Laboral Asignaciones familiares

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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - ABRIL 2004 Colección Práctica Laboral Asignaciones familiares José Luis Sirena María E. Franzone MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (DECRETO 368/2004) POR MEDIO DEL DECRETO 368/2004 SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMI- LIARES. COMO TEMA PRINCIPAL SE AMPLÍAN LOS RANGOS DE REMUNERACIONES, A FIN DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. DICHOS CAMBIOS OBEDECEN A LA IN- CORPORACIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS AL SALARIO DE LOS TRABAJA- DORES (DECRETO 392/2003). DEBEMOS ADVERTIR QUE HASTA LA NUEVA ACTUALIZACIÓN GRÁFICA, ESTE ANEXO RE- SULTA DE SUMA IMPORTANCIA (RESULTANDO VITAL PARA ALGUNOS CASOS, SOBRE TODO EN AQUÉLLOS VINCULADOS A LAS CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES) PARA LA LECTURA DE LA OBRA.

2 José Luis Sirena María E. Franzone Laboral Asignaciones familiares Página 1 Introducción El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto de necesidad y urgencia 368/2004 (BO: 1/4/2004), modificó la ley 24714, con la finalidad de implementar procedimientos que permitan otorgarle movilidad a los montos de las prestaciones que perciben los trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares, por medio de los coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares, adecuando aquéllas al desarrollo de la actividad económica, a los índices de costo de vida o variación salarial y a la situación económico-social de las distintas zonas. Con motivo del incremento salarial de los trabajadores dispuesto por el decreto 392/2003 (hecho en forma escalonada hasta febrero de 2004), el ejecutivo se encontró obligado a tomar esta medida, ya que un sector de trabajadores dejaría de percibir los salarios familiares por superar los límites que estaban previstos para otro contexto, y otros, si bien seguirían percibiendo las asignaciones familiares, éstas se verían disminuidas en su importe, por cambiar los rangos de remuneraciones percibidas. En otras palabras, tal situación podría desembocar en el hecho de que, a pesar del aumento salarial dispuesto por el Estado Nacional, los trabajadores vieran reducidos sus ingresos netos, al dejar de percibir las asignaciones familiares que venían cobrando, por haber superado el tope previsto en la norma que las rige o que dicha incidencia se encontrara reflejada también en los cambios de rangos que sufrirán los trabajadores por la suma de remuneraciones dispuesta recientemente y que derivaría en una disminución del monto de asignación familiar a percibir, en virtud del cambio de rango respectivo. Se justifica el dictado del decreto 368, en virtud del carácter que se le otorga en el ingreso de los trabajadores a este incremento, ya que el mismo incide directamente sobre los cálculos de topes y rangos remunerativos, lo que afecta a aquéllos respecto de las prestaciones por asignaciones familiares que se perciben actualmente. En contraposición al sistema actual de aplicación del promedio semestral de remuneraciones, resultó conveniente condicionar el otorgamiento de las asignaciones familiares, o su cuantía, en función de la totalidad de las remuneraciones percibidas en cada mes, de esta forma los trabajadores supeditan el cobro de las asignaciones familiares de cada período mensual a lo realmente percibido como remuneración en dicho mes. Se sustituyen los promedios semestrales de remuneración que se calculan al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, por el cálculo mensual de las mencionadas remuneraciones (excluyéndose dentro del concepto de remuneración el concepto del Sueldo Anual Complementario), a los efectos de determinar el derecho y cuantía para el cobro de las asignaciones familiares. Principales cambios introducidos al régimen Se elimina el cálculo de los promedios semestrales, para determinar el rango de remuneración para determinar la cuantía de las prestaciones. A los fines de considerar las remuneraciones para encuadrar en los rangos establecidos, se excluye al Sueldo Anual Complementario (SAC). Se incrementa los topes de $ a $ y de $ a $

