Resolución de Facilidades Administrativas 2015

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1 Resolución de Facilidades Administrativas 2015 Mexicali, B. C. a 26 de mayo de Capítulos que contiene: 1. Sector Primario. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. 30 de diciembre de 2013 D.O.F. 1

2 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Facilidades de comprobación (1.2). A los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, y pesquero, se les otorga facilidades de comprobación, que no reúna requisitos fiscales hasta por el 10%, de los ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, por erogaciones de: a).- Mano de obra de trabajadores eventuales del campo. b).- Alimentación de ganado. c).- Gastos menores. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Los requisitos para aplicar la facilidad son los siguientes: Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad. Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Los comprobantes de los gastos deberán contar por lo menos con la siguiente información: 2

3 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número, e importe total consignado en número o letra. Ingresos propios ,000 Gastos sin requisitos 2 100,000 Límite 10% 1 000,000 Concepto Importe erogado Estructura en % Importes a deducir según % Mano de obra eventual Alimentación de ganado $1 600, %% $761, , % 190,500 Gastos menores 100, % 47,600, Total $2 100, % $1 000,000 3

4 Haciendo deducibles $1 000,000. Los gastos menores se limitan de la siguiente manera: 1. Se determina proporción de gastos menores de 2015 Gastos menores 47,600/1 000,000 = 4.76% 2. Se determina proporción de gastos menores de 2014 Gastos menores 115,475/1 918,250 = 6.02% 3. Se toma la proporción menor que en este caso es 4.76% 4. Se determinan los Gastos menores que serán deducibles Factor = (100%-4.76%) Factor = 95.24% Gastos Menores deducibles : 47,600 x 95.24%= $45,334 Por lo tanto: Concepto Importe a deducir Porcentaje final Mano de obra eventual $761, % Alimentación ganado de 190, % Gastos menores 45, % ) en lugar del 18% Total $997, % 4

5 Ingresos propios ,000 Gastos sin requisitos 2 100,000 Límite 10% 1 000,000 tope 800,000 (regla 1.2) Concepto Importe erogado Estructura en % Importes a deducir según % Mano de obra eventual Alimentación de ganado $1 600, %% $609, , % 152,400 Gastos menores 100, % 38,080, Total $2 100, % $800,000 S Haciendo deducibles $800,000. Los gastos menores se limitan de la siguiente manera: 1. Se determina proporción de gastos menores de 2015 Gastos menores 38,080/800,000 = 4.76% 2. Se determina proporción de gastos menores de 2014 Gastos menores 115,475/1 918,250 = 6.02% 3. Se toma la proporción menor que en este caso es 4.76% 4. Se determinan los Gastos menores que serán deducibles Factor = (100%-4.76%) Factor = 95.24% Gastos Menores deducibles : 38,080 x 95.24%= $36,267 S 5

6 Por lo tanto: Concepto Importe a deducir Porcentaje final Mano de obra eventual $609, % Alimentación ganado de 152, % Gastos menores 36, % ) en lugar del 18% Total $798, % S Pagos semestrales para personas físicas (1.3). Las personas físicas también podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales y enterar conjuntamente las retenciones de ISR. 6

7 Se indica que quien opte por pagos semestrales, con la misma periodicidad deberá presentar sus declaraciones de IVA. Sólo si se opta por entero semestral de retenciones. Opción de aplicar coeficiente de utilidad. Se establece posibilidad de determinar los pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad artículo 14. Posibilidad de pagar 4 % por eventuales (1.4). Resurge la posibilidad de pagar el 4 % por concepto de retenciones de ISR. En este caso no se está obligado a elaborar nómina por dichos trabajadores, pero se deberá elaborar una relación individualizadas de los trabajadores donde se indique el monto pagado y el período a que se refiere. Relevados de la informativa, si presentan relación individualizada a más tardar el 15 de febrero de Liquidaciones de distribuidores en caso de actividades agrícolas, silvícolas o ganaderas (1.5). Se otorga facilidad de considerar como comprobantes de ingresos o incluso de deducciones, las liquidaciones que emitan los distribuidores. 7

8 No obligación para clientes de emitir cheques nominativos(1.8). Podrán no emitir cheques nominativos, pagar con tarjeta de crédito, debido o servicios o a través de monedero electrónico cuando el monto del pago no exceda de $5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario. Adquisición de combustible (1.9). Pago en efectivo, siempre que no exceda del 15% del total de los pagos por el mismo concepto. 8

9 Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas (2.1). Podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas. De acuerdo al convenio del IMSS. Relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada. 9

10 Facilidades de comprobación (2.2) Adicionalmente, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: i. Gasto haya sido efectivamente realizado. ii. Registrada en su contabilidad. iii. Pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. Definitivo y no será acreditable ni deducible. Podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8 por ciento. Concepto de coordinado (2.5) Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. 10

11 Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes: Coordinar y convenir servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. En caso de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Régimen Simplificado, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. Contar manual de políticas para aplicación de gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes. Adquisición de combustible (2.9) Pago en efectivo, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. 11

12 Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (3.2.). En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el IMSS. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Presentación de relación individualizada a más tardar el 15 de febrero de Facilidades de comprobación (3.3.). Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio. II. Se encuentre registrada en su contabilidad. III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. 12

13 Servicios de paquetería (3.6.). Para los efectos del artículo 29 del Código podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Opción para servicios de grúas (4.1.). Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. 13

14 Adquisición de combustibles (4.4.) Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. 14

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