ECONAT: Transferencia, diseminación y consolidación de un modelo de buenas prácticas para la gestión de la Red Natura 2000.

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1 ECONAT: Transferencia, diseminación y consolidación de un modelo de buenas prácticas para la gestión de la Red Natura 2000.

2 ÍNDICE: Tema 1. Los Espacios Naturales Protegidos 1.1 Los Espacios Naturales Protegidos 1.2 Los Parques 1.3 Las Reservas Naturales 1.4 Los Monumentos Naturales 1.5 Los Paisajes Protegidos 1.6 Objetivos Básicos para la declaración de Espacio Natural Protegido 1.7 Red de Espacios Naturales de Castilla y León (R.E.N) Tema 2. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) 2.1 Los instrumentos de planificación, uso y gestión de un Espacio Natural Protegido: 2.2 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN): 2.3 Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)

3 2.4 Plan de Conservación 2.5 El proceso de tramitación de los Instrumentos de Planificación Tema 3. Zonificación de Espacios Naturales 3.1 Introducción 3.2 La administración de un Espacio Natural 3.3 Los Ayuntamientos en la gestión del Espacio Natural Protegido 3.4 Consejo Regional de Espacios Naturales 3.5 Espacio Natural Protegido y Reserva Nacional de Caza 3.6 Régimen Cinegético Especial 3.7 Zona Periférica de Protección 3.8 Ventajas y beneficios que proporciona la inclusión de una zona dentro de un Espacio Natural 3.9 Limitaciones que lleva aparejada la declaración de Espacio Natural

4 Tema 1. Los Espacios Naturales Protegidos Introducción La protección de determinadas áreas con unos singulares valores naturales es un hecho generalizado a nivel mundial. Sirva como ejemplo un dato: La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (U.I.C.N) estima que hay actualmente alrededor de Parques Naturales, repartidos en mas de 200 países. Esta política de protección se remonta a 1887, cuando se declara en EEUU el primer Parque Nacional de la historia: Yellowstone. España pronto se une a esta iniciativa y establece los primeros Parques Nacionales en Parque Nacional de Yellowstone (EEUU) Hoy, nuestro país, merced a su variedad faunística, florística y paisajística, dispone de cerca de 500 Espacios Naturales Protegidos, ocupando una extensión superior a Ha lo que representa aproximadamente el 6% de la superficie nacional. De esos espacios naturales, siete forman parte del territorio castellano-leonés: Montaña de Covadonga (nacional), Picos de Europa, Lago de Sanabria y alrededores, Cañón del Río Lobos, Hoces del Río Duratón, Lago de Baña y Lago de Truchillas. Son así Ha de Castilla y León las que disponen de un estatuto de protección (el 1.7% de su territorio). Recientemente la Junta aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos, con Ha., que eleva el porcentaje de superficie protegida a un 2.7%. Riqueza, diversidad y calidad medioambiental son algunas de las características del extenso territorio que configura a Castilla y León, en donde montaña, llanura y ribera conviven y se complementan, conformando el espacio geográfico regional, lugar de asiento de una rica gama de ecosistemas y de una diversidad faunística a ella asociada que transcurre desde bosque atlántico (haya, roble, oso urogallo, rebeco,...) al mediterráneo (encina, sabina, lince, cigüeña negra,...) y donde el hombre, a través de los siglos, ha sabido mantenerse, respetando su entorno. 1 / 14

