ANSES- Asignaciones Familiares Año de aprobación del informe: 2014
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- María Teresa Iglesias García
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1 Tema: ANSES- Asignaciones Familiares Año de aprobación del informe: 2014 Jurisdicción: Nacional Organismo de Control: Auditoria General de la Nación Organismo Auditado: Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) Objetivo de la auditoria: Gestión de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo Periodo analizado: Segundo Semestre de 2011 Año en que se realizó: Entre Mayo de 2012 y Febrero 2013 Fuente: OBJETIVO La Auditoria General de la Nación (AGN) realizó un examen en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con el objeto de verificar el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (UVHI) y Asignación por Embarazo, establecidos por Decretos N 1602/09 y 446/11 respectivamente. El periodo auditado abarcó el segundo semestre de 2011 y las tareas de campo se desarrollaron entre el 13 de mayo de 2012 y Febrero de 2013, con actualización de la información hasta el 09 de septiembre de El informe fue aprobado el 15/10/2014 bajo la Resolución Nº 170/2014. SINTESIS Desde Noviembre de 2009 por Decreto N 1602 se establece la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (UVHI). Consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abona a uno de los padres, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de hijos discapacitados. La normativa establece los requisitos y alcances para percibirla. Así tenemos: *Destinados a niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal percibiendo remuneraciones por debajo del establecido en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). *esta asignación es incompatible con otras prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales o municipales o de la CABA. *La prestación se abona por cada menor acreditado por el grupo familiar y hasta un máximo equivalente a 5 menores. *Se abona el 80% del monto de la asignación en forma mensual a los titulares de las mismas mediante el sistema de pago de la ANSES. *El 20% restante del monto de la asignación es reservado en una Caja de Ahorro a favor del titular, las que podrán cobrarse cuando se acredite el cumplimiento de los controles
2 sanitarios, el plan de vacunación y la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente 1. Por su parte desde Mayo de 2011 se establece la Asignación por Embarazo para Protección Social. Consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abona a la mujer embarazada entre la semana 12 de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las 6 mensualidades. Datos estadísticos Asignación Universal por Hijo Concepto dic 10 dic 11 dic 12 Cantidad de asignaciones liquidadas por hijos Monto total mensual erogado (millones de $) 633,1 801,4 982,2 Valor de la asignacion por hijo 220,00 270,00* 340,00** Valor de la asignacion por hijo discapacitado 880, ,00* 1.200,00** * el aumento de valor entra en vigencia desde septiembre de 2011 ** estos valores entran en vigencia desde septiembre de 2012 Asignación por Embarazo Concepto dic 11 dic 12 Cantidad de asignaciones liquidadas a titulares Monto total mensual erogado (millones de $) 16,45 22,78 Valor de la Asignación hasta agosto de ,00 Valor de la Asignación desde septiembre de ,00 De las asignaciones liquidadas a diciembre de 2011, el 35% corresponde a la provincia de Buenos Aires, el 3% a CABA y el 65% a las restantes provincias. Las que tienen participación más importantes son: Córdoba (casi el 7,79%); Santa Fe (7,32%); Mendoza (4,67%); Salta (4,27%); Chaco (4,84%); Tucumán (4,55%) y Misiones (4,17%). Limitación al Alcance: Por Notas AGN N 55/12 se solicitó a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica la base de beneficiarios activos y pasivos correspondientes a las Provincias de Córdoba, Bs. As, Santa Fe, CABA y Ministerio de Desarrollo Social utilizadas para el control de derecho de Septiembre y Octubre/11. Los auditores explican que el 30/11/12 ingresaron las bases correspondientes a las provincias de Santa Fe, Córdoba y la CABA. Permaneciendo pendiente la correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, reiterada por Nota AGN N 87/13. Respecto de la correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, el 09 de setiembre de 2013 el Organismo a través de la NotaDDyO N 1633/13 informó que: La Ley de Protección de Datos Personales, dispone en su artículo Según Decreto N 1602/09, para acceder a la Asignación es requisito que hasta los cuatro años de edad inclusive se acrediten controles sanitarios y cumplir con el plan de vacunación obligatorio, y, desde los cinco años y hasta los dieciocho debe acreditarse además, la concurrencia a establecimientos educativos.
