TERCERO. Que el artículo 3Q de la ley 1383 de 2010, estableció como autoridades de Tránsito a los Alcaldes Municipales.
|
|
- Santiago de la Fuente Agüero
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 f ALCALDÍA DE AGUAZUL Hechos de Gobierno por Aguazul DECRETO Nro. 26 DIC 20H POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MEJORAR EL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUAZUL EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL NUMERAL 1, DEL LITERAL D DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 1551 DE 2012, LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1383 DE 2010, Y, CONSIDERNANDO PRIMERO. Que el articulo 1 de la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus Entidades Territoriales. SEGUNDO. Que Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. TERCERO. Que el artículo 3Q de la ley 1383 de 2010, estableció como autoridades de Tránsito a los Alcaldes Municipales. CUARTO. Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para establecer las medidas necesarias en procura de mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. QUINTO. Que el artículo 7 de la ley 769 de 2002, indica que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. SEXTO. Que en el Municipio de Aguazul, dado su incremento de movilización vehicular, cosas y personas, se hace necesario organizar el transporte público para evitar numerosas congestiones que se presentan durante el día, provocando contaminación ambiental, disminución en la velocidad, altas demoras, mayores tiempos de viaje y sobre costos de operación, ente otros, haciéndose necesario implementar medidas de regulación en el transporte público dentro del área urbana, con el fin de racionalizar el uso de las vías y garantizar la accesibilidad, seguridad y comodidad de los usuarios.
2 f DIC ZOtt Hechos de Gobierno por Aguazul SÉPTIMO. Que en el artículo 78 de la Ley 769 de 2002, estableció que en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos solo se pueden estacionar vehículos con el objeto de cargar o descargar, en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. OCTVO. Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, estableció que las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. NOVENO. Que el estacionamiento de vehículos de transporte de carga en la carrera 14 entre calle 7 y calle 8, carrera 14 entre calle 8 y calle 9, carrera 15 entre calle 7 y calle 8 y carrera 15 entre calle 8 y calle 9 representa un riesgo para la seguridad ciudadana, dada sus dimensiones, pesos y características de maniobra. DÉCIMO. Que el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010, estableció que todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso. ONCE. Que se hace necesario organizar e implementar los paraderos para recoger y dejar pasajeros en las vías de acceso y salida de la Ciudad de Aguazul, por parte de las empresas transportadoras que están obligadas al uso del Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. DOCE. Que deben establecerse medidas que garantice la movilidad de la ciudad, en procura de un uso eficiente de la infraestructura vial, considerando que la misma, no tiene un uso exclusivo ya que es un bien escaso que soporta diversidad de usuarios, con intereses particulares. Por lo anteriormente, expuesto, DECRETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVO Y PRINCIPIOS. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el servicio público de transporte de personas, carga y mudanzas en el área urbana del Municipio de Aguazul y la prestación por parte de los distintos medios de transporte de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley,
3 f : 0099, 26 DIC 2014 Hechos de Gobierno poraguazul ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor, en el área urbana del Municipio de Aguazul, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de ARTÍCULOS. ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora, un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando vehículos, en uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4. TRANSPORTE PÚBLICO. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, ef transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica. ARTICULO 5. TRANSPORTE PRIVADO. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1995, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. CAPÍTULO II DEL CARGUE Y DESCARGUE DE PERSONAS, BIENES O COSAS MUEBLES ARTICULO 6. RESTRICCIONES AL ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGUE DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES. El artículo Tercero del Decreto N0.040 del 29 de septiembre de 2006, quedará así: ARTÍCULO 3. Se prohibe el estacionamiento de vehículos de transporte de carga, entre la carrera 16 y 12 y entre las calles 7 y 9 del área urbana de Aguazul. Parágrafo 1. El cargue y descargue de bienes (mercancías, mudanzas, en el área señalada en este artículo solo se podrá realizar en los siguientes horarios: a) De lunes a viernes, desde las 5:00 a.m., hasta las 7:30 a.m., y, desde las 6:00 p.m., hasta las 9:00 p.m. b) Los sábados desde las 5:00 a.m., hasta las 8:00 a.m,, y, desde las 4:00 p.m., hasta las 9:00 p.m. c) Los domingos y festivos no hay restricción para el descargue y cargue de bienes muebles en la zona establecida como restricción. Parágrafo 2. En el área señalada en este artículo está prohibido el estacionamiento, cargue y descargue de vehículos con más de dos ejes. Carrera 12 N; Código Postíil PBX: Fax: Ai)ija7ul -Casan are