5 Hayedo de Vegabaño. Picos de Europa (León) Sin embargo, este patrimonio ecológico y cultural, no está exento de graves problemas medioambientales: minería a cielo abierto, urbanizaciones ilegales, turismo incontrolado, incendios forestales,... que han contribuido a su deterioro y degradación. Este panorama hace imprescindible una política de conservación que armonice los objetivos ligados al necesario desarrollo con los objetivos de la también necesaria protección ambiental, integrando los dos elementos de un binomio que no tienen porqué estar reñidos: conservación y desarrollo. Con este fin, la Junta de Castilla y León elaboró en 1991, la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad (Ley 8/1991, de 10 de Mayo) que fue aprobada por unanimidad en las Cortes Regionales, y que establece los puntos para dotar de estatutos jurídicos de protección que permita la utilización racional de aquellos espacios que destaquen por su calidad natural. La propia Ley formula el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, compuesto por aquellos espacios naturales de la Comunidad que poseen importantes valores naturales que les hace merecedores de una protección especial. La filosofía que informa la Ley se basa en dos principios: La consolidación de los usos tradicionales, que han demostrado su valor conservador a través de los siglos y, la sunción y participación de los habitantes de los Espacios a proteger. 1.1 Los Espacios Naturales Protegidos Se entiende por Espacio Natural aquellas zonas de nuestro medio rural que poseen una alta calidad paisajística y ambiental, a la par que ofrecen unos rasgos ecológicos y geomorfológicos singulares, no estando su infraestructura y configuración transformada por la mano de hombre o existiendo sobre ellos una actuación humana débil o poco significativa. Se trata de espacios naturales heredados y con gran diversidad, que mantiene su equilibrio inestable con su medio actual, siendo particularmente sensibles y frágiles a cualquier impacto o alteración externa. Con el fin de garantizar su conservación y sus peculiares características, algunas de estas áreas son objeto de protección por parte de la Administración, convirtiéndose en Espacios Naturales Protegidos. La Ley de Espacios Naturales de Castilla y León (Ley 8/91 de 10 de mayo) establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos: 1. Parques. 2. Reservas Naturales. 3. Monumentos Naturales. 4. Paisajes Protegidos. 1.2 Los Parques Son áreas naturales, relativamente poco transformadas por la explotación u ocupación humana que en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos merecedores de su conservación. Parque Natural Lago de Sanabria 2 / 14

6 Parque Regional y Parque Natural son los dos tipos de Parque que se podrán declarar en nuestra Comunidad. Los primeros son aquellas áreas de gran extensión en las que existen ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural en Castilla y León, haciéndose necesaria su protección. Los segundos se definen también, como áreas de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica donde se compatibiliza la existencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenido de los recursos. 1.3 Las Reservas Naturales Cuando la declaración de un espacio tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, se habla de Reserva Natural. Algunas podrán ser declaradas Reservas Naturales Científicas, cuando posean un valor científico concreto y otras Reservas Naturales Integrales, cuando contengan ecosistemas o comunidades muy frágiles en perfecto estado de conservación, debiendo gozar por ello de una protección absoluta. 1.4 Los Monumentos Naturales Valle de Iruelas. Sierra de Gredos (Ávila) Con tal figura se protegen aquellas formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. 1.5 Los Paisajes Protegidos Monumento Natural Lago Truchillas (León) Áreas del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, merecen una protección especial. 3 / 14

