ESTRATEGIA DE FISCALIZACION AMBIENTAL 2013
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- María José Ramos Redondo
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1 ESTRATEGIA DE FISCALIZACION AMBIENTAL 2013
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3 ESTRATEGIADEFISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2013 SuperintendenciadelMedioAmbiente
4 SuperintendenciadelMedioAmbiente Teatinos178,piso3y7. Editorresponsable:DivisióndeFiscalizaciónyFiscalíadelaSuperintendenciadelMedioAmbiente. Seterminódeimprimirestaobraenfebrerode
5 I. INDICE PRESENTACIÓN 7 I. INTRODUCCIÓN 9 II. MODELODEFISCALIZACIÓNAMBIENTALANTERIORALASUPERINTENDENCIA 11 III. MODELODEFISCALIZACIÓNDELASUPERINTENDENCIA 12 IV. PROGRAMASYSUBPROGRAMASDEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL 14 V. OBJETIVOSYALCANCESDELPROGRAMADEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL VI. ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASANORMASDECALIDAD 21 VII. ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASANORMASDEEMISIÓN 24 VIII. IX. ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASALOSPLANESDEPREVENCIÓNY DESCONTAMINACIÓNAMBIENTAL 27 ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASALASRESOLUCIONESDECALIFICACIÓN AMBIENTAL 31 X. CONCLUSIONES 33 ANEXOS ANEXON 1ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RCA Y COMPARACIÓNCONLAPLANIFICACIÓNDEL ANEXON 2RESOLUCIONES QUE FIJAN LOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓNAMBIENTAL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTALPARAELAÑO PROGRAMAYSUBPROGRAMASSECTORIALESDEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL DENORMASDENORMASDEEMISIÓNPARAELAÑO PROGRAMAYSUBPROGRAMASSECTORIALESDEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL DEPLANESDEPREVENCIÓNY/ODESCONTAMINACIÓNPARAELAÑO PROGRAMAYSUBPROGRAMASSECTORIALESDEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL DERESOLUCIONESDECALIFICACIÓNAMBIENTALPARAELAÑO
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7 PRESENTACIÓN En la actualidad, la política ambiental chilena tiene como base conceptual el desarrollosustentable,cuyoobjetivoesconciliarlaproteccióndelmedioambienteconel desarrolloeconómicoenunmarcodeequidadsocial,sincomprometerelbienestardelas generacionesfuturas. Enestecontexto,laSuperintendenciadelMedioAmbienteseencuentraabocadaa establecerunsistemadefiscalizaciónysanciónintegrado,transparenteyeficiente,conel objetodeproducirunasinergiaentrelosdistintosinstrumentosdegestiónambientalde su competencia, y aspirando a constituirse en una institución moderna, técnica e integradora de la sociedad, referente en materia de promoción del cumplimiento ambiental. Al respecto, en el presente documento se da cuenta de un diagnóstico del desarrollodelanormativaambientalenchilehastaladictacióndelaleyn ,que crea este Organismo Fiscalizador y reforma la institucionalidad ambiental. Además, se exponen las principales funciones y objetivos estratégicos de la Superintendencia principalmenteenmateriadefiscalización,asociadosasuprimerañodefuncionamiento conplenasatribuciones. Todoloseñalado,conelobjetivoprincipaldecontribuiralaproteccióndelmedio ambiente, así como cumplir con las expectativas generadas por la reforma a la institucionalidadambiental. JuanCarlosMonckebergFernández SuperintendentedelMedioAmbiente(S) 7
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9 I. INTRODUCCIÓN LaSuperintendenciadelMedioAmbienteesunorganismopúblicofuncionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilanciadelpresidentedelarepúblicaatravésdelministeriodelmedioambiente, cuyoobjetoesvelarporelcumplimientodelanormativaambiental,paralocualcuenta con atribuciones exclusivas y excluyentes en cuanto al seguimiento y fiscalización del cumplimientodelasobligacionesestablecidasenlosdiferentesinstrumentosdegestión ambiental que tiene bajo su competencia, así como en el ejercicio de la potestad sancionatoriarespectodeinfraccionesasociadasalincumplimientodeéstas. Estainstitución,fueinstauradaenenerode2010porlaLeyN ,quecreael Ministerio,elServiciodeEvaluaciónAmbientalylaSuperintendenciadelMedioAmbiente, estableciéndose en ella su Ley Orgánica y modificando la Ley N sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual significó el inicio de una profunda reforma a la institucionalidadambientalexistenteenelpaís. LaSuperintendenciasehapropuestocomovisiónquesusaccionescolaborencon alcanzareldesarrollosustentableparaelpaísconelobjetodemejorarlacalidaddevida deloschilenos,tantodeestageneracióncomodelasfuturas,ycomomisión liderary promover estratégica y preventivamente el cumplimiento ambiental, a través de la fiscalización,asistenciaalcumplimiento,sancionesdisuasivas,ylaentregadeinformación ambientaltransparenteydecalidad. Para lograr tales objetivos, la Superintendencia cuenta con las siguientes funciones,atribucionesyfacultadeslegales: a) Función fiscalizadora: la Superintendencia es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas de los instrumentos de gestión ambientaldesucompetencia. b) Función sancionadora: la Superintendencia tiene la facultad exclusiva de aplicar sancionesfrenteainfraccionesasociadasalincumplimientodelosinstrumentosde gestiónambientaldesucompetencia. c) Función promotora: la Superintendencia busca promover e incentivar el cumplimiento,asícomoasistirasusreguladosparaorientarlosenlacomprensión desusobligacionesambientales. d) Función informativa: la Superintendencia debe velar porque la información ambientalestédisponibleyseadefácilaccesoparalacomunidad. e) Función reguladora: la Superintendencia posee funciones regulatorias, las que ejerce impartiendo directrices técnicas, normas e instrucciones de carácter general, tanto para sus regulados, como para los organismos fiscalizadores y las entidadestécnicasacreditadas. 9
10 f) Facultad de requerir: la Superintendencia posee la atribución de requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización y a los organismos sectoriales que cumplan laboresdefiscalizaciónambiental,lainformaciónodatosqueseannecesariospara el debido cumplimiento de sus funciones. Además, se encuentra facultada para requerir,previoinformedelserviciodeevaluaciónambiental,elingresoalsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de aquellos proyectos o actividades que debieron someterse a él y no lo hicieron, o que su vía de ingreso no fue la adecuada. 10
