MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CENTRO JUVENIL DON BOSCO

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CENTRO JUVENIL DON BOSCO Al día siguiente... me presenté al profesor... y le pedí alguna norma de vida para cumplir con mis deberes y ganarme la benevolencia de mis superiores. Él me respondió: Una sola cosa: el exacto cumplimiento del deber. Yo tomé este consejo como base y me entregué con toda el alma a la observancia del Reglamento... Sac. Juan Bosco. (MB I, 304-5) ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD Art. 1. Naturaleza Art. 2. Entidad Titular Art. 3. Objeto y Finalidad... 5 Art. 4. Principios dinamizadores del centro Art. 5. Régimen Económico TÍTULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA PASTORAL (CEP) CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DE LA CEP Art. 6. Miembros Art. 7. Derechos Art. 8. Deberes CAPÍTULO SEGUNDO: ENTIDAD TITULAR Art. 9. Titularidad Salesiana Art. 10. Funciones y Derechos Art. 11. Deberes Art. 12. Representantes de la Entidad Titular en el Centro CAPÍTULO TERCERO: ALUMNADO SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Art. 13. Derechos Art. 14. Deberes SECCIÓN SEGUNDA: ADMISIÓN DEL ALUMNADO Art. 15. Requisitos de Admisión del alumnado Art. 16. Campaña educativa

2 Art. 17. Prematrícula Art. 18. Responsables de la prematrícula SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Art. 20. Cauces de participación del alumnado Art. 21. Representación del alumnado Art. 23. Gobierno Estudiantil Art. 24. De los fines del Gobierno Estudiantil Art. 25. Funciones del gobierno estudiantil Art. 26. Definición e integración del tribunal electoral estudiantil Art. 27. Sede, quórum y acuerdos del Tribunal Art. 28. Funciones SECCIÓN CUARTA: CONSEJO GENERAL DE EXPOBOSCO Art. 29. Identidad, integración y funciones Art. 30. Consejo de ExpoBosco CAPÍTULO CUARTO: PROFESORADO Art. 31. Profesorado Art. 32. Derechos Art. 33. Deberes Art. 34. Funciones del profesorado Art. 35. Admisión CAPÍTULO QUINTO: PADRES, MADRES Y TUTORES SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES Art. 36. Padres, Madres o Tutores Art. 37. Derechos Art. 38. Deberes Art. 39. Escuela de Padres y Madres de Familia Art.40. Objetivos de la escuela de padres y madres de familia Art.41. De la asistencia a la escuela de padres y madres de familia Art.42. De los ejes temáticos de la escuela de padres y madres de familia CAPITULO SEXTO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIOS Art. 43. Derechos Art. 44. Deberes Art. 45. Admisión CAPITULO SEXTO: OTROS MIEMBROS Art. 46. Otros miembros

3 Art. 47. Derechos Art. 48. Deberes TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA Art. 49. Principios de organización de la acción educativa Art. 50. Proyecto Educativo de Centro Art. 51. Programación General Anual del Centro Art. 52. Curriculo de Centro Art. 53. Programación de aula Art. 54. Sistema de Evaluación Art. 55. Valoración y Calificación del Aprendizaje Art. 56. Recuperación de un módulo Art. 57. Promoción y Calificación Art. 58. Certificados Art. 59. Reclamaciones de la evaluación por el alumnado Art. 60. Juntas de evaluación Art. 61. Comité de evaluación TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 62. Órganos de gobierno, participación y gestión CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES Art. 63. Competencias del Director Art. 64. Competencias del Pastoralista Art. 65. Coordinación y Equipo de Pastoral Art. 66. Funciones del Administrador/a Art. 67. Competencias del Coordinador/a Técnico/a CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN SECCIÓN PRIMERA: CONSEJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y PASTORAL Art. 68. Consejo de la Comunidad Educativa Pastoral Art.69. Miembros del Consejo Art. 70. Normas de funcionamiento SECCIÓN SEGUNDA: CONSEJO TÉCNICO EDUCATIVO Art. 71. Consejo Técnico Educativo Art. 72. Composición Art. 73. Competencias Art. 74. Normas de funcionamiento

4 6. TÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES SECCIÓN PRIMERA: COORDINACIONES EDUCATIVAS Art. 75. Funciones del Secretario/a Art. 76. Funciones del/a Coordinador/a de Estudios y Disciplina Art. 77. Funciones del/a Coordinador/a de la Oficina de Intermediación Laboral Art. 78. Competencias de Atención Estudiantil Art. 79. Competencias del/a Atención Psicológica Art. 80. Competencias del/a Trabajador/a Social Art. 81. Competencias del/a Promotor/a de Género Art. 82. Competencias del/a Curriculista Art.83. Tutor/a o profesor/a guía Art.84. Promotor OIL Art. 85. Competencias del/a promotor/a de emprendedurismo Art. 86. Bibliotecario Art. 87. Bodeguero Art.88. Personal del área de mantenimiento TÍTULO V: ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES SECCIÓN PRIMERA. FALTAS LEVES Art. 89. Falta leve Art. 90. Corrección de Falta leve SECCIÓN SEGUNDA. FALTAS GRAVES Art.91. Falta grave Art. 92. Corrección de Falta Grave SECCIÓN PRIMERA. FALTAS MUY GRAVES Art.93. Falta muy grave Art.94. Corrección de Falta Muy Grave Artículo 95. Del rebajo de puntos en la nota general de conducta DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL

5 1. PRESENTACIÓN. La Sociedad de S. Francisco de Sales (Congregación Salesiana) promueve la creación de Centros Educativos, que tienen como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno dentro de una visión cristiana de la vida y la cultura, adoptando el proyecto educativo de D. Bosco, explicitado en el Carácter Propio. La consecución de esta finalidad pide la convergencia de intenciones y de convicciones por parte de todos. Por eso nuestra Escuela orienta sus esfuerzos hacia la formación de una Comunidad Educativa Pastoral, que sea a la vez sujeto y ambiente de educación. Para la construcción de dicha Comunidad Educativa Pastoral es fundamental la participación coordinada y corresponsable de las diversas personas y grupos que la forman. El Manual de Convivencia recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de nuestro centro, y garantiza la adecuada participación de todos los que forman la Comunidad Educativa Pastoral. Regula la composición, las competencias y las funciones de los órganos de gobierno, de participación y gestión, unipersonales y colegiados y, en general, los canales de participación y normas de convivencia de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINALIDAD. Art. 1. Naturaleza. El Centro Juvenil Don Bosco, con domicilio en la ciudad de Managua, costado sur de la Colonia 10 de Junio, es un centro de formación para el trabajo que ofrece cursos de formación en diferentes turnos y modalidades: aprendizaje, habilitación, complementación y especialización. Art. 2. Entidad Titular. La Entidad Titular del Centro es la Sociedad de San Francisco de Sales. Inspectoría de Centro América, que para los efectos legales está registrada en Nicaragua en..bajo el título de Asociación Congregación Salesiana número Art. 3. Objeto y Finalidad. El Manual de Convivencia es el conjunto de criterios y normas que regulan el sistema de organización interna y funcionamiento del Centro, garantizando el cumplimiento de la convivencia y promoviendo la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa Pastoral, según el Proyecto Orgánico Local y el Proyecto Educativo de Centro. Lo aprueba el Consejo de la Comunidad Educativa Pastoral, a propuesta del director. 5

6 Art. 4. Principios dinamizadores del centro. La organización y el funcionamiento del Centro, responderán a los siguientes principios: a) El carácter católico y salesiano del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo de Centro. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa Pastoral. Art. 5. Régimen Económico. El centro establece convenios de ayuda con organismos de cooperación internacionales e instituciones privadas para garantizar la sostenibilidad y gratuidad de sus servicios educativopastorales. 3. TÍTULO I: COMUNIDAD EDUCATIVA PASTORAL (CEP). CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS MIEMBROS DE LA CEP. Art. 6. Miembros. La Comunidad Educativa Pastoral del Centro Juvenil Don Bosco, está integrada por el conjunto de personas (la Entidad Titular, el alumnado, el profesorado, las familias, el personal de administración y servicios y otros colaboradores) que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y desarrollan los objetivos del Centro. En el sistema educativo salesiano es una característica irrenunciable en el funcionamiento de los centros, la participación coordinada y corresponsable de las diversas personas y grupos que los integran. En el seno de la Comunidad Educativa Pastoral las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común. Art. 7. Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa Pastoral, tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente manual. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida del mismo. 6

7 e) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. f) Reclamar ante el órgano competente, en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. g) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Modelo Educativo y en el presente manual. Art. 8. Deberes. a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, el alumnado, el profesorado, las familias, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. b) Respetar e interiorizar el carácter propio y el proyecto educativo del centro, el presente manual de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. CAPÍTULO SEGUNDO: ENTIDAD TITULAR. Art. 9. Titularidad Salesiana. La Sociedad San Francisco de Sales, inspectoría de Centroamérica, como Entidad Titular, a través de sus representantes, define la identidad y el estilo educativo del Centro, y tiene la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la administración educativa competente, las familias del alumnado, el profesorado y el personal de administración y servicios. Art. 10. Funciones y Derechos. a) Establecer el carácter propio del centro y la línea pedagógica del mismo, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro que incorpora el carácter propio del mismo y proponer su aprobación al Consejo de la Comunidad Educativa. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de las existentes. 7

