Lote 2: Daños derivados de responsabilidad civil y patrimonial en que pueda incurrir el personal del Defensor del Pueblo de Navarra.

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1 CONDICIONES ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA, DE ACCIDENTES Y DE SUS COMPLEMENTARIOS, DE DAÑOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL O PATRIMONIAL DEL PERSONAL DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA Y DE DAÑOS EN BIENES DE LA SEDE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA 1.- OBJETO Constituye el objeto del presente documento el establecimiento de las condiciones esenciales con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la contratación de los seguros siguientes: Lote 1: Cobertura de los riesgos de muerte e invalidez de los miembros y personal del Defensor del Pueblo de Navarra cuyas características técnicas se describen en las condiciones que se acompañan a este documento como Anexos I.A y I.B. Lote 2: Daños derivados de responsabilidad civil y patrimonial en que pueda incurrir el personal del Defensor del Pueblo de Navarra. Lote 3: Daños a bienes (contenido) de la sede del Defensor del Pueblo de Navarra. Los licitadores podrán concurrir de forma independiente para cada uno de los lotes previstos. La adjudicación de los lotes será independiente, pudiendo recaer los mismos en uno o varios adjudicatarios por separado. Página 1 de 36

2 2.- RÉGIMEN JURÍDICO El contrato tiene carácter administrativo y las partes quedan sometidas a lo establecido en estas condiciones esenciales y en sus anexos, a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas y a cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación en la Comunidad Foral. Asimismo, con carácter subsidiario serán de aplicación: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Las restantes disposiciones que regulan los seguros privados. 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo autorizado asciende a la cantidad de euros anuales, IVA y demás gastos e impuestos incluidos, que se distribuye del siguiente modo: Lote 1: Lote 2: Lote 3: euros euros euros No se admitirán aquellas proposiciones económicas que excedan del presupuesto máximo de licitación en cada uno de los lotes. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no solo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación. Página 2 de 36

3 4.- CRÉDITO El gasto que se derive del presente contrato se financiará con cargo a la partida 2243, denominada Primas de seguros, del presupuesto de gastos del Defensor del Pueblo de Navarra para el año La adjudicación estará sujeta a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El procedimiento de contratación utilizado es el negociado sin publicidad comunitaria conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en el procedimiento las empresas aseguradoras a las que se les haya solicitado la presentación de oferta, autorizadas legalmente para operar en los ramos de seguro a que se refieren las presentes bases, siempre que posean la forma jurídica, requisitos y condiciones que para el ejercicio de la actividad aseguradora se establecen en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y que no se encuentren incursas en las prohibiciones de contratar previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 7.- OFERTA A PRESENTAR Y TERMINOS DE LA NEGOCIACIÓN Las empresas invitadas deberán presentar información sobre las condiciones en que podrán desarrollar el trabajo objeto de este contrato, con expresa referencia a que reúnen los requisitos exigidos para ello, el precio por el que estarían dispuestas a desarrollar dichos trabajos (que no podrá exceder del importe fijado en el punto tercero del presente documento), y demás condiciones de ejecución del contrato. Todo ello, según el modelo de proposición que se adjunta. Página 3 de 36

4 Las ofertas deberán indicar el precio total, incluyendo todos los gastos e impuestos aplicables. En caso de que no se especifique se entenderá que las ofertas presentadas incluyen estos gastos. En el precio de licitación se incluyen todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de la contraprestación. La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Defensor del Pueblo de Navarra. La información solicitada a las empresas invitadas, deberá ser presentada en la sede del Defensor del Pueblo de Navarra, sita en C/ Emilio Arrieta, 12 bajo, (31002) Pamplona, o remitida por correo electrónico a la dirección registro@defensornavarra.com antes de las 14 horas del día 10 de diciembre de Los licitadores deberán suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos. De conformidad con el art. 74 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, finalizada la negociación, se elevará propuesta de adjudicación justificada. Con carácter previo a la adjudicación y como requisito indispensable para llevar a cabo ésta, la empresa propuesta para la realización del contrato deberá presentar la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de su solvencia económica y técnica, lo que deberá hacer en el plazo máximo de siete días desde la notificación que se le realice para indicarle este extremo o decaerá la propuesta realizada a su favor. Página 4 de 36

