ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de 2015
|
|
- Vicenta Acuña Lara
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 E 1- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1 0 de mayo de 01 Presentado por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez, Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruíz Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales Referido a la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica LEY Para crear el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento como parte integral de la estructura de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; proveer las facultades y deberes del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto respecto al Negociado creado; proveer para el traslado de personal, equipo y otros; proveer medidas de transición; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 1 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico faculta a la Asamblea Legislativa a crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos de gobierno y definir sus funciones. Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.
2 Ahora bien, la economía global nueva exige una estructura gubernamental ágil y eficiente para poder competir. Es imprescindible establecer que la organización gubernamental responda a esta realidad y que el Gobierno actúe de manera coordinada y concertada donde cada acción o propuesta se vea de manera integrada y no fragmentada, lo que nos permitirá optimizar nuestros recursos y lograr eficiencias. En la estructura gubernamental existen múltiples entidades gubernamentales, cada una de las cuales cuenta de forma individual con una División de Recursos Humanos, Administración y/o Finanzas, Asesoramiento Legal, entre otras áreas. Ello con independencia de la cantidad de empleados y presupuesto con el que cuenta cada entidad, con el consabido costo del mantenimiento de tales infraestructuras. Consideramos que ello no resulta costo eficiente, ni prudente desde el punto de vista operacional, considerando la situación fiscal por la que atravesamos. Para atender esa situación, se crea el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento, el cual estará adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A través del mismo, se brindará a las Entidades de la Rama Ejecutiva que así determine el Director de la OGP, todos los servicios administrativos necesarios para su operación. Ello podría incluir, dentro del ejercicio de discreción que ejerza el Director de la OGP para lograr el funcionamiento óptimo de las entidades gubernamentales, las áreas de finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, entre otros. A los fines de determinar las entidades gubernamentales a las cuales se les proveerá estos servicios, se incorporan como factores a considerar, entre otros, la cantidad de empleados, presupuesto, y las fuentes de recursos de la entidad gubernamental que esté siendo evaluada como candidata para recibir la prestación de servicios del Negociado. Al integrar estas funciones en un solo Negociado, se promoverá la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles sin que se afecte la operación de las entidades. A su vez, el personal de estas entidades, podrá ser trasladado ya sea al Negociado o a cualquier otra entidad gubernamental donde se identifique una necesidad, con lo que se generará una economía en la medida en que se podrá reducir el gasto de la nómina en el Gobierno. Ejemplo de entidades que podrían ser recipientes del excedente de empleados administrativos lo sería la Policía de Puerto Rico, donde en la actualidad existe una cantidad considerable de policías ejerciendo funciones administrativas. Con el traslado de este excedente de empleados a la Policía, se podría enviar a los agentes a combatir la criminalidad y proteger a nuestra
3 ciudadanía, lo que a su vez permitirá que se reduzca la cantidad de academias para el reclutamiento de cadetes en ese cuerpo. Así, la crisis fiscal que nos afecta impone la necesidad de integrar las funciones administrativas y servicios auxiliares comunes, con el fin último de optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gesta gubernamental, y maximizar los recursos disponibles. A tono con lo anterior, esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley como parte de un esfuerzo de transformación y reestructuración gubernamental dirigido a lograr mayor agilidad gubernamental, mayor costo-eficiencia y a reducir el gasto público. Con esta Ley se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades y recursos reales de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. Creación del Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento Se crea el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento como parte integral de la estructura de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el cual tendrá como propósito brindar a las Entidades de la Rama Ejecutiva los servicios administrativos necesarios para su operación, lo que incluye las áreas de finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, entre otros. Se provee que, aun cuando se presten tales servicios a través del Negociado, cada entidad gubernamental continuará ejerciendo la responsabilidad por el uso correcto de los fondos asignados para su operación. Las entidades a las que se prestarán estos servicios será determinada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, quien podrá solicitar el traslado de los empleados de las áreas concernidas provenientes de la entidad gubernamental a la que se le prestará los servicios a través de este Negociado. Los empleados así trasladados podrán prestar sus servicios al Negociado, o a cualquier otra entidad gubernamental a la que sea trasladado en caso de que se identifique otra necesidad.
