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1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2 Títulos textos

3 IMPACTO DE REFORMAS TRIBUTARIAS OBJETIVO DE LA EXPOSICION Conocerelcontenidoyalcancede lasobligacionestributarias ycomo impactanenlassociedadesyenlas pequeñasempresasdelpaís.

4 IMPUESTOS 2015 Les pueden parecer muy pesados, pero nosotros los haremos simple para ustedes.

5 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TEMAS DE EXPOSICION CAMARA DE COMERCIO IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES IMPUESTOS NACIONALES CONCLUSIONES

6 REGISTRO DE EMPRESAS Código de Comercio 1. CAMARA DE COMERCIO Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: ( ) 9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción(.) Artículo 111. Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal( ) Vicepresidencia de Proyección Corporativa

7 1. CAMARA DE COMERCIO Tipos legales de sociedades (Código de Comercio) Colectiva(Arts ). De responsabilidad limitada(arts ). Anónima(Arts ). En comandita(arts ). Simple(Arts ) por acciones(arts ). Sociedad extranjera(arts ). Vicepresidencia de Proyección Corporativa

8 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008). Empresa Unipersonal de responsabilidad Limitada (Ley 222 de Arts ). Sociedades del Código de Comercio constituidas por documento privado (Ley 1014 de 2006; Decreto 4463 de 2006*; Ley 222 de 1995, Arts ).

9 1. CAMARA DE COMERCIO Requisitos formales previstos en el Código de Comercio ART La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como sedisponeenrelaciónconcadaunodelostiposdesociedadqueregulaestecódigo. 3. El domicilio de la sociedad. 4. El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficazlaestipulaciónenvirtuddelacualelobjetosocialseextiendaa actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.

10 1. CAMARA DE COMERCIO El capital social,lapartedelmismoque sesuscribe ylaquesepagaporcadaasociado enelactodelaconstitución La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda,porlaleyoporelcontrato,atodosoalgunosdelosasociados.

11 1. CAMARA DE COMERCIO Requisitos formales previstos en el Decreto 4463 de 2006* Art. 1º Consejo de Estado Sentencia de enero 20 de Sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades podrán constituirse por documento privado, el cual expresará: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios. 2. El domicilio social. 3. El término de duración o la indicación de que este es indefinido. Vicepresidencia de Proyección Corporativa

12 1. CAMARA DE COMERCIO 4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese Que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 5. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. 6.Elnúmerodecuotas,accionesopartesdeinterés de igual valor nominal en que se dividiráelcapitaldelasociedadylaformaenqueserándistribuidas. 7.Laformadeadministracióndentrodeltipooespeciedesociedaddequesetrate,así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Vicepresidencia de Proyección Corporativa

13 1. CAMARA DE COMERCIO 8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PAR. 2º Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituyan o modifiquen las sociedades, de que trata el presente decreto, cuando realizada una revisión formal, se observe que se ha omitido alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o constituyentes o sus representantes o apoderados. Vicepresidencia de Proyección Corporativa

14 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad Anónima Se constituyen por escritura pública o documentoprivado, con un mínimo de 5 accionistas. Los accionistas responden hasta el monto de su aporte. Se identifican mediante una denominación social seguida de la palabra anónima o de su abreviatura S.A. La Sociedad Anónima tendrá una estructura administrativa y de control compuesta por cuatro órganos: Asamblea General, Junta Directiva, Gerencia y Revisor Fiscal. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante reforma estatutaria o certificación del revisor fiscal. El capital se deberá dividir en acciones de igual valor nominal.

15 1. CAMARA DE COMERCIO La Sociedad Anónima como estructura administrativa y de control tendrá, Asamblea General, Junta Directiva, Gerencia y el Revisor Fiscal. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución. Se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Al momento de constituirse, se suscribe no menos de la mitad del K autorizado y se paga no menos de la tercera parte del K suscrito.plazodeunañoparacubrirlatotalidaddelk. El capital se deberá dividir en acciones de igual valor nominal.

