QUIEBRA. CONCLUSIÓN. PROPUESTA ATÍPICA: AVENIMIENTO OFRECIDO A ALGUNOS ACREEDORES Y DACIÓN EN PAGO CON REFERENCIA A LOS RESTANTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "QUIEBRA. CONCLUSIÓN. PROPUESTA ATÍPICA: AVENIMIENTO OFRECIDO A ALGUNOS ACREEDORES Y DACIÓN EN PAGO CON REFERENCIA A LOS RESTANTES"

Transcripción

1 QUIEBRA. CONCLUSIÓN. PROPUESTA ATÍPICA: AVENIMIENTO OFRECIDO A ALGUNOS ACREEDORES Y DACIÓN EN PAGO CON REFERENCIA A LOS RESTANTES CAUSA 48958/99 - Invermar S.A. s/ quiebra - CNCOM - SALA B - 18/06/2003 La modalidad de conclusión de la quiebra a través del avenimiento ofrecido a algunos acreedores y la dación en pago con referencia a los restantes configura una conclusión atípica. Es legitimida cualquier forma de concurrencia de modos conclusivas, cuando sobre una de las formas típicas del sistema concursal se añada otra que importe la extinción civil de los créditos verificados que no quedaran comprendidos en aquel modo conclusivo. Esta segunda circunstancia hace desaparecer los créditos inalcanzados por el medio concursal formalmente invocado y desinteresa al proceso de cuidar de estos acreedores restantes, lo cual configura uno de los modos de conclusión falencial que es la inexistencia de acreedores (conf. Quintana Ferreyra - Alberti, Concursos, T. 3, pág. 816, Ed. Astrea, Bs. As., 1990). Copyright eldial.com - editorial albrematica TEXTO COMPLETO Buenos Aires, 18 junio de 2003.//- Y VISTOS: I. La apelación: I. La resolución de fs. 1562, que rechazó la conclusión propuesta a fs. 1542/1543 por considerar que ésta no encuadraba en ninguna de las formas típicas de conclusión admitidas por la ley concursal y presuponía la disponibilidad de fondos y bienes de la quiebra en beneficio de acreedores previo a la conclusión del proceso, fue apelada por la fallida, Jorge Ricardo Cejas y Antonio Gómez Rivera. Sus agravios obran a fs. 1643/ /1812;; y 1820/1833 respectivamente y fueron respondidos a fs. 1854/1856 por el funcionario concursal.- 2. Fue oída la Sra. Fiscal de Cámara a Es. 1860/1862, y a fs el Tribunal convocó a las partes a la audiencia celebrada según constancias de fs Los agravios que sustentan los apelantes resultan coincidentes, en sustancia, con lo expuesto en la audiencia precedente, a cuyo contenido se remite el Tribunal brevitatis causae.- II. Antecedentes del caso: página 1

2 A fs. 1516/1545 la fallida acompañó las conformidades para la conclusión de la quiebra por avenimiento de diez acreedores, manifestando que los restantes tres habían prestado conformidad con respecto a las daciones en pago a su favor tanto respecto de los fondos depositados en autos, como del inmueble propiedad de la fallida.- Los profesionales intervinientes beneficiarios de honorarios, prestaron conformidad a fs. 1547/1557 con las daciones en pago comprometidas por parte de la fallida a favor de los acreedores: Rieiro, Gómez Riera y Cejas, en los términos de las conformidades que los mismos presentaran en autos por separado, como igualmente con relación a la acordada transferencia del dominio del inmueble de propiedad de la fallida a favor del nombrado Cejas.- Finalmente, Grentown International S.A., desistió de la acción y del derecho referidos al reintegro de los fondos oportunamente depositados en estas actuaciones, los que quedarían afectados en beneficio de la masa falencial (v.fs. 1559/1561)).- III. La Solución: Cierto es que la modalidad de conclusión de la quiebra a través del avenimiento ofrecido a algunos acreedores y la dación en pago con referencia a los restantes configura una conclusión atípica. Mas esa atipicidad en el caso no () sólo no causa perjuicio alguno a la masa falencial, sino que por el contrario evita la generación de nuevos pasivos que deban atenderse y satisface a la totalidad de los acreedores. Es que la legitimidad de cualquier forma de concurrencia de modos conclusivas, cuando sobre una de las formas típicas del sistema concursal se añada otra que importe la extinción civil de los créditos verificados que no quedaran comprendidos en aquel modo conclusivo. Esta segunda circunstancia hace desaparecer los créditos inalcanzados por el medio concursal formalmente invocado y desinteresa al proceso de cuidar de estos acreedores restantes, lo cual configura uno de los modos de conclusión falencial que es la inexistencia de acreedores (conf. Quintana Ferreyra - Alberti, Concursos, T. 3, Pág. 816, Ed. Astrea, Bs. As., 1990).-Tal es lo acontecido en el caso, conforme los antecedentes descriptos supra II, subrayándose que merced a la simultaneidad comprometida por las partes, no se advierte obstáculo a lo dispuesto por los Arts. 106 y cc. del ordenamiento concursal.-finalmente se deja constancia que según lo informado por la sindicatura en el acta de audiencia precedente y el saldo bancario de fs. 1569, los fondos depositados en autos resultan suficientes para atender al pago de los créditos previstos por la L.C. 240 (v.fs. l 490/1499 Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aire).-Se estiman los recursos de fs. 1563, 1565 y 1567, sin costas por no mediar contradictor (Cpr. 68). Devuélvase, encomendándole al a-quo las notificaciones.- Fdo.: Ana I. Piaggi - Enrique M. Butty - María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero página 2

