ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de 2015

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1 E 1- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1 0 de mayo de 01 Presentado por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez, Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruíz Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales Referido a la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica LEY Para crear el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento como parte integral de la estructura de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; proveer las facultades y deberes del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto respecto al Negociado creado; proveer para el traslado de personal, equipo y otros; proveer medidas de transición; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 1 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico faculta a la Asamblea Legislativa a crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos de gobierno y definir sus funciones. Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

2 Ahora bien, la economía global nueva exige una estructura gubernamental ágil y eficiente para poder competir. Es imprescindible establecer que la organización gubernamental responda a esta realidad y que el Gobierno actúe de manera coordinada y concertada donde cada acción o propuesta se vea de manera integrada y no fragmentada, lo que nos permitirá optimizar nuestros recursos y lograr eficiencias. En la estructura gubernamental existen múltiples entidades gubernamentales, cada una de las cuales cuenta de forma individual con una División de Recursos Humanos, Administración y/o Finanzas, Asesoramiento Legal, entre otras áreas. Ello con independencia de la cantidad de empleados y presupuesto con el que cuenta cada entidad, con el consabido costo del mantenimiento de tales infraestructuras. Consideramos que ello no resulta costo eficiente, ni prudente desde el punto de vista operacional, considerando la situación fiscal por la que atravesamos. Para atender esa situación, se crea el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento, el cual estará adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A través del mismo, se brindará a las Entidades de la Rama Ejecutiva que así determine el Director de la OGP, todos los servicios administrativos necesarios para su operación. Ello podría incluir, dentro del ejercicio de discreción que ejerza el Director de la OGP para lograr el funcionamiento óptimo de las entidades gubernamentales, las áreas de finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, entre otros. A los fines de determinar las entidades gubernamentales a las cuales se les proveerá estos servicios, se incorporan como factores a considerar, entre otros, la cantidad de empleados, presupuesto, y las fuentes de recursos de la entidad gubernamental que esté siendo evaluada como candidata para recibir la prestación de servicios del Negociado. Al integrar estas funciones en un solo Negociado, se promoverá la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles sin que se afecte la operación de las entidades. A su vez, el personal de estas entidades, podrá ser trasladado ya sea al Negociado o a cualquier otra entidad gubernamental donde se identifique una necesidad, con lo que se generará una economía en la medida en que se podrá reducir el gasto de la nómina en el Gobierno. Ejemplo de entidades que podrían ser recipientes del excedente de empleados administrativos lo sería la Policía de Puerto Rico, donde en la actualidad existe una cantidad considerable de policías ejerciendo funciones administrativas. Con el traslado de este excedente de empleados a la Policía, se podría enviar a los agentes a combatir la criminalidad y proteger a nuestra

3 ciudadanía, lo que a su vez permitirá que se reduzca la cantidad de academias para el reclutamiento de cadetes en ese cuerpo. Así, la crisis fiscal que nos afecta impone la necesidad de integrar las funciones administrativas y servicios auxiliares comunes, con el fin último de optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gesta gubernamental, y maximizar los recursos disponibles. A tono con lo anterior, esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley como parte de un esfuerzo de transformación y reestructuración gubernamental dirigido a lograr mayor agilidad gubernamental, mayor costo-eficiencia y a reducir el gasto público. Con esta Ley se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades y recursos reales de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. Creación del Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento Se crea el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento como parte integral de la estructura de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el cual tendrá como propósito brindar a las Entidades de la Rama Ejecutiva los servicios administrativos necesarios para su operación, lo que incluye las áreas de finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, entre otros. Se provee que, aun cuando se presten tales servicios a través del Negociado, cada entidad gubernamental continuará ejerciendo la responsabilidad por el uso correcto de los fondos asignados para su operación. Las entidades a las que se prestarán estos servicios será determinada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, quien podrá solicitar el traslado de los empleados de las áreas concernidas provenientes de la entidad gubernamental a la que se le prestará los servicios a través de este Negociado. Los empleados así trasladados podrán prestar sus servicios al Negociado, o a cualquier otra entidad gubernamental a la que sea trasladado en caso de que se identifique otra necesidad.

