REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 REGLAMENTO PROCESAL DE ARBITRAJE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Artículo 1.- Para efectos del presente reglamento entiéndase por: o Cámara: La Cámara Peruana de Arbitraje Mercantil o Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Cámara Peruana de Arbitraje Mercantil o Corte Arbitral: Es el órgano no jurisdiccional encargado de asegurar el cumplimiento de los reglamentos de la Cámara. o Oficina Arbitral Administrativa: Es el órgano administrativo en lo arbitral de la Cámara que canaliza el desarrollo de los procesos arbitrales o Tribunal Arbitral: Órgano unipersonal encargado de resolver el caso sometido a su conocimiento. o Reglamento: El presente Reglamento Procesal de Arbitraje Ámbito de aplicación Artículo 2.- El presente reglamento será de aplicación a todos aquellos casos en los que las partes hayan acordado o acuerden someter sus controversias al arbitraje administrado por la Cámara; en caso que la respectiva cláusula arbitral sea exigible o en caso que la Cámara sea competente conforme a las normas legales aplicables. Este sometimiento también comprende la aceptación del árbitro que designe la Cámara para cada caso en su calidad de entidad nominadora. El Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento. En caso no haya sido regulado por este Reglamento, el Tribunal Arbitral aplicará las reglas que estime pertinentes para el correcto desarrollo del mismo siempre que no se vulnere el principio de igualdad. Tribunal Arbitral Artículo 3.- El arbitraje se desarrolla a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por un número impar de árbitros. Si las partes hubieran acordado que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la Cámara designará a éste entre los miembros de su nómina arbitral. Cuando no exista acuerdo sobre el número de árbitros, la Cámara designará a un árbitro único. Excepcionalmente y a menos que considere que la controversia justifica la designación de tres (3) árbitros, cada parte nombrará a un árbitro dentro del término de cinco (5) días de notificadas con la decisión de la Cámara, debiendo seguirse las reglas siguientes, en lo que fuera aplicable. 1. Si las partes hubieran establecido el procedimiento a seguir para el nombramiento del Tribunal Arbitral, la Oficina Arbitral Administrativa verificará su cumplimiento, pudiendo complementarlo en lo que fuere necesario. 1

2 2. En defecto de lo previsto por el numeral anterior, el procedimiento de designación del Tribunal Arbitral, se regirá por las siguientes reglas: 2.a) Salvo que se haya previsto otro procedimiento de designación, cada parte podrá nombrar a un árbitro en la petición de arbitraje o en su contestación, según corresponda, se encuentren incluidos o no en la nómina arbitral de la Cámara. En caso que alguna de las partes haya omitido designar al árbitro que le corresponda, la Cámara efectuará la designación en vía de sustitución. La Oficina Arbitral Administrativa procederá a notificar a los árbitros nombrados a fin de que expresen su aceptación a la designación, dentro de los cinco (5) días de notificados, salvo lo dispuesto en el literal B.2) siguiente. 2.b) Si el árbitro designado por alguna o ambas partes, o por los árbitros de parte, en su caso, hubiera sido separado de la nómina arbitral de la Cámara o se encontrare suspendido o impedido de integrarlo, la Oficina Arbitral Administrativa comunicará tal situación a quien lo designó a fin de que en un plazo de cinco (5) días designe un nuevo árbitro. 2.c) Si el árbitro designado rechazara su designación o no manifestara su conformidad dentro de los cinco (5) días de notificado, la Oficina Arbitral Administrativa otorgará por única vez a la parte que lo designó un plazo adicional igual a fin de que nombre a otro árbitro. En caso que se repita la situación descrita, la Cámara designará al árbitro respectivo entre los miembros de su nómina. 2.d) Cumplidos los trámites referidos en los literales precedentes, según sea el caso, los árbitros procederán a designar al árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral. La designación del presidente deberá efectuarse entre los integrantes de la nómina arbitral de la Cámara. Si no hubiera acuerdo para la designación del presidente dentro del plazo de cinco (5) días, la Cámara lo nombrará entre los integrantes de su nómina arbitral. 3. Efectuada la designación de un árbitro por una de las partes, tal designación no podrá dejarse sin efecto si ésta ha sido comunicada a la parte contraria. 2

