INFORME ESTADO PERUANO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

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1 INFORME ESTADO PERUANO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS.

2 ABSOLUCION DE LISTA DE PREGUNTAS COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES COMITÉ DESC DE LAS NACIONES UNIDAS. 4.- DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRABAJO Cuántas personas con discapacidad hay en el Perú?, Qué proporción de esas personas pertenecen a la población económicamente activa-pea? Ante la incertidumbre de las cifras, para tener una estimación aproximada de la población con discapacidad en el Perú, podemos manejar dos estadísticas, que son las más confiables. Por un lado manejamos la estadística que es resultado de la extrapolación, a la población actual, del porcentaje de minusvalía que fue establecido en el estudio de Prevalencia de las deficiencias, discapacidades y minusvalías, realizado por el Instituto Nacional de Rehabilitación INR en el año Con el objeto de precisar el sentido de los términos, en ese estudio se entiende por "minusvalía", aquel tipo de discapacidad, severa, en la cual una persona presenta una situación de desventaja que implica también exclusión social, y que afecta al 13.08% de la población nacional según el INR. Esta discapacidad severa o minusvalía se diferencia de las discapacidades leve y moderada. Cuando aplicamos esta estadística o porcentaje (13.08%), a la población total que actualmente tenemos en el Perú, llegamos a un estimado de 3 millones y medio de personas con discapacidad, que abarca todos los tipos de discapacidad: física, sensorial y mental. De otro lado, no habiendo información ni acuerdo sobre los porcentajes en que se distribuyen los diferentes tipos de discapacidad en nuestro país, es necesario recurrir a 3 fuentes, la del INEI, la del INR y la EHODIS 2005, para tener este estimado, según se aprecia en los cuadros siguientes: COMPARACION DE DISTRIBUCION DE DISCAPACIDADES SEGÚN EL ESTUDIO DEL INR Y EL CENSO DEL INEI DE 1993 NOMBRE de las DEFICIENCIAS INEI INR % % % % Tipo de Discapacidad 1 Deficiencias intelectuales Otras Deficiencias psicológicas Mental 1 INR (1993) Prevalencia de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías en el Perú, Instituto Nacional de Rehabilitación htm

3 3 Deficiencias del lenguaje Deficiencias del órgano de la audición Audición lenguaje y 5 Deficiencias del órgano de la visión Visión 6 Deficiencias músculo esqueléticas 7 Deficiencias viscerales y de otras funciones especiales Músculo esquelética 8 Deficiencias desfiguradoras Otros 9 Deficiencias generalizadas, sensitivas y otras La EHODIS 2005 es el nombre abreviado o siglas del estudio de línea de base que el CONADIS mandó a realizar al INEI en el año 2005 y que sirvió de base para realizar el Perfil socio demográfico de la población con discapacidad del 2005 (EHODIS) 2, estudio que es comparable al que el INEI se realizó anteriormente en el año , que es de donde hemos sacado los porcentajes del cuadro anterior. La distribución de discapacidades según la EHODIS 2005 es la siguiente: Población con más de 1 discapacidad % Población con solo 1 discapacidad % 1 Limitaciones Motrices y de Destreza. 206, , Limitaciones Visuales. 194, , Limitaciones en el Habla. 85, , Limitaciones en la Audición. 131, , INEI CONADIS (2006) Lima Metropolitana: Perfil Socio-Demográfico de la Población con Discapacidad, Encuesta de Hogares sobre Discapacidad de Lima Metropolitana - EHODIS Estudio realizado en Lima Metropolitana y Callao. 3 INEI (1996) Perú: Perfil Socio-Demográfico de la Población Discapacitada. Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Dirección Técnica de Demografía y Estudios Sociales. Lima, Febrero de 1996.

4 5 Limitaciones en el Intelecto. 96, , Limitaciones en la Conducta. 72, , Total 785, ,654 Comparando las 3 estadísticas: Censo 1993 INEI Estudio INR EHODIS 2005, tenemos: EHODIS 2005 Población con más de 1 discapacidad Población con solo 1 discapacidad EHODIS 2005 INEI INR 1 Limitaciones Motrices / Def. músculo esqueléticas Limitaciones Visuales Limitaciones en el Habla Limitaciones en la Audición Limitaciones en el Intelecto Limitaciones en la Conducta Otros, viscer, desfig, general Total Si observamos en este cuadro los resultados de las 3 estadísticas anteriores, encontramos que los valores de la encuesta EHODIS, que corresponde a la Población con más de 1 discapacidad, es la más consistente y comparable con las otras estadísticas, que la columna con una sola discapacidad. También notamos que los porcentajes del INR parecen más bajos, lo cual se debe a las diferencias que muestran todas las encuestas con relación al rubro de otras discapacidades. La diferencia más notable es la referida a las discapacidades psicosociales o de conducta en las cuales el INR tiene los valores más altos de los 3, lo que subiría aún más de no considerarse el rubro otros. El INR también presenta valores bastante menores o disminuidos en las discapacidades intelectuales y de la audición. Los porcentajes de las discapacidades motrices, visuales y del habla son bastante más parejas, siendo sus diferencias bastante menores.

5 Los rangos en que oscilan las diferentes discapacidades son los siguientes: - Motrices: de 25.89% a 28.05% - Visuales: de 19.11% a 24.73% - Del habla: de 4.86% a 10.86% - De la audición: de 3% a 16.78% - Intelectuales: de 2.29% a 12.39% - Psicosociales: de 9.22% a 12.44% Resumiendo, los valores de los diferentes tipos de discapacidad, de la población peruana con discapacidad, que podríamos considerar como referencia para nuestros estimados, serían los que se señalan en el cuadro siguiente: Comparación de las 3 estadísticas de discapacidad EHODIS 2005 INEI 1993 INR 1993 Limitaciones Motrices / Def. músculo esqueléticas Limitaciones Visuales Limitaciones en el Habla Limitaciones en la Audición Limitaciones en el Intelecto Limitaciones en la Conducta Otra estadística que manejamos proviene del último censo realizado en nuestro país, en el año De acuerdo a esta información estadística, procesada en REDATAM, como parte del Diagnóstico sobre la Situación Laboral de las Personas con Discapacidad en el Perú, encargado a CEDAL por la Fundación para las Américas (2010), se ha podido determinar que en el Perú habitan un total de 3 208,309 personas con discapacidad, que presentan una o más discapacidades. Esta cifra, que proviene del conteo individual del último Censo Nacional, y resulta ser la identificación más exitosa hasta la fecha de las estadísticas peruanas, se detalla en el siguiente cuadro: 4 INEI - Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda

6 Discapacidad en los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda Tipo de discapacidad o dificultad presentada Total PCDs % Para ver, aún usando lentes 1 484, Para oír, aún usando audífonos para sordera 329, Para hablar (entonar / vocalizar) 322, Para usar brazos y manos / piernas y pies 606, Alguna otra dificultad o limitación 822, Total de discapacidades declaradas 3 565, Total de PCD presentes en el momento del censo 3 208, Total de PCD con más de 1 discapacidad 357, Fuente: Elaboración CEDAL gracias a los resultados del REDATAM Como se puede observar, este último censo arroja información bastante diferente sobre la distribución de las discapacidades. La más notoria, la discapacidad visual, pasa del 20% en las estadísticas de los años 90 y casi 25% en la EHODIS, a más del 46%, actualmente. Esto sin embargo parece corresponder con una tendencia bastante reciente 5. Las discapacidades de audición y lenguaje se mantienen, sumadas entre sí, en alrededor del 20% y 25%. Las discapacidades físicas, músculo esqueléticas, pasan del 28 y 25%, en las estadísticas de los años 90 y la EHODIS, a casi 19% en este último censo del año Lamentablemente este último censo del año 2007 no arroja ninguna información sobre las discapacidades mentales, sean éstas intelectuales o psicosociales, las que se encuentran ocultas o invisibilizadas en la cifra de 25.63%, dentro de la clasificación referida a otras dificultades o limitaciones. 5 Este porcentaje de la discapacidad visual se encuentra bastante cerca del promedio de las estadísticas de discapacidad de los ocho países estudiados en la investigación Telecapacitados: Según los datos compilados, el tipo de discapacidad que mayor porcentaje ocupa en el conjunto de la muestra presente en las menciones detectadas es la discapacidad visual (44,73%), seguida de la discapacidad motriz (28,06%), la discapacidad auditiva (17,83%), y por último la discapacidad intelectual (9,38%). Ver al respecto, pág. 31: BOIAROV, Sonia et al. (2009) Telecapacitados: Teletrabajo para la inclusión laboral de personas con discapacidad. Comisión TIC de USUARIA, Argentina. Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo - IDRC - de Canadá. Buenos Aires,

7 ESTIMADO DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD EN EDAD PRODUCTIVA Al no contar con información actualizada sobre la edad de la población con discapacidad, ni sobre su distribución por grupos de edad, nos hemos visto obligados a recurrir a la información proporcionada por el Censo del año 1993 (con los valores del INR extrapolados a la población actual), según se detalla a continuación: Estimado de la población con discapacidad, por edad y sexos expresado en miles Grupos de Edad Total SEXO Total PCD Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % % y más años Totales FUENTE: INEI. Censos Nacionales de Ajustado por índices del INR De acuerdo a la información del cuadro anterior, obtenido del estudio del INEI, Perú: Perfil Socio-Demográfico de la Población Discapacitada, de 1996, podemos estimar que del total de PCD que hay en el Perú, el 56.70% es mayor de 15 años y menor de 65 años, y por tanto se encuentra en edad de trabajar.

8 De esta manera, en el caso que tengamos en cuenta la estadística extrapolada del INR estimaríamos que de los 3.5 millones de personas con discapacidad, que habitarían en el Perú, 2 millones de ellas se encontrarían en edad de trabajar. En el caso que usemos la estadística del último censo, el 56.70% de 3 208,309 personas con discapacidad que habitan en el Perú, 1 819,111 de ellas se encontrarían en edad de trabajar, es decir casi un 10% menos que la estimación anterior. Aparte de ello, el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad CONADIS, cuenta con los siguientes registros: -Registro de Personas Naturales- REG-PN -Registro de Personas Jurídicas de Derecho Público-REG/PJPUB -Registro de Personas Jurídicas de Derecho Privado- REG /PJPRIV -Registro de Personas Jurídicas de Derecho Comercializadoras REG/PJCOM -Registro de Distintivos Vehiculares Persona Natural REG/DVEHI -Inscripción en el Registro de Filiación de Personas con Discapacidad y sus Familiares- REG/FAMIL. REG PN REG PJPRIV REG PJPUB REG PJCOM REG DVEHI REG FAMIL 95, A fin que la información acopiada a través de estos registros pueda servir como línea de base para la implementación de políticas públicas en materia de discapacidad, el Consejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS, viene implementando su observatorio nacional en discapacidad, el mismo que contará con la articulación de los tres niveles de gobierno, Central, Regional y Local Qué proporción de esas personas pertenecen a la población económicamente activa-pea?. No existiendo estudios recientes sobre los niveles de desempleo y subempleo de la población con discapacidad, hemos tomado como referencia los porcentajes de desempleo y subempleo que figuran en el acápite número 3 de la Exposición de Motivos del D.S. Nº SA. De acuerdo a ello se puede estimar que, del total de PCD económicamente activa (PEA) que residen en nuestro país, sólo el 6.3% de ellas tienen un empleo adecuado, 35.3% está subempleado y el 58.5% no tienen empleo. Éstas cifras son más alarmantes aun si tenemos en cuenta que la PEA es sólo casi un tercio (1/3) de la Población en edad de trabajar, ya que según el estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI-Perú), Perú: Perfil Socio-Demográfico de la Población Discapacitada, de 1996, sólo el 36% de ellos forman parte de la PEA, ello debido a las características propias de esta población. Para la EHODIS 2005 la situación es aún más seria ya que sólo el 33% de la población en edad de trabajar forma parte de la PEA. Aplicando los anteriores porcentajes, según las dos estadísticas que tenemos, podemos estimar los siguientes niveles de población con discapacidad económicamente activa

9 Porcentajes INR-2005 INEI 2007 Total de la PCD 3,500,000 3,208,309 PCD en edad de trabajar 56.70% 2,000,000 1,819,111 PCD PEA según INEI % 720, ,880 PCD PEA según EHODIS % 660, ,307 Asumiendo los diferentes estimados de PEA de PCD, podemos estimar los siguientes niveles de empleo, subempleo y desempleo de PCD: PCD PEA según INEI 1993 Porcentajes INR-2005 INEI 2007 Tienen un empleo adecuado 6.30% 45,360 41,257 Sub-empleados 35.30% 254, ,173 No tienen empleo 58.50% 421, ,105 PCD PEA según EHODIS 2005 Porcentajes INR INEI 2007 Tienen un empleo adecuado 6.30% 41,580 37,819 Sub-empleados 35.30% 232, ,908 No tienen empleo 58.50% 386, ,180 No obstante lo anterior se estima que la tasa de desempleo real que afecta a las PCD fluctúa entre el 90 y el 80% del total de la población en edad de trabajar, de esta manera: Calculo de desempleo real PCD Porcentajes INR INEI 2007

10 PCD en edad de trabajar 100% 2,000,000 1,819,111 Tasa de Desempleo real PCD 90% 1,800,000 1,637,200 Tasa de Desempleo real PCD 80% 1,600,000 1,455,289 A pesar de la existencia de un marco legal e institucional a favor de las PCD, la realidad dista mucho de reflejar los avances normativos en la práctica, conforme observamos en la información registrada en el estudio de línea de Base Demanda laboral de Trabajadores con Discapacidad en las Empresas del Perú (2007),se calculaba que a ese año existían en el Perú aproximadamente 3.5 millones de PCD (13.8 % de la población total) de las que una 56.70% (2 millones) era mayor de 15 años y se encontraba en edad de trabajar (PEA con discapacidad). De estas, a su vez, y según la fuente que se consulte, entre el 36% y 33% de ellos formaba parte de la PEA (esto es, alrededor de 700 mil personas) Según el mismo estudio, de ese número de personas, apenas un poco más del 6% contaban con un empleo adecuado (esto es alrededor de 45,000 personas), mientras que alrededor del 93% restante (cerca de 675 personas ) se encontraba sub empleadas o desocupadas. Siendo el número de sub empleados de 35.3% y el de desocupados de 58.5% En el mismo sentido según un estudio realizado por la Comisión Especial de Estudios sobre Discapacidad del Congreso de la República (Maldonado Zambrano, Stanislao 2006), basándose en las cifras de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del año 2003, refirió que de acuerdo con la evidencia estadística, la tasa de desempleo de las PCD es casi el doble de la tasa de desempleo general, llegando al 18.1% en el caso de Lima Metropolitana. Sin embargo, más allá de la gravedad del indicador, ello no se compara con la elevada proporción de población con discapacidad en condición de inactividad Las empresas promocionales de personas con discapacidad previstas en la Ley general de las personas con discapacidad, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo a Marzo del 2011, no pasa en números a nivel nacional de 339, correspondiendo a Lima Metropolitana 100 empresas promocionales que representa el 29% del total y el resto el 70.5% a provincia.. En estudio de mercado realizado en el 2009 por Victoria Bedoya para el proyecto Fortaleciendo las actividades emprendedoras de las PCD en siete ciudades del país a 248 PCD. la realidad es que sus negocios distan mucho de la una Mype fortalecida: De los negocios de los emprendedores se dedican un 22.9% a la venta de abarrotes y golosinas, lo que supone la compra y venta de mercadería y una inversión en rotación, el rubro siguiente en importancia es los que se dedican a las manualidades donde se ha agrupado a las actividades de bordado, bijoutería, tejidos a mano, peletería, tarjetas artesanales, muñequería, con participación del 18.6% de los negocios de los emprendedores, que supone una habilidad manual desarrollada que les permite generar sus ingresos. También existe un 6.8% de emprendimientos dedicados a la confección textil en pequeños talleres, estos negocios tienen una inversión en maquinaria y equipo y desarrollada líneas pequeñas de producción para sus mercado locales. 5.9% de los emprendimientos se ubican dentro del rubro de industria y construcción, que cuenta con talleres y maquinarias para los rubros automotor menor y construcción (incluye carpintería y soldaduras). Existe 5.1% de los emprendedores se dedican a servicios de masajes y masoterapias y 2.5% que se dedican a la venta de productos ortopédicos y sillas de ruedas. 5.1% de los emprendimientos están en el rubro de crianza de animales menores, crianza de animales mayores, apicultura y a la hidroponía, finalmente hay un 19.5% de emprendimientos

