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1 NOVEDADES Y MEJORAS Se optimizan los envíos masivos al de la empresa y del trabajador. Con esta nueva versión no será necesario que el usuario confirme la aceptación de envío, para cada uno de los seleccionados. El funcionamiento será el siguiente: una vez ejecutada la acción de envío, cailab, mostrará la siguiente ventana para indicar que se están realizando los envíos seleccionados. Recuerde: El proceso finalizará cuando aparezca el siguiente mensaje: Listados de costes personalizados: Nuevos Campos. Se optimiza la pantalla de petición de datos, incorporando los siguientes cambios: Posibilidad de imprimir la cuota de IRPF y el ingreso a cuenta de forma separada. Posibilidad de imprimir en una columna a mayores, el ingreso a cuenta repercutido en la empresa. Si desea incorporar estos cambios en su plantilla, deberá realizar los siguientes pasos: Ir a la opción: Listados, Trabajadores, Costes, Costes Personalizados Seleccionar los datos del listado y pulsar el botón Exportar. En la pantalla que se abre al pulsar Exportar, seleccione la plantilla deseada y pulse el icono para editar dicha plantilla.

2 Situarse en la pestaña Cuotas/Días, y marcar los campos: Listar Desglosados e Ingreso a Cuenta Repercutido en la Empresa. Recuerde: Al pulsar el botón Aceptar, se deberá contestar afirmativamente a la pregunta: Desea grabar los cambios realizados en la plantilla? FEMXA: Nueva plantilla de acuerdo de formación Se ha actualizado el modelo de acuerdo de formación para el Grupo Femxa para adaptarlo al modelo oficial publicado en la página Web del SEPE con el código PE/229. La actualización de este modelo ha hecho necesaria la remodelación de la pantalla desde la que se genera la documentación correspondiente a los contratos de formación formalizados con posterioridad al y a la prórroga de los mismos. A partir de esta actualización, la información solicitada para esta documentación se presentará en dos pestañas: una para los datos de contrato y otra para los datos del acuerdo de formación. El aspecto de estas pestañas será el siguiente: Si lo que se genera es un contrato:

3 Si lo que se genera es una prórroga:

4 Real Decreto Ley 4/2013. En se incorporan las siguientes novedades: Se crea un nuevo campo denominado, Reducción RDL 4/2013, que permitirá comunicar los siguiente Incentivos: Art. RDL 4/2013 Tipo de Incentivo Modelo Contrato Modelo Sepe Art. 9 Contratos a T.P. con jóvenes desempleados menores de 30 años con vinculación formativa con jornada <= 50%. 200,300, 501,502 PE-238 Art. 10 Contratos Indefinidos celebrados por Microempresas o empresarios autónomos con jóvenes < 30 años. 100,200 PE-232 Art. 11 Contratos de emprendimiento joven celebrados por trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años que contrate a desempleados > de 40 años o beneficiarios del programa de recualificación profesional. 100,200, 300 PE-237 Art. 12 Art. 13 Contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados con jóvenes < 30 años sin experiencia laboral o inferior a 3 meses. Contratos en prácticas celebrados con menores de 30 años. 402,502 PE ,520 PE-176 Una vez mecanizados los datos, puede acceder de nuevo a ellos pulsando sobre el icono.

5 Se realizan las siguientes modificaciones en el panel Bonificación: Se crea un nuevo campo denominado Excluido Social Menor 30 y se añaden, dentro del campo Resto colectivos, tres nuevos colectivos de de bonificación: 168- Incorporación como socio desempleado menor de 30 años. 169-Conversión eventual primer empleo joven Hombre. 170-Conversión eventual primer empleo joven mujer. Estas nuevas opciones permitirán comunicar los siguiente Incentivos: Art. RDL 4/2013 Art. 14 Tipo de Incentivo Contrataciones realizadas por empresas de inserción con menores de 30 años en situación de exclusión social, así como los celebrados con jóvenes desempleados menores de 30 años incorporados como socios cooperativistas o sociedades laborales. Modelo Contrato 150,250, 350 Modelo Sepe PE-239 PE-181 PE-218 Dada la gran cantidad de campos que presenta la pantalla de Contrat@, y con el fin de lograr una mejor apariencia y distribución, se optimiza la gestión de los campos pertenecientes a los siguientes paneles: Recuerde: Mediante el icono, podrá introducir valores en cada campo y, una vez mecanizados, acceder a los mismos. En aquellos campos en que se hubieran introducido datos con anterioridad a esta actualización, estos se incorporarán automáticamente en el nuevo campo y podrá visualizarlos en este mismo icono.