3 Si en el convenio arbitral se estableciera un número par de árbitros, los árbitros que se designen procederán al nombramiento de un árbitro adicional, el cual actuará como presidente del Tribunal Arbitral. De no realizarse tal nombramiento, la designación la efectuará el Centro. Salvo pacto en contrario, la designación de los árbitros se realizará conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Facultad del Tribunal Arbitral sobre su propia competencia Artículo 4.- El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para decidir acerca de su propia competencia, así como sobre las oposiciones relativas a la existencia, eficacia o validez del convenio arbitral y respecto de la ineficacia o invalidez del acto jurídico que contenga el convenio arbitral. La rescisión, resolución, nulidad o anulabilidad total o parcial de un acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica la ineficacia o invalidez de éste. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse como defensa previa y se regirá conforme a lo dispuesto en forma específica para cada proceso. De la misma forma, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso arbitral, así como aquellas cuya sustanciación en sede arbitral haya sido consentida por las partes en el proceso. TÍTULO II: ACTIVIDAD PROCESAL Capítulo I: Normas Generales Lugar y sede del arbitraje Artículo 5.- Los procesos arbitrales se desarrollan en la ciudad de Lima, en la sede de la Cámara. Tipo de arbitraje Artículo 6.- El arbitraje materia del presente reglamento será de derecho. Domicilio Artículo 7.- El domicilio es aquel que las partes hubieren designado para efectos del contrato o el acto jurídico cuya controversia sea materia de la petición de arbitraje. A falta de éste, la parte demandante señalará el domicilio real mediante declaración jurada. Luego de la notificación de la demanda, el demandado deberá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notificaciones 3

4 Artículo 8.- Para las notificaciones se observarán las siguientes reglas. A. La Cámara o quien ésta designe para tal fin es la encargada de efectuar las notificaciones o comunicaciones a las partes y miembros del Tribunal. Una notificación será válida y surtirá efectos mediante su entrega en el respectivo domicilio en forma directa ó por correo certificado ó servicio de mensajería, independientemente de la persona que la reciba. En caso que nadie la reciba por negarse a ello o por no encontrarse persona alguna en el inmueble, la notificación será válida y surtirá efectos dejándola bajo la puerta o pegándola en la puerta de acceso o dejando constancia expresa de su entrega. B. En caso que la parte demandada sea una sociedad conyugal o ente análogo, los miembros de ésta se reputarán válidamente notificados en el mismo domicilio y mediante un solo y único acto de notificación. Reglas para el cómputo de los plazos Artículo 9.- Para efectos del cómputo de los plazos, se observará las siguientes reglas: A. Los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente de la notificación. B. Los plazos establecidos en este Reglamento se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Son días inhábiles los sábados, domingos y los días feriados no laborables en el lugar del domicilio de la Cámara y, en caso debidamente comprobado, en el lugar de domicilio de la parte que deba notificarse. C. Cuando el cómputo se efectúe por días calendario, el vencimiento de un plazo en día inhábil, determinará su prórroga hasta el primer día hábil siguiente. Idioma del arbitraje Artículo 10.- Los procesos arbitrales se desarrollarán en idioma castellano. Cualquier documento en idioma extranjero deberá ser acompañado de una traducción oficial. Capítulo II: Recusación y sustitución de árbitros Causales de Recusación Artículo 11.- Son causales de recusación de un árbitro las siguientes: a) Ser amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes o sus representantes. b) Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o tener vínculo espiritual con alguna de las partes c) Tener relaciones civiles o comerciales con alguna de las partes o ser él, su cónyuge o conviviente, empleador o empleado de alguna de ellas. d) Tener interés en el resultado del arbitraje e) La existencia de alguna circunstancia que de lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia del árbitro. 4

