APÉNDICE IV.5. FICHAS DE RESERVAS NATURALES FLUVIALES Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

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1 APÉNDICE IV.5 FICHAS DE RESERVAS NATURALES FLUVIALES Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

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3 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO AGÜEIRA Provincia Sistema de explotación Asturias Navia Longitud (km) 21,49 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC ES Cuenca del Agüeira protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Río Agüeira

4 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES225MAR (Río Agüeira II) (Tipo 31. Pequeños ejes cántabro atlántico silíceos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES225MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NA021 SÍ Muy bueno Muy bueno NA022 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Agüeira

5 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO PONGA Provincia Sistema de explotación Asturias Sella Longitud (km) 16,56 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Ponga Amieva Ponga Amieva Parque Natural del Ponga Río Ponga

6 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES135MAR (Río Ponga) (Tipo 22 Ríos cántabro atlánticos calcáreos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES135MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. SE008 SÍ Muy bueno Muy bueno SE015 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Ponga

7 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO PORCÍA Provincia Sistema de explotación Asturias Porcía Longitud (km) 51,60 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual SÍ LIC Futura SÍ protección de hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles SÍ protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Río Porcía ES Penarronda Barayo ES Penarronda Barayo Río Porcía

8 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES236MAR (Río Porcía) (Tipo 30. Ríos costeros cántabro atlánticos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES236MAR Muy bueno Bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. POR001 SÍ Muy bueno Muy bueno POR002 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al NO2133 NO2134 SÍ NO Muy bueno Bueno Bueno Bueno Bueno 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Porcía

9 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO CIBEA Y ARROYO DE LA SERRATINA Provincia Sistema de explotación Asturias Nalón Longitud (km) 10,62 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC ES Fuentes del Narcea y del Ibias protección de Futura hábitat o especies ES Fuentes del Narcea ZEPA y del Ibias Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias Río Cibea y Arroyo de la Serratina

10 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES182MAR (Río Cibea y Arroyo de la Serratina) (Tipo 25. Ríos de montaña húmeda silícea) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES182MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NAL204 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Cibea y Arroyo de la Serratina

11 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO NAVIEGO Provincia Sistema de explotación Asturias Nalón Longitud (km) 9,64 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Fuentes del Narcea y del Ibias ES Fuentes del Narcea y del Ibias Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias Río Naviego

12 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES182MAR (Río Naviego I) (Tipo 25. Ríos de montaña húmeda silícea) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES182MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NAL027 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Naviego

13 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO SOMIEDO Y SALIENCIA Provincia Sistema de explotación Asturias Nalón Longitud (km) 34,88 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC ES Somiedo protección de Futura hábitat o especies ZEPA ES Somiedo Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Parque Natural de Somiedo Río Somiedo y Saliencia

14 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES191MAR (Río Somiedo y Saliencia) (Tipo 25. Ríos de montaña húmeda silícea) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES191MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NAL045 SÍ Muy bueno Muy bueno NAL216 Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al NO JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Somiedo y Saliencia

15 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA CANTÁBRICO. ZONA OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO BULLÓN Provincia Sistema de explotación Cantabria Deva Longitud (km) 12,06 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual SÍ LIC protección de Futura SÍ hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Liébana ES Río Deva ES Liébana Río Bullón

16 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES125MAR (Río Bullón II) (Tipo 22. Ríos cántabro atlánticos calcáreos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES125MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. DC038 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Bullón

17 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO NANSA Provincia Sistema de explotación Cantabria Nansa Longitud (km) 15,25 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual SÍ LIC protección de Futura SÍ hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo ES Sierra del Cordel y cabeceras del Nansa y del Saja Río Nansa

18 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES114MAR (Río Nansa I) (Tipo 26. Ríos de montaña húmeda calcárea) Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES114MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NAN001 SÍ Muy bueno Muy bueno NAN002 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Nansa

19 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial CABECERA DEL SAJA Provincia Sistema de explotación Cantabria Saja Longitud (km) 9,77 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas ES Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo ES Sierra del Cordel y cabeceras del Nansa y del Saja Parque Natural Saja Besaya Cabecera del Saja

20 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES094MAR (Río Saja I) (Tipo 26. Ríos de montaña húmeda calcárea) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES094MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. SB001 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Cabecera del Saja

21 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO ARGONZA Y RÍO QUERIENDO Provincia Sistema de explotación Cantabria Saja Longitud (km) 19,35 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual ES Valles altos del LIC Nansa y Saja y Alto Campoo protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Parque Natural Saja Besaya Río Argonza y río Queriendo

22 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES096MAR (Río Argonza y río Queriendo) (Tipo 22. Ríos cántabro atlántico calcáreos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES096MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. SB003 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Argonza y río Queriendo