5 La documentación acreditativa de la capacidad de obrar será la siguiente: a) La personalidad jurídica del licitador se acreditará mediante copia autorizada, testimonio notarial o fotocopia debidamente autenticada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, regulado en los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. b) En el supuesto de coaseguro, éste se ajustará a lo establecido para la oferta conjunta de licitación: entidades coaseguradoras, porcentaje y designación de representante y aportación documental individualizada. En este caso la responsabilidad será solidaria si bien la exigencia del cumplimiento de las prestaciones contractuales se dirigirá contra la Compañía Aseguradora representante. c) Poder notarial de la persona que firme la proposición, así como DNI o documento que legalmente lo sustituya. d) Acreditación de estar en posesión, como mínimo, de las Autorizaciones Administrativas correspondientes para operar en los ramos del seguro a los que se presenten. La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera será la siguiente: Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable del licitador de que la empresa dispone de un Página 5 de 36

6 margen de solvencia real superior en un 10 por 100 al margen mínimo exigido por la Dirección General de Seguros, especificándose en la declaración ambas cuantías. Acreditación de la capacidad técnica mediante declaración responsable del licitador en la que se relacionen los principales seguros de similares características al que es objeto de contratación, efectuados en los últimos tres años. La negociación comprenderá el precio ofertado, (80% de la negociación) y otras mejoras ofertadas sobre las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que no contradigan sus determinaciones (20%). 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, salvo suspensión acordada en vía administrativa. Al contrato se unirá como anexo un ejemplar de estas condiciones esenciales del contrato, que serán firmados, en prueba de su conformidad por el adjudicatario. En caso de discordancia entre estas condiciones esenciales y la póliza suscrita prevalecerán las presentes condiciones esenciales incluidas las especificaciones técnicas previstas para cada uno de los seguros. La formalización del contrato conllevará igualmente la firma de las pólizas, para lo cual el adjudicatario se compromete a redactarlas y presentarlas dentro del plazo de 15 días. Asimismo se compromete a suscribirlas en el plazo de los 5 días siguientes a la fecha en que sean presentados en el Defensor del Pueblo de Navarra. En la aplicación e interpretación del contrato tendrán prevalencia las condiciones esenciales del contrato cuyas determinaciones no podrán ser Página 6 de 36

7 contradichas o excepcionadas por ninguna de las condiciones o cláusulas de las pólizas suscritas. 9.- RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El adjudicatario no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún en caso de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato COMIENZO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS Con independencia del momento en que se firmen las pólizas, el contrato entrará en vigor a las cero horas del día 1 de enero de 2011 y durará hasta las cero horas del día 1 de enero de El contrato podrá prorrogarse anualmente de manera expresa sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. No obstante, cualquiera de las partes y con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, podrá comunicar a la otra parte su voluntad de no prorrogar el mismo. No cabe la revisión de precios, sin perjuicio de que, en caso de prórroga, podrá actualizarse la prima del seguro colectivo de vida en función de la edad de los asegurados, así como las primas de todos los seguros, como consecuencia de la modificación del número de asegurados, de las garantías o de los capitales. En el caso de prórroga, la vigencia de las sucesivas que se produzcan será anual, comenzando siempre a las cero horas del día 1 de enero hasta las cero horas del día 1 de enero del año siguiente ABONO DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de las primas anuales en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la presentación de las correspondientes facturas o recibos. Página 7 de 36

8 La falta de pago no dará derecho al contratista a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurado suspendida, ni aquél liberado de su obligación caso de que se produzca un siniestro. En el supuesto de prórroga del contrato, se abonará dentro de los dos meses siguientes de la fecha de la prórroga OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario queda obligado a prestar el servicio según las condiciones recogidas en el presente documento, y en la oferta presentada. Se obliga, igualmente, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada y, en particular, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Queda, en todo caso, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La empresa aseguradora facilitará al Defensor del Pueblo de Navarra, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento de los seguros objeto de contratación así como, en su caso, relación anual de los siniestros e importes abonados a los asegurados o beneficiarios. Con tal fin, comunicará el nombre y los datos de contacto, incluido el teléfono directo de una persona física a la que se dirigirá el Defensor del Pueblo de Navarra para la realización de las gestiones relativas a su seguro RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato, además de las previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el incumplimiento por el Página 8 de 36

