CSN/PDT/CNVA2/VA2/0703/207

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1 INFORME FAVORABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE AUTORIZÓ LA CENTRAL TÉRMICA DE CICLO COMBINADO SITUADA EN LA PLANA DEL VENT (VANDELLÓS) 1. IDENTIFICACIÓN 1.1 Solicitante: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1.2 Asunto: Solicitud de informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en la autorización administrativa de construcción de la Central Térmica de Ciclo Combinado (CTCC) de la Plana del Vent, concedida por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del 27 de septiembre de Dichas condiciones habían sido acordadas por el CSN en su reunión del Documentos considerados. Con fecha 27 de diciembre de 2006, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se recibió en el CSN (nº de registro de entrada 24388), con su escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, la solicitud de informe sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por el CSN, que anexa: Un informe de Gas Natural del 16 de marzo de 2005 que contenía el estudio cuantitativo del riesgo que su funcionamiento puede suponer para las líneas de alimentación eléctrica exterior a CN Vandellós II, así como una validación del mismo realizada por la empresa TNO Environment and Geosciences, mediante el que considera cumplida la segunda condición del acuerdo del CSN del 22 de septiembre de 2004 Un escrito de Gas Natural del 22 de diciembre de 2006 por el que confirma que ha cumplido los compromisos a los que se refiere la primera condición del acuerdo del CSN del 22 de septiembre de 2004 y mediante el que informa de que no ha introducido ninguna modificación de diseño al proyecto que pueda impactar en la seguridad nuclear de CN Vandellós II, a que se refiere la tercera condición del acuerdo del CSN del 22 de septiembre de 2004 Previamente, con fecha 3 de noviembre de 2004, procedente de Direcció General d Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Cataluña, se había recibido en el CSN (nº de registro de entrada 19366) copia de la Resolución de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto de la CTCC, concedida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el y que incluía las condiciones acordadas por el CSN el En el curso de la evaluación, el CSN ha recibido documentación adicional aportada directamente por Gas Natural durante una reunión mantenida el (nº de registro de entrada 3997 del ) y, por carta, inmediatamente tras la misma (nº de registro de entrada 3282 del ). Esta documentación trata de responder a una serie de cuestiones planteadas por la evaluación del CSN referidas a temas tales como fiabilidad, tanto por su diseño como por su mantenimiento, de las salvaguardias tecnológicas que limitan las consecuencias de los accidentes postulados en el diseño de la CTCC, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones de TNO Environment and Geosciences, consultor contratado Página 1 de 13

2 por gas Natural, modificaciones de diseño y medidas compensatorias para reducir al máximo los potenciales riesgos que la CTCC y el gasoducto representan para CN Vandellós II. Adicionalmente, el CSN ha examinado la documentación remitida por Asociación Nuclear Ascó Vandellós (ANAV). En su mayor parte se trata de documentos dirigidos a la Secretaría General de la Energía, en cuanto que órgano competente en la concesión de las autorizaciones de la CTCC, con copia al CSN, en cuanto que organismo competente en seguridad nuclear. Los documentos más significativos recibidos de ANAV son los siguientes: Documentación relativa al Proyecto de CTCC y su afectación a CN Vandellós II, recibido en el CSN el (nº de registro de entrada 1817 del ). ANAV informa al CSN de los recursos presentados ante el Secretario General de Energía y el Departament de Treball e Indústria de la Generalitat de Cataluña contra la autorización administrativa de construcción de la CTCC, concedida por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del 27 de septiembre de Las alegaciones de este recurso se basan en: 1) la propia licencia de CN Vandellós II, que por ejemplo en que el capítulo 2.2 de su Estudio de Seguridad contiene las instalaciones existentes en un radio de 8 Km y la evaluación de los accidentes provocados por éstas, 2) el condicionado acordado por el CSN en su reunión del , 3) el informe emitido por Red Eléctrica de España, que requiere la instalación de una serie de sistemas de protección que satisfaga los Criterios Generales de Protección del sistema Eléctrico Peninsular Español, 4) la posible afectación del gasoducto sobre las líneas eléctricas exteriores de CN Vandellós II y 5) cuestionar la declaración de utilidad pública. Carta del (nº de registro de entrada ) en la que informan al CSN de que por resolución del , el Departament de Treball e Indústria de la Generalitat de Cataluña desestima su recurso. También pone en