REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF (ORDENANZA MUNICIPAL N MPA) Arequipa, Abril 2013

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3 INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN... 5 TITULO PRELIMINAR... 6 Del Contenido, características de la organización y ámbito de aplicación... 6 TÍTULO I... 7 De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, objetivos y funciones generales... 7 TÍTULO II De las Funciones y Atribuciones de los Órganos de la Municipalidad CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica CAPÍTULO II De los Órgano de Gobierno El Concejo Municipal La Alcaldía CAPÍTULO III De los Órganos de Dirección La Gerencia Municipal CAPÍTULO IV De los Órganos Consultivos, de Coordinación y de Participación De las Comisiones de Regidores Del Consejo de Coordinación Local Provincial De la Junta de Delegados Vecinales De la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Del Patronato de Arequipa Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche De la Junta de la Superintendencia del Centro Histórico Del Comité Provincial de Defensa del Consumidor Del Comité Provincial de Deportes y Recreación Del Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa Del Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa CAPÍTULO V Del Órgano de Control REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 2 de 97

4 Del Órgano de Control Institucional CAPÍTULO VI Del Órgano de Defensa Judicial De la Procuraduría Pública Municipal CAPITULO VII De los Órganos de Asesoramiento De la Gerencia de Asesoría Jurídica De la Gerencia de Planificación y Presupuesto De la Sub Gerencia de Planificación De la Sub Gerencia de Presupuesto De la Sub Gerencia de Racionalización CAPÍTULO VIII De los Órganos de Apoyo De la Oficina de Secretaría General De la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa De la Gerencia de Administración Financiera De la Sub Gerencia de Logística De la Sub Gerencia de Tesorería De la Sub Gerencia de Contabilidad De la Sub Gerencia de Recursos Humanos De la Sub Gerencia de Informática y Estadística De la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre De la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos CAPÍTULO IX De los Órganos de Línea De la Gerencia de Desarrollo Urbano De la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas De la Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro De la Gerencia de Servicios al Ciudadano De la Sub Gerencia de Gestión Ambiental De la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local De la Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud De la Gerencia de Desarrollo Social De la Sub Gerencia de Educación y Cultura De la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal De la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso Leche REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 3 de 97

5 De la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores De la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deportes De la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial De la Sub Gerencia de Transporte Urbano y Especial De la Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial De la Gerencia de Administración Tributaria De la Sub Gerencia de Registro Tributario De la Sub Gerencia de Control y Recaudación De la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria De la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa De la Gerencia de Seguridad Ciudadana De la Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental CAPÍTULO X Del Órgano Desconcentrado CAPÍTULO XI De los Órganos Descentralizados TÍTULO III De las Relaciones Inter-Institucionales TÍTULO IV Del Régimen Laboral TÍTULO V Del Régimen Económico TÍTULO VI Del Organigrama Estructural TÍTULO VII De las Disposiciones Complementarias TÍTULO VIII De las Disposiciones Transitorias TÍTULO IX Disposición Final REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 4 de 97

6 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico normativo de gestión de la municipalidad que establece el marco legal y los lineamientos de política en la organización municipal, así como las prioridades o estrategia institucional ideada por la entidad. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha sido formulado y actualizado en coordinación con cada unidad orgánica con la finalidad de adecuar las funciones, competencias y atribuciones conforme a la normatividad y legislación vigente; así como implementar, modernizar y optimizar los servicios que brinda a la comunidad; contiene además las modificaciones estructurales y organizacionales que el gobierno municipal requiere para el momento actual, como para enfrentar los retos del futuro; es decir la organización descrita en el presente reglamento es diseñado para lograr la mayor eficiencia y eficacia a través de la gestión para resultados en sus sistemas administrativos como en la prestación de los servicios públicos que brinda y lograr el bienestar ciudadano en general. El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, contiene la estructura organizacional de la entidad, sus funciones generales y específicas y sus interrelaciones internas y externas de sus órganos y unidades orgánicas; así como su régimen laboral y económico. Está conformada por ciento cincuenta (150) artículos, ordenados en nueve (09) Títulos, once (11) Capítulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Transitorias y una (01) Final; los mismos que han sido elaborados según las normas y criterios técnicos establecidos en el Decreto Supremo N PCM. La aprobación del presente instrumento, dejará sin efecto la Ordenanza Nº 557 del 12/11/2008 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa en el año 2008 y sus posteriores modificatorias. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 5 de 97

