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1 EY TAX Flash Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. El 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto). A través de este Decreto se conceden beneficios fiscales a diversos contribuyentes y se conceden facilidades administrativas. Si bien el Ejecutivo Federal legalmente tiene facultades para ello, conforme a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), no deja de llamar la atención el que con algunas de las disposiciones que a continuación se comentarán se atemperan parcialmente varios de los cambios que recientemente aprobó el H. Congreso de la Unión, dando pie a muchos cuestionamientos: Dónde quedó la labor del Poder Legislativo? Por qué se hicieron reformas que antes de entrar en vigor tienen que ser atenuadas por un Decreto presidencial? No se midieron adecuadamente los impactos económicos y administrativos que ciertas modificaciones aprobadas tendrían en diversos grupos de contribuyentes? Fueron algunas normas redactadas de manera deficiente dejando de considerar aspectos necesarios para su adecuada aplicación? Las disposiciones novedosas las distinguimos con un asterisco al inicio de su título.

2 Impuesto sobre la renta. Efectos de la PTU en los pagos provisionales. Se otorga a los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Personas Morales, un estímulo fiscal consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada al calcular sus pagos provisionales, conforme a la mecánica establecida en la propia Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en el mismo ejercicio. El monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Esta disminución se realizará de manera acumulativa. Este estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada en el pago provisional que corresponda. No se deberá recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de la aplicación de este estímulo. *Enajenaciones a plazos. Una de las reformas que se aprobaron para entrar en vigor el 1º de enero del año que corre, fue la de eliminar la opción de poder diferir la acumulación de las enajenaciones a plazos. A través de disposiciones transitorias de la nueva LISR se estableció la obligación de seguir aplicando las disposiciones vigentes en la anterior LISR, vigente hasta 2013, por los ingresos que estuvieran pendientes de acumulación al 31 de diciembre de Se previó la posibilidad de diferir el pago del 50% del impuesto que generaría este efecto transitorio al ejercicio siguiente al que se efectúa la acumulación. A través del Decreto que se comenta, se permite que en lugar de diferir el pago en dos ejercicios, se autoriza que se pueda enterar hasta en tres ejercicios; el 33.4% en el ejercicio en que se acumule; el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el restante 33.3% en el segundo ejercicio inmediato posterior a aquel en que se acumuló el impuesto que se difiere. Donación de bienes básicos para la subsistencia humana. Se concede un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o de salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, comúnmente llamados bancos de alimentos o medicinas. El estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías. Lo anterior procederá cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio anterior en que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%. En el caso de ser menor el porcentaje de deducción adicional se reducirá en un 50%. Uso o goce temporal de aviones. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o bienes y cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En el contrato que regule la transacción se deberá establecer que el monto del impuesto sobre la renta que cause el residente en el extranjero será cubierto por el residente en México. El estímulo en cuestión consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que cause el residente en el extranjero; que será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se debe de retener y enterar. Empleo de personas con discapacidades. Se concede un estímulo a las personas físicas y morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan alguno de los siguientes tipos de discapacidad: (I) motriz, y que para superarla requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de ruedas; (II) mental; (III) auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal; e (IV) invidentes.

3 El estímulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del empleador, para efectos del impuesto sobre la renta, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que sufren algunas de las discapacidades señaladas. Para estos fines se deberá de considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular el impuesto sobre la renta del trabajador. Este estímulo se podrá aplicar si se cumplen con las siguientes condiciones: Que los trabajadores con discapacidad estén debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); que se enteren las cuotas respectivas; que existan los controles de nóminas respectivos, entre otros. Que se efectúen las retenciones de impuesto sobre la renta a los empleados con discapacidad por los salarios que se les paguen. Que se cuente con el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. Se precisa que este estímulo no se podrá aplicar, en el mismo ejercicio fiscal, conjuntamente con el que concede la LISR por contratar personas con discapacidad motriz o invidentes. Estímulo fiscal por la inversión en la producción cinematográfica. Se permite a las personas que obtengan el estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica, puedan aplicar el monto del crédito que se les autorice contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Facilidades a los contribuyentes que celebren obra pública. Los contribuyentes personas morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004 podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo vendido que corresponda a dichos ingresos. Para poder tener acceso a esta facilidad se deberán de cumplir con diversos requisitos. Estímulo a personas físicas por pago de colegiaturas. Las personas físicas que tengan ingresos en los términos del Título IV de la LISR podrán deducir en su declaración anual, como una de las deducciones personales el importe de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación. El importe máximo a deducir para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, por cada una de ellas será hasta de: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14, Primaria $12, Secundaria $19, Profesional técnico $17, Bachillerato o su equivalente $24, Es importante enfatizar que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no deberán percibir durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año de la zona geográfica del contribuyente y que además se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. 2. Que los pagos cubran únicamente servicios de enseñanza de acuerdo con los programas y planes de estudio en los términos oficialmente previstos. No se podrá aplicar el estímulo por los pagos destinados a cuotas de inscripción o reinscripción o que no estén destinados a cubrir el costo de educación del alumno.