4 La determinación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto respecto a las entidades gubernamentales que recibirán servicios del Negociado, será realizada de forma que se procure una gerencia pública más costo eficiente, promoviendo la economía funcional y la eficiencia operacional. Para tal determinación se tomará en consideración la cantidad de empleados, presupuesto y las fuentes de recursos de la entidad gubernamental que esté siendo evaluada como candidata para recibir la prestación de servicios del Negociado, entre otros factores, ninguno de los cuales tendrá prelación sobre los otros. La determinación sobre la procedencia o improcedencia para recibir servicios del Negociado, recaerá únicamente en el Director, o el representante que éste designe, cuya decisión será final e inapelable. El Director brindará el apoyo necesario para la operación del Negociado cuya creación se autoriza en esta Ley, supervisará su funcionamiento, y determinará su organización interna. A tales fines, podrá designar un funcionario de su confianza dentro de su estructura gerencial, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de las operaciones del Negociado. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal del Negociado, ni el poder de aprobar reglamentación. Artículo.- Facultades y Deberes del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con relación al Negociado El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en la operación y funcionamiento del Negociado, tendrá las siguientes facultades y deberes: (a) Aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán las funciones de la misma, sin que se entienda que ello incide sobre la facultad del Secretario, Director o autoridad nominadora de la entidad gubernamental a la que se le proveen los servicios;

5 (b) Nombrar aquellos empleados necesarios para el funcionamiento adecuado del Negociado, incluyendo utilizar el mecanismo de traslado; (c) Establecer mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en Ley; (d) Planificar, organizar y dirigir todos los asuntos y transacciones relacionadas al manejo y gobierno interno del Negociado; (d) Determinar la organización interna del Negociado, estableciendo los sistemas necesarios para su funcionamiento adecuado; (e) Contratar los servicios que entienda necesarios para cumplir a cabalidad las funciones que le impone esta Ley; (f) Recibir cualesquiera bienes muebles de agencias públicas en calidad de préstamo, transferencia o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en esta Ley; (g) Aprobar reglamentación con el propósito de eliminar duplicaciones, fortalecer funciones de coordinación y seguimiento, fomentar la integración e interacción de programas y servicios, y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad en 1 la administración de recursos gubernamentales y la prestación de servicios. La reglamentación adoptada se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 10 de de agosto de 1, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; (h) Podrá arrendar, subarrendar o usar aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para, entre otros, ubicar sus oficinas;

6 (i) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y de las demás responsabilidades que le impone la ley. Artículo. Organización interna del Negociado Se faculta al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para establecer la organización y estructura interna del Negociado para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley. En ese ejercicio podrá incorporar como parte funcional de la estructura administrativa del Negociado, y de así entenderlo necesario para el funcionamiento óptimo del mismo, los componentes de administración y finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, todo lo cual quedará dentro del ejercicio de su discreción y sin que se entienda ello como una limitación. (a) Área de Administración y Finanzas, la cual asistirá en el procesamiento de todo desembolso, comprobante de pago, entre otros, con cargo al presupuesto de la Entidad de la Rama Ejecutiva de que se trate; llevará a cabo todo proceso relacionado a la compra de equipo o materiales; gestionará la preparación de contratos; asistirá en la preparación de la correspondiente petición presupuestaria, entre otros; (b) Área de Recursos Humanos, la cual asistirá en el procesamiento de nombramientos y de cualquier otra transacción de personal que se requiera, o que le sea encomendado; (c) Área de Asesoramiento Legal, la cual brindará asesoramiento de cualquier tema de interés o necesario para las entidades que reciben los servicios del Negociado, incluyendo la preparación de contratos y cualquier otro documento legal que se estime necesario. Artículo.- Aplicación de leyes y reglamentación sobre los asuntos que atienda el Negociado

