* 99,2 110,8 120,0 105,4 100,0 86,6 68,9 70,2 80,0 67,0 60,2 52,8 60,0 43,6 37,9 32,3 40,0 20,0

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4 120, * 99,2 105,4 110,8 100,0 86,6 80,0 60,0 40,0 32,3 37,9 43,6 52,8 60,2 67,0 68,9 70,2 20, (p) 2014 (p) Fuente: Oficina de estudios Económicos DIAN Cifras en Billones de pesos

5 CREE 0% I.V.A. 27% Renta 46% Consumo 0% G.M.F. 6% IVA Externo 17% Patrimonio 4% Otros 0% Timbre 0% Gasolina 0% Fuente: Oficina de estudios Económicos DIAN

6 CREE 11% I.V.A. 25% Renta 34% Consumo 2% IVA Externo 16% Timbre 0% G.M.F. 5% Patrimonio 4% Otros 0% Gasolina 3% Fuente: Oficina de estudios Económicos DIAN

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8 GMF reducción de tarifa al 2x1000 (2014 y 2015). El GMF deducible de 50%. Tarifa 0% en Impuesto al Patrimonio última cuota septiembre de 2014 (Enero 1 de 2011)

9 Reducción tarifa de Renta de 33% a 25%. Se eliminaron de las contribuciones Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación) y Enero de 2014 los aportes al Sistema de S.S. en Salud para salarios inferiores a 10 SMLMV. Se reemplazaron las contribuciones anteriores por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE (Tarifa 9%). Tarifa Renta y CREE 25% + 9% = 34%

10 Redujo la tarifa de retención de IVA de 50% a 15%. Se pretendió reducir tarifas de IVA, se mantuvo la tarifa general en 16%. Se crearon tarifas diferenciales de 5% y 1,6%. Se modificó el periodo gravable de IVA, ahora puede ser Anual, Cuatrimestral o Bimestral. Se creó el Impuesto al Consumo. Se crearon varias tarifas igualando a las tarifas de IVA existentes.

11 Proyecto inicial de 28 artículos y 6 capítulos: Impuesto a la riqueza Sobretasa de CREE Impuesto de Renta para la equidad, CREE Mecanismos de lucha contra la evasión G.M.F. Financiación de gastos 2015 Ley 1739 de 2014, 77 artículos, 8 Capítulos

12 Proyecto inicial, una sola tabla de tarifas para el impuesto a la riqueza y el monto mínimo era $2.000 millones. Proyecto inicial, una sola tabla para la sobretasa de CREE y aplicaba para bases gravables mayores a $1.000 millones. Proyecto de ley tipificación penal para omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes superiores a SMLMV ($7.987 millones 2014)

13 Tomado de El País, Lunes 19 de enero de 2015

14 Reforma Estructural de Impuestos año Incrementar la base de contribuyentes personas jurídicas. Eliminar el impuesto al patrimonio. Reducir la evasión, fortalecer la DIAN y aumentar las sanciones. Incrementar la progresividad del impuesto a la renta personal.

15 Gravar los dividendos con impuesto de Renta. Eliminar algunas exenciones. Cuales? Aumentar el impuesto al valor agregado IVA.(19%).

16 Reformar a Fondo el sistema pensional. Aumentar la cobertura y nivel de prestaciones de programas de subsidio como Colombia mayor. Estudiar la aprobación de pensiones inferiores al salario mínimo. Reducir subsidios régimen de prima media. Equiparar la edad de retiro de hombres y mujeres. Vincular la edad de retiro a la esperanza de vida.

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18 Impuesto Temporal (Patrimonio, Seguridad Democrática IPSD). La tarifa se reduce durante la vigencia para los mismo rango de riqueza. Para personas jurídicas y Sociedades de hecho por los años gravables 2015, 2016 y 2017 para las personas naturales hasta 2018 Se establecen reglas con el fin de prevenir la evasión del impuesto a través de la escisión o creación de empresas.

19 Personas y entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que posean una riqueza superior a $1.000 millones el 1 de enero de Para el concepto de riqueza es activo menos deudas. Liquidación Voluntaria quienes no este obligados. Personas y entidades extranjeras no residentes, respecto de sus bienes poseídos directa o indirectamente en el país.

