Contorno Fiscal de la discapacidad y del envejecimiento

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1 Contorno Fiscal de la discapacidad y del envejecimiento Análisis de las ayudas fiscales en el marco del debate sobre Dependencia Departamento de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), con la colaboración de Joaquín Rodrigo Decano del Colegio de Economistas de Valencia

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3 Índice 0. Presentación Preámbulo Contorno fiscal de los discapacitados Determinación del grado de discapacidad... 9 Resumen del Panorama Estatal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Proyecto de reforma Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte Resumen del Panorama Autonómico Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Resumen del Panorama Local Panorama normativo de los discapacitados Panorama Estatal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Proyecto de reforma Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte Panorama Autonómico Comunidad Autónoma de Andalucía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio 1

4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Aragón Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad Autónoma de Asturias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Comunidad Autónoma de Illes Balears Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Canarias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Cantabria Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla y León Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad Autónoma de Cataluña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Extremadura Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2

5 Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma de Galicia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad Autónoma de Madrid Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad Autónoma de La Rioja Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Comunidad Autónoma Valenciana Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Panorama Local Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 3. Contorno fiscal del envejecimiento Resumen del panorama Estatal y Autonómico del envejecimiento Panorama normativo Estatal del envejecimiento Panorama normativo Autonómico del envejecimiento La dependencia en el Proyecto del IRPF Referencias a la Ley de Protección patrimonial de las personas discapacitadas Conclusiones

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7 0. Presentación El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ante la actualidad de todo lo relacionado con la Dependencia, prestaciones de servicios a estas personas, el mismo concepto, la necesidad de prever recursos económicos cuando se presentan estas situaciones, etc., hemos querido tener una perspectiva global, desde el punto de vista tributario, de toda la normativa con ello relacionada, sin perder de vista la Ley sustantiva que se proyecta y las reformas impositivas anunciadas. Ahora mismo, sin un concepto de persona dependiente, las normas tributarias contemplan situaciones cercanas al concepto como la discapacidad o el envejecimiento (mayores de 65 años), colectivos estos que no coinciden exactamente con el concepto de dependencia pero que suelen tener un universo de intersección muy amplio. Así pues, en el panorama tributario hemos intentado censar, y ordenar para facilitar la lectura, todas las medidas normativas estatales, autonómicas y locales que afectan a discapacitados y mayores, advirtiendo de antemano que por al complejidad del tema no es fácil su comprensión. Con este estudio transversal perseguimos dos objetivos: el primero, y más obvio, disponer de una guía de medidas tributarias que puede servir a los contribuyentes afectados para recordarles lo que se ha legislado en este sentido; y el segundo, tener la posibilidad de ver cómo estamos y qué se necesitará legislar en el plano tributario cuando exista un concepto jurídico de dependencia, detectando problemas aún no resueltos. El trabajo se ha parcelado de la siguiente manera: primero, hemos hecho un recorrido por todas las medidas fiscales relacionadas con los discapacitados en las tres esferas tributarias, estatal, autonómica y local y, dentro de cada una, se analiza cada uno de los impuestos; en segundo lugar, hemos hecho lo mismo para lo relacionado con el envejecimiento, con los mayores. En ambos casos, además hemos tenido en cuenta el Proyecto de Ley de reforma del IRPF para intentar prever lo que viene y, también en ambos casos, hemos intentado resumir la situación extractando las líneas maestras de este entramado. El trabajo se completa con un resumen de las medidas relacionadas con la dependencia que contempla el Proyecto de reforma del IRPF, sin perder de vista el Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que también se está tramitando en el Parlamento. 5

8 Para finalizar, y antes de los cuadros que intentan resumir esta jungla de medidas fiscales, se han redactado unas conclusiones. Con ellas se pretende hacer una valoración de lo visto que nos sirvan de reflexión y, además, apuntar algunas propuestas para complementar los beneficios fiscales de estos colectivos. A modo de resumen podemos decir que, como ocurre con otras circunstancias subjetivas, las normas fiscales no pueden ni deben ser el único instrumento para favorecer a estos colectivos, sino un complemento a medidas más directas como las que ahora se proyectan a través del Proyecto de ley de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, las ventajas fiscales a la discapacidad, el envejecimiento o la dependencia nunca deberían ser meramente anecdóticas o testimoniales ni alcanzar una complejidad y dispersión como la que ahora presentan. 6