conocimiento del CSN que el gasoducto se cruza con la alimentación eléctrica exterior de CN Vandellós en un punto, a su juicio, más crítico para la seguridad que el supuesto hasta entonces. Carta del (nº de registro de entrada 40810) en la que, aparte de informar al CSN de la marcha procesal de sus recursos contra autorización administrativa de construcción de la CTCC, remite un estudio del TÜV SUD sobre el riesgo combinado de la CTCC y CN Vandellós II. El estudio evalúa el análisis de TNO Environment and Geosciences, el riesgo del gasoducto sobre las líneas eléctricas exteriores y el riesgo de vientos. El estudio concluye con una serie de recomendaciones al diseño de la CTCC, por ejemplo para garantizar su robustez ante fuertes rachas de viento. En esta carta, solicita al CSN que evalúe la afectación de CTCC y el gasoducto a CN Vandellós II. Carta del (nº de registro de entrada 40810) en la que informa de que ya se han iniciado las pruebas de funcionamiento de CTCC, reitera su preocupación sobre su impacto en la seguridad de CN Vandellós y envía de nuevo el informe el TÜV SUD ya remitido el DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA PROPUESTA Razones, Descripción y Antecedentes de la solicitud. La primera comunicación formal recibida en el CSN en relación con la CTCC que se proyectaba construir en el entorno del emplazamiento de C.N. Vandellós II, la remitió el Departament d Industria, Comerç i Turisme, Delegación Territorial de Tarragona, de la Generalitat de Cataluña el En ella se solicitaba al CSN que emitiera, dentro del periodo de información pública previsto en la Página 2 de 13

3 tramitación de la autorización administrativa de la citada CTCC, su informe sobre las alegaciones al proyecto presentadas por ANAV (Ref. 1). Examinada la documentación recibida, la Dirección técnica de Seguridad Nuclear (DSN) del CSN remitió una carta el (Ref. 2) a la Generalitat de Catalunya, en la que se requerían estudios específicos para poder valorar el impacto en la seguridad de CN Vandellós II tanto de la operación normal como de posibles accidentes de la CTCC. Gas Natural se puso en contacto directo con el CSN y el mantuvo una primera reunión con técnicos de la DSN a fin de concretar qué informes y estudios necesitaba el CSN para poder emitir su dictamen. En los meses siguientes hubo nuevas reuniones, envío de nueva documentación por Gas Natural, informes de evaluación del CSN e intercambio de cartas. La principal preocupación del CSN era comprobar si la operación normal, transitorios y accidentes posibles en la CTCC podrían impactar negativamente en la CN Vandellós II, por ejemplo por explosiones de gas, dentro de la CTCC o en el ramal del gasoducto que la alimenta. A tal efecto, Gas Natural aportó estudios e informes que pretendían demostrar que, de darse el peor accidente concebible, éste no afectaría a las estructuras sistemas o componentes de seguridad de CN Vandellós II. Dado que el CSN no dispone de los conocimientos técnicos necesarios para evaluar los riesgos de instalaciones como la CTCC, se optó por requerir que una entidad independiente, de reconocido prestigio internacional en el análisis de este tipo de riesgos, realizara una evaluación independiente de los estudios presentados por Gas Natural. La entidad contratada a tal fin, a propuesta de Gas Natural, fue la compañía holandesa TNO Environment and Geosciences, que fue aceptada por el CSN. El el CSN remitió una carta al Secretario de Estado de Energía del MITC (registro de salida nº 1828) en que transmitía los puntos que el CSN consideraba necesario aclarar antes de emitir su informe favorable a la construcción de la CTCC en las inmediaciones de CN Vandellós II. El se recibió en el CSN (registro de entrada nº 15504), con su escrito de fecha , una carta del Secretario General de Energía (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) en que se contestaba a la carta anterior, incluyendo una serie e documentos, entre los cuales figuraba la Evaluación del Análisis de Riesgos elaborado por TNO, en relación a la CTCC. La evaluación de esta documentación se reflejo en un informe de la DSN (Ref. 3) El Pleno del CSN, estudió la documentación recibida el del Secretario General de Energía y el informe mencionado en el párrafo anterior y acordó informar favorablemente la autorización administrativa de la CTCC con las siguientes condiciones: 1) Gas natural deberá cumplir los compromisos del proyecto asumidos e incluidos como Anexo 2 en la documentación remitida por la Secretaría General de Energía en su escrito de 20 de julio de ) Respecto a la seguridad de las líneas que suministran energía eléctrica a CN. Vandellós II, la información de Gas Natural afirma que los posibles accidentes en la CTCC suponen un riesgo mínimo para tales líneas. En el plazo de seis meses, se debe aportar una valoración cuantitativa, específica y rigurosa, de tal riesgo. Si de esta valoración resultara un incremento de riesgo inaceptable en los términos habitualmente utilizados en los análisis probabilistas de seguridad de las centrales nucleares, se deberán realizar las modificaciones de diseño necesarias para corregir esta situación. 3) Las modificaciones de diseño que pudieran derivarse del condicionado impuesto a la CTCC o del cumplimiento de los compromisos asumidos por Gas Natural, y que pudieran tener un impacto en la seguridad de CN Vandellós II, deberán estar ejecutadas y evaluadas por el CSN antes de la puesta en marcha de la Página 3 de 13

