2.1. Relación laboral

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1 2.1. Relación laboral Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral. Son aquellas que implican un trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y bajo la dependencia o subordinación al empresario o empleador. Personal Voluntaria Características de la prestación de trabajo La prestación debe ser llevada a cabo por el propio trabajador, no otra persona en su nombre. El trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad. Legislación y relaciones laborales Por cuenta ajena Retribuida Dependiente El fruto del trabajo no es el del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja. El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado; es decir, recibe un salario por su trabajo. El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario. Relación laboral o con contrato de trabajo Es aquella que cumple las características de individualidad, voluntariedad, ajenidad, retribución y dependencia Relaciones laborales especiales Existen relaciones que, si bien reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral, cuentan con normativa propia. Se trata de las relaciones laborales especiales. A éstas sólo se les aplicará la normativa laboral general para aquellos aspectos no contemplados en la norma que regula dicha relación. Ejemplos de relaciones laborales especiales son las que se establecen entre: El personal de alta dirección. El servicio del hogar familiar. Los penados en instituciones penitenciarias. Los deportistas profesionales. Los artistas en espectáculos públicos. Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación. Los discapacitados en centros especiales de empleo. Los estibadores portuarios. Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. UT 1 15

2 2.3. Relaciones no laborales Relaciones de parentesco Éstas nos permiten determinar si una relación se considera no laboral, si se puede o no formalizar un tipo de contrato, o si el trabajador no tiene derecho a permiso por fallecimiento de un familiar... Cónyuge. Consorte marido o mujer. Parentesco por consanguinidad. Liga a las personas por vínculos de sangre. Parentesco por afinidad. Liga al cónyuge con los parientes consanguíneos del otro: son sus parientes políticos. Líneas de parentesco. Existen dos líneas: la directa, que relaciona a una persona con sus ascendientes y descendientes, y la colateral, que la liga con sus parientes procedentes de un antepasado común. Grados de parentesco. Están determinados por cada una de las generaciones que median entre las personas que hay que relacionar. En el caso de los parientes colaterales hay que subir hasta el primer antepasado común y luego descender hasta ellos. Existen relaciones de trabajo en las que no es posible aplicar el Derecho Laboral, bien porque carecen de algunas de las características de la relación laboral, bien porque, aun reuniéndolas, se rigen por normas propias, ajenas al Derecho Laboral. Estas relaciones no laborales son: La relación de servicio de los funcionarios públicos. Las prestaciones personales obligatorias (por ejemplo: los trabajos de colaboración social...). La de los consejeros en las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge y los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de éstas. La actividad de los transportistas con autorización administrativa. La de los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos). Ejemplo de grados de parentesco 2. 0 Hermano 3. 0 Sobrina 1. 0 Abuelo materno 2. 0 Madre 1. 0 Francisco 1. 0 Primo 1 Primo 2 Cónyuge Cari Tía Hijo 1 Hijo 2 Todos los parientes por consanguinidad de Francisco son parientes de igual grado por afinidad de Cari (excepto los que también son parientes consanguíneos de ella: en este caso, los hijos). 16 UT 1

3 2.4. Ámbito profesional Las relaciones laborales (individuales y colectivas) se desarrollan en un ámbito concreto: el ámbito profesional. Las variables que lo delimitan son tres: la dimensión, los elementos y las relaciones. Dimensión. Es el espacio en el cual se desarrollan las relaciones laborales, que puede ser a nivel de empresa o superior a ella. En este último caso, puede ser en distintos niveles territoriales y en cada uno de ellos referirse a la totalidad de las empresas o a las de un determinado sector de actividad. Dimensión Elementos. Los elementos que intervienen en el ámbito profesional son los grupos profesionales y el poder público (Parlamento, Gobierno, tribunales de justicia, organismos oficiales especializados: Inspección de Trabajo, Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación...). Elementos Nivel de empresa Nivel superior a la empresa Grupos profesionales Poder público Local Provincial Regional Nacional... Todas las empresas o las de un sector de actividad Organizaciones de trabajadores Organizaciones de empresarios Estos elementos determinarán las condiciones de trabajo, así como las normas que regulan la existencia, el funcionamiento y las relaciones entre los propios grupos profesionales. Fíjate Nivel territorial. Puede referirse a los siguientes niveles: local, provincial, comarcal, regional, nacional o continental o mundial. Sector de actividad. Se refiere al conjunto de empresas dedicadas a una misma actividad (metal, comercio...) de un determinado nivel territorial. Grupos profesionales. Lo integran las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empresarios. Cada sistema de relaciones industriales determina unas condiciones de trabajo distintas en cada uno de sus aspectos. Por ejemplo, si comparamos la jornada anual de trabajo del año 2005 en distintos países, se observan grandes diferencias: Jornada anual de trabajo en distintos países Legislación y relaciones laborales Relaciones. Las múltiples relaciones que se darán entre los propios grupos profesionales y entre éstos y el poder público serán muy variadas. El poder público puede imponer las condiciones de trabajo, fijar condiciones mínimas que son susceptibles de ser mejoradas mediante la negociación de los grupos profesionales, o aceptar y validar las condiciones negociadas por los propios grupos profesionales. Entre los grupos profesionales se dan dos tipos de relaciones: de conflicto y de negociación. Relaciones de conflicto. Cuando surge un conflicto, cada grupo defiende sus propios intereses y utiliza diferentes medidas para su defensa: la más extrema sería la huelga. Relaciones de negociación. Permiten la solución de los conflictos mediante la negociación de acuerdos que regularán las condiciones de trabajo. Relaciones País Horas trabajadas por persona y año EE.UU España Francia Fuente: Fundación BBVA, De conflicto De negociación En las diferentes dimensiones del ámbito profesional, los elementos con sus relaciones determinan el sistema de relaciones industriales. UT 1 17

