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1 SECRETARIA GENERAL DECRETACION SBE/SCF/LMZ/js;I'l UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Aprueb Nuevo Reglmento de Convivenci Universitri Estudintil y derog Resolución Exent No 0475 d,e 2OO7. remuco, 05EllE.2[ [}9 RESOLUCION EXENTA VISTOS: Los DFL N"s 17 de 2006, todos del Ministerio de Educción, D.U N' I92 de CONSIDERANDO 0033 y 156 de 1981, D.S. N'228 de fech 18 de Diciembre de 2008, Universitri Estudintil. El cuerdo de l Junt en orden de probr el Directiv en sesión ordinri Reglmento de Convivenci RESUELVO 1"1 APRUEBASE nuevo Reglmento Convivenci Universitri Estudintil de l Universidd de L Fronter": de REGLAMENTO DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL TITULO PRIMERO INTRODUCCION ARTICULO lo: L Universidd de L Fronter, es un institución de educción superior esttl, utónom y socilmente responsble dedicd contribuir l desrrollo de l región y del pís medinte l generción y trnsmisión de conocimiento, l formción de grduds/os y postgrduds/os, y el cultivo de ls rtes. Pr relizr ests tres se rige por principios fundmentles como son el respeto por ls persons y por el entorno; l diversidd culturl; el compromiso con l clidd y l innovción; y l búsqued permnente de espcios de integrción y prticipción que permitn lá construcción de un sociedd más just y democrátic. ARTIGULO 20: Son bses fundmentles de l convivenci universitri el diálogo, el intercmbio de ides, l búsqued de soluciones trvés del consenso y forms democrátics de mner de promover, resgurdr y grntizt, tods/os y cd un/o de ls/os integrntes de l comunidd universitri, un convivenci pcífi c y constructiv ARTICULO 3o: Pr resgurdr los principios ntes referidos, l Universidd de L Fronter dict este Reglmento de Convivenci Universitri Estudintil, destindo regulr los Derechos y Deberes del estudintdo de pre y post grdo de est cs de estudios TITULO SEGUNDO ARTICULO 40: fundmentles: L Universidd reconoce y segur l Estudintdo, los siguientes derechos ) FORMACION INTEGRAL Y DE CALIDAD: UnivcrsiCri dc El derecho recibir un formción integrl y de clidd en l crrer o progrm cdémico que pertenece, lo que se expres en polítics, progrms y cuerpo cdémico pertinente en clidd e idoneidd l pln de estudios que curs el estudintdo sí como, l existenci de espcios e infrestructur decud, tnto pr ls ctividdes cdémicsformles, como pr quells que el estudintdo necesit pr un norml proceso de socilizción. b) NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Se entiende por tl el derecho recibir de tods/os y cd un./o de ls/os miembros de l Comunidd [tlniversitri un trto digno y respetuoso, tio pudiendo ser discrimindo rbitrrimenten su condición universitri/o mnteniendo tl clidd sobre l bse exclusiv de criterios cdémicos y no en rzón de epn étnico, género, posición socil, condición económic, credo, origen, religión, posición polític.