11 II. MODELODEFISCALIZACIÓNAMBIENTALANTERIORALASUPERINTENDENCIA La Ley N , sobre bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, estableció un modelo institucional coordinador y transversal. Bajo esta premisa, se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, sin derogar las competencias en materia ambiental de los ministerios y servicios públicos existentes, lo que tuvo como resultado que se mantuvieran las competencias de fiscalización en los órganos sectoriales del Estado. De esta forma, el ente público coordinadorseencontrabafrenteaunsistemaquereuníadeformainorgánicadiferentes métodosparalaejecucióndelaslaboresenmateriadefiscalizaciónsinpoderefectivode imposiciónsobrelosdiferentessectores. Lo anterior, sumado a la dispersión de la normativa ambiental en diferentes cuerposlegales,unasuperposicióndefuncionesendistintasinstitucionesdelestadoyun altoniveldeasimetríasdeinformaciónendiversossentidos,dieroncomoresultadouna difícilejecucióndelafiscalizaciónylapromocióndelcumplimientodedichanormativa. Por su parte el régimen sancionatorio previo a la Ley Orgánica de la SuperintendenciadelMedioAmbienteysusmecanismosparaasegurarelcumplimiento delanormativa,asícomoladisuasióndeinfraccionesyconductaslesivasparaelmedio ambiente, ha presentado un carácter fragmentario e inorgánico, con énfasis en la aplicacióndesancionespecuniarias,afaltayendesmedrodeotrotipodeherramientas. Así, respecto de cada normativa o conjunto de normas sectoriales, era posible encontrar diferentes sanciones aplicables (multas de diversa cuantía), autoridades responsablesyprocedimientosadministrativos,establecidossinresponderaprincipioso criterios comunes. De esta manera, incumplimientos de similar entidad, han sido reprimidos en forma diversa, generando señales confusas en materia de cumplimiento ambiental. Estas deficiencias en el modelo de gestión ambiental justificaron la revisión del mismoylanecesidaddereformarlainstitucionalidadambiental,laquefuepromovidaa través de diversas evaluaciones e informes tanto nacionales como internacionales y finalmente propiciada por el ingreso de Chile a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, lo que plantea un importante desafío en el incremento de los estándaresambientalesydelaspolíticaspúblicasengeneral. Es en ese contexto, la dictación de la Ley N , que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, estructura lasatribucionesdeestaúltimaconelespíritudesubsanarlasdificultadesantesseñaladas. 11
12 III. MODELODEFISCALIZACIÓNDELASUPERINTENDENCIA La potestad fiscalizadora de la Superintendencia se caracteriza por dos aspectos principales.porunaparte,sucompetenciaseencuentradeterminadasegúninstrumentos de gestión ambiental, conservando los organismos sectoriales sus competencias y potestades de fiscalización en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competenciadelasuperintendencia.porotraparte,laleyestablecetresmodalidadesde fiscalización.éstasson:(i)unafiscalizaciónejecutadaenformadirectaporfuncionariosde la Superintendencia; (ii) una fiscalización ejecutada por funcionarios de organismos sectorialesmediantelaencomendacióndeactividadesatravésdelasubprogramación 1 ;y (iii) una fiscalización ejecutada por entidades técnicas acreditadas ante la Superintendencia. El ejercicio de actividades de fiscalización en sus tres modalidades se enmarca dentrodelapotestaddefiscalizacióndelasuperintendencia,bajolacuallosorganismos subprogramadosylasentidadestécnicasacreditadastienenelcarácterdecolaboradores. Esta relación entre la Superintendencia y los organismos fiscalizadores se expresa en la LeyOrgánicadelaSuperintendenciadelMedioAmbienteenlossiguientestérminos: La Superintendencia tiene la rectoría técnica en materia de fiscalización ambiental, según disponen el artículo 2 inciso final y el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la cual quienes desempeñen acciones de fiscalización ambiental deben atenerse a los protocolos, instrucciones y directrices establecidas por la Superintendencia en el ejercicio de su función reguladora 2. LafunciónfiscalizadoradelaSuperintendenciaseejerceconformeaunProgramade FiscalizaciónAmbiental,segúndisponenlosartículos16y19delaLeyOrgánicadela Superintendencia del Medio Ambiente. De este modo, la Superintendencia fijará anualmenteelprogramaylossubprogramasdefiscalizaciónambiental,mediantelos cualesseestablecenlasorientacionesgeneralesqueguiaránelejerciciodelapotestad fiscalizadoradelasuperintendencia 3. La Superintendencia debe velar por la adecuada ejecución de los Programas y los Subprogramas de Fiscalización Ambiental, lo que se expresa en el inciso final del artículo 17, al establecer el deber de resguardar la debida coordinación entre los organismosfiscalizadoresevitandoduplicidaddefunciones. La fiscalización debe ser transparente, siendo públicos tanto los Programas y los SubprogramasdeFiscalizaciónAmbiental,comolosinformestécnicosdefiscalización 1 Lamodalidaddesubprogramación,correspondealamodalidaddefiscalizaciónbajolacuallaSuperintendenciaencargalaejecución deactividadesmaterialesdefiscalización,lascualesdeberánserejercidasporelorganismoalcualseencomiendandichasactividades, denominadoorganismosubprogramado,enfuncióndesusatribucionespropias,segúndispongasuleyorgánicaoleyessustantivas. 2 EsteeselcasodelaResoluciónExentaSMANº769,de26denoviembrede2012,queDictaeInstruyeNormasdeCarácterGeneral sobreelprocedimientodefiscalizaciónambiental. 3 Este es el caso de las siguientes Resoluciones; i) Resolución Exenta Nº 876, de 24 de diciembre de 2012, que fija el Programa de FiscalizaciónAmbientaldeNormasdeCalidadAmbientalparaelaño2013;ii)ResoluciónExentaSMANº877,de24dediciembrede 2012,quefijaProgramasySubprogramasSectorialesdeFiscalizaciónAmbientaldeNormasdeEmisiónparaelaño2013;iii)Resolución ExentaSMANº878,de24dediciembrede2012,quefijaelProgramaySubprogramasSectorialesdeFiscalizaciónAmbientaldePlanes deprevencióny/odescontaminaciónparaelaño2013;y,iv)resoluciónexentasmanº879,de24dediciembrede2012,quefijael ProgramaySubprogramasSectorialesdeFiscalizaciónAmbientaldeResolucionesdeCalificaciónAmbientalparaelaño
13 establecidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Superintendencia y los resultados anuales en los términos establecidos en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. 13