9 adjudicatario de las condiciones establecidas en el contrato, así como el cese de vigencia de los requisitos de solvencia exigidos para la licitación o la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos del seguro del contrato. La resolución del contrato dará lugar al reintegro de la parte proporcional de primas abonadas correspondiente al periodo de tiempo que falte para la finalización de la anualidad correspondiente y a la exigencia de cuantos daños y perjuicios se irroguen GARANTÍAS El contrato tendrá un plazo de garantía de un año LEGISLACIÓN APLICABLE El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por las condiciones esenciales que contiene el presente documento, por las condiciones establecidas en la propia oferta y en lo no previsto en él, por lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Asimismo, el adjudicatario de este contrato, en cualquier caso, está obligado al cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, además deberá destinar la información al uso exclusivo del cumplimiento del contrato conforme a las instrucciones dictadas por la oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, comprometiéndose a no utilizarlas con fin distinto. En todo caso el contratista responderá de los daños y perjuicios que se deriven de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de terceros o de procedimientos sancionadores abiertos por la agencia de Protección de Datos, que sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas Página 9 de 36

10 16. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informa de la existencia de un fichero automatizado denominado, Registro de Contabilidad y Gestión Económico Financiera al que se incorporaran los datos de los expedientes de contratación. Del mismo modo se informa del derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento de los datos. Para ejercitar este derecho podrá dirigir un escrito a la Oficina del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Mediante el envío o la presentación de la documentación solicitada, la empresa interesada da su consentimiento para el tratamiento autorizado de sus datos. 17. JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la adjudicación, interpretación, modificación, y resolución del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones podrán ser objeto de recurso Contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo. No obstante, con carácter potestativo y sustitutivo del recurso de reposición, los actos de trámite o definitivos podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas y profesionales interesados en la licitación siempre y cuando les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas. La reclamación podrá interponerse ante la Junta de Contratación Pública en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente desde la notificación o publicación del acto impugnado y deberá fundarse Página 10 de 36

11 exclusivamente en los motivos señalados en el artículo 210 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Los licitadores se encuentran obligados a suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de interponer la reclamación en materia de contratación pública que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, posibilita la impugnación de los actos de trámite o definitivos que les excluyen de la licitación o perjudiquen sus expectativas. Página 11 de 36

12 MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA Dª./D., con D.N.I. número, con domicilio en, C.P., de (localidad), teléfono, en nombre propio/ en representación de (según proceda), con D.N.I./N.I.F., con domicilio en, C.P., de (localidad), teléfono, enterado del procedimiento tramitado para adjudicar el contrato de DECLARO: - QUE conozco y acepto las condiciones esenciales del contrato. - QUE reúno todos los requisitos exigidos para la presente contratación, incluida la capacidad de obrar y la solvencia técnica y económica. - QUE no me hallo incurso/que dicha entidad no se halla incursa (según proceda) en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. - QUE mi dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos es la siguiente QUE CONCURRO A LA PRESENTE LICITACIÓN CON LA SIGUIENTE OFERTA: 1. PRECIO Me comprometo / la entidad por mi representada se compromete (según proceda) al cumplimiento del contrato por un importe de: LOTE 1: 1. Precio seguro vida (en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. Página 12 de 36

13 2. Precio seguro de accidentes (incluyendo la asistencia en viaje) (en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. LOTE 2: Precio seguro de daños derivados de responsabilidad civil y patrimonial (en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. LOTE 3: Precio seguro daños a bienes (contenido) en letra y número) euros, incluidos gastos e impuestos aplicables. 2. MEJORAS DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS LOTE 1: LOTE 2: LOTE 3: (Lugar y fecha) (Firma) Página 13 de 36

