ACERCA DEL CONSEJO DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y OTRAS CUESTIONES

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1 ACERCA DEL CONSEJO DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y OTRAS CUESTIONES REFERENCIA HISTÓRICA (Diecisiete años) 1. Mediante Orden 774/1995 de 30 de Mayo (BOCM núm 138, de 12 de Junio 1995 se creó el Consejo de Protección de Animales y Plantas, justificándose en base al desarrollo de convenios y tratados internacionales que al regular actividades con Animales hacían necesaria la creación de un órgano asesor para armonizar las actuaciones de los organismos implicados en la materia. Entre sus funciones estaban la de: a. Estudiar y promover medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y bienestar de los Animales y plantas. b. Orientar las líneas básicas de actuación en los centros colaboradores de recogida de Animales. c. Proponer los criterios para la distribución de las subvenciones a las Asociaciones de Protección Animal y Defensa de Animales y Plantas. d. asesorar sobre cualquier materia relacionada que la normativa legal establezca o el Consejo estime pertinente. El Consejo quedaba adscrito a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, siendo Presidente del mismo el propio Director General. Los demás miembros serían nombrados a propuesta también del mismo. Se Establece su mandato de forma indefinida salvo revocación tras propuesta razonada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Como miembros del Consejo se definieron los siguientes: 1 Representante de la Sección de Protección Animal de la CAM. 1 Representante de la Agencia de Medio Ambiente. 1 Representante del SEPRONA. 1 Representante de cada uno de los Partidos políticos con representación parlamentaria en la Asamblea. 1 Representante de la Federación de Municipios de Madrid. 5 Representantes de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas. 2. Por Orden 6019/1996, de 11 de Noviembre (BOCM núm. 295, de 12 de Diciembre 1996) se nombraron los miembros para la constitución del Consejo, representando a las Sociedades de Protección Animal las siguientes personas: Dña Gloria Torres, Dña Amanda Azpitate, Dña Yolanda Ruíz, Dña Pilar Cañizo y Dña Pilar Vallejo, sin mención alguna expresa sobre a que Sociedad Protectora representaban. 1

2 Desconocemos las vicisitudes, propuestas, medidas, mejoras, en definitiva las actividades que desarrollo este primer Consejo, si es que desarrollo algo que realmente mejorase el pésimo panorama de vida y muerte de Animales en nuestra Comunidad. 3. Mediante Orden 162/2000, de 26 de Enero, se creó el Consejo de Protección y Bienestar Animal, justificándose en el tiempo y experiencias trascurridos desde el anterior, como razón para actualizar e integrar nuevos miembros, y dotarle de un carácter más técnico, que permitiese un asesoramiento a los órganos de la Consejería de Medio Ambiente a la cual quedó adscrito. El texto fue modificado posteriormente por Orden 2244, de 8 de Junio (BOCM 19 de Junio 2000). Lo curioso es que mantuvo prácticamente el mismo enunciado literal de sus funciones, a los que se añadió un tímido apartado d) proponer y estudiar nuevas actuaciones. La composición, nombramiento y cese de los denominados ahora Vocales si que varió de modo sustancial. Excepto en cuanto a su Presidente que siguió siendo el Director General de Agricultura, manteniéndose y reforzándose (con la ampliación de Vocales funcionarios) la vinculación orgánica de un Consejo de carácter consultivo a un órgano gestor de la administración autonómica, con la consiguiente merma de independencia y trasparencia. Como Vocales, esta nueva Orden estableció los siguientes: 3 Funcionarios de la D. General de Agricultura, uno de los cuales será el Secretario. 2 Expertos en Animales Domésticos (sin especificar acerca de su significado). 2 Veterinarios de libre ejercicio de la profesión. 1 Representante del SEPRONA. 1 Representante de la Federación de Municipio de Madrid. 6 Representantes de Sociedades protectoras registradas en la Comunidad de Madrid. 1 Representante del Colegio de Veterinarios. 1 Representante de la Real Sociedad Canina de España. 1 Representante de la Federación Canina de Madrid. 1 Representante del Ayuntamiento de Madrid (añadido posteriormente por Orden 2240/2000, de 8 de Junio). En total, veinte miembros para ese Consejo, un Presidente y 19 Vocales. El nombramiento quedo establecido así: los 3 funcionarios, los 2 expertos y los 2 veterinarios serían elegidos a instancia del Director General de Agricultura. Los representantes de las Sociedades Protectoras a propuesta de las propias Protectoras registradas en la CAM, especificándose, esta vez, que estas vocalías serían renovadas o ratificadas cada dos años. El resto de Vocales a propuesta igualmente de las propias organizaciones a las que se dio entrada al Consejo. 2