2 Univcrsidd de Contrlorí U Tom dc C) LIBERTAD DE EXPRESION Es el derecho expresr libremente sus ides, respetndo l coexistencide diferentes doctrins Y corrientes de pensmiento, sin otrs limitciones que ls estblecids en l Constitución Polític del Estdo, ls leyes vigentes y l normtiv universitri. d) MOVILIZACIÓN ESTUDIANTIL c033 Entendido como el derecho de dr conocer l comunidd universitri o locl, tems que son de interés ctul y que fectn tods/os, un grupo o lgun/o de ls/os estudintes, que se ejercerá trvés de ctividdes de difusión, discusión y elborción de propuests reltivs l tem, lo que puede implicr l relizción de foros, chrls, ctividdes rtístics, polítics, deportivs y culturles u otrs ctividdes de igul o similr nturlez, que no implique l interrupción del norml desrrollo de ls ctividdes universitris, menos que se uforizd por l utoriddes pertinentes. e) DERECHO A INFORMACTÓN: Entendido como el derecho que le siste l estudintdo de l Universidd de L Fronter que se le informe, oportunmente, sobre los contecimientos, plnes, polítics, decretos, resoluciones y tod otr normtiv que les involucre o fecte. fl DERECHO DE PETICIÓN Derecho presentr peticiones l utoridd universitri unipersonl o colegid que correspond, sobre culquier sunto de interés individul o colectivo, respetndo los derechos de ls/os demás integrntes de l comunidd universitri. s) DERECHO DE RECLAMO Derecho representr, nte culquier utoridd universitri, unipersonl o colegid, situciones que les fecten en su condición de estudintes o respecto de sus orgnizciones estudintiles. El ejercicio de este derecho comprende ls siguientes fses: Fse de Presentción: L o el estudinte que considere vulnerdo lguno de sus derechos, deberá formlizr por escrito su petición l Director/ de Crrer o de Progrm. Formuldl petición y siendo l mteri de competenci del Director/ de Crrer o de Progrm, ést/e deberá dr respuest fundd lo solicitdo dentro de un plzo rzonble, tendid lnturlez de lo solicitdo, el cul en todo cso no deberá exceder el plzo de 5 dís hábiles. Si l mteri reclmd, excede ls tribuciones o fcultdes del Director/ de Crrer o Progrm, deberá comunicrlo en el más breve plzo l o l estudinte, debiendo remitir l o ls utoriddes que correspond el reclmo, quienes tendrán un plzo de 5 dís hábiles pr dr respuest respecto de lo reclmdo. Fse de Dilogo: Recibid l respuest, y en el cso que no se hubiese resuelto en ell lo solicitdo, se inicirá un proceso de diálogo entre el estudintdo o sus representntes y l utoridd universitri respectiv. Este proceso se llevrá efecto, requerimiento de l o del estudinte l Decno de l Fcultd que perteneze, medinte el mecnismo de reuniones presenciles, en l frecuenci y cntidd que cuerden ls prtes involucrds y tiene por objeto resolver l cuestión que dio origen l reclmo. Est fse de diálogo no deberá exceder de l0 dís hábiles, slvo que ls prtes, de común cuerdo, definn un plzo distinto. Acordd l o ls soluciones, ésts deberán cumplirse en los tiempos y forms que se cuerden por ls prtes involucrds, sin perjuicio de que se hgn efectivs, medinte los mecnismos y en ls oportuniddes que correspondn, ls responsbiliddes de l o ls persons que generron l situción que es objeto del reclmo. Prlizción de ctividdes: Agotds ls instncis nteriores, en el cso de no hber obtenido respuest o que ést hy sido instisfctori, el estudintdo podrá prlizr sus ctividdes cdémics, l que consistirá en el cese totl o prcil de ls ctividdes lectivs por el tiempo que dure el conflicto. En el cso de que el conflicto se con instncis ncionles, jens l Universidd, el estudintdo informrá ls utoriddes universitris y podrá requerir un pronuncimiento de l Universidd. Durnte el periodo de prlizción de ctividdes, se podrá retomr un nuev fse de dilogo, en l que se instrá obtener lgún cuerdo. En cso de ser necesrio se recurrirá un/ "Fcilitdor/", quien cturá como intermedirio/ en el conflicto. Dicho/ "Fcilitdorl" será elegido/ de común cuerdo por ls pftes y sus funciones serán: 1) Actur, pr estos efectos, como Ministro de Fé. 2l Convocr ls prtes l diálogo 3) Proponer bses de cuerdo, sin que ello signifique inhbilitrse como ente neutrl. Finlizd l prlizción de ctividdes, el estudintdo se reintegrrá sus ctividdes cdémics, iendo l Universidd reprogrmrls, especilmente ls de evlución, de tl form de permitir fectivmente el norml desrrollo de ls ctividdes cdémicsuspendids por l prlizción. P;"-" " *