14 ANEXO I CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE MUERTE E INVALIDEZ DE LOS MIEMBROS Y PERSONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA PRIMERA.- PREÁMBULO Y DEFINICIONES Tomador del seguro. La Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, quedando facultada para la formalización de los correspondientes contratos. Asegurador. La entidad que asuma las coberturas de los riesgos y demás obligaciones contractuales. Asegurados. Tienen la condición de asegurados el personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra integrada por la persona titular de la misma, los funcionarios, el personal eventual y el personal contratado, siempre que se encuentren en situación de servicio activo o alta. A estos efectos, se considerarán como situaciones de servicio activo o alta no sólo los períodos de prestación efectiva de servicios, sino también los correspondientes a permisos reglamentarios, licencias retribuidas, licencias no retribuidas inferiores a tres meses, incapacidades temporales, descansos por maternidad, adopciones o acogimientos familiares, periodos de excedencia para cuidado de hijos o familiares y situaciones asimiladas. Asimismo, se consideran en servicio activo los funcionarios en situación de comisión de servicios, tanto los pertenecientes al Defensor del Pueblo de Navarra que estén prestando sus servicios en otras Administraciones Públicas, como a la inversa, si bien las garantías y capitales de este seguro sólo operarán completando hasta la cantidad aquí asegurada la suma establecida por los seguros de las otras Administraciones Públicas para estos asegurados, o en su totalidad para las garantías que éstos no establezcan. Página 14 de 36

15 El número actual de empleados al servicio de la Oficina de la Defensora del Pueblo de Navarra asciende a 13. Relación numérica, ordenada por fecha de nacimiento e indicación de sexo, se adjunta como Anexo A SEGUNDA.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ 1. Asegurados. El número total de personas aseguradas, a fecha 31/12/2010, asciende a Riesgos y capitales asegurados. La póliza deberá cubrir como riesgo principal el Fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, y como complementario la Invalidez Permanente, sea Absoluta o Total, derivada de enfermedad o accidente, con las excepciones que se recogen en el apartado 5. El capital asegurado e inalterable, para cada una de las garantías descritas y para todo el personal de la Institución, incluido el titular será: Noventa mil ciento cincuenta y un euros y ochenta y dos céntimos (90.151,82 ), para el caso de fallecimiento. Ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y tres céntimos ( ,63 ), para el caso de invalidez permanente. En el Fallecimiento por cualquier causa se entiende incluido el suicidio desde el mismo momento de entrada en vigor de la póliza. 3. Invalidez Permanente Absoluta. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento personal de cualquier relación laboral o actividad profesional. 4. Invalidez Permanente Total. Se entiende por Invalidez Permanente Total, la situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente originada independientemente de la Página 15 de 36

16 voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el desarrollo de su actividad profesional habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. 5. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de la cobertura complementaria de invalidez los siguientes riesgos y situaciones: a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, siempre que dicha intencionalidad resulte declarada por la autoridad competente. b) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente, siempre que dichas circunstancias fueran la causa determinante del accidente y así resulte acreditado de modo fehaciente. c) Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en actos delictivos, declarados en sentencia firme, así como los que ocurran en duelos o riñas, excepto en el caso de legítima defensa o tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Los accidentes derivados de guerras o conflictos bélicos. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos físicos o metereológicos de carácter extraordinario. f) Los accidentes que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los producidos por rayos láser, máser o ultravioletas, generados artificialmente, salvo que la radiación tenga su origen en el ámbito de la prestación de servicio profesional. g) Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier tipo de deporte. Página 16 de 36

17 6. Limitaciones de la cobertura complementaria en relación a enfermedades preexistentes. Con carácter general quedarán cubiertas las consecuencias invalidantes que tengan su origen directo en enfermedades preexistentes a la entrada en vigor del seguro, con las siguientes excepciones: a) Cuando el asegurado se encontrase ya en el momento de alta en el seguro en situación de incapacidad temporal causada por dicha enfermedad y permaneciese en dicha situación hasta la fecha de la Invalidez Permanente. b) Cuando la situación invalidante causada por la enfermedad preexistente se produjera o declarase en los tres meses siguientes al alta en el seguro. Transcurrido dicho plazo, el Asegurador podrá reducir en un 50% el importe del capital que debe abonar si se produjera o declarase la situación invalidante durante los tres meses siguientes. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores el alta en el seguro tiene lugar respecto del colectivo inicial en la fecha de entrada en vigor del contrato y para asegurados posteriores en la fecha del primer alta en el seguro. Los concursantes podrán establecer en sus propuestas otras reglas técnicas para la delimitación de esta cobertura que puedan resultar más beneficiosas para los asegurados. TERCERA.- SEGURO DE ACCIDENTES Y SUS COMPLEMENTARIOS 1. Asegurados. El número total de personas aseguradas, a fecha de 31/12/2010, asciende a Riesgos y capitales asegurados Quedarán cubiertos por la póliza los riesgos de Fallecimiento y de Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Parcial, derivados de accidente, sea éste común o laboral. Página 17 de 36

