a Carta $ 3, ,000 m² d) Los predios menores a 201 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $ por carta de factibilidad. Revisión de Proyectos y recepción de obras para fraccionamiento e) en proyecto de 1ª 50 Proyecto $ 1, lotes f) Por cada Lote excedente Lote $ g) Supervisión de obra Lote / mes $ h) Recepción de obra Lote $ 5, hasta 50 lotes j) Recepción lote excedente Lote o vivienda $ Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en incisos e) y f). En lo correspondiente a supervisión de obra el organismo hará cobro en función al tiempo que ampare la licencia de construcción y aplicará los cobros adicionales en la proporción que estos se dieran por ampliación de periodo de construcción.

39 39 XIV.- Incorporaciones comerciales e industriales: Cobro de derechos de conexión a las redes de agua potable y descargas de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. Concepto Litro por segundo a) Derechos de conexión a las redes de $ 198, agua potable b) Derechos de conexión a las redes de $ 93, drenaje sanitario XV.- Incorporación individual: Tratándose de subdivisión de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcciones nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente a contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total

40 40 a) Popular / interés $ $ $ 2, social b) Residencial C $ 1, $ $ 2, c) Residencial B $ 2, $ $ 2, d) Residencial A $ 2, $ 1, $ 3, e) Campestre $ 3, $ 3, Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará en análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro /segundo contenido en esta ley. XVI.- Recepción de fuentes de abastecimiento y titulo de concesión Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando para efectos económicos los precios contenidos en la tabla siguiente: Concepto Unidad Importe Recepción títulos de M³ anual $2.60 explotación Infraestructura instalada operando Litro / segundo $ 50, XVII.- Por la venta de agua tratada: Concepto Unidad Importe Suministro de agua M³ $2.00 tratada

41 41 XVIII.- Indexación Se autoriza una indexación del 0.5% mensual a todos los conceptos contenidos en Las fracciones I y II de este Articulo. XIX.- Descargas Industriales: a) Miligramos de carga contaminante por Litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda Bioquímica de oxigeno: Carga Importe De 0 a % sobre el monto facturado De 301 a 2,000 18% sobre monto facturado Más de 2,000 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: M³ $ 0.20 c) Por kilogramo de Grasas y Aceites que excedan los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga Kilogramo $ 0.29 Artículo 15.- Los derechos por traslado de agua potable se aplicarán la siguiente: T A R I F A I. Apoyo de agua a comunidades rurales por pipa de 8 m 3 $ II. Apoyo de agua a zona urbana por pipa de 8 m 3 $213.00

42 42 SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16.- Los derechos por los servicios de limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Los derechos por la prestación de servicios de limpia se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: a) Limpia de baldíos sucios, por elemento $55.00 por m² II.- Los derechos por la prestación de los servicios de recolección, traslado y disposición final de residuos se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA a).- Recolección de basura a comercios por tonelada $ b).- Recolección de basura a industrias por tonelada $ c).- Recolección de aceite quemado de vehículos por barril o $ fracción. d).- Por permiso a particulares por depositar residuos sólidos por $ 46.00

43 43 tonelada SECCION TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 17.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Autorización de inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja EXENTO b) En fosa común con caja $ c) Por un quinquenio $ d) Por un refrendo $ II. Autorización de exhumaciones de cadáveres siempre que hayan $ transcurrido cinco años desde la inhumación. III. Permiso por depósito de restos en fosa con derechos pagados $ a perpetuidad IV. Permiso para traslado de cadáveres para inhumación fuera del $ municipio. V.- Permiso para la cremación de cadáveres. $ VI. Licencia para construcción de monumentos en panteones $ municipales.

44 44 VII. Permiso de remodelación de gaveta $ VIII. Costo de la Gaveta $1, IX. Costo de fosa en jardineras $1, X.- Costo gaveta anticipada $ 2, XI. Permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $ XII. Permiso para colocación de cruces, floreros y libros. $ SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 18.- Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Por sacrificio de animales, por cabeza: a) Ganado ovicaprino $42.00 b) Ganado bovino $ c) Ganado bovino de mas $ de 700 kg d) Ganado porcino $78.00 e) Ganado porcino de mas $ de 250 kg

45 45 II.-Por el pesado de animales, por cabeza: b) Ganado ovicaprino $6.40 a) Ganado bovino $12.40 c) Ganado porcino $6.40 III.-Por el servicio de corrales, por cabeza: a) Resguardo diario de ganado mostrenco $14.00 IV.-Por el servicio de traslado, por cabeza: a) Traslado foráneo con $44.00 una distancia de 15 km. a la redonda b) Traslado foráneo con $49.00 una distancia de 20 km. a la redonda c) Traslado foráneo con $54.00 una distancia de 30 km. a la redonda d) Traslado foráneo con $64.00