5 La recusación basada en decisiones del Tribunal Arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales es improcedente. Requisitos de la recusación Artículo 12.- La parte que lo estime pertinente presentará su recusación por escrito ante el mismo árbitro dentro de los cinco días de notificada su designación o inmediatamente de conocida la causal que la sustente. Para efectos de su admisibilidad, toda recusación deberá precisar los hechos y fundamentos en los que se sustenta así como las pruebas que los acrediten, acompañando el recibo de pago correspondiente. Toda recusación que no cumpla con los precitados requisitos será rechazada de plano, no cabiendo recurso impugnativo alguno contra dicha decisión. De conformidad al inciso 3 del Artículo 29 del Decreto Legislativo 1071 no procederá la recusación cuando el proceso se encuentre expedito para laudar. Trámite de la recusación Artículo 13.- El árbitro se encuentra obligado a informar de la recusación que cumpla con los requisitos señalados dentro del plazo de 02 (dos) días de presentada la misma a la otra parte y a la Oficina Arbitral Administrativa para que ésta la eleve a la Corte Arbitral, la que resolverá la recusación mediante pronunciamiento motivado contra el cual no procede medio impugnativo alguno. El trámite de recusación no suspende las actuaciones arbitrales, salvo cuando así lo decida el Tribunal. Artículo 14.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12, la otra parte podrá aceptar la recusación, en cuyo caso el árbitro se encontrará obligado a renunciar al caso de que se trate. La renuncia en esta circunstancia no implicará en forma alguna la validez de los fundamentos de la recusación. Artículo 15.- El trámite de la recusación no interrumpe la prosecución del proceso arbitral, salvo que la Corte Arbitral estime que existen motivos atendibles para ello, en cuyo caso se suspenden los plazos. Sustitución de árbitros Artículo 16.- La sustitución de los árbitros procederá en los siguientes casos: a) Renuncia b) Recusación declarada fundada por la Corte Arbitral c) Cuando las partes lo soliciten de manera conjunta d) Fallecimiento En todos estos casos, la Oficina Arbitral Administrativa nombrará en el más breve plazo al árbitro sustituto entre la terna originalmente formada para conocer el caso de que se trate. El árbitro sustituto conocerá y tramitará el caso en el estado en que se encuentre, pudiendo solicitar a la Corte Arbitral un plazo excepcional no mayor de 5 días para estudiar los autos. Durante este período excepcional los plazos se encontrarán suspendidos. 5

6 Capítulo III: Medios probatorios Artículo 17.- El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, pudiendo ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarias. El Tribunal Arbitral también estará facultado para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso. Las partes podrán aportar pruebas adicionales cuando el Tribunal Arbitral las faculte para tal fin, por propia iniciativa o a solicitud de ellas. Los medios de prueba admisibles en los procesos arbitrales de ejecución son los siguientes: a) Los documentos; y, b) La pericia grafotécnica El ofrecimiento y actuación de medios probatorios se regirá por lo dispuesto en forma específica para cada proceso. Capítulo IV: Laudos arbitrales Laudo arbitral Artículo 18.-Los laudos arbitrales son definitivos y tienen valor de cosa juzgada. No cabe recurso de apelación contra los laudos. Cualquier articulación contra el laudo será rechazada de plano. Contenido del laudo arbitral Artículo 19.- El laudo arbitral debe contener: a) Lugar y fecha de expedición. b) Nombres de las partes y de los árbitros. c) La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones de las partes. d) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas. e) Valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, de ser el caso. f) La decisión. g) La condena total o parcial ó la exoneración de los gastos arbitrales a que se refiere el Artículo 57 del presente Reglamento. Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo arbitral Artículo 20.- A solicitud de cualquiera de las partes, el Tribunal Arbitral podrá rectificar cualquier error material, numérico, de cálculo, tipográfico o informático o de naturaleza similar contenido en el laudo. 6

7 Cualquiera de las partes también puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. La integración se solicita cuando alguna de las partes considere que se ha omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a arbitraje. Cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento sin que estuviera sometido a conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral o que no sea arbitrable. La rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo arbitral se solicita dentro del plazo de cinco (05) días de notificado éste. Dentro del mismo plazo, el Tribunal arbitral podrá de oficio proceder a la rectificación, interpretación o integración. Artículo 21.- La rectificación, interpretación, integración y/o exclusión se resolverá dentro de los cinco (7) días siguientes a la recepción de la solicitud y sin necesidad de correr traslado a la otra parte, salvo que el Tribunal lo considere pertinente. Si no se emite pronunciamiento dentro de este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Artículo 22.- Si lo ordenado en el laudo no se cumple, la parte interesada podrá solicitar su ejecución. Capítulo V: Recursos impugnatorios Recurso de reconsideración Artículo 23.- Contra las resoluciones distintas al laudo sólo procede recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal que conoce el caso. El plazo para su interposición es dentro de los tres (03) días siguientes de notificada la resolución correspondiente. Dentro del mismo plazo el Tribunal Arbitral por iniciativa propia podrá reconsiderar sus decisiones por razones debidamente motivadas. La reconsideración no suspende la eficacia ni, de ser el caso, la ejecución de la resolución impugnada. Cualquier alusión al laudo en este capítulo se entenderá hecha además a su rectificación, interpretación, integración o exclusión. Recurso de anulación Artículo 24.- Contra el laudo sólo procede el recurso de anulación ante el Poder Judicial por las causales y bajo los alcances taxativamente previstos en la ley. 7