14 IV. PROGRAMASYSUBPROGRAMASDEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL El Programa de Fiscalización Ambiental es un instrumento de gestión administrativa, donde, en función de los objetivos propuestos y los medios disponibles paraalcanzarlos,seidentificanlasprioridadesdefiscalizaciónparaunañocalendario. LaelaboracióndelProgramadeFiscalizaciónAmbientalcontemplalacolaboración delosorganismossectoriales,quienesinformansobresusprioridadesdefiscalización,los presupuestos y los indicadores de desempeño respectivos, para efectos de evaluar la encomendacióndeactividadesdentrodelámbitodecompetenciadelasuperintendencia, pormediodelatécnicadelasubprogramación. Paraello,laSuperintendenciasuscribióconveniosdeencomendacióndeacciones de fiscalización con 15 organismos sectoriales, los cuales fueron aprobados por resoluciones afectas al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Así, el listado de las Resoluciones Afectas que aprobaron los convenios de encomendacióndeaccionesconlosorganismossubprogramadoseselsiguiente: a) La Resolución Afecta N 43, de 08 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tomada de razón con fecha3dediciembrede2012; b) La Resolución Afecta N 44, de 08 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio AgrícolayGanadero,tomadaderazónconfecha7dediciembrede2012; c) La Resolución Afecta N 45, de 08 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Corporación NacionalForestal,tomadaderazónconfecha7dediciembrede2012; d) La Resolución Afecta N 48, de 08 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, tomada de razón con fecha 10 de diciembrede2012; e) La Resolución Afecta N 49, de 15 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde FiscalizaciónentrelaSuperintendenciadelMedioAmbienteyServicioNacional degeologíayminería,tomadaderazónconfecha20dediciembrede2012; f) La Resolución Afecta N 50, de 16 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio NacionaldePescayAcuicultura,tomadaderazónconfecha14dediciembre de2012; g) La Resolución Afecta N 51, de 19 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde 14
15 Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Consejo de MonumentosNacionales,tomadaderazónconfecha20dediciembrede2012; h) La Resolución Afecta N 52, de 19 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde FiscalizaciónentrelaSuperintendenciadelMedioAmbienteylaSubsecretaría detransportes,tomadaderazónconfecha17dediciembrede2012; i) La Resolución Afecta N 53, de 20 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, tomada de razón con fecha 7 de diciembre de 2012; j) La Resolución Afecta N 54, de 20 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la SuperintendenciadeElectricidadyCombustibles,tomadaderazónconfecha3 dediciembrede2012; k) La Resolución Afecta N 55, de 23 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, tomada de razón con fecha 20 de diciembrede2012; l) La Resolución Afecta N 57, de 03 diciembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde FiscalizaciónentrelaSuperintendenciadelMedioAmbienteylaSubsecretaría depescayacuicultura,tomadaderazónconfecha14dediciembrede2012; m) La Resolución Afecta N 58, de 05 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde FiscalizaciónentrelaSuperintendenciadelMedioAmbienteylaSubsecretaría desaludpública,tomadaderazónconfecha14dediciembrede2012; n) La Resolución Afecta N 59, de 14 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección de ObrasHidráulicasdelMinisteriodeObrasPúblicas,tomadaderazónconfecha 17dediciembrede2012; o) La Resolución Afecta N 60, de 14 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia,queapruebaelConveniodeEncomendacióndeAccionesde Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección GeneraldeAguasdelMinisteriodeObrasPúblicas,tomadaderazónconfecha 17dediciembrede2012; Enfuncióndeloanterior,seplanificóelejerciciodelapotestadfiscalizadoradela Superintendencia,quecomprendelaejecucióndeunaseriedeaccionescuyoobjetivoes conocerelestadoycircunstanciasdelasactividadesfiscalizadas.conestepropósito,laley contempla especialmente las acciones y/o actividades de seguimiento, inspección, verificación,mediciónyanálisis. Por medio de los Subprogramas de Fiscalización Ambiental, se identifican las actividades de fiscalización encomendadas al organismo sectorial respectivo, el cual se denomina organismo subprogramado, así como también los presupuestos sectoriales asignados y los indicadores de desempeño asociados, todo ello conforme al procedimiento administrativo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la 15
16 Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo acto terminal es una o más resoluciones exentasdelasuperintendencia.endefinitiva,pormediodelsubprogramaseformalizala encomendacióndeaccionesdefiscalizaciónquecontemplaelincisoprimerodelartículo 22delaLey. Cabe señalar que la técnica de encomendación no implica una atribución de competencias, lo cual es materia de ley. Por medio de la subprogramación, sólo se encarga la ejecución de actividades materiales de fiscalización, las cuales deberán ser ejercidas por el organismo subprogramado en función de atribuciones propias, según dispongasuleyorgánicaoleyessustantivas. ElejerciciodelapotestadfiscalizadoradelaSuperintendenciadelMedioAmbiente es dinámico, de manera que debe contemplar los mecanismos legales que permitan ajustarlasactividadesdefiscalizacióndeacuerdoalasnecesidadesquesurjandurantesu implementaciónydeestemodoatenderoportunamentelassituacionesquedemandenla intervencióndelasuperintendenciadelmedioambiente.enestesentido,laleyorgánica contemplaherramientasquepermitenajustarelprogramadefiscalizaciónambientalpor razonesdeeficienciay,ensucaso,reasignaractividadesdefiscalizaciónporinsuficiencia operativadelosorganismossubprogramadosoporcausajustificada. 16