3 que los datos personales, objeto de tratamiento, solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesonario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo. En este Orden de ideas, la Provincia de Buenos Aires resulta ser titular de los datos que remite, siendo ANSES el usuario de los mismos, por lo que se deberá requerir directamente la información a la Provincia de Buenos Aires, por ser los datos de propiedad exclusiva de ella.. En definitiva, los auditores no pudieron trabajar con las bases del Ministerio de Desarrollo Social ni de la Provincia de Buenos Aires para detectar incompatibilidades con por ingresos activos o previsionales. OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LOS AUDITORES Los autores del informe dan una criterio para la lectura del mismo y señalan que: El presente informe de auditoría deberá leerse en el entendimiento que el proceso de otorgamiento, liquidación, pago y suspensión del beneficio es dinámico. En general, los beneficiarios del sistema son desempleados, trabajadores informales, con trabajo precario o monotributistas sociales con ingresos nulos o inferiores al SMVyM (Salario Mínimo Vital y Móvil), por lo que la percepción del beneficio es en muchos casos transitoria, ya sea por la ausencia de trabajo o por la incorporación del trabajador al empleo formal en relación de dependencia, por lo que la asignación comienza a percibirse por SUAF. En estos períodos intermedios es que se detectaron inconsistencias e incompatibilidades, algunas de las cuales determinaron percepciones indebidas. a) Observación general: Por Resolución emitida por ANSES en 2010, se establece como obligación para los adultos responsables de cada menor de 18 años a su cargo, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación por la que se acreditará el cumplimiento anual de los controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a los establecimientos educativos públicos. La propia ANSES entrega la Libreta a los adultos. Para acreditar el cumplimiento del ciclo escolar, corresponde la certificación a las autoridades del establecimiento al que concurra el menor. Para la acreditación de controles sanitarios y plan de vacunación corresponde a profesionales de salud matriculados de establecimientos de salud. En base a esta normativa, los auditores observan que el ente auditado no posee registro de firmas, ni listados de establecimientos de salud autorizados a firmar la Libreta de la Seguridad Social. b) Observaciones en las muestras analizadas: 1. AGN analizó de la base general una muestra de 394 y detectó: *liquidaciones de asignación por hijo o prenatal en los cuales se verificó la existencia de DDJJ por montos que superan el salario mínimo vital y movil (SMVyM) o bien alguno de los progenitores tiene inscripción en monotributo, transferencias como autónomos o percibe plan social. En estos casos no corresponde el pago de ninguna de las dos asignaciones. (43 casos).
4 *detectaron casos en donde la asignación fue denegada o sin liquidar existiendo la DDJJ obligatoria de alguno de los progenitores, en donde consta que sus ingresos son inferiores al SMVyM. En estos casos correspondía la liquidación y pago (27 casos) *según ha manifestado el Organismo, toda alta para el percibimiento de la Asignación universal se realiza con la existencia en el Sistema Administrador de Personas (ADP) de los datos de uno o ambos progenitores. Los auditores han detectado casos en donde se liquida y abona la asignación por un menor cuyas relaciones o datos no se encuentran acreditados en ADP en su totalidad o no son correctos. (23 casos) *se detectaron casos en los que se liquida la asignación a titulares de nacionalidad extranjera sin que se evidencien controles sobre la percepción de algún tipo de prestación o beneficio en su país de origen (17 casos) *hay casos de liquidación de la asignación universal por hijo por meses anteriores a la fecha de alta del beneficiario; casos en donde se paga por un hijo y no por otros en igualdad de condiciones a los mismos progenitores. Otros en que en la percepción del prenatal, hay casos en donde se cobra aunque la titular tiene obra social vigente. Hay casos donde se cobran las asignaciones y no corresponde por tener el beneficiario, otro Plan Social. 