TERCERO. Que el artículo 3Q de la ley 1383 de 2010, estableció como autoridades de Tránsito a los Alcaldes Municipales.
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- Santiago de la Fuente Agüero
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1 f ALCALDÍA DE AGUAZUL Hechos de Gobierno por Aguazul DECRETO Nro. 26 DIC 20H POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUAZUL EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL NUMERAL 1, DEL LITERAL D DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 1551 DE 2012, LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE 2010, Y, CONSIDERNANDO PRIMERO. Que el articulo 1 de la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades Territoriales. SEGUNDO. Que Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. TERCERO. Que el artículo 3Q de la ley 1383 de 2010, estableció como autoridades de Tránsito a los Alcaldes Municipales. CUARTO. Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para establecer las medidas necesarias en procura de mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. QUINTO. Que el artículo 7 de la ley 769 de 2002, indica que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. SEXTO. Que en el Municipio de Aguazul, dado su incremento de movilización vehicular, cosas y personas, se hace necesario organizar el transporte público para evitar numerosas congestiones que se presentan durante el día, provocando contaminación ambiental, disminución en la velocidad, altas demoras, mayores tiempos de viaje y sobre costos de operación, ente otros, haciéndose necesario implementar medidas de regulación en el transporte público dentro del área urbana, con el fin de racionalizar el uso de las vías y garantizar la accesibilidad, seguridad y comodidad de los usuarios.
2 f DIC ZOtt Hechos de Gobierno por Aguazul SÉPTIMO. Que en el artículo 78 de la Ley 769 de 2002, estableció que en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos solo se pueden estacionar vehículos con el objeto de cargar o descargar, en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. OCTVO. Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, estableció que las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. NOVENO. Que el estacionamiento de vehículos de transporte de carga en la carrera 14 entre calle 7 y calle 8, carrera 14 entre calle 8 y calle 9, carrera 15 entre calle 7 y calle 8 y carrera 15 entre calle 8 y calle 9 representa un riesgo para la seguridad ciudadana, dada sus dimensiones, pesos y características de maniobra. DÉCIMO. Que el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010, estableció que todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso. ONCE. Que se hace necesario organizar e implementar los paraderos para recoger y dejar pasajeros en las vías de acceso y salida de la Ciudad de Aguazul, por parte de las empresas transportadoras que están obligadas al uso del Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. DOCE. Que deben establecerse medidas que garantice la movilidad de la ciudad, en procura de un uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, no tiene un uso exclusivo ya que es un bien escaso que soporta diversidad de usuarios, con intereses particulares. Por lo anteriormente, expuesto, DECRETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVO Y PRINCIPIOS. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el servicio público de transporte de personas, carga y mudanzas en el área urbana del Municipio de Aguazul y la prestación por parte de los distintos medios de transporte de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley,
3 f : 0099, 26 DIC 2014 Hechos de Gobierno poraguazul ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor, en el área urbana del Municipio de Aguazul, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de ARTÍCULOS. ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora, un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando vehículos, en uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4. TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, ef transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. ARTICULO 5. TRANSPORTE PRIVADO. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1995, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. CAPÍTULO II DEL CARGUE Y DESCARGUE DE PERSONAS, BIENES O COSAS MUEBLES ARTICULO 6. RESTRICCIONES AL ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGUE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES. El artículo Tercero del Decreto N0.040 del 29 de septiembre de 2006, quedará así: ARTÍCULO 3. Se prohibe el estacionamiento de vehículos de transporte de carga, entre la carrera 16 y 12 y entre las calles 7 y 9 del área urbana de Aguazul. Parágrafo 1. El cargue y descargue de bienes (mercancías, mudanzas, en el área señalada en este artículo solo se podrá realizar en los siguientes horarios: a) De lunes a viernes, desde las 5:00 a.m., hasta las 7:30 a.m., y, desde las 6:00 p.m., hasta las 9:00 p.m. b) Los sábados desde las 5:00 a.m., hasta las 8:00 a.m,, y, desde las 4:00 p.m., hasta las 9:00 p.m. c) Los domingos y festivos no hay restricción para el descargue y cargue de bienes muebles en la zona establecida como restricción. Parágrafo 2. En el área señalada en este artículo está prohibido el estacionamiento, cargue y descargue de vehículos con más de dos ejes. Carrera 12 N; Código Postíil PBX: Fax: Ai)ija7ul -Casan are
