DECRETO No. 009 (ENERO 30 DE 2011)

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1 DECRETO No. 009 (ENERO 30 DE 2011) POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS TENDIENTES A LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MISTRATO-RISARALDA EL ALCALDE DE MISTRATO-RISARALDA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las previstas en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, el artículo 7, los numerales 3, 4, 5, 9, 19 del artículo 20 y numerales 1, 2, 4,5, 8, 9, 16,27, del artículo 41 de la ley 1098 de 2006, el Acuerdo Municipal 003 de 2010 (Manual de Convivencia, Seguridad y Cultura Ciudadana) y CONSIDERANDO Primera:-Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes la vida, la integridad física, la salud, el amor, entre otros, con los que se busca el desarrollo físico, mental, emocional y social. Segunda:-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 1098 de 2006, corresponde a las autoridades municipales fijar políticas de protección integral encaminadas al reconocimiento, garantía y cumplimiento de los derechos así como la prevención de su amenaza o vulneración. Tercera:-Que dentro de las obligaciones del Municipio se encuentra garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del marco de su jurisdicción según lo estipulado en el artículo 41 de la ley 1098 de Cuarta:- Que dentro del Plan de Desarrollo Municipal Porque Mistrato es de Todos , adoptado mediante Acuerdo Municipal No. 017 de Junio 2008, en el Capitulo 3.- Primera Estrategia Construcción de Sociedad, Sector Fortalecimiento de la Familia, Programa 2.- Asistencia Familiar, Subprograma Lograr involucrar a las familias mistratenses directamente en los programas sociales de fortalecimiento familiar. Quinta:- Siendo la Familia el núcleo y esencia del componente social se pretende a la vez implementar la Estrategia Construcción de Sociedad ; Sector: Seguridad Ciudadana, Programa 5.- Mistrato Seguridad para todos cuyas metas planteadas son Adoptar el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para el Municipio de Mistrato; se contempló la divulgación y socialización en la comunidad que los niños, niñas y adolescentes deberán crecer en un ambiente sano, y que se les debe garantizar sus derechos y libertades, correspondiendo al estado, la familia y la sociedad velar por el cumplimiento de estos fines. Sexta:-Que por lo anterior se crearán espacios pedagógicos con el fin de dictar charlas a los menores sobre los riesgos que se pueden presentar por consumo de sustancias psicoactivas, cigarrillo, bebidas embriagantes y porte de armas. Que en el subprograma Paz y Convivencia Ciudadana (Fortalecimiento de la cultura ciudadana) se estableció restringir la permanencia de los menores de edad hasta las 11:00 de la noche. Séptima:-Que en el Municipio de Mistrato-Risaralda se vienen presentando situaciones que amenazan la integridad física, mental y emocional de los menores, que permanecen hasta altas horas de la