4 CTCC. Así mismo, las modificaciones que se introduzcan durante la explotación y que pudieran tener un impacto en la seguridad de CN Vandellós II, deberán ser puestas en conocimiento de su titular y del CSN antes de su ejecución. Las condiciones del CSN fueron requeridas en la Resolución de 27 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorgó a Gas Natural SDG, S.A. autorización administrativa para instalar la CTCC y se declaró la utilidad pública del proyecto. El , procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITC, se recibió en el CSN la citada solicitud de informe sobre el cumplimiento de aquellas condiciones. Entretanto, a lo largo de 2006, el CSN ha recibido de ANAV una serie de documentos e informes en que alega posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por el CSN o informa de adicionales posibles impactos negativos para la seguridad nuclear de CN Vandellós II. El objeto de este dictamen es informar al Ministerio de Industria Turismo y Comercio (MITC) sobre el cumplimiento por Gas Natural de las tres condiciones del CSN. En la elaboración del dictamen se han tenido en cuenta las alegaciones de ANAV consideradas relevantes, en particular las recomendaciones del TÜV SUD consecuencia de su evaluación del estudio sobre el riesgo que supone la CTCC para CN Vandellós II. Aunque el CSN ha considerado en todo momento el potencial impacto a la CN Vandellós I, en periodo de latencia, desde el punto de vista del riesgo, la instalación dominante del entorno de la CTCC es de lejos CN Vandellós II, razón por la que en este dictamen sólo se alude a ésta. 3. EVALUACIÓN 3.1 Informes de evaluación: CSN/NET/INEI/VA2/0703/295 Central Térmica de Ciclo Combinado de Plana del Vent CSN/NET/STN/VA2/0702/294 Condicionado del CSN en relación a la central térmica de ciclo combinado La Plana del Vent CSN/IEV/CITI/VA2/0702/399 Evaluación del cumplimiento de las condiciones propuestas por el CSN en la autorización del proyecto de una central de gas (CTCC) próxima a CN Vandellós II 3.2 Normativa y criterios de aceptación Dada la singularidad que tiene para el CSN una evaluación de este tipo, se explicita en ente punto cuáles han sido las normas y criterios utilizados para realizarla. Los requisitos y criterios de referencia básicos que se han utilizado son los que figuran en documentos del OIEA (Organismo Internacional para la Energía Atómica) y en el propio condicionado de la autorización administrativa de la CTCC. Aunque las especificaciones del OIEA no son directamente exigibles al diseño de una Central Térmica de Gas, como es la CTCC de Vandellós, sí que constituyen una buena práctica a seguir en todo lo que pueda afectar a la seguridad nuclear por la proximidad de otro tipo de instalaciones. [1] Guía de Seguridad del OIEA 50-SG-D5, Rev. 1 (1999): Sucesos exteriores imputables al hombre en relación con el diseño de centrales nucleares. Página 4 de 13

5 En esta guía se dan unas pautas generales para cuantificar los riesgos potenciales y establecer distancias mínimas de seguridad en algunos de ellos. Se indican como riesgos asociados a una instalación de este tipo (CTCC) con posible impacto en la seguridad de instalaciones nucleares de su entorno, y que por tanto deberían ser considerados como sucesos externos potenciales, los siguientes: explosiones (deflagraciones y detonaciones), riesgos originados por las nubes en movimiento y los fluidos inflamables, incendios y otros, como la posible liberación de fluidos corrosivos o tóxicos. [2] Guía de Seguridad del OIEA NS-G-3.1 (2002): External Human Induced Events in Site Evaluation for Nuclear Power Plants. Esta guía presta gran atención a los efectos y consecuencias sobre las instalaciones nucleares de futuras actividades en su entorno, que estén actualmente en fase de planificación, como los usos del terreno con desarrollo comercial potencial. Este tipo de actividades pueden suponer en el futuro un incremento del riesgo con consecuencias radiológicas u originar sucesos que, sin exceder el nivel de cribado en los análisis probabilistas, puedan aumentar su valor hasta llegar a alcanzar ese nivel. [3] Resolución de 27 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorgó a Gas Natural SDG, S.A. autorización administrativa para instalar una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW en la Plana del Vent, término municipal de Vandellós y L Hospitalet de l Infant (Tarragona), y se declaró la utilidad pública del proyecto, que refleja las condiciones propuestas por el CSN, en su reunión el [4] Resolución de 17 de julio de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprobó el proyecto de ejecución de la central termoeléctrica de ciclo combinado de Plana del Vent (CTCC), solicitada por Gas Natural, que reitera el requisito de cumplir las condiciones impuestas en otras autorizaciones y que deberán cumplirse antes de la puesta en servicio de la central de ciclo combinado. 