4 La determinación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto respecto a las entidades gubernamentales que recibirán servicios del Negociado, será realizada de forma que se procure una gerencia pública más costo eficiente, promoviendo la economía funcional y la eficiencia operacional. Para tal determinación se tomará en consideración la cantidad de empleados, presupuesto y las fuentes de recursos de la entidad gubernamental que esté siendo evaluada como candidata para recibir la prestación de servicios del Negociado, entre otros factores, ninguno de los cuales tendrá prelación sobre los otros. La determinación sobre la procedencia o improcedencia para recibir servicios del Negociado, recaerá únicamente en el Director, o el representante que éste designe, cuya decisión será final e inapelable. El Director brindará el apoyo necesario para la operación del Negociado cuya creación se autoriza en esta Ley, supervisará su funcionamiento, y determinará su organización interna. A tales fines, podrá designar un funcionario de su confianza dentro de su estructura gerencial, quien lo asistirá en la ejecución e implementación de las operaciones del Negociado. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal del Negociado, ni el poder de aprobar reglamentación. Artículo.- Facultades y Deberes del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto con relación al Negociado El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en la operación y funcionamiento del Negociado, tendrá las siguientes facultades y deberes: (a) Aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán las funciones de la misma, sin que se entienda que ello incide sobre la facultad del Secretario, Director o autoridad nominadora de la entidad gubernamental a la que se le proveen los servicios;
5 (b) Nombrar aquellos empleados necesarios para el funcionamiento adecuado del Negociado, incluyendo utilizar el mecanismo de traslado; (c) Establecer mediante reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y suministro de equipo, materiales, artículos y servicios no profesionales en armonía con los principios enunciados en Ley; (d) Planificar, organizar y dirigir todos los asuntos y transacciones relacionadas al manejo y gobierno interno del Negociado; (d) Determinar la organización interna del Negociado, estableciendo los sistemas necesarios para su funcionamiento adecuado; (e) Contratar los servicios que entienda necesarios para cumplir a cabalidad las funciones que le impone esta Ley; (f) Recibir cualesquiera bienes muebles de agencias públicas en calidad de préstamo, transferencia o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en esta Ley; (g) Aprobar reglamentación con el propósito de eliminar duplicaciones, fortalecer funciones de coordinación y seguimiento, fomentar la integración e interacción de programas y servicios, y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad en 1 la administración de recursos gubernamentales y la prestación de servicios. La reglamentación adoptada se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 10 de de agosto de 1, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; (h) Podrá arrendar, subarrendar o usar aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para, entre otros, ubicar sus oficinas;
6 (i) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y de las demás responsabilidades que le impone la ley. Artículo. Organización interna del Negociado Se faculta al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para establecer la organización y estructura interna del Negociado para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley. En ese ejercicio podrá incorporar como parte funcional de la estructura administrativa del Negociado, y de así entenderlo necesario para el funcionamiento óptimo del mismo, los componentes de administración y finanzas, recursos humanos, asesoramiento legal, todo lo cual quedará dentro del ejercicio de su discreción y sin que se entienda ello como una limitación. (a) Área de Administración y Finanzas, la cual asistirá en el procesamiento de todo desembolso, comprobante de pago, entre otros, con cargo al presupuesto de la Entidad de la Rama Ejecutiva de que se trate; llevará a cabo todo proceso relacionado a la compra de equipo o materiales; gestionará la preparación de contratos; asistirá en la preparación de la correspondiente petición presupuestaria, entre otros; (b) Área de Recursos Humanos, la cual asistirá en el procesamiento de nombramientos y de cualquier otra transacción de personal que se requiera, o que le sea encomendado; (c) Área de Asesoramiento Legal, la cual brindará asesoramiento de cualquier tema de interés o necesario para las entidades que reciben los servicios del Negociado, incluyendo la preparación de contratos y cualquier otro documento legal que se estime necesario. Artículo.- Aplicación de leyes y reglamentación sobre los asuntos que atienda el Negociado
7 Como parte de la operación de este Negociado, se podrá proveer a las entidades gubernamentales concernidas la asistencia en asuntos de finanzas, compras, administración, recursos humanos, y asesoramiento legal, entre otros, para lo cual se aplicarán las disposiciones legales que sean pertinentes a la operación de cada entidad gubernamental concernida. A esos fines, se aplicará a cada entidad gubernamental concernida los reglamentos y leyes que gobiernan su operación. Artículo.- Transferencia de empleados Una vez el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que una entidad gubernamental deberá recibir del Negociado el correspondiente apoyo administrativo, gerencial y asesoramiento, los empleados de carrera y/o regulares en las áreas pertinentes de la entidad gubernamental de que se trate, pasarán a ser empleados de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la entidad gubernamental a la cual sean trasladados para atender cualquier necesidad. A estos efectos, la entidad gubernamental de la que provienen los empleados llevará a cabo todas las gestiones pertinentes para concretizar el traslado de los puestos concernidos, y el presupuesto para apoyar el mismo. Los empleados de carrera y/o regulares tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la entidad gubernamental de la que provinieren. Se garantiza a todos los empleados de carrera y/o regulares en las entidades gubernamentales afectadas por esta Ley, los empleos y sus respectivos estatus en lo relacionado a cualquier sistema de pensiones de retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor esta Ley. Las disposiciones de esta ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como