17 V. OBJETIVOSYALCANCESDELPROGRAMADEFISCALIZACIÓNAMBIENTAL2013 ElProgramadeFiscalizaciónAmbientalcontienelaplanificaciónestratégicaanual que orientará el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia, identificándosetantolasaccionesdefiscalizaciónquedesarrollaránlosfuncionariosdela Superintendencia, como aquellas que deberán ser ejecutadas por los organismos sectorialesconformealcontenidodelossubprogramasdefiscalizaciónambiental,según corresponda. La subprogramación contempla la encomendación de acciones de fiscalización dirigidas a determinadas entidades sujetas a obligaciones asociadas a instrumentos de gestión ambiental que han sido priorizadas para el año respectivo, así como la encomendacióndeaccionesdefiscalizaciónasociadasalasdenunciasqueseanrecibidas porlasuperintendencia,yqueluegodeunexamendeseriedadymérito 4,determinenla necesidad de llevar a cabo una actividad de fiscalización. Cabe señalar respecto de este últimopunto,quelaencomendacióndeaccionesdefiscalizaciónasociadasadenuncias, es de carácter general, no siendo posible la definición precisa de actividades a realizar, dadalanaturalezanopredecibledelarecepcióndelasmismas. En este sentido, durante el año 2013, primer año de funcionamiento de la Superintendencia,seesperaobtenerinformacióndelnúmeroycalidaddelasdenuncias que se reciban ya sea en forma directa o mediante derivación de otros organismos del Estado, con la cual se podrá estimar de mejor forma la demanda que implicará en el futurolagestiónadecuadadelasmismas. ObjetivoGeneral ElmodelodefiscalizaciónambientalqueimplementarálaSuperintendenciaelaño 2013, busca promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentosdegestiónambientalmediantelaaplicacióndeunafiscalizaciónambiental estratégica. La Superintendencia entiende lo anterior como el conjunto de acciones de fiscalización planificadas y priorizadas en función de aspectos ambientales relevantes asociados a distintos tipos de actividades o proyectos, así como a sus emplazamientos, quepermitandeterminarelniveldecumplimientodesuscorrespondientesobligacionesy con ello alcanzar los objetivos ambientales que Chile se ha trazado en materia de desarrollosustentable. Ejes estratégicos en materia de fiscalización ambiental en el marco de la elusión al SistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental Una de las críticas constantes que se le hacían a la antigua institucionalidad ambiental, era la permanente elusión del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,ylafaltadeunanormalegalexpresaquehabilitaraarequerirelingresoaéste. 4 El artículo 47 LO SMA establece seriedad y mérito suficiente como requisitos de las denuncias. La seriedad se refiere a que el denuncianteseaidentificableysehagacargodesusdichos,mientrasqueelméritodicerelaciónconlasuficienciadelosantecedentes parainiciarunprocedimientosancionatorio. 17
18 Una de las facultades que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, es la de requerir el ingreso adecuado al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental,lacualsemanifiestaenlasletrasi),j)yk)delartículo3 delaley. Así,laLeyOrgánicadelaSuperintendencia,lahabilitaparaque,previoinforme delserviciodeevaluaciónambiental,medianteresoluciónfundada,ybajoapercibimiento desanción: a) Requieraaltitulardeunproyectooactividad,queconformealartículo10dela LeyN ,sobreBasesGeneralesdelMedioAmbiente,debiósometerseal SistemadeEvaluacióndeImpactoAmbientalynocuenteconunaResolución de Calificación Ambiental, para que someta a dicho Sistema el Estudio o DeclaracióndeImpactoAmbientalcorrespondiente(letrai); b) Requieraaltitulardeunproyectooactividad,paraquesometaalSistemade Evaluación de Impacto Ambiental las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades, y obtenga su respectiva Resolución de Calificación Ambiental(letraj); c) Requiera al titular de un proyecto o actividad, para que ingrese adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando el proponentehayafraccionadosusproyectosoactividadesconelpropósitode eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, según lo establecido en el artículo 11 bis de la ley , sobre Bases Generales del Medio Ambiente (letrak). LaSuperintendenciahafijadocomounejeestratégicodesugestión,elejerciciode la facultad de requerir a aquellos proyectos que han eludido el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, con el objeto de transparentar los impactos ambientales que tales proyectos o actividades generan, y establecer las medidas de mitigación, compensación y reparación que deberán implementar, cuando corresponda, internalizando los costos asociados a ello. Cabe relevar el carácter fundamental de este eje estratégico por cuanto el ingreso de proyectos al Sistema de Evaluación Ambiental conformaunadelasbasessobrelacualsesostieneelsistemadefiscalizaciónambiental ennuestropaís,constituyendounpilarfundamentalparaelsistemaregulatorioenesta materia. EjesestratégicosenmateriadefiscalizaciónambientalenelmarcodelProgramaylos SubprogramasdeFiscalizaciónAmbiental El establecimiento de prioridades es una exigencia ineludible para un organismo fiscalizador frente al universo de sujetos regulados, pues le permite operar en la forma máseficazyeficienteposibleconlosrecursosdisponibles. El diseño del Programa de Fiscalización Ambiental para el año 2013, elaborado sobre la base de los lineamientos ambientales estratégicos de la Superintendencia, contemplacuatrofocosquedefinensusprioridadesdefiscalización,loscualessedetallan acontinuación: a)asuntosatmosféricos.lacalidaddelaireessusceptibledeserafectadaporun ampliorangodeactividadeseconómicas,siendoalgunasdeellasprimordialespara el desarrollo del país. Adicionalmente, múltiples estudios nacionales e 18
19 internacionalesmuestranqueeldetrimentodelacalidaddelaireconstituyeuno delostemasambientalesconmayorpotencialdeimpactoalapoblación.eneste contexto, y de acuerdo al Informe del Estado del Medio Ambiente del 2011, elaboradoporelministeriodelmedioambiente,sehademostradoqueexisteuna relaciónentrelapresenciadealgunoscontaminantesatmosféricosylaincidencia demuertesprematurasyenfermedadescardiorrespiratorias,tantoenniñoscomo enadultos.asuvez,contaminantesatmosféricostambiénpuedenafectaraotros componentesdelmedioambiente,alterandoconelloelecosistemaylosprocesos naturalesqueenélsellevanacabo. Por todo lo anterior, la Superintendencia ha puesto especial énfasis en la verificaciónycontroldelasemisionesatmosféricas,asícomoenlarevisióndela información respecto de la calidad del aire de las principales cuencas del país, velando por el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas en los instrumentos de gestión ambiental que han sido establecidos conforme a la normativanacionalvigente. b)asuntoshídricos.elcrecimientoeconómicodelasúltimasdécadashagenerado