3.3 Resumen de la evaluación La evaluación se ha centrado en comprobar el cumplimiento por Gas Natural de las citadas tres condiciones del CSN impuestas por el MITC en su resolución del También se han tenido en cuenta las alegaciones de ANAV consideradas relevantes, en particular las recomendaciones del TÜV SUD consecuencia de su evaluación del estudio sobre el riesgo que supone la CTCC para CN Vandellós II. Al evaluar la documentación recibida, se ha comprobado que, respecto al proyecto inicial de la CTCC y el gasoducto de suministro, Gas Natural ha ido incorporando modificaciones y adaptaciones a la vista de las conclusiones que iban surgiendo en las evaluaciones hechas por el CSN. Por ejemplo, se ha cambiado el punto de acometida del gasoducto a la CTCC para alejarlo de CN Vandellós II. Desde el principio y dado que la materia objeto evaluación estaba en gran parte fuera del campo que domina técnicamente el CSN, éste optó por pedir una evaluación independiente de algún organismo con reconocimiento internacional. Gas Natural acudió a la organización TNO-MEP, holandesa, que ha sido reconocida oficialmente por la Generalitat de Cataluña para la actividad de evaluación en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El CSN ha dado crédito a las evaluaciones independientes realizadas por TNO, que han ido validando los estudios de Gas Natural y añadiendo mejoras y conservadurismos aceptados por Gas Natural. Página 5 de 13

6 Primera condición propuesta por el CSN en su reunión del Gas Natural deberá cumplir los compromisos del proyecto asumidos e incluidos como Anexo 2 en la documentación remitida por la Secretaria General de Energía en su escrito de 20 de julio de En su carta al MITC de fecha (Ref. 22), Gas Natural confirma que se ha cumplido durante la ejecución del proyecto todos y cada uno de los compromisos adquiridos en julio de 2004, que consistían en lo siguiente: Considerar la Norma Sismorresistente NCSE-02 en el diseño de las estructuras a las que sea de aplicación y del gasoducto de suministro a la CTCC Diseñar chimeneas y estructuras susceptibles de estar sometidas al efecto del viento para soportar rachas de 200 km/h Cumplir las condiciones impuestas por Red Eléctrica de España (REE) para la conexión de la línea eléctrica de evacuación de la CTCC a la subestación de Vandellós. Limitar la capacidad máxima de almacenamiento de los tanques de gasoil de m 3 Ejecutar el proyecto de gasoducto siguiendo la traza definida en un plano adjunto de Implantación General. Análisis de Riesgos, es decir, sin cambios significativos de trazado, particularmente en lo que respecta al tramo más cercano a la CTCC, desde el cambio de diámetro de 16 a 12. Elaborar un Plan de Emergencia Interior o Manual de Autoprotección. Se trataba de una manifestación de la entidad responsable cuyo cumplimiento requiere verificación independiente, como es habitual en el sistema regulador nuclear. Al tratarse de una central de gas y no nuclear, el organismo verificador no podría ser el propio CSN, ya que excede sus competencias. Durante la reunión con Gas Natural del en la sede del CSN, Gas Natural aportó las certificaciones y verificaciones independientes del cumplimiento de cada compromiso a cargo de Organismos de Control Autorizados (OCAs) por la administración, según la siguiente relación: Consideración de la NCSE-02 en el cálculo, diseño y construcción de la CTCC; así como cálculo, diseño y construcción de chimeneas, estructuras y cerramientos para soportar rachas de 200 km/h, y ejecución del proyecto del gasoducto según compromiso (NCSE-02 y trazado sin cambios): Informe elaborado por la UTE responsable (Técnicas Reunidas/ Ferrovial/ Agromán) Carta declarativa de General Electric International Inc. Certificación de obra del gasoducto de su Director de Obra Verificaciones y certificaciones a cargo de SGS Inspecciones Reglamentarias S.A. como OCA Cumplimiento de las condiciones impuestas por REE y capacidad máxima de almacenamiento de gasoil (2450 m 3, en dos tanques de m 3 y 600 m 3 ) Informe elaborado por la UTE responsable (Técnicas Reunidas/ Ferrovial/ Agromán) Verificaciones y certificación a cargo de ICICT S.A. (TÜV) como Entidad de Inspección acreditada por ENAC Plan de Emergencia Interior o Manual de Autoprotección: Gas Natural aporta escrito de presentación ante el Ayuntamiento de Vandellós y l Hospitalet de l Infant, con fecha , de dos Planes de Emergencia de la CTCC, uno para la Fase de Obra y otro para la Fase de Explotación. Página 6 de 13