8 un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la entidad gubernamental a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o de la entidad gubernamental a la que se trasladaren los empleados, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación de la entidad gubernamental de la que provinieren. Como medida de transición, a partir de la transferencia de los empleados hacia la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la entidad gubernamental a la que fueren trasladados, se reconocerá al (a los) sindicato(s) que representen a los empleados que fueron transferidos, de existir alguno, y se asumirá el (los) convenio(s) colectivo(s) vigentes a esa fecha hasta la terminación de los mismos. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservará ese derecho y, como medida excepcional, podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior. Una vez culminado los convenios, se provee que a los empleados que permanezcan en el Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento, le aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1-00, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier otra que sea aplicable al personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Artículo.-Transferencia de bienes Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (0) días naturales, contados a partir de la fecha en que el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto determine que una entidad gubernamental recibirá los servicios del Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de
9 Asesoramiento, la entidad gubernamental de la que se trate llevará a cabo la transferencia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de los documentos, expedientes, materiales, equipos, y cualquier propiedad mueble o inmueble que sea necesaria para la implementación de los servicios. De igual forma, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad que será necesaria que la entidad gubernamental transfiera de su presupuesto para sufragar los gastos asociados a los servicios que le serán prestados. Artículo.- Informes requeridos para la transferencia de funciones al Negociado de Apoyo Administrativo, Gerencial y de Asesoramiento a) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o la persona que este designe, dirigirá la transición. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluido lo relativo a las transferencias de empleados. b) El directivo de la entidad gubernamental de que se trate deberá preparar y poner a disposición del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la persona que este designe, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (0) días naturales desde la fecha de la determinación sobre la procedencia de recibir servicios del Negociado, un informe de transición el cual incluirá entre otras cosas: i. informe de estatus de transacciones administrativas; ii. informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso;
10 iii. inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo de la entidad; iv. informe del personal de la entidad gubernamental que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la entidad gubernamental, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan; v. informe de los contratos vigentes de la entidad gubernamental; vi. informe de convenios y/o acuerdos vigentes con entidades públicas, estatales o federales; vii. cualquier otra información que le sea requerida por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o por la persona que este designe. c) Durante el proceso de transición para recibir servicios del Negociado, el directivo de la entidad gubernamental de que se trate pondrá a disposición del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o de la persona que éste designe, todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, éste tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado relacionado a los servicios que prestará el Negociado. d) Durante el proceso de transición para recibir los servicios del Negociado, la entidad gubernamental de que se trate continuará funcionando de forma regular, hasta tanto la transferencia de funciones al Negociado se haya efectuado, sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas. Artículo.-Incompatibilidad En tanto las disposiciones de esta Ley sean incompatibles con las de alguna otra ley o
11 1 reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta Ley. Artículo.-Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo.-Exclusión. Se excluye esta Ley de las disposiciones de la Ley Núm. -00, según enmendada, conocida como la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 00. Artículo.-Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (23 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO ( DE JUNIO DE 0) E - ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 0 de mayo de 0 Presentado
Más detallesLey del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo
Ley del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo Ley Núm. 139 de 12 de Agosto de 2014 Para crear la Ley del Programa de la Industria de Ciegos y
Más detallesTEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (17 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.
TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (17 DE JUNIO DE 2015) E-15-0198 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ta Asamblea Legislativa 5 ta Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1359
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada
CÓDIGO DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985 Según Enmendada Artículo 3.2 Prohibiciones Éticas de Carácter General (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) Ningún funcionario o empleado público
Más detalles(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE AGOSTO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado
Más detallesLEY NUM. 136 DE 27 DE JULIO DE 2015
Para enmendar el Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, los Artículos 5 y 6 y añadir un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 293 de 1999, Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
Más detalles(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE SEPTIEMBRE DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE FEBRERO DE 0 Presentado
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 890 22 DE ENERO DE 2009
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 890 22 DE ENERO DE 2009 Presentado por el representante Vega Ramos, Torres Cruz,
Más detallesDecreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón BO. Aragón 8 marzo 1993, núm. 27/1993 [pág. 709] Declarado vigente por disp.