16 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad de responsabilidad Limitada Se constituyen por escritura pública o documento privado. Deberán constituirse con un mínimo de 2 socios y no podrá tener más de 25. Responsabilidad de los socios limitada al monto del aporte. El nombre o denominación social deberá estar acompañado de la palabra limitada o su abreviatura Ltda. De lo contrario, los socios responderán de manera solidaria e ilimitada. Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, de igual valor nominal, las cuales tienen negociación restringida. Además, su cesión constituye una reforma estatutaria que debe registrase en la Cámara de Comercio. Vicepresidencia de Proyección Corporativa

17 1. CAMARA DE COMERCIO Quien desee ceder en todo o en parte sus cuotas, las debe ofrecer primero a los demás asociados(derecho de Preferencia). El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, que deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo. El órgano máximo de administración es la junta de socios quien debe nombrar el representante legal y aprobar las reformas estatutarias. Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas a los estatutos deberán ser aprobadas por un número plural de asociados que represente, cuando menos,el 70%delascuotasenquesehalledivididoelcapitalsocial.

18 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad Comandita Simple Se constituyen por escritura pública o documento privado con mínimo 1 socio gestor y 1 comanditario. Solo se exige que los gestores otorguen el documento de constitución. El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto del aporte. Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguido de la expresión sociedad en comandita o S. en C. En caso de contener el nombre de un comanditario, este responderá de manera solidaria e ilimitada.

19 1. CAMARA DE COMERCIO Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, las cuales tienen negociación restringida. Además, su cesión constituye una reforma estatutaria que debe registrase en la Cámara de Comercio. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante reforma estatutaria. El capital social deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo.

20 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad Comandita por Acciones Se constituyen por escritura pública o documento privado, con un número mínimo de 1 socio gestor y 5 comanditarios. No existe tope máximo de asociados. El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto de su aporte. Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguido de la expresión sociedad en comandita por acciones o S.C.A.

21 Sociedad por Acciones Simplificada Artículo 5o. Contenido del documento de constitución 1. CAMARA DE COMERCIO La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado,inscritoenelregistromercantildelacámaradecomerciodellugarenquelasociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1º Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; 2 C Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o de las letras S.A.S.; 3 o El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

22 1. CAMARA DE COMERCIO 4 o El término de duración, si éste no fuere indefinido.sinadaseexpresaenelacto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5 o Unaenunciaciónclaraycompletadelasactividadesprincipales,amenosquese exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6 o El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;

23 1. CAMARA DE COMERCIO 7 o La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. Parágrafo Io. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. Parágrafo 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. La SAS es la única forma típica de SOCIEDAD que puede formarse como SOCIEDAD UNIPERSONAL

24 1. CAMARA DE COMERCIO Empresa Unipersonal Son personas jurídicas empresarias en la cual una sola persona, natural o jurídica, es la titular de las cuotasdecapital.portanto, Noexistesociedaddepersonas,nosetienensocios. El titular de los derechos responde ante los acreedores demanera limitada, hasta el monto del aporte. Laempresa,unavez inscrita en Cámara de Comercio, forma una persona jurídica distinta del empresario individualmente considerado. Para su constitución deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 72 delaley222de1995.

25 1. CAMARA DE COMERCIO Sociedad Civil Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. (Art. 100 Código de Comercio)

26 1. CAMARA DE COMERCIO Actividades Mercantiles que requieren autorización previa De acuerdo a la normatividad legal, hay ciertas actividades mercantiles que de contener la sociedad dentro de su objeto social, requerirá autorización previa al registro, es decir, que con el documento de constitución se debe presentar la respectiva autorización. Encontramos las siguientes actividades y la autoridad encargada de impartir su autorización.

27 1. CAMARA DE COMERCIO A. Superintendencia Financiera Establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, compañías de seguros, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros, sociedades comisionistas de bolsa de valores, comisionistas independientes de valores, sociedades titularizadoras, entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas, fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, casas de cambio, en general todas aquellas entidades que determinen las normas vigentes.

28 1. CAMARA DE COMERCIO B. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada Aquellas sociedades de responsabilidad limitada, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales. La autorización deberá protocolizarse en la escritura de constitución y ésta en ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento. Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.

29 1. CAMARA DE COMERCIO Pasos para constituirse y formalizarse Formulario para asignación del NIT por la DIAN: Ingresando a la página diligenciar el formulario del RUT Para Trámite en la Cámara de Comercio firmarlo y adjuntarlo con los documentos de registro en la Cámara para completar el proceso. El documento debe ser presentado personalmente por el representante lega de la sociedad o su apoderado en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia o realizar la diligencia de presentación personal en cualquier notaria. Resolución 1887 de 22 febrero de 2007 DIAN.

