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1 1 Servicio de Administración Tributaria A. Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta. B. Complemento para Acreditamiento del IEPS. 2 3 Temas Fiscales A. Consideraciones a tomar para el cierre del ejercicio B. Cambios en la Cámara de Diputados a Reforma Fiscal Seguridad Social A. Actualización SUA. Legal A. Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Principales indicadores fiscales A. Inpc a Octubre 2015 B. Salario Mínimo 2015 C. Tasas de Recargos

2 Conózcanos GLG Asesores Empresariales es una organización de profesionales en Consultoría Tributaria, Derecho Corporativo y Contaduría Pública constituidos jurídicamente como una Sociedad Civil. Con el fin de lograr un óptimo desempeño en cada uno de los servicios que ofrecemos a la comunidad empresarial, nos hemos organizado en departamentos especializados que interactúan entre sí para permitir la formación de personal experimentado que sea un respaldo para el empresario en su diaria toma de decisiones. Nuestro compromiso Para enfrentar juntos el reto del futuro debemos actuar con creatividad y estar actualizados y preparados, consistiendo dicha preparación fundamentalmente en estar siempre informados. Nuestro compromiso con ustedes es estar permanentemente informados y comunicarles de todo en cuanto a nuestra materia corresponde. Solo así estaremos en condiciones de ayudarles a alcanzar sus objetivos proporcionándoles un servicio de alta calidad que satisfaga completamente sus expectativas. EDITORES GLG Asesores Empresariales 2 página

3 Servicio de Administración Tributaria A. Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta Un aspecto que había quedado pendiente después de la abrogación de la Ley de ISR vigente hasta 2013, y promulgación de la nueva Ley de ISR aplicable a partir de 2014, fue la publicación del Nuevo Reglamento. Dicho Reglamento, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de Octubre del presente año, en el cual, se adicionaron algunos artículos nuevos, respecto al Reglamento abrogado, así como Criterios Normativos del SAT y Reglas Misceláneas vigentes como se muestra a continuación: Nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta TÍTULO I. Disposiciones Generales ARTÍCULO 3: (Antes 3-A, RLISR 2003) Persiste la definición de automóvil que se indicaba en el artículo 3-A del reglamento abrogado. ARTÍCULO 12: (Antes Criterio Normativo del SAT 14/ISR/N) Para efectos de los ingresos acumulables, las personas morales y físicas residentes en México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad, con independencia de los demás ingresos percibidos. página 3

4 Título II. De las Personas Morales Capítulo I. De los Ingresos: Artículo 27: (Antes Criterio Normativo del SAT 14/ISR/N) Para efectos de la reestructuración de sociedades, la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México, siempre que las sociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan los requisitos señalados en la Ley y Reglamento. Capítulo II. De las Deducciones: Sección I. De las Deducciones en General. Artículo 41: (Antes 35, RLISR 2003) Se mantiene el beneficio de poder efectuar pago por cuentas de tercero. Artículo 43: (Antes Regla RMISC2015) Las erogaciones efectuadas por sueldos y salarios pagados en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad, se cumpla con la obligación de expedir el CFDI correspondiente por concepto de nómina. Artículo 58: (Antes 50, RLISR 2003) Los contribuyentes podrán seguir deduciendo los gastos por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos. Sección II. De las Inversiones. Artículo 74: (Antes Regla RMISC2015) Otorga la facilidad para que los contribuyentes que adquieran activos fijos en conjunto con las refacciones para su mantenimiento, puedan considerar el monto de esas refacciones dentro del MOI, siempre y cuando dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión. Las refacciones que se adquieran con posterioridad para reponer o sustituir, se considerarán como una deducción autorizada. página 4

5 Sección III. Del Costo de lo Vendido. Artículo 81: (Antes 69-E, RLISR 2003) Se mantiene vigente la facilidad que establecía el artículo 69-E del anterior reglamento, mismo que establece que los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas, de los Coordinados o AGAPES podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas. Capítulo III. Del Ajuste Anual por Inflación Artículo 85. (Nuevo) En el caso de la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los contribuyentes considerarán en la determinación del saldo promedio anual de sus deudas y sus créditos: Quien otorgue la cesión de derechos sobre el ingreso, considerará el valor total de la contraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato. Quien reciba el pago por la contraprestación de derechos sobre el ingreso, considerará dicho pago como parte de sus deudas. Capítulo IV. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito. Artículo 95: (Regla RMISC2015) Se amplía el concepto de depósitos en efectivo, los cuales deben considerar las Instituciones del Sistema Financiero para informar anualmente al Servicio de Administración Tributaria, mencionando que también se entenderán como depósitos en efectivo las cantidades destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado que excedan del monto adeudado por tales conceptos. Capítulo VI. De los Coordinados. Artículo 98: (Regla RMISC2015) Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. página 5