7 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA TITULO PRELIMINAR DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Contenido.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Características de la Organización La organización de la Municipalidad Provincial de Arequipa se orienta a: Contar con una estructura orgánica coherente con los objetivos institucionales Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad. Brindar y asegurar la oportuna atención de los servicios públicos a la ciudadanía. Mantener la flexibilidad institucional para que se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos. La Municipalidad Provincial de Arequipa, para el adecuado cumplimiento de las funciones normativas y ejecutivas asignadas por Ley, se estructura de la siguiente manera: Órganos de Gobierno Órganos de Dirección Órganos de Control Órganos de Defensa Judicial Órganos de Apoyo Órganos de Asesoramiento Órganos de Línea Órgano Desconcentrado; y Órganos Descentralizados Artículo 3.- Domicilio La Provincia de Arequipa, es sede de la Municipalidad Provincial de Arequipa y tiene su domicilio legal en la Calle Filtro N 501 Distrito y Provincia de Arequipa. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 6 de 97

8 Artículo 4.- Ámbito Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación para todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, así como por las instituciones y empresas bajo su ámbito. Artículo 5.- Marco Legal Constitución Política del Perú Ley N 27680, Ley Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XVI Título IV Ley N 27658, Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado Ley N 27783, Ley de Bases de Descentralización Ley N Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Ley Marco del Empleo Público Decreto Supremo N PCM, Lineamientos para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF en las Entidades de la Administración Pública. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 6.- De la Naturaleza La Municipalidad Provincial de Arequipa, sustentada en la voluntad y elección ciudadana, es el órgano de gobierno local, con personería Jurídica de derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Artículo 7.- La Administración Municipal La Administración Municipal, conforme a sus competencias y atribuciones se ejerce por el Concejo Municipal y la Alcaldía que son los órganos de gobierno municipal y, los órganos de administración integrada por los órganos de línea, asesoramiento, apoyo y control; constituidos por los funcionarios de confianza y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios en la Municipalidad. Artículo 8.- Jurisdicción La Municipalidad Provincial de Arequipa, ejerce jurisdicción exclusiva sobre el territorio de la Provincia de Arequipa y el distrito del mismo nombre. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 7 de 97

9 Artículo 9.- Finalidad La Municipalidad Provincial de Arequipa representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, armónico y sustentable del distrito capital de Arequipa y de la provincia del mismo nombre. Son fines de la Municipalidad Provincial de Arequipa: 1. Conducir, promover y fomentar el desarrollo socio-económico integral, sostenible y armónico de la provincia de Arequipa, considerando los procesos de gestión del riesgo de desastres en forma transversal; 2. Promover el bienestar del ciudadano con la adecuada prestación de los servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones; 3. Representar política y organizacionalmente a los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición. 4. Desarrollar programas sociales garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; 5. Promover el desarrollo económico local, mediante el impulso y dinamización de la actividad empresarial de la Micro y Pequeña Empresa -MYPE, de acuerdo con las normas y políticas regionales y nacionales; Artículo 10.- Objetivos 1. Fortalecer la prestación de los servicios municipales esenciales de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas sanitarias, mercados de abastos, registro civil, seguridad, promoción cultural, empresarial y turismo en el ámbito de la jurisdicción provincia; 2. Promover la atención de los servicios de infraestructura básica y social, rural y urbana; propiciando la accesibilidad adecuada; 3. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la provincia, evitando la contaminación ambiental y velando por la conservación de la flora, fauna y otros afines; 4. Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión Municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa y participación vecinal; 5. Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias de la provincia y contribuir a la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con las Instituciones públicas competentes; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 8 de 97

10 6. Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones, en coordinación con los organismos correspondientes. 7. Promover la implementación de la política nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de la provincia. Artículo 11.- Funciones Generales 1. Formular y aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Económico y, otros en concordancia con los planes de carácter nacional y regional; 2. Ejercitar, promover y mantener las áreas verdes, así como velar por el ornato; 3. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la provincia, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; 4. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semaforización; así como regular el tránsito vehicular y peatonal, líneas de transporte colectivo y otros; 5. Aprovechar las capacidades energéticas, mediante la utilización de recursos naturales de su ámbito que no generen contaminación, cubriendo los requerimientos mínimos de energía para el ámbito rural; 6. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de la ciudad; así como controlar las habilitaciones urbanas en concordancia con el plan director vigente; 7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, proyectos de inversión en beneficio de la comunidad, tales como puentes, canalizaciones de agua y recuperación de áreas deterioradas, etc.; 8. Autorizar la ubicación e instalación de avisos luminosos, de publicidad comercial y propaganda política; 9. Otorgar licencias de obra, construcción, demolición, remodelación y otras de carácter público y privado; 10. Supervisar la construcción, mantenimiento y seguridad de salas de espectáculos, estadios y otros edificios destinados a reuniones públicas; 11. Promover los servicios públicos contra incendios y otras calamidades, señalizando los requisitos de seguridad; 12. Prestar servicios de transporte de acuerdo a sus posibilidades, así como controlar las que se otorgue en concesión; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 9 de 97

11 13. Promover la construcción de viviendas de tipo económico y el saneamiento de áreas tugurizadas; 14. Planificar el desarrollo integral de su circunscripción y promover la ejecución de los planes correspondientes, considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 12.- Estructura y Unidades Orgánicas. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Arequipa tiene la siguiente Estructura Orgánica: 01. Órganos de Gobierno Concejo Municipal Alcaldía 02. Órganos de Dirección Gerencia Municipal 03. Órganos Consultivos, de Coordinación y Participación Consejo de Coordinación Local Provincial Junta de Delegados Vecinales Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Patronato de Arequipa Comité de Administración del Vaso de Leche Junta de la Superintendencia del Centro Histórico Comité Provincial de Defensa del Consumidor Comité Provincial de Deportes y Recreación Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa Consejo Participativo Local de Educación de Arequipa 04. Órgano de Control Órgano de Control Institucional 05. Órgano de Defensa Judicial Procuraduría Pública Municipal REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 10 de 97

12 06. Órganos de Asesoramiento Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planificación y Presupuesto - Sub Gerencia de Planificación - Sub Gerencia de Presupuesto - Sub Gerencia de Racionalización 07. Órganos de Apoyo Secretaria General Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa Gerencia de Administración Financiera - Sub Gerencia de Logística - Sub Gerencia de Tesorería - Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Informática y Estadística Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre Sub Gerencia de Estudios y Proyectos 08. Órganos de Línea Gerencia de Desarrollo Urbano - Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas - Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro Gerencia de Servicios al Ciudadano - Sub Gerencia de Gestión Ambiental - Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local - Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud Gerencia de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Educación y Cultura - Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal - Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche - Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores - Sub Gerencia de la Juventud, Recreación y Deporte. Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial - Sub Gerencia de Transporte Urbano - Sub Gerencia de Circulación y Educación Vial REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 11 de 97

13 Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Registro Tributario - Sub Gerencia de Control y Recaudación - Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental 09. Órgano Desconcentrado Centro Educativo Técnico Productivo 10. Órganos Descentralizados Caja Municipal de Ahorro y Crédito Instituto de Vialidad Provincial de Arequipa Instituto del Sistema Integrado de Transporte Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa Instituto Municipal de Planeamiento Servicio Municipal de Administración del Matadero Metropolitano de Río Seco Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13.- El Concejo Municipal. El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por el Alcalde quien lo preside y los regidores que son elegidos en sufragio directo. Ejercen funciones normativas y fiscalizadoras. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación a la Secretaría General. Artículo 14.- Atribuciones del Concejo Municipal. 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Concertados y sus Presupuestos Participativos; 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 12 de 97

14 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley; considerando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades de la Municipalidad; 7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor; 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal; 13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento; 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad; 17. Aprobar el Balance y la Memoria de la Municipalidad; 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades; 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales; 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 13 de 97