9 1. Preámbulo La aprobación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia supondrá un importante avance en la mejora de la atención de las necesidades de las personas dependientes y para ello resultará imprescindible generar los recursos económicos adicionales que permitan asegurar la sostenibilidad económica del sistema. La nueva Ley constituirá el Sistema Nacional de Dependencia para promover la autonomía personal y garantizar la atención y la protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado. Este Servicio se configurará como una red de utilización pública que integrará centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados. A pesar del importante incremento experimentado en los últimos años, partimos en España de un porcentaje del PIB destinado a la atención a la dependencia (0,33%) que resulta muy inferior respecto al del resto de la Unión Europea (1,30%). Esta amplia diferencia se explica parcialmente por la mayor importancia que en nuestro país tiene la atención prestada por los llamados cuidadores no-formales, sobre todo mujeres pertenecientes al ámbito familiar. La extensión de este nuevo derecho obligará a incrementar la asignación económica destinada a su atención, para lo que se ha fijado como objetivo alcanzar el 1% del PIB en Las principales magnitudes económicas de esta nueva Ley son: M de financiación total adicional aportados por la Administración General del Estado en los ocho primeros años, con una cantidad similar que será aportada por las Comunidades Autónomas personas dependientes actualmente en España, con un estimación de que esta cifra ascenderá hasta beneficiarios en anuales de financiación media por usuario nuevos empleos generados hasta Efecto estímulo sobre el PIB, estimándose un retorno fiscal global que llegaría a cubrir casi 2/3 del gasto total asociado al despliegue del nuevo Sistema Nacional de Dependencia. 7

10 La Ley prevé una progresiva sustitución de los cuidadores no-formales por la atención y los servicios institucionalizados. Es éste uno de los cambios más importantes que introduce respecto a la situación actual, e incluye un nuevo tratamiento laboral de estos cuidadores y un próximo encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social. Uno de los aspectos más conflictivos de la nueva Ley es la implantación del sistema de Copago como una forma más de generar los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad del sistema, regulando así la situación actual de muy desigual participación de los usuarios en el coste de los servicios mediante la consideración de la situación económica del usuario y de sus familiares directos, a partir de la información sobre sus niveles de renta y de patrimonio. Se regulará de esta forma una figura que cada vez es más utilizada en el conjunto de los países desarrollados para poder financiar adecuadamente servicios públicos tan deficitarios como la sanidad o la atención a las personas dependientes. En conjunto se estima que el 35% del coste total del sistema sea financiado por los propios usuarios. A este respecto debemos tener en cuenta que dado que la asistencia quedará garantizada para todas las personas, incluso para aquellas que se encuentren en peor situación económica y carezcan de medios para pagarla, una gran parte de los servicios resultarán gratuitos para los usuarios por lo que para otros resultarán de pago en un porcentaje muy superior, de tal manera que el coste promedio para el conjunto de los usuarios quede en ese 35% previsto. Quedará todavía pendiente de regulación la cobertura privada de la dependencia y su tratamiento fiscal, así como el tratamiento que se dará a las cantidades abonadas por este concepto de copago. La puesta en marcha de esta nueva Ley debe contribuir también a solucionar los problemas actuales de desigualdad territorial en el nivel de asistencia, de atención poco sistematizada y dispersa, de disparidad en las condiciones del servicio prestado y de falta de homogeneidad en la clasificación de la discapacidad, para lo que se establecerá un Catálogo de Servicios y un Sistema único de Valoración de la Dependencia mediante una clasificación homogénea en grados y niveles. La aprobación de una Ley de tanta trascendencia social y económica es una ocasión para reivindicar el papel imprescindible de los economistas en la definición del sistema y en la gestión de las empresas públicas y privadas encargadas de la prestación del servicio, evitando la improvisación en sus aspectos económicos y recordando la necesidad de una planificación equilibrada y de una gestión eficiente y rigurosa de los recursos económicos asignados a este fin. Ante la puesta en marcha de este nuevo Sistema Nacional de Dependencia, debemos recordar también la necesidad de configurar servicios ágiles y eficientes, con sistemas para fijar el copago que resulten sencillos y comprensibles, con procesos administrativos de fijación y de recaudación de bajo coste y evitando el riesgo de caer en una burocratización ineficiente de este servicio. 8