2 noche en la calle, sin la compañía de sus padres, o de las personas que los tienen bajo su custodia, tenencia o cuidado personal. Octava:-Que lo anterior conlleva a que los niños, niñas y adolescentes sean potenciales víctimas en el consumo de bebidas embriagantes, drogas, tabaco y similares, y a su vez posibles víctimas de delitos como lesiones, acceso carnal violento, abuso sexual, explotación económica y mendicidad. Novena:- Que en los controles nocturnos que realizan periódicamente la Policía Local y el Ejército, tanto en las vías públicas como en los establecimientos de comercio en donde expenden y/o se consumen bebidas alcohólicas se han encontrado menores, por lo que es imperioso dictar medidas que restrinjan la circulación de los niños, niñas y adolescentes hasta altas horas de la noche y la madrugada. Décima:-Que se ha demostrado que el consumo de cantidades pequeñas o moderadas de alcohol interfiere con la absorción de varios nutrientes como los aminoácidos, la glucosa, el zinc y las vitaminas; igualmente, incide en el metabolismo de los carbohidratos, los lípidos y las proteínas, lo que puede alterar el crecimiento y el desarrollo del niño, las niñas y los adolescentes, por problemas nutricionales agregados, según las investigaciones realizadas por el Ministerio de la Protección Social. Undécima:- Que el consumo de cigarrillo, y sustancias psicotrópicas afecta gravemente la salud, llevando al menoscabo del desarrollo mental e intelectual así como emocional de los menores. Además de la permanencia de los menores de edad hasta altas horas de la noche pueden generar conductas inapropiadas y nocivas para su salud física y mental aunado a los peligros que se exponen especialmente en los establecimientos públicos sin el adecuado control de personas mayores de edad Décima Segunda:-Que en el Consejo de Seguridad de fecha 28 de enero de 2011, se determino la necesidad de implementar el toque de queda reglamentado para los menores, con el fin de protegerlos contra los factores de riesgo. Décima Tercera:- Que por lo expuesto DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase la permanencia a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, circular en el horario comprendido entre las once (11:00 p.m.) de la noche hasta las cinco (5:00 a.m.) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de alguno de sus padres, o de la persona que tenga su custodia, cuidado o tenencia personal. PARÁGRAFO PRIMERO. Los niños, niñas y adolescentes que sean encontrados solos, deambulando después del horario establecido, serán llevados a la Casa de la Cultura o al Comando de Policía del Municipio de Mistrato-Risaralda, en donde una vez se suscriba un acta de compromiso con la autoridad de policía se entregarán a alguno de sus padres, o a las personas que los tienen bajo su custodia, tenencia o cuidado personal. PARÁGRAFO SEGUNDO. La autoridad de Policía al siguiente día hábil pondrá en conocimiento de la Comisaría de Familia, los casos presentados, en donde con el apoyo del equipo interdisciplinario se realizarán charlas tendientes a concientizar a los niños, niñas y adolescentes así como a los adultos responsables de los mismos de los factores de riesgo, sus derechos y a la vez de sus deberes. Si la

3 conducta es reincidente se pondrá a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su competencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohíbase a los menores de edad portar o fumar cigarrillo, tabaco y /o sus derivados. ARTÍCULO TERCERO.- Sanciónese por porte o consumo de tabaco o sus derivados. El menor que sea hallado portando y o fumando cigarrillo, tabaco y /o sus derivados a cualquier hora, será puesto a disposición de alguno de sus padres, o a las personas que los tienen bajo su custodia, tenencia o cuidado personal, con quienes se suscribirá un acta de compromiso de cuidado de su vida e integridad personal y de responsabilidad en el cumplimiento de las normas en la Comisaría de Familia de la localidad. Si la conducta es reincidente se pondrá el caso en conocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- Prohíbase suministrar muestras gratis de cigarrillo, tabaco y/ o sus derivados en los establecimientos de comercio a los menores de edad. ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución 1956 de 2008, se prohíbe fumar cigarrillo, tabaco o sus derivados, por parte de menores y adultos en los siguientes sitios: a. Instituciones Educativas, niveles de educación preescolar, básica y media y no formal. b. Establecimientos en donde se atienden menores de edad c. Medios de Transporte de servicio público, oficial y escolar d. En áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de lugares públicos. ARTÍCULO SEXTO.- La inobservancia de los artículos anteriores dará lugar a las sanciones previstas en la normativa vigente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los establecimientos de comercio deberán colocar un letrero que indique que se encuentra prohibida la venta de cigarrillo, tabaco y sus derivados a los menores. De otra parte tanto los establecimientos de comercio como los propietarios, empleadores y administradores de los lugares señalados en el artículo quinto, fijarán en lugar visible al público un aviso que contenga alguno de los siguientes textos: Por el Bienestar de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco Respire con tranquilidad, éste es un espacio libre de humo de tabaco Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca. ARTÍCULO OCTAVO.- Las autoridades Sanitarias vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del presente Decreto, así como lo dispuesto en la Ley 9 de 1979, la Ley 715 de 2001, el Decreto 3518 de 2006 y la Resolución 1956 de 2008, Ley 1098 de 2006, el Código Nacional de Policía y el Manual de Convivencia, Cultura y Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Policía. ARTÍCULO NOVENO.-No podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma bebidas embriagantes y sustancias sicoactivas.