un aumento en la demanda de los recursos hídricos continentales y marinos del país.dichademandanosóloseasociaalusodelrecursoyelconsecuenteimpacto sobresudisponibilidad,sinotambiénaunaalteraciónensucalidadintrínseca.lo anterior, se encuentra vinculado a las emisiones y descargas generadas por diversas actividades económicas, las cuales provocan efectos negativos sobre el mediohídrico,afectandodirectamentetantolasaludybienestardelserhumano, comolaconservacióndelabiodiversidad. Adicionalmente,nuestropaísesaltamentevulnerablefrentealcambioclimático, ya que posee una orografía muy variable y pronunciada. Sus ríos y reservorios hídricossonsusceptiblesdeserafectados,enparticularenlaplataformadehielos continentales además de poseer un porcentaje muy importante del territorio susceptibleasequíaydesertificación. Por todo lo anterior, la Superintendencia ha puesto especial énfasis en la verificación y control de las emisiones a cuerpos de agua, y la disponibilidad del recurso,velandoporeladecuadocumplimientodelasmedidasestablecidasenlos instrumentos de gestión ambiental que han sido establecidas conforme a la normativanacionalvigente. c) Biodiversidad. Las diferencias en latitud y altitud de nuestro territorio convierten a Chile en un país altamente heterogéneo respecto a las condiciones ambientales, todo lo cual sustenta su diversidad biológica. Ello posibilita la existenciadeunagranvariedaddeecosistemasterrestres,acuáticoscontinentales, marinosycosteros,loquesumadoalascondicionesdeaislamientodelpaís,deriva en la existencia de un gran número de especies endémicas, representadas en ecosistemasúnicosanivelmundial. El significativo aumento de las actividades humanas a nivel nacional durante las últimas décadas, ha generado una serie de efectos sobre el medio ambiente, los cualessehantransformadoenlaprincipalamenazaparasuconservación.aligual que a nivel global, los principales mecanismos asociados a la pérdida de biodiversidad incluyen modificación de hábitat, contaminación, introducción de 19
20 especiesexóticasycambioclimático,todosrelacionadosdeunauotramaneracon el desarrollo de actividades de los diversos sectores económicos. En el contexto anterior, la gestión de los recursos naturales y la biodiversidad es de gran importancia para Chile, con especial atención a la gestión de áreas protegidas, debidoaquealberganunagrancantidadydiversidaddeecosistemas,especiesy genes. Por todo lo anterior, la Superintendencia ha puesto especial énfasis en la fiscalización de los proyectos y actividades que generen efectos adversos significativossobrelabiodiversidad,especialmenteenaquellaszonasidentificadas como áreas protegidas conforme a la legislación vigente, de manera de asegurar los objetivos de protección y/o conservación propuestos al momento de su declaracióncomotalporpartedelestado. d)sistemasdevidadelosgruposhumanosysupatrimoniocultural.laejecución de proyectos de inversión o actividades productivas son susceptibles de generar efectos sobre los distintos elementos del medio ambiente, incluyendo las comunidades o grupos humanos. En muchas ocasiones la ejecución de los proyectos es valorada positivamente porque a través de ésta se materializan beneficios económicos o de bienestar social, como empleo, actividad comercial, construcción o mejora en infraestructura básica y/o servicios, entre otros. No obstante, en algunas ocasiones, dichas actividades traen consigo efectos de carácteradversoonegativo. Factores como, por ejemplo, la pureza del aire y del agua, y los sistemas de recolecciónydisposiciónderesiduossólidossoncrucialesparalacalidaddevida local, constituyendo un interés común para los distintos grupos y personas de la comunidad,másalládesusdiferenciasinternasydesunivelderelacionessociales. Además de estos intereses, las comunidades desarrollan intereses de carácter histórico y sociocultural, tales como la preservación de tradiciones y costumbres locales, de las actividades económicas características de la zona, o el nivel de seguridad ciudadana, entre otros. En torno a estos intereses comunes, se manifiestan los efectos e impactos derivados de los proyectos de inversión, y actividadesengeneral,sobrelossistemasdevidadelosgruposhumanos,loque serelevaaúnmásconsiderandolaheterogeneidadsocial,culturalyétnicaquese expresaennuestropaís. Por todo lo anterior, la Superintendencia ha puesto especial énfasis en la fiscalización de los proyectos y actividades que generen efectos adversos significativossobrelossistemasdevidadelosgruposhumanos. En atención a los ejes estratégicos para la fiscalización definidos por la Superintendencia,yconsiderandolanecesidaddeunafiscalizaciónambientaleficientey eficaz, la institución ha realizado esfuerzos por contar con equipamiento de alta tecnología que le permita responder en forma adecuada a las necesidades del país en cuantoalcontroldelcumplimientonormativoenmateriaambiental. 20
21 VI. ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASANORMASDECALIDAD AspectosGenerales Las normas de calidad ambiental constituyen el eje central de los instrumentos establecidos en la Ley N , por cuanto definen el nivel de riesgo asociado a la presenciadecontaminantesenelmedioambiente.enesesentido,sonelparámetroen virtuddelcuallaautoridadambientalpuededictarmedidasdecontroldecontaminación, yaseaparapreveniropararecuperarlosnivelesenellasestablecidos,pormediodeun plandeprevenciónodedescontaminación,segúnelcaso. Eldesarrolloyperfeccionamientodedichosinstrumentosanivelnacionalhasido un largo proceso que comenzó con la elaboración de normas primarias destinadas a proteger la salud de las personas, regulando específicamente el aire y luego recursos hídricos,tantoenunnivelprimariocomosecundario. A diciembre de 2012 han sido dictadas 13 normas de calidad, cuyo seguimiento correspondealasuperintendencia: El Decreto Supremo N 4, de 04 de mayo de 1992, del Ministerio de Agricultura, que establece la Norma de Calidad de aire para material particuladosedimentableenlacuencadelríohuasco,iiiregión; El Decreto Supremo N 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los valoresquedefinensituacionesdeemergencia; El Decreto Supremo N 136, de 07 de agosto de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad PrimariadeAireparaPlomoenelAire; El Decreto Supremo N 112, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de CalidaddeAireparaOzono(O 3 ); El Decreto Supremo N 113, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de CalidaddeAireparaDióxidodeAzufre(SO 2 ); El Decreto Supremo N 114, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de CalidaddeAireparaDióxidodeNitrógeno(NO 2 ); El Decreto Supremo N 115, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de CalidaddeAireparaMonóxidodeCarbono(CO); El Decreto Supremo N 143, de 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Calidad PrimariaparalasAguasContinentales Superficiales aptasparaactividades derecreaciónconcontactodirecto; El Decreto Supremo N 144, de 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Calidad Primaria para la protección de las Aguas Marinas y Estuarinas aptas para actividadesderecreaciónconcontactodirecto; 21