8 Para la interposición del recurso de anulación se deberá presentar a la autoridad judicial competente como requisito de admisibilidad del recurso el recibo de pago o el comprobante de depósito en cualquier entidad bancaria o una carta fianza bancaria solidaria, incondicional y de realización automática, extendida a favor de la parte vencedora, con una vigencia no menor de seis (6) meses renovables hasta la resolución definitiva del recurso de anulación, y por el monto total ordenado a pagar en el laudo. Si la autoridad judicial competente desestima el recurso de anulación, la parte vencedora en el laudo arbitral, por ese solo hecho, queda facultada para ejecutar las garantías constituidas a su favor. En tal supuesto el Poder Judicial hará entrega de las garantías otorgadas a la parte vencedora. En caso el laudo haya sido anulado, se devolverá la fianza o garantía a la parte que la presentó. Capítulo VI: Postulación del proceso Contenido de la petición de arbitraje Artículo 25.- La parte que desea recurrir al arbitraje de la Cámara podrá deberá dirigir su petición a la Oficina Arbitral Administrativa, conteniendo lo siguiente: a) Identificación del demandante, consignando su nombre y número de documento de identidad. Tratándose de personas jurídicas se indicará la razón o denominación social, los datos de su inscripción en el registro, nombre del representante y número del documento de identidad, acompañando copia de los respectivos poderes con indicación de los datos de su inscripción de ser el caso. b) Indicación del domicilio procesal del demandante dentro del radio urbano de la ciudad. c) Datos de identificación y domicilio del demandado d) Copia de la documentación donde conste el convenio ó cláusula arbitral o los documentos que acrediten su exigibilidad. e) Breve descripción de la pretensión o pretensiones que se deseen someter a arbitraje así como su cuantía f) Copia del comprobante de pago de la tasa por concepto de presentación de la petición. Dicho pago servirá para cubrir el trámite de las gestiones a llevar a cabo por la Cámara hasta la designación del árbitro. Dicho pago no será reembolsado en caso que el Tribunal Arbitral no llegase a desarrollar sus funciones. Nombramiento y constitución del Tribunal Artículo 26.- Una vez que la Oficina Arbitral Administrativa verifique que la petición de arbitraje reúne los requisitos previstos en el artículo precedente, ésta procederá a las respectivas designaciones conforme a las reglas del artículo 3 del presente reglamento. La designación se 8

9 hará mediante sorteo entre una terna de miembros de la nómina de árbitros que por su experiencia y formación sean aptos para conocer la pretensión o pretensiones materia de la petición. Artículo 27.- El Tribunal Arbitral se considerará válidamente constituido a partir de la fecha de la aceptación del encargo por parte del árbitro nombrado. La aceptación del encargo y la respectiva declaración de no estar impedido para conocer el proceso son los actos que conforman la constitución del Tribunal Arbitral. Presentación de la demanda arbitral Artículo 28.- Comunicada la constitución del Tribunal Arbitral, la parte demandante tendrá diez (10) días para la presentación de su demanda. En caso de no presentarla dentro del plazo precitado, el Tribunal ordenará el archivamiento de la petición. La parte solicitante estará facultada para presentar la misma pretensión en forma posterior mediante una nueva petición de arbitraje. Artículo 29.- Constituye requisito de admisibilidad de la demanda el pago de la tasa de presentación de demanda, el cual podrá ser asumido en su integridad por la parte demandante. En tal caso ésta podrá solicitar que el Tribunal Arbitral disponga su reembolso en el laudo. Artículo 30.- Una vez presentada la demanda y verificada su admisibilidad, el Tribunal le dará el trámite que corresponda, corriendo traslado de la misma a la parte demandada para su absolución dentro del plazo previsto en el respectivo procedimiento. Comparecencia al proceso arbitral Artículo 31.- Las partes podrán comparecer en forma personal o a través de representante debidamente acreditado y podrán, de estimarlo conveniente, ser asesoradas por el abogado de su elección. TÍTULO III: PROCESO ARBITRAL ORDINARIO Presentación de las posiciones de las partes Artículo 32º Salvo que el Tribunal Arbitral haya dispuesto otra cosa, el trámite del arbitraje se regirá por las siguientes reglas: a) Una vez notificada la constitución del Tribunal Arbitral, éste otorgará al demandante un plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar su demanda. b) Recibida la demanda, el Tribunal Arbitral notificará al demandado para que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención dentro de los diez (10) días de notificado. 9