2. Base de datos de los casos suspendidos por el presunto ingreso superior al salario mínimo vital y móvil. Desde el mes de Julio de 2011, mediante una Circular emitida por ANSES, surge un nuevo control que tiene por objetivo suspender a aquellos titulares (adultos) con presunto ingreso superior al sueldo del SMVyM Esta AGN, es sus tareas de campo, solicita al ente auditado, la respectiva base de datos de estos casos suspendidos. Para analizar los controles que hace ANSES analizó una muestra de 110 casos y detectó: *en liquidaciones suspendidas, no se evidencia ningún análisis sobre las causales de tal suspensión, siendo que no se detectaron salarios de los beneficiarios superiores al límite establecido. Y en contraposición, se detectan casos donde corresponde la suspensión, por presentarse la DDJJ con un salario superior al SMVyM y se continua con la liquidación (11 casos) *Otra observación en general tiene relación con los sistemas informáticos que registran los cambios y que presentan inconsistencias, como por ejemplo datos asentados en el sistema de UVHI y el que se encuentra en la Direccion de Sistemas, entre los que hay diferencias de fechas de suspensión (5 casos). 3. Presentación de la Libreta Nacional de la Seguridad Social Salud y Educación Del total de la Asignación por hijo, mensualmente se pone a disposición de los beneficiarios el 80% del monto correspondiente. El restante 20% es retenido por el organismo en una Caja de Ahorros a nombre del beneficiario hasta que se cumplimente con
5 los requisitos de escolaridad y controles sanitarios de los menores. Para estos temas, la ANSES implementó la Libreta Nacional de la Seguridad Social Salud y Educación. Los auditores han revisado la base de datos donde constan los registros de las mencionadas libretas. De la revisión de 50 casos surgen las siguientes observaciones: *Se detectaron montos que fueron retenidos de liquidaciones efectuadas en los años 2009 y/o Teniendo en cuenta que para el año 2012 vencían los plazos de presentación de la Libreta para esos años y su no presentación hubiese implicado la suspensión de la asignación (22 casos) *se constataron demoras en la liquidación del complemento, ciertos casos con demoras de aproximadamente 5 meses entre la presentación de la libreta y el pago del monto retenido (2 casos) y otros dos casos donde supera el año y medio. *Algunos defectos formales como por ejemplo falta de firma y sello del responsable de ANSES, falta de datos de vacunación, etc. *El equipo de auditores mediante la circularización a Centros de Vacunación y comparando la cantidad de menores que fueron vacunados desde 2008 (antes de la entrada en vigencia de la Asignación) y hasta 2011 se puede concluir que se incremento la cantidad de niños vacunados en un 8,40% 4. Cruce de datos entre la base de fallecidos y la liquidación de la asignación universal por hijo El sistema, ADP funciona alimentándose on line de los datos que se procesan en todas las UDAIs y semanalmente se actualiza de información proveniente del RENAPER, Registros Civiles, etc. *Del cruzamiento de datos entre la base de asignaciones liquidadas (UVHI) contra la base de fallecidos surgieron liquidaciones efectuadas a titulares fallecidos, en algunos casos no hay constancia de que haya sido percibido por el titular ni que se haya iniciado el trámite de recupero. Una vez acreditado el fallecimiento del progenitor titular en el sistema ADP, la ANSES procede a liquidar el beneficio a favor del otro progenitor supérstite. Sin embargo se detectaron casos en donde el otro progenitor nunca cobró la asignación y termina siendo suspendida. *Se detectaron casos de liquidaciones pagadas a favor de titulares correspondientes a hijos que se encontraban fallecidos. No se evidencian acciones tendientes al recupero. Circularización a centros de vacunación y escuelas: El equipo de auditoría efectuó consultas a 45 colegios y a15 centros de vacunación para verificar el cumplimiento de los requisitos de vacunación de los beneficiarios así como la asistencia a clase de los mismos.
6 Al respecto, los auditores señalan que debido al escaso nivel de respuesta no se puede extrapolar los resultados al universo de asignaciones otorgadas. Tampoco pudo validarse el grado de impacto que la asignación otorgada brindó a la comunidad. De las 45 escuelas consultadas, solamente dieron acuse de recibo 28 y contestaron a AGN solamente 6. Por su parte de los 15 vacunatorios, fueron 11 los que respondieron. El Colegio de Auditores: El presente informe fue aprobado en la sesión del Colegio de Auditores del 15 de octubre de Algunos aspectos salientes del debate que concluyó con la aprobación por unanimidad del informe: Pernasetti: Lamberto:
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