15 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control; 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización; 23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno central o sus representantes; 24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley; 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas, sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores; no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores; 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dieta de los regidores; 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; 31. Plantear los conflictos de competencia; 32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal CAP y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos, provisión de puestos de trabajo; 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad; 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 14 de 97

16 Artículo 15.- La Alcaldía La Alcaldía, es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el representante legal y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16.- Atribuciones del Alcalde. El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete las siguientes atribuciones: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; así como proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 4. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 5. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil; así como dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal; 6. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 7. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 8. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 9. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 10. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 15 de 97

17 11. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley, y el presupuesto aprobado; 12. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 13. Declarar en aplicación de la Ley Nº 29227, y su Reglamento la separación convencional y divorcio ulterior tramitados en la Municipalidad Provincial de Arequipa. 14. Designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad; 15. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; así como delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; 16. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de control institucional; 17. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 18. Proponer la creación de órganos públicos descentralizados o empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida; así como supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 19. Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 20. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 21. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley; 22. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 23. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal; 24. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad TUPA; 25. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 16 de 97

18 26. Conformar, convocar y presidir el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad; así como constituir y presidir la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa, conforme lo dispone el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD; 27. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 17.- La Gerencia Municipal La Gerencia Municipal, es un órgano de más alto nivel jerárquico, responsable de la dirección y administración general de la Municipalidad, su función básica es el de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de actividades y proyectos de los órganos de línea, apoyo y asesoramiento; así como coordinar con los órganos de control, de defensa judicial y órganos desconcentrados de la Municipalidad; Artículo 18.- La Gerencia Municipal, está a cargo del Gerente Municipal, quien es el funcionario de confianza a tiempo completo y a dedicación exclusiva; es designado por el Alcalde y puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 19.- La Gerencia Municipal coordina con los órganos descentralizados para evaluar y mantener informado a los órganos de gobierno, sobre el estado de gestión y rentabilidad de los órganos públicos descentralizados y/o empresas municipales. Artículo 20º.- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la Municipalidad orientados al buen funcionamiento institucional; así como para la óptima prestación de los servicios Municipales; 2. Coordinar por delegación, los servicios públicos locales y administrativos que brindan otras entidades de administración pública; 3. Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión; 4. Prestar apoyo técnico administrativo a las Comisiones Internas de Regidores; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 17 de 97

19 5. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los Planes de Desarrollo Local y programas socio-económicos de la Municipalidad, así como la prestación de servicios públicos locales; 6. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio, participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación; 7. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal; 8. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Sub Gerencias bajo su dependencia; 9. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal; 10. Formular y proponer al Alcalde disposiciones municipales para su aprobación; 11. Revisar, aprobar y disponer su difusión, normas de carácter interno propuestos por las unidades orgánicas, sustentados en los informes técnicos y legales correspondientes; 12. Supervisar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Institucional y sus modificatorias; 13. Supervisar y controlar la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios; así como la memoria del ejercicio económico fenecido, que es presentado por la Gerencia de Administración Financiera; 14. Supervisar y controlar el uso y destino de los recursos provenientes de donaciones y otros de naturaleza similar otorgados a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa; 15. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre la Municipalidad y entidades nacionales e internacionales; 16. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde los acuerdos del Concejo Municipal; 17. Controlar y supervisar la aplicación de las normas de los sistemas administrativos emitidos por los órganos rectores del sector público nacional; 18. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la administración municipal; 19. Cumplir y hacer cumplir los plazos previstos para la presentación de la información presupuestaria, financiera y memoria anual ante las instancias correspondientes; 20. Emitir por delegación y/o por función resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos materia de su competencia; 21. Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son inherentes a su cargo; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 18 de 97

20 22. Supervisar, controlar y verificar la formulación de los estudios de Pre Inversión e inversión de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP; 23. Integrar el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; así como supervisar y controlar el cumplimiento de los componentes y procesos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; 24. Controlar y supervisar la fformulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional; 25. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; 26. Ejecutar y cumplir otras atribuciones delegadas por el Alcalde; CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 21.- Las Comisiones de Regidores ordinaria y extraordinaria, se regula conforme con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº y el Reglamento Interno del Concejo Municipal. DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 22.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se rige mediante Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal. Artículo 23.- El Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las organizaciones sociales de base (asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, Universidades, juntas vecinales, etc.) y, cualquier otra forma de organización de nivel provincial. Artículo 24.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial las siguientes: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 19 de 97