20 Los consorcios y las uniones temporales. Las inversiones de capital del exterior de portafolio, los fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados por fiduciarias, fondos de pensiones y cesantías. Corporaciones, fundaciones sin ánimo de lucro que sean del régimen tributario especial y estén dedicadas a actividades de salud, educación formal, investigación, protección ambiental y desarrollo social.

21 La nación, los municipios, las entidades territoriales, resguardos indígenas, las corporaciones autónomas regionales. Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, las juntas de acción comunal, las juntas de copropietarios y propiedades horizontales. Los centros de eventos y convenciones constituidos por las cámaras de comercio.

22 Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdos de reestructuración o reorganización de acuerdo con las leyes 550 de 1999 y 1116 de Las personas naturales sometidas a régimen de insolvencia.

23 Del Patrimonio base se pueden descontar: Las primeras UVT ($ ) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. El valor patrimonial neto de las acciones en sociedades nacionales. Inclusive a través de fiducia mercantil, fondos de inversión, fondos de pensiones voluntarios o seguros de vida individual. Los extranjeros residentes en el país por menos de cinco años pueden descontar el valor de su patrimonio poseído en el exterior.

24 Valor patrimonial Neto de acciones: Contribuyente = Valor de las acciones x (P. Líquido / P. Bruto) del contribuyente. Castiga el pasivo Fiducia = Valor de las acciones x (P. Líquido / P. Bruto) del Patrimonio Autónomo. Sin deuda, aumenta deducción.

25 La base gravable en 2016 y siguientes no podrá ser inferior a la determinada en Los aumentos o disminuciones serán del 25% de la inflación del año anterior certificada por el DANE. El impuesto no es deducible del Impuesto sobre la renta, ni, CREE, ni puede compensarse con estos ni con otro impuesto.

26 Rangos Tarifa Límite inferior Límite superior marginal Impuesto 2015 >0 < ,20% (Base gravable) x 0,20% < ,35% ((Base gravable - $ ) x 0,35%) + $ < ,75% ((Base gravable - $ ) x 0,75%) + $ En adelante 1,15% ((Base gravable - $ ) x 1,15%) + $ Rangos Tarifa Límite inferior Límite superior marginal Impuesto 2016 >0 < ,15% (Base gravable) x 0,15% < ,25% ((Base gravable - $ ) x 0,25%) + $ < ,50% ((Base gravable - $ ) x 0,50%) + $ En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) x 1,00%)

27 Rangos Tarifa Límite inferior Límite superior marginal Impuesto 2017 >0 < ,05% (Base gravable) x 0,05% < ,10% ((Base gravable - $ ) x 0,10%) + $ < ,20% ((Base gravable - $ ) x 0,20%) + $ En adelante 0,40% ((Base gravable - $ ) x 0,40%) + $ El impuesto a la riqueza se puede imputar a reservas patrimoniales sin afectar los resultados del ejercicio

28 Todos los años: 2015, 2016, 2017 y 2018.

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30 Base gravable del CREE no presenta grandes modificaciones, corrige redacción del artículo 22 de la Ley 1607 de Se mantienen como gravados los aportes de empresas a fondos mutuos de empleados. Sigue gravando rentas exentas, con excepción de la utilidad en venta de predios de utilidad pública y los rendimientos del Títulos Ley 546 de 1999.

31 A partir del año gravable 2015 se permite la compensación de pérdidas fiscales y la compensación de exceso de base mínima con las rentas obtenidas en los periodos gravables siguientes sin límite de tiempo para las pérdidas y dentro de los cinco años siguientes para los excesos de base mínima. Comportamiento similar al Impuesto sobre la Renta y complementarios.

32 Le son aplicables las normas sobre el régimen de precios de transferencia y de subcapitalización. También le es aplicable el descuento por impuestos pagados en el exterior. Se estipula la fórmula de cálculo del descuento tributario para los contribuyentes que obtuvieron rentas extranjeras sujetas a imposición en el país de origen.