7 1.6 Objetivos Básicos para la declaración de Espacio Natural Protegido Dos son los objetivos prioritarios que se persiguen con la declaración de un Espacio Natural Protegido (Ley de Espacios Naturales de la Comunidad): 1) La conservación de la naturaleza estableciendo un régimen jurídico que permita su protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella, en áreas de la Comunidad que poseen en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destacando por su calidad o por la función biológica que ostentan. 2) Posibilitar la utilización racional de estas zonas, de manera que se compatibilicen conservación y desarrollo, garantizando los derechos históricos, las actividades económicas y la mejora de la calidad de vida y bienestar social de la población allí asentada, con la que permanencia y mejora de los valores ambientales, a la par que se posibilita el uso ordenado con fines educativos, científicos y recreativos del Espacio Natural. 1.7 Red de Espacios Naturales de Castilla y León (R.E.N) Compondrán la Red aquellos Espacios que cumpliendo algunos de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, están amparados por algunos de los estatutos de protección que en ella se determinan. Así la Red estará formada por los Espacios Naturales Protegidos y Zonas Naturales de Interés Especial. Actualmente las figuras de protección de Espacios Naturales Protegidos declaradas en la Comunidad de Castilla y León son las siguientes: * Parque Nacional de la Montaña de Covadonga (León) * Parque Regional de Picos de Europa (León) * Parque Regional de la Sierra de Gredos (Ávila) * Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora) * Parque Natural del Cañón del Río Lobos (Soria) * Parque Natural de Las Hoces del Río Duratón (Segovia) * Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila) * Monumento Natural Lago de la Baña (León) * Monumento Natural Lago de Truchillas (León) * Monumento Natural del Ojo Guareña (Burgos) * Monumento Natural de Monte Santiago (Burgos) Así mismo forman parte de Plan Indicativo y que figuran en la Ley 8/91, los Espacios Naturales siguientes: * Sierra de la Demanda (Burgos) * Sierra de Ancares (León) * Fuentes Carrionas y Fuente Cobre (Palencia) * Arribes del Duero (Zamora - Salamanca) * Las Batuecas (Salamanca) * Candelario (Salamanca) * Hoces del Río Riaza (Segovia) * Sierra de Urbión (Soria) * Pinar de Hoyocasero (Ávila) * Hayedo de Riofrío de Riaza (Segovia) * Sabinar de Calatañazor (Soria) * Riberas de Castronuño (Valladolid) * Lagunas de Villafáfila (Zamora) * Las Médulas (León) * Covalagua (Palencia) * Las Tuerces (Palencia) * La Fuentona (Soria) * Sitio Paleontológico de Cerro Pelado (Soria) * Sierra de la Paramera y Serrota (Ávila) * Montes Obarenes (Burgos) * La Yecla (Burgos) * Valle de San Emiliano (León) * El Rebollar (Salamanca) * Sierra de la Culebra (Zamora) 4 / 14

8 Las Médulas (Patrimonio de la Humanidad). León Tema 2. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) 2.1 Los instrumentos de planificación, uso y gestión de un Espacio Natural Protegido: Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales de un Espacio Natural Protegido, la Junta de Castilla y León ordenará dichos recursos mediante diversos instrumentos de planificación: * Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Se configuran como los instrumentos básicos de planificación de los espacios naturales, constituyen el primer nivel de la planificación y el marco en el que deben desarrollarse el resto de los planes. * Planes Rectores de Uso y Gestión. Son los instrumentos básicos para la gestión de los Parques Regionales y Naturales, desarrollan y concretan las determinaciones de los Planes de Ordenación en materia medioambiental. * Planes de Conservación. Son los instrumentos básicos para la gestión de las Reservas Naturales, desarrollan y concretan las determinaciones en materia medioambiental. * Los monumentos Naturales y Paisajes Protegidos dispondrán de Normas de Protección que contendrán, como mínimo, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones acordes con su Plan de Ordenación de Recursos. * Programas de Mejoras. Son los instrumentos básicos para el desarrollo socioeconómico de los Espacios Naturales Protegidos, desarrollan y concretan las determinaciones de los Planes de Ordenación en materia económica y social. Dado que cada espacio presenta unas características propias, los documentos que regulan su planificación serán particulares, únicos y exclusivos para cada unos de ellos. Si bien todos y cada uno de estos documentos son importantes, el que centra en primer lugar una especial atención es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de cada Espacio. La importancia de éste radica en que la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (Ley 8/91, de 10 de mayo) dice que: salvo casos excepcionales y como requisito indispensable para poder declarar un Espacio Natural Protegido, debe aprobarse previamente por Decreto de la Junta de Castilla y León su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La Junta de Castilla y León a través de su Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha tratado de facilitar, desde el primer momento, el contacto entre las personas vinculadas al Espacio Natural objeto de la declaración y la elaboración del documento, entregando la propuesta inicial a las Entidades Locales afectadas para que tuvieran una información clara y de primera mano de todos los aspectos relacionados con el futuro Espacio Natural y poder transmitirlo así a sus vecinos, recogiendo sus sugerencias. 5 / 14