4 La jerarquía de las normas jurídicas escritas Hemos analizado anteriormente los distintos tipos de normas jurídicas escritas: corresponde ahora aclarar su jerarquía, así como el significado de tal jerarquía. El principio de jerarquía normativa supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas sólo pueden ser derogadas (anuladas) por otras de igual rango o superior. A continuación se muestra un esquema con la jerarquía de las normas escritas. Legislación y relaciones laborales Poder legislativo 1. o Constitución 2. o Leyes Orgánicas 3. o Leyes Ordinarias Poder ejecutivo 3. o Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos 4. o Reales Decretos (del Consejo de Ministros) 5. o Órdenes de comisiones delegadas 6. o Órdenes ministeriales Caso práctico 4 Ordena las siguientes fuentes formales según la jerarquía normativa e indica cuál es la fuente material: Real Decreto Legislativo, Orden Ministerial, Ley Orgánica, Real Decreto, costumbre. Solución Se trata de ordenar de mayor a menor rango jerárquico diversas normas, señalando además cuál es la fuente de la que emana dicha norma. Fuente formal Fuente material 1. Ley Orgánica Parlamento (Poder legislativo) 2. Real Decreto Legislativo Gobierno (Poder ejecutivo) 3. Real Decreto Gobierno (Poder ejecutivo) 4. Orden Ministerial Ministro (Poder ejecutivo) 5. Costumbre Colectividad Caso práctico 5 Analiza si es posible anular mediante un Real Decreto lo regulado en una Ley Ordinaria. Solución Es imposible. Según el principio de jerarquía normativa, las normas sólo pueden ser derogadas por otras de rango superior o igual a ellas. En este caso, el Real Decreto es una norma de rango inferior a la ley. Por tanto, sería nulo lo estipulado en él al contradecir lo contemplado en la ley. Ejercicios Razona si es posible aprobar un Estatuto de Autonomía mediante una Orden Ministerial. Indica si puede el Gobierno dictar normas que anulen lo estipulado en una Ley Ordinaria. Puede el Gobierno desarrollar los derechos fundamentales por delegación del Parlamento? Indica si sería fuente del Derecho una costumbre contraria a lo establecido en las leyes, como, por ejemplo, una costumbre que obligue a las trabajadoras de una empresa a pedir la liquidación cuando se quedan embarazadas. Tienen la obligación de cumplir esa costumbre? Ordena de modo jerárquico las siguientes normas: Real Decreto, Real Decreto-Ley, Ley Ordinaria, Orden Ministerial. UT 1 21