46 46 una distancia de 50 km. a la redonda V.- Expedición de certificados: a) Por la expedición de certificados de sacrificio o de cuero verde salado $38.00 VI.- Otros servicios: a) Limpieza de patas y vísceras de bovino b) Refrigeración por kilogramo de canal no mayor a tres días c) Cuota de preenfriado por canal bovino. d) Cuota de preenfriado por canal porcino d) Servicio especial de entrega de animales o $44.00 $0.34 $ $ $ 21.00

47 47 vísceras a diferente lugar del propietario. VII.- Servicios Especiales a) Pesado manual de $21.00 canales b) Servicio al introductor $21.00 c) Cobro de recibos en $ establecimiento d) Pesado de pieles $ 5.50 e) Recolección de $60.00 despojos (sangre, estiércol, cuernos pezuñas, orejas, pieles, huesos, pellejos, grasa

48 48 SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 19.- Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policiaco en una jornada conforme a la siguiente: TARIFA I.- En dependencias o instituciones II.- En eventos particulares en zona urbana III.- En eventos particulares en zona rural Jornada de ocho horas Jornada de ocho horas Jornada de ocho horas $ $ $ SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA

49 49 Artículo 20.- Por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I.- Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: a) Urbano b) Sub-urbano $ 4, $ 4, II.- Por el traspaso de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte: $4, III.- Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado. $ IV.- Revista mecánica semestral obligatoria a petición del propietario $ V.- Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $72.00 VI.- Permiso por servicio extraordinario por día $152.00

50 50 VII- Constancia de despintado $30.00 VII. Por prórroga para uno de unidades en buen estado, por un año. $ SECCIÓN SEPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 21.- Por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causará y liquidará por elemento la cantidad de $ por cada evento particular. Por expedición de constancia de no-infracción $ SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PUBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22.- Por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán a razón de $ por taller de manera mensual:

51 51 SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23.- Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I.- II.- III.- Dictamen de rutas de evacuación en centros nocturnos, discotecas, salones de baile, centros comerciales y centros de recreación y entretenimiento Certificación de riesgo de juegos mecánicos, instalación en plazas públicas. Dictamen para elaboración del programa interno de protección civil para particulares. TARIFA Por Dictamen $1, Por constancia $ Por dictamen $

52 52 SECCION DECIMA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Artículo 24.- Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por licencia de construcción y ampliación: A.- Uso habitacional 1.- Marginado, por vivienda $ Económico $4.00 m² 3.- Media $6.00 m² 4.- Residencial, departamentos y condominios $8.00 m² 5.- Comercial $ m² 6.- Departamental y condominios $ m² 7.- Servicios Varios $ m² B.- Especializado 1.- Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, $ 6.53 m² clubes deportivos y estaciones de servicio. 2.- Pavimentos $ 2.16 m² 3.- Jardines $ 2.24 m² C.- Bardas y muros, metro lineal. $ 1.08 m² D.- Otros usos 1.- Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas. $ 4.60 m²

53 Bodegas, talleres y naves industriales $ 1.05 m² 3.- Escuelas $ 1.05 m² II.- Por licencia de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo. III.- La prórroga de licencia de construcción, se causará el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV.- Por licencia de demolición parcial o total de inmueble, se pagará por m² de acuerdo a la siguiente tabla: a).- Uso habitacional $2.18 m² b).- Uso comercial $2.73 m² a).- Uso industrial $3.27 m² V.- Por licencias de reconstrucción y remodelación, por $ licencia VI.- Por factibilidad de asentamiento y licencia de traslado $4.60 m² para construcciones móviles. VII.- Por peritajes de evaluación de riesgos, a cualquier $4.60 m² inmueble : VIII.- Por análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, así como subdividir y relotificar, por cada uno de los predios. a) Uso habitacional: De 0 a 200 m² $ De 201 a 1000 m² $ De 1001 en adelante $ b) Uso comercial:

54 54 De 0 a 200 m² $ De 201 a 1000 m² $ De 1001 en adelante $ c) Uso Industrial: De 0 a 200 m² $ De 201 a 1000 m² $ De 1001 en adelante $ IX.- Por análisis preliminar de uso de suelo y orientación a $ particulares para recomendar los factibles usos del predio, se pagará previo a la iniciación de los trámites, por dictamen. X.- Por licencia de uso de suelo, alineamiento en predio de $2.50 m² uso habitacional. XI.- Por licencia de uso de suelo, alineamiento en predios de $1.50 m² uso industrial. XII.- Por licencia de uso de suelo, alineamiento y número $3.50 m² oficial en predios de uso comercial. XIII.- Por licencia municipal de operación $ 20, XIV.- Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones X, XI y XII XV.- Por la certificación de número oficial de cualquier uso $50.00 XVI.- Por certificación de terminación de obra y uso de edificio para uso habitacional, comercial, industrial y recreativo. a).- Por uso habitacional $ b) Por uso comercial, industrial, recreativo $ XVII.- Por constancia de autoconstrucción $ XVIII.- Por permiso para construcción de rampas $44.00

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