Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
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- Felipe Blázquez Aguilar
- hace 8 años
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1 Buenos Aires, Martes 3 de Junio de 2008 Nº 1418 Práctica laboral Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). 1. Qué es SUAF? Es el Sistema a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de Empresas incorporadas a este sistema. 2. Cómo se incorpora una Empresa en el SUAF? Las modalidades de Incorporación vigentes desde el 1º de abril de 2008, establecidas por la Resolución D.E.-N Nº 292/ 2008 son las siguientes: A) Por Inscripción en el Régimen de Empleadores ante AFIP. Las empresas comprendidas en el Régimen de la Ley Nº inscriptas en el Régimen de Empleadores ante AFIP, a partir del 1º de diciembre de 2005, quedan automáticamente incorporadas en el SUAF. B) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares. Las empresas que presenten una solicitud de reintegro quedan automáticamente incorporadas al SUAF a partir del mes inmediato posterior al de la mencionada presentación; debiendo acompañar en ese mismo momento todas las solicitudes de reintegro que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación. La solicitud de reintegro que corresponda al mismo mes de presentación, contará con el plazo de caducidad de un año contado a partir del mes de incorporación de la empresa al SUAF. C) Por tratarse de Beneficiarios comprendidos en el Decreto Nº 1212/2003. Los trabajadores comprendidos en el Decreto Nº 1212/2003 perciben las Asignaciones Familiares en forma directa a través del SUAF. D) Por solicitud voluntaria del Empleador. Las empresas podrán solicitar su incorporación voluntaria al SUAF, mediante la presentación, ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, de una nota formal de la que surja: - CUIT - Razón Social - Domicilio Fiscal - Domicilio/s de Explotación - Cantidad de trabajadores (con y sin cargas de familia). ANSES notificará la aceptación o rechazo de la solicitud. E) Por determinación de ANSES. Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. rodolfogonzalez@actio.com.ar Central de Consultas Telefónicas: (54-11) /3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700. Administración: (54-11) Comercialización: (54-11) informacion@actio.com.ar Lavalle Piso 2º Buenos Aires - Argentina Página 1-5
2 ANSES podrá determinar la incorporación de una empresa al SUAF mediante el dictado de una Resolución de la Dirección Ejecutiva. Inclusiones de empresas establecidas para el año Para este año se han establecido 3 etapas de inclusión de empresas al SUAF. Las empresas podrán consultar desde 05/2008 en adelante si han sido incorporadas al SUAF ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF. Si de la consulta surgiera que se encuentra con estado "HABILITADO" desde alguno de los períodos detallados a continuación, dicho mensaje resultará suficiente para darse por notificada acerca de su incorporación al SUAF. Desde 06/2008: las empresas incorporadas de incorporarse al SUAF?, debiendo presentar ante ANSES la documentación establecida, sólo si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de Asignaciones Familiares. Desde 08/2008: las empresas incorporadas de incorporarse al SUAF? Estas empresas NO deberán presentar documentación relacionada con el medio de pago de los trabajadores. Desde 10/2008: las empresas incorporadas de incorporarse al SUAF? Cabe aclarar que si de la consulta en Internet, surgiera que la empresa aún se encuentra con estado "NO HABILITADO", deberá continuar consultando en todos los meses posteriores. Si a partir de 10/2008 aún continuara con estado "NO HABILITADO", podrá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación al SUAF. 3. Cuáles son los Plazos para presentar las Solicitudes de Reintegro de Asignaciones Familiares? Las empresas incorporadas al SUAF hasta 03/2008 inclusive podrán presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro correspondientes a períodos anteriores a su incorporación hasta el 30 de abril de 2009, excepto las empresas que hayan sido incorporadas con anterioridad al 01/04/2008 por presentación de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares, quienes contarán con el mismo plazo pero sólo para la presentación de la Solicitud de Reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación al SUAF. Las empresas incorporadas al SUAF desde 04/2008, contarán con el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro correspondientes a períodos anteriores a su incorporación, excepto las empresas que hayan sido incorporadas a partir del 01/04/2008 por presentación de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares, quienes contarán con el mismo plazo pero sólo para la presentación de la Solicitud de Reintegro correspondiente al mes inmediato anterior al de la incorporación al SUAF. Las solicitudes de reintegros que se generen por haber continuado abonando todas las Asignaciones Familiares a sus trabajadoras por encontrarse gozando o por haber iniciado su Licencia por Maternidad o Maternidad Down en el mes de incorporación de la empresa al SUAF, deberán ser presentadas ante ANSES dentro del plazo de 1 año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora. Vencidos los plazos establecidos se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas. 4. Dónde puede consultar el empleador si su empresa se encuentra incorporada al SUAF? Ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas incorporadas al SUAF. Allí se deberán ingresar los dígitos correspondientes al número de CUIT de la Empresa por la cual se quiere efectuar la consulta. Si obtenida la información Página 2-5
