ASUNTO: Estímulos fiscales FECHA: 29 de agosto de 2014.
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- Ernesto Segura Molina
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1 Memorándum GAD PARA: Abierto DE: Jorge Guerrero Guerreo, Arvizu y Domínguez abogadoscauem@cauem.org.mx ASUNTO: Estímulos fiscales FECHA: 29 de agosto de Estímulos fiscales para empleadores que contraten a personas con discapacidad o a adultos mayores. Los empleadores, personas físicas y morales, pueden recibir los estímulos fiscales a que se refieren los artículos 186 de la Ley del Impuesto sobre la renta y 1.5 del Decreto que compila diversos estímulos fiscales del 26 de diciembre de 2013, cuando contraten a personas con discapacidad o a adultos mayores, en las condiciones siguientes. I. En tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta estable los siguientes supuestos: A) Personas con discapacidad motriz que necesitan usar de forma permanente prótesis, muletas o silla de ruedas. B) Personas con discapacidad mental, auditiva o del lenguaje en un 80% o más, con respecto a la capacidad normal. C) Personas invidentes. En los casos de contratación de cualquiera de las personas mencionadas, el empleador podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores. D) En el caso de contratar adultos mayores, el empleador podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores. II. Además de lo anterior y de acuerdo al Decreto que compila diversos beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013, el empleador podrá deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta y por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas siguientes: A) Personas con discapacidad motriz que necesitan usar de forma permanente prótesis, muletas o silla de ruedas. B) Personas con discapacidad mental, auditiva o del lenguaje en un 80% o más, con respecto a la capacidad normal. C) Personas invidentes.
2 III. Ahora bien, estos estímulos no aplican automáticamente, en el caso previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el empleador debe a) dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, es decir, debe inscribir en el IMSS al trabajador de que se trate, b) también debe obtener un certificado de la discapacidad del trabajador, en este caso expedido por el IMSS, y c) debe retener y enterar el impuesto, ISR, correspondiente. IV. En los supuestos previstos por el artículo 1.5 del Decreto que compila diversos estímulos fiscales, el empleador debe satisfacer los siguientes supuestos: a) cumplir con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, b) también debe obtener un certificado de la discapacidad del trabajador, en este caso expedido por el IMSS, y c) debe retener y enterar el impuesto, ISR, correspondiente. V. Para el caso particular del Estado de México, el Código Financiero establece en su artículo 59, fracción VIII, tratándose del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, que no se pagará dicho impuesto cuando se trate de remuneraciones a personas discapacitadas, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Finanzas del Estado. Con el propósito de establecer los parámetros a que se refiere este artículo, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en gaceta del 20 de enero de 2014 emitió las reglas mencionadas entre las que menciona lo siguiente: A) Las discapacidades consideradas son: Motriz Visual Auditiva Mental De lenguaje B) Al igual que en los supuestos de las disposiciones anteriores, el empleador debe recabar varios documentos como los siguientes, que puede solicitar la autoridad en cualquier momento para fines de verificación: Un certificado que puede expedir el IMSS, ISSSTE. ISSEMyM y el DIFEM que indique la fase o gravedad de la discapacidad y el periodo de recuperación o rehabilitación. Acta de nacimiento del trabajador. C) No aplica en el caso de incapacidades temporales distintas a las mencionadas. 2 / 5
3 Anexos Fundamento legal: Ley del Impuesto sobre la Renta De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad y Adultos Mayores Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. D. O. F. del 26 de diciembre de 2013 Artículo 1.5. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por 3 / 5
4 las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Seguro Social Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Titulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII.- Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el 4 / 5
5 propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Código Financiero del Estado de México y Municipios Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general: VIII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría. Ver la Gaceta del Gobierno del Estado de México del 20 de enero de / 5
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