11 2. Contorno fiscal de los discapacitados 2.1. Determinación del grado de discapacidad Normativa La norma que regula los baremos para determinar en toda España los grados de minusvalía es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. La competencia para determinar el grado de minusvalía corresponde al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía. El grado mínimo que se exige para tener la condición de minusválido es, al menos, de un 33 por 100. Procedimiento Es necesario rellenar un impreso, que se solicita en las oficinas del registro establecidas por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia para determinar el grado de la minusvalía, y presentarlo junto con el DNI del interesado o, en su caso, del representante legal y, si se tienen, los informes médicos y psicológicos donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas. Recibida la solicitud, el órgano competente notificará al interesado el día, hora y lugar en que hayan de realizarse el reconocimiento y demás pruebas pertinentes. El trámite, para reconocer el grado de minusvalía suele durar cerca de 3 meses, aunque en algunas Comunidades Autonómicas puede extenderse hasta los 6 meses. Una vez acreditado el grado, cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, será objeto de revisión, debiendo fijarse el plazo de la misma. En todos los demás casos, al menos, debe de transcurrir un plazo de 2 años para instar a la revisión del grado de minusvalía, salvo que se acredite suficientemente error de diagnostico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Discapacidad desde el punto de vista laboral La declaración de incapacidad permanente provoca la extinción del trabajo, salvo que se produzca la reincorporación a la empresa en los casos en que exista una previsible mejoría en dos años o porque así lo establezca el convenio colectivo. Los trabajadores que pasan a la situación de discapacitados tienen derecho a una prestación económica cuando están afiliados y en alta en la Seguridad Social, o situación asimilada, y hubieran cotizado por el período mínimo regulado en la Ley General de la Seguridad Social. Las pensiones de incapacidad permanente de los trabajadores se clasifican en cuatro tipos distintos, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en función de su diferente grado: 9

12 Parcial. Con minusvalía no inferior al 33% que no impide la realización de las tareas normales de su profesión. Total. Que inhabilita al trabajador para realizar las tareas propias de su profesión, aunque puede dedicarse a otra distinta. Absoluta. Que inhabilita para toda profesión u oficio, aunque la Ley permite que el pensionista realice actividades compatibles con su estado. Se admite la compatibilidad para trabajos susceptibles de inclusión en algunos de los regímenes de Seguridad Social, sin perjuicio de la posible suspensión o revisión de la pensión de invalidez que, en su caso, proceda. Gran invalidez. Corresponde a situaciones de invalidez absoluta que, además, requieren la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida. Discapacidad desde el punto de vista tributario Con carácter general se tienen en cuenta dos grados, a partir del 33 por 100 y a partir de un 65 por 100, siendo el beneficio fiscal, en la mayor parte de los tributos, superior si se tiene este último. No obstante, algunas Comunidades Autónomas, como Extremadura, distingue hasta tres grados, 33 por 100, 50 por 100 y 65 por 100. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presume que un contribuyente tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, desde el punto de vista de la Seguridad Social, se le reconoce una incapacidad permanente en grado absoluto o de gran invalidez. Asimismo, si la incapacidad es 1 declarada judicialmente se entiende que se alcanza un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, aunque no alcance dicho grado. En los demás tributos se entiende que una persona es discapacitada si acredita, al menos, un grado del 33 por 100 de minusvalía. No obstante, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es necesario, además, justificar el destino del vehículo matriculado a favor del minusválido siendo las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos las que regulan la manera de acreditar la 2 minusvalía Resumen del Panorama Estatal, Autonómico y Local de los discapacitados 1 La Dirección General de Tributos, en consulta , establece que la incapacidad judicial tiene que ser declarada por el juez de lo civil. No valen las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo. 2 La Dirección General de Tributos, en consulta , establece que, sin perjuicio de lo que se establezca en la Ordenanza Fiscal, entiende que puede considerarse suficientemente probado el requisito sustantivo para la exención del pago del Impuesto, de que el titular del vehículo es una persona que tiene la condición legal de minusválido en grado 33 por 100, mediante la constancia de resolución por la que la Seguridad Social reconoce al sujeto pasivo de este Impuesto una pensión de incapacidad permanente en grado absoluto o de gran invalidez. 10