7 En consecuencia, se considera aceptable la verificación aportada del cumplimiento de los compromisos de Gas Natural, recogidos en el Anexo 2 de su escrito de 20 julio de 2004, como requería la primera condición propuesta por el CSN. Uno de los compromisos asumidos por Gas Natural que el CSN considera más relevantes por afectar a las líneas eléctricas exteriores fue el de establecer un Diseño que tenga en cuenta el cumplimiento de las condiciones impuestas por Red Eléctrica de España (REE) para la conexión de la línea eléctrica de evacuación de la CTCC a la subestación de Vandellós, nudo eléctrico que tiene un tiempo crítico muy reducido de despeje de defectos (150 ms): Dotación de mecanismos de teledisparo de grupo Dotación de interruptores de 400 kv en la subestación eléctrica de generación de la CTCC. Doble sistema de protección con doble sistema de comunicaciones El CSN ha mantenido contactos telefónicos con personal directivo y técnico de REE responsables para la autorización de la conexión de la CTCC La Plana del Vent a la red eléctrica de transporte, los cuales han confirmado que los requisitos de diseño impuestos por REE han sido implementados por la CTCC. Por otra parte en la reunión mantenida entre el CSN y Gas Natural el día , Gas Natural entregó un dossier incluyendo los certificados realizados por una empresa independiente que confirman el cumplimiento del citado requisito. Segunda condición propuesta por el CSN en su reunión del Respecto a la seguridad de las líneas que suministran energía eléctrica a CN Vandellós II, la información de Gas Natural afirma que los posibles accidentes en la CTCC suponen un riesgo mínimo para tales líneas. En el plazo de seis meses, se debe aportar una valoración cuantitativa, específica y rigurosa, de tal riesgo. Si de esta valoración resultara un incremento de riesgo inaceptable en los términos habitualmente utilizados en los análisis probabilistas de seguridad de las centrales nucleares, se deberán realizar las modificaciones de diseño necesarias para corregir esta situación. Con los estudios realizados durante el proceso de evaluación previo a la concesión de la autorización administrativa al Proyecto de CTCC en Vandellós, se habían despejado razonablemente las inquietudes de seguridad surgidas respecto a las instalaciones nucleares vecinas, excepto en lo relativo al impacto del Proyecto CTCC (planta y gasoducto) en la seguridad de las líneas de alimentación eléctrica de C.N. Vandellós II. Dado que la pérdida de estas líneas tiene gran importancia para el riesgo derivado con impacto en la central nuclear, el CSN propuso una condición para valorar de forma específica y cuantitativa ese riesgo de la CTCC sobre las líneas eléctricas. Gas Natural elaboró el estudio requerido y lo remitió en marzo de 2005 al MITC, que lo remitió al CSN en su carta del El estudio consiste en un doble informe, de TEMA, empresa de ingeniería que realizó el análisis probabilista original para Gas Natural, y de TNO, que hizo una evaluación independiente del mismo, siguiendo la práctica ya aplicada en los estudios de riesgos anteriores a la autorización administrativa de la CTCC. El informe de TNO valida y completa los métodos de análisis del informe de TEMA y llega básicamente a las mismas conclusiones. En primer lugar, se descarta en estos estudios el análisis del gasoducto de 16 como fuente directa de riesgos para las líneas eléctricas, porque ya se analizaron los Página 7 de 13

8 efectos y consecuencias de su rotura en los estudios de riesgos presentados antes de la autorización de la CTCC. Esa rotura formaba parte del escenario del peor accidente concebible en la CTCC. En esa hipótesis de rotura se suponía el gasoducto aéreo y próximo a la CTCC, mientras que finalmente, como consecuencia de una modificación del proyecto original, todo el gasoducto de 16 va enterrado y se ha alejado de la CTCC mediante el tramo de 12, también enterrado, lo que mejora la seguridad del gasoducto respecto a la hipótesis de rotura original, aunque el gasoducto de 16, todo él enterrado, cruza las líneas eléctricas de 400 kv y 110 kv de la central nuclear justo al entrar al Parque Exterior Eléctrico, situado al N de C.N. Vandellós II. En este punto, muy alejado de la central nuclear, una rotura catastrófica del gasoducto podría producir la pérdida directa, incluso física, de las líneas eléctricas. Los estudios muestran que, por este motivo, la frecuencia de las pérdidas del suministro eléctrico exterior a CN Vandellós II por las líneas de 400 y 110 kv crecería en 1E-7/año, estimación del estudio realizado. Aunque se cuestionara ese análisis y creciera esa frecuencia en varios órdenes de magnitud, aún quedaría muy por debajo de la frecuencia real de pérdidas de ese