3 0033 h) DERECHO A LIBRE ASOCUCIóN: El estudintdo de l Universidd podrán socirse, libremente, sin permisoprevio. Sin embrgo, pr retcionrse formlmente con l Universidd deberán justr sus estructurs l normtiv Universitri y obtener el reconocimiento de ést. ARTICULO 5o: Sin perjuicio de los derechos fundmentles reconocidos en el rticulo nterior, l Universidd reconoce, demás, los siguientes dereclros del estudintdo. ) FUERO DIRIGENCIAL: Se entenderá por fuero dirigencil el derecho que le siste l o l estudinte que sume funciones de dirigent/e estudintil de contr con ls fciliddes que le permitn ejercer el crgo, durnte el tiempo que dure su nombrmiento. Pr los efectos de est norm se entiende por Dirigent/e Estudintil, quell o quel representnte elegid/o, democráticmente, trvés de un proceso eleccionrio de cuerdo Esttutos Estudintiles dicidos pr tles efectos. Pr ser titulr del derecho l o el dirigent/e elegid/o conforme los Esttutos, deberá informr por escrito su designción l Dirección de Crrer y l Dirección de Desrrollo Estudintil, en un plzo no superior 5 dís hábiles contdos de dich designción. Ls o Los Dirigents/es Estudintiles no podrán ser sncionds/os por los ctos legítimos que ejecuten en el ejercicio de sus crgos, slvo que ellos constituyn infrcción de norms reglmentris o incurrn personlmenten ls flts que se describen en este Reglmento o en otrs noffns universitris. b) FUERO MATERNAL Y PATERNAL: Este derecho comprende: uno) el cuiddo personl de l mdre embrzd y de l hij o del hijo que está por ncer; y dos) el derecho del pdre y/o de l mdre cuyo crgo se encuentrel cuiddo personl de I hij o del hijo en común. En mbos spectos, el fuero irnport el derecho de l o del estudinte pr que l Universidd le otorgue ls fciliddes que les permitn usentrse justificdmente del cumplimiento de sus obligciones lectivs. L estudinte embrzd, pr ser titulr de este derecho, deberá informr, oportunmente, su Director/ de Crrer su estdo de grvidez, lo que permitirá que se orgnicen sus ctividdes lectivs obligtoris de cuerdo su condición de embrzo. L estudinte embrzd no podrá rehzr ctividdes lectivs que sen perjudiciles pr su slud. En tles csos dichs ctividdes deberán modificrse, postergrse o delntrse dentro del semestre cdémico correspondiente, cutelndo el cumplimiento de los objetivos cdémicos. Por su prte, en cso de enfermedd de l hij o del hijo en común, el pdre o l mdre que lo teng su cuiddo personl, podrá usentrse justificdmente de sus ctividdes lectivs. En tles csos dichs ctividdes deberán modificrse, postergrse o delntrse dentro del semestre cdémico correspondiente, cutelndo el cumplimiento de los objetivos cdémicos. Est usenci se justificrá medinte el certificdo médico que credite l enfermedd de l hij o del hijo. En este ultimo cso, y pr gozr del derecho, quién teng su cuiddo l hij o l hijo menor deberá creditrlo, nulmente, medinte informe de Asistente Socil. c) DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN UNIVERSITARIA GRATUITA: Tod/o estudinte tendrá derecho obtener un trjet de identificción grtuit, sólo pr relizr ctividdes l interior de I Universidd de L Fronter, l cul será repuest, en cso de destrucción o extrvío, en ls misms condiciones, sólo un vez por ño. d) REPRESENTAR A LA UNIVERSIDAD en ctividdes externs ell, en su clidd de estudinte y con l utorizción institucionl correspondiente. e' UTILIZAR ESPACIOS, RECURSOS O EQUIPAMIENTO DE LA UNMRSIDAD, pr l relizción de ctividdes extr cdémics, con l condición de hber presentdo un petición forml l o l funcionrio/ responsble del espcio fisico, de los recursos o del equipmiento, previ utorizción correspondiente, y con el compromiso de entregr dichos espcios o bienes en ls misms condiciones en fue fcilitdo. TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 60: L condición de estudinte de l Universidde L Fronter implic quienes tengn dich clidd, ls siguientes obligciones: ) Respetr y promover los derechos de tods/os ls y los integrntes de l comunidd universitri, sin discriminciones rbitrris, procurndo un convivenci democráticy pcífic.