4 f O n 0 6 DIC 2014 H e c h o s de Gobierno por Aguazul Parágrafo 3. En el resto del perímetro urbano del Municipio de Aguazul, el horario de cargue y descargue de mercancías o mudanzas, es de las 6:00 a. m, hasta las 11:00 a.m., y de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes. a) Los días sábados desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 M., y de las 2;00 p.m., hasta las 6:00 p.m. b) Los días domingos y festivos desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. ARTÍCULO 7. PARADEROS PARA EL CARGUE Y DESCARGUE DE PERSONAS. Se establecen como únicos paraderos dentro del área urbana para el cargue y descargue de pasajeros los siguientes: a) Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. b) Aguazul-Yopal. Los vehículos de servicio público colectivo que salen del terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, con destino El Yopal, los sitios donde deben recoger pasajeros son: 1. Calle 12, Con carrera Carrera 17, con calle Calle 17, con Carrera Carrera 17, con Calle 26 c) Yopal-aguazul. Los vehículos que salen del terminal Transporte de El Yopal, con destino Aguazul, una vez ingresen al área urbana del Municipio de Aguazul, los sitios donde deben dejar pasajeros son: 1. Carrera 18, con Calle Carrera 18, calléis. 3. Calle 12, con carrera 18. d) Aguazul-Maní-Aguazul. Los vehículos que salen del terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, con destino al Municipio de Maní o que ingresan viniendo del Municipio de Maní, una vez estén dentro del área urbana del Municipio de Aguazul, los sitios donde deben recoger y dejar pasajeros son: 1) Cállelo, con Carrera 11 2) CallelO, con Carrera 8 Parágrafo 1, Del servicio público de pasajeros con tránsito por Aguazul. Los vehículos que transporten pasajeros de ida o regreso de Sogamoso, Villavicencio o Bogotá, solamente deben recoger y dejar pasajeros en el Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. ARTICULO 8. ESTACIONAMIENTO DE TAXIS. Para el servicio público de transporte urbano de taxis se establecen los siguientes estacionamientos: 1) En el terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, en la Carrera 15, con calle 9. 2) Carrera 17, entre calles 9 y 10,
5 *tfjf 0099 'I/ 26 DIC 2014 H e c h o s de G o b i e r n o por Aguazul Parágrafo 1. Este servicio debe prestarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 172 de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 9. ESTACIONAMIENTO DE TAXIS SERVICIO INTERVEREDAL Se establece como paradero único y especial para taxis de servicio veredal el siguiente: 1) Plaza de Mercado, en el lugar previamente asignado por la Administración Municipal. Parágrafo 1. Este servicio debe prestarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 174 de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte. ATÍCULO 10. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE TRASTEOS O MUDANZAS Y ESCOMBROS. Los vehículos y triciclos, que prestan el servicio público de transporte de cosas, mudanzas o escombros en el Municipio de Aguazu!, solamente pueden estacionarse en: 1) Plaza de Mercado, en el lugar previamente asignado por la Administración Municipal. CAPITULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUMPLIMIETO ARTÍCULO 11. ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. Se prohibe reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras del área urbana del Municipio de Aguazul. Parágrafo. Se exceptúan los casos de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía y, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos, La Secretaría de Gobierno adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de pasajeros y transporte de carga, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos. Los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicaran comparendos pedagógicos, impuestos por la Policía Nacional acantonada en el Municipio de Aguazul. ARTÍCULO 12. DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, por parte del conductor y/o propietario de un vehículo automotor da lugar a la imposición de multa de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes, según la infracción y de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, en especial lo establecido en el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 de la ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 del 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o deroguen.
6 0099 ALCALDÍA DE AGUAZUL H e c h o s de Gobierno por Aguazu ARTÍCULO 13. CAMBIO SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE 10. La calle 10 solo podrá ser utilizada para circulación vehículos automotores en un solo sentido Oriente-Occidente entre las carreras 14 a 17. ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN y CUMPLIMIENTO. De la delegación. De conformidad con el artículo 10 del Decreto Nacional No. 170 de 2001, delegase en la Secretaria de Gobierno Municipal, las competencias y funciones para organizar, reglamentar dirigir el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en el Municipio de Aguazul. Parágrafo 1. La inspección de Policía Municipal será la primera instancia para adelantar conforme a la ley las sanciones administrativas, que se establecen en el presente Decreto. La Secretaría de Gobierno le compete resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia. Parágrafo 2. Del cumplimiento. La Secretaría de Gobierno Municipal será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual a través de la Inspección Urbana de Policía como autoridad de tránsito de primera instancia en el Municipio de Aguazul, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes de conformidad con los informes policiales que se alleguen. La Policía Nacional acantonada en el Municipio de Aguazul y la Policía de Carreteras de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1310 de 2009, cumplirá las funciones pertinentes y será la encargada de realizar los operativos y dispositivos preventivos y para lograr el cumplimiento del presente decreto y lo dispuesto en el Decreto Municipal No.040 del 29 de septiembre de ARTICULO 15. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; modifica el artículo Tercero del Decreto Municipal 040 de 2006 y deroga los artículos Quinto y Sexto del Decreto Municipal No.040 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Despacho del Señor Alcalde de Aguazul-Casanare a los 26 D!C RADIQÚESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE 2014 AMACHO CAICEDO Municipal Elaboro: Vanesa Echeverría Reviso Legalmente: Luis Arturo Ramírez Roa
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