10 c) En caso el demandado formule reconvención, el Tribunal Arbitral notificará al demandante para que la conteste dentro de los diez (10) días de notificado. 2. En los escritos respectivos, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula; por su parte, el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda. 3. Las partes deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. 4. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda, contestación o reconvención, de ser el caso, a menos que el Tribunal Arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualquier otra circunstancia. El contenido de tales modificaciones y ampliaciones, deberá estar incluido dentro de los alcances del convenio arbitral. Potestad de los árbitros para resolver acerca de su propia competencia Artículo 33º.- El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras circunstancias cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito, las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales. Excepciones y objeciones al arbitraje Artículo 34º.- 1. Las partes podrán proponer excepciones y objeciones al arbitraje hasta el momento de contestar la demanda o la reconvención, según corresponda, las que serán puestas en conocimiento de la contraparte para que proceda a su absolución, dentro del mismo término que se tuvo para contestar tales actos. 2. El Tribunal Arbitral determinará discrecionalmente el momento en que resolverá las excepciones u objeciones al arbitraje, pudiendo incluso pronunciarse sobre estos aspectos junto con las cuestiones relativas al fondo de la controversia. Contra la decisión del Tribunal Arbitral no cabe impugnación alguna, sin perjuicio del recurso de anulación de laudo, sea que la oposición u objeción haya sido desestimada o amparada. 10

11 Reglas generales aplicables a las audiencias Artículo 35º.- Para el desarrollo de las audiencias se observará lo siguiente: a) Se notificará a las partes, cuando menos con dos (2) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias. b) El desarrollo de las audiencias constará en un acta que será suscrita por los árbitros, por las partes asistentes y por un miembro de la Cámara. Todas las audiencias serán en privado. Sin perjuicio de la documentación presentada por escrito por las partes, el Tribunal podrá autorizar registros magnéticos y grabaciones, dejándose constancia de ello en el acta respectiva. c) El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias sean necesarias en cualquier estado del arbitraje y hasta antes de emitirse el laudo que le ponga fin. d) Si una o ambas partes no concurren a una audiencia, el Tribunal Arbitral podrá continuar con ésta. Si concurriendo, se negaran a suscribir el acta respectiva, se dejará constancia de ese hecho en el acta. e) Las partes asistentes a la audiencia se consideran notificadas en el mismo acto de las decisiones dictadas en ella. Determinación de las cuestiones materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral Artículo 36º.- 1. Presentadas las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral podrá citarlas a audiencia con el siguiente propósito: a) Determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral. b) Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 43º. c) Disponer, de estimarlo conveniente, la realización de una o más audiencias referidas a las cuestiones que serán materia de pronunciamiento por el Tribunal Arbitral. En estas audiencias, podrá llevarse a cabo la actuación de los medios probatorios que el Tribunal Arbitral determine. 2. Salvo pacto en contrario, el Tribunal Arbitral no podrá disponer la consolidación de dos o más arbitrajes o disponer la realización de audiencias conjuntas. 11