4 0033 b) Actr ls decisiones que democráticmente se dopten l interior de ls Orgnizciones Estudintiles, respetndo l libertd de concienci de ls y los demás integrntes de l comunidd universitri. c) Promover el diálogo y el entendimiento como fuente de resolución de conflictos, privilegindo el uso del derecho de reclmo o de petición por sobre medids que lteren l convivenci universitri' d) Hcer un uso responsble, previmente utorizdo, de los bienes y espcios universitrios, conservndo el ptrimonio de l Universidd, y respetndo el derecho de libre cceso los espcios universitrios de los demás integrntes de l Corporción. e) En generl mntener un conduct y principios éticos que prestigien tnto l estudintdo como l Universidd. DE LA '* *.;';::: ililoo*","o.iones ARTIGULO 70: L inobservnci de ls obligciones referids en el titulo nterior, sí como l infrcción otrs norrns que importen o regulen obligciones estudintiles, constituirán flts, ls que, tendid su nturlez, podrán ser clificds como: muy grves, grves o leves. Ests se iuzgrán y sncionrán con rreglo l procedimiento y l plicción de ls snciones estblecids en este Reglmento. ARTIGULO 80: Se considerrán flts muy grves ls siguientes: ) Agredir y/o prticipr en hechos de violenci físic o psicológic en contr de estudintes, cdémics/os, funcionris/os de l Universidd o de culquier visitnte de ell. b) Apropirse, utihzr indebidmente bienes de l Universidd o prticipr en hechos de violenci físic respecto de esos bienes y de los bienes de ls y los integrntes de l comunidd Universitri o de quienes se encuentren en ell culquier título. c) Adulterr, totl o prcilmente, documentos que sirven de bse prl confección de certificdos o documentos oficiles de l Universidd. d) Presentr como propio culquier trbjo intelectul desrrolldo por terceros, pertenecientes o no l Universidd. e) Confeccionr, por culquier medio, documentos flsos o supuestos, o dulterr documentos uténticos, pr ser presentdos en l Universidd o fuer de ell. f) Ocupr en form indebid o violent espcios físicos de l Universidd, g) Usr en beneficio propio o de terceros recursos o bienes corporles e incorporles, logos, sellos, timbres o equipmiento de l Universidd. h) Suplntr o dejrse suplntr en el cumplimiento de ctividdes cdémics. i) Sustrer, comercilizr y/o difundir instrumentos que serán utilizdos en cdémics. evluciones j) Arrogrse, medinte l simulción o engño, l clidd de cdémic/o, de funcionri./o dministrtiv./o lgún título o grdo cdémico, como simismo l representción de l Universidd. k) Elborr, trfrcr, trnsformr, preprr o extrer sustncis o drogs estupefcientes o psicotrópics ilegles. l) Ser condend/o por delito que merezc pen flictiv. ARTIGULO 9O: Se considerrán flts grves ls siguientes: ) Consumir bebids lcohólics en momentos y espcios de los cmpus no utorizdos. Permnecer o trnsitr dentro del Cmpus universitrio en notorio estdo de ebriedd, o bjo los efectos del consumo de lgun sustnci o drogs estupefcientes o psicotrópics ilegles b) Consumir, l interior de l Universidd, sustncis o drogs estupefcientes o psicotrópics ilegles. Denigrr un person por su condición físic, sicológic, sexul, socioeconómic, rcil, etc. Dñr los bienes de l Universidd, de estudintes, cdémics/os, funcionris/os o de persons encuentren de pso.

5 '3033 e) Negrse hcer bndono de l Universidd cundo l person represente un peligro pr l comunidd universitri, tod vez que esté cometiendo infrcción en form flgrnte de obligciones muy grves o grves Proferir menzs u ofenss contr otr u otro miembro de l comunidd universitri, ARTICULO l0o: Se considerrán flts leves: ) Negrse injustificdmente identificrse nte personl uxilir o encrgdos de seguridd, en recintos universitrios y en horrios que no correspondn l funcionmiento norml de l Universidd. b)insultr verblmente culquier miembro de l Comunidd Universitri. c) Negrse hcer bndono de un recinto de l Universidd, cundo se requerido por el personl utorizdo. ARTICULO 1lo: Todo lo considerdo en el presente titulo es sin perjuicio de ls responsbiliddes