tipo por otras causas que se han tenido en CN Vandellós II de acuerdo a su experiencia operativa y que se cuantifican en su Análisis Probabilista de Seguridad (APS) en 3,92E-1/año para la pérdida de 400kV y en 3,92E-2/año para la pérdida total. El error cometido en el estudio debería ser pues superior a los tres órdenes de magnitud para que la frecuencia de daño al núcleo de CN Vandellós II se viera alterada de forma apreciable. Aunque la posibilidad de que realmente exista ese error no hay que despreciarla, no parece razonable la conclusión de que la situación sea inaceptable en términos cuantitativos de incremento de riesgo global para CN Vandellós II. La conclusión debe apuntar, más bien, hacia la adopción de medidas compensatorias tendentes a contrarrestar ese incremento, que mejoren la seguridad, tanto de la CTCC como de la CN Vandellós II. En resumen se puede decir que Gas Natural, refrendada por TNO, llega a la conclusión de que el riesgo de un accidente que afectara a las líneas eléctricas de suministro normal a la CN Vandellós II, en la CTCC o en el tramo de gasoducto construido para unir el general de ENAGAS con la CTCC, es muy bajo, presentando unos resultados que estarían en una frecuencia del orden de 1E-7/año. Para llegar a esos resultados cuantitativos básicamente lleva a cabo razonamientos, primero, de tipo técnicocientífico sobre las características de la rotura de las conducciones y de la posible ignición del gas fugado y, segundo, de tipo estadístico sobre las frecuencias de roturas de las características necesarias para afectar a las líneas eléctricas de 400 y 110 kv que suministran potencia eléctrica a la CN Vandellós II y que se cruzan en un punto bajo el cual pasa un tramo del gasoducto construido para la CTCC. Una nueva verificación independiente de la seguridad de la CTCC llevado a cabo por el TÜV alemán, por medio en este caso de una contratación de ANAV llega a conclusiones similares sobre lo bajo de ese riesgo y del de accidentes en la CTCC que repercutieran directamente en la CNV2. Gas Natural certifica haber adoptado todas las recomendaciones surgidas de los estudios de riesgos llevados a cabo originalmente por TNO y por el TÜV. Es de destacar que la intervención de TNO en este proceso es consecuencia de un requisito del CSN y la del TÜV consecuencia de las alegaciones de ANAV. Ambas intervenciones han resultado en modificaciones del proyecto que disminuyen el impacto de la CTCC en la seguridad de CN Vandellós II como se verá más adelante Página 8 de 13

9 En consecuencia, Gas Natural ha cumplido la condición de elaborar un estudio cuantitativo de riesgos para las líneas eléctricas cuyo resultado final resulta aceptable. Tercera condición propuesta por el CSN en su reunión del Las modificaciones de diseño que pudieran derivarse del condicionado impuesto a la CTCC o del cumplimiento de los compromisos asumidos por Gas Natural, y que pudieran tener un impacto en la seguridad de CN Vandellós II, deberán estar ejecutadas y evaluadas por el CSN antes de la puesta en marcha de la CTCC. Así mismo, las modificaciones que se introduzcan durante la explotación y que pudieran tener un impacto en la seguridad de CN Vandellós II, deberán ser puestas en conocimiento de su titular y del CSN antes de su ejecución. En la carta de Gas Natural al MITC del (Ref. 4) y en la reunión del CSN con Gas Natural del en la sede del CSN, se ha reiterado que no se han incorporado modificaciones de diseño, ni durante la ejecución del proyecto ni en su construcción, que pudieran tener impacto en la seguridad de la central nuclear. Por tanto, si no ha habido modificaciones no se han alterado las condiciones de los análisis de accidentes realizados y siguen siendo válidas las conclusiones ya obtenidas. A futuro, es una exigencia razonable valorar el posible impacto en la seguridad de la central nuclear vecina de las modificaciones que se pudieran introducir durante la explotación de la CTCC, tanto en la planta como en el gasoducto de alimentación, por lo que hay que establecer algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento de este requisito. Por este motivo el CSN proponía en su condición que se pusieran en conocimiento de CN Vandellós II y del propio CSN las modificaciones que surgieran, antes de proceder a su ejecución, a fin de valorar con el mejor criterio su posible influencia en la seguridad nuclear. Durante la citada reunión , Gas Natural ha aceptado este requisito y así lo manifiesta en su escrito del (Ref. 5), en el que expone: GAS NATURAL para evitar cualquier posible malentendido procederá a informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al CSN y a la ANAV de cualquier modificación que pueda realizarse en la CTCC durante la explotación de la misma, en lo relativo a modificaciones en los sistemas de gas natural, de gasoil y de hidrógeno de la CTCC, instalación de nuevos equipos, modificación en límites de