3 En cuanto al funcionamiento la Orden estableció que el Consejo podría actuar en Pleno, que se reuniría cada seis meses de modo ordinario y de modo extraordinario a convocatoria del Presidente y, a través de Grupos de trabajo, estableciéndose que el Pleno queda válidamente constituido con 10 miembros en primera convocatoria y de seis en una segunda. Se estableció igualmente que el Consejo se regularía además de por la presente Orden, por un reglamento de Régimen Interior y la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Y, que los Vocales pueden designar un representante. Desde esa fecha no hemos podido rastrear los nombramientos de las Asociaciones Protectoras pero parece que desde el principio fueron las que hoy día siguen como representantes. Todas estas Asociaciones y por tanto sus representantes en este Consejo, forman parte de la FAPA, la propia FAPA tiene además a su vez, un representante propio, cuya Vocalía es representada por su presidente, que a su vez es presidente de Amnistía Animal (hoy Justicia Animal). Tales representantes son los siguientes: Presidente de Amnistía Animal. Presidente de la Asociación Nacional de Amigos de los Animales (ANAA) Presidente de la Asociación Para la Liberación y el Bienestar Animal (ALBA) Presidente de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid (SPAP) Presidente de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas San Martín de Porres (APAP Alcalá) Presidente de la Federación de Asociaciones Protectoras de la Comunidad de Madrid (FAPAM). Por Resolución de 21 de Abril de 2009 se hizo pública la convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, sito en Colmenar Viejo. Entre los requisitos específicos del contratista, las empresas debían acreditar su solvencia económico-financiera y profesional o técnica para contratar con la Administración. En cuanto a la solvencia económica y financiera se debía acreditar mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales superior a Y en cuanto a la solvencia profesional o técnica, su justificación se debía realizar mediante la presentación de una relación de los trabajos realizados en los últimos tres años, en relación a la gestión integral de al menos cuatro centros de acogida de Perros y Gatos abandonados. Y al menos uno de los centros habría de ser de titularidad pública, si bien en este caso podría haber sido gestionado individualmente por el licitante o por una UTE del que hubiese formado parte. Otro requisito era presentar una memoria cuantitativa que incluyese el total de Perros y Gatos que hubiesen permanecido en los Centros y el número de adopciones, no siendo solventes las empresas que no demostraran un número superior a 8000 Animales en entradas y de 5000 en adopciones, si bien se hacía la excepción para el 3

4 caso de que el licitante se comprometiese a constituir una UTE en cuyo caso se aceptaría la suma de entradas y adopciones de cada uno de los centros gestionados por sus miembros. 4. Pues bien por Resolución de 21 de Octubre 2009 (BOCM de 1 de Diciembre de 2009) se hizo pública la adjudicación definitiva del contrato de Gestión Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, sito en Colmenar Viejo (expediente 16- D/09). La fecha de adjudicación fue 14 de Julio de 2009 y el contratista UTE Alba Servicios de Protección Animal, Sociedad Limitada Asociación protectora de Animales Plantas y Medio Ambiente(PROA) - Asociación Nacional de Animales y plantas(san Martín de Porres) - Amnistía Animal Comunidad de Madrid y Evolución - Asociación por la Defensa y los Derechos de los Animales, abreviadamente, UTE, Acogida Animales Colmenar. El importe total de la adjudicación fue ,87 euros. El tipo de contrato, de gestión de servicio público. En el BORME (Boletín Oficial Registro Mercantil) núm. 183, de 24/09/2009, aparece el registro de la citada empresa como sociedad limitada, con esta variación de nombre: Alba Servicios de Protección Animal S.L, Asociación Protectora de Animales Plantas y Medio Ambiente (PROA), Asociación Nacional de Amigos de los Animales (ANAA), Asociación Protectora de Animales y Plantas (SAN MARTIN DE PORRES), Amnistía Animal. Constitución, comienzo de operaciones 24/07/09. Duración 24/07/2012. Objeto social: Gestión del Centro de Acogida de Animales sito en Colmenar Viejo. Capital 0,00Euros. Nombramientos Gerente: Cubillo García Matilde. 5. Señalamos algunos artículos del Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, de 1 de Febrero de 1990, que creemos ilustran acerca del exceso de presencia de éstas Asociaciones, todas ellas con albergues financiados prácticamente por la Comunidad de Madrid. Artículo 34 Las Asociaciones de protección y defensa de los Animales podrán colaborar en los programas de control epidemiológico establecidos por el servicio de Producción y Sanidad Animal, así como en la difusión de campañas de educación sobre la importancia de los Animales de compañía en la sociedad y la propiedad responsable. Artículo 35 Aquellas sociedades de protección y defensa de los Animales que dispongan de locales para el albergue de Animales, deberán atender la demanda de la Administración dentro de sus posibilidades para la recogida y mantenimiento de animales Abandonados, adquiriendo el compromiso del sacrificio de todos aquellos que no sean susceptibles de tratamiento clínico y que padezcan enfermedades que afecten a la salud pública o a la sanidad animal. 4

5 Ambiguos par de artículos que a nuestro juicio, de alguna manera atan los criterios e intereses de algunas protectoras y la Administración en políticas de, lo que los anglosajones llaman, Control de Animales. POR EL SACRIFICIO CERO DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID, REFORMA LEY PROTECCIÓN DE ANIMALES RECOGIENDO MEDIDAS PARA ELLO: CONTROL DE LA CRIA DE ANIMALES Y OBLIGATORIEDAD DE ESTERILIZACIÓN. (Acerca de estas medidas PROGESMA presentó en el Registro correspondiente, sin respuesta alguna, modificaciones puntuales al texto, dirigidas a todos los Vocales del Consejo de Protección y Bienestar Animal, en dos ocasiones, días 19/12/2011 y 25/01/2012). Sin embargo, desde la FAPA se insiste a través de comunicados y de alguna red social en pedir firmas para unas modificaciones que nadie conoce. Después de la última modificación pretendida, con acortamiento de hasta tres días de plazo para sacrificio y la prohibición de alimentar a los Animales en la calle, que pasó además de por este Consejo, por todos los órganos implicados de la Administración, sin la más mínima objeción, creemos que es hora de unirnos para propiciar un cambio en los Vocales representantes de Asociaciones independientes, que sean realmente Profelinas, con vocación y dedicación, para defender y argumentar los cambios necesarios para lograr esa meta: EL SACRIFICIO CERO. PRIMERO ES: NO CRIES, ESTERILIZA Y DESPUÉS ADOPTA, NO COMPRES Junta Directiva PROGESMA 27/03/2012 5

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