3 solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES. 5. Cuáles son las obligaciones de la Empresa al momento de incorporarse al SUAF? - Notificar a todos sus trabajadores, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al SUAF, las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares Ver Formulario PS "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares Sistema Único de Asignaciones Familiares". En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del nuevo Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso. Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante la ANSES cada vez que la misma lo requiera. - Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares. También debe informar, a través de este Programa (PSR), todas las novedades del grupo familiar de algún trabajador, como aquellas que emerjan de la relación laboral de un nuevo trabajador. Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos. - Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia: Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente. - Si en el mes de incorporación de la Empresa a SUAF, el empleador contara con trabajadoras que se encuentren gozando o que inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down, deberá continuar abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down, debiendo en estos casos presentar ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mismo mes de incorporación de la empresa al SUAF, una Nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe: - CUIT de la Empresa - Razón Social - CUIL de la trabajadora - Apellido y Nombre de la trabajadora - Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en el SUAF - Períodos y montos ya abonados - Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). - Si la empresa contara con un Oficio Judicial ordenando el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, deberá presentar ante ANSES copia de dicho Oficio autenticada por el Empleador, el que debe contener: Nacional de Identidad del Embargante. Nacional de Identidad del Embargado Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial. - Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial). - Fecha de Sentencia (no es obligatorio). - Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial). - Jurisdicción, Juzgado, Carátula Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. -Medio de Pago del Embargante: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago. Página 3-5
4 - Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. IMPORTANTE: En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un "Representante" designado para tal fin. ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones. 6. Cuáles son las obligaciones de los trabajadores de Empresas incorporadas al SUAF? Informar al Empleador/ANSES todos los datos personales y de relaciones familiares, presentando, además, la documentación pertinente para su registración en el Programa de Simplificación Registral por parte del empleador o acreditación en las Bases de ANSES Resoluciones ANSES.-Nº 241/06, 646/06 y 314/ 07-. Presentar, en tiempo y en forma ante ANSES, todos los Formularios/documentación que se requieren para la tramitación de las distintas Asignaciones Familiares, a saber: - Para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down: Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado el que debe ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down respectiva. Si presentan la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down. - Para tramitar la Asignación Familiar por Prenatal: Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado, el que debe ser presentado ante ANSES a partir del 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación para poder tener derecho al retroactivo de Prenatal. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, sólo podrá tener derecho a la Asignación Familiar por Prenatal desde el mes de presentación hasta el nacimiento/interrupción del embarazo. Si se presenta ante ANSES con posterioridad al nacimiento/interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal. - Para designar un Apoderado/ Apoderado Extraordinario para el cobro de las Asignaciones Familiares: Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado. - Para tramitar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual: Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual", debidamente cumplimentado. Este Formulario sólo se debe presentar ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciado el ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación si ANSES no liquidó en el "masivo" la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Entiéndase por "masivo" cuando esta Asignación Familiar es liquidada en forma anticipada Resolución ANSES.- Nº 081/07- - Para Renunciar o Revocar una Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares: Formulario PS.2.53 "DDJJ Página 4-5
5 Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", debidamente cumplimentado. - En caso de que el titular no pueda acercarse a la UDAI a presentar los formularios PS.2.51, 2.53 y 2.55 podrá designar a una persona debiendo en tal caso cumplimentar el Rubro "Representante" previsto en cada formulario. - Para tramitar o modificar el medio de pago donde el trabajador desea percibir las Asignaciones Familiares: Boca de Pago (cobro por ventanilla): Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente. - Para tramitar la Autorización de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: Formulario PS.2.3 "Declaración Jurada Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad", debidamente cumplimentado, como así también la documentación establecida en la Cartilla "Tramitación de la Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad". - Para tramitar cualquier reclamo vinculado con la liquidación de Asignaciones Familiares en SUAF: Formulario PS.2.57 "Nota de Reclamo SUAF", debidamente cumplimentado. Cuando el reclamo fuera por la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda. 7. Dónde puede consultar el trabajador sobre su liquidación de Asignaciones Familiares a través del SUAF? Ingresando en esta página a la Autopista de Servicios - Consultas - Liquidación de Asignaciones Familiares. Allí se deberán ingresar todos los datos requeridos. Si obtenida la información solicitada tuviera alguna duda respecto a ella, deberá efectuarla telefónicamente al o dirigirse a cualquier Unidad de Atención de ANSES. Formularios. PS DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual SUAF PS DDJJ Renuncia Revocación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares - SUAF PS DDJJ Novedades Unificadas SUAF PS Nota de Reclamo SUAF Fuente: Comentarios y consultas: rodolfogonzalez@actio.com.ar IMPORTANTE A partir del 1ro. de enero de 2008, Usted puede ingresar a nuestra página WEB a través de DOS DIRECCIONES, indistintamente: Esta posibilidad evitará que eventuales problemas en la red, impidan su acceso a nuestra página. Página 5-5
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