HONORABLE ASAMBLEA CONSIDERACIONES

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1 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS INSTANCIAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, AL PODER JUDICIAL FEDERAL, A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA QUE LLEVEN A CABO ACCIONES DE DIVULGACIÓN DE DATOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS QUE PRESENTAN LOS SENADORES ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, ROBERTO GIL ZUARTH, JAVIER CORRAL JURADO Y ERNESTO RUFFO APPEL. HONORABLE ASAMBLEA Los Senadores que suscriben, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA, ROBERTO GIL ZUARTH, JAVIER CORRAL JURADO y ERNESTO RUFFO APPEL integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 8 numeral 1, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta a diversas instancias del Poder Ejecutivo Federal, al Poder Judicial Federal, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que lleven a cabo acciones de divulgación de datos de personas desaparecidas, con los siguientes: CONSIDERACIONES Actividades criminales como la trata de personas derivan en la desaparición de personas que son extraídas de su entorno social, afectando a madres, padres, hermanas y familias completas que viven esclavizadas en la incertidumbre que genera la pérdida de un ser querido. De acuerdo a datos recabados a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no identificadas, operado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 2006 al 2011 se registraron 5 mil trescientos noventa y siete expedientes de personas extraviadas o ausentes [1]. Sin embargo, aún las cifras son demasiado confusas y sin una metodología estricta para tener un número aproximado que visualice la magnitud del problema de las personas ausentes o extraviadas. 1

2 En ese sentido, como respuesta a la preocupación de la sociedad, se hizo necesaria la creación de un marco jurídico que estableciera un registro nacional de personas desaparecidas o extraviadas, por lo que apenas en abril del año pasado, mediante la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se creó tal registro, cuyo marco permite organizar y concentrar en una base de datos electrónica la información sobre personas extraviadas o desaparecidas. Además, contiene datos de aquellas personas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio. En consecuencia, el registro proporciona apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia. Igualmente, su operación está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y establece que existirá en el registro un apartado de consulta para el público general, disponiendo a su vez de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desparecidas. Cabe aclarar que aún no se cuenta con un informe oficial del aludido registro que genere cifras oficiales del mismo, pues conforme al Artículo 10 de la ley que lo crea, éste deberá ser presentado anualmente, por lo que dicho plazo se cumple con posterioridad al mes de abril del próximo año. Sin embargo, a pesar de lo loable del registro, consideramos que la publicidad que tiene es limitada para la magnitud de sus finalidades, pues se encuentra únicamente a través de la página web, ya que su uso se circunscribe a las autoridades y público interesado en realizar la búsqueda. Por ello, estimamos preciso buscar y diseñar estrategias que potencialicen dicho registro, acercando al público en general los datos e imágenes de aquellas personas que por alguna circunstancia se encuentran ausentes de sus hogares, involucrando a la sociedad civil a través de los productos de consumo, esto claro, con la colaboración de la iniciativa privada. En ese sentido, una de las atribuciones de la Secretaría de Economía Federal es mantener un vínculo permanente con las cámaras empresariales y las respectivas 2

3 confederaciones, las cuales aglutinan a empresas que producen y comercializan mercancías de consumo y circulación constante entre la población. Además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría tiene a su cargo el establecimiento de mecanismos que permitan a las empresas con registro actualizado en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, el acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria. Por tanto, es indiscutible la constante interacción que tal Secretaría tiene con cámaras y confederaciones empresariales. Por lo anterior consideramos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría de Economía, puede diseñar una estrategia para involucrar a la iniciativa privada cuyos productos sean de circulación y consumo cotidiano en el público en general, a efecto de incorporar en ellos carteles de búsqueda que se basen en los datos previstos en el registro relativo a personas extraviadas y desaparecidas, y de esa forma potencializar la búsqueda de ellas ante el resto de la sociedad. En adición a lo anterior, el Estado mexicano cuenta con los Tiempos Oficiales en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir sus mensajes a la población. De esta manera, con base en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, el gobierno federal tiene a su disposición 30 minutos diarios de transmisión gratuita en radio y canales de televisión abierta. Además, los tres Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos tienen a su disposición los Tiempos Fiscales cubiertos por las empresas de comunicación. En tal caso, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se realiza en proporción siguiente: 40% Poder Ejecutivo Federal; 30% al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 % al Poder Judicial, y 20 % a los entes autónomos. 3

4 La vida y la libertad son valores que deben ser protegidos por cualquier medio. Por eso la televisión debe cumplir con la función social de contribuir al fortalecimiento al mejoramiento de las formas de convivencia humana, afirmando el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; En tal virtud, el presente punto propone además, exhortar al Poder Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que contribuyan a la localización de personas desaparecidas, destinando una parte de los tiempos oficiales en televisión para la divulgación de datos de personas desaparecidas. Asimismo, a través de este punto de acuerdo, más que un exhorto se establece el compromiso del Senado de la República a destinar parte de sus tiempos oficiales al mismo propósito. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo: PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN PRIMERO.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Economía para que, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establezcan una estrategia que permita involucrar a empresas y sus respectivas cámaras y confederaciones, en la localización de personas extraviadas o desparecidas con el previo consentimiento de sus familiares. Lo anterior, a través de la inclusión de carteles de búsqueda en ciertos productos de consumo cotidiano con base en datos del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas. SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta a titular del Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que cedan una parte de los tiempos oficiales en televisión para la divulgación de datos de personas desaparecidas. Tercero.- Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que destine parte de sus tiempos oficiales en televisión para la divulgación de datos de personas desaparecidas. 4

5 Cuarto.- La Cámara de Senadores destinara parte de sus tiempos oficiales en televisión para la divulgación de datos de personas desaparecidas. Senado de la República, a 29 de noviembre de SENADORES PROPONENTES ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ LUISA MARÍA CALDERÓN HINOJOSA ROBERTO GIL ZUARTH JAVIER CORRAL JURADO ERNESTO RUFFO APPEL 5

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