9 2.2 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN): Es el instrumento de planificación básico de todo Espacio Natural Protegido, tiene la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de cada Espacio Natural. El Plan de Ordenación establece las directrices básicas que conformarán el modelo de Espacio que se prevé, deberá reunir una serie de características como son: flexibilidad, integración en el contexto regional, participación, sencillez, concisión claridad,... siendo capaz de afrontar los cambios que se produzcan en el medio natural y socioeconómico. El contenido mínimo de un Plan de Ordenación ha de ser: a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación así como la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial. c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación del espacio, con especificación de las distintas zonas. d) Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protección establecidas en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con expresión de sus límites territoriales. e) Designar aquellas actividades, obras e instalaciones que deben ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental. f) Fijar los criterios de referencia orientadores en la conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. g) Establecimiento de planes y programas destinados al progreso socioeconómico de la población vinculada al Espacio. h) A la parte dispositiva, de inventario y de evaluación de los recursos se unirá un anexo cartográfico. Los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son: 1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas del área. 2. Evaluar la situación socioeconómica y las perspectivas de futuro de su población. 3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. 4. Señalar los regimenes de protección que procedan. 5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. 6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas para que sean compatibles con la conservación del espacio. 7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones en él asentadas. La validez y funcionalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales están garantizadas desde el mismo momento de su aprobación por Decreto de la Junta de Castilla y León y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, para que todos los ciudadanos sean conscientes de la importancia que tiene este documento en cuanto a directrices y normas del Espacio. Se trata de un instrumento novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, al prevalecer sus disposiciones sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con un Plan de Ordenación de los Recursos deberán adaptarse a éste en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación. 2.3 Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG): El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales marca las directrices generales del Espacio. Se hace necesario, pues, otro instrumento más concreto que permita la gestión, protección y conservación de los valores de la zona, mediante el adecuado uso y gestión de sus recursos, con el fin de garantizar un aprovechamiento sostenido en 6 / 14

10 armonía con el desarrollo de las poblaciones que lo habitan. Este documento es el Plan Rector de Uso y Gestión que se constituye como el instrumento básico de gestión de los Parques Regionales y Naturales. En el documento se incluirán: - Las normas, directrices y criterios necesarios para gestionar el Espacio Natural, con el fin de lograr los objetivos que han justificado su declaración. - La zonificación del Espacio a efectos de actuaciones. - La normativa encaminada a regular las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del Espacio. - Las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del Espacio, en relación con la protección y conservación, el progreso socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque, la investigación, la interpretación, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes. - La relación de ayudas técnicas y económicas destinadas a compensar las limitaciones que supone la protección y conservación de una zona de nuestra Comunidad. 2.4 Plan de Conservación Las Reservas Nacionales tienen en los Planes de Conservación sus instrumentos específicos de gestión. En ellos habrá de establecerse la zonificación, la regulación de usos, el destino y uso de las instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, incluso si fuera necesario, las medidas para su utilización con fines científicos, uso público, programas de manejo de la vida silvestre, saneamiento biológico,... Para su elaboración la Administración requerirá la colaboración de las Entidades Locales ligadas a la Reserva. Se elaborará por parte de la Administración Autonómica contando con la estimable participación de las Entidades Locales vinculadas al Parque. Su aprobación será posterior a la declaración. 2.5 El proceso de tramitación de los Instrumentos de Planificación El proceso de tramitación de los distintos instrumentos de planificación aparece recogido en el artículo 32 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Este sería su esquema: 1. Propuesta inicial. (Consejería y entidades Locales) 2. Informe a otras consejerías: 30 días. 3. Información pública. Audiencia interesados y asociaciones: 60 días. 4. Audiencia Entidades Locales: 30 días. 5. Comisión de Urbanismo de Castilla y León: 90 días. 6. Consejo Regional de Espacios Naturales: 30 días. 7. Decreto de la Junta de Castilla y León. 8. Proyecto de Ley (Parque Regional - Parque Natural - Reserva Natural) o Decreto Declaración (Monumento Natural - Paisaje Protegido). Tema 3. Zonificación de Espacios Naturales 3.1 Introducción Por Zonificación se entiende la clasificación de la superficie total del Espacio Natural en zonas homogéneas según la calidad ambiental de sus recursos, la práctica e intensidad de los aprovechamientos, así como la vocación en los usos del suelo. Establecida la Zonificación, se realizará la asignación de usos para cada zona definida en función de sus características, intentando dar respuesta a los distintos objetivos de conservación, de uso público, educativo, científico y de otras actividades como los distintos usos agrícolas y ganaderos que de manera tradicional se den en el Espacio Natural. La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece la siguiente zonificación: 1. Zonas de Uso General: Son aquellas incluidas bajo el régimen de suelo urbano y suelo urbanizable (incluye el total de núcleos urbanos existentes). Son las áreas de menor calidad natural relativa, donde se instalarán las 7 / 14