4 Los pagos deberán ser hechos mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios. *Deducciones de personas dedicadas al autotransporte. Las personas físicas o morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente al 8% de sus ingresos propios de su actividad, sin que la documentación reúna requisitos fiscales, en la medida de que se cumplan los siguientes requisitos: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. La erogación se encuentre registrada en su contabilidad. Paguen el impuesto sobre la renta anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto pagado será definitivo y no será acreditable o deducible. Determinen sus pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el apartado que antecede, considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado de que se trate aplicando la tasa del 16%. Estos pagos provisionales se enteraran a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción. En el supuesto de que las deducciones autorizadas en la LISR por las que no se aplica esta facilidad, sean superiores a los ingresos acumulables del ejercicio, no se deducirá monto alguno por las deducciones, a que se refiere este beneficio, que no reúnan requisitos fiscales. Es importante mencionar que este beneficio procederá siempre que las personas antes mencionadas no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se conceptúe como relacionada en los términos de la propia LISR. Subsidio para el empleo mensual. Para fines del cálculo del subsidio para el empleo de las personas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones y otros pagos por separación, se podrá utilizar la tabla que a continuación se muestra, en lugar de la prevista en la LISR.

5 Retenciones a personas físicas con ingresos por servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se da la opción a las personas morales obligadas a retener ISR e IVA a las personas físicas que les prestan servicios profesionales o les conceden el uso o goce temporal de bienes de no expedirles constancias de recepción, si éstas emiten un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en este se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Impuesto al valor agregado. Estímulo fiscal por la importación o enajenación de ciertas bebidas. Se concede un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de: jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que debe pagarse por la importación o enajenación de los productos citados y podrá tomarse en la medida en que no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del gravamen. El estímulo se podrá acreditar contra el que deba de pagarse por estas actividades. Se prevé que el impuesto causado por la importación de estos bienes en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal no dará lugar a acreditamiento alguno. No se otorgará este estímulo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen. Información por la celebración de actividades afectas a la tasa del 0%. Los contribuyentes que efectúen actividades sujetas a la tasa del 0% podrán no presentar en la declaración del ISR la información que se refiere al IVA, en la medida que se presente al SAT la información mensual de operaciones con proveedores. *Estímulo a la actividad hotelera. Se otorga un estímulo fiscal a las siguientes actividades: Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que se internen en el país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias que se lleven a cabo en el territorio nacional. Personas que concedan el uso o goce temporal de los centros de convenciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero. El estímulo consiste en un monto equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal citados en los apartados que anteceden. Este estímulo será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las actividades citadas. Podrá tomarse en la medida en que no se traslade al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso o goce temporal cantidad alguna por concepto del gravamen. El estímulo se podrá acreditar contra el que deba de pagarse por estas actividades. En el Decreto se dan las definiciones de lo que debe de entenderse por: servicios de hotelería y conexos; servicios complementarios; congreso; convención; exposición; feria; y organizador del evento. Asimismo se mencionan los diversos requisitos que deben cumplir quienes proporcionen los servicios de hotelería y conexos.