8 f) Decidir la suscripción de los conciertos educativos, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración del Manual de Convivencia y proponer el mismo al Consejo de la Comunidad Educativa Pastoral para su aprobación, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa Pastoral. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Manual. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, los criterios de admisión del alumnado en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones muy graves. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la Comunidad Educativa Pastoral. Art. 11. Deberes. La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa Pastoral, la sociedad y la Administración Pública. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Art. 12. Representantes de la Entidad Titular en el Centro. El último responsable de la Entidad Titular, el Inspector Provincial, designa a un representante permanente de la misma en el Centro, que recibe el nombre de Director y delega en él, el ejercicio concreto de las funciones que se determinan en este Manual. CAPÍTULO TERCERO: ALUMNADO. Los y las jóvenes en el Centro Juvenil tienen un papel importante, ya que no sólo son los destinatarios de nuestra misión, sino que también son parte de la Comunidad Educativo Pastoral (CEP). 8

9 SECCIÓN PRIMERA: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO. Art. 13. Derechos. El alumnado tiene derecho a: a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual, de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro. a) Tener una educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludables. b) Tener igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración. c) A que la actividad formativa se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. d) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos. e) Recibir orientación educativa y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses. f) Ser respetados en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales, así como ser respetados en su identidad, en su integridad física y moral y en su dignidad personal. g) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. h) Ser valorados y reconocidos en su dedicación, esfuerzo y rendimiento formativo con objetividad. i) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales y familiares de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales. j) Participar en el funcionamiento y vida del Centro y utilizar sus instalaciones, según las normas establecidas en el mismo. k) Elegir a sus representantes para el Consejo de la Comunidad Educativa y a los delegados de grupo, según las normas establecidas en este Manual. l) Manifestar sus discrepancias en las decisiones educativas que les afecten a través de sus representantes. m) Continuar su relación con el Centro, una vez hayan concluido sus estudios en el mismo. 9

10 n) El ejercicio de los derechos anteriormente mencionados, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. Art. 14. Deberes. El alumnado está obligado a: a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje y respetar su autoridad. c) Asistir regularmente a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario del Centro. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro y contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo del mismo y de sus actividades. e) Observar una actitud responsable en su trabajo de estudiante. f) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. g) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional. h) Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia. i) Respetar la autoridad del profesorado y seguir sus directrices y orientaciones. j) Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y respetar el derecho al estudio y trabajo de los compañeros. k) Respetar el ideario y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina, expresadas en el Manual de Convivencia y en las costumbres del Centro. l) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. m) Mostrar el debido respeto y consideración a todos los miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. n) Hacer un uso responsable y solidario de las instalaciones, del equipamiento y del material didáctico del centro, contribuyendo a su conservación y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. o) Participar en la vida, en las actividades organizadas y en el funcionamiento del Centro. p) Ejercer los cargos de representación para los que fueron elegidos en espíritu de colaboración al bien común y las finalidades del Centro. 10

11 SECCIÓN SEGUNDA: ADMISIÓN DEL ALUMNADO. El proceso de admisión del alumnado está regulado en el Proyecto Educativo de Centro en el apartado de Política de Acceso. Art. 15. Requisitos de Admisión del alumnado. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. Todo el alumnado de nuevo ingreso debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: - Para los cursos de aprendizaje, tener de 16 a 30 años y tercer año de secundaria aprobado. - Para los cursos de habilitación, tener de 16 a 30 años y sexto año aprobado. - Para los cursos de especialización o complementación, el requisito de la escolaridad depende del curso. Art. 16. Campaña educativa. La campaña educativa o de convocatoria, tiene como objetivo dar a conocer la oferta formativa del centro a los/as posibles destinatarios/as, así como las fechas de prematrícula. La campaña va destinada a los siguientes sectores: - Colegios: Presentar la oferta educativa en diferentes centros de estudio previamente seleccionados por el centro. - Barrios: Presentación de la oferta educativa del centro y la programación de actividades de pre-matrícula y requisitos de admisión. - ONG: Colaborar en el cumplimiento del derecho a la educación de los y las jóvenes en riesgo con los diferentes actores sociales. Para ello se realizará una presentación de la oferta educativa y los criterios de admisión del centro. Art. 17. Prematrícula. La pre-matrícula, es el proceso en el cual se realiza el registro de aspirantes a realizar un curso en una de las especialidades del Centro Juvenil Don Bosco y, tras el estudio de cada caso, otorgar becas, según los criterios definidos. Este se lleva a cabo una vez finalizado el proceso de campaña de convocatoria. El período de prematrícula debe comenzar un mes antes del inicio de la capacitación y tendrá una duración no mayor de quince días. Art. 18. Responsables de la prematrícula. Para la prematrícula, el director nombrará a un equipo integrado por: 11

12 - Coordinación Técnica Educativa, quien coordinará el equipo. - Coordinación de Estudios y Disciplina. - Atención Psicológica. - Atención Estudiantil. - Trabajo Social. - Promotoría de Género. - Oficina de Intermediación Laboral. - Secretaría Académica. Art. 19. Becas de estudios. Podrán optar a beca de estudio los/as aspirantes Los requisitos para acceder a beca serán los siguientes: - Alumnado de escasos recursos económicos/situación de vulneración comprobada, de los barrios previamente identificados del Municipio de Managua, disponibilidad al 100% a la carga horaria de los cursos (actividades escolares y extra escolares) y deseos de superación para el trabajo una vez finalizada la formación. - No se podrá tener acceso a beca en un segundo curso consecutivo en el centro o si se encuentra trabajando. SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO. Art. 20. Cauces de participación del alumnado. El derecho de participación del alumnado en las tareas de la Comunidad Educativa Pastoral se realiza, ante todo, por medio de su colaboración y aportación personales y también a través de las reuniones de aula y de sus representantes, y en la libre adscripción al Gobierno Estudiantil. Art. 21. Representación del alumnado. La representación del alumnado seguirá las siguientes normas: a) En el aula se elegirán delegados/as de grupo. b) La elección de los/as delegados de clase, se llevará a cabo mediante sufragio directo entre el alumnado de la misma. c) En el centro se elegirá el gobierno estudiantil, de acuerdo al artículo 24 de este Manual. Art. 22. Funciones de los/as delegados/as a) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias del grupo al que representan. b) Fomentar la convivencia entre los alumnos y las alumnas de su grupo. 12

13 c) Colaborar con el tutor o la tutora, el profesorado y el gobierno estudiantil, para el buen funcionamiento del Centro. Art. 23. Gobierno Estudiantil. La comunidad estudiantil está integrada por todo el alumnado del Centro Juvenil Don Bosco. Por consiguiente, el gobierno de la Comunidad Estudiantil, es la representación democrática de ésta, electo por medio del voto universal, directo y secreto de todos sus miembros. Art. 24. De los fines del Gobierno Estudiantil. Los fines del gobierno estudiantil son: a) Propiciar el respeto de la dignidad humana y fortalecer los principios morales. b) Propiciar la buena práctica de los deberes y derechos de los estudiantes. c) Formar auténticos líderes, participativos, críticos y objetivos. d) Ejercitar la práctica de las vivencias democráticas. e) Lograr la organización y la participación estudiantil en proyectos de superación personal y colectiva, así como de servicio institucional y comunal. f) Favorecer la participación en la toma de decisiones con base en el respeto irrestricto de los valores sociales y morales. Art. 25. Funciones del gobierno estudiantil. Las funciones de la comunidad estudiantil son: a) Observar el fiel cumplimiento de sus fines. b) Vigilar que el aprendizaje se desarrolle en un marco de respeto. c) Buscar soluciones colectivas a los problemas. d) Acatar fielmente el Manual de Convivencia del centro. e) Propiciar la participación de la familia y de los otros miembros de la comunidad, reconociendo su papel transformador de la sociedad. Art. 26. Definición e integración del tribunal electoral estudiantil. El Tribunal Electoral Estudiantil, es el organismo encargado en forma exclusiva e independiente de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio dentro del centro. Sus miembros deben acatar las leyes y disposiciones educativas vigentes. El tribunal está integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Inspector Electoral, Proveedor y dos Suplentes. Estos cargos serán designados por votación secreta de los miembros integrantes de este. 13

14 Art. 27. Sede, quórum y acuerdos del Tribunal. La sede del Tribunal Electoral Estudiantil es el mismo centro y sus sesiones deben realizarse durante el horario regular. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de los votos presentes y las resoluciones quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Art. 28. Funciones. Las funciones del Tribunal de Elecciones Estudiantiles son: a) Auto elegir su directiva. b) Prestar juramento ante el director de la Institución. c) Organizar, dirigir el proceso de elección del Comité ejecutivo, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores. d) Declarar la pérdida de credenciales de acuerdo con la reglamentación. SECCIÓN CUARTA: CONSEJO GENERAL DE EXPOBOSCO. Art. 29. Identidad, integración y funciones. La Expobosco promueve las competencias de tipo cultural, artística, deportiva y técnicaprofesional del alumnado con la realización de exposiciones de proyectos productivos vinculados a las necesidades del mercado laboral. Art. 30. Consejo de ExpoBosco. Es el órgano de participación estudiantil que se constituye con el objeto de animar la vida interna del Centro de Formación Profesional, en las actividades culturales, recreativas, religiosas y de proyección social, ejerciendo su derecho a la animación y participación. Está conformado por las siguientes coordinaciones y comisiones. - Arte, Cultura y eventos especiales - Deportes - Ciencia y Tecnología - Secretaría - Protocolo - Diseño, escenografía y decoración - Orden - Mantenimiento - Relaciones públicas y publicidad 14

