Fondos de Apoyo al Fortalecimiento de Instituciones Artísticas del Uruguay 2012
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- María Robles Ruiz
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1 Convocatoria para la asignación de los Fondos de Apoyo al Fortalecimiento de Instituciones Artísticas del Uruguay 2012 Bases de la convocatoria 2012 I. Presentación: Los Fondos de Apoyo al Fortalecimiento de Instituciones Artísticas del Uruguay integran las políticas públicas desarrolladas por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura. En esta primera edición de Los Fondos de Apoyo al Fortalecimiento de Instituciones Artísticas del Uruguay, están dirigidos a entidades del sector privado del interior del país que tengan finalidad artística y que, por sus antecedentes, revelen aptitud para contribuir positivamente a la cultura nacional; que posean personería jurídica y al menos dos años de antigüedad en el desarrollo de sus actividades o a aquéllas que, aún sin poseer dicha personería, acrediten una reconocida trayectoria, así como una antigüedad de, al menos, cinco años en el desempeño de sus actividades. Este fondo está dirigido a aquellas instituciones artísticas emergentes que deben ser apoyadas por la labor que cumplen en beneficio de la cultura y por su incuestionable aporte al cumplimiento de nuestra diversidad cultural.
2 II. Objetivos: El objetivo primordial de la presente convocatoria es el de contribuir a mejorar las condiciones de las entidades, centros y/o espacios artísticos privados, emergentes del interior del país a través del apoyo de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y, con ello, propender al desarrollo y difusión de tales actividades artísticas en todas sus expresiones en beneficio de la cultura nacional. III. Selección: Podrán ser objeto de selección aquellos proyectos que cumplan con los objetivos y requisitos de presentación requeridos por las presentes bases. A través de los Fondos, serán financiados, total o parcialmente, proyectos de mejoramiento y funcionamiento, y equipamiento (hasta un 20%) de centros o espacios existentes que signifiquen un desarrollo artístico de la comunidad. El proyecto presentado deberá responder a la concreción final del objeto para el que fuere destinado el fondo a otorgarse o a una etapa del mismo. Por mejoramiento se entiende: - Proyectos destinados a ampliar la capacidad del servicio de la infraestructura existente. - Proyectos destinados a acondicionar, en todo o en parte, un espacio artístico, tornándolo apto para el cumplimiento de sus fines.
3 Por funcionamiento se entiende: -Proyectos destinados a facilitar y apoyar a las instituciones artísticas en la cobertura de los gastos e inversiones que redunden en el refuerzo de los costos que enfrentan para cumplir con sus cometidos. No se financiarán gastos de ninguna naturaleza realizados con anterioridad a la fecha de publicación de los resultados de la presente convocatoria, ni posteriores a la ejecución del proyecto ni cancelación de deudas contraídas en forma previa a la homologación del fallo del jurado interviniente. Se podrá detraer del total del proyecto presentado hasta un 20% para equipamiento. Entendiéndose por equipamiento: Adquisición de equipamiento que mejore la calidad del servicio que presta la institución artística. IV. Concesión de los fondos: El monto total destinado a tal fin es de $ (pesos uruguayos dos millones). Se financiarán proyectos por y hasta un máximo de $ (pesos uruguayos trescientos mil ) destinados a cada uno de los mismos. Los proyectos cuyos costos totales excedan los recursos solicitados deberán indicar el monto y origen de los recursos con los que ya se dispone (con
4 documentación probatoria, ej.: carta compromiso, préstamos bancarios) y monto requerido para completar el financiamiento del proyecto. V. Jurado: a) Un representante de la Dirección Nacional de Cultura. b) Un representante de la Red de Directores de Cultura c) Un tercer miembro designado por la Dirección Nacional de Cultura. VI. Criterios de evaluación y selección: Calidad y relevancia artística de la propuesta Impacto a nivel local y/o nacional del proyecto Adecuación presupuestal Otras fuentes de financiamiento Requisitos Formales (adecuada forma de presentación) Otros criterios generales que serán considerados: A los efectos de una correcta distribución de los fondos, serán tenidos en cuenta tanto la representación territorial como poblacional de los proyectos seleccionados. Independientemente de estas consideraciones el jurado podrá observar otros aspectos del proyecto como insuficientes, rechazándolos, y, en ese caso, su fallo será inapelable.