22 El Decreto Supremo N 22, de 03 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad SecundariadeAireparaAnhídridoSulfuroso(SO 2 ); ElDecretoSupremoN 75,de22dejuniode2009,delMinisterioSecretaría General de la Presidencia, que establece Normas Secundarias de Calidad AmbientalparalaproteccióndelasAguasContinentalesSuperficialesdela CuencadelRíoSerrano; El Decreto Supremo N 122, de 17 de noviembre de 2009, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,queestableceNormasSecundariasde CalidadAmbientalparalaproteccióndelasAguasdelLagoLlanquihue; El Decreto Supremo N 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del MedioAmbiente,queestableceNormaPrimariadeCalidadAmbientalpara MaterialParticuladofinorespirableMP2,5; El proceso de priorización de actividades de fiscalización, realizado en base a los ejes estratégicos fijados por la Superintendencia para el ejercicio de su potestad fiscalizadora, consideró la experiencia de los organismos sectoriales que han ejercido funciones de fiscalización ambiental durante la vigencia de la Ley N Además y comoinstrumentodegestiónambientalcuyafiscalizaciónyseguimientocorrespondeala Superintendencia del Medio Ambiente, las Normas de Calidad consideran una serie de particularidades,debidoasuespecialnaturaleza. La fiscalización de las Normas de Calidad, que realiza la Superintendencia está enfocadaenverificarelcontenidodelasnormasdecalidadindependientedelosniveles deconcentracióndeloscontaminantesqueenestasseestablezcan. 5 Enefecto,lamismalegislaciónambientalhaestablecidoelremedioparaaquellos casos en que se superen los límites de concentraciones de contaminantes, señalando el artículo43delaleyn ,sobreBasesGeneralesdelMedioAmbiente,quecuandola concentracióndecontaminantesenelaire,aguaosuelo,sesitúaentreel80%yel100% delvalordelarespectivanorma,ocuandosesobrepasaunaomásnormasdecalidad,se declarará la respectiva zona del territorio como saturada o latente, según corresponda, mediante Decreto Supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente, y ademásdelministrodesalud,sisetratadenormasprimariasdecalidadambiental,odel ministerio sectorial correspondiente, según la naturaleza de la respectiva norma secundariadecalidadambiental. Además, el artículo 44 de la Ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente,establecequemedianteDecretoSupremodelMinisteriodelMedioAmbiente, quellevaráademáslafirmadelministrosectorialquecorresponda,seestableceránplanes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadascomolatentesosaturadas,respectivamente. Dadoloanterior,eselmismolegisladorelquehaestablecidolaformadeproceder cuando se supera una determinada norma de calidad, debiendo declararse en primer 5 A modo de ejemplo, el Decreto Supremo N 75, de 22 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establecenormassecundariasdecalidadambientalparalaproteccióndelasaguascontinentalessuperficialesdelacuencadelrío Serrano;estableceensuartículo6 laobligacióndeefectuarmonitoreosencadaunadelasáreasdevigilanciaqueseestablecenenla misma norma, sujeto entre otros a una frecuencia, distribución, representación estacional, etc. El cumplimiento de este tipo de obligaciones, es lo que deberá ser fiscalizado por la Superintendencia, independiente de los resultados que se obtengan de estos monitoreosrespectodelacalidadambientaldelasaguasdelrío. 22
23 término la correspondiente zona del territorio como latente o saturada, para luego procederaestablecerelrespectivoplandeprevencióny/odescontaminaciónambiental. Así las cosas, la Superintendencia debe ejecutar, organizar y coordinar el seguimientoyfiscalizacióndelasnormasdecalidad,debiendo,envirtuddelartículo16 letra e) de su Ley Orgánica establecer los programas de fiscalización ambiental de las NormasdeCalidad.Sinembargo,esimportantehacernotarque,alcontrariodelrestode los instrumentos de gestión ambiental fiscalizados por esta Superintendencia, la ley no establecequeelladebaestablecersubprogramasdefiscalizaciónambientaldenormasde Calidad. Lo anterior obedece a que las Normas de Calidad Ambiental sólo establecen obligacionesrespectodemedidaseinstrumentosparalosorganismospúblicos,yquepor tanto,nocorrespondesubprogramaraesosmismosserviciosparaqueseautofiscalicen, porloqueeslasuperintendenciaquienporsímismaymediantelasentidadestécnicas acreditadasanteella,debellevaracabolafiscalizaciónyelseguimientodetalesmedidas einstrumentos. Criteriodepriorización Las Normas de Calidad Ambiental están establecidas con el objeto de establecer los valores de las concentraciones y períodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población, o para la protecciónolaconservacióndelmedioambienteolapreservacióndelanaturaleza,según seaunanormadecalidadprimariaosecundaria,respectivamente. Esporelloque,endirectarelaciónconlavisióndeestaSuperintendencia,seha decidido establecer actividades de seguimiento y fiscalización respecto de todas las normasdecalidadambiental,dadoquelaexactitudyfidelidaddelasmedicionespermite detectar de forma indubitada variaciones en la calidad del cuerpo receptor de los contaminantes. Con estas fiscalizaciones, se busca actuar de forma preventiva o correctiva, con la finalidad última de proteger la salud de los chilenos así como la conservacióndelmedioambienteylapreservacióndelanaturaleza. 23