30 1. CAMARA DE COMERCIO Diligenciamiento de los formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio- Registro Único Empresarial-. Pago de los derechos de matrícula e impuesto de registro correspondiente -este último para personas jurídicas- (Ley 223/95 y Decreto 650/96). Entrega de todos los documentos pertinentes, en ventanilla de la Cámara de Comercio: Los documentos ya mencionados, deben ser presentados en la Cámara de Comercio, por la persona natural o por la persona designada por el representante legal de la persona jurídica que se está matriculando, según el caso.

31 2. IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Impuesto de Industria y Comercio (en adelante IC) es de carácter municipal o distrital, y el sujeto activo es el municipio. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen las actividades sometidas al impuesto. El IC recae sobre el ejercicio de actividades mercantiles, clasificadas como industriales, comerciales y de servicios. El impuesto de industria y comercio se liquida, sobre el promedio de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, salvo algunas excepciones. La tarifa oscila entre el2yel 7 pormil para actividades industriales y entre un 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios. ElICesdeperiodoanual. De vigencia expirada

32 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Sujeto Activo Elsujetoactivoeselmunicipioodistritoendondeserealizalaactividad. El sujeto activo no puede extender su competencia más allá de su jurisdicción territorial. El Sujeto activo no puede exigir la presentación de las declaraciones en otras jurisdicciones territoriales. Para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el sujeto activo, está obligado a demostrar el ejercicio de la actividad en su jurisdicción territorial. Las normas locales que indican que los ingresos que no hayan tributado en otro municipio, deben tributar someterse al impuesto en dicho municipio, son violatorios de la Constitución Nacional. Los municipios y distritos están obligados a aplicar el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio nacional.

33 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Sujeto Pasivo Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos no son sujetos pasivos de este tributo. Las sucesiones ilíquidas no son sujetos pasivos de IC. La clasificación de los contribuyentes en régimen simplificado y común u ordinario. Sólo lo puede hacer Bogotá D.C. Las entidades públicas que realicen el hecho generador, son sujetos pasivos del tributo. Las Administradoras de propiedad horizontal, no son contribuyentes. Artículo33delaLey675de2001.Elsujetoactivoeselmunicipioodistrito en donde se realiza la actividad.

34 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Territorialidad Los industriales tributan única y exclusivamente en la sede fabril. Quienes ejercen la actividad comercial, tributan en donde tengan instalada su fuerza de ventas. La actividad de servicios se asigna territorialmente a la jurisdicción territorial en donde se presta materialmente el servicio. Existe controversia en algunas actividades, tales como: telefonía móvil, transporte de carga, transporte especial, ventas por internet, dividendos, entre otras. Las actividades comerciales se asignan territorialmente en donde se tenga la fuerza o infraestructura para llevar a cabo las ventas. Ej. ventas en el área metropolitana.

35 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Principales cambios Acuerdo 064 Se acoge la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) para la codificación y fijación de tarifas del Impuesto de Industria y Comercio. Sereducelatarifadelosserviciosturísticos,del10al7pormil. Se excluye del impuesto a los canales comunitarios de televisión. Art.157delAcuerdo064de2012. Se precisó la exclusión del impuesto de Industria y Comercio de los serviciosdesalud.art.152delacuerdo064de2012. Se elimina el impuesto de teléfonos por dudas en la vigencia de dicho impuesto, según jurisprudencia del Consejo de Estado.

36 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Servicios de Salud Art.152delAcuerdo064de2012. «ARTÍCULO 152: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:( ) Las realizadas por los establecimientos educativos públicos. las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. PARÁGRAFO2 :Laexclusióndelimpuestoaquehacereferenciaelnumeral7 del presente artículo, incluye todas las actividades de salud que desarrollan las clínicas y hospitales sin distinción del régimen al que pertenezcan.

37 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Profesión Liberal La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, no es una actividad mercantil. Artículo 23 numeral 5 del C. de Cio. La definición de profesión liberal está contenida en el artículo 25 del decreto 3050 de 1997, según esta norma: «se entiende por profesión liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico» Concepto Nº 0089 de 1995, conceptuó que las profesiones liberales, no están sometidas a IC. Concepto Nº 021 de 1997, conceptuó que el hecho que la profesión liberal se ejerza mediante la utilización de otras personas, no desvirtúa que se trata de unaprofesión liberal, dado que donde el legislador nodistingue,nole es dado al intérprete hacerlo. Fallodel5dejuniode1998,elConsejodeEstadoprecisóqueelejerciciode profesiones liberales no está sujeto a IC.