5 VII. Viabilidad: Los proyectos deberán ser viables en punto a su realización, extremo que será determinado por el Jurado y contra su decisión no podrá interponerse recurso alguno Por otra parte, el jurado podrá evaluar la posibilidad de solicitar la reformulación de un proyecto cuando lo considere necesario a efectos de hacerlo viable. El plazo para dicha reformulación será de cinco (5) días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de la fehaciente notificación al respecto, por telegrama colacionado con acuse de recibo. En este sentido, se sugiere al responsable del proyecto realizar los ajustes específicos en la forma que determine el jurado. VIII. Forma de presentación de proyectos: El proyecto será admitido siempre y cuando se presente dentro de los plazos establecidos y se verifique la entrega de: 1) Formulario de presentación y plan de gestión. 2) Fotocopia de la Cédula de Identidad del responsable del proyecto. 3) En el caso de personas jurídicas: se acreditará mediante certificado notarial su existencia, representación legal y vigencia de acuerdo con su naturaleza jurídica, y certificados al día de Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, según corresponda, así como el poseer una actividad continua de, al menos, dos años de antigüedad en el desempeño de sus funciones
6 4) En la hipótesis de instituciones carentes de personería jurídica, deberá acreditarse en forma fehaciente y debidamente instrumentada, el poseer una trayectoria y antigüedad de, al menos, cinco años en el desarrollo de sus actividades 5) Tres cartas y/o notas de apoyo debidamente suscriptas, de personas que conozcan la importancia del proyecto. 6) Cartas compromiso de otras fuentes de financiamiento o de recursos si correspondiere. No se aceptará material complementario luego de realizada la inscripción del proyecto IX. Calendario: Lanzamiento de la Convocatoria: 18 de octubre de 2012 Presentación de proyectos: 12 a 16 de noviembre de 2012 La presentación de proyectos se realizará en la sede de la Dirección Nacional de Cultura (San José 1116, Montevideo) en el horario de 12:00 a 17:00.- En caso de envío por correo postal se tomará como fecha la emitida en el matasellos. X. Limitaciones: No podrán participar como responsables de los proyectos:
7 a) personas que tengan relaciones funcionales o contractuales de carácter laboral con las Unidades 001 y 003 del Ministerio de Educación y Cultura, cualquiera sea su naturaleza. b) personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive con alguno de los miembros del jurado. Los proyectos en los que se verifique o compruebe la participación de personas impedidas de hacerlo, según lo anteriormente expuesto, cualquiera sea la forma de su actuación, serán rechazados o eliminados según corresponda, sin prejuicio de los procedimientos disciplinarios y/o demás actuaciones que el Ministerio de Educación y Cultura realice contra los involucrados en el acto o hecho referido. XI. Derechos: El Ministerio de Educación y Cultura queda autorizado expresamente, sin derecho a contraprestación alguna, a la utilización de imágenes ya sea en fotografía o vídeo, de las labores realizadas o la divulgación de las mismas por cualquier otro medio o procedimiento análogo, así como incluirlos en catálogos u otras publicaciones con fines de difusión y promoción y de dar cuenta públicamente de los fondos que se utilizan en esta convocatoria. XII. Obligaciones: 1) De los proponentes
8 La mera presentación al concurso implica el conocimiento y la plena aceptación de las presentes bases. Los proponentes, sean personas físicas o jurídicas, asumirán todas las responsabilidades legales por la ejecución de sus proyectos, en forma exclusiva. Respecto a las personas jurídicas privadas, sus representantes legales o estatutarios serán solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones asumidas por su representada. 2) De los proyectos subvencionados Los proyectos subvencionados se obligan a: a) Que el acuerdo está sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestal b) Que los fondos otorgados deben invertirse estrictamente y sin excepción, en los fines declarados por la entidad en su proyecto. c) Publicitar en forma expresa la actividad que la contribución facilitó, haciendo referencia a la participación del Ministerio de Educación Nacional y Cultura- Dirección Nacional de Cultura, en lugar visible. d) Que acepta la intervención de representantes de la Dirección Nacional de Cultura a efectos de comprobar, controlar y verificar la correcta utilización de los fondos otorgados. Se realizará un seguimiento de los proyectos subvencionados en consulta con los Directores de Cultura de la localidad del beneficiario. e) Que el fondo concedido puede ser dejado sin efecto por parte de la Dirección Nacional de Cultura, sea en forma total o parcial ante la producción de cualquier acto, hecho o circunstancia no encuadrados dentro de las