6 Capítulo VII. Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Artículo 105: (Nuevo) Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales. Capítulo VIII. De las Obligaciones de las Personas Morales. Artículo 112: (Nuevo) Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo, así como piezas de oro o plata cuando rebasen la cantidad de $100,000 considerando los impuestos. Artículo 113: (Nuevo) Cuando las Personas Morales reciban dos o más pagos por aumentos de capital o prestamos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a aquel pago con el que se rebase la cantidad de $600,000. Título III. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. Artículo 132: (Antes 112, RLISR 2003) Se amplía y detalla el concepto de orientación social, donde se agregan un listado de conceptos que pueden ser considerados como orientación social. Artículo 135: (Nuevo) Se adiciona el concepto de defensa y promoción de los derechos humanos, donde se agregan un listado de conceptos que pueden ser considerados como orientación social. Título IV. De las Personas Físicas. Disposiciones Generales. Artículo 152: (Antes 128-A, RLISR 2003) Se aumenta el porcentaje, de 10% a 20%, para que las personas físicas que reciban viáticos puedan no comprobarlos en dicho porcentaje sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000. Artículo 161: (Nuevo) Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes muebles y enajenación de bienes, deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad de $100, pesos, asimismo cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo, página 6

7 o bien, en piezas de oro o plata, y que la sume de ellos supere los $100, pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Capítulo I. De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado. Artículo 164. (Antes 155, RLISR 2003) Establece el beneficio para los comisionistas, en lugar de tributar bajo el régimen de actividad empresarial, efectúen la retención conforme al régimen de sueldos y salarios, habiendo un cambio en este nuevo reglamento de que ahora en lugar de que el comitente proporcione las constancias será los comprobantes fiscales. Artículo 165. (Regla , RMISC2015) Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pago de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas. Artículo 180. (Nuevo) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, en términos del artículo 22 del CFF. Capítulo X. De la Declaración Anual Artículo 264: (Antes 240, RLISR 2003) En este artículo ya no aparece el requisito de que para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, debe constar en el recibo correspondiente que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. página 7

8 b. COMPLEMENTO PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IEPS El pasado 30 de octubre, fue publicado a través de la página del SAT el Complemento Concepto para Acreditamiento del IEPS que deberá incorporarse a la factura electrónica, especificando su estructura, estándar y secuencia de cadena original. Este complemento será utilizado por los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras), de conformidad con la regla 9.12 y el artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre. De igual manera, se dio a conocer el Catálogo del Complemento Concepto para Acreditamiento del IEPS, donde se encuentran los siguiente catálogos: 1. Catálogo Terminal de Abastecimiento y Reparto: En dicho catálogo se pueden encontrar: A. Nombres de las Terminales de Abastecimiento y Reparto. B. Claves de las Terminales de Abastecimiento y Reparto. C. Refinería de abastecimiento de dicha terminal. Dicho Catálogo se encuentra dividido entre las diferentes regiones de la Republica, las cuales son las siguientes: Centro, Norte, Valle de México, Occidente y Sur. página 8

9 Temas fiscales A. CONSIDERACIONES A TOMAR PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Restando menos de dos meses para el cierre del ejercicio, es importante tener algunas consideraciones previas para no olvidar alguna obligación que posteriormente pueda generar requerimientos y sanciones por parte de la autoridad: Contabilidad. Recordemos que este es el primer ejercicio completo donde entró en vigor la contabilidad electrónica, por lo que, en independencia a si se promovió amparo o no, se deben tener: Catálogo de cuentas con código agrupador. Balanza de comprobación. Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales. (A partir de Julio de 2015) Comprobantes Fiscales. Con relación a los comprobantes fiscales por las operaciones realizadas durante el año, tanto las que representan un ingreso, egreso y otras operaciones, se debió expedir u obtener un CFDI y por tanto los archivos.xml de la operación, los cuales se deben conservar y almacenar en un dispositivo electrónico que nos garantice su conservación. Los diferentes tipos de CFDI que se requieren por las operaciones son: Facturas (Ingresos/Gastos). Notas de Cargo. Notas de Crédito. Recibos de Nómina. Recibos de Asimilables. Operaciones con Notarios. Préstamos Otorgados. Dividendos Pagados. Pagos de Seguro Social. página 9