11 diversas instalaciones y actividades que redunden en beneficio de todos los habitantes del Espacio Natural Protegido. Sotres. Picos de Europa (Asturias) 2. Zonas de Uso Compatible: Son aquellas áreas donde las características del medio natural permiten compatibilizar su conservación con actividades educativas y recreativas, permitiendo un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de sus habitantes (terrenos con uso agrícola, prados asociados o ganadería "intensiva"). Ganadería Intensiva (León) 3. Zonas de Uso Limitado: Zonas que toleran un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Se incluirán dentro de esta clase aquellas áreas donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten aquel tipo de uso. Se incluyen, entre otras zonas, áreas sometidas a aprovechamientos forestales y ganaderos de carácter extensivo. Plantación forestal de árboles de Navidad 8 / 14

12 4. Zonas de Reserva: Son los enclaves de mayor calidad biológica o que contengan en su interior los elementos bióticos mas frágiles, amenazados o representativos. Lince ibérico (Lynx pardinus) 3.2 La administración de un Espacio Natural Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Natural, auxiliada por los Órganos Asesores correspondientes, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Esta administración se hará conforme a los contenidos de los instrumentos de planificación (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Conservación). La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nombrará un Director-Conservador para cada uno de los Espacios Naturales Protegidos, que se encargará de su gestión. Asimismo, los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, con funciones de promover y realizar cuantas gestiones sean necesarias a favor del Espacio, velar por el cumplimiento de las normas establecidas, informar de los distintos instrumentos de planificación, de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar así como de los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica, Los Ayuntamientos en la gestión del Espacio Natural Protegido A través de la Junta Rectora, los ayuntamientos estarán representados, tal y como recoge el artículo 40.3 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León: "Su composición se determinará reglamentariamente e incluirá en todo caso representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones de la provincia del ámbito territorial del Espacio Natural Protegido, de las Entidades Locales afectadas, de las Universidades, de las Asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de esta Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que serán elegidos por ellos mismos, y el Director Conservador. Los representantes de los municipios y Juntas Vecinales, serán elegidos por ellos mismos y no podrán ser menos de la tercera parte de la Junta Rectora." 3.4 Consejo Regional de Espacios Naturales Es el órgano consultivo y de cooperación en temas de espacios naturales en la Comunidad de Castilla y León. Está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y tiene asignadas una serie de funciones, todas ellas encaminadas a conseguir el mejor funcionamiento de los Espacios Naturales Protegidos, así velará por el cumplimiento de la normativa y consecución de los fines para los que fueron declarados Espacios, prestará asesoramiento científico, informará preceptivamente los proyectos de Ley y Decretos de declaración de nuevos espacios, establecerá los criterios de prioridad de aplicación de los fondos para ayudas económicas a los núcleos de población y de las inversiones compensatorias que se vayan a realizar en las zonas de influencia socioeconómica,... Su composición quedó regulada por el Decreto 47/1992, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, donde se establece que la tercera parte de sus miembros, son representantes de las Entidades Locales vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y elegidos por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León. Formarán parte también del Consejo un representante de las Universidades de Valladolid, Salamanca y León, tres 9 / 14