6 Contratos de Formación: Nuevos Colectivos de exclusión a desempleo. En el Boletín de Noticias RED de 25 de abril de 2013 (2013/3), se informa de dos nuevos colectivos para identificar los contratos de formación suscritos con hijos de trabajadores autónomos que estén exentos de cotización por Desempleo, no siendo necesario por tanto para estas situaciones, indicar en el TC la clave de deducción CD25. Para implementar esta modificación en cailab, se crea un nuevo campo denominado Colectivo Peculiaridad Cotización al Desempleo, dentro del panel Formación correspondiente a la opción Trabajadores, Laborales, Modalidad de Contratación, con los siguientes valores: 4201: Hijo menor de 30 años- No cotiza por Desempleo. 4202: Hijo con discapacidad- No cotizan por Desempleo. 4203: No cotizan por Desempleo. 4204: Si cotizan por desempleo (Contratos Subscritos a partir del RD Ley 10/2010) 4208: Si cotizan por desempleo (Contratos Subscritos a partir del RD Ley 10/2011) Tras la actualización, y en función de lo que el trabajador de formación tenga mecanizado en el campo Tipo de Cotización Desempleo, el nuevo campo Colectivo Peculiaridad Cotización al Desempleo, se cargará aplicando el siguiente criterio: Si el trabajador tiene indicado el valor NOC (No cotiza) se cargará Si el trabajador tiene indicado el valor SIC (Si cotiza) y la fecha de inicio del contrato es menor a 31/08/2011, se cargará el valor Si el trabajador tiene indicado el valor SIC (Si cotiza) y la fecha de inicio del contrato es mayor o igual a 31/08/2011, se cargará el valor Importante: En los contratos de Formación subscritos con hijos de trabajadores autónomos, exentos a la cotización por desempleo, deberá ser el usuario el que mecanice correctamente el nuevo campo Colectivo Peculiaridad Cotización Desempleo con los valores 4201 o 4202 dependiendo si se trata de un hijo menor de 30 años o de un hijo con discapacidad : Nuevos campos para situaciones especiales. En la pantalla Trabajadores, Fiscales se han creado los siguientes campos: 1.- Periodos en el extranjero (no incluidos en 216/296)

7 2.- Situaciones especiales 190 F uncionamiento de los nuevos campos creados: 1.-Periodos en el extranjero (no incluidos en 216/296). Este campo solo se activa si antes está seleccionado el campo No residente. Esta situación solo será aplicable a trabajadores que, teniendo la consideración de no residentes en España, se desplacen para realizar trabajos en el extranjero puesto que la AEAT establece que las retribuciones percibidas por estos trabajadores, durante la situación de desplazamiento para realizar trabajos en el extranjero, no deben figurar en los modelos 216 ni 296. Sobre el funcionamiento en la aplicación de este nuevo campo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Cómo indicar el inicio de la situación: Se deberá crear una nueva ficha con fecha de inicio del día en que el trabajador no residente comience a desempeñar trabajos en el extranjero en la que se marcará el campo periodos en el extranjero (no incluidos en 216/296). Durante cuánto tiempo se debe mantener esta situación: Este campo deberá permanecer activado mientras dure la situación de desplazamiento para realizar trabajos en el extranjero. Cómo indicar el fin de la situación: Una vez finalizado el período de desplazamiento se deberá cerrar la ficha del trabajador y se crear una nueva en la que se desmarcará el campo periodos en el extranjero (no incluidos en 216/296). Cálculo de la nómina:

8 Todas las nóminas de mes, paga extra, atrasos y nomina no periódica que pertenezcan a fichas en la que se haya marcado el campo periodos en el extranjero(no incluidos en 216/296) se marcarán como excluidas del cálculo de los modelos 216 /296. Excepción: Las nóminas de Otras percepciones calculadas desde la opción IRPF, Otros Perceptores IRPF Y Seg. Social o desde la opción IRPF impresión masiva nóminas otras percepciones, así como los importes mecanizados manualmente en la opción IRPF, Otros Perceptores IRPF Y Seg. Social se tratarán siempre en los modelos 216 y 296. Al calcular la nómina de mes, de atrasos o de paga extra se emitirá un mensaje como el de la siguiente imagen recordando al usuario que dicha nómina no se va a tratar en el modelo 216 ni en el modelo 296: Cálculo de IRPF: No se ha realizado ningún cambio al respecto, es decir la aplicación no realizará cálculo del % IRPF a los trabajadores NO RESIDENTES. Si algún trabajador No Residente tiene un % específico este deberá ser indicado por el usuario. Cálculo de modelo 216 y 296: Al calcular el modelo 216 ó el 296 se emitirán mensajes, como el de la siguiente imagen, informando al usuario de las nóminas procesadas que están marcadas como excluidas y que por tanto no se llevan a ninguno de los modelos mencionados: Listado de IRPF detallado: En este listado se identificarán las nóminas marcadas como excluidas para los modelos 216/296 con el valor (2) en la columna Tipo de Nómina. Certificado de retenciones: El certificado de retenciones de estos trabajadores se emitirá con la suma de todas las percepciones, retenciones y gastos de Seguridad Social que haya tenido el trabajador en el ejercicio seleccionado, incluidas aquellas pertenecientes a nóminas marcadas como excluidas para los modelos 216/296.

9 La aplicación emitirá un mensaje como el de la siguiente imagen recordando al usuario que en el certificado se han incluido nóminas marcadas como excluidas para 216/ Situaciones especiales 190 a) 1-Consejeros y Administradores En el campo Situaciones Especiales 190 se podrá seleccionar la opción 1- Consejeros y Administradores para identificar a aquellos trabajadores cuyas retribuciones sujetas a retención se quieren llevar al modelo 190 con la clave E- Consejeros y Administradores y someterlas al 42% de retención sin tener que mecanizarlos en la Opción IRPF, Otros Perceptores. Sobre el funcionamiento en la aplicación de este nuevo campo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Cómo indicar esta situación: Al crear un nuevo trabajador se deberá seleccionar la opción 2-Consejeros y Administradores en el campo Situaciones especiales 190. Cálculo de nomina: Todas las retribuciones sujetas a retención que se calculen tanto en la nomina de mes como las nóminas de Paga Extra, Atrasos, o Nómina no Periódica que pertenezcan a fichas en la que se haya marcado el campo 1- Consejeros y Administradores se identificarán como pertenecientes a Consejeros y Administradores y se llevarán al modelo 111 y se reflejarán en el modelo 190 como Clave E. Excepción: Si al trabajador se le ha asignado algún concepto configurado como exento de retención, este se tratará como tal asignándolo a la clave y subclave exenta indicada en la configuración de dicho concepto. Cálculo de IRPF: A este tipo de trabajadores no se le calculará el IRPF ni desde el propio trabajador ni desde la opción masiva de cálculo. Será el usuario el que deberá introducir el porcentaje fijo que corresponda aplicar. Listado de IRPF detallado:

10 En este listado se identificarán las nóminas marcadas como pertenecientes a Consejeros y Administradores con el valor (1) en la columna Tipo de Nómina. Modelo 111: Las nóminas marcadas como pertenecientes a Consejeros y Administradores se incluirán en el Modelo 111. Modelo 190: A este modelo se llevarán tanto las retribuciones sujetas como exentas que haya podido tener este tipo de trabajadores. Recuerde: En el caso de que se le hubieran practicado deducciones por cuotas de Seguridad Social, estas no se reflejarán en este modelo ya que la Clave E no admite gastos de Seguridad Social. Al realizar el cálculo del modelo se emitirán mensajes, como el de la siguiente imagen, informando al usuario de las nóminas procesadas que están marcadas como pertenecientes a Consejeros y Administradores y que por tanto se relacionarán en la clave E. Certificado de retenciones: El certificado de retenciones de estos trabajadores se emitirá con la suma de todas las percepciones, retenciones y gastos de Seguridad Social que haya tenido el trabajador en el ejercicio seleccionado, incluidas aquellas pertenecientes a nóminas marcadas como pertenecientes a Consejeros y Administradores. La aplicación emitirá un mensaje como el de la siguiente imagen recordando al usuario que en el certificado se han incluido nóminas marcadas como pertenecientes a Consejeros y Administradores.

