13 de junio de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA

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1 13 de junio de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Fundaciones del sector público estatal: publicación del informe de auditoría de las cuentas anuales en el Boletín Oficial del Estado. En el BOE núm. 136 del pasado 7 de junio se ha publicado la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas. Esta resolución modifica a su vez la Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil. Con la mencionada modificación, en el apartado cuarto de la Resolución 14 de septiembre de 2009 Información a publicar por las entidades del sector público estatal fundacional, se añade un último párrafo que determina la información adicional que deberán publicar dichas entidades del sector público estatal fundacional. Por tanto, las fundaciones del sector público estatal publicarán anualmente en el BOE el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, adaptados en su contenido, respectivamente, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como un resumen de la memoria cuyo contenido será, al menos, el previsto en el anexo IV de la presente Resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas. Además (como novedad introducida por la Resolución de 3 de junio de 2013 que modifica a su vez la Resolución de 14 de septiembre) con aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes, las fundaciones del sector público estatal, junto con la información referida anteriormente, publicarán el informe de auditoría de las cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 1

2 2. Navarra: incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos. En el BON núm. 109 del pasado 10 de Junio se ha publicado la Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos. Tal y como establece la exposición de motivos de la Ley Foral, ésta tiene por objeto apoyar fiscalmente los proyectos que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y que cumplan los requisitos de eficacia, de eficiencia y de transparencia que se establezcan. Además, esos proyectos han de obtener el sello de Proyecto socialmente comprometido. El incentivo fiscal para estimular estos proyectos se ha instrumentado en el marco de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Dentro de esa Ley Foral se habilita una nueva disposición adicional décima al objeto de separar los incentivos de los proyectos que hayan obtenido el sello de Proyecto socialmente comprometido con el resto de incentivos fiscales concedidos en el articulado. Además de esa clarificación normativa, con ello se pretende también mejorar el beneficio fiscal de estos proyectos que obtengan dicho sello. En el apartado 1 de esa disposición adicional se habilita al Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra para que establezca mediante orden foral los requisitos de eficacia, eficiencia y transparencia que habrán de contener esos proyectos, así como el procedimiento para la concesión del sello de Proyecto socialmente comprometido. Con base en la convocatoria realizada en la Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales, el órgano competente del Departamento concederá mediante resolución el mencionado sello a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos. En la resolución se determinarán también las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto de que se trate, bien en solitario o bien compartiendo su realización. En el apartado 2 de la disposición adicional se establecen los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas. Estas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 40 por 100 de las cantidades donadas así como de los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos. En el apartado 3 se recogen los beneficios fiscales de las personas jurídicas que apoyen estos proyectos que hayan obtenido el sello. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades donadas así como las satisfechas en virtud de convenios de colaboración celebrados 2

3 con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos. Además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20 por 100 de su importe. Los beneficios fiscales regulados en este apartado 3 no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos, realicen actividades económicas o no, les resultará de aplicación el apartado 2. En el apartado 4 se establece la incompatibilidad de los beneficios fiscales de la disposición adicional con el resto de los recogidos en el articulado de la Ley Foral 10/1996. Estos beneficios fiscales están sujetos a una serie de condiciones. Así, el apartado 5 de esta disposición adicional dispone que la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3 anteriores estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y de las donaciones cumplan los siguientes requisitos: a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las aportaciones y donaciones, así como su efectivo destino a un Proyecto socialmente comprometido. b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas. Los efectos de la nueva disposición adicional se fijan para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de Castilla y León: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En el BOE núm. 135 del pasado 6 de junio se ha publicado la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Tal y como establece el artículo 1, la ley tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo. En cuanto a su ámbito de aplicación, en el marco de la normativa básica estatal, la ley se aplicará en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a las personas con discapacidad y a sus familias o representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo. 3

4 Asimismo, de conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad esta ley se aplicará a todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones y entidades públicas de Castilla y León en los distintos ámbitos de la acción pública. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación. La ley consta de 75 artículos, agrupados en seis Títulos. Asimismo, consta de 5 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. El Título Preliminar recoge las disposiciones generales, el ámbito de aplicación, objeto y finalidad de la ley, definiciones a efectos de esta ley, los principios que han de regir su aplicación y la actuación de los poderes públicos y agentes económicos y sociales de Castilla y León para dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de las personas con discapacidad de nuestra Comunidad. El Título I concreta el ámbito de actuación de la ley, en relación con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. El Título II aborda el conjunto de medidas para la igualdad de oportunidades, diferenciando medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva, medidas suplementarias, medidas de defensa, fomento y medidas de promoción de la autonomía personal. El Título III ordena el marco normativo que garantiza la accesibilidad universal y el diseño para todos. El Título IV se centra en el diálogo civil y participación, recogiendo los principios básicos que han de regir la intervención de las personas con discapacidad en la programación y ejecución de actuaciones y políticas que les afecten, así como los mecanismos y cauces para hacerla efectiva. El Título V contiene los principios y actuaciones en relación con la adecuada planificación, información e investigación en materia de discapacidad. El Título VI, en el marco de la normativa estatal, se refiere al régimen sancionador de aplicación. La ley entrará en vigor el próximo 13 de junio. RECORDATORIO Hasta el día 20 de junio - IVA: Mayo 2013 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 de junio 4

5 - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. 5

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