10 En el caso de haberse expedido, o haber recibido, facturas por conceptos afectos a IVA, dicho impuesto debe estar de forma expresa y por separado dentro del comprobante fiscal. Pagos Provisionales de ISR. Haber presentado en tiempo los pagos provisionales de ISR verificando que esté correcta la información, y determinación, en cuanto a: Ingresos Nominales. Coeficiente de Utilidad. Pérdidas Fiscales. PTU pagada aplicada en forma proporcional de Mayo a Diciembre. Si se realizó compensación, haber presentado el aviso de compensación. Obtener los archivos PDF de las Declaraciones de Pagos Provisionales, así como la línea de captura. Pagos Definitivos de I.V.A. En las declaraciones mensuales de IVA, el IVA acreditable declarado debe coincidir con el IVA acreditable presentado en la DIOT. Las retenciones efectuadas durante el ejercicio, debieron haberse enterado en el mes siguiente al cual se efectuaron. Precios de Transferencia. En caso de realizar operaciones con partes relacionadas, se deben haber realizado a precios de mercado, como si fueran independientes una de la otra y en su caso, tener la documentación que demuestre que se cumplió con esta obligación. Existe la excepción de no obtener documentación comprobatoria a aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 13,000,000,así como aquellos que presten servicios profesionales y no hubiesen excedido de 3,000,000 (Regla RMISC2015) Seguridad Social. Pagar las cuotas de seguro social mensuales y bimestrales. Haber presentado en febrero la declaración de riesgo de trabajo y haber modificado la prima de riesgo en el SUA a partir de Marzo. página 10

11 Haber presentado las altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores y en caso de haberse presentado en forma extemporánea, afectar el SUA conforme lo establece el Reglamento. INFONAVIT. Pagar las aportaciones del 5% del patrón bimestralmente. En caso de trabajadores con crédito INFONAVIT, haber efectuado las retenciones correspondientes y pagadas en tiempo. Ley Federal del Trabajo. Haberse creado las comisiones necesarias, integradas por patrón y trabajadores, como por ejemplo: Comisión de Reparto de Utilidades (PTU), Comisión de Fondo de Ahorro, Comisión de Seguridad e Higiene, etc. página 11

12 b. CAMBIOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS A REFORMA FISCAL 2016 Aunque no hubo cambios sustanciales en la aprobación de la Reforma Fiscal 2016 dentro de la Cámara de Diputados, el día 29 de Octubre de este año, es importante destacar los siguientes: La disminución en un 40% de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica. La tasa de retención anual por el pago de intereses será del 0.50%, hasta 2015 fue de 0.60%. El incremento del monto original de la inversión deducible en automóviles de $130,000 a $175,000 pesos. El extender el beneficio de la reinversión de utilidades a empresas no cotizadas en bolsa (no públicas), siempre y cuando opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. El plazo de cinco años para acceder a la exención en la enajenación de una casa habitación se reduce a tres. En el caso del régimen de incorporación fiscal, la obligación de emitir comprobantes fiscales no aplicará en el caso de operaciones celebradas con el público en general cuando el monto involucrado sea menor a $250. La deducción de pagos realizados por personas físicas por concepto de: honorarios médicos y dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación derivados de página 12

13 incapacidades de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. El incremento en el monto permitido para las deducciones personales de las personas físicas. El monto a deducir no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco (antes cuatro) salarios mínimos generales elevados al año o del 15% (antes 10%) del total de los ingresos del contribuyente. El estímulo fiscal en materia de deducción inmediata contempla ahora a un número mayor de contribuyentes al establecerse que los ingresos propios de la actividad obtenidos para aplicar el beneficio no podrá exceder de 100 millones de pesos. En la iniciativa se contemplaba un ingreso de 50 millones. En materia de energía, destaca el hecho de que a través de artículo transitorio, la disposición para no incluir las deudas que devengan intereses a cargo para el cálculo del monto del exceso de ellas al triple del capital contable contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica, es aplicable desde el 1 de enero de 2014 (ver nuestros comunicados de fechas: 10, 28 y 29 de septiembre, así como del 7 de octubre). En materia de devoluciones, se establece de manera específica el procedimiento para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de revisión para comprobar la procedencia de las solicitudes de devolución, pudiendo hacerlo mediante revisión de gabinete o de visita domiciliaria. Se establecen multas de $140,540 a 200,090 por no proporcionar la información relativa a las operaciones relevantes o la información solicitada por las operaciones celebradas con partes relacionadas. Asimismo, se establece una multa de $5,000 a $15,000 por no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT. Cabe mencionar que dicha Reforma se encuentra aún pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Se puede revisar dicha información directamente de a Gaceta de la Cámara de Diputados en el siguiente LINK: página 13