12 Pruebas Artículo 37º.- 1. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas, pudiendo ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarias. 2. El Tribunal Arbitral también estará facultado para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso. 3. Las partes podrán aportar pruebas adicionales cuando el Tribunal Arbitral las faculte para tal fin, por propia iniciativa o a solicitud de ellas. Peritos Artículo 38º.- 1. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de nombrar por iniciativa propia o a solicitud de las partes, uno o más peritos que podrán ser personas naturales o jurídicas, para que dictaminen sobre las materias que determine el Tribunal Arbitral. 2. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral podrá requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información pertinente, presentando los documentos u objetos necesarios o facilitando el acceso a éstos. 3. Recibido el dictamen del perito, el Tribunal Arbitral notificará a las partes, a efectos de que expresen su opinión u observaciones acerca del dictamen, en el plazo que el Tribunal Arbitral determine discrecionalmente. 4. Las partes podrán aportar dictámenes periciales por peritos libremente designados por ellas, salvo pacto en contrario. 5. El Tribunal Arbitral está facultado, si así lo considera pertinente, a citar a los peritos designados por él a audiencia con el objeto de que expliquen su dictamen. Asimismo, podrá citar a los peritos de parte para dicho fin. El Tribunal Arbitral podrá determinar libremente el procedimiento a seguir en esta audiencia. Reglas aplicables a la actuación de declaraciones Artículo 39º.- 1. El Tribunal Arbitral, por propia iniciativa o a solicitud de una de las partes, podrá citar a una persona a declarar sobre hechos o circunstancias relacionados al arbitraje. 12

13 2. El Tribunal Arbitral está facultado para regular discrecionalmente el trámite de la declaración. Alegaciones y conclusiones finales Artículo 40º.- El Tribunal Arbitral, por propia iniciativa o a petición de una de las partes, podrá invitarlas para que presenten sus alegaciones y conclusiones finales. Cierre de la instrucción Artículo 41º.- El Tribunal Arbitral declarará el cierre de la instrucción cuando considere que las partes han tenido la oportunidad suficiente para exponer su caso. Después de esta fecha, no podrán presentar ningún escrito, alegación ni prueba, salvo requerimiento o autorización del Tribunal Arbitral. TÍTULO IV: PROCESOS ARBITRALES DE EJECUCIÓN Capítulo I: Disposiciones Generales Títulos ejecutivo y de ejecución Artículo 42.- Sólo se puede promover ejecución en virtud de: 1. Título ejecutivo; y 2. Título de ejecución. Requisitos comunes Artículo 43.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Legitimación Artículo 44.- Está legitimado para promover ejecución quien conforme a ley tenga un derecho a su favor o que en el título ejecutivo o de ejecución sea titular del mismo, contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado. Limitación cautelar Artículo 45.- Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Tribunal Arbitral en decisión inimpugnable. 13

14 Capítulo II : Proceso Arbitral Ejecutivo Disposiciones generales Títulos ejecutivos Artículo 46.- Se puede promover proceso arbitral ejecutivo en mérito de los siguientes títulos: 1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y 2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. 3. Documento privado que contenga transacción extrajudicial. 4. Testimonio de escritura pública. 5. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. Admisibilidad Artículo 47.- Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: 1. Dar; 2. Hacer; y, 3. No Hacer. Demanda ejecutiva Artículo 48.- A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 29 y 30 del presente Reglamento. Orden de pago Artículo 49.- El Tribunal Arbitral calificará el título ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo una orden de pago por la cantidad demandada debidamente fundamentada, incluyendo intereses y gastos arbitrales, bajo apercibimiento de ordenar la ejecución forzada. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, se puede demandar la primera. 14

15 Denegación de la ejecución Artículo 50.- Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Tribunal Arbitral de plano denegará la ejecución. Contradicción Artículo 51.- El ejecutado puede contradecir la ejecución, dentro de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles los documentos y la pericia grafotécnica. La contradicción se podrá fundar en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal ó falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extinción de la obligación exigida; o 4. Excepciones y defensas previas. El Tribunal Arbitral debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si ésta se funda en supuestos distintos a los enumerados. Artículo 52.- Si no se formula contradicción, el Tribunal Arbitral, dentro de los cinco días desde el vencimiento del plazo para la contradicción, expedirá el laudo declarando fundada la demanda y ordenando la ejecución forzada de la obligación. Trámite de la contradicción Artículo 53.- Si se formulara contradicción se correrá traslado al ejecutante, quien podrá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos. Dentro de los tres días de presentada la absolución de la contradicción ó sin ésta, el Tribunal Arbitral, mediante resolución inimpugnable, tendrá por ofrecidos los medios probatorios que considere pertinentes y rechazará aquellos que considere improcedentes. En caso que se tengan por ofrecidas únicamente pruebas documentales que no requieran actuación, el Tribunal admitirá dichos medios y resolverá la contradicción en forma conjunta sin mayor trámite dentro del plazo de cinco días. Todo cuestionamiento de los medios probatorios deberá acreditarse con pruebas. La impugnación que no se formule con pruebas será declarada inadmisible en decisión inimpugnable. Actuación de pruebas 15