23 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial ARROYO DE VIAÑA Provincia Sistema de explotación Cantabria Saja Longitud (km) 7,86 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC ES Río Saja protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Arroyo de Viaña

24 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES096MAR (Arroyo de Viaña) (Tipo 22. Ríos cántabro atlántico calcáreos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES096MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. SB026 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Arroyo de Viaña

25 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial REGO DA TEIXEIRA O DE LIÑARES. REGO DE CALAMOUCO Provincia Sistema de explotación Lugo Navia Longitud (km) 10,29 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco

26 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO No solapa con ninguna masa de agua. Se encuentra en la cuenca vertiente de la masa ES208MAR (Tipo 28. Ejes fluviales principales cántabro atlántico silíceos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Rego da Teixeira o de Liñares. Rego de Calamouco

27 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO DE ORTIGAL HASTA LA JUNTA CON EL RÍO DAS PONTES Provincia Sistema de explotación Lugo Navia Longitud (km) 6,72 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento Actual LIC ES Ancares Courel Futura protección de hábitat o especies ZEPA ES Ancares producción de especies acuáticas económicamente significativas Peces Uso recreativo Baños protección especial Espacios naturales protegidos Espacio Natural Protegido. Sierra de Ancares Zona de especial protección dos Valores Naturais. LIC Zona de especial protección dos Valores Naturais. ZEPA Zonas vulnerables Zonas sensibles Zonas húmedas Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes

28 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES207MAR (Río Ser I) (Tipo 25. Ríos de montaña húmeda silícea) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES207MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NA004 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes

29 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO DE MURIAS HASTA LA JUNTA CON EL RÍO BALOUTA Provincia Sistema de explotación Lugo Navia Longitud (km) 6,95 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual SÍ LIC ES Ancares Courel protección de Futura SÍ hábitat o especies ZEPA ES Ancares Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Zona de especial protección dos valores naturais. LIC) Zona de especial protección dos valores naturais. ZEPA Río de Murias hasta la junta con el río Balouta

30 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES208MAR (Río Rao II) (Tipo 21. Ríos cántabro atlántico silíceos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES208MAR Muy bueno (en base a juicio de experto) Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río de Murias hasta la junta con el río Balouta

31 RESERVAS NATURALES FLUVIALES DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA CANTÁBRICO. ZONA OCCIDENTAL 1. DATOS GENERALES de la Zona Protegida Nombre de la Reserva Natural Fluvial RÍO MOIA HASTA LA POBLACIÓN DE MOIA Provincia Sistema de explotación Lugo Navia Longitud (km) 5,98 Solape con otras zonas protegidas captación para abastecimiento producción de especies acuáticas económicamente significativas Actual LIC ES Ancares Courel protección de Futura hábitat o especies ZEPA Peces Uso recreativo Baños Zonas vulnerables Zonas sensibles protección especial Espacios naturales protegidos Zonas húmedas Zona de especial protección dos valores naturais. LIC. AncaresCourel Río Moia hasta la población de Moia

32 2.1. Solape con masa de agua 2. CARACTERIZACIÓN DEL ESTADO ES208MAR (Arroyo de Vesada Fonte) (Tipo 21. Ríos cántabro atlántico silíceos) 2.2. Evaluación global del estado en el escenario actual masa de agua Estado / potencial ecológico Estado químico ESTADO TOTAL ES208MAR Muy bueno Bueno 2.3. Resultados de las redes de monitorización Indicadores biológicos e hidromorfológicos Estado asimilable al Influencia indicadores hidromorfológicos Estado según indicadores biológicos e hidromorfológ. NA040 SÍ Muy bueno Muy bueno Indicadores físico químicos generales y otros contaminantes y estado químico Estado indicadores físico químico asimilable al Estado otros contaminantes asimilable al Estado químico asimilable al 3. JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN DE RESERVA NATURAL FLUVIAL Las Reservas Naturales Fluviales se definen con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. El Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define las condiciones para la declaración de Reservas Naturales Fluviales, que son las siguientes: El estado ecológico de dichas Reservas será muy bueno, por lo que podrán considerarse como sitios de referencia. Estas Reservas corresponderán a masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación de flujo de agua y la presencia de alteraciones morfológicas. Con fecha de 21 de abril de 2010 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el RPH, el Comité de Autoridades Competentes estableció un procedimiento para la selección de las Reservas Naturales Fluviales de la D.H. del Cantábrico Occidental. En base a dicho procedimiento, las Comunidades Autónomas y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico trabajaron de forma coordinada para la selección de las reservas, obteniéndose como resultado las que se muestran en el presente apéndice. Próximamente el Comité de Autoridades Competentes ratificará las Reservas Naturales Fluviales, con carácter previo a la aprobación de las mismas en la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca. Río Moia hasta la población de Moia

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