7 Como parte de la operación de este Negociado, se podrá proveer a las entidades gubernamentales concernidas la asistencia en asuntos de finanzas, compras, administración, recursos humanos, y asesoramiento legal, entre otros, para lo cual se aplicarán las disposiciones legales que sean pertinentes a la operación de cada entidad gubernamental concernida. A esos fines, se aplicará a cada entidad gubernamental concernida los reglamentos y leyes que gobiernan su operación. Artículo.- Transferencia de empleados Una vez el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que una entidad gubernamental deberá recibir del Negociado el correspondiente apoyo administrativo, gerencial y asesoramiento, los empleados de carrera y/o regulares en las áreas pertinentes de la entidad gubernamental de que se trate, pasarán a ser empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la entidad gubernamental a la cual sean trasladados para atender cualquier necesidad. A estos efectos, la entidad gubernamental de la que provienen los empleados llevará a cabo todas las gestiones pertinentes para concretizar el traslado de los puestos concernidos, y el presupuesto para apoyar el mismo. Los empleados de carrera y/o regulares tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la entidad gubernamental de la que provinieren. Se garantiza a todos los empleados de carrera y/o regulares en las entidades gubernamentales afectadas por esta Ley, los empleos y sus respectivos estatus en lo relacionado a cualquier sistema de pensiones de retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor esta Ley. Las disposiciones de esta ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como

8 un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la entidad gubernamental a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o de la entidad gubernamental a la que se trasladaren los empleados, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación de la entidad gubernamental de la que provinieren. Como medida de transición, a partir de la transferencia de los empleados hacia la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la entidad gubernamental a la que fueren trasladados, se reconocerá al (a los) sindicato(s) que representen a los empleados que fueron transferidos, de existir alguno, y se asumirá el (los) convenio(s) colectivo(s) vigentes a esa fecha hasta la terminación de los mismos. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservará ese derecho y, como medida excepcional, podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior. Una vez culminado los convenios, se provee que a los empleados que permanezcan en el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento, le aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1-00, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier otra que sea aplicable al personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Artículo.-Transferencia de bienes Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (0) días naturales, contados a partir de la fecha en que el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que una entidad gubernamental recibirá los servicios del Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de

9 Asesoramiento, la entidad gubernamental de la que se trate llevará a cabo la transferencia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de los documentos, expedientes, materiales, equipos, y cualquier propiedad mueble o inmueble que sea necesaria para la implementación de los servicios. De igual forma, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad que será necesaria que la entidad gubernamental transfiera de su presupuesto para sufragar los gastos asociados a los servicios que le serán prestados. Artículo.- Informes requeridos para la transferencia de funciones al Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento a) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o la persona que este designe, dirigirá la transición. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluido lo relativo a las transferencias de empleados. b) El directivo de la entidad gubernamental de que se trate deberá preparar y poner a disposición del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la persona que este designe, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (0) días naturales desde la fecha de la determinación sobre la procedencia de recibir servicios del Negociado, un informe de transición el cual incluirá entre otras cosas: i. informe de estatus de transacciones administrativas; ii. informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso;

10 iii. inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo de la entidad; iv. informe del personal de la entidad gubernamental que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la entidad gubernamental, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan; v. informe de los contratos vigentes de la entidad gubernamental; vi. informe de convenios y/o acuerdos vigentes con entidades públicas, estatales o federales; vii. cualquier otra información que le sea requerida por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o por la persona que este designe. c) Durante el proceso de transición para recibir servicios del Negociado, el directivo de la entidad gubernamental de que se trate pondrá a disposición del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la persona que éste designe, todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, éste tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado relacionado a los servicios que prestará el Negociado. d) Durante el proceso de transición para recibir los servicios del Negociado, la entidad gubernamental de que se trate continuará funcionando de forma regular, hasta tanto la transferencia de funciones al Negociado se haya efectuado, sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas. Artículo.-Incompatibilidad En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o

11 1 reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley. Artículo.-Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo.-Exclusión. Se excluye esta Ley de las disposiciones de la Ley Núm. -00, según enmendada, conocida como la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 00. Artículo.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.

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