33 La tarifa del CREE se mantiene en 9% (a pesar de la redacción de los artículos). Se crea una sobretasa por los años gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 para los contribuyentes cuya base gravable sea igual o superior a $800 millones. Año Tarifa 5% 6% 8% 9%

34 La sobretasa de CREE está sujeta a una anticipo del 100%, calculada con la base gravable del año inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del año gravable 2015 se debe liquidar con la base con que se pagó el CREE en el año gravable Se pagará en dos cuotas en el año 2015.(Abril Junio)

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36 Los trabajadores de profesiones liberales que son considerados empleados, de acuerdo a la Ley 1607 de 2012, se les aplica la renta exenta laboral del 25%. El reconocimiento de costos y gastos no aplica para estos contribuyentes. Solo deducciones laborales.

37 El Impuesto sobre la Renta por Impuesto mínimo alternativo simple IMAS para empleados (2015) aplica sólo para: Ingresos brutos inferiores a UVT en el año ($ para 2015). (Antes RGA UVT) Patrimonio líquido inferior a UVT ($ en 2015). Se reducen los intervalos de tarifas aplicables del impuesto.

38 IMAS de los trabajadores por cuenta propia limitado a: Que los ingresos correspondan en un 80% o más a una sola de las actividades enumeradas para los trabajadores por cuenta propia en el artículo 340 del E.T. Renta Gravable alternativa inferior a UVT ($ para 2015). Patrimonio líquido periodo anterior inferior a UVT ($ en 2014).

39 La tarifa del impuesto para las rentas para las sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, de manera temporal quedaran así: Año Tarifa 39% 40% 42% 43%

40 Se establece la fórmula para calcular el descuento por impuestos pagados en el exterior para las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales que obtuvieron rentas de fuente extranjera sujetas a imposición en el país de origen (Articulo 254 E.T.) También aplica esta formula para CREE (Artículo 22 ley 1607).

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42 Impuesto complementario del Impuesto a la riqueza por los años 2015, 2016 y Son responsables de este impuesto los declarantes del impuesto a la riqueza (que estén obligados o lo hayan hecho voluntariamente) que hayan omitido activos. La liquidación y pago se hará en la declaración del impuesto a la riqueza.

43 El hecho generador del impuesto lo constituye la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y La base gravable es el valor patrimonial de los activos omitidos, de acuerdo a las normas del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente. El autoavalúo no puede ser inferior al valor patrimonial.

44 La base gravable determinada es considerada como precio de adquisición para efectos de costo fiscal de los mismos bienes. El valor de los bienes objeto de esta declaración debe incluirse en las demás declaraciones (Renta y CREE) en el mismo año. Sobre estos valores no habrá lugar a Renta gravable por comparación patrimonial, ni sanción alguna en el Impuesto sobre la Renta.

45 Año Tarifa 10% 11,5% 13% Los activos sometidos al impuesto de normalización tributaria gravados en un periodo, no serán nuevamente gravados en los periodos siguientes. Deberán integrar la base gravable de impuesto a la riqueza en el mismo año y los siguientes, si es el caso.

46 Los activos poseídos en el exterior se deberán legalizar y registrar ante el Banco de la República. El registro extemporáneo ante el Banco de la República no generará infracción cambiaria. La normalización tributaria de esta ley no es legalización de activos que tuviesen un origen ilícito. La sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes cambia de 160% a 200% (2018).

47 A partir del año gravable 2015: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que tengan ingresos de fuente nacional y extranjera que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.

48 Formulario diseñado por la DIAN contendrá: Datos de identificación del contribuyente. Discriminación de los activos, valor patrimonial, país donde se ubican los bienes, naturaleza y tipo de activos poseídos cuyo valor sea superior a UVT ($ ). Los activos con valor inferior a UVT deben declararse de manera agregada de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentran. Firma del declarante.

49

50 Se mantiene hasta el 2021 en el sistema tributario. Tarifas De 2014 hasta 2018 la tarifa es 4 por mil. Para el año 2019 la tarifa será 3 por mil. En 2020 la tarifa será 2 por mil En 2021 se reduce a 1 por mil.

51 Se modifica la exención del GMF sobre las operaciones de factoring o compra de cartera al descuento, para permitir hasta tres cuentas corrientes, de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos como exentas, siempre que se dediquen exclusivamente a este tipo de operaciones.

52

53 A partir del año 2015 las personas jurídicas no pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto al Consumo. Solo aplicará para las personas naturales que obtengan ingresos brutos de la actividad, inferiores a UVT en el año anterior ($ ).

54 Se aplaza el inicio de la vigencia de la norma de la aceptación de costos y deducciones que se paguen en efectivo (Artículo del E.T.).2014 En 2019 se reconocerá por pagos en efectivo el menor entre el 85% de lo pagado o UVT o el 50% de los costos y deducciones totales. Los siguientes años disminuyen los valores.

55 Se introducen beneficios consistentes en reducción de sanciones e intereses de mora a través de conciliación de procesos y condiciones especiales de pago. El vencimiento de los beneficios tienen diferentes fechas de acuerdo al tipo de proceso. La ley faculta a las entidades territoriales que administren impuestos a acoger los mismos plazos y condiciones para sus tributos.

56 Terminación por mutuo acuerdo. Beneficiarios: Aplica para contribuyentes y agentes de retención que no han sido notificados de actos administrativos. Beneficio: Se pueden transar sanciones e intereses de mora causados si se cancela el 100% del impuesto. Plazo: Hasta febrero 27 de 2015.

57 Conciliación Contencioso administrativa. Beneficiarios: Actos administrativos que determinen impuestos o impongan sanciones que hayan sido demandados (control de nulidad y restablecimiento del derecho). Beneficio: De acuerdo al estado del proceso y del acto. Plazo: Hasta octubre 30 de 2015.

58 Terminación por mutuo acuerdo de procesos de determinación. Beneficiarios: Actos administrativos de la DIAN y la UGPP notificados antes de diciembre 23 de Beneficio: Se pueden transar impuesto, sanciones e intereses de mora de acuerdo al estado del proceso. Plazo: Hasta octubre 30 de 2015.

59 Condición especial de pago. Beneficiarios: Aplica para contribuyentes y agentes de retención en mora por obligaciones de año gravable 2012 y anteriores. Beneficio: Se pueden reducir hasta el 80% de sanciones e intereses de mora causados si se cancela el 100% de la obligación. Plazo: Hasta mayo 31 y octubre 23 de Se faculta también a las entidades territoriales para aplicar estas condiciones.

60 Condición especial de pago para omisos. Beneficiarios: Para contribuyentes que han omitido el deber de declarar por el año gravable 2012 y anteriores. Beneficio: Reducción al 20% de la sanción por extemporaneidad. Plazo: Hasta octubre 23 de 2015.

61 Condición especial de pago para declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Objeto: Declaraciones de retención en la fuente ineficaces anteriores a Beneficio: Acreditar el pago del impuesto para obtener exoneración de la sanción por extemporaneidad e intereses. Plazo: Hasta octubre 30 de 2015.

62 Principio de Transparencia Fiscal. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes y derechos aportados al patrimonio autónomo. Se permite las Acciones en patrimonios para depuración de Renta Presuntiva. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que corresponda a los bienes del patrimonio autónomo.

63 Los ingresos en los contratos de fiducia se causan en el momento que se genera el incremento en el patrimonio del Fideicomiso. Al final de cada ejercicio gravable debe efectuarse la liquidación de resultados, siguiendo las reglas del sistema de causación.

64 Las utilidades o perdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de los beneficiarios, siempre que sean procedentes. Deben conservar las mismas condiciones fiscales que si se hubiesen percibido directamente por el beneficiario. No son deducibles las perdidas en enajenación de derechos fiduciarios de patrimonios cuyo activo sean acciones o partes de interés.

65 Patrimonio Bruto superior a $ $ Ingresos Brutos mayores a $ $ Consumos con tarjetas de crédito o compras y consumos superiores a Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores. $ $ $ $

66 La información contenida en este documento es informativa y solo presenta la interpretación personal y profesional de Juan Carlos Camacho Vallejo de las normas fiscales y legales en Colombia. Esta interpretación no puede ser considerada como una asesoría o recomendación; cada cliente debe analizar su situación particular con su departamento legal o su asesor tributario

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