GIMNASIO MODERNO SANTA BARBARA MINUTO DE DIOS

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1 GIMNASIO MODERNO SANTA BARBARA MINUTO DE DIOS Manual de Convivencia

2 RESOLUCIÓN RECTORAL No. 001 de 2014 Por la cual se establece el presente Manual de Convivencia del Gimnasio Moderno Santa Bárbara. El rector del Gimnasio Moderno Santa Bárbara, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley 115 y el decreto 1860 de 1994 CONSIDERANDO LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE ARTICULO 21. Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. 1. Que es indispensable establecer en forma clara y precisa, las normas del comportamiento que los diferentes estamentos de la comunidad educativa deban presentar, para lograr una sana y armónica convivencia. 2. Que es necesario conocer los deberes y derechos que le corresponda a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de éstos. 3. Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos contemplados en la Constitución Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley general de Educación y demás decretos y sentencias vigentes que propenden por el desarrollo de la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa y para la prevención y atención de riesgos psicosociales. 4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral de calidad y el buen funcionamiento del plantel. 5. Que para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos educativos los fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales, se diseñe un manual con la participación de los estudiantes, docentes, directivos y padres de familia en forma democrática. 6. Que en sesión del 12 de Diciembre de 2013 el Consejo directivo del plantel, integrado por representantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, acogió y aprobó de manera unánime el texto del Manual de Convivencia que mediante esta resolución se adopta. RESUELVE ARTICULO 1. Establecer el manual de convivencia del Gimnasio Moderno Santa Bárbara, que se concibe como un instrumento dinámico, de paz y convivencia dentro y fuera del Plantel, y en tal sentido, susceptible de mejoramiento y ajustes. ARTICULO 2. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Tabio, a los doce (12) días del mes de Diciembre de

3 Contenido 1 CAPITULO I GENERALIDADES BASE Y MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 4 2 CAPITULO II FILOSOFIA Y PRINCIPIOS 18 3 CAPITULO III PERFIL DEL ESTUDIANTE 20 4 CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES 21 5 CAPITULO V FALTAS Y PROCEDIMIENTOS 36 6 CAPITULO VI SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 46 7 CAPITULO VII RECONOCIMIENTOS 46 8 CAPITULO VIII COSTOS EDUCATIVOS 47 9 CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR 47 El Gobierno Escolar de la Institución será organizado conforme a este Manual y lo estipulado en el capítulo IV del Decreto 1860 reglamentario de acuerdo a Ley General de Educación y las disposiciones legales vigentes. 47 Haciendo uso de la autonomía escolar el Consejo Directivo aprobará modificaciones en este proyecto en cuanto a su aplicación y funcionalidad institucional FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO X SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION PARA ESTUDIANTES 50 3