9 presentes bases o contrario a la normativa vigente, sin que aquélla incurra en ningún tipo de responsabilidad y sin que ello genere derecho a reparación o resarcimiento de especie alguna. f) El responsable legal del proyecto deberá presentar Informe de Rendición Limitada. Se trata de un informe de rendición de cuentas correspondiente al monto recibido, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza N 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. La elaboración de este informe corresponde a un contador público por lo cual, los proyectos deberán prever esta contratación. El informe de revisión limitada se acompañará de la planilla descriptiva de los gastos y deberá ser presentado en forma inmediata a la finalización del proyecto. g) En caso de resultar beneficiados con los Fondos, el responsable del proyecto deberá declarar que acepta de conformidad, la partida, sea total o parcial, que le fuera concedida a la entidad. h) Todos los miembros integrantes de la entidad beneficiaria, serán solidaria e indivisiblemente responsables de la incorrecta utilización de los fondos así como de los actos realizados por las personas autorizadas para el cobro de los mismos El incumplimiento de los compromisos asumidos impedirá a los responsables del proyecto presentarse a nuevos llamados de estas características, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder. XIII. Falsedad de los datos aportados: El Tribunal podrá verificar la autenticidad de la información y los documentos proporcionados por el responsable del proyecto durante el proceso de postulación y ejecución del mismo. Si se comprobara que se ha falseado
10 alguna información o documento adjunto, éste será automáticamente eliminado del proceso de postulación en curso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que diera lugar la falsedad comprobada, los hechos referidos serán puestos en conocimiento de la autoridad competente a los efectos de resolver sobre la aplicación de sanciones o medidas que pudieran corresponder de acuerdo a derecho. XIV. Fondos que no fueran utilizados: Los Fondos que no se utilizaran, se cual fuese la causa motivante, vencido el plazo para la presentación del informe de revisión limitada, deberán ser reintegrados a la Dirección Nacional de Cultura dentro del término de diez (10) días hábiles a contar del siguiente a dicho vencimiento. XV. Cancelación total o parcial de los fondos otorgados: La Dirección Nacional de Cultura podrá disponer la cancelación total o parcial de los fondos otorgados así como exigir el reintegro de los importes correspondientes por el acaecimiento de las siguientes causas: a) uso indebido de los fondos acordados; b) incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en las presentes bases o contrarias a la normativa legal vigente. Los reintegros que correspondan realizarse con motivo de las medidas indicadas, deberán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la recepción del telegrama colacionado con aviso de retorno que notifique tal extremo, bajo apercibimiento de las acciones judiciales que pudieran corresponder en caso de incumplimiento.
11 XVI. Imprevisiones: Todo aquello no especificado en las bases del llamado, será resuelto por el tribunal interviniente, en consulta con la Dirección Nacional de Cultura cuyo pronunciamiento al respecto, tendrá carácter inapelable. XVII. Contratos: Las personas - físicas o jurídicas- responsables de los proyectos que resultaren seleccionados, suscribirán un contrato con el Ministerio de Educación y Cultura, por el que se obligan a velar por su correcta y completa ejecución. XVIII. Plazo de devolución de los proyectos: Los proyectos no subvencionados no se devolverán.- XIX. Información o consultas: Las consultas se recibirán y responderán en gterritorial_dnc@mec.gub.uy o a través de los teléfonos y int
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