3 Página 2 Anexo de Actualización - Abril 2004 Modificaciones introducidas al Régimen de Asignaciones Familiares por el decreto 368/2004 Modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares por el decreto 368/2004 Decreto Tipo Norma Tema Antes Ahora Art. 1 Sustitución L , art.3 Exclusión Trabajadores que percibían Trabajadores que perciban una suma remuneraciones superiores menor a $ 100 o mayor o igual a a $ Se exceptúan: $ Se exceptúan: las prestaciones de asignación las Prestaciones de Asignación por por maternidad e hijo con maternidad e hijo con discapacidad. discapacidad. Para los que Para los que trabajen en ciertas trabajen en ciertas provincias provincias o distritos la remunerao distritos la remuneración ción deberá ser igual o superior a deberá ser superior a $ $ Art. 2 Sustitución L , art.4 Concepto de Remuneración (ley 24241, Remuneración (ley 24241, Arts. 6 y remuneración Arts. 6 y 9) menos horas 9) menos horas extras menos SAC. extras. Para las zonas men- Para las zonas mencionadas en el cionadas en el Art. 3º: Re- Art. 3º: Remuneración (L.24241) muneración (L ) me- menos horas extras menos SAC nos horas extras menos menos suplementos por zona suplementos por zona des- desfavorable, inhóspita o importes favorable, inhóspita o importes zonales. zonales. Se agrega un párrafo 1.En este nuevo párrafo se tiene en cuenta la situación de pluriempleo, al hablar de la "totalidad" de las remuneraciones. Art. 3 Sustitución L , art. 18 Importe de las inc. a),b), i) y j) prestaciones Ver modificaciones artículo 18 Art. 4 Sustitución Ley 24714, art. Tope zonal 18, último párrafo Art. 5 Sustitución L , art. 19, Facultades del Ver modificaciones artículo 19 primer párrafo PEN Art. 6 Derogación D.1245/96, art.1, Sobre cuantías, Art. 1) Establecía la cuantía de la asignación por hijo con discapasegundo párrafo, montos y pro- cidad, para los trabajadores que percibían más de $ arts. 4, 5 y 8. medios para Art. 4) Establecía los límites que condicionaban el otorgamiento determinar las prestaciones de las asignaciones familiares, la forma y época de calcular las bases para determinar el monto de las prestaciones. Art. 5) Complementario del artículo 4º. Art. 8) Establecía montos preferenciales para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que residían en las provincias del sur Argentino [ver las mismas en modificaciones al Art. 18, inciso i)]. Vigencia del decreto 368/2004: 1/3/ Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

4 José Luis Sirena María E. Franzone Laboral Asignaciones familiares Página 3 Modificaciones artículo 18 Inciso a): Asignación por hijo: Antes Importe Ahora prestación Hasta $ 500,99 40 Desde $ 100 a 724,99 De $ 501 a 1.000,99 30 De $ 725 a 1.224,99 De $ a o 1.800, según el caso 20 De $ a o 2.025, según el caso Inciso b): Asignación por hijo con discapacidad: Antes Importe Ahora prestación Hasta $ 500, Hasta $ 724,99 De $ 501 a 1.000, De $ 725 a 1.224,99 De $ a o 1.800, según el caso (x) 80 De $ en adelante (x) El PEN (D. 1245, art. 1º, segundo párrafo) establece los importes para los rangos superiores a $ Inciso i): Asignación por cónyuge del beneficiario del SIJP: Antes: $ 15 Ahora: $ 15 Hasta $ 1.500,99 $ 30 Para beneficiarios de: Chubut Neuquén (A) Río Negro hasta Santa Cruz $ 1.500,99 Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Inciso j): Asignación por hijo y por hijo con discapacidad del beneficiario del SIJP: Antes: Ídem Artículo 18 a) y b) Ahora: Se clasifica en:

5 Página 4 Anexo de Actualización - Abril 2004 j1) asignación por hijo: $ 40 Hasta $ 500,99 $ 30 De $ 501 a $1.000,99 $ 20 De $ a $ 1.500,99 $ 40 Hasta $ 1.500,99 Para los trabajadores de las zonas (A) J2) asignación por hijo con discapacidad: $ 160 Hasta $ 500,99 $ 120 De $ 501 a $1.000,99 $ 80 De $ en adelante $ 160 Cualquiera fuere su haber, para los trabajadores de las zonas (A) Modificaciones artículo 18, último párrafo Se elevan los topes máximos para percibir las prestaciones: De $ a $ De $ a $ Antes se establecía como topes para el otorgamiento de las prestaciones de asignaciones familiares $ 1.500/1.800 para hijo e hijo con discapacidad, en contraposición al artículo tercero y primero, segundo párrafo, del decreto reglamentario. Ahora se menciona en forma genérica. Modificaciones artículo 19 Se agrega como otra facultad del Poder Ejecutivo Nacional la de establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remunerativos que habilitan al cobro de las prestaciones. Situaciones Especiales Pluriempleo En los caso en que el trabajador registre más de un empleo, el agente pagador deberá tener en cuenta la totalidad de las remuneraciones percibidas por éste, incluso los haberes jubilatorios. Maternidad Para el cobro del salario se debe considerar el importe que la trabajadora percibe en concepto de asignación por maternidad en el mes que se liquida. Recordemos que para percibir la asignación por maternidad no rigen los topes, pero para las otras prestaciones (excepto hijo con discapacidad), sí se le aplican dichos límites. Ejemplo: Una trabajadora que tiene un sueldo de $ 2.000, cobraría la asignación por maternidad, pero no la de hijo, en caso que lo tuviere.