21 2. Proponer la priorización de las inversiones públicas de infraestructura de envergadura Provincial; 3. Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales; 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5. Proponer acciones y proyectos en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo; así como el de reconstrucción; 6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. Artículo 25.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente (Alcalde). DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo 26.- La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación que está integrado por los representantes de las organizaciones vecinales del distrito de Arequipa, organizaciones sociales de base, comunales y demás organizaciones que promueven el desarrollo local. Su constitución y delimitación de la Junta de Delegados vecinales, el número de delegados; así como la forma de su elección y revocatoria serán reglamentadas y aprobadas por el Concejo Municipal mediante ordenanza municipal. Artículo 27.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer la priorización del gasto e inversión dentro de la jurisdicción; 2. Proponer las políticas de salubridad; 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en la jurisdicción; 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales; 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural; 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 7. Apoyar en el mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de su jurisdicción: 8. Apoyar en el mantenimiento de la limpieza pública; 9. Apoyar las acciones conducentes a la implementación de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 20 de 97

22 10. Las demás que le delegue el Concejo Municipal; DE LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA Artículo 28.- La Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa, es un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante los riesgos de desastres. Está constituida por las comisiones de Primera Respuesta, Asistencia Humanitaria y de Rehabilitación y en cada una de ellas integran representantes de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, humanitarias y otras del ámbito jurisdiccional de la provincia de Arequipa. El Alcalde Provincial es quien preside y convoca a los integrantes de la plataforma y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste último, el Regidor que determine el Concejo Municipal. El Sub Gerente de Gestión de Riesgos de Desastre, es quien actuará como secretario técnico de la plataforma. Artículo 29.- Son funciones de la Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa: 1. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación ante la eminente ocurrencia de desastres, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; 2. Convocar a todas la entidades privadas y organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y los derechos y obligaciones que la ley reconoce a estos actores; 3. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en gestión de riesgos de desastres el ámbito de la provincia de Arequipa; 4. Articular y converger esfuerzos para el apoyo a la preparación, respuesta y rehabilitación gestión de riesgos de desastres en el ámbito de la provincia de Arequipa; 5. Cumplir con las funciones no previstas en la Plataforma de Defensa Civil de la provincia de Arequipa, en observancia a lo dispuesto en la Ley Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su reglamento y modificatorias; DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 30.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es el órgano de coordinación encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 21 de 97

23 ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 31.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde y está integrado por el Gobernador del distrito de Arequipa; el jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción provincial; la autoridad educativa del más alto nivel de la provincia; la autoridad de salud o su representante; un (01) representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; un (01) representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Arequipa; el Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia de Arequipa; tres (03) alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia; y un (01) representante de las Juntas Vecinales. Artículo 32.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene como funciones las siguientes: 1. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la Jurisdicción Provincial, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo de sus resultados; 2. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones; 3. Promover la formación de las juntas vecinales de la jurisdicción; 4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal de sus resultados; 5. Celebrar convenios interinstitucionales; 6. Dictar y difundir directivas de seguridad ciudadana a nivel de la provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad; DEL PATRONATO DE AREQUIPA Artículo 33.- El Patronato de Arequipa, es un ente consultivo de la gestión municipal y de asesoramiento en temas orientados a la preservación de los valores históricos y tradiciones de Arequipa; del mismo modo promueve la toma de conciencia de la población sobre la importancia de proteger el patrimonio de la ciudad. Asimismo, canaliza su labor para gestionar recursos a través de aportes y donaciones orientados a financiar proyectos, programas y actividades propias del desarrollo local. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 22 de 97