3 Excma. Cámara: 1. A fs. 1542/43 la quebrada solicitó que se decrete la conclusión de este proceso. A tal efecto adjuntó, por un lado, las conformidades de diez acreedores para la conclusión del proceso por avenimiento; por otro, acreditó que los restantes tres acreedores (que conforman, según sostuvo, con los antedichos diez, la totalidad de los acreedores quirografarios verificados en autos) prestaron conformidad... para que, una vez realizadas las referidas entregas de fondos y transferencia del inmueble... -se trata de fondos y de un inmueble de la quiebra, prometidos por la fallida para obtener ese consentimiento... se disponga la judicial conclusión de esta quiebra... (fs. 1536, 1538, 1540). También indicó que otro acreedor (Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires) había sido desinteresado.-mediante la sentencia de fs. 1562, la jueza rechazó tal solicitud de conclusión, con base en que el modo propuesto no resultaba encuadrable en ninguno de los admitidos en la ley concursal -ni típicos ni atípicos-, por cuanto presuponía la disponibilidad de fondos y bienes de la quiebra en beneficio de acreedores sin que el proceso se halle concluido.-la fallida y tres acreedores apelaron; sostuvieron sus recursos a fs. 1643/1653, 1799/1812 y 1820/ Esta Fiscalía coincide con la jueza en cuanto a que el modo propuesto no configura ninguna de las formas de conclusión del proceso de quiebra admitidas por la ley concursal. No se trata, como lo sostienen los recurrentes, de una cuestión meramente formal; por el contrario, existen razones de fondo relacionadas con la propia naturaleza del juicio universal, liquidatorio que, en el parecer de este Ministerio Público, determinan la improcedencia de lo que se requirió.-en efecto, opino que la pretensión de la fallida colisiona con un escollo legal insalvable, que es su imposibilidad de disponer, desde la declaración falencial, de los bienes desapoderados (Arts. 106, 107 y ccs. LC y Q) Aún de producirse, estos actos son, en nuestra ley, ineficaces frente a la quiebra (Art. 109 y ccs. de ese cuerpo). En la propuesta antedicha, en cuanto respecta a los tres acreedores que recibirían las pretendidas daciones en pago, la quebrada intenta disponer -a contrario de lo que determinan esas normas- de cierta parte de los fondos y del inmueble que, conforme lo consignó la sindicatura y no se puso en cuestión (fs. 1854), componen exclusivamente el activo falencial.-la quiebra no es un proceso ordinario cuyas posibilidades y modalidades de transacción y conclusión sean disponibles para las partes. En efecto, el proceso concursal es un juicio universal, que se estructura sobre la base de principios jurídicos y económicos relacionados con la tutela del crédito. Ante la crisis producida por la insolvencia, proporciona a los sujetos involucrados -deudor, acreedores y terceros que resulten afectados por la repercusión de la falencia- un instrumento jurídico que atempere la frustración de sus intereses con base en criterios de justicia distributiva. Con ese fin, parte de la base de considerar el patrimonio del deudor como una universalidad, de modo que todos los elementos que lo componen, derechos y bienes, créditos y deudas, acciones y relaciones jurídicas -con las específicas página 3