15 - Audio, video y fotografía - Pastoral juvenil - Reinado - Finanzas. CAPÍTULO CUARTO: PROFESORADO. Art. 31. Profesorado. El profesorado es el primer responsable del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco de los respectivos cursos y especialidades, y comparte la responsabilidad global de la acción educativa del Centro, junto con los demás sectores de la Comunidad Educativa Pastoral. Art. 32. Derechos. a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen, en armonía con el Proyecto Educativo de Centro y este Manual. b) Intervenir en la concreción del currículo de la especialidad que imparte. c) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. d) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden a los órganos de coordinación docentes y a los equipos docentes que impartan clase en el mismo curso. e) Procurar su perfeccionamiento profesional. Art. 33. Deberes. Los profesores están obligados a: a) Respetar y aceptar el carácter propio del centro. b) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento. c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el mismo. d) Desarrollar la actividad educativa, de acuerdo con las orientaciones generales del proceso de aprendizaje programada en el proyecto Educativo de Centro y utilizando el Sistema Pedagógico de Don Bosco. e) Elaborar la Programación docente. f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g) Desarrollar su metodología de acuerdo con la programación docente y lo establecido en el proyecto curricular de centro. 15

16 h) Orientar al alumnado en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. i) Respetar y hacer respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan. j) Mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. k) Cumplir puntualmente el calendario y horario de centro. l) Atender a la asistencia en los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase, según se establezca en la Programación General Anual. m) Participar en acciones de formación permanente y continua mediante la realización de actividades de actualización técnica, didáctica, educativa y salesiana en el mismo Centro y en instituciones formativas específicas, programada por el Equipo Directivo del Centro. n) Guardar sigilo profesional. o) Hacer un uso adecuado de instalaciones, materiales, herramientas del Centro, y garantizar un uso responsable por parte del alumnado. p) Cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo fijadas por el Centro. q) Colaborar con el tutor en la acción tutorial: tanto en la formación del grupo como en el seguimiento del alumnado. r) Mantener una actitud de comunicación, respeto y diálogo con todos los miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. s) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del centro, establecidas en la Programación Anual de Centro. t) Ejercer los cargos de representación para los que fuera elegido en espíritu de colaboración al bien común y a las finalidades del Centro. Art. 34. Funciones del profesorado. El profesorado realizará sus funciones, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo: 1. Ser para los estudiantes, dentro y fuera del centro, ejemplo de moralidad, civismo, espíritu de trabajo y cooperación. 2. Actuar en su función docente con empeño personal, trabajando en equipo con sus compañeros/as docentes. 3. Acudir a las reuniones de profesores, reuniones generales de padres y madres de familia, jornadas formativas, retiros y otros actos de carácter educativo y pastoral, que se celebren en el centro. 4. Organizar y dirigir las clases de las materias que se les confíen, de conformidad con el currículo establecido en el centro. 5. Evaluar periódicamente al alumnado conforme al reglamento de evaluación. 16

17 6. Entregar a la coordinación de Estudios y Disciplina, los informes y registros que correspondan en tiempo y forma (físico y digital). 7. Estimular al alumnado en sus intereses, superación personal, creatividad y capacidad individual. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el aula. 9. Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en su aula, en las horas de entrada, recesos, salidas, actos culturales y otras actividades que redunden en beneficio del centro. 10. Colaborar, durante las horas disponibles de la jornada regular de trabajo, en labores culturales, pedagógicas y administrativas que le sean solicitadas por el Director o Pastoralista. 11. Atender a los padres y madres de familia que les soliciten. 12. Llevar con regularidad los documentos derivados de su práctica docente (registros de asistencia, evaluación, bitácora, etc.) 13. Desempeñar las funciones de profesor guía o tutor, cuando el Director lo designe para ello. 14. Desarrollar en su práctica docente el Sistema Preventivo Salesiano. 15. Cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia. 16. Lograr en el centro un ambiente de disciplina, respeto y responsabilidad. 17. Supervisar las aulas durante el año, e informar inmediatamente cualquier deterioro que encuentre a la coordinación de EyD. 18. Actualizar el inventario de su aula o taller y remitirlo semestralmente a la coordinación de Estudios y Disciplina. Art. 35. Admisión. El profesorado será contratado y cesado por el Director Titular del Centro según la contratación de personal establecida en el centro y la normativa laboral vigente. CAPÍTULO QUINTO: PADRES, MADRES Y TUTORES. SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES. Art. 36. Padres, Madres o Tutores. Los padres, madres o tutores, como primeros responsables de la educación de nuestra juventud, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la matriculación en el Centro Juvenil Don Bosco lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación del Proyecto Educativo de Centro y de este Manual de Convivencia. 17