24 El Patronato de Arequipa, está constituido por vecinos notables, ex - autoridades, profesionales y personalidades que han contribuido con el desarrollo de la ciudad y son convocados por el alcalde provincial. DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 34º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, es el órgano consultivo constituido mediante Acuerdo Municipal. Es presidido por el alcalde provincial e integrado por el funcionario responsable del Programa del Vaso de Leche; el representante del Ministerio de Salud; el representante de la asociación de productores agropecuarios de la zona, cuya representatividad es acreditada por el Ministerio de Agricultura; y tres (03) representantes de las organizaciones del vaso de leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización; Artículo 35º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer vigilancia sobre las actividades administrativas, económicas y financieras, así como el desarrollo de la prestación del servicio del Programa del Vaso de Leche; 2. Aprobar la selección de insumos alimenticios propuestos por los comités integrantes de la organización del Programa del Vaso de Leche; 3. Verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de las raciones entregadas a los beneficiarios; 4. Verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales, cuadro de entrega y distribución del producto. DE LA JUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Artículo 36º.- La Superintendencia del Centro Histórico de Arequipa, en un órgano consultivo y de coordinación, constituida por personalidades, profesionales y especialistas de prestigio y de reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural e histórico. Son designados por el alcalde quien ejerce la presidencia y lo conforman siete (07) miembros; además podrá contar con asesores y especialistas en conservación y restauración de centros históricos, teniendo en cuenta la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad a la ciudad de Arequipa. La Junta de la Superintendencia se rige por su propio reglamento, el que es aprobado por Decreto de Alcaldía. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 23 de 97

25 DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 37º.- El Comité de Defensa del Consumidor, constituye un órgano de participación comunitaria, a partir del cual se desarrolla la gestión de revitalización de un sistema de control, mediante una gestión social de la ciudadanía económicamente activa; así mismo va a garantizar la eficiente y efectiva aplicación de la normatividad legal en materia de protección al consumidor, que permita su estricto cumplimiento; así como facilite, atienda, conozca, desarrolle y opine de los procedimientos administrativos legales en defensa del consumidor. Su conformación, número de representantes, funciones; así como la forma de su elección y revocatoria serán regulados mediante Decreto de Alcaldía. DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN Artículo 38.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación, es un órgano consultivo y participativo que promueve las actividades deportivas y recreativas en todas sus disciplinas. Es presidido por el Alcalde y está integrado por el Jefe del Instituto Peruano del Deporte (IPD) de la Provincia; tres (03) representantes de las Municipalidades Distritales de la Provincia; los presidentes de las ligas de deportes de la provincia; un (01) representante de los clubes deportivos de la provincia; y un (01) representante de las juntas vecinales. Artículo 39.- El Comité Provincial de Deportes y Recreación tiene las siguientes funciones: 1. Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todas sus disciplinas y para todos los grupos de edades; 2. Coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de desarrollo integral de actividades deportivas; 3. Promover la organización de Comités Municipales de Deportes; así como incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas. DEL COMITÉ DE HISTORIA Y TRADICIONES DE AREQUIPA Artículo 40º.- El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, es un órgano de participación que promueve la conservación y difusión de nuestra historia y tradiciones, como esfuerzo de preservar nuestra herencia cultural a las próximas generaciones; como son identidad propia y cultura, conformada por personajes profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito de la historia, identidad nacional y las tradiciones de los pueblos, ya que cuenta con una vasta y rica historia desde la época pre-inca hasta la actualidad. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 24 de 97

26 El Comité de Historia y Tradiciones de Arequipa, coordinará e informará al despacho de Alcaldía de las acciones que realice. DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA Artículo 41º.- El Consejo Participativo Local de Educación, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana que apoya el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos educativos de carácter local. El proyecto educativo Local comprende la educación, cultura, deportes y recreación de la Provincia de Arequipa. CAPÍTULO V DEL ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 42.- El Órgano de Control Institucional OCI, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Municipalidad Provincial de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como el logro de sus resultados. Artículo 43.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos impartidos por la contraloría General de la República y en cumplimiento del Plan Anual de Control; 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con lo lineamientos que emita la Controlaría General; 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Alcalde y tengan el carácter de no programadas; 4. Ejercer control preventivo en la entidad dentro del marco de las disposiciones emitidas por la Contraloría General; 5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control, tanto a la Contraloría General como al Alcalde, cuando corresponda, conforme con las disposiciones sobre la materia; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 25 de 97

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