4 excepciones legales (Art. 108 de la ley )queden sometidos a un tratamiento integral, haciendo efectivo el axioma del derecho común que señala que el patrimonio es la prenda común de los acreedores, asignándole a ese término una significación genérica referida a la potestad de aquellos de ejecutar los bienes para procurarse el cobro de sus créditos.-este derecho persecutorio asume su máxima expresión en la quiebra, por cuanto no se limita a los bienes existentes en el momento de iniciación del proceso, sino que se entiende, a los que se incorporen por las vías de recomposición del activo que el procedimiento falencial facilita a través de: a) la inoponibilidad de los actos perjudiciales realizados en el período de sospecha (Arts. 118 y 119 ley cit.); b) la extensión de la quiebra a los socios ilimitadamente responsables (Art. 160) y a los sujetos que incurran en las conductas a las que la ley atribuye esa máxima responsabilidad, trasvasando la quiebra a sus patrimonios (Art. 161) y c) las acciones de responsabilidad dirigidas a representantes o terceros cuyo accionar haya contribuido a producir o agravar la insolvencia (Art. 173).- Es claro que este abanico de conflictos y partes interesadas que involucra la quiebra no es susceptible de ser reducido a la secuencia procesal de un juicio de conocimiento, eminentemente bilateral y ordenado hacia un único: la declaración de certeza que aportará la sentencia.-el contexto descripto justifica, pues, que la ley concursal sea específica y estricta en cuanto a los modos de conclusión del proceso que admite. Una solución diversa permitiría convertir al juicio de quiebra en un negocio en el que las partes resuelvan la suerte del proceso colectivo -y por ende, de los intereses plurales en conflicto-- con prescindencia de los principios que lo rigen, desnaturalizando su esencia y sus fines y afectando, incluso, la economía y los intereses de la sociedad toda.- Por ello es que la ley ni siquiera deja librada al juez la posibilidad de dar por concluido el trámite según su discrecionalidad.- La sentencia de conclusión de la quiebra, es un acto jurisdiccional de suma importancia, tanto como el de su declaración, que genera una multiplicidad de efectos no sólo respecto del fallido sino de los acreedores y terceros. Incluso, no resulta exagerado sostener que el cese de la falencia involucra también en el interés de la sociedad.- Sobre estas bases es que el sistema legal es riguroso en los requisitos que exige para tornar viable la conclusión del estado falencial, como también lo es en cuanto a las exigencias para decretarlo.- Cabe destacar que, el consentimiento de estos tres acreedores que pretenden recibir en pago bienes desapoderados para que se levante la falencia se halla -del modo en que ha sido formulado- condicionado a que dicha entrega se autorice y se produzca, lo que sólo podría tener lugar luego del levantamiento. Desde otra óptica, de no cumplirse la entrega, debería que el con- página 4

5 sentimiento para la conclusión de la quiebra no ha sido prestado al operar la condición resolutoria a la que se subordinó. Ello daría lugar a que queden desvirtuados los presupuestos que determinaron la decisión de concluir el proceso y, por ende, a su revocación;; sin embargo, esto es inadmisible, pues lo impide el Art. 227 LC y Q, que veda la reapertura del concurso por falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades en el avenimiento. La conformidad de los demás acreedores al respecto no purga esta deficiencia, por las razones expresadas sobre el carácter publicístico de la quiebra.- En suma, en el sistema de nuestra ley, la declaración de voluntad condicionada no resulta suficiente para considerarla avenimiento, sino que lo que se exige es una expresión de voluntad lisa y llana de parte de todos los acreedores en punto a consentir la conclusión del Proceso (Art. 225 LC y Q), lo que no ocurrió en autos.- 4. Por lo expuesto, considero que no deberían progresar los recursos y que, por ende, V.E. debería confirmar el auto apelado. Buenos Aires, marzo 28 de 2003.//- Fdo.: ALEJANDRA GILS CARBO, FISCAL GENERAL SUBROGAN- TE página 5

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Normas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31).

Normas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31). Normas Internacionales de Contabilidad Participaciones en Negocios Conjuntos (NIC 31). Julio 2011 Alcance La entidad aplicará esta NIC a: La contabilización de participaciones en negocios conjuntos (NC)

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez Nacional de Comercio: JACOBO LUTERSTEIN, síndico designado en los autos HIDRYAPOLIS S.A. S/ QUIEBRA, con domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña 694,

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 A U T O

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 A U T O AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 257/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez,

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO.

PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO. PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO. Señora Juez: Eva M. Gorsd, en su carácter de síndica, con domicilio constituido en Paraguay 1225 piso 11 (zona 248), en los autos FEROLA, PABLO SALVADOR S/CONCURSO

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. a) Utilización lícita El/la usuario/a de esta página web y de

Más detalles

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. Reunidos De una parte D. Diego Delgado García, con DNI 47.503.926W, representante legal de Mailtics.com, con domicilio fiscal C\Postas 66A 2C, Los Palacios y Vfca

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 1830L N.I.G.: 39075 1 0006956 /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Sindico designado de SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado

Más detalles

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial.