civiles y/o penles que nzcn de l comisión de hechos que l ley clifique de delitos, los cules deberán ser investigdos y snciondos conforme lo reguln ls leyes de l Repúblic. TITULO QUINTO DEL PROCESO INVESTIGATIVO Y SU RESOLUCIÓN ARTICULO l20: Ls conducts constitutivs de flts según lo reguldo en los rtículos nteriores, podrán ser denuncids nte el Vicerrector Acdémico, por l o él o ls y/o los fectds/os, sus representntes o culquier miembro de l comunidd universitri. ARTICULO 13o: L denunci se presentrá por escrito, nte l utoridd señld en el rtículo nterior y deberá contener l individulizción de l o del o ls y/o los denuncintes, y el detlle de los hechos que supuestmente constituyen l flt. ARTICULO 140: L Vicerectorí Acdémic será l utoridd unipersonl que recibirá l denunci, dictrá l Resolución pr que se investiguen los hechos, y plicrá l snción propuest por el Fiscl crgo de l investigción, o por el Tribunl de Convivenci Estudintil. Recibid l denunci, el Vicerrector Acdémico deberá resolver, en un plzo no superior 5 dís hábiles, si dispone l pertur de un investigción. En el evento que desestime l denunci, deberá fundr su decisión y comunicrl por escrito l o l denuncinte en el plzo ntes referido ARTICULO 150:. El Fiscl Serán intervinientes del proceso los siguientes órgnos y utoriddes:. El Tribunl de Convivenci Estudintil. EI Defensor. El Vicerrector Acdémico. ARTIGULO 160: El Fiscl será un funcionrio dependiente de l Contrlorí Universitri, quien tendrá l lbor de investigr los hechos denuncidos, pr lo cul deberá recopilr todos los ntecedentes vinculdos los hechos que puedn constituir infrcción ls norms universitris, que permitn demás identificr quienes hyn prticipdo en tles hechos. El Fiscl drá inicio su trbjo investigtivo prtir de un Resolución que emnrá de l Vicerrectorí Acdémic, que le designe en tl clidd. ARTIGULO 17o: Serán cusles de implicnci y recusción del Fiscl o de lgun o lgún integrnte del Tribunl de Convivenci Estudintil, l relción de prentesco, dependenci, mistd o enemistd mnifiest o el interés directo o indirecto en el resultdo del cso. En cso de operr un cusl de implicnci o recusción, ést será resuelt por el Vicerrector Acdémico en un plzo no superior 24 hors, quién, en su resolución y de cogerl, demás deberá designr un nuevo Fiscl y, en el cso de un miembro del Tribunl de Convivenci Estudintil, sumirá l o el suplente respectiv/o. Conrriori U Tom de p..n"l Z [t[, Fir n ts - - En su primer resolución, el Fiscl deberá ceptr el crgo, jurr o prometer fiel peño, designr un o un funcionrio/ como cturiol y disponer ls primers diligencis s estblecer los hechos.

6 0033 ARTICULO 19o: Ls notificciones que hubiere lugr en el proceso serán prcticds por l o el." f".." personl, y dejndo constnci en el respectivo expediente. L primer notificción se ""tr-., efecturá en form personl, en los recintos universitrios o en el dornicilio que l o el estudinte teng registrdo en l Universidd. Ls siguientes notificciones podrán efecturse por crt certificd, dirigid l domicilio que l o el estudinte señle en su comprecenci nte l Fisclí. ARTIGULO 20o: Sin perjuicio de lo nterior, l o el estudinte podrá estblecer como válid l notificción por correo electrónico, fx u otr que estime conveniente. ARTIGULO 21": Cundo l o el estudinte no fuere hbido o se negre comprecer, l notificción se prcticrá en el último domicilio registrdo por éste en l Universidd. En este cso l notificción se entenderá prcticd l 5o dí hábil de despchd lcrt, debiendo el Fiscl, dejr constnci de l fech de despcho. Ningun o ningún estudinte podrá legr flt de emplzmiento o nulidd de l notificción por cmbio de domicilio, slvo que hubier ddo viso escrito l instnci universitri correspondiente. ARTICULO 22o: El Fiscl tendrá un plzo de 20 dís hábiles contdos desde l fech en que le se comunicd l Resolución que lo design pr reunir todos los ntecedentes relciondos con el o los hechos investigdos. Pr ello tendrá ls más mplis fcultdes pr investigr, debiendo, en todo cso citr que