18 Art. 37. Derechos. Los derechos y correlativos deberes del padre, madre de familia o encargado son: a) Demandar el reconocimiento y disfrute de los derechos de sus hijos/as derivados del presente Reglamento u otras disposiciones o normativas que emanen de la Institución, cuando estime que han sido lesionados. b) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro. c) Que sus hijos/as reciban una educación con las máximas garantías de calidad. d) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos/as en el Centro. e) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos/as. f) Ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos/as. g) Intervenir en la organización y funcionamiento del Centro. Art. 38. Deberes. El padre, madre de familia o encargado del alumno es, después de él mismo, el principal responsable de la formación y educación de éste. En consecuencia, tiene en lo que corresponda, los mismos derechos y deberes que a los/as alumnos/as en relación con la Institución. De manera igual, tiene el deber fundamental de apoyar al Centro en general y en especial, a los educadores en la consecución de los objetivos del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los padres, madres o encargados están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director, el Pastoralista, el/la coordinador/a Técnico/a, el/la coordinador/a de Estudios y Disciplina, el/la coordinador/a de Orientación Estudiantil, el/la tutor/a, el/la coordinador/a de OIL, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as. - Informarán a los/as tutoras, de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos/as que sean relevantes para su formación e integración en el entorno del centro. - Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos/as. b) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos/as asistan regularmente a clase y atiendan a la puntualidad. 18

19 c) Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa Pastoral. h) Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as en colaboración con los/as tutores, profesores y con el Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos/as. f) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan. g) Autorizar de forma expresa y escrita a su hijo/a para recibir válidamente cualquier comunicación y/o notificación, emanadas de la Dirección, la Administración, el Pastoralista, la Coordinación Técnica, la Coordinación de Estudios y Disciplina, el Departamento de Orientación y/o de los/as tutores/as. h) Conocer y respetar los reglamentos y disposiciones que emanen de la Institución. i) Cumplir con las indicaciones que expresamente se le formulen, en aras de desarrollar las potencialidades de los/as alumnos/as o superar las deficiencias o limitaciones que se detecten. j) Es de carácter obligatorio, la asistencia del padre, madre de familia o encargado a las reuniones a las que fuere convocado por la Dirección, la Administración, el Pastoralista, la Coordinación Técnica, la Coordinación de Estudios y Disciplina, el Departamento de Orientación, y/o los/as tutores/as. k) Propiciar la adquisición de actitudes y valores que favorezcan el desarrollo integral del educando y respetar las acciones que en este sentido ejecuta la Institución. l) Leer todo documento enviado por la Institución y firmar acuso de recibo de todos aquellos que ésta le solicite. m) Mantener comunicación constante con los/as tutores/as, con la finalidad de estar informado de su rendimiento integral. n) Presentarse a las instalaciones de la Institución cuidando su presentación personal y forma de vestir, cual fuere el motivo de su visita y la actividad a la que asista, sea esta curricular o extracurricular. o) Respetar a aquellas regulaciones que en el presente Manual se establecen para el alumnado, no pudiendo, por consiguiente, dentro del Centro Juvenil Don Bosco ingresar a las aulas y pabellones de la Institución sin el respectivo permiso del/a profesor/a, ingerir ningún tipo de droga o alcohol ni llevarlos consigo, portar armas o fumar. Art. 39. Escuela de Padres y Madres de Familia. Entiéndase por escuela para padres y madres de familia, el programa de formación permanente que anualmente desarrolla la institución para los padres y madres de familia o encargados de los estudiantes regulares de la institución. 19

20 Art.40. Objetivos de la escuela de padres y madres de familia. La escuela de padres y madres de familia tiene como objetivos los siguientes: - Ofrecer a los padres de familia de los estudiantes una formación integral, con base en los principios pedagógicos del sistema educativo salesiano, para que estén en la capacidad de ayudar a sus hijos/as de forma continuada en su desarrollo humano y cristiano. - Darles a conocer estrategias para que logren una mejor relación familiar que contribuya a crear un espacio de convivencia familiar responsable y armoniosa. - Actualizar a los padres y madres de familia en el conocimiento de estrategias actualmente válidas para el perfeccionamiento de forma integral y evolutiva de sus hijos, cubriendo los aspectos espirituales, morales, psicológicos, biológicos y sociales. - Ofrecer a los padres y madres de familia la oportunidad de conocerse y capacitarse para mejorar la relación y la problemática familiar actual, encontrando alternativas de solución a través del dialogo, el respeto mutuo y el estudio. - Crear espacios de reflexión donde los padres y madres de familia del centro puedan compartir sus experiencias, sentimientos y pensamientos sobre la crianza de los hijos y la vivencia del matrimonio. Art.41. De la asistencia a la escuela de padres y madres de familia. Se celebrarán cuatro reuniones de formación durante el año. Las fechas de cada una de las reuniones de formación, será comunicada por medio de una carta de invitación, que será entregada al alumnado por los/as tutores de cada especialidad. Art.42. De los ejes temáticos de la escuela de padres y madres de familia. Los ejes temáticos que se desarrollarán en el programa de escuela para padres, madres o encargados versarán sobre los siguientes aspectos: - Desarrollo personal y familiar. - La dinámica de la familia. - Compromiso pastoral. - Motivación: protagonismo y autogestión. - Liderazgo. - El Sistema Preventivo Salesiano. CAPITULO SEXTO: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE SERVICIOS. Art. 43. Derechos. El personal de administración y servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa Pastoral. 20