6 José Luis Sirena María E. Franzone Laboral Asignaciones familiares Página 5 Jubilados Al haber de los jubilados deberá restársele la prestación anual complementaria (Aguinaldo), a los fines de determinar el rango, para establecer el importe de las prestaciones. Adelantos de vacaciones Si como consecuencia de tomar su licencia anual, un trabajador percibe en el mes siguiente menos de $ 100, deberá observarse el devengamiento correspondiente a ese mes a fin del pago de las prestaciones. Períodos sin remuneración (suspensión, licencia sin goce de sueldo, etc.) Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo o suspensiones, cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos. Casos particulares Ayuda escolar: Un trabajador que se encontraba al límite en cuanto al promedio de sus remuneraciones, no percibió la ayuda escolar, puede percibir tal prestación si a partir del mes de marzo de 2004 percibe una remuneración inferior a $ 1.725? El punto 9) del Capítulo IV de la R. (SSS) 14/2002 establece que la asignación por ayuda escolar se podrá pagar dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. En tal sentido le corresponderá el cobro de la asignación mencionada. Entiéndese por comienzo del ciclo lectivo el día en que efectivamente comienza el dictado de los cursos escolares correspondientes. Asignación por hijo: Un trabajador que percibe más de $ 1.725, pero un mes, por razones de suspensiones, ausentismos u otras causales, percibe menos de dicho importe, en tal caso, le corresponde percibir el salario familiar en dicho mes? Conforme lo prescripto en los artículos 3 y 4 de la ley, si el trabajador percibe un importe superior a $ 100 e inferior a $ 1.725, le correspondería.

7 Página 6 Anexo de Actualización - Abril 2004 MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA SER APLICADOS A PARTIR DE MARZO DE 2004 [CONFORME D. 368/2004 (1)] PERÍODOS ANTERIORES PRESTACIONES CONDICIÓN DEL REMUNERACIÓN MONTOS VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2003 BENEFICIARIO MENSUAL O HABERES DE JUB. VALOR ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Y PENSIONADOS(3) GRAL. (4) (5) (6) (7) HIJO(8) TRAB. DEPEND.Y DESDE $ 100 BENEF. DE PREST. HASTA $ 724,99 40,00 40,00 60,00 80,00 86,00 POR DESEMPLEO DESDE $ 725 HASTA $ 1.224,99 30,00 40,00 60,00 80,00 - DESDE $ HASTA $ ,00 40,00 60,00 80,00 - DESDE $ 1.725,01 HASTA $ ,00 60,00 80,00 - JUBILADOS Y HASTA $ 500,99 40,00 40, PENSIONADOS DESDE $ 501 HASTA $ 1.000,99 30,00 40, DESDE $ HASTA $ ,00 40, PRENATAL(9) TRAB. DEPEND.Y DESDE $ 100 E BENEF. DE PREST. INFERIOR A $ ,00 40,00 60,00 80,00 86,00 POR DESEMPLEO DESDE $ 725 E INFERIOR A $ ,00 40,00 60,00 80,00 - DESDE $ E INFERIOR A $ ,00 40,00 60,00 80,00 - DESDE $ E INFERIOR A $ ,00 60,00 80,00 - JUBILADOS Y INFERIOR A $ ,00 40, PENSIONADOS DESDE $ 501 E INFERIOR A $ ,00 40, DESDE $ E INFERIOR A $ ,00 40, HIJO CON TRAB. DEPEND.Y INFERIOR A $ ,00 160,00 240,00 320,00 - DISCAPACIDAD(10) BENEF. DE PREST. DESDE $ 725 E POR DESEMPLEO INFERIOR A $ ,00 160,00 240,00 320,00 - DESDE $ ,00 160,00 240,00 320,00 - JUBILADOS Y INFERIOR A $ ,00 160, PENSIONADOS DESDE $ 501 E INFERIOR A $ ,00 160, DESDE $ ,00 160,