13 representantes de asociaciones agrarias, dos representantes de las asociaciones que tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza, dos personas de reconocido prestigio en el campo de la conservación de la naturaleza, un representante de cada una de las Consejerías, Espacio Natural Protegido y Reserva Nacional de Caza Son conceptos diferentes, aunque la gestión de ambas figuras corresponda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Natural. Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinado a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Tiene unos objetivos muy concretos, siendo la protección de las especies cinegéticas el principal. El aprovechamiento económico de estas especies cinegéticas repercute en las Entidades Locales integrantes de la Reserva Nacional. Macho de cabra montés. Reserva Regional de Caza de Riaño El Espacio Natural Protegido es una figura de protección mas compleja y completa, pues promueve una protección integral de todos los valores naturales de la zona, procurando un ordenado uso de los aprovechamientos de los recursos y un desarrollo socioeconómico de la zona, que se manifestará en un aumento en la calidad de vida de las poblaciones en ellos asentadas. Por tanto, una determinada zona de la Comunidad puede ostentar las dos figuras de protección, ya que no son incompatibles, al establecer la Ley de Espacios Naturales un régimen general de protección en los espacios incluidos en la R.E.N., sin perjuicio de otras protecciones específicas que existan o puedan existir. 3.6 Régimen Cinegético Especial La Ley de Caza establece que a sus efectos los terrenos podrán ser de aprovechamiento cinegético común (donde el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas por dicha Ley y su Reglamento) o estar sometido a un régimen especial. Según el artículo 8 de la Ley de Caza son terrenos sometidos a régimen cinegético especial los parques nacionales, los refugios de caza, las reservas nacionales de caza, las zonas de seguridad, los cotos de caza, los cercados y los adscritos al régimen de caza controlada. Ahondando en esta línea, la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 7 que todos los terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales se adscribirán al régimen cinegético especial de los recogidos en la legislación reguladora de la Caza, requiriendo en todo caso, la aprobación de un Plan Cinegético. 10 / 14

14 3.7 Zona Periférica de Protección Algunos Espacios Naturales pueden disponer de áreas destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa, que procedan del exterior, sobre él. Estas áreas "colchón" deberán ajustarse a las disposiciones emanadas del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 3.8 Ventajas y beneficios que proporciona la inclusión de una zona dentro de un Espacio Natural Una Zona de Influencia Socioeconómica (ZIS) de los Espacios Naturales Protegidos se define como la superficie abarcada por los términos municipales que tiene todo o parte de su territorio incluido en el Espacio Natural Protegido o en su Zona Periférica de Protección. Las Entidades Locales cuyos término municipales conformen el Espacio Natural Protegido tendrán derecho preferente en la adjudicación de concesiones de prestación de servicios con que se haya de dotar al espacio para su gestión. Con la declaración de un Espacio Natural Protegido se establecerán una serie de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica, por parte principalmente de la Administración Regional pero también de la Nacional y la Europea, de acuerdo con los siguientes criterios y finalidades: 1. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados. 2. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. 3. Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural. 4. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico. 5. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas. 6. Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada. Sirva como ejemplo la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas para obras de adecuación al entorno rural y de dotación de servicios para el uso público en los espacios naturales protegidos, con la finalidad de fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural y rehabilitar la vivienda rural, así como conservar el patrimonio arquitectónico. La protección del Espacio Natural implica, a su vez, una protección para el Patrimonio Histórico-Artístico, dado que con la declaración de un Espacio Natural Protegido se trata de conseguir una defensa integral de la zona, vigilando la realización de cualquier actividad que ocasione la destrucción o el deterioro no solo del patrimonio natural sino también cultural. Además, entre las directrices y objetivos de todo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se encuentra el deber, por parte de la Administración, de velar por la arqueología, la historia y las manifestaciones culturales y artísticas, colaborando en su mantenimiento, desarrollo y recuperación. Palloza de Campo del Agua. Ancares (León) La declaración supondrá un resurgimiento de la actividad turística. La declaración de un Espacio Natural Protegido y su inclusión en la R.E.N. de la Comunidad atraerá a la zona un gran número de visitantes, de manera que será obligatorio regular el uso público del Espacio. 11 / 14