21 b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente. Art. 44. Deberes. a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Respetar y aceptar el carácter propio del centro. c) Respetar y hacer respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan. d) Asegurar su perfeccionamiento profesional y garantizar su formación permanente. e) Mantener una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa Pastoral. f) Colaborar desde el ejercicio de sus funciones en el Proyecto Educativo del Centro. Art. 45. Admisión. El personal de Administración y Servicios será contratado y cesado por el Director Titular del Centro según la contratación de personal establecida en el centro y la normativa laboral vigente. CAPITULO SEXTO: OTROS MIEMBROS. Art. 46. Otros miembros. Podrán formar parte de la comunidad educativa pastoral otras personas (animadores, monitores, colaboradores, voluntarios...) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine el Director del mismo. Art. 47. Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el centro su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular. Art. 48. Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa Pastoral estarán obligados a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas establecidos por el director del centro. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. 21

22 4. TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA. CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA. Art. 49. Principios de organización de la acción educativa. La acción educativa del Centro Juvenil Don Bosco, se articula en torno al Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual, el Manual de Convivencia, las características de sus agentes y destinatarios preferenciales, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Art. 50. Proyecto Educativo de Centro. Este documento, pretende proporcionar un marco global que facilite la acción coordinada de todas las áreas implicadas en la acción educativa, teniendo un carácter vinculante que compromete a todos los miembros de la comunidad educativa pastoral. Art. 51. Programación General Anual del Centro. La Programación General Anual es el instrumento de concreción del Proyecto Educativo de Centro para el un período formativo. Incluirá: a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de Centro, derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Los horarios del alumnado y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del centro incorporados a su Proyecto Educativo. e) Todos los planes de actuación acordados (acción tutorial, orientación, igualdad, actividades extracurriculares y pastorales...). f) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo. Art. 52. Curriculo de Centro. El modelo curricular del Centro Juvenil Don Bosco, corresponde con una formación basada en competencias. 22

23 La competencia laboral consiste en la combinación integrada de conocimientos, habilidades y actitudes que, en conjunto, permiten a las personas la capacidad de conseguir resultados y enfrentar eficientemente diferentes exigencias y circunstancias de la vida personal, social y laboral. El diseño curricular del Centro Juvenil Don Bosco tiene las siguientes características: 1. El/la alumno/a es el centro del proceso de enseñanza aprendizaje y por tanto del currículo. En cada módulo formativo se expresan las capacidades que el alumno o la alumna debe conseguir, así como los criterios de evaluación con los que se va a evaluar al alumnado. 2. El currículo expresa los resultados (no las intenciones ni los objetivos) del aprendizaje. Ese enfoque hace que el currículo lo expresemos como un conjunto de competencias técnicas, metodológicas, sociales, participativas que el alumno va a ir logrando, teniendo al profesor como su guía del proceso de enseñanza aprendizaje. 3. La formación debe dotar al alumnado de empleabilidad, es decir, de las capacidades y los conocimientos que le permitan una fácil inserción en el mundo laboral, por tanto, debe responder a las demandas del mercado de trabajo. Art. 53. Programación de aula. La programación de aula es producto de la reflexión y el análisis de los resultados de aprendizaje a desarrollar en la acción formativa. A través de este análisis, el profesorado deberá prever y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje así como los materiales curriculares que le dan soporte, para alcanzar los resultados establecidos. Se deberán definir, así mismo, aquellas actividades e instrumentos de evaluación que garanticen la adquisición de los objetivos planteados. Art. 54. Sistema de Evaluación. La evaluación del aprendizaje es un factor fundamental para garantizar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, ya que es una fuente de información que permite conocer el desarrollo de dicho proceso, los logros y debilidades de los resultados obtenidos y, por tanto, la posibilidad de innovar y de mejorar de forma continua. El sistema de evaluación del centro queda reflejado en el Proyecto Educativo de Centro. Art. 55. Valoración y Calificación del Aprendizaje. La calificación obtenida por el o la alumna en cada módulo, ha de ser el resultado de la información obtenida a lo largo del tiempo y debe reflejar el nivel de las capacidades obtenidas. Se establecerá el siguiente sistema de calificación: 23