11 que se dedica a servicios y productos varios, como internet, servicios técnicos y profesionales, música y radiodifusión, hospedaje, entre otros). El 66.9% de emprendimientos tiene como clientes a público en general que demanda productos y servicios de manera minorista, el 20.3% de emprendimientos tiene como cliente a familiares, vecinos amigos, un 7.6% abastece de productos a bodega, kioscos, en su mayoría son productos preparados en sus casas, 2.5% dirigen sus productos y servicios a instituciones públicas y empresas privadas, 1.7% de los emprendimientos tiene como clientes a otras PCD en servicios relacionados a ortopedia y rehabilitación y un 0.8% dirige al exterior. Preferencias del mercado laboral para trabajadores con discapacidad La mayoría de empleadores (el 49%) recomendaría la contratación de personas con discapacidad física (motriz o destreza) porque opinan que son las que mejor se adaptarían al ambiente laboral de las empresas. Luego de las PCD física la preferencia es por PCD con discapacidades de habla (23%), de audición (14%), visual (9%) e intelectual (5%). La única discapacidad en la que todos los empleadores coinciden en no verle posibilidades o interés para la adaptación laboral, es la que tiene que ver con desórdenes siquiátricos o de conducta Medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS viene impulsando las siguientes acciones. 1.-Con fecha Octubre del 2011, se ha celebrado un convenio con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de Promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, cuyos objetivos específicos son: OBJETIVOS ESPECIFICOS: Promover la inclusión laboral en la PEA de las personas con discapacidad inactivas, con énfasis en los y las jóvenes. Promover la capacitación pertinente de las personas con discapacidad (PCD) para facilitar su efectiva inserción en el mercado de trabajo. Dinamizar la demanda de empleo dependiente y formal de PCD. Promover la generación de oportunidades de autoempleo productivo y formal de las personas con discapacidad. Facilitar la Inserción Laboral de las personas con discapacidad. META INTEGRACION SOCIOLABORAL DE LAS PCD.. 10,000 - MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PCD..10,000 - EMPLEO INCLUSIVO Y CON VENTAJAS COMPETITIVAS PARA LAS PCD :1,000 Empresas involucradas en estrategias inclusivas - AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN MERCADOS INCLUSIVOS :1,000 iniciativas de - negocios de PCD INSERCIÓN LABORAL 10,000 PCD insertadas ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN -MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PCD a través de los Programas laborales del Sector de Trabajo y Promoción del Empleo : Perú Responsable; Vamos Perú y Jóvenes a la Obra.

12 El Gobierno actual ha asumido como compromiso de Estado, la implementación de Políticas Públicas orientadas a la inclusión social en la lucha contra la pobreza, mirando de una manera prioritaria a las personas con discapacidad en cumplimiento de las normas legales vigentes y como Estado parte de los Tratados y Convenios internacionales suscritos y ratificados. En este contexto político y de responsabilidad social y humana el CONADIS, organismo público desconcentrado ejecutor viene contando con todo el apoyo estatal para implementar su rol rector articulador, supervisor y de control en la implementación de políticas públicas en materia de discapacidad y en cumplimiento de su Ley de creación a fin de lograr la plena inclusión social, económica, cultural y política de las personas con discapacidad. Pare ello el Estado Peruano viene trabajando la implementación de las siguientes acciones: 1.- Ha Declarado el abordaje de la discapacidad en el Perú como prioritario en la lucha contra la pobreza, asignándole el presupuesto necesario para la inclusión de las Personas con Discapacidad en todos los programas y proyectos sociales y sectoriales; para tal fin ha incorporado en la Ley de Presupuesto público del año 2012 el enfoque de discapacidad, manteniendo lo dispuesto en el presupuesto fiscal correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, que autorizaron a los Gobiernos Municipales el uso del 0.5% de su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de accesibilidad al interior de sus comunas. Así mismo, ha autorizado el uso de hasta 2 Unidades Tributarias UIT, cuyo valor es de S/. 3,600 Nuevos Soles cada una, haciendo un cantidad de 7,300 nuevos soles mensuales y 84,000 nuevos soles anuales para el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y de las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad (OMAPED). De lo antes expuesto, se tiene que el Estado Peruano asignó la suma 485 millones para el tema de discapacidad, de los cuales a la fecha no se registra información de su aplicación. En esta misma línea de acción, para el año 2012 se estima que el Presupuesto asignado a los Gobiernos Regionales y Locales ascendería a la suma de S/. 250` de Nuevos Soles. Implementación de un sistema de seguimiento y monitoreo bajo un enfoque de desarrollo integral y sistémico que coadyuve a la mejora de la toma de decisiones en materia de discapacidad. (Ver Anexos 1,2,3,4,) Millones de nuevos soles para la realización de la encuesta nacional especializada la misma que su diseño está a cargo del organismo rector en la materia MIMP-CONADIS, el INEI, y el MEF. 3.- El Diseño de un programa presupuestal para discapacidad, bajo los componentes de Salud, Trabajo, Educación, Vivienda y accesibilidad. Este programa se viene trabajando con la participación de todos los sectores involucrados, bajo la coordinación del CONADIS y del Ministerio de Economía y Finanzas A través de programas y proyectos sectoriales, se ha asignado el siguiente presupuesto a los Ministerios y a los gobiernos regionales y locales, tal como se detalla en el cuadro adjunto Información sobre la protección de las personas con discapacidad frente a la discriminación en el lugar de trabajo, incluida la denegación de ajustes razonables La Constitución de 1993 ha establecido en su Cuarta Disposición Final y Transitoria lo siguiente: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