4 1 CAPITULO I 1.1 GENERALIDADES PRESENTACIÓN La convivencia como la democracia, son construidas por el hombre. Si queremos una sociedad donde sea posible la vida, la paz y la felicidad, tenemos que comprometernos a mejorar día a día las formas de ser, pensar, sentir y actuar lo suficientemente coherente entre sí. El Proyecto Educativo Institucional estableció los lineamientos que soportan y direccionan al Gimnasio Moderno Santa Bárbara, fundamentados en la concepción del ser humano como ser único e irrepetible, como ser histórico y social, que está en continuo crecimiento y su formación requiere de toda una vida, pero sólo hace una vida cuando tiene conciencia de su ser y de sus actos; por consiguiente, la formación se convierte en un proceso real en que los sucesos determinan y modifican de raíz su vida guardando un estilo particular de ser humano. El presente manual es el resultado de la participación de alumnos, docentes, padres de familia y directivos de la Institución, quienes han querido precisar los comportamientos deseables para una sana y armónica convivencia. En este Manual se contempla un marco conceptual que permite tener un panorama sobre el sentido que el manual tiene en la convivencia escolar, el soporte jurídico que ha dado las bases para su diseño, los fines de la educación que direccionan el Proyecto Educativo, que, a su vez, define los lineamientos con los cuales se acompaña el proceso de formación de los estudiantes. Se establecen derechos, deberes, valores, estímulos y correctivos que puedan generar relaciones interpersonales con un criterio de exigencia mediado por la cercanía entre los estamentos de la Comunidad Educativa. Invitamos a toda la comunidad educativa a leerlo, analizarlo y presentar sus opiniones para enriquecerlo mucho más. Esperamos que este sea un gran aporte para los próximos años y que se enriquezca día a día. 1.2 BASE Y MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Constituido por el conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de la educación en la nación. El Manual de Convivencia del Gimnasio Moderno Santa Bárbara se sustenta legal y jurídicamente en: La base legal del manual de convivencia es el marco de referencia administrativo, jurídico, legal y penal, es un soporte jurídico legal a cada situación que se TIPIFICA para con ello aportar al debido proceso, pues permite identificar sobre que o cual norma se TIPIFICA la falta, el derecho o el deber del educando y en general de la comunidad. El educando tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrita, cibernética, telemático, digital, web, verbal, mediante terceros o de cualquier otra índole, conocido como matoneo- o acoso escolar, dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto se considera una falta grave y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible, infracción de ley (delito) de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigación o daños a la imagen, la honra y la moral. Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran en estas acciones; cuando él o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de 14 años, y también responderá jurídicolegalmente él o la estudiantes en primera persona cuando sea mayor de 14 años, pues la ley de infancia y adolescencia 1098 le considera judicializable; en ambos casos, la institución pondrá de 4

5 conocimiento a las autoridades como comisaria de familia, judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el artículo 44 numeral 9, igualmente cumplido el debido proceso, elaboradas las actas, se procederá a definir ejemplar y severa sanción, Como la falta se considera grave, queda a discreción y estudio del Comité de Convivencia del Gimnasio Moderno Santa Bárbara contemplar la exclusión de la institución, del o la estudiante responsable de los hechos de amenaza, acoso o matoneo-. Toda vez que se han realizado las campañas de prevención de matoneo y acoso escolar, se han fijado carteleras alusivas a la dignidad y el respeto, se ha socializado la responsabilidad penal y parental del matoneo y acoso escolar, se han realizado obras de teatro y ejecutado campañas de prevención, a pesar de ello, el educando ha incurrido en tales faltas, por ello, se estudiará en Comité de Convivencia su permanencia en la institución, en consonancia a las sentencia de la Honorable Corte que declara: Que La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra. (ST- 235/97). Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios. (ST 519 DE 1992). La Constitución Política de Colombia de Artículo 01: Colombia es un Estado social de derecho, unitaria, descentralizada, organizado en forma de República con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 4: La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Artículo 6: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. TRADUCE QUE NO ES ABSOLUTO. Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. (SC-481/98). Artículo. 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la 5

6 prueba obtenida con violación del debido proceso. Artículo 41: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 45: El adolecente tiene derecho a la protección y a la formación integral. Artículo 67: Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Articulo 25: código penal del Ley 599. ACCION Y OMISION. La conducta punible (delito) puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. La Ley General de Educación La ley 115 de Febrero de 1994, señala los fines y objetivos educativos, el concepto de currículo; los diferentes tipos y niveles de educación. Las formas de participación de los estudiantes, padres de familia y docentes, el gobierno escolar y otros aspectos relacionados con el Manual de Convivencia, con la profesionalización del servicio educativo. Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos 73, 87, 91, 93, 94, 96, 142, 143, 144 y 145. La Corporación Educativa Minuto de Dios tiene como misión proyectar sus programas a la luz del Evangelio, lo cual supone que los Padres de Familia al optar libremente por matricular a sus hijos en un establecimiento de la Corporación, aceptan la orientación Católica del Plantel y su participación en todos los actos de comunidad que se organicen para caracterizar al Gimnasio en este sentido, a la vez, en el programa de Educación Religiosa y en la formación ética y moral, ya que la esencia de su existencia es predicar a Jesucristo, salvador del mundo. Decreto 1860 de agosto 5 de 1994 Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53,54 y 55. Decreto 2253 de Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.en especial los artículos: 4 y 25. Además como fundamento se tendrá encuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las Sentencias ST- 612/1992; (Tutela ) (cfr Tutela ) Resolución 4210 de Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, se adopta en los términos 6