24 - Componente del área de conceptual: 35%. - Componente del área procedimental: 55%. - Componente del área actitudinal: 10%. Las pruebas de evaluación se califican de 0 a 100 puntos. Para calificar el área conceptual y procedimental, se tendrá en cuenta: la realización de pruebas de evaluación específicas que corresponde al 60% de la nota, la valoración de las actividades de clase: 10% y una prueba global del módulo: 30%. Para la valoración del área actitudinal, se considerarán para todos los módulos formativos los mismos indicadores: asistencia, puntualidad, responsabilidad, motivación, trabajo en equipo, creatividad, participación, observancia de las normas de convivencia. Por otra parte, se utilizará una escala de valoración de 0 a 100 puntos. La evaluación de los módulos transversales, se realizará con los mismos criterios que los aplicados a los módulos técnicos. Para la superación de un módulo, el/la alumno/a, tendrá que alcanzar una calificación (nota) mínima de 70 puntos. La calificación debe de ser un número entero comprendido entre 0 y 100. La escala de valoración será la siguiente: De 0 a 69 puntos No realiza las tareas con suficiencia puntos Realiza las tareas con suficiencia puntos Realiza las tareas con pertinencia puntos Realiza las tareas con calidad óptima. Las faltas de asistencia no deben superar el 10% del total de horas de la especialidad. El estudiantado participante con más de un 10% de faltas sin justificar, será automáticamente reprobado. Igualmente si tiene más de un 40% de faltas (justificadas y sin justificar) será automáticamente reprobado. Art. 56. Recuperación de un módulo. La recuperación de un módulo es una situación que se plantea, cuando alguien no ha alcanzado los objetivos propuestos y, por tanto, debe realizar alguna o algunas actividades complementarias en relación con el módulo en su conjunto o con algunos temas, en orden a alcanzar dichos objetivos. Recuperar un módulo profesional en su totalidad lleva implícita la superación de una nueva prueba, que incluirá: - Un prueba escrita. 24

25 - Una prueba práctica. Art. 57. Promoción y Calificación. Para aprobar una salida ocupacional, es necesario superar los módulos que la componen (específicos y transversales) y el examen de ejecución. El examen de ejecución tendrá como finalidad comprobar que el alumnado/ participante ha adquirido la competencia general de la especialidad. Para el alumnado que tenga una calificación en la especialidad igual o superior a 80 puntos, se podrá otorgar un incremento en la nota final de 3 puntos, valorando para ello la colaboración en el desarrollo de las clases: la ayuda a compañeros y compañeras, recogiendo y manteniendo las condiciones del taller, la participación en las actividades del centro, el esfuerzo continuado, etc., siempre que esté debidamente justificado. Art. 58. Certificados. Cuando el/la alumno/a finaliza con éxito su capacitación, se le otorga un Certificado del Centro Juvenil Don Bosco y, posteriormente el Certificado de INATEC. Art. 59. Reclamaciones de la evaluación por el alumnado. El alumnado y en el caso de que sea menor de edad, su padre, madre o encargado/a, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones parciales o finales obtenidas en una especialidad. Una vez notificadas las calificaciones, se dará un plazo de cinco días hábiles para que el alumnado, padres, madres o encargados, puedan presentar ante el Comité de Evaluación del centro, un escrito en el que de forma razonada y motivada muestre su disconformidad con la calificación y el deseo de que el equipo docente revise la misma. Este escrito será entregado en la Secretaría del centro. El Comité de Evaluación, resolverá en un plazo de quince días, levantando acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar la calificación o de mantenerla. Esta decisión será comunicada al alumnado, padres y madres de familia o encargados, en una reunión para tal efecto. Art. 60. Juntas de evaluación. La Junta de evaluación, estará compuesta por: - Coordinador/a Técnico/a. - Coordinador/a de Estudios y Disciplina. - Profesorado. - Representante de atención estudiantil y psicología. 25

26 Se reúne ordinariamente una vez al mes. Corresponden a la Junta de evaluación, las siguientes competencias: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. b) Revisar los resultados de las pruebas (calificaciones). c) Cotejar los documentos de evaluación informáticos, con los resultados de las evaluaciones docentes. d) Revisar y en su caso reprogramar, los períodos de evaluación. e) Participar en la elaboración de la información a proporcionar a los padres y madres de familia o tutores del alumnado. f) Atender las reclamaciones del alumnado por calificaciones. g) Identificar las necesidades que aparecen en el alumnado a nivel individual y grupal. h) Realizar propuestas y tomar decisiones conjuntas, en torno a un/a alumno/a, o a un grupo. i) Tomar decisiones conjuntas en los procesos de enseñanza aprendizaje. j) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Evaluación. Art. 61. Comité de evaluación. El comité de evaluación está constituido por: - Director del Centro. - Pastoralista. - Coordinador/a de Estudios y Disciplina. - Representante de atención estudiantil y psicología. - Representante del profesorado de módulos específicos. El comité de evaluación se reunirá a convocatoria del director. Corresponden al Comité de Evaluación, las siguientes competencias: a) Velar por el fiel cumplimiento del presente procedimiento de evaluación. b) Brindar al personal docente de la institución, el asesoramiento requerido en el proceso de la evaluación y en la aplicación del presente procedimiento. c) Conocer los resultados generales estadísticos de los módulos. d) Remitir, por escrito a los padres y madres de familia o encargados, las sanciones acordadas a los estudiantes que incurren en fraude. e) Conocer y resolver los recursos de apelación que presenten los estudiantes, sus padres, madres o encargados. 26

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