13 Resumen del Panorama Estatal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Proyecto de reforma Es este Impuesto, junto con el de Sucesiones y Donaciones, el que regula, con un buen número de disposiciones, beneficios para rebajar la factura fiscal de las personas discapacitadas. Grados de minusvalía Para aplicar las reducciones por las aportaciones a los Planes de Pensiones (PP), Mutualidades de Previsión Social (MPS) y Planes de Previsión Asegurados (PPA) constituidos a favor de las personas con minusvalía, de manera literal, 3 el grado de discapacidad tiene que ser igual o superior al 65 por 100. La 4 Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad establece que son personas discapacitadas las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100 o por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100. Cuestión que no es baladí porque habrá que estar a esta definición cuándo se realicen aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados. Es decir, hay que tener en cuenta la discapacidad que sufre el contribuyente y el grado para aplicar los beneficios en este Impuesto. En el Proyecto de reforma, se toma la definición sobre discapacidad que contiene la Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad para las aportaciones que se realicen a los PP, MPS y PPA y a los patrimonios protegidos, recogiendo de esta manera la interpretación de la Dirección General de Tributos Prestaciones no gravadas Hemos dejado fuera de este estudio aquellas que, aunque están en relación muy estrecha con una posible invalidez, consideramos que no afectan de manera directa a la discapacidad como pueden ser las prestaciones recibidas por actos de terrorismo, ayudas percibidas por afectados por el VIH o las recibidas por quienes se contagiaron de Hepatitis C en el sistema Sanitario Público. 3 La Consulta de la DGT V establece que las personas con un grado de minusvalía psíquica del 33 por ciento pueden beneficiarse del régimen financiero y fiscal regulado para determinados sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía, aunque la normativa fiscal actual exija, al menos, un 65% de minusvalía, porque el nuevo Reglamento de planes de pensiones (RD 304/2004) recoge la misma definición de discapacitado que la Ley de Protección patrimonial de las personas con discapacidad. 4 Ver apartado 5 del estudio 11

14 Como resumen de las exenciones podemos decir que no se gravarán las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez percibidas por trabajadores o funcionarios ni las prestaciones similares percibidas por empresarios y profesionales de sus Mutualidades. También se eximen de tributación las ayudas percibidas por las familias con motivo de la discapacidad de sus miembros. El Proyecto de reforma no introduce ningún cambio al respecto Reducciones en la base imponible Existen varias reducciones a practicar sobre la base imponible del Impuesto. En un primer grupo nos encontramos con aquellas que dependen, básicamente, del grado de discapacidad del contribuyente, de los descendientes o ascendientes que convivan con los contribuyentes o porque se perciben rendimientos de trabajo, por encontrarse el discapacitado en activo. En un segundo grupo están las reducciones por las aportaciones a los PP, MPS, PPA y aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados. El Proyecto de reforma mantiene las reducciones elevando los importes. Deducciones de la cuota Se establece un límite máximo más elevado para la base de deducción por adquisición de vivienda habitual cuándo se realizan obras e instalaciones de adecuación de la vivienda de familias que tengan discapacitados. El Proyecto de reforma, a partir de 2007, eleva al 20 por 10 el porcentaje de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual o por la realización de obras e instalaciones por los discapacitados. Para los demás contribuyentes el porcentaje anterior, a partir de dicha fecha es de un 15 por 100, suprimiéndose para todos los porcentajes incrementados cuando se utiliza financiación ajena Impuesto sobre Sociedades Deducciones comunes Se incentiva la contratación de personas discapacitadas o las inversiones que las empresas de transporte realizan para facilitar el 12