24 VII. ESTRATEGIAYDEFINICIONESASOCIADASANORMASDEEMISIÓN AspectosGenerales Enmateriadecontaminaciónambiental,elénfasisdelapolíticaambientalenChile haestadoenmejorarlosestándaresdecalidadatmosférica,recursoshídricosydecalidad de vida de los habitantes del país, para lo cual se han dictado una serie de normas de emisión que han considerado los contaminantes más riesgosos. Estos instrumentos regulan el funcionamiento de las instalaciones, proyectos o actividades mediante el controldelafuentedeemisióndelcontaminante,siendoconsideradascomounodelos instrumentosdegestiónambientalmáseficacesparalaproteccióndelmedioambiente. Las normas de emisión establecen los niveles de contaminación admisibles en relación con las fuentes contaminantes, es decir, sus exigencias deben satisfacerse y verificarse en la fuente que emite los respectivos contaminantes regulados, siendo su aplicación tanto de nivel nacional o local dependiendo del objetivo de protección que tengalanorma. En la actualidad, a diciembre de 2012, existen 10 instrumentos normativos de competencia dela Superintendenciaque regulan contaminantes atmosféricos ehídricos principalmente: ElDecretoSupremoN 4,de13deenerode1992,delMinisteriodeSalud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a fuentes estacionariaspuntualesygrupales; El Decreto Supremo N 4, de 07 de enero de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientosparasucontrol; El Decreto Supremo N 165, de 27 de octubre de 1999, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,queestableceNormadeEmisiónpara laregulacióndelcontaminantearsénicoemitidoalaire; El Decreto Supremo N 167, de 09 de noviembre de 1999, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,queestableceNormadeEmisiónpara olores molestos (compuestos Sulfuro de Hidrógeno y Mercaptanos: gases TRS)asociadosalafabricacióndepulpasulfatada; El Decreto Supremo N 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,queestableceNormadeEmisiónpara la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidosaaguasmarinasycontinentalessuperficiales; ElDecretoSupremoN 130,de31dediciembrede2001,delMinisteriode Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión de MonóxidodeCarbono(CO),HidrocarburosTotales(HCT),Hidrocarburosno Metánicos (HCNM, Metano (CH4), Óxidos de Nitrógeno (NO x ) y Material Particulado (MP) para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudaddesantiago. El Decreto Supremo N 46, de 08 de marzo de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuoslíquidosaaguassubterráneas; 24
25 ElDecretoSupremoN 80,de26dejuliode2005,delMinisterioSecretaría GeneraldelaPresidencia,queestableceNormadeEmisiónparaMolibdeno y Sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; El Decreto Supremo N 45, de 05 de marzo de 2007, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidencia,queestableceNormadeEmisiónpara incineraciónycoincineración; El Decreto Supremo N 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; ParaefectosdelseguimientoyfiscalizacióndelasNormasdeEmisión,unodelos mayores desafíos que debe asumir la Superintendencia para el año 2013, es abordar la fiscalizacióndelgranuniversodelossujetosreguladospordichosinstrumentos.así,por ejemplo,enelcasodeldecretosupremon 4,de13deenerode1992,delMinisteriode Salud,queestablecelanormadeemisióndematerialparticuladoafuentesestacionarias puntuales y grupales, el universo afecto a dicho instrumento en la ciudad de Santiago superalas9.000fuentes.deigualforma,enelcasodeldecretosupremon 90,de30de mayode2000,delministeriosecretaríageneraldelapresidencia,queestablecelanorma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidosaaguasmarinasycontinentalessuperficiales,eluniversodesujetosreguladosa nivelnacionalesdeaproximadamente900establecimientos. Por otra parte, es importante reconocer que, de acuerdo a la ley, las normas de emisión deben ser revisadas periódicamente para efectos de evaluar su reformulación. Durante el segundo semestre del año 2012, más de diez normas de emisión se encontraban en proceso de revisión o reformulación, siendo los casos más relevantes aquellos asociados al Decreto Supremo N 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio SecretaríaGeneraldelaPresidenciayalDecretoSupremoN 46,de08demarzode2002, delministeriosecretaríageneraldelapresidencia,entreotros. Asimismo, la dispersión de la información existente asociada a dichos instrumentos,consecuenciadelantiguomodeloinstitucionalcoordinador,hacenecesario un trabajo de recopilación de información solicitando a los Organismos de la Administración que corresponda que envíen toda la documentación asociada a dichos instrumentos.loanterior,conelfindelogrardiagnosticarconexactitudlaproblemática asociadaalosmismos. Criteriodepriorización El proceso de priorización de actividades de fiscalización, realizado en base a los ejes estratégicos fijados por la Superintendencia para el ejercicio de su potestad fiscalizadora, consideró la experiencia de los organismos sectoriales que han ejercido funcionesdefiscalizaciónambientaldurantelavigenciadelaleyn Elcriterioconsideradoparadefinirlasactividadesdefiscalizaciónyseguimientode las normas de emisión se fundamenta en el reconocimiento de la experiencia, el conocimiento técnico y la capacidad instalada que poseen los organismos subprogramados para desarrollar labores de fiscalización y seguimiento de dichos instrumentos.porloanterior,lasuperintendenciahadecidosubprogramargranpartedel 25
26 seguimiento y fiscalización de tales normas, para lo cual celebró los correspondientes conveniosdeencomendacióndeacciones. 26
27 VIII. ESTRATEGIA Y DEFINICIONES ASOCIADAS A LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓNAMBIENTAL AspectosGenerales Enmateriadecontaminaciónambiental,unodelosénfasisdelapolíticaambiental enchilehaestadoenmejorarlosestándaresdecalidadatmosférica,paralocualsehan dictado normas de calidad considerando los contaminantes más riesgosos. La principal funcióndelasnormasdecalidadesdefinirunumbralbajoelcualseconsideratolerableel riesgo asociado a la presencia de determinados contaminantes en el ambiente, lo que permite a la autoridad ambiental adoptar medidas específicas de descontaminación en basealosresultadosdelosmonitoreosefectuados,dictandounplandeprevencióny/o descontaminación, según corresponda, previa declaración de zona latente o saturada, respectivamente. Losplanesdeprevencióny/odescontaminacióncontemplanunaseriedemedidas de control cuya finalidad es mejorar los estándares de calidad en base a las normas de