Más detalles5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA
5 L.P.R.A.: AGRICULTURA Y COOPERATIVA Ley Para El Fomento y Desarrollo de La Industria Pesquera y la Acuicultura Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada Art. 1. Título Art. 2. Declaración
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 114
GOBIERNO DE PUERTO RICO ma Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de enero de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Educación, Formación y
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2994 13 DE JUNIO DE 2016. Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE JUNIO DE 0 Presentado por los representantes Hernández Montañez, Perelló Borrás
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2007-2008 Núm. 1300-13-08 A los Secretarios de Gobierno y Directores de
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA DE PUERTO RICO Artículo 1.- Título Este reglamento se conocerá como Reglamento para Garantizar la Accesibilidad
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa
Más detallesHECTOR GARCIA GODOY Presidente. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional,
SECCION INSTITUCION MARCO LEGAL HECTOR GARCIA GODOY Presidente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional, DICTO LA SIGUIENTE LEY NUMERO:
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2513 2 DE JUNIO DE 2015. Presentado por el representante Rivera Ortega
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE JUNIO DE 0 Presentado por el representante Rivera Ortega Referido a la Comisión
Más detallesTHE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES
THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES Aprobada por el Consejo de Administración: 30 de enero de 2014 OBJETO Y ALCANCE: La presente Política de delegación de facultades (en lo sucesivo
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 747
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 00 Presentado por el señor Fas Alzamora Referido a las Comisiones de Gobierno;
Más detallesLEY 85 13 DE JUNIO DE 1998
(P. del S. 1086) LEY 85 13 DE JUNIO DE 1998 Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas, a obtener un nuevo financiamiento y reestructurar y refinanciar sus deudas existentes
Más detallesGerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 19 de Noviembre de 2015 INSTRUCCIÓN DE POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Preámbulo En los últimos años, la gestión
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 141
GOBIERNO DE PUERTO RICO ma Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de enero de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Derechos Civiles, Participación
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesLEY NUM. 9 8 DE ABRIL DE 2001 EXPOSICION DE MOTIVOS
(P. del S. 148) LEY NUM. 9 8 DE ABRIL DE 2001 Para establecer el Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, disponer sus objetivos, su administración, poderes y deberes del Director Ejecutivo de la
Más detallesCENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES
CENTRO DE DIABETES PARA PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE DONACIONES ARTICULO 1: Título Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para Aceptar Donaciones. Su título corto
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detalles22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor
22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 316
GOBIERNO DE PUERTO RICO 17 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 316 31 de enero de 2013 Presentado por el señor Ríos Santiago Referido a las Comisiones de Gobierno,
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD *INFORMAR SOBRE CAMBIOS O NUEVOS SERVICIOS QUE ESTÉN RELACIONADOS CON EL CONTRATADO POR EL CLIENTE.
TELE CABLE DE VILLAGRAN AVISO DE PRIVACIDAD EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES, ANA MARIA RAMOS MORIN (EN LO SUCESIVO LA
Más detallesREGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 I. ALCANCE DE APLICACIÓN 1. Salvo disposición al contrario en la Convención o decidida por la Comisión, las presentes Reglas de Procedimiento se aplicarán, mutatis
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 619
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Bhatia Gautier Referido a la Comisión de Gobierno,
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS I) INTRODUCCIÓN El Banco de la República Oriental del Uruguay es un Ente Autónomo del dominio comercial e industrial del Estado que actúa en el mercado financiero, teniendo como
Más detalles=. Cintrón Rivera, M. Miembro y Secretario
DEPARTAMENTO DE ESTADO CERTlFlCAClON NUMERO 1 O1 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:... Que la Junta de Síndicos, en su
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
Más detallesREGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO PARA NIÑOS BDE - 012 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 1106 8 DE MAYO DE 2013. Presentado por el representante Báez Rivera
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 0 DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Báez Rivera Referido a las Comisiones
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 2115
GOBIERNO DE PUERTO RICO 1 ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de mayo de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Seguridad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de
Más detallesGuía para la Preparación de Normas Prestatarias
Las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico, tienen entre sus propósitos principales el fomentar el ahorro en el pueblo y servir como instituciones que faciliten el crédito para la adquisición
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesLEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999
(P. del S. 1569) LEY 230 12 DE AGOSTO DE 1999 Para añadir un nuevo sub-inciso (x) al Artículo 7.010 (1), y adicionar el Capítulo 42 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como
Más detallesGRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION
GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de
Más detallesEl Comité no tendrá responsabilidad sobre ningún plan patrocinado por las Sociedades, que no sean los enumerados en el anexo A.