propiedad y situación planimétrica de las instalaciones y modificaciones en el Gasoducto enterrado de suministro de gas a la CTCC. En consecuencia, se considera aceptable el cumplimiento de la tercera condición propuesta por el CSN, relativa a modificaciones de diseño durante la explotación, con el cumplimiento de este nuevo compromiso. Consideraciones adicionales de evaluación Se ha mencionado que Gas Natural ha adoptado las diversas recomendaciones de todos los estudios de riesgo que se han llevado a cabo desde el inicio del proceso. Incluso ha tomado alguna adicional, como la de hormigonar por encima de un largo tramo del gasoducto construido, en la zona en la que una rotura podría dañar las líneas de suministro eléctrico a CN Vandellós II allí donde se cruza con ellas. Como se ha indicado, esas medidas sobre la seguridad de la CTCC, que quizá no se hubieran adoptado si no se hubiera ubicado tan próxima a una central nuclear, se pueden considerar compensatorias de ese hecho. Página 9 de 13

10 No obstante, sería conveniente explorar otras medidas de mayor efecto. Por ejemplo, los iniciadores de mayor riesgo para la CN Vandellós II son los de pérdida del suministro eléctrico externo. El hecho de que una central de distinta tecnología esté ubicada tan cerca puede ser positivo desde ese punto de vista, puesto que podría representar una fuente de suministro eléctrico en caso de emergencia, diverso a los generadores diesel con que cuenta la central nuclear. Es el caso de muchos emplazamientos en los EEUU y en Europa, en que las centrales nucleares se aprovechan de centrales hidráulicas o térmicas ubicadas en las proximidades para tener la posibilidad de un suministro diverso del de los diesel para caso de emergencia. También era así el caso de la central nuclear José Cabrera, que contaba con una línea desde la central de Zorita Hidráulica. Aunque no se corresponda con las competencias directas del CSN, otra medida compensatoria resultaría de la adopción por parte de la CTCC de un sistema de gestión de la seguridad como se describe en la Directiva europea conocida como Seveso II (adoptada en España por el Real Decreto 1196/2003, publicado en el BOE del ). Ese sistema, junto con el que se está estableciendo en CN Vandellós II, en particular dentro del Plan para la Mejora de la Gestión de la Seguridad tras el incidente de agosto de 2004 en su sistema de agua de servicios esenciales, debería establecer un medio de comunicación y coordinación en lo que se refiera a la seguridad de ambas instalaciones, algo que parece necesario para la futura explotación segura de ambas. El hecho de situarse una central de gas junto a una central nuclear no es nuevo en la experiencia mundial, ni supone dificultades insalvables para garantizar la seguridad de las instalaciones, de los trabajadores y de los miembros del público. Sin embargo, sí es cierto que prácticamente la totalidad de casos reales presentan la singularidad de que la propiedad de ambas instalaciones, la nuclear y la otra vecina, recae en la misma entidad empresarial. Esto facilita en gran manera los estudios a realizar y los diseños a establecer en beneficio de la seguridad. Aunque en este caso de Vandellós no se da la circunstancia de la propiedad compartida, ese entendimiento futuro entre ambas va a ser necesario, ya que una preocupación importante para la seguridad de CN Vandellós II, en relación con la CTCC, es que la explotación de ambas centrales se realice en las actuales circunstancias de incomunicación entre sus propietarios. 3.4 Discrepancias respecto de lo solicitado: NO Página 10 de 13

11 4.- CONCLUSIONES Y ACCIONES 1. Con los estudios realizados durante el proceso de evaluación previo a la concesión de la autorización administrativa al Proyecto de CTCC en Vandellós, se habían despejado razonablemente las inquietudes de seguridad surgidas respecto a las instalaciones nucleares vecinas, excepto en lo relativo al impacto del Proyecto CTCC (planta y gasoducto) en la seguridad de las líneas de alimentación eléctrica de C.N. Vandellós II. 2. Al final de ese proceso de evaluación, el CSN propuso varias condiciones que fueron recogidas expresamente en la autorización administrativa dictada por Resolución de En esas condiciones se requería, en esencia, el cumplimiento de los compromisos de Gas Natural, una valoración específica y cuantitativa del riesgo de la CTCC sobre las líneas eléctricas y prestar atención a las modificaciones de diseño que pudiera haber en la CTCC y en el gasoducto. 3. Se considera aceptable la verificación aportada del cumplimiento de los compromisos de Gas Natural, como requería la primera condición propuesta por el CSN. 4. Gas Natural ha cumplido la condición de elaborar un estudio cuantitativo de riesgos para las líneas eléctricas cuyo resultado final se considera aceptable. 5. Se considera aceptable el cumplimiento de la tercera condición propuesta por el CSN, relativa a modificaciones de diseño durante la explotación. 