13 El artículo 55º de la Constitución establece, de modo general, que los tratados celebrados por el Estado peruano y en vigor forman parte del derecho nacional. Como consecuencia de ello, también los tratados de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico y, por ende, constituyen derecho vigente. Ahora bien, tal condición significa que derivan de estos tratados: mandatos, prohibiciones y permisiones, los cuales vinculan a los poderes públicos y, en general, a todo el Estado, de modo que las normas y actos expedidos por ellos no pueden infringir los Tratados Internacionales. Es en este mandato supremo que las instituciones públicas, sectores niveles de gobierno, están obligados a cumplir é implementar lo dispuesto en dichas normas Internacionales que son también consideradas como normas complementarias del derecho legal vigente en el Perú. En Diciembre de año 1998 fue promulgada la Ley y su Reglamento, la misma que fue modificada por Nº 28164, Ley que tiene como finalidad el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo é integración social, económica y cultural, tal como lo prescribe el Art. 7º de la Constitución Política del Estado, instrumento normativo vigente que regula y prescribe los derechos de las personas con discapacidad y la responsabilidad del estado en su cumplimiento; sin embargo, esta Ley General de la Persona con Discapacidad fue promulgada con fecha anterior a la firma y suscripción del Perú en los Tratados Internacionales en materia de discapacidad vigentes y que de acuerdo al Art.55ª de la Constitución Política del Estado, los Tratado celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional, en mérito a lo cual y requiriendo que la Ley General de las Persona con Discapacidad respondan a estos compromisos asumidos y a los nuevos modelos conceptuales de la discapacidad considerados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por el Congreso de la República con R.L. Nº y ratificada por el Presidente de la República con D.S Nº RE, El CONADIS en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República una iniciativa legislativa que modifica y amplia la Ley Nº Ley General de las Personas con Discapacidad, como una medida del estado para garantizar la tutela de los derechos naturales y constitucionales de las personas con discapacidad, con equidad, igualdad é inclusión. Esta Propuesta de modificación de la Ley 27050, Ley General de la Personas con Discapacidad, cuenta a la fecha con el dictamen de la Comisión de Inclusión Social y Discapacidad del Congreso de la República, listo para ser presentado al Pleno para su debate y aprobación. En esta iniciativa legislativa se propone aprobar una nueva Ley general de la persona con discapacidad que, desde el modelo social reconocido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establezca un marco normativo adecuado para la realización plena de los derechos de este colectivo. Ello supone la reforma del marco organizacional en materia de discapacidad, así como un mayor desarrollo de los derechos que establece la ley. Asimismo, se propone la modificación de normas generales como, el Código Civil, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria y la Ley de Radio y Televisión, de modo que sean normas inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas de Estado. Las propuestas son las siguientes: Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del Estado, a la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros principios que han sido reconocidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se regula la accesibilidad como un derecho no solo a acceder a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050) sino también a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones.

14 Se contempla un capítulo sobre derechos civiles y políticos en el que se reconocen y regulan los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad y no discriminación, a la igualdad ante la ley (capacidad jurídica), a la libertad, a la vida independiente, a la participación política y pública, y el derecho a la consulta de las personas con discapacidad. En materia de salud, se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud en todas las especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva; se regula su acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales; y se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y privados. En materia de educación, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. Asimismo, se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios de apoyo y acompañamiento, personal capacitado, entre otros). En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad y un plazo de un año para cumplir con esta obligación. Las multas por su incumplimiento serán destinadas a un Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo. Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente a los empleadores. Se establece que las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo, que perciben una remuneración igual o menor al monto de su pensión, no verán afectado el cobro de sus pensiones. Se establece que el Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear una pensión no contributiva a favor de las personas con discapacidad mayores de edad que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una pensión en el sistema de pensiones público o privado. Dicha pensión estará a cargo del Estado y tendrá un equivalente a una remuneración mínima vital. Se propone un trato diferente para los contribuyentes con discapacidad y los que ejercen su patria potestad, tutela o curatela (siempre que los primeros no generen renta), en lo relacionado al cálculo de las deducciones y pago de tributos por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, con el objeto de compensar el costo de la discapacidad. Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Se dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realice una encuesta nacional de hogares sobre discapacidad que brinde información sobre la prevalencia de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la educación, la salud y el empleo. Asimismo, las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporarán en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.

15 Se propone que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) continúe adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conservando su autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y la Rectoría pública en materia de discapacidad, encargado de promover y proponer que en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las diversas políticas y programas de todos los sectores y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. Asimismo, se incrementa la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el CONADIS y se incluye la participación de otras instancias del Estado que resultan fundamentales (Ministerios de Economía y Finanzas, Transporte y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como los gobiernos regionales y municipales). Se refuerza el papel de las oficinas regionales y municipales para la atención de las personas OREDIS; y las Oficinas de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad OMAPED, a través de la creación de un sistema nacional de integración de Gobiernos Regionales y Municipalidades, supervisado y dirigido por el CONADIS. Se modifica el Código Civil en lo relativo a las formalidades para testar por escritura pública, la derogatoria de los Artículos 43, Inc. (3) y 241 Inc. (4), por establecer restricciones que se contraponen con lo establecido por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se propone la creación de una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12º del citado tratado. El Proyecto de Ley, considera las causantes de sanciones e infracciones por incumplimiento de la Ley 27050, su Modificatoria Ley y su Reglamento. Aprobada esta Ley quedará automáticamente derogada la Ley 29392, la misma que hoy por los vacios legales existentes no ha permitido que el CONADIS, ejerza su Rol fiscalizador por incumplimiento de las normas y Tratados Internacionales vigentes en materia de Discapacidad. Aparte de ello, el Estado peruano viene trabajando el tema de accesibilidad física como un medio de inclusión a la personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida incluida el derecho laboral, como es El Aplicativo del Decreto Supremo Nº Vivienda. En materia de Accesibilidad, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, informa que la Norma A 120 sobre Ia accesibilidad para personas discapacidad y adultos mayores, se refleja en la Reglamentación Nacional de la Construcción de la siguiente manera: Mediante Decreto Supremo N VIVIENDA de fecha 08 de mayo del 2006, se aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 "Accesibilidad para Personas con Discapacidad", Ia cual recopila lo establecido en la KITE A. 060 y NTE U En el mencionado Decreto Supremo se deroga al anterior Reglamento Nacional de Construcciones por el nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones. requisitos que se complementan con las normas de cada tipología de edificación, contenidas en el Reglamento Nacional de edificaciones. En ese sentido. el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único Reglamento que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas; el Reglamento Nacional de Edificaciones contiene una serie de normas, entre ellas la Norma A.120 Accesibilidad para las personas con discapacidad y Personas Adultas Mayores, única Norma del Reglamento Nacional de Edificaciones que contiene las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y/o adultas mayores. Además contempla temas relacionados con