15 acceso a los vehículos a estas personas. También existen ventajas cuando las empresas realizan aportaciones a los planes de pensiones o a los patrimonios protegidos a favor de estas personas. 5 Hay que señalar que ciertas entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial cuando su objeto social consista en la asistencia a personas con discapacidad. Impuesto sobre el Patrimonio La normativa estatal no ha establecido ninguna ventaja fiscal para las personas discapacitadas. Son las Comunidades Autónomas las que, a través de su capacidad normativa, están regulando estos beneficios fiscales, como norma general, aumentado la cuantía del mínimo exento. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Grados de minusvalía Se considera que un contribuyente es discapacitado si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 %. Modalidad mortis causa Se aumentan las reducciones que establece la Ley en función del parentesco, siendo tres veces superior, si el grado es igual o mayor al 65%, a la establecida para quienes tienen un grado igual o superior al 33 por 100. Modalidad inter vivos Existe una reducción del 95 por 100 en la base imponible por la transmisión de una empresa individual o de las participaciones de la empresa familiar cuando el donante se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado absoluto o gran invalidez. Esta reducción también se aplica si el donante cuenta con 65 años o más. No se gravan las donaciones efectuadas al patrimonio protegido de los discapacitados hasta cierto límite ni las aportaciones a sistemas de previsión social de discapacitados efectuadas por los familiares. 5 No tributan las rentas obtenidas de las explotaciones económicas coincidentes con el objeto o finalidad específica de la entidad. El resto tributan a un tipo del 10 por

16 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 6 Existe una exención, aplicable a las tres modalidades del Impuesto, por las aportaciones que se realizan a favor de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Impuesto sobre el Valor Añadido Grados de minusvalía Son personas discapacitadas aquellas que tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Exenciones Se encuentran exentos los servicios de educación especial y asistencia a personas con discapacidad que prestan entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social y los bienes importados o adquiridos a Estados Miembros de la Unión Europea cuando se adquieran en beneficio de personas con minusvalía. Tipos reducidos Se aplica el tipo superreducido a las entregas de coches de minusválidos, sillas de ruedas, prótesis, órtesis o implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad. Recientemente se ha regulado un tipo reducido para los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte No se sujetan a tributación los coches proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Se encuentran exentos los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Resumen del Panorama Autonómico 6 Ver apartado 5 del estudio 14

17 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La mayoría de las Comunidades Autonómicas han regulado algún beneficio fiscal a favor de los discapacitados. La nota común es diferenciar entre el grado de discapacidad para reducir la tributación conforme aumenta el grado. Llama poderosamente la atención las diferencias en las cuantías, que pueden ser objeto de deducción de la cuota. Podemos clasificar estas deducciones en cuatro grupos: en función del grado de discapacidad del contribuyente o familiares, por nacimiento de hijos discapacitados, por las cantidades que satisfacen los discapacitados por el alquiler de la vivienda habitual, aunque en la mayoría de los casos se aplica cuando la base imponible del contribuyente no excede de ciertos límites, y por las cantidades invertidas en la vivienda habitual, siendo Cataluña la única Comunidad que eleva los porcentajes estatales de deducción. El mecanismo en las demás es crear una deducción autonómica por adquisición de vivienda. Impuesto sobre el Patrimonio Las siete Comunidades Autónomas han optado por elevar el mínimo exento en función del grado de discapacidad. Castilla y León y Cataluña exoneran de tributación los bienes y derechos que forman parte de un patrimonio protegido. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modalidad mortis causa La técnica más empleada por el legislador autonómico es la de establecer reducciones en función del grado de discapacidad del contribuyente. Hay que advertir que algunas Comunidades Autónomas no han regulado medidas fiscales directas para los discapacitados, sin embargo, al exonerar del Impuesto a las personas que integran los 7 Grupos I y II, la medida se extiende a todos los familiares en ellos comprendidos, sean o no discapacitados. Modalidad inter vivos Muchas Comunidades Autónomas han optado por reducir la carga impositiva a los discapacitados elevando el porcentaje de reducción del 95 por 100, establecido en la normativa estatal, cuando se transmite la empresa o las participaciones sociales y el donante es discapacitado, o rebajando los requisitos estatales para aplicar dicha reducción. Algunas 7 Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges ascendientes y adoptantes 15

