LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
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- Milagros Venegas Jiménez
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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Provincial Nro.9290/83 de "Asignaciones Familiares" los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 33: La asignación por nacimiento de hijo, adopción, hijo, familia numerosa, pre-escolaridad, escolaridad primaria, media y superior y ayuda pre-escolar y escolar primaria, se liquidará conforme a la opción presentada de común por los agentes; en caso de duda corresponderá al agente que conviva con la hija/s o hijo/s.- Artículo 34: La liquidación de las asignaciones mencionadas en el artículo anterior, en los casos de divorcio o separación de hecho, se ajustará a las siguientes normas y órden. Corresponderá liquidar la prestación al agente: 1- que en virtud de sentencia judicial fuere designado.- 2- que acredite la tenencia legal de la hija/s o hijo/s.- 3- que acredite debidamente la convivencia con la hija/s o hijo/s.- Artículo 35: Las asignaciones que corresponden por hijos extramatrimoniales se abonarán al agente que lo/s tiene a su cargo o acredite debidamente la tenencia legal o la convivencia con la hija/s o hijo/s.- ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del plazo de treinta días.- ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Pág. 1
2 Señor Presidente: Desde el día 15 de Julio de 2010 la República Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, destacando que hasta diciembre de 2012 se efectuaron uniones.- La ley reformó el Régimen de Matrimonio Civil y otras disposiciones complementarias, acarreando cambios estructurales con efectos extensivos a todo el ordenamiento jurídico; el cual debe contener y reglamentar situaciones de hecho para convertirlas en Derecho...Es así que el Derecho debe continuamente evaluar las nuevas realidades sociales y ser modificado para incluir situaciones aún no contempladas que van surgiendo a través del tiempo y producen transformaciones en la comunidad.- Por lo que, es imprescindible nuevas normas que reconozcan derechos y obligaciones y garanticen a todos lo individuos un tratamiento igualitario ante iguales problemáticas.- Atento a ello, cabe destacar el principio general del art.42 "Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones; tanto al matrimonio constituído por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de distinto sexo.." La Ley sustituyó del art.172 los vocablos: "hombre y mujer" por "contrayentes" al referirse al otorgamiento del consentimiento como acto constitutivo del matrimonio. Y agregó "el Matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos con indepedencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo" Entonces, resulta necesario adaptar las expresiones de los textos normativos a los acontecimientos y circunstancias actuales que se van sucediendo y los superan, tal el caso de la Ley Provincial Nro.9290 de Asignaciones Familiares promulgada en Diciembre de 1983 que continúa con viejos vocablos que hoy cayeron en desuso: "varón" o "mujer", por considerarse discriminatorios.- En consecuencia, se propone suprimirlos y reemplazarlos por el de "agente".- Así mismo, resulta conveniente agregar situaciones de familia no contempladas como: "agentes que tenga hija/s o hijo/s a su cargo"; también se incluye el término "agente que tenga convivencia con hija/s o hijo/s" por supuesto todo debidamente probado; dejando librado a la reglamentación los requisitos exigidos en cada caso.- Por todo lo expuesto y a fín de adecuar la normativa vigente al ordenamiento jurídico argentino vigente y a la realidad social actual, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.- Pág. 2
3 Pág. 3
4 SANTA FE, 30 de Mayo de 2013 Expediente Nro: JL Asunto: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Desarrollo Social Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.
5 Expediente N JL. SANTA FE, 4 de julio de A la COM. DESARROLLO SOCIAL Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Autor/es: Rosconi Eduardo Daniel - Expediente N JL Comisión Fecha Aceptación Comisión de Desarrollo Social 27/06/2013 Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
6 DICTAMEN POR LA MAYORÍA Expediente Nro: JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Desarrollo Social, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación. SALA DE COMISIÓN, 25 de julio de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 25/07/ :13
7 Expediente N JL. SANTA FE, 1 de agosto de A la COM. DESARROLLO SOCIAL Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Autor/es: Rosconi Eduardo Daniel - Expediente N JL Comisión Fecha Aceptación Comisión de Desarrollo Social 27/06/2013 Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
8 DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación al siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1: Modifícanse los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Provincial Nro.9290/83 de "Asignaciones Familiares" los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 33.- La asignación por nacimiento de hijo, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial -secciones de cuatro y cinco años de edad-, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, se liquidarán conforme a la opción presentada de común acuerdo por los agentes. En caso de duda corresponderá al agente que conviva con la hija/s o hijo/s.- Artículo 34.- La liquidación de las asignaciones mencionadas en el artículo anterior -en los casos de divorcio o separación de hecho- corresponderá, en el siguiente orden, al agente que: a) en virtud de sentencia judicial fuere designado.- b) acredite la tenencia legal de la hija/s o hijo/s.- c) acredite debidamente la convivencia con la hija/s o hijo/s.- Artículo 35.- Las asignaciones por hijos extramatrimoniales se abonarán al agente que acredite la tenencia legal, que están a su cargo o la convivencia con ellos. Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 11/09/ :16
9 ARTICULO 2 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de treinta días de su promulgación.- ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE COMISIÓN, 12 de septiembre de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 11/09/ :16
10 Expediente N JL. SANTA FE, 5 de septiembre de Al Señor Presidente COM. CONSTITUCIONALES Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente TRASLADO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 1 SESIÓN para el proyecto de Ley caratulado: Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35. Autor/es: Rosconi Eduardo Daniel - Expediente N JL Comisión Fecha Aceptación Comisión de Desarrollo Social 27/06/2013 Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General 06/08/2013 Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
11 Expediente N JL. SANTA FE, 12 de septiembre de Al Señor Presidente Cámara de Diputados Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de comunicarle que esta Cámara, en la sesión celebrada en el día de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley, cuyo texto se adjunta. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Referencia Ley 9290/83 - Asignaciones Familiares: modifícanse los artículos 33, 34 y 35.
12 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1 - Modifícanse los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Provincial N 9290/83 de "Asignaciones Familiares" los que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 33.- La asignación por nacimiento de hijo, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial -secciones de cuatro y cinco años de edad-, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, se liquidarán conforme a la opción presentada de común acuerdo por los agentes. En caso de duda corresponderá al agente que conviva con la hija/s o hijo/s.- Artículo 34.- La liquidación de las asignaciones mencionadas en el artículo anterior -en los casos de divorcio o separación de hecho- corresponderá, en el siguiente orden, al agente que: a) en virtud de sentencia judicial fuere designado.- b) acredite la tenencia legal de la hija/s o hijo/s.- c) acredite debidamente la convivencia con la hija/s o hijo/s.- Artículo 35.- Las asignaciones por hijos extramatrimoniales se abonarán al agente que acredite la tenencia legal, que están a su cargo o la convivencia con ellos. ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de treinta días de su promulgación. ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, 12 de septiembre de Pág. 1
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