MANDATO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA PLANES DE PENSIONES Y RETIRO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (El Comité) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
Más detallesCAMBIOS EN PLAN PENSIONES
Boletín Informativo del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico CAMBIOS EN PLAN PENSIONES Año Fiscal 2014-15 17 de junio de 2015 A TODOS LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE RETIRO María del Carmen
Más detallesLos Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados las Partes;
ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Más detallesDocumento 13 Tema: Comité de Supervisión
Documento 13 Tema: Comité de Supervisión Hacemos referencia a su comunicación de 30 de marzo de 2006, recibida en nuestras oficinas el día 3 de abril del año en curso. En la misma solicita a la Corporación
Más detallesCUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo
TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesNÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013
4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la
Más detallesEl citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesReglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro
Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2444 4 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Aponte Dalmau
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Aponte Dalmau Referido a la Comisión
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2620 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Presentado por la representante Méndez Silva
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 60 0 DE SEPTIEMBRE DE 05 Presentado por la representante Méndez Silva Referido
Más detallesSegunda Mesa de Trabajo
Hacia la construcción de una Ley General de Archivos. Foro de consulta Región Noreste Segunda Mesa de Trabajo Hacia un Sistema Nacional de Archivos y de Rendición de Cuentas Construcción de un sistema
Más detallesRESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 1. Resolución sobre arreglos provisionales Habiendo aprobado el texto
Más detallesSantiago, 11 de Marzo de 2015.
RESOLUCION EXENTA W 0558 APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Santiago, 11 de Marzo de 2015. VISTOS: A) Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES REGLAMENTO DEL POLÍGONO DE TIRO VIRTUAL DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES 2015 ESTADO LIBRE
Más detallesComité Asesor sobre Observancia
S WIPO/ACE/9/23 ORIGINAL: RUSO FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2013 Comité Asesor sobre Observancia Novena sesión Ginebra, 3 a 5 de marzo de 2014 LA OBSERVANCIA DE DERECHOS SOBRE OBRAS AUDIOVISUALES EN VIRTUD
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesACUERDO ARTICULO PRIMERO.-
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1177
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de agosto de 0 Presentado por el señor Fas Alzamora Referido a las Comisiones de Gobierno,
Más detallesACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE
ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE Objetivo Específico de la Contratación TÉRMINOS DE REFERENCIA COORDINADOR EJECUTIVO El objetivo de la contratación es incorporar un consultor que
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2638 30 DE ABRIL DE 2010. Presentado por el representante Aponte Hernández
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa Ordinaria 3ra. Sesión CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2638 30 DE ABRIL DE 2010 Presentado por el representante Aponte Hernández Referido
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).
(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER
Más detallesSistema de Intercambio de estudiantes Principios generales y lineamientos
Sistema de Intercambio de estudiantes Principios generales y lineamientos Introducción La importancia que se le ha asignado a los intercambios académicos no ha cesado de aumentar en las últimos años. Dentro
Más detallesSuplemento Enero 2014
DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones
Más detallesDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 631
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de mayo de 0 Presentado por las Comisiones de Salud y Nutrición y de Educación, Formación
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de Entrega Recepción
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de Entrega Recepción Segundo Nivel Torre de Rectoría. Campus Universitario Av. Agustín Melgar sin número Campeche, Campeche México CONTENIDO REGLAMENTO DE ENTREGA
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO PLAN DE REORGANIZACION NUM. 1 DE 2010 PROCURADURIAS
GOBIERNO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO PLAN DE REORGANIZACION NUM. DE 00 PROCURADURIAS REFERIDO A LA COMISION DE GOBIERNO Para enmendar
Más detallesRegión de Murcia D I S P O N G O
Región de Murcia DECRETO 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) El Decreto 119/1993,
Más detallesCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
Más detallesLineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa
Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO
Más detallesPRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 I. INTRODUCCIÓN
PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de Diciembre,
Más detallesLEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE
LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE Ley 18.989, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 1990. T I T U LO III De la Agencia de Cooperación Internacional de Chile Párrafo
Más detallesREGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Exposición de motivos El presente Reglamento tiene como misión dotar al Archivo General de la Universidad de Cantabria de un marco normativo
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de
Más detallesDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica
Más detallesIDB.37/9 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Distr. general 11 de marzo de 2010 Español Original: inglés Junta de Desarrollo Industrial 37º período de sesiones Viena, 10 a 12 de mayo
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES
AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley )
Más detallesCapítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:
Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesLEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008
(P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2424 16 DE ABRIL DE 2015
7ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO E-5-098 5ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 44 6 DE ABRIL DE 05 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera
Más detallesREGLAMENTO INTERNO GUÍA PARA LA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD
REGLAMENTO INTERNO GUÍA PARA LA REDACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD REVISADO AGOSTO 2014 INDICE Página Base Legal 3 Título y Aplicabilidad 3 Definición de
Más detallesARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesVISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el
Más detalles