18 también aumentan el límite máximo de reducción por las donaciones de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales Onerosas Las ventajas fiscales consisten en reducir el tipo de gravamen cuando se adquiere la vivienda habitual por los discapacitados. Illes Balears y Extremadura bonifican la cuota del Impuesto en los casos de adquisición de la primera vivienda habitual por los contribuyentes discapacitados. Actos Jurídicos Documentados Las ventajas consisten, al igual que en la anterior modalidad, en reducir el tipo de gravamen para las adquisiciones de la vivienda habitual de los discapacitados, siendo tanto mayor la reducción cuanto mayor sea el grado de discapacidad. Resumen del Panorama Local En el Impuesto sobre Actividades Económicas sólo se ha regulado una exención para las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica existe una exención a favor de los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Por último, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras existe una bonificación establecida a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados Panorama normativo de los discapacitados Panorama Estatal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Proyecto de reforma Exenciones Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por la mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social por situaciones similares a las del punto anterior. 16

19 Pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios cuando la incapacidad suponga la inhabilitación de la profesión u oficio. Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por el acogimiento de minusválidos por parte del contribuyente. Prestaciones familiares recibidas de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo mayor de edad con minusvalía 65%. Ayudas públicas por financiar estancias en residencias o centros de día para personas con un grado de minusvalía 65%. El resto de los rendimientos del perceptor de la ayuda no puede superar el doble del 8 IPREM. Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único cuando el discapacitado se convierte en autónomo. El resto de los contribuyentes sólo pueden aplicar una exención por los primeros ,24 obtenidos. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de dos veces el indicador público de efectos múltiples (IPREM). Para 2006 el importe máximo es de ,80. El Proyecto de reforma no introduce ningún cambio Reducciones en Rendimientos del Trabajo por invalidez 40 por 100 por las prestaciones percibidas en forma de capital de la Seguridad Social, PP, PPA ó MPS por invalidez, sin que sea necesario que haya trascurrido, al menos, dos años entre la primera aportación y la prestación recibida, exigido con carácter general para todos los contribuyentes. 75 por 100 por las prestaciones recibidas de seguros colectivos como sistemas alternativos a los Planes y Fondos de Pensiones, percibidas en forma de capital, cuando el perceptor tenga un grado de invalidez absoluta, permanente y gran invalidez para cualquier trabajo. En 8 Anteriormente la referencia era el Salario Mínimo Interprofesional. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se toma el IPREM 17

20 caso de otro grado de invalidez distinto de los anteriores, la reducción es de un 40 por Las Prestaciones de PP, MPS y PPA, constituidos a favor de los discapacitados, percibidas en forma de capital se reducen en un 50 por 100, si han trascurrido, al menos, dos años entre la primera aportación y la prestación recibida. El resto de los contribuyentes sólo reducen un 40 por 100. Rendimientos de capital mobiliario por invalidez Las prestaciones por invalidez, percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de invalidez, se integran a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas satisfechas. El Proyecto de reforma no ha introducido ningún cambio Reducciones en Rendimientos de Actividades Económicas Método de estimación directa: aplican los mismos beneficios que los regulados para las personas jurídicas. Método de Estimación Objetiva: se computa al 60 por 100 el personal asalariado discapacitado si su minusvalía es 33%. El Proyecto de reforma no ha introducido ningún cambio Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 10 No existe ganancia por la transmisión de la empresa o de las participaciones que gocen de reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el donante se encuentre en situación de incapacidad 9 Se trata de aportaciones que se pueden realizar a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o MPS a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, a los que igualmente les será de aplicación el régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones 10 La exclusión de gravamen para el donante no es, en realidad, una exclusión plena, sino que se trata, más bien, de una norma de diferimiento ya que, cumpliéndose los requisitos anteriormente señalados, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la donación no se someten a gravamen en el IRPF del donante, pero el donatario conserva los valores y fechas de adquisición que los elementos patrimoniales tenían en el donante 18