15 Para ello se promocionará el acondicionamiento de los núcleos urbanos y las actividades de potencialidad turística, compatibles con la conservación del medio natural, se procurara la dispersión de la oferta de establecimientos de restauración, potenciando aquellas zonas peor dotadas, se facilitará la utilización de las casas de labranza como albergues rurales orientados hacia el turismo verde, se incluirá la zona dentro de campañas de promoción institucionales. Se elige el turismo como una alternativa económica en el desarrollo de la Zona porque dentro de la actual perspectiva económica de estas zonas, marginales en el sistema productivo regional, con un progresivo deterioro de la actividad agrícola y ganadera, una deficiente cuando no nula industria y escasos servicios, el turismo se constituye como un recurso potencial y real que hay que aprovechar, generador de una fuente de rentas alternativa de la zona, pues no conviene olvidar, que este sector arrastra tras de sí un desarrollo económico implícito: nuevas construcciones, consumo de productos de la zona, rehabilitación de viviendas, el fomento de un turismo rural basados en "casas rurales", guías de rutas a caballo,... actividades todas ellas encaminadas a generar nuevos puestos de trabajo. Casa Rural en Covalagua (Burgos) La declaración del Espacio Natural servirá para regular los vertederos y escombreras incontroladas, ya que se preservará la integridad del paisaje como un recurso natural más, manteniendo un equilibrio sostenido en sus aprovechamientos y usos, para ello se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por acciones humanas como movimientos de tierras, actividades extractivas, apertura de pistas o caminos, así como vertederos y escombreras incontroladas, para lo cual se elaborará y pondrá en práctica un Plan de sellado de vertederos incontrolados o sobresaturados y en todo caso, la instalación de nuevos vertederos deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración de un Espacio Natural no implica restricciones en los aprovechamientos agrícolas o ganaderos tradicionales, por el contrario se adoptarán las medidas oportunas para favorecerlos: 1. Así los recursos agrícolas se ordenarán buscando su mayor rentabilidad en equilibrio con el resto de los recursos del Espacio. 2. Se buscará la potenciación de la agricultura tradicional, de modo compatible con la conservación. 3. Se potenciarán y canalizarán las ayudas establecidas por la 4. Administración Pública Española y europea para el sector agrario. 5. Se facilitará el desarrollo de la agroindustria y el control de la calidad de los productos resultantes, de modo que reviertan sus beneficios en el incremento del nivel de vida de los habitantes de la zona. 6. Se promoverá el desarrollo de las industrias de transformación de los productos tradicionales del Espacio. 7. En cuanto a los aprovechamientos ganaderos estos no sólo se permitirán, sino que serán fomentados, buscando en todo momento su adecuación a las condiciones naturales y asegurando su permanencia en el tiempo. 8. Se realizarán programas de sanidad, selección y manejo con el fin de mejorar la producción de las explotaciones. 9. Se favorecerá la cría de razas de ganado autóctonas adaptadas al medio. 10. Se apoyará la reforma y mejora de infraestructuras ganaderas que sirvan de apoyo en las zonas de pastoreo (abrevaderos, apriscos,...) 11. Se procurará la mejora de los pastizales naturales,... Uno de los objetivos de la declaración de un Espacio Natural es la mejora de la calidad de vida de la población residente en el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural, de forma que se tenderá a que las rentas generadas en la gestión del Espacio Natural reviertan prioritariamente en la población local, para ello se promoverá en esta su mejor preparación y adquisición de técnicas para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Natural (creación de escuelas-taller, cursos de formación,...) a la vez que se fomentan y promueven otro tipo de actividades: Turismo rural, artesanía local, la valoración de los productos de la zona mediante la adscripción a Denominaciones de Origen o el uso de etiquetas ecológicas..., encaminadas a mantener y crear puestos de trabajo entre la población local. 12 / 14