18 Se entenderá por accidente toda lesión corporal que derive de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que le produzca la muerte o una situación de invalidez amparada por la cobertura contratada. Quedan cubiertas, asimismo, las secuelas cuyo origen se encuentre en procesos traumáticos causados por accidente o intervenciones derivadas del mismo, así como las agravaciones de las secuelas originarias producidas por intervenciones que tengan su causa en aquel. Tendrán también la consideración de accidente, a efectos de indemnización, los hechos que se califiquen como tal accidente por los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes cuya declaración vinculará al asegurador. El capital asegurado e inalterable, para cada una de las garantías descritas y para todo el personal de la Institución, incluido el titular será: Noventa mil ciento cincuenta y un euros y ochenta y dos céntimos (90.151,82 ), para el caso de fallecimiento. Ciento ochenta mil trescientos tres euros y sesenta y tres céntimos ( ,63 ), para el caso de Invalidez Permanente Absoluta. Un porcentaje, determinado según baremo, sobre el capital asegurado fijado para la Invalidez Permanente Absoluta ( ,63) para el caso de Invalidez Permanente Parcial. 3. Invalidez Permanente Absoluta Además de las pérdidas anatómicas o funcionales determinantes de la total ineptitud para cualquier actividad laboral o profesional, se entenderá en todo caso como Invalidez Permanente Absoluta la ceguera absoluta, parálisis completa, enajenación mental permanente, cualesquiera lesiones que requieran guardar cama permanentemente y la pérdida o impotencia funcional absoluta y permanente de ambas piernas o de ambos pies, de ambos brazos o ambas manos, la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los Página 18 de 36

19 indicados y la pérdida total de la funcionalidad de la columna vertebral con o sin manifestaciones neurológicas. 4. Invalidez Permanente Parcial. Se entiende por Invalidez Permanente Parcial, las pérdidas anatómicas o funcionales que no constituyen Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados. El baremo aplicable será el siguiente: PÉRDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN - Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro Pérdida de un ojo, conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular Catarata traumática bilateral operada (afaquia) Catarata traumática unilateral operada (afaquia) Sordera completa Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad Pérdida total del olfato o del gusto Trastornos del lenguaje oral, con imposibilidad de emitir vocablos coherentes o discernibles Pérdida total de una oreja. 7,5 - Pérdida total de las dos orejas Deformación o desviación del tabique nasal que impida la normal función respiratoria Pérdida de la nariz Ablación del maxilar inferior Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas: 5 por 100 por cada vértebra afectada, con máximo de 25 Página 19 de 36

20 - Pérdida total funcional de un pulmón o reducción funcional al 50 por 100 de toda capacidad pulmonar Rotura Diafragmática Ablación de un riñón (nafrectomía) Ablación del bazo (esplenectomía). 5 - Amputación de un brazo a nivel escapulo-humeral Amputación de un brazo entre la inserción del deltoides y la articulación del codo Amputación de un antebrazo por debajo de la articulación del codo Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta Amputación de cuatro dedos de una mano Amputación del dedo pulgar Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mimo Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos de sus falanges. 5 - Pérdida total del movimiento de un hombro Pérdida total del movimiento de un codo Parálisis completa del nervio radial, o del cubital o del mediano Pérdida total del movimiento de una muñeca Pérdida total del movimiento de una cadera Fractura de la sínfisis del pubis desplazada Amputación de un miembro inferior por encima de la articulación de la rodilla Amputación de un miembro inferior conservando la articulación de la rodilla Amputación de un pie Amputación de un pie, conservando el talón Amputación de un dedo gordo. 10 Página 20 de 36

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