21 permanente, en grado absoluto o gran invalidez. El resto de los contribuyentes (que no tengan 65 ó más años) tributan por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor real de la empresa o participaciones transmitidas. Tampoco existe ganancia patrimonial por las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de las personas con discapacidad. El Proyecto de reforma no ha introducido ningún cambio Reducciones en la base imponible 11 Por trabajadores en activo Normativa Actual Proyecto Incremento Importes (1) (2) (1) (2) (1) Si el trabajador presenta un grado de discapacidad 33%. (2) Si el trabajador presenta un grado de discapacidad 65% o tiene movilidad reducida o necesita ayuda de terceras personas. En el Proyecto de reforma esta reducción se ha traslado de lugar y se tiene en cuenta para calcular el rendimiento neto del trabajo Por circunstancias personales y familiares Por descendientes discapacitados cualquiera que sea su edad: Normativa Actual Proyecto Incremento Importes Por edad Por el ascendiente discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a La expresión trabajador en activo debe entenderse como la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (DGT V ) 19

22 Normativa Actual Proyecto Incremento Importes Por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes cualquiera que sea su edad Normativa Actual Proyecto Incremento Discapacidad 33% Discapacidad 65% Por gastos de asistencia Normativa Actual Proyecto Incremento Grado 65% o movilidad reducida o necesitan ayudas de 3º personas Por aportaciones y contribuciones a Sistemas de Previsión Social Aportaciones a planes de pensiones por el propio minusválido si el grado de minusvalía 65 por 100: límite de anuales. Los demás contribuyentes con edades inferiores a los 53 años, sólo pueden aportar un máximo de 8.000, llegando a la cantidad de cuándo cumplan los 65 años. 12 Aportaciones a favor de planes de pensiones de minusválidos con un grado 65%: 8.000, sin que el total anual sumado de todos los aportantes, incluido el minusválido, pueda exceder de Aportaciones a favor de Patrimonios Protegidos: por cada contribuyente que aporta, con parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive o cónyuge del discapacitado. 14 La suma de las aportaciones no pueden superar los 12 Las reducciones correspondientes a aportaciones efectuadas por los parientes del minusválido y por el propio minusválido están limitadas a un máximo conjunto de euros anuales. 13 Límite máximo es de euros anuales por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar euros anuales. 14 Las aportaciones realizadas por los contribuyentes del IRPF al patrimonio protegido del discapacitado constituyen para su titular un rendimiento del trabajo, siempre que la cuantía de tales aportaciones no supere el límite de euros anuales por aportante y euros anuales en conjunto. 20

23 Las aportaciones realizadas por el propio discapacitado no están sometidas a límite alguno ni tampoco reduce la base imponible del Impuesto. La definición de discapacidad en el Proyecto es la recogida en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad Deducciones en la cuota o Para los discapacitados se amplía el límite de deducción por la vivienda habitual, de los 9.015,18 hasta los ,24 cuándo se realicen obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual. Los porcentajes de deducción son los establecidos con carácter general, 15% y, cuando la adquisición es financiada, del 25 ó 20% según estemos en los 2 primeros años o siguientes, sobre los primeros 4.507,59 de base. En el Proyecto de reforma el porcentaje que se aplica a la base de la deducción es del 20 por 100, 15 por 100 para el resto de los contribuyentes Impuesto sobre Sociedades Deducciones: 10 por 100 de las inversiones o de los gastos en plataformas de acceso para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores minusválidos con contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. 10 por 100 de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial cuando las retribuciones brutas de los trabajadores no excedan de anuales. Si son mayores, la deducción se aplica sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales. 21

24 15 10 por 100 de las 16 aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (sean trabajadores de la entidad o sus familiares) cuando las retribuciones brutas de éstos sean < anuales. Si son mayores, la deducción se aplica sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales. Las aportaciones no pueden exceder de anuales por cada trabajador discapacitado. 17 Las cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los 5 primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En la modalidad mortis causa: ,59 si el grado de minusvalía es 33% e < 65% ,03 si el grado de minusvalía es 65%. En la modalidad inter vivos: Reducción del 95 por 100 del valor de una empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cuando éste se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados (esta misma reducción opera para mayores de 65 años que cumplan el resto de requisitos). Aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados y a sistemas de previsión social de discapacitados 18 No van a estar sujetas a este Impuesto la parte de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con 15 Para los trabajadores discapacitados las aportaciones realizadas por la entidad tienen la consideración de rentas de trabajo. Los importes aportados al patrimonio protegido que no tengan la consideración de renta de trabajo están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 Ver apartado 5 del estudio 17 Según Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/1990, por la que se regula el régimen fiscal de las Cooperativas 18 Ver apartado 5 del estudio 22