presten declrciones ls y/o los denuncintes, ls y/o los presuntos/s inculpdos/s, ls y/o los testigos y requerir los ntecedentes y pruebs que considere necesrios pr obtener l vercidd de lo investigdo. De tods ls ctuciones, el Fiscl, deberá levntr cts que deberán ser fechds y folids. ART GULO 23o: ljnvez concluido el plzo de 20 dís hábiles, el Fiscl deberá resolver si sobresee l investigción sumri o formul crgos. ARTIGULO 24": En el cso de sobreseer, deberá, en el plzo de 5 dís hábiles, evcur un Vist Fiscl que contendrá en form somer ls diligencis prcticds, ls considerciones de hecho y de derecho y ls rzones que tuvo l vist pr sobreseer. De dich Vist Fiscl deberá remitir copi l Vicerrectorí Acdémic, con tod l documentción correspondiente l proceso investigtivo. ARTICULO 25o: Si el Fiscl decide formulr crgos, emitirá un resolución que los conteng, y dispondrá que ést se notificd por l o el cturio/, en form personl l o l estudinte fectd/o, o, en su defecto, de l mner dispuest en el r1ículo23 de este Reglmento. L resolución que formul los crgos deberá contener clrmente los hechos constitutivos de l flt, l norm o los principios que vulner, y l propuest de un snción. ARTICULO 26": Si en el cto de l notificción, l o el estudinte cept los crgos y l snción propuest, se dejrá constnci de ello por escrito, y el Fiscl remitirá, sin más trámite, el expediente l Vicerrector Acdémico pr los efectos de dictr l resolución que plic l medid disciplinri propuest por el Fiscl y ceptd por l o el Estudinte. ARTIGULO 27o: Si notificd/olo el estudinte de l resolución que le formul crgos, mnifiest su disconformidd con los crgos formuldos o con l snción propuest, el Fiscl deberá consignr est circunstnci y en resolución prte deberá convocr, un udienci, ls y/o los miembros del Tribunl de Convivenci Estudintil y l o l estudinte, pr un dí y hor no superior los l5 dís hábiles sisuientes. ARTICULO 28': El Tribunl de Convivenci Estudintil deberá conocer y resolversobre los procesos investigtivos instruidos conforme lo dispuesto en este Reglmento y que no hynfinlizdo forme lo descrito en el rtículo 26. Lirrivr:r'sídd dc Contmiorir Ll Tirm dc Fcch F

7 ARTIGULO 29O: El Tribunl de Convivenci Estudintil estrá integrdo por: 0033 ) Un o un Acdémico/ que teng l clidd de profesor/, nombrdo por el Consejo Acdémico, designdo por éste, en clidd de titulr y dos en clidd de suplente b) Un o un Acdémico/, que teng l clidd de profesor/, nombrdo por l Asocición Gremil de Acdémicos de l Universidd, y su correspondiente suplente c) Un o un funcionrio/ elegido por l Asocición de Funcionrios de l Universidd de L Fronter, y sus respectivo/ suplentes. d) Dos estudintes elegids/os por l Federción de Estudintes o l estructur estudintil que hg SuS veces, reconocid por l Universidd y SuS respectivos/s suplentes El quórum pr que sesione será de 3 miembros. El quórum pr doptr cuerdos, será de l myorí de ls y/o los miembros que concurrn l udienci, slvo pr plicr l medid disciplinri de expulsión l cul deberá ser doptd por quórum clificdo. de 415 ó 3/4, de ls y/o los miembros según correspond. En cso que concuffn sólo 3 integrntes, el quórum pr estos áfectos será el requerido pr el funcionmiento norml del Tribunl, esto es, l myorí sus integrntes. El Tribunl, en l udienci en que se constituy, deberá nombrr un presidente quien ordenrá el funcionmiento del Tribunl y de l udienci. Además deberá designr un Secretrio quien cturá como Ministro de Fe y prcticrá ls notificciones que hy lugr. ARTIGULO 30o: Ls y/o Los miembros del Tribunl de Convivenci Estudintil durrán un ño en *. fu*io*s, contdo desde l fecjr de su nombrmiento, pudiendo ser elegidos por un período dicionl. ARTIGULO 3lo: A l udienci que hy lugr de cuerdo l deberán concurrir ls y/o los t"t"gt""t"r d"t fttbunl de Convivenci Estudintil, el Fiscl, l o el o ls y/o los estudintesometidos pro"iso investigtivo, y el Defensor si lo hubiere. Se inicirá l sesión con l exposición del Fiscl, y seguidmente se drá l plbr l o el estudinte y su