8 José Luis Sirena María E. Franzone Laboral Asignaciones familiares Página 7 PERÍODOS ANTERIORES PRESTACIONES CONDICIÓN DEL REMUNERACIÓN MONTOS VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2003 BENEFICIARIO MENSUAL O HABERES DE JUB. VALOR ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Y PENSIONADOS(3) GRAL. (4) (5) (6) (7) CÓNYUGE(11) JUBILADOS Y PENSIONADOS INFERIOR A $ ,00 30, AYUDA ESCOLAR TRAB. DEPEND., DESDE $ 100 E ANUAL(12)(13) JUB./PENS.Y BENEF. INFERIOR A $ ,00 260,00 390,00 520,00 - DE PREST. POR DESEMPLEO TRAB. DEPENDIENTES DESDE $ E INFERIOR A $ ,00 390,00 520,00 - MATERNIDAD(14) TRAB. DEPENDIENTES SIN TOPE REMUNERATORIO SUELDO BRUTO NACIMIENTO(15) TRAB. DEPEND.Y BENEF. DE PREST. INFERIOR A $ , ADOPCIÓN(16) MATRIMONIO(17) POR DESEMPLEO TRAB. DEPENDIENTES DESDE $ 100 E INFERIOR A $ ,00 200,00 200,00 - TRAB. DEPEND.Y BENEF. DE PREST. INFERIOR A $ , POR DESEMPLEO TRAB. DEPENDIENTES DESDE $ 100 E INFERIOR A $ , , ,00 - TRAB. DEPEND.Y BENEF. DE PREST. INFERIOR A $ , POR DESEMPLEO TRAB. DEPENDIENTES DESDE $ 100 E INFERIOR A $ ,00 300,00 300,00 - Notas: [1:] Modifica los artículos 3; 4; 18 incisos a), b), i) y j), 18, último párrafo, y 19 de la ley [2:] Por períodos anteriores: - Para todo el país. - Para pequeñas empresas en zonas geográficas del norte y región patagónica (D. 796/1997): para el período comprendido entre el 1/9/1997 y el 30/4/2001 [3:] Quedan excluidos de las prestaciones de la ley 24714, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a $ 100 o igual o superior a $ (L , art. 3) [4:] Zona 1: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos (Formosa); Departamento Las He-

9 Página 8 Anexo de Actualización - Abril 2004 ras: Distrito Las Cuevas; Departamento Luján de Cuyo: Distritos: Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas; Departamento Tupungato: Distritos: Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris; Departamento Tunuyán: Distrito: Los Árboles, Los Chacayes, Capo de Los Andes; Departamento San Carlos: Distrito Pareditas; Departamento San Rafael: Distrito Cuadro Benegas; Departamento Malargüe: Distritos: Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida; Departamento Maipú: Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas; Departamento Rivadavia: Distritos: El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano (Mendoza); Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) (Salta). Montos de asignaciones familiares, para beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago fuere en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur [5:] Zona 2: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut [6:] Zona 3: Montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca), Departamentos: Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques,Yavi (Jujuy); Departamentos: Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) (Salta). [7:] Zona 4: Montos de asignaciones familiares por hijo y prenatal vigentes a partir del 1/7/1997 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur [8:] Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador [9:] Asignación prenatal: Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses [10:] Asignación por hijo con discapacidad: Consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición ante el empleador. Se entiende por discapacidad la definida en la L , art. 2 [11:] Asignación por cónyuge del beneficiario del SIJP: Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará al jubilado por su cónyuge [12:] Asignación por ayuda escolar anual: Esta asignación se abonará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, a condición de que el mismo concurra regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma y cuenten con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, o bien, cualquiera sea

10 José Luis Sirena María E. Franzone Laboral Asignaciones familiares Página 9 su edad y sin tope remuneratorio, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, no correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. La educación inicial es la constituida por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio este último; la educación general básica se asimila al período correspondiente desde el primer grado hasta el segundo año inclusive y la polimodal desde el tercer año hasta el sexto año inclusive [13:] Asignación por ayuda escolar anual para beneficiarios del SIJP: - Por D. 256/1998 se dispuso que a partir del ciclo lectivo 1998 los beneficiarios del SIJP percibirán la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. - Ayuda escolar anual por hijos con discapacidad: por R. (SSS) 14/2002, Anexo, Capítulo IV, apartado 5, se dispuso que los trabajadores, beneficiarios de la prestación por desempleo y beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES que posean autorización expresa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, percibirán la asignación por ayuda escolar desde el momento en que el hijo con discapacidad recibe enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados, y aun en los casos en que concurra a establecimientos educativos donde se imparta nivel inicial, educación general básica y Polimodal. En todos los casos, el derecho a la percepción de la asignación nace en el momento en que concurren a alguno de los establecimientos señalados [14:] Asignación por maternidad: a) Régimen general: Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida b) Régimen de la ley Nacimiento de hijo con síndrome de Down: El nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia derecho a seis meses de licencia, durante la cual percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta asignación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad. Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad. El beneficio otorgado por la L rige a partir del 3/11/1996 [15:] Asignación por nacimiento: Consiste en el pago de una suma de dinero que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis

11 Página 10 Anexo de Actualización - Abril 2004 meses a la fecha del nacimiento. Corresponde su pago en caso de alumbramiento sin vida [16:] Asignación por adopción: Consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses [17:] Asignación por matrimonio: Consiste en el pago de una suma de dinero, que será abonada directamente por la ANSeS una vez acreditado dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses y se abonará a los dos cónyuges cuando ambos estén en condiciones de percibirlo

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