5 Resolución de casos prácticos Caso 2 Una empresa dedicada a la fabricación de muebles tiene por norma no contratar a inmigrantes aunque tengan su documentación en regla. Analiza si es correcto el comportamiento de la empresa. Solución Para la solución de este caso seguiremos el procedimiento de consulta de la normativa laboral. Identificación del elemento de consulta. Discriminación por origen. Localización de la fuente y de la norma correspondiente. Art. 14 CE, art del TRLET, Artículos y 40.1.c) del TRLISOS. Lectura y análisis de la norma. Artículo 14 CE «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» Artículo TRLET. «Se entenderán nulos y sin efecto [...] las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones [...] favorables o adversas en el empleo [...] por circunstancias de [...] origen [...].» Art del TRLISOS «Son infracciones muy graves: [...] que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de [...] origen [...].» Artículo 40.1.c) del TRLISOS. «Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, [...] se sancionarán: c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3 005,07 a ,24 ; en su grado medio de ,25 a ,97 ); y en su grado máximo, ,97 a ,82.» Interpretación y aplicación de la norma con relación al supuesto. El hecho de que la empresa no contrate a inmigrantes aunque tengan su documentación en regla, de forma intencionada, supone un acto inconstitucional por discriminatorio, nulo en el ámbito laboral y sancionable con multa desde 3 000,07 euros hasta ,82 euros El jefe del Departamento de Contabilidad de una empresa indica a la Srta. Tina, oficial de primera en el Departamento de Producción, que trabaje sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para que vaya más deprisa y resulte más productiva. Analiza si puede desobedecer la orden dada por el jefe del Departamento de Contabilidad. El Sr. Herrera trabaja transportando paquetes para la empresa Transportes Mendoza, SA, con la que tiene un contrato de plena dedicación. Como normalmente le sobra espacio en su furgoneta, ha decidido aprovechar los viajes para llevar también paquetes y envíos para otras dos empresas. Analiza si su comportamiento es correcto o si puede ser sancionado por ello. Una empresa tiene por norma no contratar a trabajadores que estén afiliados a un determinado sindicato. Analiza si es correcto el comportamiento de la empresa. 34 UT 1

6 Actualidad laboral Trabajadores de Cetursa inician una huelga en el momento de la temporada de esquí Los trabajadores contratados por Cetursa empresa que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada de las áreas de remontes, nivación, mantenimiento y pistas, entre otros, inician hoy una huelga que se repetirá todos los sábados de la temporada, salvo que antes lleguen a un acuerdo laboral con la dirección empresarial. Los asalariados piden el cumplimiento de distintas promesas incumplidas por Cetursa, según su versión, como la conversión de los contratos temporales en fijos cuando el operario trabaja nueve meses al año, la no externalización de algunos servicios y el fin de las subcontratas, así como una revisión de las categorías profesionales. La huelga ha sido convocada por el comité de empresa con el apoyo de CC.OO. Previamente, las partes habían acudido al Sercla Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en distintas ocasiones. Fuente: adaptado de IDEAL.ES, 20/12/07 Reflexiona 1. Analiza los textos anteriores y determina: a) el ámbito profesional origen de esas noticias; b) los derechos que han ejercitado los trabajadores; c) el tipo de relaciones que han tenido lugar. 2. Dramatizad las negociaciones expuestas en las noticias anteriores mediante una actividad de roleplaying. Dividíos en dos grupos: uno desempeñará el papel de los representantes de los trabajadores, y el otro adoptará el papel de las empresas. Cada grupo debe defender su posición en las negociaciones. Debéis decidir: Cuáles son los mínimos a los que no podéis renunciar. Qué posiciones son negociables. Qué estáis dispuestos a ofrecer a cambio. Desconvocan la huelga de la limpieza del metro de Madrid tras 21 días de paro Los trabajadores de limpieza del Metro de Madrid aprobaron ayer por mayoría en asamblea desconvocar la huelga indefinida que llevaban a cabo desde el pasado 17 de diciembre en demanda de mejoras económicas y sociales. UGT, CGT, USO, CNT y SUT han sido los convocantes de estos paros que han afectado a los trabajadores del Servicio de Limpieza de Metro. La desconvocatoria de la huelga se produjo al haber ratificado los trabajadores de limpieza, por mayoría, el acuerdo que alcanzaron ayer por la mañana los sindicatos convocantes y las empresas concesionarias del servicio: Valoriza, Clece, Eurolimp y Ferroser. Este acuerdo incluye la readmisión de los 70 trabajadores que fueron despedidos durante la huelga, establece además la unificación en salario, jornada y días de asuntos propios de todos los trabajadores de la limpieza del Metro hasta el año 2011 y el compromiso de las empresas concesionarias de mantener hasta ese mismo año la estabilidad en el empleo de los trabajadores. Fuente: adaptado de EFE, 07/01/08 Una vez que cada grupo ha decidido sus posiciones de partida, iniciad un diálogo dirigido a encontrar una solución compartida por todos. 3. Organizad un debate en el cual se valore críticamente: a) Si hubiera sido posible la mejora de las condiciones de trabajo de estos trabajadores si no existieran los sindicatos, el derecho de huelga, el derecho a la negociación colectiva... b) La necesidad del diálogo en la solución del conflicto colectivo. Elabora un informe con las conclusiones (se valorará la pulcritud, la disciplina y la corrección en la realización de trabajos y en la entrega de éstos). En red Visita la página web del Boletín Oficial del Estado ( y localiza diferentes tipos de normas aparecidas en el último mes (leyes en sentido estricto, normas con rango de ley, reglamentos). En la página de la OIT ( encontrarás información sobre este organismo. Extrae un listado en el cual se indique qué se regula en sus cinco últimos convenios. 36 UT 1

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