38 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Dividendos Se discute si al gravar los dividendos y participaciones con ICA, se materializa la doble tributación. Esta discusión está superada. Si se acepta que los dividendos y participaciones son gravados, se debe definir la territorialidad. Frente a la territorialidad, existen dos tesis: domicilio de la sociedad que distribuye el dividendo, domicilio del inversionista?. Cual debemos seguir? En la Sentencia CE- Exp del 23 de junio de 2011, se dijo que si la actividad de inversión no se realiza dentro del giro ordinario de los negocios, los dividendos no están sujetos a ICA.

39 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Dividendos En el Fallo del TAC Exp de febrero 4 de 2011, se dispuso que los dividendos tributan en el domicilio de la sociedad en donde se tiene la inversión. Fallo del Consejo de Estado, Exp del 19 de mayo de 2012, Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC. Fallo del Consejo de Estado, Exp del 2 de febrero de 2012, Fundación Social, los dividendos no están gravados con IC.

40 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Servicio de transporte El transporte de carga está sujeto al impuesto en la jurisdicción municipal en donde se levanta la carga. Los ingresos percibidos por el transporte de pasajeros, se asignan territorialmente al municipio en donde se vende el tiquete(en donde se hace el despacho). Los ingresos percibidos por transportes especiales, se asignan territorialmente al municipio en donde se hace el contrato (en donde se hace el despacho), que podría ser el domicilio del prestador del servicio.

41 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Concesiones Viales Los municipios no han tenido éxito cobrando el IC a las concesiones viales, entre otros aspectos porque: No identifican con claridad la base gravable o el hecho generado(actividad sometida al tributo). Sentencia CE Exp de 27 de septiembre de PISA San Pedro, Valle del Cauca, el Consejo de Estado estableció que la explotación del peaje no era una actividad comercial. Sentencia CE-Exp de 25 de marzo de Municipio de Tulúa, el Consejo de Estado indicó que las concesiones viales no estánexcluidasdelpagodelimpuesto,sinoqueenestecasoen particular se determinó de manera equivocada la base gravable

42 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Concesiones Viales El parágrafo 1 del artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, dispuso que: «La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos». De acuerdo con esta norma, la concesión de carreteras, se encuentran sujetas a los impuestos territoriales, entre ellos el Impuesto de industria y comercio.

43 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Base Gravable 1. El impuesto de manera general se liquida sobre la totalidad de los ingresos percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas. 2. Bases gravables especiales: Contratos de intermediación comercial, incluidos el mandato y administración delegada, el impuesto se liquida sobre los ingresos propios de la remuneración del intermediario. Ventas de derivados del petróleo y demás combustibles, se liquida sobre el margen de intermediación. Servicios prestados por empresas de servicios temporales de empleo, tributan, sobre el ingreso total percibido, depurado con los pagos realizados a los trabajadores en misión. Servicios de transporte prestados con vehículos afiliados. Venta de energía el impuesto se paga por cada Kv/hora instalado. Cooperativas de trabajo asociado. El impuesto se pago sobre los ingresos propios.

44 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Valores deducibles o Excluidos De las bases gravables descritas en el presente Acuerdo, se excluyen: 1. El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales. 2. Los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos. Para Industria y Comercio se consideran activos fijos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el activo no haya sido adquirido con destinación para la venta. b. Que el activo sea de naturaleza permanente. c. Que el activo se haya usado en el negocio, en desarrollo del giro ordinario de sus actividades.

45 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Valores deducibles o Excluidos 3. El monto de los subsidios percibidos(cert). 4. Los ingresos provenientes de exportaciones de bienes o servicios y su correspondiente diferencia en cambio. 5. Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente. 6. Las donaciones recibidas, las cuotas de sostenimiento y las cuotas de administración de la propiedad horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001.El monto de las devoluciones y descuentos, pie factura o no condicionados en ventas, debidamente comprobados por medios legales.

46 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Valores deducibles o Excluidos 7. Para los fondos mutuos de inversión son deducibles los ingresos de ajustes por valorización de inversiones, redención de unidades, utilidad en venta de inversiones permanentes cuando se poseen por un término superior a un año, recuperaciones e indemnizaciones. 8. El valor facturado por el impuesto al consumo a productores, importadores y distribuidores de cerveza, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado. 9. Los ingresos recibidos por personas naturales por concepto de dividendos, rendimientos financieros y arrendamiento de inmuebles. 10. Los ingresos por dividendos y participaciones registrados en la contabilidad por el método de participación, según normas contables y de la Superintendencia de Sociedades, se gravarán cuando sean causados. El monto de los subsidios percibidos (CERT).