6. Gas Natural, con la validación de TNO, ha acreditado el cumplimiento de todas las recomendaciones planteadas en un Informe de TÜV SÜD, encargado por ANAV, y ha incorporado al proyecto de la CTCC las recomendaciones adicionales propuestas por el propio TNO. 7. Hasta la fecha, no ha habido comunicación directa ANAV-Gas Natural, lo que no ha ido en beneficio de la seguridad de ninguna de las dos instalaciones. Durante la explotación de ambas plantas en el futuro va a resultar necesario ese contacto, que por otra parte debería ser fomentado e impulsado por las administraciones competentes en beneficio de la mejor gestión de los riesgos que pudieran surgir y, en última instancia, en beneficio del público en general. 8. Por ello, se recomienda requerir a las propiedades de CN Vandellós II y la CTCC que establezcan un mecanismo de intercambio de comunicación entre ambas para informarse sobre transitorios y pruebas de cada instalación que puedan influir en la estabilidad del funcionamiento de la otra, así como para explorar líneas de colaboración que redunden en la mejora de la seguridad de ambas instalaciones. 9. GAS NATURAL informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al CSN y a la ANAV de cualquier modificación que pueda realizarse en la CTCC durante la explotación de la misma, en lo relativo a modificaciones en los sistemas de gas natural, de gasoil y de hidrógeno de la CTCC, instalación de nuevos equipos, modificación en límites de propiedad y situación planimétrica de las instalaciones y modificaciones en el Gasoducto enterrado de suministro de gas a la CTCC. 4.1 Aceptación de lo solicitado: Sí 4.2 Requerimientos del CSN: No 4.3 Recomendaciones del CSN: Sí Página 11 de 13

12 Se recomienda requerir a las propiedades de CN Vandellós II y la CTCC que establezcan un mecanismo de intercambio de comunicación entre ambas para informarse sobre transitorios y pruebas de cada instalación que puedan influir en la estabilidad del funcionamiento de la otra, así como para explorar líneas de colaboración que redunden en la mejora de la seguridad de ambas instalaciones. 4.3 Compromisos del Titular: Sí GAS NATURAL informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al CSN y a la ANAV de cualquier modificación que pueda realizarse en la CTCC durante la explotación de la misma, en lo relativo a modificaciones en los sistemas de gas natural, de gasoil y de hidrógeno de la CTCC, instalación de nuevos equipos, modificación en límites de propiedad y situación planimétrica de las instalaciones y modificaciones en el Gasoducto enterrado de suministro de gas a la CTCC. 4.4 Hallazgos: No Página 12 de 13

13 5. REFERENCIAS 1. Carta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Tarragona, de la Generalitat de Catalunya, de fecha (reg. entrada CSN núm ), remitiendo la siguiente documentación: 1.a) Anteproyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 Mw de La Plana del Vent, Vandellós L Hospitalet de L Infant (Tarragona). INYPSA para Gas Natural SDG, S.A. Mayo, 2002 (2 volúmenes). 1.b) 1.c) Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 Mw, de La Plana del Vent (Tarragona). Grupo AGA, SIMPPLE y Universitat Rovira i Virgili, para Gas Natural SDG, S.A. Mayo, Documento de Síntesis; Memoria (Vol. I, II y III); Planos (Vol. VIII). Alegaciones a la construcción y explotación de la CTCC La Plana del Vent en L Hospitalet de L Infant (Tarragona). Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E. (sin fechar). 2. Carta de la Dirección de Seguridad Nuclear del CSN al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Tarragona, de la Generalitat de Catalunya, de ref. CSN-C-DSN (CNVA2/VA2/CITI/02/51) y fecha (reg. salida CSN núm ), solicitando información adicional. 3. Ref. 3 CSN/NET/CITI/VA2/0409/GAS, del , Comentarios sobre la documentación técnica remitida por el MITC y relativa a la CTCC de Plana del Vent (Vandellós), en respuesta a la carta-informe del CSN de fecha 31 de marzo de Carta de ANAV dirigida a la Presidenta del CSN, de fecha (sin registro de entrada en CSN), remitiendo informe de TÜV SÜD y traducción del sumario: 22.a) Informe Risk evaluation study of an 800 MW Combined Cycle Thermal Plant (CCTP) on the NPP Vandellós II para ANAV. Doc. Nr. FIL-ETP Oct/ Carta de Gas Natural al CSN de fecha (reg. entrada CSN núm y fecha ), como respuesta a la carta que adjunta de ANAV del sobre la CTCC, y remitiendo la siguiente documentación: 24.a) Anexo de consideraciones sobre la carta de ANAV. 24.b) Anexo de contestación a las Recomendaciones de TÜV. 24.c) Informe de TEMA, S.A., sobre las recomendaciones nº 1.1 y 1.2 del Informe de TÜV. Ref , Enero/ d) Informe técnico de TNO de respuesta a las recomendaciones 1.1 y 1.2 efectuadas por TÜV en su informe Risk evaluation CCTP on NPP CNV2. Ref A-R0052/B. Página 13 de 13

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