25 discapacidad que tengan la consideración de rendimiento de trabajo ni las aportaciones a sistemas de previsión social de discapacitados. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Exención: 19 Las aportaciones que se realicen a favor de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad no van a tributar en ninguna de las tres modalidades. Impuesto sobre el Valor Añadido Exención Los servicios de educación especial y de asistencia a personas con discapacidad que prestan entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social. Los bienes importados en beneficio de personas con minusvalía, así como los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes. Tipo impositivo reducido del 4 por 100 Los coches cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que por, construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, así como las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos para ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas minusválidas en sillas de ruedas. 20 Los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía. 19 Ver apartado 5 del estudio 20 Regulada recientemente en la Ley 6/2006, de 24 de abril de

26 Servicios de reparación de los coches de minusválidos y sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para el transporte de personas minusválidas en sillas de ruedas. 18 Servicios de adaptación de los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte Supuestos de no sujeción Los coches cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilómetros por hora, proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Exenciones Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo Es necesario que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado y que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos ' durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación 24

27 Panorama Autonómico Comunidad Autónoma de Andalucía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 50 para los sujetos pasivos discapacitados cuando su base imponible general no sea superior a en caso de tributación individual ó a en caso de tributación conjunta. Impuesto sobre el Patrimonio El mínimo exento se fija en cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones en adquisiciones mortis causa Reducción de una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que su base imponible no exceda de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas 3,5 por 100 en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere , cuando se adquieran por personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Tipos de Actos Jurídicos Documentados 0,3 por 100 en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a Comunidad Autónoma de Aragón Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 500 por el nacimiento o adopción de un segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 25

28 Esta deducción será de 600 cuando la suma de la parte general y especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de por cuidados de ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones en adquisiciones mortis causa 100 por 100 para las adquisiciones de negocios o participaciones en empresas familiares que correspondan a minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Reducciones en adquisiciones inter vivos Las donaciones de dinero de los padres a los hijos para financiar la adquisición de la vivienda habitual de los hijos, que gozan de una reducción de un 95 por 100 de reducción, si el donatario está discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100 no se limita a que éstos tenga menos de 35 años. El límite máximo susceptible de integrar la base de la bonificación es de , el doble del establecido para el resto de los contribuyentes. Comunidad Autónoma de Asturias Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3 por 100 de las cantidades satisfechas por adquisición o adecuación estrictamente necesaria de vivienda habitual, en el Principado de Asturias, para contribuyentes discapacitados (no por los intereses). La base máxima de esta deducción será de La minusvalía ha de ser, por lo menos, del 75 por por 100 por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados. Comunidad Autónoma de Illes Balears Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducción por declarantes o por descendientes solteros o ascendientes con discapacidad física o psíquica que residan en las 22 Incompatible con la anterior deducción. 26

29 Illes Balears que va a depender del grado de minusvalía y de la calificación de esta: 60 si la minusvalía física es de grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por si la minusvalía es física de grado igual o superior al 65 por si la minusvalía es psíquica de grado igual o superior al 33 por 100. La base imponible máxima, antes de aplicar los mínimos personales y familiares, para poder aplicar la deducción, no puede exceder de , en tributación conjunta, y en caso de tributación individual. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones en adquisiciones mortis causa en el caso de adquisición por personas minusválidas con un grado de discapacidad superior al 65 por 100 que sean residentes en las Illes Balears con independencia del resto de reducciones que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa estatal. Reducciones en adquisiciones inter vivos En la reducción por transmisión de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades el plazo de mantenimiento de la adquisición se reduce a 5 años (10 en la normativa estatal). Las donaciones de dinero, de inmuebles o de empresas de los padres a los hijos si el donatario está discapacitado con un grado igual o superior al 33 por 100 se limita a , en lugar de los para el resto de los contribuyentes. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para los bienes inmuebles: Bonificación del 57 por 100 en la adquisición de la primera vivienda habitual cuando el contribuyente es discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Tipos de Actos Jurídicos Documentados 27

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