16 ingresos y circulaciones, rampas, ascensores, mobiliario, teléfonos públicos, servicios higiénicos, estacionamientos; Avances del Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al medio físico. En lo referente a los progresos hechos por el Comité Técnico de Normalización de la Accesibilidad al Medio Físico, en el establecimiento de unos requisitos universales de diseño para las estructuras arquitectónicas y urbanísticas, tenemos: En el año 2010, se conformó el Comité Técnico de Normalización de accesibilidad al medio físico está integrada por representantes de las siguientes instituciones: Secretaria: Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad CONADIS Presidente: Universidad Nacional de Ingeniería del Perú; Ministerio del Ambiente; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Colegio de Arquitectos del Perú; Colegio de Ingenieros del Perú; Municipalidad Metropolitana de Lima; Instituto Nacional de Defensa Civil: Universidad Nacional Federico Villarreal. Este Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al Medio Físico, fue conformado a solicitud de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, con el objeto el promover el desarrollo de Normas Técnicas Peruanas (NTP) que atiendan a sectores prioritarios del país, en este caso, solucionar la problemática que presentan las ciudades del país de no ser inclusiva con las personas con movilidad reducida (personas con discapacidad, adulto mayor etc.). Conforme a lo establecido en el Reglamento del Comité Técnico de Normalización de accesibilidad al Medio Físico, se realizaron ocho (08) sesiones, producto de las cuales se ha aprobó y elevó a INDECOPI, para su oficialización el Proyecto de Norma Técnica Peruana PNTP ACCESIBILIDAD AL IMEDIO FISICO: Rampas fijas en el entorno urbano. El 09 de Octubre de 2011 se publicó en el diario El Peruano la aprobación de la Norma Técnica Peruana Accesibilidad al Medio físico. Rampas fijas con el entorno urbano. Uno de los aportes de la Norma Técnica Peruana , es la incorporación de la definición del término Persona con Movilidad Reducida PMR, como toda persona con discapacidad (permanente o temporal), mujer embarazada, persona adulta mayor, niños y niñas o personas cuya movilidad se encuentra restringida, o cuya situación requiera de atención especial o la adaptación a sus necesidades particulares. El Comité Técnico continúa con la elaboración de otras Normas Técnicas Peruanas que permitan solucionar la problemática que presenta la ciudad al no ser inclusiva. Actualmente los aspectos pendientes a tratar por el Comité entre otros están: -Las Vías de circulación, señalización, símbolos gráficos, edificios y espacios' urbanos, equipamientos, barandas, agarraderas, pasamanos, cruces peatonales a nivel y desnivel etc. -La Suscripción del Convenio N entre el Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de coordinar y ejecutar en forma conjunta acciones que promuevan y coadyuven a la inclusión social, educativa, económica, política y cultural de las personas con discapacidad; así como, promover la generación de normas y el desarrollo de proyectos y acciones que permitan la interacción social, la accesibilidad arquitectónica y urbanística de las personas con discapacidad y adultos mayores.

17 Problemática de las personas con discapacidad al momento de ejercer su derecho al trabajo: La discapacidad no se trata simplemente de una condición médica, sino que es más bien el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos. En otras palabras, las personas que sufren limitaciones físicas o mentales suelen ser discapacitadas no debido a una condición diagnosticable, sino porque se les niega el acceso a la educación, a los mercados laborales y a los servicios públicos. Estas barreras sociales, culturales, urbanísticas y arquitectónicas son las impiden que las personas con discapacidad pueden valerse por sí mismas y hacer uso de sus derechos fundamentales considerados en los art. 1º y 2º de la Constitución Política del estado, y que en forma específica en su Art. 7º prescribe que toda persona con discapacidad, para valerse por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; indicado para ello en sus Art 16ºy 23º(...) que Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas Así tenemos por ejemplo La Ley N 29524, Ley que reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Ünica y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas. Que La norma precisa que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita, el servicio de guía intérprete cuando éstas lo requieran; disponiendo que es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) quien deberá contar con un registro especial de guías intérpretes acreditados que este a disposición de todas las entidades e instituciones públicas y privadas, y público en general, el mismo que se viene implementando; reconociendo además, como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, y otros medios alternativos validados por el Ministerio de Educación. Sin embargo, esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar estas personas para comunicarse en su vida cotidiana. Otras de las medidas legislativas aprobadas a fin de lograr que las personas con discapacidad puedan valerse por sí mismas, es la dación de la Ley Nº Ley que Promueve y Regula el Uso de Perros Guías para Personas con Discapacidad Visual, la misma que permitirá el ingreso de las personas con discapacidad acompañadas de sus perros guías a establecimientos públicos y privados, medios de transporte, centros de trabajo, así como su permanencia ilimitada en ellos de manera constante y sin trabas A fin de lograr la inclusión social, económica y cultural de las personas con discapacidad, el Estado Peruano ha aprobado las siguientes normas legales Decreto Supremo Nº MIMDES, aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y conforman la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento. Decreto Supremo Nº PCM, crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley Nº se aprueba la Ley de Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Decreto Supremo Nº MIMDES aprueba el Reglamento de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas de Internet.

18 La Ley Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad. Ley Nº 29487, Ley que otorga prestaciones de Salud Gratuitas al Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armas y a sus familiares directos. Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Decreto Supremo Nº MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley de Infracciones y sanciones ante el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana. (en proceso de reglamentación). Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas. Resolución Suprema Nº PCM, constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusión laboral y empresarial de personas con discapacidad. Decreto Supremo Nº MIMDES. Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que Reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Unica y Establece Disposiciones para la Atención de las Personas Sordociegas. Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personal adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. Ley Nº 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. Ordenanza Nº MPC, Reglamentan la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad y adecuación arquitectónica de las edificaciones. Ley Nº 29825, que modifica los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 28036, modificada por la Ley Nº 29544, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, incorpora como miembro del Consejo Directivo a un miembro de CONADIS. Ley Nº 29530, Ley que promueve y regula el uso de perros guías y garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad visual en lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo (en proceso de reglamentación). Resolución Supremo Nº PCM, crean Comisión Multisectorial encargada de Proponer y Fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fin de elaborar e implementar el programa pilote Tumbes accesible. Resolución Suprema N PCM; encargada de elaborar el Reglamento para la aplicación de medidas de fomento del empleo de personas con discapacidad. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC ha emitido la Resolución Jefatural N JNA/RENIEC que dispone la reincorporación de las personas con discapacidad intelectual al padrón electoral, disponiendo se adecuen los procedimientos necesarios para la inscripción respectiva, a fin de garantizar el derecho de sufragio en igualdad de condiciones.

19 Proporcion de personas con discapacidad que vienen trabajando en la administración pública. Con D.S.Nº PCM, el Estado Peruano define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Estado, considerando en su Art. 5ª en relación con las personas con discapacidad; Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en todas cada sector o institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección. Inc 5.4, Implementar medidas eficaces de supervisión y efectivo cumplimiento de las normas que protegen a las personas con discapacidad. El Art Nº 33 del Reglamento de la Ley 27050, referido al Fomento del empleo, prescribe que el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados o descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 3 % de la totalidad de su personal; sin embargo a la fecha es muy débil el cumplimiento de este mandato, que de acuerdo a los reportes existentes solo el 8% del total de las instituciones cumplen solo con el 1.% de la cuota. Es en este contexto de exclusión socioeconómica de las personas con discapacidad, se conformo una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, Resolución Suprema N PCM; encargada de elaborar el Reglamento para la aplicación de medidas de fomento del empleo de personas con discapacidad. - Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de Dirección. - Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país. Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad. Implementar medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad. El Reglamento que tiene como objeto establecer disposiciones que permitan asegurar y facilitar el cumplimiento de la medida de fomento del empleo establecida en el artículo 33 de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su modificatoria, la Ley N 28164, fijando los lineamientos de aplicación a los procesos de contratación y nombramiento de personal realizados por las entidades públicas bajo el régimen del Decreto Legislativo N 276, el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N 728 y normas complementarias, el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N 1057, modificado por Ley y otros regímenes de carrera especiales; Este Reglamento establece la obligación de las entidades públicas a garantizar en los concursos públicos de méritos la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales del postulante con discapacidad TEMATICA ESPECIFICA : Tratamiento de las Personas con Discapacidad Información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad mental internadas en instituciones( en particular si se obtiene su consentimiento fundamentado), lograr una dotación de personal adecuado en las instituciones psiquiátricas y prestar servicios de apoyo y atención de salud mental a las comunidades.

20 La situación de los derechos de las personas con discapacidad por enfermedad mental afecta y preocupa a la comunidad internacional en su conjunto. En este sentido, se han emitido una serie de declaraciones internacionales que tienen por objeto garantizar el respeto de los derechos de dichas personas. En nuestro país, la Constitución establece en su artículo 7º el derecho a la protección de la salud. El mismo artículo señala que las personas con discapacidad física y mental tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Por su lado, la Ley General de Salud, Ley Nº , establece en el artículo III de su Título Preliminar que toda persona tiene derecho a la protección de su salud. Asimismo, señala en su artículo 9º que toda persona con discapacidad física, mental o sensorial, tiene derecho a recibir tratamiento y rehabilitación. Aparte de ello el artículo 11º de la citada ley reconoce los trastornos psiquiátricos como un problema de salud mental. De igual modo, reconoce el derecho de toda persona a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional ha señalado que la salud es un derecho fundamental, por su relación inseparable con el derecho a la vida, definiendo la vinculación entre ambos derechos como irresoluble. Asimismo, el Tribunal Constitucional establece que cuando el artículo 7º de la Constitución hace referencia al derecho a la protección de la salud, reconoce el derecho que tiene toda persona a alcanzar y preservar un estado de plenitud física y psíquica. Ello conlleva a que toda persona tiene el derecho a que se asignen medidas sanitarias y sociales relativas a la asistencia médica. En este sentido, el máximo intérprete de la Constitución afirma que los servicios de salud son de vital importancia, puesto que de ellos no sólo depende el logro de mejores niveles de vida de las personas, sino además la vida e integridad de los/las pacientes. El Tribunal Constitucional también señala la obligación del Estado peruano de garantizar el carácter prestacional del derecho a la salud, para lo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar políticas, planes y programas en ese sentido. Derecho a la libertad: el internamiento y retención de pacientes en establecimientos de salud mental En relación con las personas con discapacidad por enfermedad mental que se encuentran internadas en establecimientos psiquiátricos, los principios enfatizan además el respeto de los derechos a la privacidad, a la libertad de las comunicaciones y a la libertad de religión o creencia. Es importante destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados de la región reformar las leyes existentes en materia de salud mental, a fin de incorporar los estándares internacionales contenidos en los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental y en las normas convencionales de derechos humanos que protegen a las personas con enfermedades mentales. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana ha señalado que en el caso de personas internadas en establecimientos de salud mental, los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben ser interpretados de conformidad con lo dispuesto por los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental. De acuerdo con el artículo 29º de la Convención Americana, los derechos contenidos en ella no pueden ser interpretados en el sentido de limitar el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por los Estados parte en sus leyes internas o en otras convenciones en que sean parte. Asimismo, tampoco podrá excluirse o limitarse el efecto que pueda producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos internacionales de igual

21 naturaleza. De otro lado, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución establece que los derechos fundamentales de las personas deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales de los que el Perú es Estado parte. Asimismo, el Código Procesal Constitucional36 establece en el artículo IV de su Título Preliminar que el contenido y los alcances de los derechos protegidos por los procesos que dicha norma regula, deben interpretarse de conformidad con los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como de las decisiones adoptadas por tribunales internacionales sobre derechos humanos. El artículo 2º inciso 24) literal b) de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la libertad y, en consecuencia, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Por su parte, el artículo 11º establece que el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Respecto al internamiento de personas con enfermedades mentales, los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental distinguen entre la admisión voluntaria y la admisión involuntaria de pacientes. De acuerdo con la disposición 15 numeral 1) de los mencionados principios, cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria. Además, los/las pacientes que hubiesen sido admitidos/as de manera voluntaria deben mantener el derecho a autorizar su tratamiento y a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento, a menos que se cumplan los supuestos para su retención como paciente involuntario/a. De otro lado, la disposición 16 numeral 1) de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, establece que una persona sólo podrá ser admitida o retenida como paciente involuntario/a en una institución psiquiátrica, cuando un/a médico calificado/a y autorizado/a por ley determine que se trata de una persona que presenta una enfermedad mental y considere: a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona para terceros; o b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva 46. Con el objeto de garantizar el respeto del derecho a la libertad de las personas que son internadas o retenidas involuntariamente en un establecimiento de salud mental, la disposición 16 numeral 2) establece que la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención. En el mismo sentido, la disposición 17 numerales 1), 3) y 4) establece que dichas personas tienen derecho a cuestionar, ante un órgano independiente, la decisión de su internamiento; y a que independientemente de que ejerzan o no el derecho mencionado, el referido órgano revise periódicamente si subsisten o no las condiciones que dieron origen al internamiento. Pese a lo dispuesto en los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, el Perú no ha regulado de manera específica el internamiento voluntario e involuntario de pacientes psiquiátricos/as. Tampoco ha establecido un órgano independiente encargado de revisar, de manera periódica, las decisiones de internamiento de los/las pacientes con enfermedades mentales. El artículo 11º de la Constitución y el artículo 1º de la Ley General de Salud reconocen que, en principio, el acceso a los servicios de salud es libre. Asimismo, el artículo 40º de la misma ley

22 dispone que ningún establecimiento de salud o servicio médico de apoyo podrá efectuar acciones que correspondan a actos que no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la persona llamada legalmente a hacerlo (...) A pesar de que la autorización del internamiento por parte de los/ las pacientes es la regla general, el citado artículo 40º prevé la realización de actos médicos sin el consentimiento del/la paciente, siempre que éstos se produzcan en casos de emergencias destinados a enfrentar una situación que ponga en peligro la vida o la salud de ellos/ellas mismos/as. Sin embargo, en los/las pacientes psiquiátricos/as la necesidad de un internamiento involuntario no sólo se presenta en los casos establecidos en la mencionada norma. Estos internamientos también son necesarios cuando una persona que presenta una enfermedad mental se encuentra en un estado que constituye un peligro para la vida o la salud de terceros; y en los casos en los que el internamiento es indispensable para evitar deteriorosconsiderables en la salud de personas con enfermedades mentales graves que tienen afectada su capacidad de juicio. La falta de regulación de estos supuestos evidencia que la Ley General de Salud no ha contemplado adecuadamente las necesidades de atención de la salud de las personas con discapacidad por enfermedad mental. Derecho a contar con mecanismos de protección de derechos El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución. De acuerdo con el Tribunal Constitucional el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir, que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo (...) o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso. Un presupuesto para el respeto de los derechos es el conocimiento de los mismos por parte de las personas a quienes éstos se dirigen. En tal sentido, la disposición 12 numeral 1) de los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental establece, de manera expresa, que todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos. De otro lado, la medicación que se suministra a los/las pacientes con enfermedades mentales, no puede ser aplicada en dosis innecesarias o en drogas con efectos adversos desproporcionados. Al respecto, los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental establecen que la medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Además, toda medicación deberá se prescrita por un profesional de la salud mental autorizado por la ley, y se registrará en la historia clínica del/la paciente. Organización institucional de los servicios de salud mental en el Perú El sistema de salud está formado por dos subsectores público y privado y varios subsistemas que los constituyen. El subsector público está conformado por las redes de servicios del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud EsSalud, de la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la sanidad de la Policía Nacional del Perú; y de las beneficencias públicas. El subsector privado está integrado por clínicas, consultorios y, en menor medida, por organizaciones no gubernamentales. Los principales servicios de salud públicos, son los del MINSA y de EsSalud, en relación a la atención de la salud mental.

23 a) Ministerio de Salud (MINSA) Los establecimientos del MINSA están organizados por niveles de complejidad. En el primer nivel se encuentran los puestos y centros de salud, formando microrredes. La acción de dichas microrredes tiene énfasis en la promoción de la salud y en la prevención de enfermedades. Estos puestos y centros de salud se vinculan a hospitales generales que les sirven de centros de referencia, constituyendo el segundo nivel de atención. El tercer nivel de atención en salud mental está integrado por los hospitales especializados Víctor Larco Herrera y Hermilio Valdizán, ambos localizados en Lima. Los hospitales especializados brindan atención por consultorios externos, emergencia, hospitalización y rehabilitación. En el cuarto nivel se encuentra el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi, cuya misión es la investigación de los problemas prevalentes de salud mental y la atención de los casos de mayor complejidad. Sin embargo, la atención en salud mental no se brinda de manera desconcentrada, en todos los niveles de complejidad. En el primer nivel de atención de salud, son escasos los centros y puestos de salud del MINSA que brindan atención a las personas con enfermedades mentales. Respecto a los hospitales generales, son pocos los que ofrecen la posibilidad de internamiento para el tratamiento de una enfermedad mental. Incluso, hospitales generales que cuentan con médicos psiquiatras, con frecuencia derivan a los/las pacientes que requieren ser hospitalizados/as a establecimientos especializados o de cuarto nivel. Además, la mayor parte de las camas registradas para psiquiatría se ubican en los hospitales especializados en salud mental de Lima. De este modo, la oferta de servicios del MINSA resulta inadecuada para cubrir la demanda de atención en salud mental a nivel nacional. Tampoco permite garantizar los derechos de las personas con enfermedades mentales a recibir la atención sanitaria y social que corresponde a sus necesidades de salud y a ser tratados en un ambiente lo menos restrictivo posible y, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que viven. b) Seguro Social de Salud (EsSalud) Igual que el MINSA, los establecimientos de EsSalud están organizados por niveles de complejidad y en redes. El primer nivel de atención está constituido por consultorios de atención familiar, centros médicos y policlínicos de atención familiar. Éstos brindan servicios ambulatorios orientados principalmente a la atención de enfermedades de menor complejidad y de alta frecuencia. El segundo nivel de atención está constituido por los Hospitales I, II y III, que brindan servicios de consulta externa especializados, de hospitalización y de emergencia de tipo general. Finalmente, el tercer nivel de atención comprende los hospitales nacionales y centros altamente especializados, cuya función es resolver problemas de salud de alta complejidad. Estos establecimientos se organizan en una red nacional de servicios de salud, que para fines operativos se divide en tres niveles: (i) micro-redes locales, que agrupan a los servicios de primer nivel de atención de un espacio-población de características similares en cuanto a criterios geográficos, de accesibilidad vial y de comunicación, y a sus perfiles demográficos y epidemiológicos; (ii) redes de atención médica especializada de nivel regional, las cuales se conforman alrededor del hospital regional de mayor complejidad; y (iii) centros asistenciales de referencia nacional de alta complejidad. En cuanto a la atención de los problemas de salud mental, los establecimientos de primer nivel contemplan sólo la atención de la ansiedad y la depresión, no así de los demás trastornos. Las personas con otras enfermedades mentales deben acudir, si es para consulta externa, a los hospitales del segundo nivel, y si requieren internarse, a los hospitales de tercer nivel (hospitales nacionales). Luego de un período de hospitalización en estos establecimientos, si necesitan atención por un tiempo mayor, pueden recibirla en alguna clínica contratada o en centros de rehabilitación especializados de la institución. Al regresar a sus domicilios son remitidos, para su seguimiento, a los servicios de donde fueron inicialmente referidos. El Programa de Atención Domiciliaria (PADOMI), en las ciudades donde opera, hace el seguimiento del tratamiento atendiendo a los/las pacientes en sus casas del nuevo seguro

24 potestativo de EsSalud, debemos señalar que los/las asegurados/as en este régimen se encuentran protegidos contra estas enfermedades sólo parcialmente. (Ver Anexos 5,6,) 4.3.-Informe sobre las medidas adoptadas para acabar con los malos tratos infligidos a personas con discapacidad en los centros educativos ordinarios y especiales que ha denunciado Defensoría del Pueblo, y para que los autores de esos actos rindan cuenta de ellos. El Estado Peruano viene trabajando en : Campañas de sensibilización. La Ley General de la Persona con Discapacidad faculta al CONADIS en su Art. 8 inc.(d), el Recomendar a la diferentes entidades de los sectores público y privados la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales é integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientaciones y asesoría jurídica. Así mismo en el Inc.(h, i, l) ; faculta al CONADIS a supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad; demandar acciones de cumplimiento; y, Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. En el marco de lo dispuesto, el CONADIS, viene impulsando a través de convenios Inter Sectoriales, con el Ministerio de Trabajo y Promoción Laboral; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; El Consejo Nacional de Educación; Colegios profesionales; Gobiernos Regionales y Municipalidades; sociedad civil organizada, etc, la promoción del cumplimiento de la Ley su modificatoria la Ley y su Reglamento; así como de los tratados y Convenios Internacionales en materia de Discapacidad. Aparte de ello, acciones directas como: 1.-Participando de las jornadas cívico sociales que organiza la Presidencia del País, el Congreso de la República, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Otros Ministerios y sociedad civil para brindar servicios de registro, orientaciones jurídicas, atenciones medicas, donación de equipos bió mecánicos, Etc. 2.-En Coordinación con la sociedad civil y la CONFENADIP el CONADIS, viene desarrollado talleres y asambleas nacionales de promoción, difusión de los derechos de las personas con discapacidad, para que fortalezcan su capacidad propositiva y puedan desde sus espacios geográficos hacer una veeduría y seguimiento al cumplimiento de los mismos por parte del Estado y de las Instituciones publico privadas en materia de discapacidad. 3.-Se viene trabajando el fortalecimiento de las OREDIS y OMAPED, para que bajo un sistema de supervisión y monitoreo puedan cumplir con las normas legales nacionales é internacionales, entre las que destacan el de desarrollar la capacidad propositiva de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones sociales. 4.-El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de CONADIS, viene desarrollando un Programa Televisivo y Radial Sin Barreras, en el Canal de Televisión del Estado Peruano que tiene cobertura a nivel nacional. Este programa que sale al aire los días sábados de 6 a 7 am, tiene como objetivo, sensibilizar y crear conciencia en la sociedad del respeto y valoración de las personas con discapacidad; así mismo, se presentan ejemplos de vida y experiencias exitosas de las personas con discapacidad TEMATICA ESPECIFICA: Educación para las personas con discapacidad Información sobre las medidas adoptadas para garantizar una educación incluyente para los niños y jóvenes con discapacidad, velando porque las escuelas ordinarias les

25 proporcionen un ambiente de estudio suficiente, propicio, impartiendo la formación necesaria al personal docente y no docente y asegurando la accesibilidad física y comunicativa. Porcentaje de niños y niñas y adolescentes con discapacidad (VER ANEXOS 7,8,9,10,11,) Nuevo enfoque y programas de apoyo a la educación especial. En el año 2003, se promulgó la Ley General de Educación, Ley 28044, que situó al sistema educativo peruano en un periodo de transformación en todos sus niveles y modalidades, que implicaron cambios significativos, en educación especial se inició el desafío de construir una opción educativa de calidad para el conjunto de la población escolar en la diversidad por capacidades. La Dirección General de Educación Básica Especial, ha asumido un nuevo paradigma para la atención del servicio educativo de las personas con discapacidad, basado en un modelo pedagógico centrado en el currículo, superando el enfoque clínico, médico y rehabilitador que se venía desarrollando, lo que ha significado, el desarrollo de un conjunto de acciones que implican la generación de políticas, normas, culturas y prácticas pedagógicas con un enfoque inclusivo y transversal al sistema educativo, que han permitido impulsar una educación inclusiva de calidad para las personas con necesidades educativas especiales. La DIGEBE a través de los Centros de Educación Básica Especial CEBE impulsa la educación inclusiva para estudiantes con discapacidad con la institucionalización de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las necesidades Educativas Especiales SAANEE. Estos servicios de apoyo definen su actuación en diferentes líneas de acción: Sensibilización, Capacitación, Evaluación del estudiante y orientación de su escolaridad, Asesoramiento a la escuela y a los docentes inclusivos y trabajo con los padres de familia y comunidad. Se constituye el Centro Nacional de Recurso de la Educación Básica Especial CENAREBE y los Centros de Recursos Regionales de la Educación Básica Especial CREBE que brindan que cuentan con recursos profesionales y materiales para fortalecer el desarrollo de la educación especial y por ende de la educación inclusiva. La Educación Especial tiene un enfoque inclusivo porque reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y los contextos en los que se desenvuelven y que por lo tanto todos tienen derecho a las mismas oportunidades de aprendizaje que sus pares, respetando sus diferencias individuales y con los apoyos y ajustes razonables que requieran. La Educación Especial promueve la incorporación de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad a la escuela regular garantizado su acceso, permanencia, éxito y buen trato. Así mismo,los libros textos y otros materiales educativos están disponibles en formato alternativos para los estudiantes con discapacidad. El Centro Nacional de Recursos Básica Especial- CENAREBE cuenta con un servicio de producción de material adaptado al Sistema Braille en Alto Relieve y Sonoro que viene produciendo textos para el nivel de Secundaria en las áreas de Comunicación, Personal Social y textos de apoyo al Plan Lector en formato digital. Actualmente se está elaborando textos de iniciación a la lecto escritura para el primer grado del nivel primaria.

26 ANEXO 1 SEGUIMIENTO A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES A LA ATENCION DE LA TEMATICA DE DISCAPACIDAD - PRESUPUESTO PUBLICO 2012 CONCEPTO PRESUPUESTO PIA PIM SUBVENCIONES (sin considerar IPD) CENTRO DE REHABILITACIÓN DE CIEGOS DE LIMA CERCIL , ,00 CENTRO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL "FE Y ALEGRIA" Nº , ,00 CENTRO DE REHABILITACION DE CIEGOS DE LIMA , ,00 HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS (AREQUIPA) , ,00

27 HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS CHICLAYO , ,00 HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS CUSCO , ,00 HOGAR CLINICA SAN JUAN DE DIOS IQUITOS , ,00 PATRONATO PERUANO DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL, FILIAL AYACUCHO , ,00 ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ "MY. E.P. MARKO JARA SCHENONE" , ,00 ASOCIACIÓN DE IMPEDIDOS FÍSICOS DE IQUITOS (AIFI) , ,00 ASOCIACIÓN DE MINÚSVALIDOS DEL MAL DE HANSEN SAN PABLO DE LORETO , ,00 HOGAR CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS DE IQUITOS , ,00 SUB-TOTAL , ,00 ANEXO 2 GOBIERNO NACIONAL PROYECTOS MEJORAMIENTO DE LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION , , : REUBICACION Y CONSTRUCCION DEL NUEVO DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION DEL HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA , ,00 CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DE LA SALUD MENTAL DEL HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN- DISTRITO DE SANTA ANITA , ,00

28 CONSTRUCCION DE ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDIFICIO DE SERVICIOS ACADEMICOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES , ,00 MINSA: TAMIZAJE Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON PROBLEMAS Y TRANSTORNOS DE SALUD MENTAL , ,00 SIS: TAMIZAJE Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON PROBLEMAS Y TRANSTORNOS DE SALUD MENTAL , ,00 APNOP (Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos) CONADIS , ,00 ENCUESTA SOBRE DISCAPACIDAD , ,00 APOYO A LA REHABILITACION FISICA , ,00 APOYO AL CIUDADANO CON DISCAPACIDAD , ,00 APOYO AL CIUDADANO FAMILIA Y DISCAPACITADO ,00 DESARROLLO DE LA EDUCACION ESPECIAL , ,00 DESARROLLO DE LA EDUCACION BASICA ESPECIAL , ,00 MTPE: Promover el Desarrollo e Integración de la Persona con Discapacidad , ,00 MRREE: CEDPDisc COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , ,00 UNI: CAPACITACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD , ,00 MININTER: APOYO AL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , ,00 MIMDES: ATENCION DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD , ,00 SUB-TOTAL , ,00 ANEXO 3 GOBIERNOS REGIONALES PROYECTOS FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGION SAN MARTIN , , : RECONSTRUCCION AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. ESPECIAL NIÑO JESUS DE PRAGA DE HUANUCO, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO , ,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL

29 PRODUCTO: TAMIZAJE Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON PROBLEMAS Y TRANSTORNOS DE SALUD MENTAL APNOP (Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos) , ,00 DESARROLLO DE LA EDUCACION ESPECIAL , ,00 APOYO A LA REHABILITACION FISICA , ,00 APOYO AL CIUDADANO CON DISCAPACIDAD , ,00 PROMOVER EL DESARROLLO E INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (DEBE VALORARSE ESTO EN LOS GOB. DE UCAYALI Y LIMA) , ,00 ATENCION EN MEDICINA FISICA Y REHABILITACION , ,00 BRINDAR ASISTENCIA EN MEDICINA FISICA Y REHABILITACION , ,00 LEY 29812, LEY DE PPTO. PUBLICO POR LAS 2 UIT SUB-TOTAL , , , ,00 ANEXO 4 GOBIERNOS LOCALES PROYECTOS FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LA SUB GERENCIA DE DEFENSORIA Y SALUD PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE ATENCION A LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO , ,00 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONADIS HUAYLLAY, DISTRITO DE HUAYLLAY - PASCO - PASCO , ,00

30 FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACION PARA LA CAPACITACION TECNICA EN ARTESANIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL, DISTRITO DE SAN JERONIMO - CUSCO - CUSCO , ,00 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE DISCAPACITADOS DE SECHURA - PIURA , ,00 CONSTRUCCION DE AMBIENTES PARA TALLER DE DISCAPACITADOS - DISTRITO BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA - AMAZONAS , ,00 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DISTRITO DE YANACANCHA - PASCO - PASCO , ,00 CONSTRUCCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA ESPECIAL PAIJAN, DISTRITO DE PAIJAN - ASCOPE - LA LIBERTAD , ,00 APNOP (Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos) APOYO AL CIUDADANO, FAMILIA Y AL DISCAPACITADO (Tomar en cuenta que SAN ISIDRO y VENTANILLA redujeron su PIA) (Tomar en cuenta que no se aprecia la creación de metas que garanticen la ejecución del presupuesto autorizado por la Ley de Ppto. 2012) Se aprecia que los Pliegos no tienen metas asignando presupuestos para atender por ejemplo la Ley 29392, menos tienen para financiar "diseño universal" o "ajustes razonables" LEY 29812, LEY DE PPTO. PUBLICO POR EL 0,5 AUTORIZADO POR LAS 2 UIT SUB-TOTAL , , , , , , , ,00 TOTAL , ,00 ANEXO 5

31 Fuente: MINSA (2010): Base de datos Nacional del HISDIS. Oficina General de Estadística ANEXO 6 Fuente: MINSA (2010): Base de datos del Nacional del HISDIS. Oficina General de Estadística e Informática

32

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