16 Artículo 54.- En caso de tenerse por ofrecidos uno ó más medios probatorios que requieran actuación, el Tribunal Arbitral ordenará la misma en forma simultánea por un plazo máximo de 15 días. El diligenciamiento de dichos medios se hará bajo responsabilidad y por cuenta y costo de la parte que la ofreció dentro del citado plazo. Las actuaciones probatorias serán puestas a conocimiento de las partes para que la absuelvan dentro del plazo de cuatro días. Transcurrido este plazo el tribunal resolverá la contradicción dentro de los cinco días siguientes. En caso que de haberse actuado una prueba que posteriormente se colija que fue ofrecida en forma maliciosa o para fines dilatorios, el Tribunal Arbitral ordenará en el laudo el pago de una multa a cargo de quien la ofreció. Artículo 55.- En caso que el laudo declare fundada la contradicción se dispondrá el archivamiento del proceso con gastos arbitrales a favor de la parte vencedora. En el supuesto que el laudo no acoja la contradicción se declarará fundada la demanda y se ordenará la ejecución forzada de la obligación. Capítulo III: Proceso de ejecución de garantías Ámbito de aplicación Artículo 56.- Las normas del presente Capítulo se aplican a la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe. El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documento de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma. Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen. En caso que el ejecutante no cumpla con estos requisitos formales, la demanda será declarada inadmisible, debiendo subsanar las omisiones que anote el Tribunal Arbitral dentro del plazo otorgado que no excederá de tres días. Si el ejecutante no subsanara las omisiones dentro del 16

17 plazo fijado, la demanda se archivará sin derecho al reembolso de las tasas pagdas. En tal circunstancia, el trámite de la misma pretensión requerirá la presentación de una nueva petición de arbitraje. Sin perjuicio de lo dispuesto en forma precedente, la resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es impugnable mediante reconsideración. Orden de cumplimiento Artículo 57.- Admitida la demanda, se notificará una orden de cumplimiento, requiriendo el pago de la obligación dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del bien dado en garantía. Contradicción Artículo 58.- El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir alegando solamente la nulidad formal del título, inexigibilidad de la obligación o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida de otro modo, o que se encuentra prescrita. La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada de plano por el Tribunal Arbitral. Para la contradicción sólo es admisible la prueba de documentos. Previo traslado por tres días y, con contestación o sin ella, se emitirá el laudo declarando fundada la contradicción o, si el laudo la declara infundada, se ordenará el remate del bien dado en garantía. En caso que las pruebas ofrecidas requieran actuación se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 del presente Reglamento. Artículo 59.- Transcurrido el plazo sin haberse formulado contradicción ni pagado la obligación, el Tribunal Arbitral emitirá el laudo ordenando el remate del bien dado en garantía. Saldo deudor Artículo 60.- Si después del remate en sede judicial del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante un nuevo proceso arbitral ejecutivo. TÍTULO V: MEDIDAS CAUTELARES EN SEDE ARBITRAL Artículo 61.- Una vez constituido el Tribunal Arbitral, a petición de cualquiera de las partes, por cuenta, costo y riesgo del solicitante; el Tribunal Arbitral podrá adoptar las medidas 17

18 cautelares que considere necesarias para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de éste. Antes de resolver la solicitud de medida cautelar, el Tribunal Arbitral pondrá la misma en conocimiento de la otra parte, salvo que la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar la eficacia de la medida Contra lo resuelto por el Tribunal Arbitral procede recurso de reconsideración. Ejecución de medidas cautelares Artículo 62.- El Tribunal se encuentra facultado para ejecutar a pedido de parte sus medidas cautelares, salvo que a su sola discreción considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública. En caso de recurrir a la autoridad judicial, ésta, por el solo mérito de la copia que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión cautelar, sin más trámite, procederá a ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposición alguna. El árbitro puede también a pedido de parte o excepcionalmente por iniciativa propia dejar sin efecto, modificar o sustituir las medidas cautelares consentidas o firmes ordenadas por la autoridad judicial. TÍTULO VI: GASTOS ARBITRALES Artículo 63.- El sometimiento al proceso arbitral administrado por la Cámara comprende la aceptación de todas las tasas administrativas y honorarios del Tribunal Arbitral previstos en el Reglamento de Tarifas y Tasas Administrativas. Artículo 64.- Los montos de las tasas administrativas y honorarios del Tribunal Arbitral serán los que resulten de aplicar las tablas a que se refiere el Reglamento de Tarifas y Tasas Administrativas. Artículo 65.- Los gastos arbitrales se componen de las tasas administrativas de la Cámara, honorarios del Tribunal Arbitral, pago de peritos, honorarios de los abogados patrocinantes y todos aquellos gastos en los que se haya incurrido en razón del proceso arbitral. Artículo 66.- El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo sobre los gastos arbitrales teniendo en consideración el resultado o contenido del mismo. 18