4 ARTÍCULO DÉCIMO.- Se prohíbe la presencia de menores de dieciocho (18) años en establecimientos dedicados exclusivamente al expendio o consumo de licores o bebidas alcohólicas o embriagantes. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los establecimientos de comercio que vendan bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o permitan el ingreso de menores a sitios de diversión que presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o salud física o mental, serán sancionados conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Si se encuentran menores en los establecimientos de comercio ingiriendo bebidas alcohólicas se dará aplicación a lo establecido en el ACUERDO MUNICIPAL No. 003 de 2010 Articulos 49 a 56 Manual de Convivencia, Seguridad y Cultura Ciudadana del Municipio de Mistrato, el Código Nacional de Policía y demás normativa concordante. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El menor que sea hallado consumiendo bebidas alcohólicas a cualquier hora, será puesto a disposición de alguno de sus padres, o a las personas que los tienen bajo su custodia, tenencia o cuidado personal, con quienes se suscribirá un acta de compromiso de cuidado de su vida e integridad personal y de responsabilidad en el cumplimiento de las normas en la Comisaría de Familia de la localidad. Si la conducta del menor es reincidente se enviará al Instituto Colombiano de Bienestar familiar de la localidad para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO CATORCE.- Los establecimientos de comercio abiertos al público en donde se expendan bebidas alcohólicas, deberán tener un letrero visible en donde se indique la prohibición de la venta de bebidas embriagantes a los menores de edad. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, ingresar y permanecer en sitios abiertos al público y/o cerrados donde funcionen maquinitas, video juegos, juegos de azar y similares. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Le corresponde a la policía local, controlar e impedir el ingreso y permanencia de menores en expendios de licores u otros lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física y moral, inspeccionar los locales de diversión y en general todos los lugares donde se desarrollen espectáculos públicos que contribuyan a la vulneración o amenaza de la integridad moral o la salud física o mental de los menores; atendiendo el articulo 89 de la Ley 1098 de 2006 en cumplimiento de las Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado. 2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional. 3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.

5 4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos. 5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar. 6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos. 7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos. 8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o cortopunzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación; 9. Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes. 10. Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía. 11. Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás autoridades competentes, en la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo. 12. Derogado por el art. 34, Ley 1288 de Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a la distribución y comercialización de pornografía infantil a través de Internet o cualquier otro medio, al tráfico o a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos. 13. Adelantar acciones para la detección de niños, niñas y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que estén en situación de explotación y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente.

6 14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes. 15. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales. 16. Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código, a fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión. 17. Prestar la logística necesaria para el traslado de niños, niñas y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, previniendo y controlando todo tipo de alteración que desarrollen los menores, garantizando el normal desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y la institución. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:- Respecto de las Sanciones por el comportamiento anómalo o de violación a las normas de Convivencia, Cultura y Seguridad Ciudadana por parte de los menores de edad deberán ser cuantificadas y cualificadas por la Inspección de Policía y la Comisaría de Familia del Municipio dentro de cada ámbito de competencia y funcionabilidad. PARAGRAFO PRIMERO: Sanciones respecto a los menores de edad, serán las reglamentadas en la Ley 1098 de 2006 de acuerdo a la edad, bajo las respectivas amonestaciones, multas y sanciones que se le deban imponer a los padres de familia de los menores infractores, con la prevención de que la reincidencia del hijo(a) menor en tales comportamientos da lugar a entrega del menor de edad al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. PARAGRAFO SEGUNDO: Sanciones a los Establecimientos de Comercio, serán las consagradas en el Acuerdo No. 003 de 2010 Manual de Convivencia, Cultura y Seguridad Ciudadana Articulos 48 a 56 en concordancia con el Articulos 192 a 200 de la Ley 1098 de 2006 que establece las situaciones en que los menores son victimas de delitos con la agravación punitiva para los infractores, y que en el caso de los ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO se impondrán las siguientes sanciones al propietario o responsable del establecimiento de comercio en las que se realicen conductas descritas de admisión de menores de edad después del horario señalado o se les compruebe el consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, cigarrillo o tabaco o sustancias alucinógenas, o realicen actos de salas de juegos electrónicos con fines lucrativos o para la practica de pornografía, lenocinio o prostitucion y otras situaciones en las que este en riesgo la integridad física, moral o psicológica de los menores de edad: 1ª.) Por la primera situación de amonestación por escrito por parte de las autoridades de Policía o Comisaría de Familia. 2ª.) Por primera vez de reincidencia, cierre temporal de las actividades del establecimiento de comercio por espacio de CINCO (5) DIAS CALENDARIO, con sellamiento por parte de la Secretaria de Gobierno Municipal y el pago multa de medio (1/2) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a favor del tesoro municipal, para el funcionamiento del Establecimiento de Comercio 3ª.) Por segunda vez de reincidencia, Suspensión temporal de las actividades comerciales desarrolladas por el Establecimiento de Comercio de diez (10) y hasta treinta (30) días calendario por parte de la Secretaria de Gobierno y el pago de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a favor del tesoro municipal, para le funcionamiento del Establecimiento de Comercio. PARAGRAFO: En desarrollo de las medidas coercitivas consagradas en el Manual de Convivencia, Cultura y Seguridad Ciudadana, Articulos 22 a 47 (Acuerdo Municipal No. 003 de Febrero de 2010).