6 Impuesto especial sobre producción y servicios. *Estímulos varios. Se conceden estímulos fiscales a los importadores o enajenantes de turbosina y de chicles y gomas de mascar. Ley Federal de Derechos. *Derechos especial y extraordinario sobre minería. Con la reforma fiscal aprobada en 2013, a partir del 1º de enero del año en curso entraron en vigor los nuevos derechos a la actividad minera, denominados especial y extraordinario. El derecho especial aplica a los titulares de concesiones y asignaciones mineras y consiste en aplicar la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de sus ingresos las deducciones establecidas en la LISR, incluyendo las inversiones por la prospección y exploración minera. El derecho extraordinario aplica a los titulares de concesiones y asignaciones mineras que realicen la enajenación de oro, plata y platino. A través del Decreto se permite que en lugar de cubrir estos derechos de manera anual, en el mes de marzo de cada año como se contempla en la Ley de la materia, se puedan hacer mediante pagos provisionales trimestrales, que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. En el Decreto se indica la mecánica para calcular estos pagos. Código Fiscal de la Federación. Fechas límites de pago de impuestos. Se confirma una disposición que ya existía consistente en que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones de impuestos propios o retenidos a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda la declaración, podrán presentarlas el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles El decreto contiene una relación de contribuyentes a los que no aplica esta disposición. Disposiciones comunes. Se precisa que los estímulos fiscales de previstos en el Decreto en comento no serán ingresos acumulables para el ISR. Igualmente se aclara que los estímulos que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra contribuciones federales no darán lugar a devolución o compensación alguna, aun y cuando existan excedentes. Disposiciones transitorias. Ingresos por intereses. Se permite que las personas físicas que durante 2013 hayan obtenido ingresos por intereses, podrán optar por no manifestarlos en la declaración anual de ese ejercicio, siempre que consideren como definitivo del ISR, la retención que les efectuó la persona que se los haya pagado.

7 *IEPS a alimentos no básicos con alta densidad calórica. Tratándose de los bienes que califican en la LIEPS como no básicos de alta densidad calórica, que a partir del 1º de enero están gravados por la misma, se establece que por las enajenaciones de los mismos realizados durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta 2013 es decir que no son objeto de este gravamen siempre y cuando se satisfaga lo siguiente: a) Que las contraprestaciones realizadas por las operaciones efectuadas en noviembre de 2013 se cobren en el mes de enero de 2014 y que las correspondientes a las operaciones de diciembre se recuperen en febrero del año en curso. b) Que los bienes se hayan entregado en c) Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para efectos del ISR y del IETU. d) Que el porcentaje que representen las enajenaciones de noviembre o diciembre de 2013, respecto de las celebradas en el resto de ese ejercicio, no excedan del porcentaje promedio de las efectuadas en esos meses durante los tres ejercicios inmediatos anteriores. Cuando exceda únicamente serán aplicables las disposiciones vigentes hasta 2013 hasta por el porcentaje promedio. *Régimen de incorporación fiscal. Se conceden estímulos fiscales a contribuyentes personas físicas, que únicamente realicen actividades con público en general, que opten por tributar en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR y cumplan con las obligaciones previstas en el mismo. Quienes lo hagan podrán gozar de lo siguiente: a) Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deben pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el IVA que deben pagar por las siguientes actividades. Podrán aplicar este estímulo siempre que no trasladen cantidad alguna por concepto de este impuesto y que no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado. b) Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por dichas actividades. Podrán aplicar este estímulo siempre que no trasladen cantidad alguna por concepto de este impuesto y que no realicen acreditamiento alguno del que les haya sido trasladado. Contactos: Alfredo Álvarez alfredo.alvarez@mx.ey.com Héctor Gama hector.gama@mx.ey.com Juan Manuel Puebla juan-manuel.puebla@mx.ey.com Raúl Tagle raul.tagle@mx.ey.com Rodrigo Ochoa rodrigo.ochoa@mx.ey.com Rodrigo Fernández rodrigo.fernandez@mx.ey.com Nancy Rocha nancy.rocha@mx.ey.com Abraham Gómez abraham.gomez@mx.ey.com Fernando Becerril fernando.becerril@mx.ey.com Jorge García jorge.garcia@mx.ey.com Andrés Villalpando andres.villalpando@mx.ey.com Carlos Villarreal carlos.villareal@mx.ey.com Luis Ávila luis.avila@mx.ey.com Henry González henry.gonzalez@mx.ey.com Enrique Ríos enrique.rios@mx.ey.com Víctor Bretado victor.bretado@mx.ey.com

8 Gilberto Ceballos Fernando Tiburcio Abelardo Acosta EY Aseguramiento Asesoría Fiscal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text

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