47 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Otros ingresos no sujetos al IC 1) La utilidad del socio inactivo u oculto en los contratos en cuentas en participación. 2) Ingresos obtenidos en el exterior 3) Exportación de bienes y servicios 4) Ingresos por método de participación 5) Recuperación de provisiones 6) Recuperaciones de gastos 7) Indemnizaciones 8) Utilidad en la venta de activos fijos (incluida la venta de acciones) 9) Donaciones 10) Valoración de inversiones

48 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Art 45: Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que sea persona natural. 2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico. 3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT. 4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción. 5. Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas nacionales. La utilidad del socio inactivo u oculto en los contratos en cuentas en participación.

49 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Beneficios para el IC ARTICULO 165: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Tendrán tratamiento especial, de una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) en el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos provenientes del desarrollo de las siguientes actividades:( ) ARTICULO 166: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL EJECUTADAS POR OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS. Tendrán tratamiento especial, con una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio, sobre la totalidad de los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes:( ) ARTÍCULO 167: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO. Los contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de Hacienda, los siguientes requisitos. Además, de los especiales, en cada caso: - Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido. - - Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas

50 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Beneficios para el IC ARTICULO 168: ARTICULO 168: REBAJA EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PÉRDIDA: Cuando un ente económico presente pérdida determinada por los ingresos operacionales menos los costos de operación en el ejercicio de actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín, en el período gravable objeto del beneficio, podrá solicitar rebaja del Impuesto de Industria y Comercio del 20%, sólo en proporción a los ingresos generados en el Municipio de Medellín, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud escrita presentada por el contribuyente interesado, representante legal o apoderado debidamente constituido, sustentando los motivos y causas que dieron origen a la pérdida. SercontribuyentedelImpuestodeIndustriayComerciopormásdetresañosyhabercumplidoconla obligación de presentar las declaraciones privadas de Industria y Comercio dentro de los primeros cuatromesesdelaño,sinqueexcedaelúltimodíahábildelmesdeabril. La solicitud deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, adjuntando los informes financieros de propósito especial que requiera la Administración. Tendrán derecho a solicitar rebaja por pérdida, los contribuyentes que a la fecha de la solicitud estén activosenelregistrodeindustriaycomercioyaldíaenelpagodelimpuestodeindustriaycomercio facturado.

51 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Forma de pago del Impuesto del IC en Medellín El Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros se factura en forma mensual, desde el inicio de actividades. Art. 30 Decreto 0924 de ARTÍCULO 31: FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE. Sólo se facturará el impuesto declarado por el contribuyente cuando éste sea mayor al que se le viene facturando o cuando la declaración esté firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal, cualquiera sea el impuesto liquidado, siempre y cuando informe llevar libros de contabilidad. ARTÍCULO 32: PAGO DE REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. El reajuste de la liquidación privada se pagará así: a) Los contribuyentes que presenten oportunamente su declaración privada, pagarán el reajuste por mayor impuesto liquidado, en una(1) sola cuota. b) Dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración en forma extemporánea, los contribuyentes deberán cancelar el reajuste del impuesto declarado.

52 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Forma de pago del Impuesto del IC en Medellín ARTÍCULO 33: AJUSTE AL IMPUESTO MENSUAL PARA EL PERÍODO GRAVABLE. A todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros se les ajustará el impuesto que se les viene facturando, a partir del primero de enero de cada período gravable, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE para el año anterior, anualizado al mes de octubre, hasta tanto se presente la declaración privada. ARTÍCULO 34: CUOTAS O SALDOS DEJADOS DE FACTURAR.Lascuotasosaldosdejados de facturar en otras vigencias serán liquidadas en tres (3) mensualidades y sin que haya lugar al cobro de intereses. Los saldos dejados de facturar por la Administración Municipal caducan a los cinco(5) años contados a partir de su exigibilidad.