Defensor, en el cso que concurr l udienci, pr que expong su defens, l que podrá ser formuld por escrito junto los demás medios de prueb que estime pertinentes. ARTICULO 32o: El Defensor será el profesionl encrgdo de l defens de l o del estudinte, pu i.n o ser un externo l Universidd. Pr el desempeño de su misión tendrá derecho exminr los ntecedentes recopildos por el Fiscl. Asimismo, en el desempeño de su cometido podrá solicitr l Tribunl de Convivenci Estudintil gregción de ntecedentes no incorpordos en l investigción. El Defensor podrá ser contrtdo personlmente por l o el estudinte. En cso de que l o el estudinte no cuente con defens privd, y su requerimiento, l Federción de Estudintes o l estructur estudintil que hg sus veces, reconocid por l Universidd, le proporcionrá uno, siendo de crgo de ést el pgo de los honorrios respectivos. ARTIGULO 33o: Si el Fiscl, l o el estudinte o su Defensor, cundo concurr o lguno de ls y/o los miembros del Tribunl de Convivenci Estudintil estimn que fltn elementos de convicción pr resolver sobre el cso prticulr, podrán solicitr suspender l udienci. El Tribunl de Convivenci Estudintil por unnimidd podrá cceder ello, disponer lo pertinente pr recbr los medios de prueb que estimen fltntes, y frjr un nuevo dí y hor prl nuev udienci' ARTICULO 34o: ljn vez escuchdos los intervinientes, y rendids ls pruebs ofrecids por el Fiscl y l o el o ls y/o los estudintes o sus Defensores, si concurriern, el Tribunl de Convivenci Estudintil deberá resolver si sobresee o mntiene los crgos y, en este último cso, plicr l snción correspondiente y, plicr cundo correspond, lgun de ls grvntes o tenuntes, debiendo emitir un Dictmen funddo, en un plzo máximo de dos dís hábiles, el que será comunicd l Vicerrector Acdémico pr los efectos de lo dispuesto en el ftículo siguiente. Emitido el dictmen, éste se contendrá en un Resolución dictd por l icerrectorí Acdémic que será notificd los intervinientes por el Secretrio del Tribunl.

8 0033 ARTIGULO 360: Si l o el estudinte no se conform con lo resuelto por el Tribunl de Convivenci fr]]ái-utttiry tu *nción importe un interrupción grve de sus estudios o l cncelción de su mtrícul, podrá pelinte l Junt Directiv de l Universidd, dentro del plzo de 5 dís hábiles y ftles contr iesde lá fech en que le fuer notificdlresolución del Tribunl de Convivenci Estudintil. ARTICULO 37.: L pelción deberá presentrse por escrito en l Secretrí Generl de l U"ir.^id"d, elplzo indicdo. El Secretrio Generl dispondrá lo pertinentepr que el recurso se "" visto en l sesión de l Junt Directiv más próxim, de cuerdo l gend de ést. ARTIGULO 38o: L Junt Directiv, l revisr el recurso de pelción,y pí mejor resolver, podrá decretr diligencis ls que deberán cumplirse por el Secretrio Generl de l Universidd ARTICULO 39o: Conociendo el recurso, l Junt Directiv, podrá coger l pelción, o mntener lo resuelto por el Tribunl de Convivenci Estudintil, debiendo expresrlo en un cuerdo el que quedrá consigndo en el ct de l Junt. ARTIGULO 40o: Lo resuelto por l Junt Directiv se contendrá en un Resolución dictd por el Vicerrector Acdémico, l que será notificd por el Secretrio Generl de L Universidd. L resolución deberá quedr consignd en l hoj de vid de l o del estudinte. El expediente quedr en custodi en l Vicerrectorí Acdémicprluego proceder su rchivo cundo correspondiere. ARTIGULO 41o: L trmitción de todo el proceso investigtivo reguldo en este título no podrá exceder de un plzo totl de tres meses, período en el cul l o el estudinte no perderá su condición de tl. Con todo, el exceso en los plzos estipuldos pr el Fiscl, el Tribunl de Convivenci Estudintil y l Junt Directiv, no incidirán en l vlidez del proceso, sin perjuicio de l responsbilidd dministrtiv por el incumplimiento del plzo. ARTICULO 42o: Pr los efectos de los plzos contenidos en este título, se considerrán dís hábiles de lunes viernes, excluidos los feridos y recesos universitrios. ARTICULO 43o: TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Ls