4 f O n 0 6 DIC 2014 H e c h o s de Gobierno por Aguazul Parágrafo 3. En el resto del perímetro urbano del Municipio de Aguazul, el horario de cargue y descargue de mercancías o mudanzas, es de las 6:00 a. m, hasta las 11:00 a.m., y de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes. a) Los días sábados desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 M., y de las 2;00 p.m., hasta las 6:00 p.m. b) Los días domingos y festivos desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. ARTÍCULO 7. PARADEROS PARA EL CARGUE Y DESCARGUE DE PERSONAS. Se establecen como únicos paraderos dentro del área urbana para el cargue y descargue de pasajeros los siguientes: a) Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. b) Aguazul-Yopal. Los vehículos de servicio público colectivo que salen del terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, con destino El Yopal, los sitios donde deben recoger pasajeros son: 1. Calle 12, Con carrera Carrera 17, con calle Calle 17, con Carrera Carrera 17, con Calle 26 c) Yopal-aguazul. Los vehículos que salen del terminal Transporte de El Yopal, con destino Aguazul, una vez ingresen al área urbana del Municipio de Aguazul, los sitios donde deben dejar pasajeros son: 1. Carrera 18, con Calle Carrera 18, calléis. 3. Calle 12, con carrera 18. d) Aguazul-Maní-Aguazul. Los vehículos que salen del terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, con destino al Municipio de Maní o que ingresan viniendo del Municipio de Maní, una vez estén dentro del área urbana del Municipio de Aguazul, los sitios donde deben recoger y dejar pasajeros son: 1) Cállelo, con Carrera 11 2) CallelO, con Carrera 8 Parágrafo 1, Del servicio público de pasajeros con tránsito por Aguazul. Los vehículos que transporten pasajeros de ida o regreso de Sogamoso, Villavicencio o Bogotá, solamente deben recoger y dejar pasajeros en el Terminal de Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano. ARTICULO 8. ESTACIONAMIENTO DE TAXIS. Para el servicio público de transporte urbano de taxis se establecen los siguientes estacionamientos: 1) En el terminal Transporte de Aguazul E.I.C.E., El Garcero del Llano, en la Carrera 15, con calle 9. 2) Carrera 17, entre calles 9 y 10,
5 *tfjf 0099 'I/ 26 DIC 2014 H e c h o s de G o b i e r n o por Aguazul Parágrafo 1. Este servicio debe prestarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 172 de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 9. ESTACIONAMIENTO DE TAXIS SERVICIO INTERVEREDAL Se establece como paradero único y especial para taxis de servicio veredal el siguiente: 1) Plaza de Mercado, en el lugar previamente asignado por la Administración Municipal. Parágrafo 1. Este servicio debe prestarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 174 de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte. ATÍCULO 10. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE TRASTEOS O MUDANZAS Y ESCOMBROS. Los vehículos y triciclos, que prestan el servicio público de transporte de cosas, mudanzas o escombros en el Municipio de Aguazu!, solamente pueden estacionarse en: 1) Plaza de Mercado, en el lugar previamente asignado por la Administración Municipal. CAPITULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUMPLIMIETO ARTÍCULO 11. ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. Se prohibe reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras del área urbana del Municipio de Aguazul. Parágrafo. Se exceptúan los casos de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía y, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos, La Secretaría de Gobierno adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de pasajeros y transporte de carga, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos. Los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicaran comparendos pedagógicos, impuestos por la Policía Nacional acantonada en el Municipio de Aguazul. ARTÍCULO 12. DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, por parte del conductor y/o propietario de un vehículo automotor da lugar a la imposición de multa de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes, según la infracción y de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, en especial lo establecido en el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 131 de la ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 del 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o deroguen.
6 0099 ALCALDÍA DE AGUAZUL H e c h o s de Gobierno por Aguazu ARTÍCULO 13. CAMBIO SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE 10. La calle 10 solo podrá ser utilizada para circulación vehículos automotores en un solo sentido Oriente-Occidente entre las carreras 14 a 17. ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN y CUMPLIMIENTO. De la delegación. De conformidad con el artículo 10 del Decreto Nacional No. 170 de 2001, delegase en la Secretaria de Gobierno Municipal, las competencias y funciones para organizar, reglamentar dirigir el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en el Municipio de Aguazul. Parágrafo 1. La inspección de Policía Municipal será la primera instancia para adelantar conforme a la ley las sanciones administrativas, que se establecen en el presente Decreto. La Secretaría de Gobierno le compete resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia. Parágrafo 2. Del cumplimiento. La Secretaría de Gobierno Municipal será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual a través de la Inspección Urbana de Policía como autoridad de tránsito de primera instancia en el Municipio de Aguazul, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes de conformidad con los informes policiales que se alleguen. La Policía Nacional acantonada en el Municipio de Aguazul y la Policía de Carreteras de la Policía Nacional, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1310 de 2009, cumplirá las funciones pertinentes y será la encargada de realizar los operativos y dispositivos preventivos y para lograr el cumplimiento del presente decreto y lo dispuesto en el Decreto Municipal No.040 del 29 de septiembre de ARTICULO 15. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; modifica el artículo Tercero del Decreto Municipal 040 de 2006 y deroga los artículos Quinto y Sexto del Decreto Municipal No.040 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Despacho del Señor Alcalde de Aguazul-Casanare a los 26 D!C RADIQÚESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE 2014 AMACHO CAICEDO Municipal Elaboro: Vanesa Echeverría Reviso Legalmente: Luis Arturo Ramírez Roa
DECRETO No 0116 del 08 de mayo de 2.013
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MAICAO- LA GUAJIRA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley
DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por
PROYECTO DE LEY DE 2014 - SENADO
PROYECTO DE LEY DE 2014 - SENADO Por medio de la cual se adiciona la Ley 769 de 2002, se suprime el artículo 62 de la Ley 361 de 1997 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo
30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas
MT-1300-2 Bogotá D. C. 30926-22/06/2004 Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas ASUNTO: Arrendamiento de Vehículos. En atención a la solicitud
DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008)
DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS Y SE DICTAN MEDIDAS PARA EJERCER VIGILANCIA Y CONTROLAR LA PRESTACIÓN ILEGAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN
DECRETO No. 023 (Mayo 15 de 2014)
DECRETO No. 023 (Mayo 15 de 2014) San Antonio del "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DE BUSETAS, MICROBUSES Y TAXIS EN LOS DIFERENTES
DECRETO No.100.01-2013-058 (Septiembre 09 de 2013)
DECRETO No.100.01-2013-058 (Septiembre 09 de 2013) POR EL CUAL SE FIJA EL INCREMENTO SALARIAL DE LAS ASIGNACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL VIGENCIA 2013 EL ALCALDE MUNICIPAL
DECRETO 173 DE 2001 (febrero 5) Diario Oficial No 44.318, del 5 de febrero de 2001
DECRETO 173 DE 2001 (febrero 5) Diario Oficial No 44.318, del 5 de febrero de 2001 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. EL
Conclusiones 81 5 CONCLUSIONES
Conclusiones 81 5 CONCLUSIONES Existen muchos costos sociales difíciles de cuantificar, los cuales no se tuvieron en cuenta en esta aplicación como el impacto visual, el efecto barrera, la accesibilidad,
DECRETO MUNICIPAL N 021/2014 COCHABAMBA, 01 DE OCTUBRE DE 2014 Edwin Arturo Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
DECRETO MUNICIPAL N 021/2014 COCHABAMBA, 01 DE OCTUBRE DE 2014 Edwin Arturo Castellanos Mendoza ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA VISTOS: El Memorándum de Instrucción Nº 1911, de 01
DECRETO No. 018 (Mayo 22 de 2015)
DECRETO No. 018 (Mayo 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO No. 012 DE FEBRERO 20 DE 2013 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
n 018-2015 ORDENANZA QUE DEFINE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
n 018-2015 ORDENANZA QUE DEFINE LA TARIFA DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL Y EJECUTIVO EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El servicio de transporte comercial en la modalidad de taxi convencional
ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL
DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
/. O I. El Congreso de Colombia, DECRETA:
LEy. No~- 1554 /. O I "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA OPERACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIDEOJUEGOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Congreso de Colombia,
Concepto Planes de Manejo de Tránsito
Concepto Planes de Manejo de Tránsito Para dar respuesta a este interrogante, se procede a establecer el marco normativo vigente en la materia: I- A NIVEL NACIONAL De conformidad con el artículo 101 de
PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO
PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 1122 DE 2005 ( 26 de Mayo de 2005 ) Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte
DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y DECRETA: Capítulo I Contratación
REPUBLlCA DE COL.OMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (1 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA DE COLOMBIA
REPUBLlCA DE COL.OMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO NÚMER022 2 8 DE 2013 (1 1 "Por el cual se modifican los articulos 1, 3, 4, 5, 11 Y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras dispos ciones" EL
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
DECRETO 1047 DE 2014 (junio 4) D.O. 49.172, junio 4 de 2014
DECRETO 1047 DE 2014 (junio 4) D.O. 49.172, junio 4 de 2014 por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público
PROYECTO DE ACUERDO.. de 2016. Por medio del cual se declara un día sin carro y sin motos cada dos meses en Bogotá DC y se dictan otras disposiciones
1. OBJETIVO: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo declarar un día sin carro y sin motos cada dos meses en Bogotá con el fin de desestimular el uso de vehículos motorizados
CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303
DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE
Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece dentro las funciones estatales la de Defensa de la Sociedad.
DECRETO SUPREMO N 0353 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece dentro
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)
NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y
MUNICIPIO DE FREDONIA Alcaldía Municipal de Fredonia Centro Administrativo Orlando Durango Hernández Fredonia. ACUERDO No. 006 (Noviembre 23 de 2012)
ACUERDO No. 006 (Noviembre 23 de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 002 DE 2012 Y SE CREA EL FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE FREDONIA
EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL Pág 1 de 10 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo del Estado ecuatoriano, en el
Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social
DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso
ACUERDO No.07 De Septiembre de 2014
ACUERDO No.07 De Septiembre de 2014 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA, PARA QUE ADOPTE LAS FIGURAS DE DACION DE PAGO Y CRUCE DE CUENTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
DECRETO N 014 de 2014 (Febrero 5)
DECRETO N 014 de 2014 (Febrero 5) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES Y SE DELEGA LA VIGILANCIA Y CONTROL EN CUANTO A LA APLICACION
CÓDIGO: CORP-SEG-TD-003 EDICIÓN: 4 FECHA:
1 DE 4 Para cumplimiento de los funcionarios 1. Los funcionarios que autoricen el ingreso de ex empleados deben cumplir con los mismos requisitos que se demandan para el acceso de visitantes y tener en
DECRETO Nº 0874 24 de Mayo de 2010
DECRETO Nº 0874 24 de Mayo de 2010 "Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo ambiental en el municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE DE MEDELLÍN En uso de
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ALCALDÍA MUNICIPAL ALPUJARRA TOLIMA NIT.890.702.017-7
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALPUJARRA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere la ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que Colombia es un Estado social de derecho,
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARAUCA
EL ALCALDE DEL En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Artículo 315, la Ley 136 de 1994, modificado
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. ASPECTOS LEGALES DIA SIN CARRO
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. ASPECTOS LEGALES DIA SIN CARRO ALCALDE MAYOR COMO AUTORIDAD DE TRÁNSITO: Fundamento Legal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ART. 24. Libertad de Locomoción CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS A LA CALLE SAN PEDRO DE ALCANTARA EN CACERES MEDIANTE EL CONTROL POR CAMARAS.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SISTEMA DE ACCESOS DE VEHÍCULOS A LA CALLE SAN PEDRO DE ALCANTARA EN CACERES MEDIANTE EL CONTROL POR CAMARAS. ARTICULO 1º.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA.
DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)
DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad
PROSPERIDAD. i PARA TODOS. Para contestar cite: Radicado MT No.: 20131340134441 111111111M0M1101111111111111
Mirareruporte NIT.899.999.055.4 i PARA TODOS 111111111M0M1101111111111111 LemAo i::=11.":11" d" 11111111 CIM/14"» TOO HA9wSID31 Bogotá, D.C., 12-04-2013 Doctor GABRIEL MAURICIO PORTILLA RAMÍREZ Personero
.=PERlD 12 AG02014 LA MINISTRA DE TRANSPORTE
""~~' M"~./.=PERlD -,-".". ''', ENnOAO \ ~11.IS09OlJ1:2OOB ~ ~ NTC GP 1000:a009, CERTIFICADA,/ RESOLUCiÓN NÚMERO O O O 23 O 7 ( 12 AG02014,DE 2014. garantizar la movilidad en las vías del pais y se dictan
DECRETO Nº 023 (Febrero 11 de 2010)
DECRETO Nº 023 (Febrero 11 de 2010) MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA, EN COMPENSACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES DE SEMANA SANTA LA
MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
Alcaldía Municipal La Palma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA
ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011
RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Acuerdo No. 006) Pongo en consideración de esta corporación, el presente proyecto de acuerdo «Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal, para dar en venta bienes ejidales
CAPÍTULO 2B - SEÑALES REGLAMENTARIAS K J J K REGLAMENTARIAS
F H F E K J H J K G CAPÍTULO 2B - A N E X O A 1 D E C B A REGLAMENTARIAS 2.3. 2.3.1. Objeto Las señales reglamentarias o de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO El Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 178 de la Constitución de
ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen
: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.
MT-1350-1 Para De Asunto 41490-19/08/2004 : Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander : Jefe Oficina Asesora de Jurídica : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. En atención a la
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL EL GOBIERNIO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA.
EL GOBIERNIO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA Considerando: Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION 541 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1994
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION 541 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1994 Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos,
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA (ORA).
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA (ORA). I.-PRECEPTOS GENERALES Artículo. 1.-Competencia. El presente Texto se aprueba en ejercicio
REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101
REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101 POR CUANTO: Mediante el Decreto No. 104, de 26 de abril de 1982, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dicta el Reglamento
Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).
DECRETO 1849 DE 2013 (agosto 29) Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de
República de Colombia Gobernación de Caquetá Secretaría de Salud. RESOLUCIÓN No.
.800091594-4 Gobernación de Caquetá CAGUETA La Gobernadora del departamento del Caquetá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por la ley 80 de 1993, ley
ACUERDO No. 043 DE 2009
ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145
ACUERDO No. PSAA06-3334 DE 2006 (Marzo 2)
ACUERDO No. PSAA06-3334 DE 2006 (Marzo 2) Por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia LA SALA ADMINISTRATIVA
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA QUE.- Los artículos, artículo 3 numeral 6; artículo numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la descentralización y autonomía de
Alcaldía de Medellín DECRETO NÚMERO 1147 DE 2005. (Mayo 27)
DECRETO NÚMERO 1147 DE 2005 (Mayo 27) Por medio del cual se reglamenta los requisitos para el Recibo de Obras de parcelación, urbanismo y construcción, certificado de permiso de ocupación y se establecen
Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal
NÚMERO= 45 TÍTULO= ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS LIMITADOS APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 10-5-1993 ; MODIFICACIÓN ARTICULADO, AYUNTAMIENTO PLENO 4-3-1998 inicial, 6-7-1998 definitiva
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN. CONSIDERANDO: Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los Gobiernos Autónomos
REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 , ~:J']5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 (, ~:J']5 ) Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan
El concejal delegado de Servicios Sociales, Igualdad y Atención al Ciudadano.-José Villalba Peirats.
Aprobado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d Uixó, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2008, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tarjeta y Estacionamiento
LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos
ACUERDO NUMERO 008 DE 2010 (OCTUBRE 19)
\ rl 'lcpio DE "llo AL ALOlA ACUERDO NUMERO 008 DE 2010 (OCTUBRE 19) UPOR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS NORMAS DE CONVIVENCIA. SE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL COSO MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS
Dirección Local de Salud
210-060-001 CONCEJO REPUBLICA MUNICIPAL DE COLOMBIA DE TRUJILLO Dirección Local de Salud ACUERDO N 001 (Febrero 22 del 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO 015 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y
León Rigoberto Barón Neira Senador de la República
PROYECTO DE LEY N DE 2015 Por medio del cual se agrega un Parágrafo al Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Con el fin de
Boletín Oficial de Canarias núm. 88, miércoles 18 de julio de 2001 9401
Boletín Oficial de Canarias núm. 88, miércoles 18 de julio de 2001 9401 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2001. Dado en Las Palmas
República de Colombia Concejo Municipal San José Caldas NIT: 810001998-8
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Concejo Municipal puede autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer
REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá
DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AMBULANCIAS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. (TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA 28-JULIO-2000) PUBLICADO P.O.E. 4 DE MARZO DEL 2002 CAPITULO I DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se reglamenta la auditoría al Régimen Subsidiado, se establecen mecanismos para fortalecer la inspección, vigilancia y control
SINCELEJO Ui-'- Aáaa»-
Ui-'- Aáaa»- Sincelejo V5 35 DECRETO N de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE SINCELEJO El Alcalde del Municipio
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al ser función del gobierno autónomo descentralizado municipal
SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 043 (Noviembre 26 de 1998)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 043 (Noviembre 26 de 1998) POR LA CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE, SE REALINDERA Y SE ESTABLECEN NORMAS
RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )
RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JERÓNIMO EMILIANI Orden de Clérigos Regulares Somascos Dane 315001001613
Entre los suscritos, JENARO ANTONIO ESPITIA ORDÓÑEZ, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.755.959, de Tunja, en mi condición de Rector de la Institución Educativa San Jerónimo Emiliani
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. Considerando:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN Considerando: Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los
DECRETO NüK1r=RO' 1648
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO NüK1r=RO' 1648 "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo
DEPARTAMETO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO No. 005
ACUERDO No. 005 POR EL CUAL SE ADOPTA LA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, EL SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN, CÓDIGOS Y DENOMINACIONES DE EMPLEOS Y SE FIJA LA ESCALA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS
GAV ABOGADOS S.A.S. Política de Protección de DATOS PERSONALES
GAV ABOGADOS S.A.S. Política de Protección de DATOS PERSONALES GAV ABOGADOS CONSULTORIA Y SERVICIOS LEGALES ESPECIALIZADOS S.A.S., por medio del presente documento establece su política de protección de
EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO No. San Sebastián de Mariquita, Septiembre 15 de 2009
EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO No. San Sebastián de Mariquita, Septiembre 15 de 2009 Señores: CONCEJALES MUNICIPALES Palacio Municipal El Mangostino San Sebastián de Mariquita (Tolima) Ref.
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.988 celebrada en
INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO
1 ORDENANZA No. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entre las Funciones Primordiales de la Municipalidad, determina
MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.
MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. ( Orbitel ) PRIMERO. Fundamento Legal. Se elabora este Manual Interno de
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Diario Oficial La Gaceta 54 del 18 de marzo del 2013 COPIA FIEL DEL ORIGINAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580, REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS, ZONAS DE ESTACIONÓMETRO AUTORIZADO
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0117 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Vistos los informes Nos. IC-O-2011-368 de 16 de agosto de 2011 e IC-O-2011-397 de 29 de agosto del mismo año, expedidos por la Comisión de Movilidad. CONSIDERANDO: Que/
Ubertod y Orden CONSIDERANDO
r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
ACUERDO 026 DE 2008 (Acta 011 del 2 y 3 de octubre) Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 026 DE 2008 (Acta 011 del 2 y 3 de octubre) Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. Aprobación inicial: Pleno de 27 de marzo de 2008 Aprobación definitiva: Pleno
RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN 321 DE 2016 2 8 ENE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud" EL SUPERINTENDENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL 2003 (NOVIEMBRE 25 DEL 2003) Por la cual se adjudica el ítem dos (2) del Concurso de Méritos 001 del 2003
RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL 2003 (NOVIEMBRE 25 DEL 2003) Por la cual se adjudica el ítem dos (2) del Concurso de Méritos 001 del 2003 EL SECRETARIO GENERAL En uso de sus facultades legales y, en especial,