14 Seguridad Social A. ACTUALIZACIÓN SUA EL Sistema Único de Autodeterminación, mejor conocido como SUA, es un programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT. La versión SUA considera lo siguiente Adecuaciones IMSS: Se corrige el cálculo de la Amortización INFONAVIT cuando existe un Incremento de Salario Mínimo el primer día del mes par y el trabajador tiene Ausentismo o Incapacidad. Se corrige un error al intentar generar el cálculo de Multas de INFONAVIT. Contempla la homologación de las Áreas Geográficas del Salario Mínimo publicado en el DOF el 30/09/2015. página 14

15 Mejoras: Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos vigentes a la fecha. Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 agosto-2015, lo cual permitirá que: Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2015 en adelante). Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.4.6, por lo que deberás utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago. Podrán encontrar la actualización del SUA en el siguiente LINK: página 15

16 Legal A. SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM) El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), es una herramienta desarrollada por la Secretaría de Economía donde se captura y suministra las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, asimismo funge como un instrumento para los comerciantes e industriales donde se puede encontrar clientes, proveedores, así como elementos para el desarrollo de su negocio y conocer los programas de apoyo que ofrece la Secretaría. La creación, funcionamiento y operación de la SIEM, lo vemos fundamentado en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCE) y su Reglamento, Reglas de Operación de la SIEM y demás leyes que le resulten aplicables dentro del marco jurídico empresarial de la República Mexicana. De lo anterior, es importante señalar que el artículo 29 de la LCE nos define dicho sistema, así como la obligatoriedad de su inscripción y registro a cargo de las empresas, precisando que no existe pago de cuota alguna, únicamente se hace el pago del costo por el registro. Para el caso de que los comerciantes e industriales incumplan con su registro ante la SIEM, se le impondrán las sanciones que establece el artículo 39 de la LCE. El artículo 30 de la LCE, nos indica que los comerciantes e industriales deberán registrar y actualizar anualmente sus establecimientos en el SIEM, lo que les permitirá tener acceso a programas gubernamentales. página 16

17 Las empresas de nueva creación deberán registrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si bien el registro en el SIEM se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industria, se precisa que en términos del artículo 17 de la LCE no será obligatorio afiliarse a una Cámara. Asimismo, la empresa deberá manifestar al SIEM a más tardar 2 meses contados a partir de su cese parcial o total de sus actividades, o cambie de giro o su domicilio, está notificación deberá hacerla ante la Cámara a través de la cual se registró. La consulta para su registro, deberá efectuarse en base a su domicilio y deberá elegir dentro del catálogo de actividades la actividad principal de su empresa, lo que le arrojará la Cámara donde deberá registrarse. La forma de registro puede ser de tres maneras: Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un entrevistador, que estará debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa correspondiente. Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos. A través de correo certificado, fax o correo electrónico. Para poder registrarse, las empresas deberán contar con su código SCIAN, y dicho registro será de manera anual, computando dicho año en base a la fecha en que lo realicen y se deberá renovar y actualizar dentro del bimestre de cada año posterior; el costo nominal del registro se aprobará a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. página 17

18 La información a proporcionar para la SIEM, será de dos maneras: Obligatoria.- Información necesaria para fines de planeación y aplicación correcta de los instrumentos de política para promover el desarrollo e integración de cadenas productivas. Opcional.- Información complementaria que dentro de los parámetros de la SIEM, decidan proporcionar los comerciantes e industriales, con el propósito de promover su actividad económica especifica. De lo anterior se concluye que la SIEM es una herramienta que dará una optimización a los negocios de su empresa y le permitirá tener alcance a los apoyos otorgados por parte del Estado, su registro es obligatorio y se realizará a través de la Cámara que le corresponde de acuerdo a su giro y domicilio. página 18

19 Principales indicadores fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR mes índices fecha de publicación en el DOF Diciembre de Enero de 2015 Enero de Febrero de 2015 Febrero de Marzo de 2015 Marzo de Abril de 2015 Abril de Mayo de 2015 Mayo de Junio de 2015 Junio de Julio de 2015 Julio de Agosto de 2015 Agosto de Septiembre de 2015 Septiembre de Octubre de 2015 Octubre de Noviembre de 2015 variación del 51.00% respecto al mes de agosto 2015 B. SALARIO MÍNIMO 2015 área geográfica única pesos $ C. TASAS DE RECARGOS Mes Mora Prórroga Enero Diciembre 1.13% 0.75% página 19

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