snciones plicbles podrán ser, según correspond, ls siguientes: ) Amonestción Verbl: consiste en un conversción entre l o el estudinte y el Vicerrector Acdémico, en donde se reprenderá l o l estudinte por l trsgresión los deberes b) Amonestción Escrit: consiste en un notción de demérito en l hoj de vid de l o del estudinte. c) Suspensión: consiste en l interrupción forzdpr un o un estudinte de todos sus derechos y ctividdes cdémics por un período de hst 4 semestres cdémicos. Est snción se hrá plicble contr del semestre inmeditmente siguiente quel en que I snción quede ejecutorid. d) Expulsión: consiste en l cncelción de l mtricul l o l estudinte, quedndo imposibilitd/o de continur sus ctividdes cdémics l interior de l Universidd. Trnscurridos 5 ños del cumplimiento de l snción, podrá ingresr utilizndo ls vís de dmisión regulr reconocids por l Universidd. ARTIGULO 44o: Tods ls flts serán sncionds de cuerdo l grvedd de ésts. ARTICULO 45o: Ls flts muy grves serán sncionds con l suspensión o l expulsión. En el cso que l flt se considerd grve l o el estudinte será snciond/o con suspensión. Por último ls flts leves serán sncionds con un monestción verbl o por escrito l o l estudinte. ARTICULO 46o: Seráncircunstncistenuntes: No hber sido objeto de snción en el ámbito universitrio. Reprr con celo el ml cusdo o impedir sus pernicioss y ulteriores consecuencis.

9 c) Tener rendimiento cdémico por sobre l medi de su crrer d) Desempeñr o hber desempeñdo un destcd prticipción en el ámbito cdémico, deportivo, político, socil y culturl l interior de l Universidd. ARTIGULO 47o: Seráncircunstncisgrvntes: ) Hber sido snciondo nteriormente por l comisión de flts muy grves o grves. b) Actur en form concertd y premeditd pr l comisión de l conduct que trnsgred ls norms universitris. ARTICULO 48o: Pr el cso que l snción plicd se l suspensión, el Tribunl de Convivenci Estudintil o l Junt Directiv en su cso, podrá conmutrl por culquier de ls siguientes medids lterntivs de cumplimiento de l snción, respecto de estudintes que no registren snciones nteriores: ) Suspensión Condiciond de l Snción: Consiste en! no plicción efectiv de l snción por el tiempo equivlente l fijdo pr l suspensión, sujeto l condición de no incurrir en lgun flt sus obligciones estudintiles en dicho período. b) Asistenci Obligtori los Seminrios y Tlleres que l Universidd implementrá, con el fin de educr y orientr ls y/o los estudintes en los tems que sen relevntes pr l formción integrl de ells y/o ellos. c) Trbjo Fvor de l Comunidd Universitri destinndo lguns hors semnles, que se determinrán en el momento que se resuelv l snción por est ví y por el tiempo que llí mismo se ftje. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO : ARTICULOS TRANSITORIOS Sin perjuicio de lo estblecido en el rticulo quinto letr ) de ls norms permnentes del presente reglmento, l Universidd de L Fronter reconocerá tmbién como representnte de los Estudintes los Voceros, que serán quellos elegidos trvés de ls dinámics estudintiles correspondientes cd Fcultd fin de que los represente, nte l Universidd, en relción con uno o ms tems o situciones especifics. Los Voceros, pr ser reconocidos por l Universidd, deberán creditr su representción nte l Dirección de Desrrollo Estudintil en el plzo de 5 dís después de ser elegidos. Est norm trnsitori tendrá un vigenci de I ño contdos desde l fech en que se trmite totlmente el presente reglmento, plzo durnte el cul deberán dictrse ls norms que permitn hcer efectiv l norm reguld en el rtículo 5 letr ) del presente reglmento de 2OO7. 2l DEROGASE l Resolución Exent No '( lttt" HER SEC ARIO NERAL rrectorí Acdémic Vicerrectorí Investig. y Postgrdo Vicerrectorí Adm y Fzs. Secretrí Generl Contrlorí Universitri Decnos de Fcultd Vicedecnos de Fcultd Secretrios de Fcultd Directores de Deptos. Directores de Crrers Directores de Sedes Directores de Institutos Directores Administrtivos FEUFRO ANOTESE Y COMUNIQUBSE 5emuo9

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