53 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Retención del ICA (Acuerdo 064) ARTÍCULO 51: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con relación al impuesto de industria y comercio administrado por la Subsecretaría de Ingresos, son agentes de retención: Los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Nacional, Departamental y Municipal; las Sociedades de Economía Mixta de todo orden y las Unidades Administrativas con régimen especial; la Nación; el Departamento de Antioquia; el Municipio de Medellín y demás entidades estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en el Municipio de Medellín.

54 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Retención del ICA (Acuerdo 064) ARTÍCULO 54: BASE Y TARIFA PARA LA RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La base para la retención será el total de los pagos que debe efectuar el agente retenedor, siempre y cuando el concepto del pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio, sin incluir en la base gravable otros impuestos diferentes al de industria y comercio a que haya lugar. Los agentes retenedores para efectos de la retención, aplicarán el código y tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, de acuerdo al régimen tarifario previsto en este Estatuto. Para los agentes retenedores nombrados por la Subsecretaria de Ingresos, como los señalados en artículo 51 del presente Estatuto, para efectos de la retención aplicaran la tarifa del dos por mil (2x1.000) y sólo la practicaran sobre los pagos o abonoencuentaloqueocurraprimeroigualesosuperioresa15uvt.

55 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Impuesto de Industria y comercio 1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de empleo.elimpuestoseliquidasobreelaiu,elcualenningúncasopuede ser inferior al 10% del valor del contrato. 2. La base gravable del impuesto sobre los servicios temporales de empleo, estaba contenida en el artículo 31 de la Ley 1430 de 2010, norma que queda tácitamente derogada. 3. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, y servicios de vigilancia, la base gravable del AIU, puede aplicarse incluso para el año gravable 2 4. La base gravable en la prestación de medios de pago de servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, es la utilidad.

56 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Ley 1559 del 2012 ARTÍCULO 1. La base gravable para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el. mismo período. ARTÍCULO 2. La presente ley rige a partir de su promulgación»

57 2. IMPUESTOS MUNICIPALES Regimen Sancionatorio Para la imposición de sanciones en materia tributaria se deben observar los siguientes principios: a. Legalidad. Los contribuyentes solo serán investigados y sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas en la presente Ley. b. Lesividad. La falta será antijurídica cuando afecte el recaudo nacional. c. Favoralidad. En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. d. Proporcionalidad. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. e. Gradualidad. La sanción deberá ser aplicada en forma gradual de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado.

58 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES CONCEPTO Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma. Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.

59 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES PRINCIPALES IMPUESTOS DEPARTAMENTALES 1. IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS Según lo establecido por los artículos 20 y 30 de la Ley 1ª de 1961, en concordancia con los artículos 50 y 60 de la Ley 4ª de 1963 y el artículo 10 de la Ley 33 de 1968, parcialmente compilado en el artículo 163 del Decreto extraordinario 1222 de 1986, el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como "impuesto a ganadores" es de carácter departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios. a). Como ganancia ocasional para el beneficiario(20%) b) Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotería actúa como simple retenedora. Así lo indican las normas atrás mencionadas: "El valor de dichos impuestos (17%) será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes"(ley 1ª de 1961).

60 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES 2. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones que se rige porlasnormasdelaley223de1995yeldecretoreglamentario380de1996. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado. En cuanto a la base gravable los productores fijan a los expendedores al detal, para cada capital de departamento donde tengan sus fábricas, el precio de venta de las cervezas, sifones y demás; para ello, deben sumar el impuesto al consumo y el precio de venta al detallista.

61 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES 3. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES El artículo 336 de la ConstituciónPolíticaestablece elmonopoliofiscal de licores y destina las rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud yeducación. La Ley 223 de 1995 modificó el Código de Régimen Departamental en materia del impuesto al consumo. El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 referente al impuesto de consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, la base gravable esta constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto. Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico. Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.

62 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES 4. IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS El Decreto Extraordinario 1222 de 1986, establecía un impuesto del 100%. La Ley 101 de 1993, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, entre otras, para revisar el régimen tributario aplicable a los cigarrillos. Como resultado, el Ministro de Gobierno, delegatario defuncionespresidenciales, expidió el Decreto Extraordinario 1280 de Este decreto confuerzade ley redujo el impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y de procedencia extranjera del 100 al 45%. El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos ytabacoelaborado en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado. La tarifa es del 55%. Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA Se continúa cobrando el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 3 de 1971, con una tarifa del 5%, hasta enero 10 de 1998, fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995, aplicando una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