calidadvigentes.enestesentido,suestructuradependedelasfuentesquecontribuyen enlacalidaddelmedio,loqueexplicasucomplejidadcomoinstrumentoylasingularidad de cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, es posible sistematizar los planes de prevenciónydescontaminacióndictadosalafechaendostipos:losaplicablesacentros urbanosylosaplicablesacentrosmineros.estosson: a) Planesaplicablesacentrosurbanos ElDecretoSupremoN 66,de03dejuniode2009,delMinisterioSecretaría General de la Presidencia, que Revisa, reformula y actualiza Plan de PrevenciónyDescontaminaciónAtmosféricaparalaRegiónMetropolitana. ElDecretoSupremoN 78,de20dejuliode2009,delMinisterioSecretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación AtmosféricadeTemucoyPadreLasCasas. ElDecretoSupremoN 70,de10dejuniode2010,delMinisterioSecretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación AtmosféricoparalaciudaddeTocopillaysuzonacircundante. b) Planesaplicablesacentrosmineros ElDecretoSupremoN 252,de30dediciembrede1992,delMinisteriode Minería,queestableceelPlandeDescontaminacióndelcomplejoindustrial Las Ventanas propuesto conjuntamente por la empresa nacional de minería, fundición y refinería las ventanas y la planta termoeléctrica de ChilgenerS.A.,enlostérminosqueseindican. El Decreto Supremo N 180, de 18 de octubre de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de DescontaminacióndelafundiciónHernánVidelaLiradeENAMI; El Decreto Supremo N 81, de 12 de mayo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de DescontaminaciónparaeláreacircundantealafundicióndeCaletonesde ladivisióneltenientedecodelcochile; 27
28 El Decreto Supremo N 164, de 27 de octubre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de DescontaminaciónparalaslocalidadesdeMaríaElenayPedrodeValdivia; El Decreto Supremo N 179, de 04 de diciembre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de DescontaminaciónparalazonacircundantealafundicióndePotrerillosde ladivisiónsalvadordecodelcochile; El Decreto Supremo N 206, de 21 de noviembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Nuevo Plan de DescontaminaciónparalazonacircundantealafundiciónChuquicamatade ladivisiónchuquicamatadecodelco Chile; Criteriodepriorización Paraefectosdeabordardelaformamáseficazyconlamayoreficienciaposibleel seguimiento y fiscalización de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación, la Superintendencia de Medio Ambiente ha clasificado las diferentes medidas e instrumentosestablecidosenellos,deacuerdoalasiguienteforma: Tabla1.ClasificacióndelasmedidasdelosPlanesdePrevencióny/oDescontaminación PrimerNivel SegundoNivel Descripción Medidas Generales Medidasde Implementación Medidade Cumplimiento Obligan directamente a uno o más organismos del Estado, ya sea para dictar los actos administrativos necesarios para implementar o complementar una regulación ambiental (regulatoria) (Ej. Art PPDA RM) o para dictar los actos administrativos necesarios para implementar estudios, diseños de programas y/o proyectos, entre otros, cuyo fin es coadyuvar con las políticas públicas ambientales o con alcance ambiental (programática)(ej.art.24ppdarm). Obligan directamente a los particulares, cuyo cumplimientoseindicaexpresamenteenelplan,siendo autosuficientes y originarias del mismo (originario) (Ej. Art.29PPDARM),onosonautosuficientesynecesitan complementación a través del cumplimiento, por un organismodelestado,deunamedidadeimplementación regulatoria contenida en el Plan (derivado) (REx 2662/2012SaludRM,quedacumplimientoalArt PPDARM). 28
29 PrimerNivel SegundoNivel Descripción Medidas Gestiónde Episodios Críticos Medidasde Implementación Medidasde Cumplimiento Medidasde Gestión Obligan directamente a uno o más organismos del Estado, debiendo dictar los actos administrativos necesarios para implementar o complementar medidas delplanoperacionaldeepisodioscríticos,queobligarán mayormenteaparticulares(rexdeseremimttrm,que da cumplimiento al art. 133 b) PPDA RM, para restricciónvehicular). Obligan directamente a los particulares, cuyo cumplimientoseindicaexpresamenteenelplan,siendo autosuficientes y originarias del mismo (originario) (Ej. Art. 134 d) PPDA RM); o no son autosuficientes, y necesitan complementación a través del cumplimiento, por un organismo del Estado, de una medida de implementación contenida en el Plan Operacional de EpisodiosCríticos(derivado)(Ej.RExdeSeremiMTTRM, pararestricciónvehicular). Obligan directamente a uno o más organismos del Estado,debiendorealizarlosactosdegestiónnecesarios para reforzar la fiscalización de las medidas del Plan Operacional de Episodios Críticos (Ej. art. 136 e), PPDA RM). Laclasificaciónanterioresespecialmenteútilenelcasodelosplanesasociadosa centrosurbanos,loscualesengeneralpresentanunaelevadacomplejidadensugestión, comoeselcasodelplandelaregiónmetropolitana,yeldetemucoypadrelascasas. Dadoloanterior,laSuperintendenciaseencuentraelaborandoconveniosdecolaboración conlasmunicipalidadesafectasadichosplanes,demaneradecontarconsubprogramas defiscalizaciónambientalespecíficosparalagestióndeepisodioscríticos.porotrolado, los planes asociados a centros mineros presentan una gestión distinta, pues las fuentes emisoras son fijas, están individualizadas y directamente reguladas, correspondiendo a actividades industriales a gran escala, como fundiciones, refinerías, termoeléctricas. El únicoplanasociadoacentrosurbanosquecomparteestacaracterísticaeseldelaciudad detocopillaysuzonacircundante. En efecto, lo que caracteriza a la situación de los territorios donde se ejecutan ambostiposdeplanes,esquenoesposibleaislaryresponsabilizardelacontaminación, enformacasiexclusiva,aunaovariasfuentesindividualizadas,alcontribuirenvariadas proporcionesdiversasfuentesemisoras,fijasymóviles,industrialesyresidenciales.esla agregación de pequeños emisores lo que hace que un sector o subsector contribuya en proporciones relativamente considerables. A modo ejemplar, como señala el Plan de la Región Metropolitana, del total de las emisiones de MP10 al año 2005, los vehículos livianos y comerciales aportaban el 18%, mientras que el sector industrial aportaba el 25%. A modo de reflejar la complejidad de la fiscalización de estas fuentes, es posible indicarqueenelaño2011,segúndacuentaelinformefinalfiscalizaciónparalagestión 29
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