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial. Autor: Guillermo Andrés Marcos..- INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Comisión: Derecho Concursal. Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial. Sumario:

Más detalles

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. AUTOS: MOSCA ALBERTO MARCELO S/ QUIEBRA. INFORME GENERAL VS., ante todo creo que resulta conveniente poner de relieve las

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 MEVE S.A. S/QUIEBRA Señora Juez Nacional de Comercio: REINALDO CESAR PIRENI, Contador Público, sindico en los autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 OFICIO 220-084230 DEL 26 DE MAYO DE 2014 ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad

Más detalles

4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La ley prevé mecanismos de revisión de las decisiones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO IBI 9521 APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO CONDUCTOR OPERARIO MEDIO AMBIENTE Por resolución de esta Tenencia de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2015,

Más detalles

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial APUNTES 20054701 GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial Málaga 18 y 19 de julio 2005 ASPECTOS JURÍDICOS DEL PADEL COMO ACTIVIDAD

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN Packs edición limitada Champions DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A.

BASES DE LA PROMOCIÓN Packs edición limitada Champions DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A. BASES DE LA PROMOCIÓN Packs edición limitada Champions DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A. 1.- OBJETO HEINEKEN ESPAÑA, S.A. con domicilio social en Sevilla, Avenida Andalucía, 1, provista del CIF núm. A-28006013

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso CAPITULO I a) Antecedentes del Caso La quiebra se decreta el 15 de junio de 2005 a pedido de Folk María Dionisia por una sentencia que condena a la fallida el 6 de marzo de 2001 en los autos FOLK MARIA

Más detalles

REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO. Las sociedades no constituidas regularmente presentan estos caracteres:

REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO. Las sociedades no constituidas regularmente presentan estos caracteres: REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO Por Cr. Carlos J. Guitman Gerente Guitman & Asociados Las sociedades no constituidas regularmente son aquellas que tienen algún vicio de forma en su constitución.

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s FORMULARIO DE SOLICITUD Préstamo Personal SOLICITANTE 1 - Datos Personales D.N.I. N CUIT/CUIL Teléfono Particular Celular Mail Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo Estado civil: Casado Soltero Viudo Divorciado

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

C o n s t i t u c i ó n

C o n s t i t u c i ó n SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 1289 DICIEMBRE DE 2013 CARPETA Nº 2651 DE 2013 HIPOTECA INVERSA C o n s t i t u c i ó n - 1 - PROYECTO DE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 4762 17/01/2008 Ref.: Circular

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: LC302 Proc.: CONCURSO ABREVIADO Nº: 0000204/2015 NIG: 3907547120150000220 Materia: Derecho mercantil Intervención:

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

TELECOMUNICACIONES LEX-NET EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN:

TELECOMUNICACIONES LEX-NET EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. I.- INTRODUCCIÓN: PROTOCOLO 1/2014 DE 16 DE ENERO DE 2014, DE IMPLANTACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE TRÁMITE, ESCRITOS INICIADORES Y DE TRASLADO DE COPIAS POR LOS PROCURADORES POR MEDIO DEL SISTEMA

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN CAUTELAR. Antes y después de la modificación del Código Procesal Civil.

EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN CAUTELAR. Antes y después de la modificación del Código Procesal Civil. EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN CAUTELAR Antes y después de la modificación del Código Procesal Civil. EL CASO QUE ORIGINA LA PRESENTE EXPOSICIÓN Exp. 1378-10. Segunda Sala Civil PROCESO DE EJEC. HIPOT. ETAPA

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I) Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Reconquista 458, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por (en adelante la Compañía ), y, con domicilio en,ciudad de, Con

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS E s c o l a r A b o g a d o s SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS INTRODUCCIÓN La dificultad de la empresa para cobrar facturas y créditos en general a sus clientes incide directamente en su flujo

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Sic: Documentos Comerciales

Sic: Documentos Comerciales 2016 Sic: Documentos Comerciales 4 Año Secundaria Ciclo Superior Profesora Umaño Silvia DOCUMENTOS COMERCIALES Concepto. Funciones. Conservación. Forma de emisión Documentos comerciales: Concepto. Funciones.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Hasta en los ingresos presuntos hay clases!

Hasta en los ingresos presuntos hay clases! TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

MODELO 1: Informe con opinión favorable sin salvedades Cifras correspondientes

MODELO 1: Informe con opinión favorable sin salvedades Cifras correspondientes MODELO 1: Informe con opinión favorable sin salvedades Cifras correspondientes RT 7 INFORME DEL AUDITOR RT 37 INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE En mi carácter de contador público independiente, informo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 289 Martes 3 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95620 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12630 Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

Más detalles

Capítulo séptimo Asociación en participación

Capítulo séptimo Asociación en participación Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo séptimo Asociación en participación Los especialistas dan diversos puntos

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles