EDUCACIÓN. Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EDUCACIÓN. Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012."

Transcripción

1 EDUCACIÓN Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al En este archivo, se encuentran seleccionados diferentes resoluciones que han sido seleccionadas como relevantes y se han clasificado por Tema y Subtema. Para mayor comodidad de nuestros usuarios, se hizo un pequeño resumen que contiene: el número de voto, el tema tratado, y la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, se puede buscar con la función CONTROL-B, cualquier información que se tenga interés en consultar. Igualmente, se puede consultar el voto completo en la página de Internet, en donde se encuentran disponibles todos los votos emitidos por la Sala Constitucional, cuya dirección es: ABUSO DE MENORES ADECUACION CURRICULAR ADMISION AGRESION BECA CALIFICACIONES CELULAR CENSO CERTIFICACION COMEDOR ESCOLAR EDAD CONDICIONES ELECCIONES ESTUDIANTILES DERECHO A LA IMAGEN ESPECIALIDADES MEDICAS DISCRIMINACION ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD CIERRE DE CENTRO EDUCATIVO DOCENTES EVALUACION EXPULSION GRADUACION GUIAS SEXUALES HORARIOS INCORPORACION INFRAESTRUCTURA LECCIONES PANI PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INGRESO A CENTRO EDUCATIVO LIBERTAD DE CULTO PLAN DE ESTUDIOS PRUBAS DE BACHILLETARO SODAS ESCOLARES INSTITUCION INTERNADO UNIVERSITARIO JUEGOS DEPORTIVOS LIMITACIONES PAGO POLITICAS INSTITUCIONALES PRUEBAS NACIONALES TELESECUNDARIA TRASLADO UNIFORME UNIVERSIDAD POST GRADO REQUISAS TITULO VIDA ESTUDIANTIL PRESUPUESTO REQUISITOS TRANSPORTE DE ESTUDIANTES ABUSO DE MENORES ADECUACION CURRICULAR ABUSO DE MENORES. ACTUACIÓN TARDÍA DE AUTORIDADES DEL MEP. Alega el recurrente la recurrente que el menor amparado presentó problemas de conducta, a los cuales la maestra a su cargo hizo caso omiso, acusa que se demostró que el niño fue abusado y que ni el PANI ni el MEP han actuado diligentemente en este caso. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la actuación tardía del Director de la Escuela. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. NEGATIVA A APLICAR ADECUACIÓN CURRICULAR EN PRUEBAS. La recurrente solicita el amparo de los derechos fundamentales de su hija menor de edad. Específicamente, el derecho a la educación y las garantías del debido proceso. Señala que desde el mes de marzo de 2012 le solicitó a la profesora de inglés del Colegio Seráfico

2 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR San Francisco de Asís que se analizara la posibilidad de aplicarle a la estudiante una prueba con adecuaciones y no una prueba ordinaria, debido a las necesidades educativas especiales de la menor de edad; sin embargo, acusa que, a la fecha de presentación del recurso de amparo, no había recibido una respuesta a dicha pretensión. Adicionalmente, cuestiona que la misma docente el día 25 de setiembre de 2012 le aplicó a la amparada una boleta por la supuesta comisión de una falta disciplinaria. Acusa que no se le otorgaron las garantías del debido proceso y, pese a que presentó la correspondiente apelación, no se le resolvió nada. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director del Colegio Seráfico San Francisco de Cartago que proceda de forma inmediata a contestar la nota suscrita por la recurrente el 7 de marzo de CL ADECUACIÓN CURRICULAR. ACUSA QUE EN LA UNIVERSIDAD NO SE APLICA ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA EN LAS MATERIAS DE LA CARRERA DE DERECHO. El recurrente pretende que esta Sala le ordene al Rector de la Universidad del Valle la aplicación de adecuaciones curriculares significativas, en vista de las alteraciones mentales crónicas e irreversibles que dice tener, a efecto de que el contenido de las asignaturas y de los exámenes se adecue a su condición intelectual, para así poder aprobar las materias correspondientes a la carrera de Derecho. Se cita la resolución Nº Una vez analizados los hechos, estima este Tribunal Constitucional que para el caso expuesto por el recurrente, son de recibo las mismas argumentaciones referidas en la resolución mencionada, por ende, y al no existir motivos para variar esos fundamentos, es que se debe proceder al rechazo del presente recurso, por improcedente. Se rechaza por el fondo el recurso. RF ADECUACIÓN CURRICULAR. NO SE TOMA EN CUENTA DIAGNÓSTICO MÉDICO. Alega la recurrente que no se aborda el caso de su hijo en el centro educativo donde estudia de acuerdo con la discapacidad que sufre y se le impuso una sanción de interrupción del proceso educativo sin indicarle cómo puede impugnarla. En este caso la Sala señala que se demostró que las autoridades recurridas no hicieron referencia respecto a si se ha tomado en consideración el diagnóstico del Hospital Nacional de Niños de retardo mental leve a efectos de establecer algún tipo de adecuación curricular que se ajuste sus capacidades, lo cual es contrario a su derecho a la educación y a la igualdad, en la medida en que no estaría siendo tratado de acuerdo con circunstancias personales que son relevantes para el proceso educativo. Se declara con lugar el recurso. Se anula la sanción impuesta al tutelado el 13 de marzo de 2012 de interrupción del proceso educativo por treinta días naturales. Asimismo, se ordena al Director de la Escuela Líder Silvestre Grant Griffith, y a la Directora Regional de Limón del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que se establezca, a la mayor brevedad posible, si al menor le corresponden adecuaciones curriculares y, de ser así, que sean implementadas de forma inmediata. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. NEGATIVA A APLICAR LA ADECUACIÓN RESPECTIVA A ESTUDIANTES CON PROBLEMAS NEUROLÓGICOS. La recurrente manifiesta, que la amparada es estudiante de secundaria y sufre de una malformación en el corazón conocida como Tetralogía de Falob, la cual ha ocasionado un detrimento en su esfera neurológica. En virtud de tal afectación, la madre de la joven solicitó que se proceda a realizar las acciones pertinentes, que permitan determinar si ésta requiere o no, de una adecuación curricular significativa; no obstante, no se obtuvo el resultado de la evaluación de cita, en el cual se indicaban las directrices que se tomarían en cuenta para el proceso de enseñanza de la amparada y que recomendaban la aplicación de una adecuación de tipo no significativa. A pesar de lo anterior, la menor amparada no cuenta con el apoyo del personal docente, siendo que la institución recurrida no toma las medidas correspondientes en el caso concreto, lo que a su criterio, es la aplicación de una adecuación significativa. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Orientadora del Liceo de Poasito de Alajuela y al Director Regional de Alajuela, adoptar de manera inmediata, las medidas y ajustes que sean necesarios e indispensables para que la amparada reciba la

3 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR educación apropiada a su condición, lo cual deberá coordinar con la Asesora Regional de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública. CL MENOR DE EDAD. NEGATIVA A BRINDAR ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA A ESTUDIANTE. Acusa la recurrente la violación del derecho a la educación de su hijo pues pese a que desde el 05 de julio del 2010, ha insistido con el apoyo de la Dirección Regional de Educación de San Ramón, para que el colegio recurrido le practicara al amparado la evaluación pedagógica y así descartar o determinar una adecuación curricular significativa; dicha prueba no se le aplicó, lo que provocó que el tutelado reprobara casi todas las materias y perdiera el curso lectivo 2010 y Acusa además que el Colegio recurrido le denegó la matrícula al afectado, pese a que, por ubicación geográfica le corresponde el centro educativo recurrido. Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Director del Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas del Ministerio de Educación Pública, que adopte las medidas necesarias, para que de forma inmediata, si aun no se ha hecho, se ponga en ejecución la adecuación curricular significativa aprobada por las autoridades competentes para el menor amparado, en el nivel que le corresponde para el curso lectivo 2012 en el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. NEGATIVA DE DOCENTES EN CENTRO EDUCATIVO PUBLICO A APLICARLA. El recurrente manifiesta que el amparado sufre de retardo mental leve y trastorno de atención con hiperactividad e impulsividad. En vista de lo anterior, goza de una adecuación no significativa para todas las materias, pero según los resultados arrojados por otras pruebas médicas realizadas, el amparado necesita de una adecuación curricular significativa en matemáticas y en ciencias, y en sus derivados. Añade que el caso del amparado ha sido puesto en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, quienes enviaron las recomendaciones respectivas al liceo recurrido para que se le brinde al amparado la respectiva adecuación. No obstante lo anterior, el liceo recurrido le manifestó que el competente para ordenar la adecuación es el propio ministerio y no la institución. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director del Liceo Mauro Fernández, que gire las órdenes pertinentes para que al estudiante, le realicen la Evaluación Diagnóstico Pedagógica para que la misma sea enviada con el correspondiente informe, a la Asesora en Pedagogía de Ecuación Especial del Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, para de esa manera, aplicar al estudiante la adecuación curricular que requiera. CL EDUCACIÓN ESPECIAL. OBLIGAN A DOCENTES ATENDER ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES SIN ESTAR CAPACITADOS. La recurrente manifiesta que es docente regular de primaria y actualmente atiende niñas de adecuación significativa, a pesar de que no tiene especialidad en enseñanza especial, ni es recurso humano especializado o clasificado en las escalas laborales para tales efectos; considera que está realizando labores que no le competen y que no son remuneradas por estar fuera de su ámbito laboral; en la actualidad administra las propuestas educativas, exámenes, extra clases, asistencia, trabajo cotidiano, entre otras, sin la mediación pedagógica adecuada, ya que no tiene estudios en la materia; se siente y se ve discriminada en sus labores. Alega que su ámbito de trabajo y su escala laboral, es la perteneciente a educación primaria y pese a no tener especialidad en Educación Especial ni pertenecer a dicha escala laboral, realiza el trabajo de especialista. Además, señala que no le pagan dichas labores porque no está académica ni pedagógicamente preparada para tal fin. En casos similares, en que los y las docentes regulares han presentado reclamos por el hecho de que deban atender alumnos con necesidades educativas especiales, la Sala ha advertido que es un deber ineludible de todo profesional mantener la debida actualización de sus conocimientos que le permitan el pleno y adecuado ejercicio de su cargo, lo cual resulta particularmente relevante en el caso de los educadores, quienes por su propia función deben velar por la debida formación integral de los alumnos (v. sentencia de 11:55 hrs. de 20 de marzo

4 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR de 2009). En reiteradas resoluciones, este Tribunal ha considerado que la valoración de la calidad de la educación brindada, así como de las estrategias educativas desplegadas por los docentes y la plataforma de atención de recursos humanos para la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales corresponde al Ministerio de Educación Pública (v. sentencia número de 11:42 hrs. de 27 de mayo de 2011). Se declara sin lugar el recurso. SL EDUCACION ESPECIAL. FALTA DE DOCENTE PERJUDICA ENSEÑANZA DE MENORES DE EDAD ESPECIALES. La recurrente manifiesta que el 28 de julio del año en curso, en su calidad de Maestra de Enseñanza Especial de la Escuela Josefina López Bonilla, fue informada por la Directora de ese centro educativo que, a partir de esa fecha, la funcionaria encargada de los niños de enseñanza especial que se atienden en esa institución, así como en las aulas de las maestras de audición y lenguaje, estimulación temprana y retraso mental, no estaría más en la institución. Dice que esta decisión trae como consecuencia la imposibilidad de poder dar un cuido y una atención como la requieren dichos estudiantes. Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a la igualdad y a la educación. Se ordena al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, y a la Directora de la Directora de la Escuela Josefina López Bonilla, disponer lo necesario para que las instancias competentes en la materia del Ministerio de Educación Pública realicen, de inmediato, una valoración del recurso humano que atiende a los estudiantes con capacidades especiales en la Escuela Josefina López Bonilla y si es suficiente para ese fin. El informe y las eventuales medidas correctivas deberán ser puestos en conocimiento de la Sala en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. CL EDUCACION ESPECIAL. DISMINUCIÓN DE LECCIONES EN AULA INTEGRADA ESCOLAR EN CERVANTES DE ALVARADO EN CARTAGO. La recurrente manifiesta que su hija de 13 años, nació con hidrocefalia, mielomeningocele, síndrome de insuficiencia respiratoria, retardo mental y otras complicaciones que han requerido tratamiento médico. Indica que la amparada es estudiante del aula integrada de la Escuela Luis Cruz Meza de Cervantes de Alvarado, en Cartago. Explica que para el presente curso lectivo, el Ministerio recurrido eliminó 8 lecciones de recargo a la docente del aula integrada, lo que la obliga a trabajar con todo el grupo al mismo tiempo, en una jornada más larga para los niños. Considera que dicha situación afecta la calidad de los servicios que brinda el centro educativo, así como la seguridad y el trato especial al que tiene derecho la tutelada y sus demás compañeros, por ser personas que presentan alguna discapacidad. Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, ambos del Ministerio de Educación Pública, que de forma inmediata realicen las gestiones necesarias para abrir un código nuevo o en su defecto pagar las ocho lecciones interinas al profesional que está a cargo del aula integrada de la escuela Luis Cruz Meza de Cervantes de Alvarado, a fin de garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. CL EDUCACION ESPECIAL. NEGATIVA A BRINDAR SERVICIOS DE APOYO A ESTUDIANTES ESPECIALES EN LICEO SAN ROQUE DE GRECIA. Los recurrentes manifestaron que los menores amparados gozaron, durante su permanencia en la escuela primaria, de los servicios de apoyo de educación especial, tales como terapia de lenguaje, apoyo en retardo mental, problemas emocionales y de conducta. Reclaman que ahora que cursan la secundaria en el Liceo San Roque de Grecia, no se les brinda acceso a esos servicios de apoyo, lo cual les genera perjuicios. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director del Liceo San Roque, a la Asesora Nacional de Educación Especial y Ministro de Educación Pública, respectivamente, coordinar lo necesario para que, de inmediato se evalúe a los menores amparados, se determine y brinde los apoyos técnicos necesarios para sus circunstancias particulares. CL EDUCACIÓN ESPECIAL. SE ORDENA INTEGRAR A MENOR EN EL SISTEMA DE AULA ABIERTA. Menciona la recurrente que a su hijo se le

5 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR prohibió continuar en un proyecto de educación especial para niños y jóvenes que sobrepasan la edad y aún no ha culminado el sexto grado en la Educación Formal, denominado " Programa de Aula Abierta". Explica que el director de la escuela le informó que debido a que la administración anterior, por un error, no llenó la boleta de transferencia de aula regular a un aula abierta, se procedería a devolver a su hijo al último año que cursó en la educación regular, por cuanto lo había reprobado. Explica que durante los tres primeros meses del presente curso lectivo, el amparado ha permanecido en el Programa mencionado y hasta en este momento, el Director se percata del error cometido, por lo que le comunicó que se devolverá al amparado a tercer grado. Refiere que el tutelado no quiere volver a la escuela, por cuanto para él es un retroceso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director de la Escuela Ismael Coto F., en San Josecito de Alajuelita, disponer lo necesario para que el menor se integre en el sistema de aula abierta, de inmediato, en el nivel que le corresponda, así como que se le brinde el apoyo educativo necesario para regularizar su situación escolar. CL CENTRO EDUCATIVO. SE ORDENA CONTINUAR CON APLICACIÓN DE TERAPIA DEL LEGUAJE. Acusa la recurrente que su hijo padece de Síndrome de Down y está matriculado en la escuela recurrida. Alega que actualmente la amparada no recibe las lecciones de terapia de lenguaje, lo cual le impide potenciar su desarrollo integral. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Jefa del Departamento de Educación Especial, de la Dirección de Desarrollo Curricular, a la Directora del Centro Educativo Ciudadela de Pavas de la Dirección Regional de San José Oeste, y al Ministro de Educación, todos del Ministerio de Educación Pública, de inmediato realicen las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la continuidad de las lecciones de terapia de lenguaje que se le venían impartiendo a la menor amparada en la Escuela Ciudadela de Pavas. CL CENTRO EDUCATIVO. SE ORDENA CONTINUAR CON APLICACIÓN DE TERAPIA DEL LEGUAJE. Menciona la recurrente que su hija recibe terapia de lenguaje en la Escuela Ciudadela de Pavas, en condiciones deplorables, tanto de higiene, seguridad y accesibilidad, inclusive, en el año dos mil nueve el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria y declaró inhabitable el inmueble. Indica que por la situación descrita, su hija no recibe terapia del lenguaje. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la lesión del derecho a la educación. En consecuencia se ordena a la Directora de la Escuela Ciudadela de Pavas, que DE MANERA INMEDIATA, tome las medidas necesarias que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde la especialidad de terapia del lenguaje a la tutelada y a los demás menores debidamente matriculados. En lo demás se declara sin lugar el recurso. CL CENTRO EDUCATIVO. NOMBRAMIENTOS PROFESORES PARA ESTUDIANTES NO OYENTES. Menciona la recurrente violación al derecho de educación de los estudiantes no oyentes del Colegio Gregorio José Ramírez debido a que el Ministerio de Educación Pública no quiso abrir nuevos códigos de intérpretes para la demanda existente. En este caso concluye la Sala que en ningún momento se demuestra que los alumnos de ese proyecto se les haya suspendido las clases, o bien, que no hayan tenido un maestro a su disposición, con lo que se comprueba que no se les ha interrumpido el proceso educativo a los estudiantes, razón por la cual procede declarar sin lugar el recurso. SL EDUCACIÓN ESPECIAL. NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACIÓN CURRICULAR PARA EXAMEN DE BACHILLERATO. Reclama el recurrente la omisión de las autoridades recurridas de aplicarle la adecuación curricular, solicitada en el examen de bachillerato de biología, situación que produjo que reprobara dicho examen. Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena al Director, al Profesor de Biología y al Encargado del Comité de Apoyo Educativo, todos del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, realizarle al estudiante amparado, en el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el examen de Bachillerato en Biología con la adecuación curricular significativa que requiere. CL

6 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR EDUCACIÓN ESPECIAL. NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACIÓN CURRICULAR. Manifiesta la recurrente que las autoridades educativas accionadas no le aplicaron a la menor amparada la adecuación curricular solicitada desde el dos mil nueve. Agrega, además, que a la fecha, las recurridas no le han informado nada respecto a las solicitudes presentadas. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a la Directora y al Encargo del Comité de Apoyo y Evaluación, ambos del Liceo de Purral, realizar los ajustes necesarios para que la amparada reciba la educación apropiada a su condición e informar de las medidas adoptadas a su representante. CL APLICACIÓN DE ADECUACIÓN CURRICULAR. Alega la recurrente que su hija es alumna de la Escuela Los Ángeles de Ipís, señala que actualmente cursa el cuarto grado por tercera vez, debido a los problemas que tiene relacionados con el aprendizaje. Indica que solicitó, desde que cursaba el segundo año, que se le aplicara adecuación curricular, dicha solicitud fue acogida y se le aplicó la Adecuación Curricular No Significativa, sin embargo dicha adecuación fue insuficiente, pues su hija continuaba mostrando problemas de aprendizaje. Aduce que luego de varias gestiones y con el apoyo de algunos docentes, presentó el caso ante el Comité de Apoyo quienes le evaluaron. Luego del Informe rendido por el Comité de Apoyo, su caso fue enviado al Departamento de Asesoría de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública. Acusa que este Departamento resolvió, de forma arbitraria y sin tener en cuenta la magnitud de los problemas de la menor, no aprobar la Adecuación Curricular Significativa, por lo que considera se vulnera gravemente los derechos fundamentales de la menor amparada. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, sse declara sin lugar el recurso. Tome nota Adriana Segura Ávila, o quien en su lugar ocupe el cargo de Asesora Regional de Educación Especial de San José del Ministerio de Educación Pública, de lo indicado en el considerando II de la presente sentencia. SL ADECUACIÓN CURRICULAR PARA PRUEBAS NACIONALES. Señala la recurrente que es estudiante de undécimo año del Colegio Kamut School. Que desde su niñez se le diagnosticó la enfermedad visual "Retinosis Pigmentaria", la cual fue confirmada por la Clínica Oftalmológica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que por ese motivo pertenece al Instituto de Rehabilitación Hellen Keller, el cual le ha dado el apoyo para que en el colegio se le apliquen todas las adecuaciones curriculares recomendadas por ese Instituto. Añade que el colegio siempre ha cumplido con las recomendaciones y eso le permitió avanzar en sus estudios con un excelente rendimiento, sin que su problema visual se convierta en un obstáculo. Menciona que una de las adecuaciones recomendadas por el Instituto Hellen Keller, es el utilizar la letra Arial 14 para los exámenes y materiales impresos, por cuanto es la letra más apta para su problema. Afirma que el colegio, para efectos de los exámenes de bachillerato que este año le corresponde presentar, realizó la comunicación pertinente al Ministerio de Educación con el formulario de Registro de Adecuaciones Curriculares no Significativas para las Pruebas Nacionales y recomendó que las pruebas sean ampliadas a la letra Arial 14 en negrita e impresa directamente, no fotocopiada. No obstante el Ministerio de Educación Pública, negó la solicitud argumentando que por reglamento ellos aplican la letra Arial 16 en adelante. Considera que utilizar una letra diferente a la arial 14 recomendada técnicamente por el Instituto Hellen Keller, le produce distorsión en la lectura y le resta efectividad en sus pruebas. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública y a la Jefa a.i. del Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, que tomen las medidas de su competencia para que en las Pruebas Nacionales de Bachillerato se le apliquen a la amparada, las adecuaciones curriculares recomendadas por los especialistas del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, específicamente, que se respete el uso de la letra Arial 14 negrita. CL NIEGAN APLICAR ADECUACIÓN SIGNIFICATIVA. Que sus hijos tienen retardo mental leve y estudian en la Escuela Juan XXIII en San Antonio de Escazú y por su discapacidad, desde el año 2007 están en primer grado sin

7 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR aprender a leer y escribir debido a la falta de aplicación de una adecuación curricular significativa. Señala que el Asesor Regional de Educación Especial solamente ha brindado recomendaciones técnicas, cuando es él quien tiene la potestad de autorizar las adecuaciones, razón por la cual la Escuela no ha podido aplicarle a sus hijos las referidas adecuaciones curriculares. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al Asesor Regional de Educación de San José y al Director de la Escuela Juan XXIII, que giren las órdenes que están dentro del ámbito de sus atribuciones para que, de forma inmediata, se aplique a los menores de edad amparados las adecuaciones curriculares que correspondan de conformidad con los dictámenes médicos de fecha catorce de abril de dos mil nueve visibles a folios 10 y 11 de este expediente, así como los informes de valoración psicodiagnóstica del dos de junio de dos mil nueve que corren agregados a folios 243 y 246 del expediente aportado como prueba. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. Señalan los amparados que son estudiantes regulares de décimo y undécimo nivel en el Colegio recurrido. Aducen que dicho centro educativo les otorgó la posibilidad de recibir la asignatura denominada Tecnología Informática, la cual tiene un período de conclusión de dos años. Mencionan que el veinticuatro de febrero del año en curso, se presentaron al Colegio aludido a fin de recibir dichas lecciones, pero se les comunicó que la referida materia fue cerrada, debido a la sobrepoblación estudiantil. Se declara parcialmente con lugar el recurso, por la violación de los derechos protegidos en los artículos 78 y 79 de la Constitución Política. Se ordena a la Ministra a.i. de Educación Pública, y a la Directora del Colegio Superior de Señoritas, adopten, inmediatamente y de manera conjunta, las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes a fin de permitir que las amparadas reciban y finalicen el curso de tecnología de informática durante el período lectivo de 2009.CL. Parcial NO LE APLICAN ADECUACIÓN CURRICULAR. Indica la recurrente que su hija es estudiante del colegio recurrido -lugar en que cursó el octavo añoy tuvo varios períodos de convalecencia por intervenciones quirúrgicas, dentro de los cuales no recibió clases en su domicilio, ocasionando un atraso en el desarrollo de aprendizaje. Señala que reiteradamente solicitó a las autoridades de ese colegio que se le aplicaran a la amparada técnicas de evaluación especiales. Sin embargo, esas autoridades se limitaron a darle un tiempo mayor para realizar el examen, lo que resulta -a su criterio- insuficiente. Considera que las autoridades del referido centro educativo han actuado injustamente con su hija, al no aplicarle las adecuaciones curriculares que estima le corresponden. Se declara con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta de Santa María de Dota a tomar las medidas y previsiones necesarias para asegurar que no se interrumpa el proceso educativo de la estudiante amparada por lo hechos que sirven de base a esta declaratoria. CL MEP DEBE ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA AUTENTICAR CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION ESPECIAL. Señala el recurrente que obtuvo el título de Conclusión de Estudios IV Ciclo de Educación Especial - Etapa Vocacional en el Colegio Manuel Benavides Rodríguez-. Manifiesta que al solicitar en el Hospital de Heredia una oportunidad para participar en el cargo de asistente de Enfermería, le informaron que dicho título debía ser refrendado por el Ministerio de Educación. Por ello, el dieciséis de febrero del dos mil nueve, se presentó ante la Oficina de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública a fin de que procedieran a refrendarlo; no obstante, el Jefe de dicha dependencia le informó que no "autenticaban" esos títulos, y agregó que él era "el mero mero de la oficina y por supuesto del MEP y que no había nada que hacer al respecto", violentando con tal actuación sus derechos fundamentales. Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena al DIRECTOR DE LA DIRECCION DE GESTION Y EVALUACION DE CALIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, o quien es su lugar ocupe su cargo: a) Informe al recurrente todos y cada uno de los procedimientos que debe realizar para obtener la autenticación que necesita. b) Instaure un procedimiento en su oficina, para que a las personas con discapacidad, se les

8 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR entregue información completa y veraz del trámite que deben realizar para las autenticaciones de certificados de aprovechamiento de estudiantes del Ciclo Diversificado de la Educación Especial y a estudiantes con adecuación curricular significativa en las especialidades de la Educación Técnica Profesional y Tecnologías de los colegios académicos, a fin de evitar que se repitan hechos como el presente. CL PREPARACION DE MAESTROS PARA DAR CLASES A NIÑOS CON ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA. Indica que se le comunicó -de forma verbal- que para el curso lectivo del 2009, tendrá a su cargo una niña con adecuación curricular significativa; aduce que no está conforme con dicha disposición, dado que no cuenta con ninguna especialidad para instruir a la menor, la cual necesita atención de manera individualizada, programaciones y pruebas especialmente diseñadas para ella. Por lo expuesto, solicita se anule la citada disposición, dado que no cuenta con los atestados necesarios para enseñar a niños con adecuación curricular significativa. Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la recurrente de lo indicado en el VII considerando de esta sentencia en cuanto a la atención que debe brindar a la menor con adecuación curricular significativa. SL NIEGAN PROGRAMAR PRUEBA DE BACHILLERATO. Manifiesta el recurrente que el amparado es estudiante de undécimo año en el Colegio Claretiano en Mercedes Norte de Heredia, donde se le aplica una adecuación curricular no significativa. Menciona que desde el 14 de marzo del 2006, su hijo recibe atención médica en el Hospital San Vicente de Paúl por trastorno de ansiedad severo, que el 6 de noviembre del 2008, el amparado sufrió una crisis por lo que debió acudir a la Clínica de Salud de Heredia, situación que lo imposibilitó para efectuar la prueba en bachillerato en la materia de Estudios Sociales. Señala que al comunicarse a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública a exponer la situación del menor amparado, se le informó que tenía 3 días para presentar el dictamen médico con el fin de justificar la ausencia al examen; además, se le indicó que la prueba se realizaría en el mes de abril del 2009, al momento de efectuar las pruebas extraordinarias para los estudiantes aplazados. Alega que la aplicación del examen hasta el mes de abril del 2009, limita los derechos del amparado en razón de que de aprobar la prueba de bachillerato en Estudios Sociales no podría graduarse con el resto de sus compañeros el 18 de diciembre del año en curso, ni podría matricularse en el próximo período en la Universidad. Que el no poder graduarse con sus compañeros ocasiona un grave perjuicio en la salud emocional de su hijo. Se declara con lugar el recurso y se le ordena al Director de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, girar inmediatamente las instrucciones necesarias para que al amparado se le programe a la mayor brevedad, la prueba de bachillerato de Enseñanza Media en la materia de Estudios Sociales a fin que se le garantice la continuidad en el proceso educativo. CL POR PROBLEMAS DE SÍNDROME DE ASPERGER NO LO ACEPTAN EN LECCIONES DE MATEMÁTICAS. Manifiesta el recurrente que su hijo, quien padece de Síndrome de Asperger cursa el sexto grado en la Escuela Quince de Agosto, ubicada en Tirreses de Curridabat. Que su hijo protagonizó un cuadro de descontrol y se alteró, ofendió y pateó al profesor. Indica que lo anterior ocurrió debido a que otro estudiante lo anotó por mala disciplina en la lección de artes plásticas y el profesor indicó que a los niños apuntados les quitaría su recreo por una semana. Señala que el profesor manifestó verbalmente la negativa de aceptar el ingreso de su hijo a sus lecciones de matemáticas, ciencias y agricultura, por esa razón no recibe regularmente lecciones desde el 7 de agosto del Añade que la escuela no tiene otras opciones para su hijo debido a que presenta graves problemas para adaptarse con las personas que no conoce. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Centro Educativo de Atención Prioritaria Quince de Agosto, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para que al menor amparado le sea impartida la materia correspondiente a las lecciones de Ciencias, Matemática y Agricultura que perdió debido a la situación alegada, así

9 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR como aplicar las recomendaciones que brinde la Asesora Nacional de Educación Especial para adecuar el proceso educativo al amparado, de acuerdo con su situación particular. CL NIEGAN ADECUACION CURRILUCAR A MENOR EN INSTITUCION PRIVADA. Señala la recurrente que a su hijo le fue denegada la aplicación de la Adecuación significativa, violando así el derecho a la educación. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la representante legal del Colegio Victory High School, que proceda de inmediato a aplicarle al menor amparado las adecuaciones curriculares que correspondan de conformidad con los criterios técnicos necesarios al efecto y según el informe Psicodiagnóstico del Hospital Nacional de Niños. CL ADECUACIÓN CURRICULAR EN UNIVERSIDAD Indica el que es estudiante de la carrera de Derecho en la universidad recurrida, en donde se han negado aplicarle adecuaciones curriculares significativas, ni nombrarle un tutor en todas las materias, ni adecuarle los exámenes conforme a su discapacidad, según lo dispuesto en la Ley N 7600 y su Reglamento. Estima esta Sala que lo pretendido por el recurrente es improcedente, pues los estudios universitarios responden a otra filosofía y otros fines, en los cuales no es posible la aplicación de la adecuación curricular significativa que reclama el recurrente, por versar específicamente sobre su capacidad intelectual para asimilar el contenido de las materias que conforman la carrera. La educación superior universitaria va encaminada a formar profesionales, los cuales deben tener un nivel académico adecuado para el ejercicio de la profesión de la que se trate, para lo cual es indispensable que el estudiante posea, entre otras condiciones, las aptitudes intelectuales necesarias para su desempeño, situación que hace incompatible la implementación de adecuaciones curriculares significativas -como las que pide el amparado- a fin de que el nivel intelectual requerido para aprobar las materias y los exámenes que se realizan para evaluar la adquisición de los conocimientos se modifique al punto de que un estudiante que no posee las condiciones intelectuales necesarias para aprobar dichos cursos, los pueda aprobar, como es el caso del aquí recurrente, según él mismo lo manifiesta. No se trata, por ejemplo, de que sus problemas de aprendizaje le hagan más lerdo en la comprensión de la materia, sino de que sufre un retardo mental que le impide la comprensión cabal de las asignaturas, lo que no puede ser remediado o suplido a nivel universitario. Se rechaza por el fondo el recurso. Los Magistrados Armijo y Vinocour salvan el voto y ordenan dar curso. Se cita la sentencia RF ADECUACIÓN CURRICULAR Indica la parte recurrente que su hijo es alumno de la Escuela Carlos Sanabria Mora; tiene trece años de edad; sufre de un retardo mental moderado y disfunción neurológica, diagnosticado y certificado en el Hospital Nacional Psiquiátrico; en varias oportunidades ha solicitado la adecuación curricular significativa para él, pues la amerita, sin embargo el Ministerio, Departamento de Educación Especial, la han rechazado a pesar de que en la Escuela le han hecho expediente donde constan todos los requisitos que se necesitan. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara con lugar el recurso. CL NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACION CURRICULAR. Manifestan los recurrentes que sus hijos son alumnos de la Escuela Santa Rosa, en Piedras Blancas de Osa, Puntarenas y, además, tienen control por problemas de aprendizaje en la Unidad de Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, razón por la que, mediante certificaciones médicas, se les recomendó la aplicación de adecuaciones curriculares significativas, las cuales no se han hecho efectivas. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Coto y a la Directora de la Escuela Santa Rosa de Piedras Blancas de Osa en Puntarenas, que giren las órdenes que están dentro del ámbito de sus atribuciones para que, de forma inmediata, se les aplique a los amparados las adecuaciones curriculares señaladas por el Equipo Itinerante del Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación de Coto el día 15 de mayo del CL

10 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR NIEGAN ADECUACION CURRICULAR POR FALTA DE PRESUPUESTO. Señala la recurrente que pese a que se aprobó a favor de su hijo la adecuación curricular significativa, no se le va a brindar el recurso de lecciones adicionales de apoyo conforme a sus necesidades especiales, presuntamente, por carencia de recursos presupuestarios. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra a.i. de Educación Pública, que en forma inmediata, tome las medidas de su competencia para que al amparado, estudiante de séptimo año del Colegio Doctor Ricardo Moreno Cañas de Rincón Grande de Zaragoza de Palmares, se le impartan las lecciones de apoyo para el cumplimiento de la adecuación curricular significativa en las materias debidamente aprobadas por las autoridades competentes. CL ELIMINAN PLAZA DE PROFESORA QUE ATIENDE MENOR CON ADECUACION SIGNIFICATIVA. Alega el recurrente que el Ministerio de Educación Pública, dispuso el cese del nombramiento de la docente a cargo del grupo de transición, que tiene seis niños, en cuenta un menor que necesita una adecuación significativa y, se indica por parte del Ministerio de Educación Pública que de ahora en adelante el grupo de materno y el grupo de transición estarían a cargo de una única docente, en un grupo heterogéneo. Lo anterior, a pesar de que -cómo se mencionó- existe en este centro educativo una adecuación significativa. Considera el recurrente que lo anterior causa un gran problema en la calidad de la educación brindada tanto al menor con adecuación como a sus compañeros, además de violentar lo establecido en el Ley 7600 de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad. Se declara con lugar el recurso por violación al derecho a la educación. Se ordena al Director del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública y al Director de la Escuela Carlos Luis Valverde, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias con el propósito de garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones de los menores amparados así como que se adopten las medidas para que el menor que requiere adecuación significativa se le garantice su derecho a la educación. CL MEP NIEGA ADECUACION CURRICULAR POR FALTA DE PRESUPUESTO. Afirma la recurrente que a su hija, quien cursa sétimo año en el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, no se le aplica Adecuación Curricular Significativa, a pesar de que tiene una lesión cerebral que afecta su proceso de aprendizaje. Considera que con la negativa de brindarle dicha adecuación curricular aduciendo problemas de presupuesto, se viola el derecho a la educación y el principio de no discriminación. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública, emitir las órdenes correspondientes a fin de resolver de forma inmediata la solicitud presentada a favor de la recurrente que pende en estudio según oficio ORIENT No del 7 de marzo de 2007 y aplicarle las adecuaciones curriculares significativas correspondientes. CL ELIMINACION DE ADECUACION CURRICULAR POR RAZONES DE PRESUPUESTO. Alega el recurrente que al momento de matricular a su hijo en el Colegio Doctor Ricardo Moreno Cañas de Rincón de Zaragoza de Palmares, solicitó que se le aplicara una adecuación curricular significativa. Alega que al inicio del curso lectivo de este año, se le comunicó que el Colegio no dispone de tutores nombrados por el Ministerio de Educación Pública para cubrir ese tipo de adecuaciones curriculares, ya que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria no aprobó los recursos necesarios para cubrir el servicio de apoyo por medio de tutores, motivo por el cual, al menor no podrá aplicársele la adecuación curricular significativa que gestionó por razones de índole presupuestaria. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública, que en forma inmediata, tome las medidas de su competencia para que al amparado, estudiante de séptimo año del Colegio Doctor Ricardo Moreno Cañas de Rincón Grande de Zaragoza de Palmares, se le impartan las lecciones de apoyo para el cumplimiento de la adecuación curricular significativa en las materias debidamente aprobadas por las autoridades competentes. CL ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA. Alega el recurrente que no le da la adecuación debida sin un criterio técnico que lo indique. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Alberto Rodríguez Reyes, en su

11 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR calidad de Director del Instituto Superior de San Ramón y Presidente del Comité de Apoyo Institucional de ese centro educativo, o a quien ocupe el cargo, que en forma inmediata, tome las medidas de su competencia para que se gestione lo que sea necesario para que el amparado se le aseguren las lecciones de apoyo para el cumplimiento de la adecuación curricular significativa en las materias debidamente aprobadas por las autoridades competentes. Parcial CL APLICACIÓN DE ADECUACIÓN CURRICULAR EN PRUEBAS NACIONALES DE NOVENO. Alega la recurrente que su hija es una estudiante que sufre el síndrome de Asperger y tiene problemas de aprendizaje derivados de dicho padecimiento y es alumna del Colegio Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativos (ILPAL), centro educativo en el que, en el curso lectivo 2005 ganó todas las asignaturas y las pruebas nacionales de noveno año, con excepción de Matemática, por lo que pretenden hacerla llevar nuevamente el noveno año, a pesar de que el Reglamento de Evaluación promulgado por el Ministerio de Educación no contempla la posibilidad de llevar a cabo una "adecuación curricular " en los casos de estudiantes que, habiendo recibido adecuación curricular durante todo el proceso enseñanza- aprendizaje, pierden una prueba nacional de noveno año o de bachillerato. Que dicha omisión es discriminatoria e irracional, porque sí se contempla la adecuación curricular a lo largo del proceso de enseñanza, pero no en el momento en que concluyen las pruebas nacionales. Ante la omisión del informe por parte del MEP, se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública, adoptar las medidas necesarias y girar las órdenes correspondientes para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se practique a la amparada la prueba nacional de noveno año de matemáticas, con las adecuaciones curriculares que ésta requiera. CL POLITICAS DEL MEP SOBRE EDUCACION. Profesores del Colegio Los Cedros acusan irregularidades en el proceso educativo costarricense, porque el Ministerio de Educación pone en cada grupo hasta 45 estudiantes, junto a alumnos que necesitan adecuación curricular, para lo cual no están bien preparados los profesores y los alumnos no reciben una educación de calidad. Se determinó que no existen en los grupos de los recurrentes, personas con adecuación curricular significativa, además se advierte a las autoridades del MEP, que deben acatar lo dispuesto en el artículo 25 inciso 8) del Convenio Centroamericano Sobre Unificación Básica de la Educación. Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo pone nota. SL ADECUACION CURRICULAR. No aplicaron adecuación curricular a su hija en el Colegio Técnico Agropecuario de Nicoya, para las pruebas de bachillerato. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director del Departamento de División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que disponga lo correspondiente con el fin de que la amparada realice nuevamente la prueba de bachillerato correspondiente a la asignatura de español, contando con las adecuaciones curriculares que ella requiera y que le fueron aprobadas en su momento por el Departamento Especializado de la Dirección Regional de Enseñanza de Nicoya. CL ADECUACION CURRICULAR EN BACHILLERATO. En examen de matemática para bachillerato no se le respetó el tiempo para hacerlo, tiene adecuación. Solicita que se le de por ganado. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director del Departamento de División de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe el cargo, lo siguiente: a) disponer lo necesario a fin que la amparada, en caso de no haber aprobado la última prueba de matemáticas efectuada en la modalidad de Bachillerato por Madurez, realice nuevamente dicho examen contando con las adecuaciones curriculares señaladas en el oficio No. DEE del 20 de septiembre del 2005, a saber: a) una hora más de tiempo, b) ubicación en recinto aparte, c) uso de la calculadora, d) aplicación de una prueba específica, e) permitir el uso de fórmulas matemáticas, f) asignación de un tutor especialista en la asignatura de matemáticas. b) Abstenerse de incurrir en las conductas discriminatorias

12 que dan lugar a estimar este recurso. CL ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACIÓN CURRICULAR. Alega el recurrente que su hijo es discapacitado y no le dan adecuación curricular por falta de profesores capacitados. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, brindarle al amparado el servicio de educación a través de los profesores que determine esa Dirección. CL ADECUACION CURRICULAR. Acusa que no le aplican adecuación curricular en bachillerato por madurez. RF ADECUACIÓN CURRICULAR. MEP omitió aplicarle adecuación curricular a su hijo en los exámenes de bachillerato. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. En pruebas nacionales no se le aplicó adecuación curricular. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anula la prueba de bachillerato de matemática realizada en noviembre del 2003 por el amparado, sin que se haya implementado la prueba específica conforme a lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Se ordena a la Directora Académica del Colegio Santa Margarita o a quien en su lugar ejerza el cargo, que gestione de forma inmediata ante el Departamento de Control del MEP, la realización de la prueba de bachillerato de matemática como prueba específica, y mantenga de lo anterior informada a esta Sala. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. En el Colegio México se le aplicaron los exámenes de bachillerato a su hija y sólo algunos, se les aplicó la adecuación curricular que le había sido aprobada. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula el examen de Estudios Sociales de Bachillerato de la recurrente, efectuado el 11 de noviembre del Se le ordena al Subdirector de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo del Ministerio de Educación Pública, proceder a reponerle la prueba de Estudios Sociales, aplicando la adecuación curricular respectiva, a la menor. CL ADECUACIÓN CURRICULAR. A la amparada no se le aplicarán las pruebas de sexto grado con adecuación curricular, a pesar de las recomendaciones existentes. Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministro de Educación Pública para lo de su cargo. SL Son de adecuación curricular y no les permitieron el uso de calculadora durante prueba de matemática. SL No les hacen a sus hijos adecuación curricular por el tiempo que estuvieron fuera de la escuela por sanción. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Colegio Nocturno de Siquirres, realizar nuevamente a los amparados los exámenes correspondientes y otorgarles un plazo razonable para que puedan prepararse adecuadamente, suministrándoles los temas de las materias a evaluar, plazo que no debe ser menor a un mes EDUCACIÓN ESPECIAL. NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACIÓN SIGNIFICATIVA. Reclama la recurrente que aún cuando por sus condiciones particulares, ha solicitado la aplicación de una adecuación curricular significativa que le permita continuar con el proceso educativo que ha iniciado, las autoridades accionadas, se la deniegan bajo el argumento de que su problema de salud no significa la aplicación de ese tipo de adecuación. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora, al Presidente del Comité de Apoyo Educativo y a la profesora, todos del Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno (CEMEJA) del Ministerio de Educación Pública, adoptar de manera inmediata, las medidas y ajustes que sean necesarios e indispensables para que la recurrente reciba la educación apropiada a su condición, lo cual deberá coordinar con la Asesora Regional de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública. CL EDUCACIÓN ESPECIAL. NIEGAN ADECUACIÓN CURRICULAR. Indica la recurrente que su hijo tiene autismo leve y en el centro educativo no le han brindado un adecuado manejo a esa situación, por lo que desde hace dos meses acudieron ante las autoridades recurridas para buscar una solución al

13 ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR problema descrito, sin que a la fecha hayan encontrado respuesta alguna. Alega que a la fecha a su hijo no se le ha brindado la adecuación curricular que requiere para su desarrollo integral y su proceso educativo. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a la Asesora Regional de Educación Especial de San José pronunciarse, de inmediato y definitivamente, sobre las necesidades particulares que reclama la recurrente. CL EDUCACIÓN ESPECIAL. NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACIÓN SIGNIFICATIVA. Alega la recurrente que su hija es estudiante del Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en donde cursa el décimo año. Manifiesta que a la misma se le debe aplicar adecuación curricular significativa, pero durante el presente curso lectivo, los docentes, se han negado a aplicarle dicha adecuación, asegura que la amparada ha sido objeto de discriminaciones por parte de los educadores. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a la Viceministra Académica de Educación Pública, realizar de forma inmediata los ajustes necesarios para que la amparada reciba la educación apropiada a su condición, ajustes que deberá coordinar con la Asesora Regional de Educación Especial. CL EDUCACIÓN ESPECIAL. SE ORDENA CONTINUIDAD DEL PROCESO EDUCATIVO EN LECCIONES CON TERAPIA DE LENGUAJE. Acusa la recurrente que su hijo amparado padece de Síndrome de Asperger y está matriculado en la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, en Cartago. Alega que el menor tuvo un problema con la educadora de enseñanza especial de ese centro, por lo que se quedó sin lecciones y posteriormente se envió al niño a la Escuela Llanos de Santa Lucía; sin embargo, el menor fue devuelto a la institución, donde había sido agredido. Aclara que actualmente el amparado sólo recibe las dos lecciones de terapia de lenguaje, lo cual le impide potenciar su desarrollo integral y, en consecuencia, va en detrimento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública, y al Director de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini del Ministerio de Educación Pública, que de inmediato realicen las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la continuidad de las lecciones de terapia de lenguaje que se le venían impartiendo al menor amparado en la Escuela Corrales Bianchini. CL ADECUACION CURRICULAR. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE ADECUACIÓN SIGNIFICATIVA. Alega la recurrente que su hijo tiene un retraso mental leve y trastorno en el lenguaje, en la valoración psicométrica realizada, se recomendó la aplicación de Adecuación Significativa por la dificultad de aprendizaje; no obstante, para este año no se le asignó la adecuación correspondiente. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Director Regional de Heredia del Ministerio de Educación Pública, al Director y miembros del Comité de Apoyo Educativo, todos de la Escuela Elisa Soto Jiménez, que en lo concerniente a sus respectivas competencias, resuelvan DE FORMA INMEDIATA la solicitud de adecuación curricular significativa del amparado, la cual fue planteada por la recurrente el nueve de diciembre de dos mil nueve y reiterada el ocho de marzo, veinticuatro de marzo, ambos de dos mil diez y ante la Asesoría de Educación Especial de la Dirección Regional de Heredia el veinticuatro de mayo de dos mil diez y le comuniquen lo decidido. Asimismo, se ordena al Director de la Escuela Elisa Soto Jiménez, facilitar dentro del plazo de diez días, con el costo a cargo de la recurrente, de la copia del expediente educativo del menor de edad, solicitada en notas de fechas dieciséis de diciembre de dos mil nueve y catorce de abril de dos mil diez. CL AULA INTEGRADA. SE ORDENA CONTINUIDAD DEL PROCESO EDUCATIVO. Alega la recurrente que el Ministerio recurrido rechazó el recargo de lecciones del aula integrada de la Escuela Jorge Washington, pese a que la amparada requiere asistir a ese servicio porque es una niña con necesidades educativas especiales. Aduce que al rechazar el citado recargo de lecciones, su hija asiste solamente una hora y media por las tardes, de manera que no logra avanzar. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública, dictar las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que dentro del término de UN MES, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, se restablezca en la Escuela Jorge Washington el número de

14 lecciones del Aula Integrada que requiere recibir la menor amparada. CL ADECUACION CURRICULAR ADECUACION CURRICULAR ADMISION ADMISION NO LE NOMBRAN TUTOR PARA PRUEBAS DE BACHILLERATO. Alega la recurrente que es estudiante del Colegio Técnico Profesional Los Chiles, con adecuación curricular no significa. Establece que en reunión de Comité de Apoyo Institucional llenó el formulario para la aplicación de las adecuaciones curriculares para pruebas de Bachillerato, y solicitó tutor para dos materias, y se aprobó. Establece que no obstante lo anterior, los días en los cuales se realizaron los exámenes en mención, no llegaron los correspondientes tutores, y el Ministerio recurrido no le dio razón alguna. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Director Regional de Educación de San Carlos, al Jefa del Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública y al Director del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, que dentro del término improrrogable de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia, procedan a reponer las prueba nacionales que hubiera reprobado la amparada, con la adecuación curricular que le había sido aprobada. CL NIEGAN APLICACIÓN DE ADECUACIÓN CURRICULAR. Indica la recurrente que su hija, actualmente cursa el noveno año en la institución recurrida y desde la escuela siempre se le ha aplicado adecuación curricular. Explica que ella ha presentado en forma diligente toda la documentación que se le ha pedido por parte del Colegio, a fin de solucionar la situación, sin embargo, advierte que a los funcionarios que allí laboran no les interesa ayudar a las personas en esa condición. Refiere que el año pasado la amparada, debido a estos problemas, perdió el curso lectivo, y este año está a punto de perderlo también, y lo que dicen en el Colegio es que ellos no pueden hacer nada hasta que el Ministerio de Educación Pública manifieste qué es lo que requiere la niña, ello pese a que existe un dictamen médico de un especialista que recomendó valorar la aplicación de adecuaciones curriculares de tipo significativas. Acusa que ha existido falta de interés de parte de la institución accionada en ayudar a la amparada. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Asesor Regional de Educación Especial de San José del Ministerio de Educación Pública y a la Directora del Colegio Superior de Señoritas, que en lo concerniente a sus respectivas competencias, resuelvan la solicitud de adecuación curricular significativa de la amparada, la cual fue planteada por la recurrente en diciembre de dos mil ocho y le comuniquen lo decidido, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento. CL NIEGAN INGRESO A MAESTRIA. Manifiesta la amparada que estima ilegítima la actitud del Profesor Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal a Distancia de no aceptar sus atestados por no poseer el título original de Licenciada en Derecho, a pesar de que portaba una certificación original de egresada, extendida por la Universidad Cristiana del Sur. Se declara sin lugar el recurso por cuanto a la recurrente se le atendió su gestión, se le recibieron sus atestados, mismo que fueron valorados por la Comisión de la Maestría en Derecho Constitucional, la cual determinó de una forma objetiva, basada en la falta de cumplimiento de requisitos que la gestión de la recurrente no era admisible hasta tanto ella no presentara todos los requisitos solicitados. SL LIMITACIONES PARA INGRESO A CARRERA EN EL ITCR. Alegan los recurrentes que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó modificar el beneficio que se otorgaba, a todos los estudiantes del Diplomado en Electrónica, para que al graduarse pudieran optar por el ingreso a la carrera de ingeniería electrónica a nivel de licenciatura, y que con la modificación se ven perjudicados pues se restringió a solamente cuatro estudiantes por año, por lo que estiman que con dicho cambio arbitrario, repentino y sin comunicación previa se violenta el principio de buena fe y derechos adquiridos de los estudiantes que venían cursando la carrera. Sobre el tema se cita la sentencia SL

15 ADMISION ADMISION ADMISION ADMISION ADMISION PRUEBA DE APTITUD PARA INGRESO A PRIMARIA. Alega la recurrente que su hija presentó una prueba de aptitud para ingresar al ciclo materno infantil, la cual no aprobó. Consideran los recurrentes, que la prueba fue mal formulada y mal practicada, razón por la cual interpusieron un recurso de apelación el once de diciembre de dos mil seis. Consta que el recurso de apelación fue debidamente contestado. Asimismo, es menester indicar que si los recurrentes tienen alguna inconformidad con la respuesta a la apelación o en relación con la prueba de aptitud, eso no le corresponde conocerlo a este Tribunal. SL PRUEBA DE APTITUD PARA INGRESO A PRIMARIA. Alega el recurrente que la decisión de la Directora del Instituto Pedagógico la Torre del Norte de no practicar al amparado la prueba de rendimiento a efectos de valorar si es apto para ingresar a primer grado violenta el derecho constitucionalmente garantizado de éste a la educación. Se declara con lugar el recurso y en consecuencia se ordena al Ministro de Educación Pública y a la Directora General de Instituto Pedagógico Torre del Norte, que procedan a girar y ejecutar inmediatamente las órdenes pertinentes para que se practique al amparado la prueba de aptitud que determine si posee la capacidad aunque no cuente con la edad reglamentaria para ingresar al curso lectivo y en caso de aprobarla, deberá ser admitido en el centro educativo recurrido, todo lo cual deberá realizarse en el improrrogable plazo de 8 días a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia. CL ACCESO A EDUCACIÓN PRIMARIA. PRUEBA DE APTITUD A MENORES DE EDAD. Se presenta amparo a favor de menores de edad de poco más de seis años, estudiantes del ciclo de "transición" o "kinder" en la Escuela Arnulfo Arias Madrid, situada en Tapezco de Alfaro Ruiz, a quienes no se les otorgó la oportunidad de realizar la "prueba o test de excepción" que realiza el MEP, a pesar de que a otros niños de menor edad sí se les realizó la prueba y actualmente cursan el primer grado, violentándose así el derecho a la educación y a la igualdad. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Educación Pública, realizar lo pertinente para que a los menores amparados se practique la prueba de rendimiento necesaria para determinar si son aptos para ingresar al sistema educativo, en primer grado y, en caso de ser aprobada la valoración, deberá admitirlos como alumnos regulares de esa escuela. La prueba en cuestión debe realizarla, a más tardar, en el plazo de quince días contado a partir de la comunicación de la presente resolución, y comunicar el resultado de la misma a esta Sala. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.- CL MEP NO ENTREGA PRUEBAS DE INGRESO A KINDER. Señala la recurrente que se le aplicó prueba de aptitud a su hija para resolver sobre su ingreso al kinder. Que el resultado de la prueba le fue informado, de manera verbal, únicamente se le indicó que no pasó la prueba. Que el dieciséis de diciembre presentó gestión ante el Director de ese centro educativo, con el propósito que se le entregara copia de la prueba. Que ese funcionario escribió en la propia solicitud que "por directriz del Ministerio de Educación no le facilite copia de la prueba a los padres, únicamente observaron la misma en la institución, luego la archive". Considera lesionado su derecho de defensa y la tutela del derecho a la educación de su hija. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora de la Escuela Santa Rosa de la Palmera de San Carlos, brindar inmediatamente- la copia de la prueba de aptitud realizada por la amparada. CL NO ADMITEN A SUS HIJOS EN CENTRO EDUCTIVO POR DEUDA PENDIENTE. Labora en el Centro Infantil recurrido y en el mismo lugar tiene matriculados a sus hijos; sin embargo, se atrasó en el pago de las mensualidades, por lo que sin testigos y en forma verbal, le indicaron que no podía enviar a sus hijos al centro porque no se los iban a dejar entrar hasta que se pusiera al día en los pagos, situación que estima lesiva de los derechos de los amparados, pues si bien uno de ellos apenas está en maternal, el otro sí tiene un proceso en la institución, lo cual no puede someterse a este tipo de arbitrariedades por cuestiones económicas como si ello fuera responsabilidad de los menores. A juicio de este Tribunal Constitucional, los centros educativos

16 ADMISION ADMISION AGRESION privados no están obligados a brindar el servicio si el padre de familia no ha cumplido con la contraprestación pecuniaria a la que se ha obligado; sin embargo, sí se debe tener presente que la suspensión de los servicios educativos de manera alguna puede ser intempestiva ni arbitraria y en todo momento debe el centro -tomando en cuenta la naturaleza de la actividad que desarrolla- garantizar al educando que puede continuar con su formación educativa en otra institución, pública o privada, para lo cual debe facilitar al estudiante sus calificaciones y otros documentos necesarios para realizar la matrícula en otro centro educativo. En este caso, se dio una suspensión arbitraria del proceso educativo, sin darles oportunidad de trasladarse a otro centro. CL PRUEBAS DE APTITUD. CENTRO EDUCATIVO NIEGA REALIZAR PRUEBA DE APTITUD A MENOR DE EDAD. Menciona la recurrente que a su hija no se le permite inscribirse para la realización de la prueba de actitud, porque tiene una diferencia de cuatro días para la edad requerida. Comenta que necesita matricular a su hija en la Escuela Josefina López Bonilla, pero la Directora de dicho centro educativo, y el Supervisor del Circuito 01, le indicaron la imposibilidad de matricular a la menor en la prueba en mención. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Supervisor Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Guanacaste; y a la Asesora Regional de Educación Preescolar de Santa Cruz, Guanacaste, emitir las órdenes pertinentes para que a la menor amparada se le practique la prueba de rendimiento necesaria para determinar si es apta para ingresar al sistema educativo en el nivel de Educación General Básica y, en caso de ser aprobada la valoración, deberá admitirla como alumna regular de la Escuela Josefina López Bonilla. La prueba en cuestión deberá realizarla, a más tardar, en el plazo de quince días contado a partir de la comunicación de la presente resolución, y comunicar el resultado de la misma a esta Sala. CL INGRESOS. CENTRO EDUCATIVO NIEGA REINGRESO A ESTUDIANTE. Alega el accionante que su hija inició desde sétimo año en el colegio recurrido, pero debido a sus buenas notas, en noveno año calificó para ingresar al Colegio Científico de San Pedro, en donde no se adaptó, por lo que se le informó que le tramitarían el reingreso después de vacaciones de medio período, pero cuando este momento llegó, el Director les dijo que la recibiría hasta el próximo curso lectivo, porque no tenía cupo, a pesar del convenio existente entreel Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica con el Ministerio de Educación Pública, que garantiza a los estudiantes que de existir algún motivo para no continuar en la institución, el antiguo colegio tiene el deber de recibir al estudiante. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Director del Liceo San Antonio de Desamparados, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes a fin de facilitar el regreso inmediato de la tutelada al Liceo San Antonio de Desamparados. CL DENUNCIA POR AGRESIÓN DE ESTUDIANTE. Indica el recurrente que el nueve de abril del año pasado la amparada fue agredida físicamente por parte de un profesor y ese mismo día planteó formal denuncia ante las autoridades correspondientes; no obstante, a la fecha no se ha resuelto nada en relación con dicha denuncia a pesar de su insistencia en el asunto, con el agravante de que la amparada y sus hermanos deben recibir lecciones con el mismo profesor porque, según el Director de la institución, pueden perder el año si no lo hacen. Se declara CON LUGAR el recurso por violación al derecho de obtener justicia pronta y cumplida. En consecuencia se ordena al MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA : a) Que dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias se tomen de manera inmediata las medidas necesarias, efectivas y oportunas para que el proceso administrativo disciplinario seguido contra el profesor de Educación Física de la Escuela Esmeralda Oreamuno Jiménez de la Isla de Moravia, reciba el impulso procesal de oficio necesario, a fin de que se dicte el acto final dentro del plazo de UN MES desde la notificación de esta sentencia, si es que no se ha hecho aún. b) Que se tomen de manera inmediata las medidas necesarias, efectivas y oportunas para que se resguarde la integridad física y psicológica de la amparada, si es que no se ha hecho aún. CL

17 AGRESION AGRESION AGRESION PROBLEMAS DISCIPLINARIOS. MEP NO CONTESTA DENUNCIA POR AGRESIÓN A MENOR. Manifiesta la recurrente que debido a una agresión que sufrió su hijo por otro estudiante, presentó una denuncia ante el Departamento de Protección de Derechos de los Niños del Ministerio de Educación, pero no ha recibido respuesta. Indica que debido a la agresión, tuvo que trasladar a su hijo al Hospital Nacional de Niños. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Jefa del Departamento de Protección de los Derechos del Ministerio de Educación Pública, realizar las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que, los actos realizadas en torno a la denuncia planteada por la recurrente el ocho de marzo de dos mil diez, sean puestos en conocimiento de la interesada dentro del plazo de siete días contando a partir de la notificación de esta sentencia. CL ESTUDIANTES DE CENTRO EDUCATIVO ESCUELA TALARI DE LOS ANGELES DE PEREZ ZELEDÓN SE NIEGAN A ASISTIR A LECCIONES. Refieren los recurrentes que debido a las reiteradas y graves agresiones físicas, verbales y psicológicas en contra de los menores del Centro Unidocente Escuela Talari de Los Ángeles de Rivas, Pérez Zeledón, por parte de una docente, se presentaron gestiones ante las autoridades recurridas, y la educadora en cuestión fue trasladada a la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, en Pérez Zeledón, por lo que durante el curso lectivo, la maestra de apoyo fue la que fungió y reinstauró la paz y la confianza tanto de los alumnos como de los padres de familia. Alegan que para el curso lectivo de este año, regreso la docente y los niños agredidos se niegan a ir a clases y sus padres los apoyan, para protegerlos de nuevas lesiones, situación ante la cual volvieron a interponer una gestión ante el Ministro recurrido, en la cual hicieron mención de las agresiones sufridas por los menores a causa de la docente en cuestión, sin embargo no han obtenido respuesta alguna, ni la situación ha sido resuelta. Aducen que el Patronato Nacional de la Infancia ni la Fiscalía de Pérez Zeledón, tampoco han resuelto las gestiones presentadas. Acusan que la mitad de los alumnos no están asistiendo a lecciones para proteger su integridad física y psicológica, por lo cual se les está lesionando su derecho a la educación. Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena al Ministro de Educación Pública, que dicte las disposiciones correspondientes, para que se notifique en forma inmediata a los recurrentes, en el número de fax que se señaló en el escrito del 27 de octubre de 2008, que consta en el expediente administrativo que aportó ese Ministerio, la resolución N AD, dictada por su Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, se ordena a la Defensora de los Habitantes de la República, que dentro del término de un mes, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva por acto final los tres expedientes que la Defensoría levantó en el año 2008, para investigar las denuncias por agresión en la citada Escuela Talari, y les comunique las resoluciones a los ahí denunciantes. En lo demás se desestima el amparo. CL Parcial DENUNCIAS PRESENTADAS POR MALTRATO DE MENORES EN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO. Alegan los recurrentes que su hijo fue maltratado por la maestra docente del centro educativo recurrido. Sostienen que debido a lo anterior presentaron la respectiva denuncia ante el representante legal de la institución citada, quien delegó en los directores del centro educativo dar respuesta. Agregan que plantearon la denuncia respectiva ante la Dirección de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, y les contestaron que no tenían competencia para abrir un proceso disciplinario contra el centro educativo en virtud de su autonomía privada. En virtud de lo anterior pusieron en conocimiento del asunto al Presidente Ejecutivo de la Institución accionada, sin embargo, no han obtenido respuesta. Agregan que acudieron al Patronato Nacional de la Infancia, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público a interponer la denuncia y se les indicó que el asunto no era competencia de ellos por tratarse de una institución privada. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia; al Director del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública y a la Defensora de los

18 AGRESION BECA BECA Habitantes de la República, que tomen las medidas y giren las instrucciones que sean necesarias para que, dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de ésta sentencia, resuelvan las respectivas denuncias presentadas por los recurrentes, en fechas 23 de noviembre, 09 de noviembre y 02 de diciembre respectivamente y todas del año 2009 y le notifiquen lo correspondiente. Se declara sin lugar el recurso respecto del Sistema Educativo Walt Whitman. CL Parcial SE ORDENA RESTABLECER EL PROCESO EDUCATIVO DE LA ESCUELA ARENILLA DE SAN PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN. Aduce el recurrente que en el curso lectivo 2009 existieron problemas con el actual director de la Escuela Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón. Indica que dicho funcionario cometía abusos tanto verbal como psicológico en perjuicio de los estudiantes de dicho centro educativo, por ello, los padres de familia pusieron en conocimiento de dicha situación al Ministerio recurrido. No obstante, para el presente curso lectivo, el denunciado fue nombrado nuevamente como director de la institución. Argumenta que actualmente los estudiantes no están recibiendo lecciones, situación que les afecta académicamente, especialmente a los niños y niñas de primer grado. Indica que como padre de familia y miembro de la Junta de Educación siente preocupación ya que hasta el momento no ha recibido una solución al problema planteado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro y al Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que de forma inmediata tomen las medidas necesarias, giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, y coordinen con las partes involucradas por los mecanismos establecidos al efecto, para que se solucione de forma definitiva la problemática que se presenta en la Escuela Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón, y se restablezca el normal funcionamiento de la Institución y el proceso educativo de los estudiantes. CL BECAS. DENEGATORIA DE APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE BECAS DE FONABE. Alega la recurrente que la entidad bancaria recurrida rehusó dar apertura a nuevas cuentas a favor de la población beneficiaria de una beca de FONABE, al argumentar motivos de seguridad bancaria y requerimientos de la Superintendencia General de Entidades Financieras, en razón de lo cual, para el curso lectivo 2012 casi estudiantes beneficiados con becas del Fondo no se les cancelaron debido a que no contaba con cuentas bancarias. Esta Sala es conciente de las obligaciones legales y reglamentarias a las que se encuentra sujeto el Banco recurrido, así como su potestad de suscribir convenios con quienes les parezca procedente y que también hay otros bancos estatales que podrían prestar ese servicio, pero el hecho de que se hubiere comunicado tal decisión con tan poca anticipación, sin tomar en cuenta las repercusiones en la población destinataria, que como se indicó, es de especial vulnerabilidad, no hay duda que es violatorio de su derecho a la educación, pues tal ayuda estatal es fundamental para su permanencia y estudio en los centros educativos nacionales, máxime que el curso lectivo se encontraba avanzado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Junta Directiva y al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, que procedan de forma inmediata a abrir y mantener abiertas las cuentas de las personas beneficiarias del Fondo Nacional de Becas, conforme venían funcionando, hasta tanto se establezca otra alternativa que les permita retirar los dineros correspondientes al beneficio de becas, hasta tanto no se establezca otra alternativa que les permita retirar los dineros correspondientes al beneficio de becas. CL BECAS. ANULAN BECA A FUNCIONARIO SIN DEBIDO PROCESO. Alega el recurrente que la Municipalidad de Belén acordó otorgarle una beca para estudiar Ingeniería en Informática y, posteriormente, dispuso suspender todas las becas a funcionarios, incluida la que ya le había sido otorgada, lesionando con ello el principio de intangibilidad de los actos propios. Se declara Con lugar el recurso. Se anula el Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria No del Concejo Municipal de Belén, Celebrada el 22 de setiembre de 2011, en donde se aprobó el Plan Presupuesto Ordinario 2012, únicamente en el punto en el que se acordó no considerar para el presupuesto del año siguiente, la partida de Becas

19 BECA BECA BECA BECA para Funcionarios y únicamente en lo que concierne al amparado. En todo lo demás se mantiene incólume. Se restituye al amparado en el pleno goce de sus derechos fundamentales. CL BECAS. NIEGAN DEPÓSITO INCENTIVO DE FONABE PORQUE LA ENCARGADA NO TIENE CÉDULA DE RESIDENCIA. Alega el recurrente que el FONABE no ha depositado al amparado -quien sufre de parálisis cerebral- el monto de la beca que le fue otorgado. En este caso, la Sala señala que lleva razón la recurrente, toda vez que las autoridades condicionan el otorgamiento del incentivo a la vigencia de la cédula de residencia de la encargada del amparado. Se cita el voto de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del uno de octubre del dos mil diez. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a la Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación Pública (FONABE) que, DE MANERA INMEDIATA, realice las gestiones pertinentes para que al tutelado se le otorgue, nuevamente, la beca que disfrutaba. Esto, siempre que alguna otra circunstancia no lo impida. CL BECA. SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA Y NOMBRAMIENTO DE PROFESORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Reclama la recurrente que su hijo sufre de "síndrome de Noonan", el cual le ha provocado un retardo mental y en el centro educativo donde estudia no se ha nombrado docente especializada en enseñanza especial, lo que afecta la educación del menor; además es beneficiario de una beca de FONABE y durante el curso lectivo 2011 no se le ha depositado. En cuanto al derecho a la educación, consta que a raíz del amparo, se procedió a nombrar una profesora de enseñanza especial en la especialidad de retardo mental, a fin de garantizarle al amparado su derecho a la educación. En ese orden de ideas, se impone declarar con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios. Respecto de la suspensión de la beca, se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas, disponer lo necesario para que, de inmediato, se informe a la recurrente, los datos que debe actualizar para poder continuar el trámite de beca de su hijo y, una vez suministrados, de ser procedente, conferir sin demora el beneficio. CL BECA. SUSPENDEN BECA A PRIVADOS DE LIBERTAD. Manifiestan los recurrentes que son privados de libertad y que son estudiantes del programa de Telesecundaria que se desarrolla en el citado centro de reclusión. Subrayan que a lo largo de los últimos dos años han recibido una beca que les ha ayudado a hacer frente a sus obligaciones académicas y a satisfacer sus necesidades personales. Reclaman que, durante el presente año, no han recibido el monto correspondiente, pese a que gestionaron la prórroga respectiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación Pública, que en forma inmediata dicte las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que de acuerdo con la ley, se resuelva y conteste la solicitud de prórroga de becas de la Telesecundaria del Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez, presentada en el FONABE el 11 de mayo de En aquellos casos en que ya hubiere autorizado el beneficio, también les comunicará a los interesados su resolución y el trámite para hacer efectivo el pago. CL REDUCEN MONTO DE LA BECA OTORGADA.Manifiesta la recurrente que este año el amparado salió beneficiado con una beca de FONABE, pero solamente le depositan 7,000, en lugar de los 35, colones que necesita para décimo año, que es el nivel que cursa. Aduce que según le indicó la orientadora del Colegio al que asiste el estudiante, se trataba de un error de FONABE. Al acudir a la entidad accionada, empero, le indicaron que en su sistema de cómputo el joven aparecía cursando el séptimo año, por lo que únicamente le depositaban 15, Ante este error, la petente realizó las gestiones del caso, pero aunque desde junio del año en curso presentó toda la documentación necesaria para corregir el equívoco, el Fondo no resuelve el problema, a pesar de que la recurrente ha estado acudiendo 2 o 3 veces por semana para que se corrija la situación. Se declara con lugar el recurso, se le ordena al Director Ejecutivo y a la Directora de Gestión de Becas, ambos del Fondo Nacional de Becas, adoptar de manera inmediata las medidas que sean

20 BECA BECA BECA BECA BECA necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para que a la amparada le sea resuelta y comunicada la gestión que presentó a favor de su hijo menor, para que se le deposite el monto correspondiente de la beca otorgada según el nivel que el amparado cursa. CL ACUSA QUE NO LES ENTREGAN BECAS A ESTUDIANTES. Señalan los recurrentes que son estudiantes del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Santa Bárbara de Heredia, y desde el principio del año escolar cumplieron los requisitos para ser acreedores a una beca para enfrentar la dura situación, en cuanto a pasajes, materiales escolares, trabajos etc. Indican que algunas son madres, y a la fecha no han recibido el beneficio citado a pesar de que toda la documentación fue entregada conforme correspondía a la entidad recurrida. Alega que lo anterior es violatorio del derecho a la educación. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Becas, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para que a las amparadas les sea comunicada la resolución de la solicitud presentada y se les deposite el monto correspondiente a la beca otorgada. CL NO DEPOSITAN BECAS A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Los recurrentes interponen recurso de amparo contra la autoridad recurrida alegando que son estudiante de Educación especial y que desde el mes de mayo del 2008 no se le deposita los dineros correspondientes a sus becas. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Presidenta de la Junta Directiva, y al Director Ejecutivo, ambos del Fondo Nacional de Becas (FONABE), realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se continúe pagando a los amparados la beca que les había sido otorgada, sin perjuicio de que la autoridad recurrida realice los procedimientos que estimen pertinentes con respecto a dicho beneficio, siempre y cuando se respeten los elementos del debido proceso. CL NIEGA SOLICITUD DE BECA PORQUE JUBILACION ESTA CERCA. Alega el recurrente que según comunicado número CC del diez de noviembre de dos mil seis, la solicitud de otorgamiento de una beca para la continuación de sus estudios de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en primer y segundo ciclo en la Universidad del Valle, fue rechazada por la Comisión de Capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje, pues al analizar el tiempo servido en la institución y en otras entidades públicas, su jubilación por el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social esta próxima, lo que imposibilita suscribir un contrato de capacitación. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se anula el acuerdo número de la Comisión de Capacitación del Instituto Nacional de Aprendizaje que denegó al recurrente una solicitud de beca en virtud de que su jubilación está cercana. Tomen nota las partes de lo indicado en el último considerando. CL PAGO DE BECA A ESTUDIANTES DE INTERNADO DE LA CCSS. Manifiestan los accionantes que son estudiantes de internado de medicina y obtuvieron una beca que es el equivalente al 36.6% del salario base de un médico general; sin embargo la CCSS no les ha cancelado dicho monto, porque su internado ha sido en los Ebais del PAIS. Las autoridades de la CCSS señalan que desde 2001 la Junta Directiva acordó que se otorgara una beca a los estudiantes que realicen el internado rotatorio universitario en las unidades académicas de la institución, situación que les fue reiterada a los decanos de las universitarias así como en la publicación de la convocatoria. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Vargas, Armijo y Araya salvan el voto y declaran con lugar el recurso con sus consecuencias. SL ATRASAN DEPÓSITO DE BECAS ESCOLARES. Alegan los recurrentes que las autoridades recurridas no les han efectuado el pago de la ayuda económica que requiere para su educación. Se tiene por demostrado que una de las amparadas es beneficiaria de una beca del Fondo Nacional de Becas, la cual le ha sido depositado en forma tardía y la administración no puede indicar que la demora es producto del trámite administrativo, pues son justificaciones meramente organizativas y de previsión que no resultan de recibo por no ser, de

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura

Más detalles

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará

Más detalles

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 6255 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN 1. COMPRENSIÓN EXPRESIÓN DE MENSAJES DIVERSOS.

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN 1. COMPRENSIÓN EXPRESIÓN DE MENSAJES DIVERSOS. CAPÍTULO I: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES SOBRE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Artículo 51. Criterios generales de evaluación en la ESO. En el cuadro siguiente

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

CASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor.

CASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor. CASO PRÁCTICO: RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL PADRE DE UNA ALUMNA DE 1º DE BACHILLERATO, CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INCOADO A AUTORA: ROSA Mª VERCHER GONZÁLEZ ANTECEDENTES DEL CASO: Con fecha

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva

Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva El Síndic pide al Departamento de Enseñanza más garantías para desarrollar el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 28384 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5520 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de octubre de 2013, por la

Más detalles

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION

Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION Tipo Norma :Decreto 1300 EXENTO Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION Título :APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 52846 Viernes 21 diciembre 2007 BOE núm. 305 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 22011 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Liceo Politécnico A 71 Gral. Oscar Bonilla B. Monte Águila Cabrero Unidad Técnica Pedagógica Departamento de Evaluación

Liceo Politécnico A 71 Gral. Oscar Bonilla B. Monte Águila Cabrero Unidad Técnica Pedagógica Departamento de Evaluación REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO POLITÉCNICO A Nº 71 GRAL. OSCAR BONILLA BRADANOVIC 1.- Introducción. El presente reglamento se inserta en la facultad de los decretos de evaluación, emanados por

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES COLEGIO TERESIANO PADRE ENRIQUE NACIMIENTO

PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES COLEGIO TERESIANO PADRE ENRIQUE NACIMIENTO Colegio Teresiano Padre Enrique Nacimiento PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES PROTOCOLO ANEXO AL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECyT) con fundamento

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1082 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2005) (BOUJA nº 51, Mayo-Junio-2005) La educación constituye un elemento esencial

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

PROTOCOLO ESCUELA CAYENEL 2014-2016

PROTOCOLO ESCUELA CAYENEL 2014-2016 PROTOCOLO ESTUDIANTES EMBARAZADAS ESCUELA CAYENEL 2014-2016 DEM PUERTO MONTT PROTOCOLO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES El presente documento establece las líneas de acción y responsabilidades

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

BASES DEL PROGRAMA DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO CURSO ACADÉMICO 2016/2017

BASES DEL PROGRAMA DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CURSO ACADÉMICO 2016/2017 Preámbulo La Universidad Europea del Atlántico desea unir su compromiso educativo al de aquellos deportistas acreditados de Alto Rendimiento que deseen emprender estudios universitarios

Más detalles

PROTOCOLO PARA LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA UNA VEZ REAUNUDADO EL CURSO LECTIVO 2014

PROTOCOLO PARA LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA UNA VEZ REAUNUDADO EL CURSO LECTIVO 2014 PROTOCOLO PARA LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA UNA VEZ REAUNUDADO EL CURSO LECTIVO 2014 Con el fin de atender la recuperación pedagógica del curso lectivo 2014, debido a la interrupción sufrida por el conflicto

Más detalles

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación

Más detalles

Manual de Beneficios Escolares

Manual de Beneficios Escolares Manual de Beneficios Escolares Empresa QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. Versión 04 Fecha de aprobación Diciembre 2015 Manual de Beneficios Escolares AÑO 2016 Recursos Humanos Elaborado por : Revisado por : Encargada

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

CONSEJO DE PERSONAL SESION Nº 19-2011. Sesión ordinaria del Consejo de Personal celebrada a las ocho y treinta

CONSEJO DE PERSONAL SESION Nº 19-2011. Sesión ordinaria del Consejo de Personal celebrada a las ocho y treinta CONSEJO DE PERSONAL SESION Nº 19-2011 Sesión ordinaria del Consejo de Personal celebrada a las ocho y treinta horas del ocho de setiembre de dos mil once, con asistencia de la Magistrada Licda. Magda Pereira

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25114 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7546 Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa). Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar

Más detalles

rfþ nn ññ Región de Murcia del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus

rfþ nn ññ Región de Murcia del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus rfþ nn ññ Región de Murcia consejerín oe eoucacrón, cultura y un verstdades RESOLUCION DE 22 DE JUNIO, DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION profesronal, por LA eue se orcanrza LA rorn ac ón profesronal

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La Universidad Tecnológica de Altamira, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.

Más detalles

Programa de Criminología UOC

Programa de Criminología UOC Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO UNIVERSIDAD FINIS TERRAE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO UNIVERSIDAD FINIS TERRAE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO UNIVERSIDAD FINIS TERRAE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece normas de admisión y matrícula para las carreras

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO 1. ESCALAFON 1.1. CATEGORÍAS ORDINARIAS El escalafón de Investigador Científico y Tecnológico estará compuesto por 5 (cinco) categorías ordinarias, a saber: Investigador Superior: Deberá acreditar una

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

TERCERA.- Requisitos de los Aspirantes. Para tomar parte en la oposición será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

TERCERA.- Requisitos de los Aspirantes. Para tomar parte en la oposición será imprescindible reunir los siguientes requisitos: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION PROGRAMA ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2015-2016 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL ALUMNADO o Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS PARA EJECUCION ESCUELAS DEPORTIVAS 2014-2015 Y CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente

Más detalles

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O. Nº de materias no superadas CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O. CRITERIOS DE PROMOCIÓN EN E.S.O. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 231/2007, de

Más detalles

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL B.O.E. DE 8 DE JUNIO DE 2011) A los organismos de origen de los beneficiarios

Más detalles