11 b) 2-Periodo en extranjero Exento / Incluido en 190 como L15 En el campo Situaciones Especiales 190 se podrá seleccionar la opción 2- Periodo en extranjero Exento / Incluido en 190 como L15 para identificar aquellos periodos en los que un trabajador realiza trabajos en el extranjero que, por su naturaleza, están exentos de tributación en las condiciones establecidas por el Artículo 7.p) de la Ley 35/2006 y que se identifican en el 190 como L-15. Recuerde: Las retribuciones que se perciban durante este periodo no se deben incluir en el cálculo del modelo 111 y se deben identificar en el modelo 190 con la clave L- exentas de retención y con la subclave 15 Trabajos realizados en el extranjero. Sobre el funcionamiento en la aplicación de este nuevo campo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Cómo indicar el inicio de la situación: Se deberá crear una nueva ficha con fecha de inicio del día en que el trabajador comience a desempeñar trabajos en el extranjero en la que se marcará el campo Periodo en extranjero Exento / Incluido en 190 como L15. Cómo indicar el fin de la situación: Una vez finalizado el período de desplazamiento o si se ha alcanzado el tope máximo de retribuciones exentas que la Ley establezca (para el año 2013 el tope exento está en Euros) se deberá cerrar la ficha del trabajador y se crear una nueva en la que se desmarcará el campo Periodo en extranjero Exento / Incluido en 190 como L15. Cálculo de nomina: Por norma general todas las percepciones que reciba el trabajador en las nominas de mes, de atrasos, de paga extra y no periódicas se van a tratar como percepciones exentas con la clave L y subclave 15. Excepciones: o Conceptos codificados como salario en especie (aquellos que en la opción Empresa, Conceptos Salariales, Datos Generales tengan seleccionado un tipo de concepto salarial comprendido entre el 5 y el

12 10): este tipo de conceptos se tratarán como sujetos a retención, se incluirán en el 111 y al 190 se llevarán con clave A. o Conceptos codificados como exentos de retención con subclave distinta a la 15: estos conceptos se tratarán como exentos, no se incluyen en el 111 y al 190 se llevarán con la clave L y la subclave con la que estén configurados. o Prestaciones de Incapacidad Temporal y complementos de IT: se tratarán como sujetas a retención, se incluirán en el 111 y al 190 se llevarán con clave A. o Conceptos codificados como obtenidos de forma irregular o generados en más de dos años (aquellos que en la opción Empresa, Conceptos Salariales, Datos Generales tengan seleccionado como tipo de concepto salarial el 12): si este concepto se codifica como que tributa, se tratará como un concepto sujeto a retención con clave A y se guardará el importe correspondiente a la reducción del 40%. Al calcular la nómina de mes, de atrasos y de paga extra se emitirá el siguiente mensaje recordando al usuario que el trabajador tiene seleccionada la opción de trabajos en el extranjero: Cálculo de IRPF: No se ha modificado el cálculo. Recuerde: No se tendrán en cuenta para el cálculo de las retribuciones anuales los importes de aquellos conceptos, que a pesar de estar codificados como que están sujetos a retención, se hayan guardado como exentos y subclave 15 por tener el trabajador marcado el campo Periodo en extranjero Exento / Incluido en 190 como L15. Listado de IRPF detallado: En el listado de IRPF detallado aquellos importes que se hayan guardado como exentos con la subclave 15 aparecerán reflejados en la columna P. EXENTAS. Modelo 111:

13 Las retribuciones que se hayan guardado como exentas con la subclave 15 no se llevarán al modelo 111 ya que en dicho modelo nunca se tiene en cuenta ningún importe que esté codificado como exento de retención. Modelo 190: En este modelo se harán constar a este tipo de trabajadores con tantos registros como claves y subclaves diferentes hayan tenido a lo largo del ejercicio. Recuerde: Dado que en el 190 el registro de Clave L subclave 15 no admite gastos de Seguridad Social, las cuotas que se hayan generado en las nóminas calculadas con esta clave se llevarán al registro de Clave A del trabajador (si lo hubiera). Certificado de retenciones: En el certificado de retenciones los importes correspondientes a nóminas marcadas como L15 aparecerán reflejados en el apartado de Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto en la casilla Rentas exentas del IRPF incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190) Indemnizaciones: Cotización parte no exenta. El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE de 14 de julio) en su Artículo 17, dos modificó el Art. 109, 2 b) de la Ley General de Seguridad Social, estableciendo lo siguiente: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Esto implica que en el importe de una indemnización que supere el establecido por las normas referidas estará sujeto a cotización. En el caso de las indemnizaciones por despido esta situación no debería ser muy habitual ya que, por norma general, solo se supera el importe fijado legalmente por pacto entre empresario y trabajador. Sin embargo en el caso de las indemnizaciones por fin de contrato esta situación puede ser muy frecuente ya que existen muchos convenios colectivos que establecen importes que superan los fijados en el Art. 49, 1 c) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que dicha cantidad quedaría sujeta a cotización. Sin embargo en el Real Decreto Ley no se especificó cómo debía llevarse a cabo dicha cotización, ni hubo tampoco desarrollo reglamentario al respecto. Por tanto, no ha habido instrucciones sobre como cotizar dichos importes hasta la publicación del Boletín de Noticias RED 03/2013 de en el que se informa, tal y como se indica a continuación, acerca del procedimiento a seguir para realizar dicha cotización:

14 Ante las diversas consultas efectuadas sobre la forma de cotizar por la parte no exenta de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que deben computar en la base de cotización del trabajador, conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el art. 17 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se informa que la cotización de dichos importes (cuantía no exenta) debe realizarse conforme dispone el apartado 1 del artículo 109 de la LGSS - Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a los largo de los doce meses del año - procediendo a efectuar liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral, debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario establecido que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo. Esta interpretación supone que para llevar a cabo la cotización del importe que excede del estipulado en las normas ya citadas se debe proceder de la siguiente forma: CALCULAR LA PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE COTIZA Obtener el importe de la indemnización que corresponda al trabajador por pacto, contrato o convenio colectivo y calcular la cuantía que excede sobre el que correspondería de abonar al trabajador la indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo o normativa de ejecución de sentencias. PRORRATEAR EN LOS MESES DEL AÑO El importe sujeto a cotización se reparte proporcionalmente entre los meses transcurridos entre el 1 de enero del año correspondiente a la liquidación del trabajador (o desde la del alta si esta fuera posterior) y la fecha de la misma. COTIZAR LA PARTE DE LOS MESES ANTERIORES A LA BAJA El importe que corresponda a los meses anteriores al de la fecha de la baja del trabajador se ingresará mediante una liquidación complementaria por abono de salarios retroactivos (L03). COTIZAR LA PARTE DEL MES DE LA BAJA El importe correspondiente al mes de la baja se suma al resto de importes que perciba el trabajador ese mes y se ingresa en la liquidación normal (L00) de dicho mes.