63 3. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES 5. IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA El impuesto de gasolinamotorfue establecido por el artículo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al público. La Ley 6ª de 1992 sustituyó el impuestoad valorempor un impuesto a la gasolina y al ACPM sobre el precio final de venta alconsumidor, liquidado por ECOPETROL a la tarifa del 25.4% al momento de la venta. Esta ley también creó la contribución para ladescentralización, a la tarifa del 18% sobre la diferencia entre el precio final de venta al público y el monto de este precio vigente a la expedición de la ley, gravamen que fue destinado a la Nación. La Ley 223 de 1995 unificó el impuesto al consumo de gasolina bajo el título "Impuesto global a la gasolina y al ACPM(articulo 44 Ley 6ª. de 1992)"; este gravamen sustituyó a partir del 10 de marzo de1996, los siguientes impuestos: La contribución para la descentralización (art. 46 Ley 6ª. de 1992). El impuesto al consumo de la gasolina motor (art. 84 Ley 14 de 1983). El subsidio a la gasolina motor (art. 86 Ley 14 de 1983). Teniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el importador y que el Ministerio de Minas y Energía fija laestructurade precio, el impuesto se causa de la siguiente manera: a)en lasventas, con la emisión de lafactura; b)en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; c) en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto. El dieselmarino y full oilquedaron exentos. El impuesto global a la gasolina quedó con las siguientes tarifas: a) $330 por galón para la gasolina regular; b) $405 por galón para la gasolina extra; c) $215 por galón para el ACPM. Estosvaloresse reajustan anualmente teniendo en cuenta la meta de inflación que determine el Banco de la República. Al gobierno nacional le corresponde establecer la forma y plazos para liquidarlo partiendo de que el 1.1% del impuesto global de la gasolina motor regular y extra, se distribuye a los departamentos y a Bogotá, habiéndose considerado equivalente a los impuestos de consumo y subsidio de gasolina que fueron sustituidos.

64 4. IMPUESTOS NACIONALES A. Impuesto a la Riqueza B. Impuesto complementario de normalización tributaria. C. Impuesto sobre la renta D. Impuesto de Renta para la Equidad CREE E. Otros impuestos F. Impuesto al valor agregado (IVA) G. Retención en la fuente H. Procedimiento Tributario

65 A. IMPUESTO A LA RIQUEZA

66 HECHO GENERADOR Posesión de riqueza a 1 de enero de 2015 Patrimonio Bruto - Pasivos Patrimonio Líquido

67 Otros aspectos del hecho generador En procesos de escisión Que se hayan formalizado entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumarse los patrimonios líquidos tanto de la escindida como la de la escindente Por la creación de nuevas sociedades Las P.N. o P.J. que hayan constituido sociedades entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumar sus riquezas más el de las sociedades constituidas.

68 Ejemplos de escisión $ Sociedad P.L. $ $ P. L. $

69 Ejemplos de creación de sociedades Sociedad SAS $ P.L. $ $ $ Base Impuesto a la Riqueza $

70 Causación del Impuesto a la Riqueza Personas Jurídicas 1 de enero de de enero de de enero de 2017

71 Personas Naturales 1 de enero de de enero de de enero de de enero de 2018

72 Otros aspectos Importantes Se define la causación del tributo por fuera del hecho generador El hecho generador es la posesión de riqueza a enero 1 de 2015 La obligación nace el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018

73 Otros aspectos Importantes Se establece la causación del impuesto solamente para las personas naturales y jurídicas En ausencia de la regla especial de causación se causará en enero 01 de 2015 para las sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas

74 Base gravable del impuesto a la riqueza Patrimonio líquido a 1 de enero de 2015, 2016, 2017, 2018 = o superior a $1.000 millones

75 CARACTERÍSTICAS Impuesto transitorio Período anual Causación 1 de enero 2015 / 2016 / 2017 / 2018 Impuesto de orden nacional No es deducible - ni descontable

76 SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Activo Pasivo Personas La nación (DIAN) Naturales Jurídicas

77 NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

78 Fondos de Pensiones y de cesantías Centros de eventos y convenciones Empresas industriales y comerciales del estado Sociedades de economía mixta Consorcios y uniones temporales Inversionistas de capital del exterior de Portafolio corporaciones,fundaciones y asociaciones sin animo de lucro

79 Otras entidades no sujetas Liquidación y Concordato Liquidación Forzosa Liquidación Obligatoria Restructuración Económica

80 Base Gravable Especial 1. Cajas de compensación 2. Fondos de empleados 3. Asociaciones gremiales Patrimonio liquido 1 de enero de 2015 que guarden relación con los ingresos por actividades comerciales e industriales.