7 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Policía Local en coordinación con la Inspección de Policía y la Comisaría de Familia, deberán rendir informes mensuales relacionados con los avances y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto Administrativo. Estos informes se radicaran en el Despacho del Alcalde. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Envíese copia del presente acto Administrativo al Comando de Policía, Personería Municipal, Instituciones Educativas, Comisaría de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar centro zonal de Belén de Umbría, Inspección de Policía y ESE Hospital San Vicente de Paúl de Mistrato-Risaralda, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos Municipales que le sean contrarios y Complementa en su forma de aplicabilidad el Manual de Convivencia, Cultura y Seguridad Ciudadana de Municipio de Mistrato. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Mistrato-Risaralda a los 30 días del mes de Enero de 2011 JAVIER DE JESUS VALENCIA ESPINOSA Alcalde Municipal Elab/SK963-LCOO/2011

8 Gobierno Nacional radicó proyecto de ley por el cual se expide el Código Nacional de Policía VER PROYECTO Bogotá, 05 de octubre de En el marco de la Política de Seguridad Ciudadana liderada por el Gobierno Nacional, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Cámara de Representantes, el proyecto de ley por el cual se expide el Código Nacional de Policía. Es importante resaltar que el presente proyecto de ley regula las condiciones mínimas de la convivencia ciudadana, con una visión moderna de la función de policía y más eficiente el papel de la autoridad local en la administración de los problemas cotidianos que inciden en la tranquilidad, seguridad y garantías mínimas esenciales de libertades de los ciudadanos, afirmó el jefe de la cartera del Interior y de Justicia. Estos son los principales puntos: 1. Unifica la legislación policial en un solo cuerpo. La competencia para dictar las normas de policía, regulación de libertades públicas y derechos fundamentales de la ciudadanía compete al Congreso de la República, el cual debe hacerlo mediante ley. 2. Organiza y actualiza aspectos como las multas en salarios mínimos legales vigentes. De manera que un infractor tendría que pagar desde un día de salario mínimo legal vigente hasta 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el caso. Las multas serán aplicadas en casos como: a. Realizar quemas en sitios públicos o privados que afecten el medio ambiente. b. Depositar o botar desechos, residuos de materiales de construcción en lugares públicos o privados. c. Sacar basura o escombros fuera de los horarios establecidos por la empresa recolectora. d. Perturbar la tranquilidad, por medio de vehículos automotores, que emitan ruidos estridentes por falta del debido cuidado de su propietario o poseedor. e. Cuando se almacene o expenda licor adulterado. f. Perturbar la tranquilidad, entre otros. 3. Determina un nuevo procedimiento único de policía, más ágil y expedito; que permite la aplicación de medidas oportunas y eficientes, para la protección de la convivencia colombiana. 4. Determina prohibiciones y funciones de control de Policía para la fabricación, uso y almacenamiento de pólvora. 5. Respecto a establecimientos de comercio, industria, corporaciones, fundaciones o de otra naturaleza, señala requisitos para su funcionamiento, cuyo único objetivo es garantizar el orden en la actividad comercial del país. El incumplimiento de esta norma da origen al cierre definitivo del establecimiento. 6. Propende por la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, contribuyendo a la descongestión de la administración judicial y facilitando el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos.

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