15 Dada la complejidad de este proceso y para facilitar al usuario la tarea de calcular y cotizar la parte sujeta de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores se ha incorporado una nueva utilidad a la aplicación que permite llevar a cabo estas acciones. 1. Procedimiento para calcular el importe sujeto a cotización de indemnización por despido o cese en cailab Los pasos a seguir serán los siguientes: 1. Calcular la parte exenta de la indemnización: Para ello el usuario calculará la liquidación/cese del trabajador de la manera habitual, seleccionando en el apartado de Tipo de indemnización aquel que se corresponda con el importe establecido por Ley. 2. Verificar el importe de indemnización a cotizar: Acceder a la liquidación/cese mediante el botón Modificar. a. Pinchar en el icono b. En la ventana que se abre introducir los datos siguientes: 1. Concepto salarial: se introducirá el concepto salarial en el que se abonará la parte de indemnización sujeta a cotización. Este concepto debe abonarse por el total de los días que el trabajador permanezca en alta, pero su cotización se limita a los días trabajados, ya que aquellos en que permanezca en una situación de alta sin prestar servicios (I.T., ERE, etc) la cotización se realiza por la base reguladora del proceso de que se trate. Este concepto deberá codificarse con el Tipo de cálculo FB4 tal y como se muestre en la siguiente imagen, y en la pestaña Indicadores se deberá seleccionar el valor 1-Cotiza en el campo Código de cotización a la Seguridad Social.

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17 2. Tipo de indemnización: Se seleccionará el tipo de indemnización real que corresponda al trabajador. 3. Pulsar el botón : Al pulsar este botón se calcularán los siguientes importes: Indemnización Real: es el importe total de indemnización que le corresponde al trabajador calculada según la indemnización seleccionada en la ventana Verificar exceso de indemnización cotizable. Exenta Cotización: es el importe de indemnización (exenta de cotización) calculada según la indemnización seleccionada en la ventana Liquidación/Cese Sujeta a cotización: es el importe de indemnización que se debe cotizar y se obtiene de la diferencia entre la indemnización real y la exenta de cotización. Días cotizados ejercicio: es el número total de días cotizados en el periodo que va desde el 1 de enero del ejercicio en que se produce el cese del trabajador (o su fecha de alta si esta fuera posterior) hasta la fecha de dicho cese. Dichos días se obtienen de las nóminas de mes pertenecientes a dicho período, por lo que es importante que dichas nóminas estén calculadas en el momento de realizar la liquidación/cese del trabajador. Importe unitario cotizable: es el importe que se deberá cotizar por cada uno de los días obtenidos en el cálculo anterior. 4. Pulsar el botón : al pulsar este botón se creará en la opción Trabajadores, Laborales, Salarios, el concepto seleccionado en esta ventana con el siguiente importe: Si el trabajador tiene cobro mensual: se asignará el importe unitario cotizable multiplicado por 30. Si el trabajador tiene cobro diario: se asignará directamente el importe unitario cotizable. IMPORTANTE: Para que los datos calculados en esta ventana se guarden, es imprescindible que al salir de la opción de liquidación/cese se pulse el botón

18 3. Calcular Atrasos de convenio: Es necesario calcular atrasos de convenio desde el mes de enero del año en que se produce la liquidación/cese del trabajador (o desde el mes en que fue alta en la empresa, si este es posterior) hasta el mes anterior a dicha liquidación/cese. Este paso es imprescindible para poder generar el TC complementario (tipo de liquidación L03) con el que se cotizará el importe de indemnización correspondiente y, en su caso, la nómina para abonarlo al trabajador. RECUERDE: Para calcular estos atrasos se debe seleccionar como tipo de atrasos la clave 99.- Atrasos Indemnización no exenta cotización 4. Calcular la nomina del mes en que se liquida al trabajador : Por último, se debe calcular la nómina del mes de la liquidación/cese. Este paso es imprescindible para que en dicha nómina aparezca la parte de la indemnización cotizable por dicho mes que debe incluirse en el TC normal del mes. Si se desea realizar la impresión conjunta de los importes de nomina de mes, los de la liquidación/cese y el de la nómina de atrasos, podrá obtenerla siguiendo estos pasos: a. En la pantalla de liquidación/cese debe seleccionar clave de impresión de la nómina 1.- Imprimir finiquito junto con nómina :