81 DEPURACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Patrimonio líquido a Enero Menos Las primeras UVT ( ) de la vivienda de la persona natural Valor patrimonial neto acciones y aportes en sociedades nacionales Valor patrimonial neto de los inmuebles de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros Valor patrimonial neto de los bancos de tierra de las empresas públicas de vivienda prioritaria Base del Impuesto a la Riqueza xxx xxx xxx xxx xxx xxx xxx

82 Contabilización del Impuesto a la Riqueza Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio,

83 "Artículo 3 Adiciónese el Artículo al Estatuto Tributario el cual quedará así: Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1 de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Artículo 6, Adiciónese el Artículo al Estatuto Tributario el cual quedará así:... La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el1 de enero de Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.

84 Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016,2017, y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre las base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017, y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

85 De cara a las NIIF Es una obligación presente como resultado de un suceso pasado? Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos en el futuro? Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación?

86 Parágrafo 5. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integraran la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este artículo.

87 Alternativas de contabilización del impuesto a la riqueza Reconocer el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, registrándolo contra el estado de resultados. Contabilizar el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, pero contra reservas patrimoniales. Contabilizar el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra pérdidas y ganancias del mismo año. Reconocer el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra las reservas patrimoniales.

88 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ Limite inferior Limite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,20% (Base gravable) * 0,20% >= < ,35% >= < ,75% ((Base gravable - $ )* 0,35%) + $ ((Base gravable - $ )* 0,75%) + $ >= En adelante 1,15% ((Base gravable - $ )*1,15%) + $

89 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ Limite inferior Limite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,15% (Base gravable) * 0,15% >= < ,25% >= < ,50% ((Base gravable - $ )* 0,25%) + $ ((Base gravable - $ )* 0,50%) + $ >= En adelante 1,00% ((Base gravable - $ )*1,00%) + $

90 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ Limite inferior Limite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,05% (Base gravable) * 0,05% >= < ,10% >= < ,20% ((Base gravable - $ )* 0,10%) + $ ((Base gravable - $ )* 0,20%) + $ >= En adelante 0,40% ((Base gravable - $ )*0.40%) + $

91 TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ Limite inferior Limite superior TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 < ,125% (Base gravable) * 0,125% >= < ,35% >= < ,75% ((Base gravable - $ )* 0,35%) + $ ((Base gravable - $ )* 0,75%) + $ >= En adelante 1.50% ((Base gravable - $ )*1.50%) + $

92 Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza Impuesto a la riqueza año

93 Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza Impuesto a la riqueza año

94 Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza

95 Impuesto a la Riqueza año 2016 Base impuesto a la riqueza Base impuesto a la riqueza Inflación año % 25% Inflación año % Valor a incrementar ( x 0.77%) Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada en 0.77% (base año 2016) Impuesto a la riqueza año

96 Impuesto a la Riqueza año 2017 Patrimonio bruto enero 1 de Pasivos Patrimonio líquido enero 1 de Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales Base impuesto a la riqueza

97 Impuesto a la Riqueza año 2017 Base impuesto a la riqueza Base impuesto a la riqueza Inflación año % 25% Inflación año % Valor a disminuir ( x 0.74%) Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en 0.74% (base año 2017) Impuesto a la riqueza año

98 B. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

99 Como un Impuesto Complementario al Impuesto a la Riqueza

100 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Valor patrimonial de los activos omitidos o pasivos inexistentes

101 Tarifas del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Año % Año % Año %

102 LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: No da lugar a comparación patrimonial ni a renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

103 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes 2018 Sanción por inexactitud del 200% (239-1 E.T.)

104 DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Formulario DIAN Identificación del Contribuyente Contenido Valor Patrimonial, Jurisdicción, tipo de activo valor superior a UVT ( base 2014) Los Activos poseídos a 1 de Enero de cada año que no cumplan con el limite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la Jurisdicción donde estén localizados por su valor patrimonial. Firma del Declarante

105 C. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

106 Descuentos Tributarios Adquisición o Importación de maquinaria pesada para la industria básica El 100% del IVA pagado Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes

107 Adquisición o Importación de bienes de capital 2 puntos del IVA pagado Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes Aplica exclusivamente a personas jurídicas y asimiladas

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