19 Ejecución del laudo Artículo 67.- La ejecución del laudo arbitral se rige por las siguientes reglas: a) A pedido de parte, el Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar los laudos dictados, salvo que considere necesaria la asistencia de la fuerza pública conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 67º de la Ley de Arbitraje. b) En cualquier caso, si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo en la forma y plazo que en él se establece, o en su defecto en el plazo de quince (15) días de notificado, incluidas sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones, la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente en la forma prevista en el artículo 68º de la Ley de Arbitraje. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente reglamento procesal entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de De conformidad a la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N 1071, los procesos cuyas actuaciones se hayan iniciado con anterioridad al 1 de septiembre se regirán por las normas reglamentarias vigentes en dicho momento. 19

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ÍNDICE RESOLUCIÓN 35/52 DE LA ASAMBLEA GENERAL 3 REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION ARTICULO 1.- De la Conciliación y Mediación 1.1- Todo conflicto entre dos o más partes derivado de una relación contractual o no, puede ser dirimido a través de los

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Artículo 1. Aplicabilidad. El procedimiento de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en adelante la Corte, de la Asociación Aragonesa de Arbitraje

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

1ª.- Objeto de la convocatoria

1ª.- Objeto de la convocatoria CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2015-2016

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Reglas de Conciliación

Reglas de Conciliación Las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ANEXO I ESTATUTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ANEXO I ESTATUTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ANEXO I ESTATUTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- De la constitución y denominación Constitúyase el Centro de Arbitraje

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

Capítulo 16. Solución de Controversias

Capítulo 16. Solución de Controversias Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Objetivos 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-

Más detalles

La Sociedad pone las siguientes alternativas a disposición de los accionistas que deseen otorgar su representación:

La Sociedad pone las siguientes alternativas a disposición de los accionistas que deseen otorgar su representación: REGLAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA EN RELACIÓN CON LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. ANUNCIADA

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L. López de Hoyos, 42 28006 Madrid ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L.

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Documento de las Naciones Unidas A/40/17, Anexo I) (Aprobada por

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES 1.- Qué sucede si un infractor o responsable administrativo no cumple con cancelar una papeleta de infracción o un acta de control? Etapa del procedimiento sancionador previo al procedimiento

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Modelos de convenio arbitral

Modelos de convenio arbitral Modelos de convenio arbitral de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje A Primera Modelo primero Convenio o cláusulas arbitrales (Versión ordinaria) Es voluntad de las partes renunciar expresamente al

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lima, 11 de noviembre de 2010 I. OBJETO 1.1. La presente Directiva

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE ALICANTE PREÁMBULO El arbitraje es un medio para la solución de conflictos basada en la autonomía de la voluntad de las partes y supone una renuncia a la jurisdicción

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Más detalles

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA A EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LA MARCA COMO ESTABLECIMIENTO ASOCIADO DEFINICIONES PRELIMINARES

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz 1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Art. 2º: Art. 3º: O R D E N A N Z A El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Nuevo modelo Secretario judicial para impulsar el procedimiento, el Juez o Tribunal dictar las resoluciones de fondo en tiempo y

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1 Capítulo I: Membresía del SINAES Artículo No. 1. Instituciones miembros del SINAES El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de

Más detalles

Reglamento Asociación Tribunal Arbitral Mercantil TAM

Reglamento Asociación Tribunal Arbitral Mercantil TAM Reglamento Asociación Tribunal Arbitral Mercantil TAM Por Asamblea General Extraordinaria de la Asociación del Tribunal Arbitral Mercantil TAM, de fecha de 25 de mayo de 2015, y con el fin de cumplir con

Más detalles