19 b. En la pantalla de cálculo de nómina debe marcar el campo incluir en la impresión Atrasos (tipo 99-Atrasos Indemniz. no exenta Cotiz. : RECUERDE: También puede obtener el documento de finiquito con los importes de todas las nóminas fusionadas. Para ello debe seguir estos pasos: Al igual que sucede con la nómina, para que los datos de atrasos se fusionen con los de la nómina de mes y liquidación/cese, en la pantalla de cálculo de la liquidación/cese debe haber seleccionado como indicador de clave de impresión de la nómina 1-imprimir finiquito junto con la nómina. Debe seleccionar como modelo de finiquito uno de los dos siguientes: Al calcular finiquito la aplicación emite el siguiente mensaje que pregunta al usuario si se desean fusionar los datos de la nómina de atrasos:

20 En el caso de que existan varias nominas tanto de atrasos como del mes de liquidación por existir varias fichas con datos de cotización diferentes entre ellas, no se podrá realizar la fusión de las nóminas en una sola, pero si será posible emitir un solo finiquito con el total de las diferentes nóminas. Nuevos tipos de cálculo: FB3 y FB4 Debido a la obligación de cotizar la parte de la indemnización que excede del importe legal establecido en el Estatuto del los Trabajadores, su normativa de desarrollo y normativa de ejecución de sentencias, en la aplicación se han incorporado dos nuevos tipos de calculo para poder configurar un concepto salarial que permita reflejar estos importes, tanto en el caso de la parte cotizable de indemnización en un proceso de liquidación/cese como en el caso de que la indemnización esté prorrateada en la nómina mensual. El funcionamiento de cada uno de estos tipos de cálculo es el siguiente: FB3: este tipo de cálculo es específico para conceptos de indemnización por fin de contrato que provengan de convenio colectivo y cuyo importe sea superior al legal y por tanto una parte del mismo esté sujeta a cotización. En este tipo de situación se procederá del siguiente modo: o En la categoría del convenio se hará constar el importe total de indemnización mensual que establezcan las tablas salariales publicadas con un concepto codificado con el tipo de cálculo FB2, como se venía haciendo hasta ahora. o En el apartado de salarios de cada trabajador se incorporará un concepto salarial codificado con el nuevo tipo de cálculo FB3 en el que se hará constar el importe de indemnización que debe integrarse en la base de cotización. En indicadores se deberá configurar el concepto para que se cotice pero no se abone y como exento de IRPF con la subclave 99.- importes que no van a 111 ni a 190. RECUERDE: La razón por la que se debe realizar la cotización de este importe a través de un concepto que cotice pero no se abone es la siguiente: el importe que se va a cotizar dependerá de la cuantía exenta que corresponda al trabajador (indemnización fijada en el Estatuto de los Trabajadores) y esta variará en función de la fecha de contratación del trabajador en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, por lo que resulta

21 imposible determinar dicha cuantía a nivel general en la categoría del convenio. Ejemplo de configuración de concepto salarial con tipo FB3 para reflejar la parte cotizable de indemnización prorrateada en la nómina mensual:

22 FB4: este tipo de cálculo es específico para conceptos que reflejen la parte de indemnización por fin de contrato sujeta a cotización en un proceso de liquidación/cese. El concepto codificado con este tipo de cálculo funcionará de la siguiente manera: o Abono: se abonará por los días en que el trabajador permanezca de alta en la empresa con obligación de cotizar, tanto los días cotizados trabajados como aquellos en situación de I.T., ERE, etc. o Cotización: para cotizar, solo se tendrán en cuenta los días en que el trabajador permanece de alta en la empresa y trabajando. En el apartado anterior figura un ejemplo de configuración de concepto salarial con tipo FB4 para reflejar la parte cotizable de indemnización en la liquidación/cese. Personal Asalariado: Modificación del funcionamiento y creación de nuevos campos. En la opción Empresa, Identificativos, Personal Asalariado hasta esta actualización se venían computando para todos los cálculos aquellos trabajadores que en el campo Tipo Personal Cuentas anuales situado en la opción Trabajadores, Laborales, Laborales tenían introducido el código 0: A partir de este momento, todos los trabajadores a los que se les haya seleccionado este código no se tendrán en cuenta para los cálculos de la opción Personal Asalariado, aunque, para que el usuario pueda identificar si existe algún trabajador en esta situación, seguirán apareciendo reflejados en las distintas pestañas que componen esta opción.

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