7 establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto. Decreto 2247 de Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Decreto 1286 de Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia Consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo; su administración y la toma de decisiones. ARTÍCULO 1. FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños. a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de fa comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconoceníerno a la igualdad y la dignidad humana. Sin discriminación alguna. ARTÍCULO 2. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en Jos instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, asi como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 3.SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los erectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 1 B años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código. Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. PARÁGRAFO 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del níño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la Ley. PARÁGRAFO 2º. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos. Se regirá por sus propios sistemas normativos. Los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente códigó se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del pais y a aquellos con doble nacionalidad. Cuando una de ellas sea la colombiana. ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes. Contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. 7

8 ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constttución Politica y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte Integral de este Código, y servirán de guia para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas.no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas. ARTiCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entíende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantia y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su resíablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por Interés superior del niño, niña y adolescente, el Imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTICULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos. En especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administralivas o disciplinarias, se aplicará la norma mas favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabitidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. ARTICULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación Inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. 8

9 DERECHOS Y LIBERTADES ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 2. La explotacíón económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización, 4. La violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, Integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier aira forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los confliclos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 9. La situación de vlda en calle de los niños y las niñas 10. Los traslados llicitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoacliva que pueda afectar su desarrollo ffsico, mental o su expectativa de vida. 15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17. Las minas antipersonales. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarlos mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de educación. 9

10 ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este Código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la famllia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia. ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que ímponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que afecten negativamente su patrimonio. Los Impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorizacíón se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa. ARTICULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. ARTÍCULO 34. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e Ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y El ESTADO ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y El ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente Código. ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la Igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la intancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrotto de su autonomía. 4. Inscribirles desde que nacen en el regislro civil de nacimiento. 10

11 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. 6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. 10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica. 11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar. 12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades cientfficas y tecnológicas. 13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su Interés. 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactívas legales e Ilegales. 15. Proporcionarles a los níños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagóglca y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e Inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológíco nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 11

12 ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilldad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión fisica o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, Incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad ffsica y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión flsica o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones electivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. 12

13 ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudianles a su cargo o adoptar medidas que de alguna manera afectan su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia escolar. La ley 30 de 1986 Esta legislación responsabiliza a las secretarías de educación de cada unidad territorial para desarrollar programas preventivos de la drogadicción y de las instituciones educativas privadas y oficiales de todos los tipos y niveles, para constituir y fortalecer organizaciones estudiantiles creativas, con el fin de apoyar y desarrollar los programas diseñados por la secretaría correspondiente para prevenir los riesgos psicosociales. Capítulo 3 del Decreto número 1108 de 1994 que prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas. La Sentencia de la Corte Constitucional número 519 de 1992 que dice: Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe 1colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios. 1. Colegir: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de una situación anterio o de un principio general Acuerdo 04 de Se crean los comités de convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital. Artículo tercero: Objetivos: Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes: g. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia. Artículo quinto: Metodología: Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuanta los objetivos definidos en el presente Acuerdo y las disposiciones que contemple el manual de convivencia. Jurisprudencias de la Corte Constitucional A continuación se relacionan las Sentencias de la Corte Constitucional que regulan y determinan la intepretación que dicho órgano constitucional hace de los derechos y que de alguna manera afectan el normal desarrollo de la actividad académica Derecho deber de la educación (Sentencia 002 de 1992) Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás. 13

14 (Sentencia T-341 de 1993) Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. (Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona. (Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. (Sentencia T-524 de 1992) En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad. (Sentencia T-015 de 1994) Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando. 14

15 (Sentencia T-1233 de 2003) Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia T-569 de 1994) La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. 15

16 Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997) El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994) El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello esta vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa. Debido proceso (Sentencia T-1233 de 2003) En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. Observaciones: No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias. El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994). El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994). Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal 16

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