16 La formación es muy importante 3.9 Limitaciones que lleva aparejada la declaración de Espacio Natural No se introduce ningún tipo de restricción especial a la realización de actividades tradicionales que no esté recogida en la legislación sectorial de aplicación, aunque si se introducen determinadas limitaciones, bien en forma de prohibición o sujeta a autorización, respecto a actividades que se consideran impactantes y que provienen del exterior (minería a cielo abierto, uso público, tendidos,...) En concreto estará prohibido: 1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados. 2. La acampada libre fuera de los lugares señalizados al efecto. 3. La utilización de motos todo-terreno salvo en los lugares destinados al efecto. 4. La destrucción, mutilación, corte arranque o recolección de propágulos, polen o esporas de especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluídas en los Catálogos de Especies Amenazadas. Esta limitación no debe entenderse, por tanto, para actividades agrícolas o forestales. 5. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidraúlico. 6. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada. 7. La introducción en el medio natural de especies vegetales o animales que no sean propias de la zona. 8. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en suelo no urbanizable. 9. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables. No existe ninguna restricción específica para la utilización de productos fitosanitarios, considerándose suficiente la legislación sectorial correspondiente. No obstante, se buscarán líneas de fomento que permitan una disminución del uso de los productos más contaminantes. En determinadas zonas del Espacio Natural se puede hacer necesario el cerrar determinadas pistas, con el fin de preservar áreas con un elevado valor ecológico, refugio de especies gravemente amenazadas que han encontrado en ellas un refugio idóneo para subsistir. El motivo del cierre no es impedir el tránsito de personas, sino el de vehículos. Por otro lado, este cierre no tiene como objetivo obstaculizar el acceso de los propietarios con sus vehículos a las parcelas donde se realicen los aprovechamientos agrosilvo-pastorales tradicionales, acceso que siempre estará garantizado. Implicaciones sobre los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos. En principio y como norma general, la Ley de Espacios Naturales en su artículo 36 considera las líneas de transporte de energía como un uso o actividad "autorizable" pero que requerirá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. De una manera más concreta se puede decir que en las Zonas de Reserva no se permite la instalación de tendidos eléctricos ni telefónicos aéreos; debiendo someterse a Evaluación de Impacto Ambiental la instalación de conducciones eléctricas, telefónicas,... o tuberías. En las Zonas de Uso Limitado la instalación de tendidos aéreos requerirá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, por el contrario la instalación de conducciones (eléctricas, 13 / 14

17 telefónicas) requerirá autorización de la Administración del Espacio Natural, permiso que también será necesario en las Zonas de Uso Compatible tanto para la instalación de tendidos aéreos como de tuberías. Las limitaciones que se establezcan para la caza y la pesca, tras la declaración de un Espacio Natural Protegido serán las necesarias para lograr que los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas se adecúen a la protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales. Para ello se adscribirán todos los terrenos del Espacio Natural a un régimen cinegético especial de los recogidos en la legislación reguladora de caza, se precisará que los terrenos cinegéticos tengan informado, favorablemente por la Administración del Espacio Natural, un Plan de Ordenación Cinegética y se procurará que el ejercicio de la caza no interfiera con el Uso Público, evitando su práctica en los períodos de mayor afluencia de visitantes a la zona. Por tanto, la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas no significa su prohibición por parte de la Administración del Espacio Natural. 14 / 14

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